Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1826/Sesión del Congreso Nacional, en 14 de julio de 1826

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1826)
Sesión del Congreso Nacional, en 14 de julio de 1826
CONGRESO NACIONAL
SESION 11, EN 14 DE JULIO DE 1826
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ IGNACIO CIENFUEGOS


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Estado lamentable del ejército i razón de las entradas públicas. —Renuncia del señor Argomedo. —Trabajos de las anteriores comisiones militares. —Elección popular de los curas. —Juramento del señor Sierra. —Elección de redactor de sesiones. —Fijación de la tabla. —Acta.—Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Excmo. Presidente de la República informa acerca del lamentable estado del ejército i acerca de la absoluta carencia de recursos para subvenir a las mas premiosas necesidades de la República. (Anexo núm. 134. V. sesión del 18 de Abril de 1825.)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica haber ordenado que se retire la guardia de honor del Congreso. (Anexo núm. 135. V. sesión del 11.)
  3. De otro oficio en que don José Gregorio Argomedo hace renuncia, por causa de enfermedad, del cargo de diputado por Colchagua. (Anexo núm. 136. V. sesiones del 20 i del 22 de Setiembre de 1823.)
  4. De otro oficio en que la Comision Militar propone se pidan al Ejecutivo los trabajos de las anteriores comisiones militares i un plan de la fuerza permanente que la República deba mantener. (Anexo núm. 137. V. sesión del 8 de Mayo de 1824.)
  5. De un informe de la Comision de Policía sobre la solicitud de los edecanes; opina dicha Comision que es innecesaria una nueva declaración, por cuanto hai vijente una lei espresa. (Anexo núm. 138. V. sesión del 13.)
  6. De una nota en que la Tesorería Jeneral consulta qué descuentos debe hacerse a los sueldos de los empleados de la Secretaría del Congreso. (Anexo núm. 139. V. sesión del 17 de Febrero de 1823.)
  7. De una solicitud que presenta don Agustín de Eyzaguirre, en demanda de que se ordene a la Suprema Corte de Justicia remitir en consulta al Soberano Congreso un espediente que el solicitante sigue sobre unas capellanías laicales con don Estanislao Portales. (Anexo núm. 140.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Pedir informe a la Comision de Hacienda sobre la manera de crear recursos para atender a las necesidades del ejército i del Estado; i al Ejecutivo, una razón de los actuales recursos de la República. (Anexo núm. 141. V. sesiones del 19 i del 20 de Julio i del 27 de Setiembre de 1826.)
  2. Admitir la renuncia del señor Argomedo i llamar a su suplente. (Anexo número 142.)
  3. Pedir al Gobierno, como lo propone la Comision Militar, los trabajos de las anteriores comisiones militares i una planta de las fuerzas de ejército que se necesiten en tiempos de paz. (Anexo núm. 143. V. sesiones del 29 de Julio i del 17 de Agosto de 1826.)
  4. Pedir informe a la Comision Eclesiástica sobre la mocion del señor Bustos, que propone la elección popular de los curas. (V. sesión del 17.)
  5. Nombrar al señor de la Torre redactor de sesiones desde este dia en adelante i declarar que hasta ahora ha ejercido este cargo el señor Fariñas. (V. sesiones del 13 i del 21.)
  6. Sobre la solicitud de don Agustin de Eyzaguirre, que la Comision de Peticiones informe.
  7. Dejar en tabla el proyecto de elección popular de los gobernadores para la primera hora de la sesión próxima (V. sesiones del 13 i del 15), i para la segunda el recurso de doña Tadea Aguilar de los Olivos (V. sesiones del 12 i del 17) i el de los edecanes. (V. sesión del 17.)

ACTA[editar]

Se abrió con los señores Cienfuegos, Vicuña, Donoso, Huerta, Arce don Casiano, Arce don Estanislao, Bustos, Villagran, López, Elizondo, Meneses, Campos, Balbontin, Olivos, Arriagada don Juan Manuel, Arriagada don Pedro, Pérez, Benavides, Bauza, Benavente, Eyzaguirre, Fariñas, Silva, Prast, Torres, Marcoleta, Romero, Albano, Ojeda, Campino, Lazo, Infante, Muñoz, Bezanilla i Fernández.

