Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1826/Sesión del Congreso Nacional, en 13 de setiembre de 1826

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1826)
Sesión del Congreso Nacional, en 13 de setiembre de 1826
CONGRESO NACIONAL
SESION 66, EN 13 DE SETIEMBRE DE 1826
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL INFANTE


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Representación de don Joaquín Echeverría. —Informe sobre el envío de una Legación a Panamá. —Reintegro de varias comisiones. —Aprobación de los artículos 8.º, 9.º, 10, 11, 12 i 13 del proyecto de enajenación de los bienes de regulares. —Proyecto de capitalización de los dividendos de Setiembre i Marzo. —Id. sobre el pago a los créditos fiscales. —Fijación de la tabla. —Acta.—Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que S. E., el Vice-Presidente de la República, comunica haber nombrado a don Agustin de Vial para el despacho del Ministerio de Hacienda. (Anexo núm. 83. V. sesiones del 22 de Febrero de 1825 i del 14 de Setiembre de 1826.)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica haber librado las órdenes para que el teniente coronel don Enrique Ross pase a prestar sus servicios como edecán del Congreso. (Anexo núm. 84. V. sesión del 25 de Agosto de 1826.)
  3. De otro oficio en que el mismo Majistrado propone que se capitalicen los dividendos de Setiembre i Marzo, bajo la garantía de la deuda de 1.300,000 pesos reconocida por el Perú, i que del producto de esta negociación se apliquen, por un año, 30,000 pesos mensuales a sufragar los gastos del Estado. (Anexo núm. 85. V. sesiones del 24 de Julio i del 12 de Setiembre de 1826.)
  4. De otro oficio en que el mismo Majistrado propone se autorice al Gobierno para pagar en el término de un año los créditos fiscales, los dos tercios en metálico, i el tercio restante en billetes o vales que ganen ínteres. (Anexo núm. 86. V. sesiones del 26 de Enero i del 17 de Febrero de 1825.)
  5. De otro oficio en que el mismo Majistrado i don Lorenzo Montt i don Francisco Javier de Errázuriz piden autorización para negociar el empréstito de 100,000 pesos en las condiciones que apuntan. (Anexo núm. 87. V. sesión del 7 bis.)
  6. De un proyecto de adición al proyecto de enajenación de los bienes de regulares que el señor Benavente presenta. (Anexo núm. 88. V. sesión del 12.)
  7. De un informe de la Comision de Justicia sobre la petición del doctor don Pedro González Alamos; la Comision propone que se rehabilite al solicitante. (Anexo núm. 89. V. sesiones del 6 de Setiembre i del I.° de Diciembre de 1826.)
  8. De otro informe de la Comision de Peticiones sobre la de don Joaquín Echeverría. Propone la Comision que sea admitida a discusión. (Anexo núm. 90. V. sesión del 5.)
  9. De otro informe de la Comision de Constitución sobre el proyecto presentado por el señor Prats, para que se declaren cesantes los gobernadores-intendentes. La Comision opina que estos funcionarios deben separarse de sus puestos ántes de las elecciones. (Anexo núm. 91. V. sesiones del I.° i del 22.)
  10. De otro informe de la Comision de Relaciones Esteriores sobre el envío de una Legación al Congreso de Panamá; propone la Comision que se autorice dicho envío en las condiciones que indica. (Anexo núm. 92. V. sesión del 25 de Agosto de 1826.)
  11. De otro informe de la Comision de Gobierno sobre los sucesos de Rancagua; propone ella que se instale en sus puestos al gobernador i al Cabildo electos, sin perjuicio de oir los reclamos de nulidad i de castigar a los infractores de la lei. (Anexo número 93. V. sesión del 11.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Sobre la petición de don Joaquin Echeverría, que la Comision de Justicia informe. (V. sesión del 19.)
  2. Que se imprima el informe de la Comision de Relaciones Esteriores sobre el envío de una Legación a Panamá. (V. sesión del 9 de Octubre de 1826.)
  3. Integrar la Comision de Constitución con don Joaquin Campino i don José María Novoa. (V. sesión del 19.)
  4. Aprobar los artículos 8.º, 9º, 10, 11, 12 i 13, del proyecto de enajenación de los bienes de regulares, en la forma que en el acta constan. (V. sesión del 16.)
  5. Facultar a la Comision encargada de negociar el empréstito de 100,000 pesos para negociarlo en las condiciones que ella propone. (Anexo núm. 94. V. sesión del 19 de Julio de 1828.)
  6. Pedir informe a la Comision de Hacienda sobre el proyecto de capitalización de unos devidendos del empréstito para subvenir a los gastos del Estado. (V. sesión del 16.)
  7. Sobre el proyecto que fija el modo de pagar los créditos fiscales, que la indicada Comision de Hacienda informe. (V. sesión del 16.)
  8. Dejar en tabla los mismos asuntos fijados en la sesión anterior i resolver en una sesión estraordinaria el recurso de nulidad de las elecciones de Santiago (V. sesiones del 12 i del 14), la determinación que haya de tomarse sobre los sucesos de Rancagua (V. sesión del 16) i la consulta del gobernador de Valparaíso (V. sesiones del 6 i del 15.)

ACTA[editar]

Asistieron los señores Arriagada don J. Manuel, Arce don Casiano, Arce don Estanislao, Aguirre, Benavente, Bauza, Benavides, Balbontín, Bustos, Campino don Joaquín, Campos, Donoso, Elizondo, Eyzaguirre, Fernández, Huerta, Hernández, Infante, Lazo, Lavín, López, Marcoleta, Meneses, Mena, Muñoz Bezanilla, Novoa, Olivos, Ojeda, Pérez, Prats, Silva, Sierra, Tapia, Torres i Vicuña.

Leida el acta anterior se aprobó.

Se leyó una adición presentada por el señor Benavente, al proyecto sobe enajenación de bienes de regulares.

Se dió cuenta del dictámen de la Comision de Justicia sobre la pretensión de don Pedro González Alamos. Del de la Comision Calificadora de Peticiones sobre la representación de don Joaquín Echeverría, que pasó a la de Justicia. Del de la Comision de Constitución sobre la mocion del señor Prats, relativa a que cesen en sus funciones los gobernadores intendentes de las provincias. El de la Comision de Relaciones Esteriores sobre la Legación a Panamá, que se mandó imprimir.

Últimamente el dictámen de la Comision de Gobierno sobre los sucesos de Rancagua en las actuales elecciones.

Se observó por algunos señores que no todas las comisiones estaban completas, por lo que se agregó a la de Constitución a los señores Joaquín Campino i don J. Manuel Novoa.

En este estado, continuó la discusión del proyecto de enajenación de los bienes de los regulares lo que, discutido bastantemente, se sancionaron los artículos siguientes:

"Art. 8.º No serán incluidos en la tasación i venta los templos que haya en estos fundos, ni los accesorios para la precisa habitación de los curas o ministros del culto.

"Art. 9.º El Poder Ejecutivo no podrá disponer de las cantidades que se consignaren en la Tesorería, a otros objetos que para los que fueren especialmente aplicados por la lei.

"Art. 10. La Corte de Apelaciones en Sala de Hacienda regulará los derechos que correspondan a los peritos, teniendo a la vista las operaciones que hayan practicado.

"Art. 11. Vetificada la venta de todos los fundos, se publicará un estado que manifieste el precio en que cada uno fué vendido, con distinción de las hijuelas en que se hubieren dividido, de la parte que se haya pagado al contado, i de la que queda a censo, practicándose esta operacion por la Contaduría Mayor.

"Art. 12. A dicho estado se agregará una razón de los principales que en favor de las mismas comunidades se reconocen en fundos de ajena propiedad, i de los que se destinan al sosten de ellas.

"Art. 13. El Poder Ejecutivo dispondrá el mas pronto i puntual cumplimiento de esta lei i la hará imprimir i circular para que se publique en todos los partidos i sus respectivos distritos."

Varias indicaciones que algunos de los señores diputados han hecho sobre este proyecto quedaron para decidirse en la siguiente sesión.

Últimamente se leyeron cinco oficios del Poder Ejecutivo, el primero en que da cuenta del nombramiento que ha hecho en el señor don Agustín de Vial para Ministro de Hacienda; el segundo, haberse tomado razón del destino de don Enrique Ross, de edecán del Congreso; el tercero, pidiendo se le faculte para recibir el empréstito de los cien mil pesos a certificados pagados en cuatro meses sobre toda renta fiscal con el I 3/2 por ciento al mes, desde la exhibición hasta la efectiva amortización. Sobre lo que acordó la Sala que se contestase que se concedían las facultades que solicita.