Leída el acta anterior fué aprobada.

Se leyó una nota del Poder Ejecutivo en que interesa al Congreso Constituyente el estado lamentable del ejército, por la insolvencia de sus haberes i la falta de arbitrios para ocurrir a esta necesidad i demás consiguientes al estado actual de la República, i se mandó pasar a la Comision de Hacienda, pidiendo a dicho Poder Ejecutivo noticias de los recursos del país, i los demás conocimientos que le faciliten la mas pronta espedicion i acierto en este urjente negocio.

Igualmente la del señor Argomedo, diputado por la provincia de Colchagua, dimitiendo el cargo por su enfermedad notoria, sobre la que se acordó la admisión, i que, en consecuencia, se llamase al suplente.

Luego la de la Comision Militar en que pide los antecedentes o trabajos que han hecho las iguales de los anteriores Congresos, i se pida al Excmo. señor Presidente de la República el plan de ejército que considere necesario en tiempo de paz para su seguridad; i se acordó conforme a ella.

En seguida, se leyó una mocion del señor Bustos, sobre elección de curas por los mismos pueblos, i se pasó a la Comision Eclesiástica.

En este estado, procedió el señor diputado por Copiapó, don Agustín de la Sierra, a prestar el juramento de estilo, i en su consecuencia se incorporó, anunciándose en discusión el artículo 8.ºdel proyecto sobre nombramiento por los pueblos de sus gobernadores, i acuerdo sobre redactor, habiéndose resuelto sobre el 2.º lo fuesen los señores diputados, Torres, desde el dia en lo sucesivo, i Fariñas desde su instalación hasta hoi, declarándose continuada la discusión del I.° por no haberse concluido en la órden del dia siguíente a primera hora, i en segunda el recurso de doña Tadea Aguilar de los Olivos, i el de edecanes.

Fué aprobada. —Cienfuegos. —Montt.


Sesion del 14 de Julio [1]

Leida el acta de la anterior fué rubricada.

Se leyó una esposicion de la Comision Militar, pidiendo que el Gobierno dé una razón de la fuerza armada que debe mantener el Estado, proponer la reforma o el arreglo de ella.

Así se acordó.

Se leyó i fué admitida una renuncia de don Gregorio Argomedo, diputado electo por Colchagua.

Se leyeron, un oficio del Gobierno, avisando que habia mandado retirar la guardia del Congreso, conforme a la disposición del mismo Cuer po; una mocion del señor Bustos, para que los pueblos elijan libremente a sus párrocos (a la Comision Eclesiástica); un oficio del Gobierno, haciendo presente las escaseces que sufria el ejército, por falta de recursos en el Erario, acompañando otro del intendente de Concepción relativo al mismo asunto, i que el Ministro de Hacienda, por su enfermedad, no habia podido dar cuenta al Congreso de la administración de su Ministerio, pero que lo baria inmediamente que recobrase su salud.

El señor Lazo. —Yo creo que este oficio del Ejecutivo debe ocupar con preferencia la atención del Congreso. Es indudable que el ejército está insoluto; que, debiendo salir a campaña, carece aun de los primeros elementos necesarios a su manutención; que el Erario no tiene como sufragar a sus gastos i que hace tiempo no recibe su paga. Yo no dudaré un momento de la fidelidad del ejército; pero la necesidad puede obligarlo a insurreccionarse; lo mismo puede suceder en la provincia de Concepción. Ya se acerca el verano i puede venir Pincheira; la licencia i disolución que este bandido concede a sus secuaces la impunidad del crimen, í otras mil ventajas que halagan el vicio, desmoralizarán ese ejército que, viéndose desnudo i aun sin víveres, abandonará la causa de su Patria i se entregará al pillaje. Así, creo que lo primero que debe hacer el Congreso, es acordar como pueda pagarse el ejército de aquí i Concepción, al ménos una parte, cuando no sea posible el todo. El soldado nos debe muchas consideraciones; es el defensor de su Patria, i debemos proporcionarle lo necesario para subsistir.

He oido decir que el señor Ministro de Hacienda está haciendo esfuerzos para presentar algunas reformas sobre los ramos de la renta pública; pero miéntras tanto debe proporcionarse un recurso pronto que alivie las necesidades del momento que sufre el ejército.

El señor Pérez. —Me parece conveniente que pase el oficio a la Comision de Hacienda, para que informe; de lo contrario vamos a divagar en opiniones i proyectos impracticables quizá por falta de conocimiento sobre el estado actual de la hacienda pública sin adelantar nada. Por esto me parece que debemos volver a la órden del dia.

El señor Fernández. —Yo agregaré que se pidan al Ejecutivo los elementos que tenga en su poder para que esta Comision de Hacienda pueda trabajar. Ella se hallaría a oscuras ¡ sin conocimientos, porque ningún diputado de los que la componen, pueden reunir a sus conocimientos sobre hacienda, los que exije el arreglo, según el estado actual de la nuestra. El Gobierno, en todas partes del mundo, presenta a la Lejislatura una memoria de cada uno de los ramos de la administración, para que ella pueda proceder a las mejoras que permitan; solo en Chile observamos que los Congresos se reúnen i discuten las materias, sin datos, porque el Gobierno jamas se los pasa: i aquí es que nada todavía han hecho hasta la fecha.

El señor Vicuña. —Lo que ha observado siempre la Comision de Hacienda, es llamar a su seno al Ministro para que le instruya en lo que necesite para espedirse. La Comision, en virtud de esto, dictamina en la Sala.

El señor Lazo. —Pero seria bueno que la Comision lo hiciese con la mayor prontitud posible.

Así se acordó.

El señor Fernández. —Entre los nombres de los señores que componen la Comision de Hacienda, no encuentro el del señor Benavente, i yo me atrevería a proponerlo.

El señor Benavente. —Yo suplico a la Sala o al señor Presidente, si es de su arbitrio nombrar las Comisiones, que se me escluya de la de Hacienda. A mas de que mis conocimientos son mui escasos, tengo motivos que me impiden desempeñar ese cargo, porque tendrá que tratar sobre varios negocios en que mi delicadeza ha sido ofendida. Sin embargo, siendo la Sala la que sanciona los trabajos de las Comisiones, podré entónces servir aquí, pero de ningún modo en la Comision.

El señor Sierra, diputado por Copiapó, se presentó a este tiempo, i prestando el juramento de estilo, se incorporó a la Sala.

Entraron a discusión los asuntos de la órden del dia, i en primer lugar el artículo 8.º del proyecto sobre elección de gobernadores de partido.

El señor Albano. —Noto que, en la reforma de esta mocion, se dice que los intendentes de las nuevas provincias se retiren; esta palabra entiendo que significa quedar en suspenso i nada mas, volviendo otra vez a su destino; yo creo que es necesario espresar terminantemente que concluyen sus gobiernos, i que los pueblos quedan libres para elejir sus gobernadores.

El señor Infante. —El acta constitutiva de que ha hablado el señor Vice-Presidente [2] comprende, no solo la división de provincias, sino también otra multitud de artículos, que me han parecido sábiamente redactados, en una lectura rápida que he oido de ella; con todo debe producir fuertes discusiones, i aun yo creo que ántes, de traerse a la Sala, seria conveniente su publicación, para que los señores diputados, en sus propias casas, pudiesen leerla con detención i meditarla a fondo. En esta misma acta se dice que las provincias procederán a elejir diputados para sus respectivas asambleas. Al hacer esta mocion se ha tenido el objeto de que los gobernadores de distrito sean elejidos ántes que las asambleas, para precaver la influencia que los delegados directoriales pudieran tener en las elecciones. Igual objeto se ha tenido presente al estender este artículo, es decir, evitar la influencia de esos intendentes en la elección de los gobernadores, que son los que han de convocar a la elección de asambleas. Miéntras los pueblos elijan sus gobernadores, la Sala se ocupará en formar la demarcación de las provincias i las reglas convenientes al buen acierto de las asambleas; esta marcha me parece la mas ordenada; sin embargo, si en la discusión ocurren reparos sólidos i fundamentales contra el artículo i lo que sobre él llevo espuesto, siempre he dicho que estoi pronto a ceder, i así lo haré, si encuentro mayor fuerza en las razones cjue se aleguen.