Finalmente se leyeron dos proyectos del Poder Ejecutivo sobre capitalización de los dividendos de Setiembre presente i Marzo inmediato, bajo la garantía del millón i trescientos mil pesos reconocido por el Perú, i sobre el modo como se han de pagar los créditos fiscales, cuyos proyectos pasaron a la Comision de Hacienda.

En este estado, se levantó la sesión a las dos i media de la tarde, quedando, para la orden del dia siguiente, los asuntos indicados en la sesión anterior, anunciándose al mismo tiempo para tratar en estraordinaria la nulidad de los diputados de Santiago, sobre la elección de Rancagua i Valparaíso. —José Miguel Infante, Presidente. —Montt, diputado-secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 83[editar]

Señor:

El Vice-Presidente de la República tiene la honra de informar al Soberano Congreso haber nombrado para el despacho del Ministerio de Hacienda al licenciado don Agustín de Vial, de cuyas luces i probidad se promete el Ejecutivo el mejor desempeño de este destino.

El Vice-Presidente, al trasmitirlo al conocimiento del Soberano Congreso, tiene al mismo tiempo el agradable placer de protestarle sus sentimientos de adhesión i respeto. —Santiago, Setiembre 7 de 1826. —Agustin de Eyzaguirre. —José María de Astorga. —Al Soberano Congreso Nacional.


Núm. 84[editar]

El Presidente de la República tiene el honor de acusar recibo al de la Sala del Soberano Congreso, de su apreciable nota, de 28 de Agosto último, manifestándole que ya se han librado las órdenes convenientes para que el teniente coronel graduado don Enrique Ross pase, en clase de edecán, a disposición de la Sala.

Esta oportunidad presenta al Presidente de la República la de protestar al del Soberano Congreso su mas distinguida consideración. —Santiago, Setiembre 12 del 1826. —Agustin de Eyzaguirre. —Tomás Obejero. —Al Presidente del Congreso Nacional.


Núm. 85[editar]

Recargado el Erario con los inmensos gastos de quince años de guerra, la mas porfiada i desoladora, cada Ministerio, arrastrando la deuda de su anterior, ha aumentado el déficit, i el descrédito que crece en su razón directa; así es que el peso mismo de las circunstancias ha traido el Tesoro a su mayor apuro; sin embargo, nos quedan medios en la economía, la organización i el fomento de la navegación, de la esplotacion i otros ramos que solo necesitan de la paz, i una lejislacion sabia que remueva obstáculos fuera de los alcances individuales.

Vuestra Soberanía es felizmente llamado a tan alto destino; pero, entretanto, ha menester poner al Gobierno en estado de que exista. No quiere por ahora entristecerlo con el cuadro presente, tan repetido como efectivo; i se r ducc a propo- ner los recursos ménos gravosos i planteables para el entretanto.

El Perú ha reconocido ya de la injente deuda que tiene a Chile, un millón trescientos mil pesos con las mismas calidades que nosotros reconocemos el de Lóndres; aquel Erario es mas cuantioso, i asegura, de consiguiente, sus empeños de un modo mas satisfactorio a nuestros acreedores, a quienes, contra las instrucciones mejores, hemos faltado con el dividendo de Setiembre, i probablemente correrá igual suerte el de Marzo, en las variaciones del estanco; así es que debemos cubrir nuestro crédito delante de la Europa, i el modo de hacerlo será también un recurso al diario urjente, interior, descubierto, si Vuestra Soberanía es servido aprobarla siguiente proposicion:

Capitalícense los dividendos de Setiembre presente i Marzo inmediato, bajo la garantía del millón i trescientos mil pesos reconocidos por el Perú, a cuyo efecto se autoriza al Ejecutivo para negociarlos en Lóndres, aumentando cualesquiera garantía, i del producto de éstos, se enterarán treinta mil pesos mensuales a la Tesorería Jeneral por un año, para auxilio de sus gastos, sea cual fuere la forma que se dé a la renta de tabacos i con preferencia a todo gasto.

El Gobierno cree que de sí arroja sus ventajas la proposicion, que penetrará mejor que alguna la sabiduría del Soberano Congreso, a quien saluda con toda su consideración. —Santiago, 13 de Setiembre de 1826. —Agustin de Eyzaguirre. —Agustín de Vial. —Al Congreso Nacional.