El señor Vicuña. —A mí me ocurre un grave reparo contraía mocion, a pesar de pertenecer a la Comision. El motivo que el señor preopinante indica i que consiste en la influencia de los actuales gobernadores, yo creo que esa influencia se evita diciendo, al mandar el acta, que, desde que la reciban, cesen los gobernadores. Ademas, el señor preopinante debe haber notado que el acta previene que la asamblea de una provincia haga en ello todo lo que puede el Congreso en el Estado. El Congreso ha dicho lo siguiente: "No ha querido nombrar un gobierno en propiedad sino interinamente hasta que los pueblos se pongan en estado de nombrarlo"; lo mismo dice el acta; "las asambleas nombrarán en sus provincias un Presidente i un Vice-Presidente interino." Si ahora se concede a los pueblos la elección de sus gobernadores, ¿qué es lo que hacen las asambleas? Le coartan sus facultades. Todo esto creo que es suficiente para convencerse de que seria mas conveniente reservar esto al acta constitutiva, porque de otro modo pueden dictarse leyes contradictorias o que no guarden consecuencia.

El señor Infante. —Creo que no hai contradicción entre este proyecto i las bases constitucionales, comprendidas en el acta de que se ha hecho mérito; este proyecto no trata del nombramiento de gobernador provincial, sino de los de distrito, i aun en la sesión que tuvo anoche la Comision, hablando con el secretario de la Legación de Norte América, convinimos ámbos en que la elección que hagan las provincias de su gobernador e intendente, debe ser discreta, i no pue de ser de otro modo. Si hemos de estar a los principios inconcusos de la razón i la esperiencia, los pueblos tienen su tino natural para elejir al que mas conviene. Creo, pues, que ni de presente está el proyecto de contradicción con el acta constitutiva, i sobre todo, esto es provisorio.

El señor preopinante debe recordar que el acta dice que los gobernadores que deben elejir las asambleas son los de provincias, i éstos no se tocan en el proyecto.

El señor Vicuña. —Siempre queda en su fuerza mi reflexión. Yo quisiera que la Sala no abriese un campo a las disensiones, con una lei que solo puede subsistir los pocos dias que demore la sanción del acta constitutiva.

El señor Torres. —Razones poderosísimas que que se alegaron por varios señores diputados, hicieron ver a otros que era necesario decidir este asunto a la mayor prontitud; que se acelerase a los pueblos ese momento de regocijo. Se dijo que este paso atraeria sobre el Congreso las bendiciones de los pueblos i estenderia su opinion; de consiguiente, la Sala se manifestó convencida i resolvió que inmediatamente se discutiese el proyecto que los pueblos elijan libremente sus gobernadores. La Comision de Constitución informó, reproduciéndolo con algunas modificaciones. Se han discutido ya los precedentes artículos i se han aprobado. El 7.º, que trata de los gobernadores intendentes de las provincias, es el que ahora se discute. Habiendo sancionado toda la Sala que los pueblos elijan inmediatamente sus gobernadores, ¿qué arbitrio le queda para discutir de nuevo lo ya sancionado? Por ahora creo que solo tenemos que discutir desde el 7.º para adelante. Si el acta constitutiva previene o ha de prevenir que los gobernadores deben ser elejidos por los pueblos, no es una razón para demorar la ejecución de este proyecto 15 o 20 dias, que tardará la sanción de aquella; al contrario, creo que esa ocurrencia debe obligarnos a acelerar mas la aprobación de una lei que, marchando de acuerdo con las que posteriormente deben darse, preparará el camino i facilitará los medios de piantearla.

El señor Vice-Presidente de la República se presentó en este momento, i prestando el juramento de estilo, se retiró.

El señor Presidente. —Soi del mismo sentir del señor preopinante. Parece que no es decoroso a este Cuerpo Augusto retrogradar a nuevas discusiones, despues de haber sancionado una materia. Tampoco hallo embarazo, por lo que he leido en este reglamento o acta constitutiva, para que se nombren los gobernadores por los pueblos. Hemos de suponer que los pueblos están en su infancia; i que, si les mandamos el reglamento, cuya intelijencia no está al alcance de todos los habitantes del campo, tal vez se reciba mal i no obtenga los buenos efectos que deseamos. Es necesario irlos acostumbrando mui poco a poco, porque, acostumbrados a no ver sino decretos destructores de sus derechos, creerán que es lo mismo el acta; de consiguiente, parece de necesidad probarles con anticipación las buenas intenciones del Congreso por medio de leyes, en que claramente reluzca el liberalismo i el deseo de su felicidad. Ninguna mas a propósito para este fin que la elección libre de sus gobernantes, por la que tanto han clamado i que tan injustamente se les ha negado hasta ahora. Hagámoles ver primero que el Congreso tiene puestas sus miras en el Ínteres jeneral; i que solo consulta a su alivio i prosperidad; esto lo haremos, no con palabras, no con papeles que circulemos, sino con disposiciones que prácticamente demuestren, porque ellos son hombres que no han podido cultivar sus entendimientos por los ejercicios en que se emplean, i así es que no pueden calcular los bienes sino cuando los sienten. Con esto les probaremos que nos ocupamos de asegurar su libertad, que tanto se ha proclamado desde el principio de la revolución. Por estos principios soi de sentir que se decrete que todos los gobiernos de la República sean elejidos por los pueblos.

El señor Meneses. —Señor, parece que la cuestión está reducida a si se han de retirar los gobernadores de las nuevas provincias o nó, i en este caso, si los pueblos donde residen han de nombrar también uno territorial.

Los señores Infante, Vicuña i Fernández dijeron que la cuestión era si se suspendían momentáneamente o nó los artículos sancionados del proyecto que se discutía.

El señor Pérez. —¿No pudiera tomarse un medio, por ejemplo, declarar que los gobernadores se retiren i dejen el gobierno en manos de los alcaldes de primer voto?

El señor Meneses. —Pero eso no impide la retrogradacion que va a sufrir el Congreso en sus disposiciones. Si la cuestión que debe ventilarse es, según me parece, sobre si se aprueba o nó el artículo puesto en discusión, debemos ceñirnos solo a discutir si los gobernadores de las nuevas provincias han de quedar en el mando o han de nombrarse en esos pueblos, donde ahora residen gobernadores territoriales. Estoi en lo que dice el señor Vice-Presidente, pero yo voi a la cuestión que ofrece el artículo, esto es, el punto de la órden del dia; lo demás es una mera indicación del señor Vice-Presidente, i a ella reproduzco lo que ha dicho el señor Torres.

Me parece que no hai una necesidad de suspender los efectos del proyecto en sus artículos sancionados, principalmente cuando esto solo es provisorio. He oido lo que ha dicho el señor Vice-Presidente, que se va a decira los pueblos que elijan sus gobernadores, i despues, con el acta constitutiva, se les prohibe que elijan sus intendentes. Esto no es del caso, porque ahora no se les permite que elijan sus gobernadores provinciales, sino los de partido, i bien pueden hacerlo aquéllos donde residen ahora los intendentes. Así, yo soi de sentir que nos contraigamos a la discusión del artículo, es decir, si han de caducar de hecho los intendentes de las nuevas provincias, hasta que se haga la Constitución o nó, i este es el modo de entendernos.

Por lo demás, no me parece decoroso al Congreso suspender lo que ha sancionado ya, i mucho ménos en un asunto, como el presente, en que media la opinion mas decidida por parte de todos los pueblos de la República.

El señor Vicuña. —En mi concepto, este acuerdo desestima mucho el mérito del acta constitutiva. Yo confieso que lo acordado ya tiene una gran fuerza; pero a esa razón puede oponerse la de prudentum est mutare conciliutn, i yo, en este caso, opinaría que el Congreso suspendiese los artículos ya sancionados, porque ningunas mas ventajas perciben los pueblos en elejir sus gobernadores, quince dias ántes o despues.