Núm. 86[editar]

Sin contraernos a las leyes que prohiben hipotecar la subsistencia del Estado, i prefiriendo a toda consideración legal la fe sagrada de los pactos, el Gobierno cree que en sus apuradas notorias circunstancias, puede aliviar sus urjencias sin infracción de los empeños del anterior Gobierno, si Vuestra Soberanía aprueba las proposiciones siguientes.

Por un año, contado desde esta fecha, se enteran en sonante los dos tercios de todo crédito fiscal, i el otro tercio se descontará en billetes o vales.

Los tenedores recibirán por indemnización del íetardo de un tercio el medio por ciento al mes de todo su crédito insoluto, que equivale al uno i medio, hasta la efectiva amortización, i se contará desde el visto bueno del actual Gobierno.

Así, señor, se concilia con el interes mas alto que paga el Erario, la fe pública, i en la entrada un alivio que dé tiempo a las mejoras.

Sírvase Vuestra Soberanía aceptar las consideraciones mas distinguidas del Gobierno Ejecutivo. —Santiago, Setiembre 13 de 1826. —Agustin de Eyzaguirre. —Agustín de Vial. —Al Congreso Nacional.


Núm. 87[editar]

Señor:

Ocupados de la comision de levantar un empréstito voluntario, hemos escollado en las garantías que exijen los prestamistas, de un modo auténtico i acordado por Vuestra Soberanía; i aunque se han tocado los medios de la persuasión i aun del empleo, solo esperamos recabar, no el todo de los cien mil pesos mandados recibir, sino alguna parte, si Vuestra Soberanía nos faculta para recibir a certificados pagaderos en cuatro meses sobre toda renta fiscal, con el uno i medio por ciento al mes, desde la exhibición hasta la efectiva amortización. Es el Ínteres que sobre los mejores seguros se paga hoi en la plaza, i la urjencia, o mas bien nulidad apurada que forzó este recurso, nos parece que justifican la seguridad pedida, i sin que no podemos dar un paso.

Sírvase Vuestra Soberanía resolver i ordenarnos lo que sea de su soberano agrado. —Santiago, Setiembre 13 de 1826. —Agustín de Eyzaguirre. —Lorenzo Montt. —Francisco Javier de Errázuriz. —Al Soberano Congreso Nacional.


Núm. 88[editar]


Adicion al proyecto sobre la forma en que se han de enajenar los bienes regulares.

Los fundos que disten mas de tres leguas de las poblaciones, i tengan templos, se dejarán éstos para el servicio público.

Se dejarán también sin enajenarse doce cuadras cuadradas anexas al templo para formar en ellas una poblacion o aldea.

Las asambleas provinciales cuidarán del establecimiento de estas aldeas, división i reparto de sus sitios. —Santiago, Setiembre 13 de 1826. —D. J. Benavente.


Núm. 89[editar]

La Comision de Justicia conoce la que asiste al doctor don Pedro José González Álamos, para solicitar se le suspenda la inhabilidad con que le penó el Congreso del año 24; i opina que debe decretarse a su solicitud lo que sigue:

  1. Queda habilitado el doctor don Pedro González Alamos para ejercer su oficio de abogado, i todo empleo público i demás que estén en su caso.
  2. Comuniqúese al Ejecutivo para que lo haga publicar como corresponde. —Santiago, Setiembre 9 de 1826. —

Elizondo. —Lazo. —Meneses.


Núm. 90[editar]

La Comision Calificadora de Peticiones opina que la introducida por el doctor don Joaquín Echeverría debe admitirse i pasar a la Comision de Justicia, para que abra dictámen. —Sala de Sesiones, Setiembre 13 de 1826. —Lazo. —Pérez.



Núm. 91[editar]

Si para la elección de gobernadores tuvo a bien la Sala sancionar que los actuales delegados depositen el mando en el alcalde de primera denominación i en su defecto en el procurador jeneral, la Comision, sin olvidar los sólidos principios que entónces se adujeron, opina que, acercándose la elección de diputados a asambleas provinciales, deben con anticipación separarse de las provincias los intendentes i dejando depositado el mando, queden los pueblos en su perfecta libertad para la elección que asigna la lei. —Dr. Elizondo. —Juan Fariñas.


Núm. 92[editar]

La Comision de Relaciones Esteriores, vista la nota, fecha 24 de Agosto, que el Ejecutivo dirije a la Representación, acompañando los documentos que acreditan las repetidas invitaciones de los Plenipotenciarios del Perú i Colombia, a fin que Chile, a la mayor brevedad, remita iguales Plenipotenciarios al Istmo de Panamá, con el grande objeto de que se forme allí una asociación de todos los Estados libres de la América antes española i que en ella se establezca la mas perfecta e íntima federación de todos ellos, porque de este modo aseguren su independencia i presenten al Mundo Viejo una gran masa de opinion i fuerza que los haga respetables, i frustre las maquinaciones de nuestra antigua Metrópoli, proveyendo ni mismo tiempo medidas oportunas que hagan inalterable su unión mútua, i sólida su interior tranquilidad; dice que quizas jamas se presentará al Cuerpo Lejislativo asunto mas interesante ni de mayores consecuencias para el bien de nuestro Estado i de todo el mundo de Colon.

Nada mas digno del siglo de la humanidad i de las luces que alejar de entre los nuevos Estados aun los peligros de esas divisiones i guerras sangrientas que, por tantos siglos, han asolado la Europa. Nada mas conforme a la política de los libres que encadenar la ambición de cualquier aspiiante que abortase el Nuevo Mundo, por medio de tratados en que se imposibilite a cualquiera de los Estados o sus jefes el invadir o conquistar a los otros. Nada elevaría tan presto a la América sobre las viejas monarquías como los principios liberales, las máximas filantrópicas, el espíritu de paz imperturbable que arreglará las decisiones de los Plenipotenciarios en el Istmo, i nada presentará a los amantes del absolutismo i de los gobiernos inamisibles i de familia un coloso tan jigantesco contra sus antisociales pretensiones que la América, toda decidida a sostener su libertad, su independencia i la soberanía inalterable de los pueblos. Es justo de alejar de nosotros todo recelo de ataque a nuestros derechos; para esto nuestros empleados deberían llevar por base de sus procedimientos el artículo 6.º de los tratados entre Colombia i el Perú, hechos en 6 de Julio de 1822 i trascritos al Gobierno de Chile en 16 de Mayo de 823, cuyo tenor es como sigue:

"Este pacto de unión, liga i confederación perpétua no interrumpirá en manera alguna el ejercicio de la Soberanía Nacional de cada una de las partes contratantes, así por lo que mira a sus leyes i el establecimiento de sus gobiernos respectivos, como respecto de sus relaciones con las demás naciones estranjeras"

Sea, pues, la quinta de nuestras instrucciones a los Plenipotenciarios que destinemos al Istmo, que Chile jamas ratificará tratado, proposicion o artículo que directa o indirectamente contradiga al sentido literal i obvio del arriba mencionado i no habrá peligro de que caigamos bajo un estatuderato omnipotente.

Entre los documentos remitidos al Ejecutivo, se encuentran cinco artículos que, según se dice, deben servir de norte a la Conferacion. I su contenido es como sigue:

La Comision cree de su deber poner en consideración de la Sala que los tres últimos nada presentan incompatible con el artículo 6.º arriba mencionado, ni que de modo alguno pueda ser perjudicial a la Soberanía de los Estados, pero no forma la misma opinion de los primeros. Ellos, en juicio de la Comision, podrían abrir la puerta a aspiraciones i quizá llegaría la época desgraciada en que algún Estado o su jefe, prevalido de su influjo sobre la pluralidad de Plenipotenciarios, se arrojase sobre las demás prerrogativas i derechos, que serian irresistibles apoyados en toda la fuerza de la federación, como ya se vió en la casa de Orange con la Holanda.

Convendría, pues, que sin ratificar dichos artículos se pidiesen por los Plenipotenciarios sobre ellos mui claras esplicaciones; que obtenidas, solo aprobasen aquéllos que guardasen completa armonía con el que hemos dicho debe servir de primera base a los tratados, sujetando siempre cuanto hiciesen a la ratificación legal de su Gobierno. Bajo de estos principios, la autorización que el Presidente de la República solicita para remitir Plenipotenciarios al Congreso Jeneral de Panamá será sin duda de indecibles ventajas a nuestro Estado i a lodos los demás libres de la América. Por tanto, sometemos al Congreso el siguiente
Proyecto de contestacion
  1. El Presidente de la República es autorizado para nombrar dos Plenipotenciarios como representantes de la Nación al Istmo de Panamá, sujetando a la Lejislatura el nombramiento para su ractificacion.
  2. Formará las bases que deberán servir de instrucciones a los nombrados i que se pondrán igualmente en noticia del Congreso para su aprobación.
  3. Formará un presupuesto de los sueldos que debe disfrutar la legación, presentándolo.

Artículo primero. Cuando quiera que la Asamblea Americana haya de fallar como árbitro en las desavenencias o dificultades que ocurran entre uno i otro Estado, si aquél contra quien se decidiese no se conformase con la decisión, sea desde luego escluido de la Confederación i no pueda peitenecer de nuevo a ella sin haber cumplido lo que exijia de él, sin que haya unanimidad de votos de los confederados a favor de la readmisión.

Art. 2.º Que a ninguno de los confederados sea permitido contraer o de consuno con otro u otros que no sean todos los confederados, alianza ninguna con otro príncipe o Nación.

Art. 3.º Que la Confederación pueda concluir por sí o delegar la facultad de concluir (durante su receso) i a nombre de los Estados Confederados, tratados de alianza puramente defensiva, i cuyo principal objeto sea la conservación de la paz.

Art. 4.º Que en caso de desavenencia entre alguno de los confederados i una potencia estraña, la Confederación será mediador entre uno i otro, i obligará al confederado, bajo la pena del artículo I.°, a ceder si fuere el ofensor, o la presentará apoyada de la opinion del desagrado i aun de la fuerza de todos, si el estraño fuere el ofensor.

Art. 5.º Fijar períodos ordinarios de dos o tres años en que haya de reunirse la Asamblea Americana igualmente para los fines sobredichos.

  1. Avísese en contestación al Ejecutivo, devolviéndole los documentos. —Sala de Sesiones, Setiembre 11 de 1826. —Diego Antonio Elizondo. —S. A. Pérez. —Torres.

Núm. 93[editar]

La Comision de Gobierno ha considerado los documentos que, con fecha 6 i 9 del corriente, se han elevado a la Representación Nacional relativos a las elecciones de gobernador i Cabildo del partido de Rancagua. Ellos contienen la queja de algunos vecinos de Maipú sobre infracción de lei i coartación de libertad en el acto de la votacion verificada en dicho curato. De cuyas resultas el Cabildo de Rancagua ha mandado se suspenda el escrutinio i publicación de la elección en la cabecera del paitido. La Comision no sabe con qué derecho el Cabildo se haya concebido autorizado para intervenir en este asunto contencioso; ni aun para mezclarse en el buen o mal proceder de las mesas electorales, o suspenderles el ejercicio de sus atiibuciones legales, que, de consiguiente, la mesa calificadora de Rancagua debe proceder inmediatamente a publicar el resultado de las elecciones de todos los curatos, i que los ciudadanos que tengan quejas justas que interponer, hagan sus protestas legales i verifiquen su reclamo ante el tribunal que corresponda.

Por tanto, presentamos a la consideración de la Sala el siguiente


Proyecto de decreto

El gobernador-intendente de Santiago hará publicar el resultado de las elecciones de Rancagua, pondrá en posesion al nuevo gobernador i Cabildo electos, oirá los reclamos que contra ellos hagan algunos electores, i penará a los que resulten haber violado la lei o infrinjido las libertades de dicho acto. —Sala de sesiones, Setiembre i 3 de 1826. —Torres. —Elizondo. — Pérez.


Núm. 94[editar]

El Congreso Nacional ha tomado en consideración la nota sobre el empréstito de cien mil pesos que S. E., el Presidente de la República, le ha dirijido, pidiendo se le faculte para recibir certificados pagaderos en cuatro meses sobre toda renta fiscal con el uno i medio por ciento al mes, desde la exhibición hasta la efectiva amortización i ha acordado en todo, conforme a ella.

El Vice-Presidente de la Sala tiene el honor de ponerlo en noticia del señor Presidente de la República, saludándole con su distinguido aprecio i consideración. —Sala del Congreso, Setiembre 13 de 1826. —Al señor Presidente de la República.