Ademas de esto, los artículos sancionados no han salido de la Sala, i iniéntras que se concluya la discusión de todo el proyecto, pueden suspenderse sin caer en la nota de inconsecuentes. El mismo señor, autor de la mocion, ha dicho también que siempre que se presenten grandes dificultades, él la retirará. No hai tales gobernadores elejidos aun, i los pueblos tampoco sufrirían ningún agravio retardando esta lei algunos dias mas, principalmente cuando la deben obtener de un modo estable i permanente en las bases de Constitución, que contiene el proyecto de que ya hice mérito; él establece al mismo tiempo un sistema municipal que ahorrará gastos, i que debe hacerlo preferible, pues que facilita muchas cosas que de otro modo serian en Chile inasequibles.

El señor Presidente. —Yo también he leido ese reglamento, como que en mí casa se ha tratado esta materia, i no hallo inconveniente para que desde ahora se elijan los gobernadores, aunque despues se llamen mayores, que es el nombre que les da el proyecto, i que yo seria de opinion que no se hiciese esta mudanza, porque solo seria nominal, i podia producir algunos inconvenientes, como sucede con todas las innovaciones cuando son de absoluta necesidad. Pero esta es una cuestión de nombre, en que aun no es tiempo de ocupar a la Sala.

Si esperásemos a la sanción del acta, siendo tan larga, nos ocuparía un mes o mas, i en este tiempo los pueblos carecerían de los beneficios que esperan de la elección de sus gobernantes, i no se trataría de otras muchas cosas que impiden la carrera que hemos emprendido con tanto éxito.

Volviendo al acta, yo no la encuentro tan adaptable a nuestro país, como se cree, las jentes del campo necesitan leyes mui sencillas i de mui fácil ejecución; la sencillez es lo que debe reinar en todas nuestras disposiciones. Los señores de la Comision recordarán que anoche dije íbamos a lejislar para unos pueblos ignorantes, i que, de consiguiente, debíamos adoptar un plan sencillo i fácil, modificando las leyes que rijen a otros pueblos cultos, según el estado de los nuestros; que es preciso, como a párvulos, alimentarlos con leche, porque no son capaces de dijerir un alimento grueso. Procedamos poco a poco hasta que se penetren i conozcan que son libres, hasta que la ilustración estienda su influencia benéfica sobre todos nuestros compatriotas.

El señor Elizondo. —Señor, he entendido que no hai un motivo para desestimar esos artículos constitucionales, sancionando el proyecto que ahora se discute, i que, aunque lo hubiera, de berian reformarse aquéllos por las deliberaciones del Congreso, i no las deliberaciones del Congreso por una cosa que aun está por suceder. Entiendo que el mayor que establece ésta debe administrar los mismos ramos que nuestros gobernadores actualmente, i que no tiene mas a su cargo que lo que ántes comprendíamos en lo gubernativo; también debe ser elejido por el pueblo. intimamente, yo consulté anoche si mayor era solo el nombre que subrogaba al de gobernador, es decir, si el mayor debia ejercer solo la jurisdicción del gobernador. Se me dijo que sí. De consiguiente, puede sancionarse el proyecto sin temor de perjudicar al acta constitutiva. I aunque estuvieran en oposicion, el Congreso no debe dictar otras leyes que las que se funden en la voluntad de los pueblos. Si ya es tan pronunciada la voluntad de los pueblos por elejir sus gobernadores; si el Congreso ya lo sancionó ¿será posible que olvidemos ya esto? ¿Será posible que retrogrademos sin un motivo suficiente? ¿No será mejor arreglar esas bases a las determinaciones del Congreso? Yo creo que el edificio constitucional no será sólido, miéntras no sea conforme a la voluntad de los pueblos.

El señor Lazo. —Es notorio a la Sala que mi parecer es que cuanto ántes se permita a los pueblos la elección de gobernadores; pero, al mismo tiempo, quisiera que el dictámen de todos los señores fuese uniforme i consecuente a la marcha que debemos seguir. Si es cierto que ese proyecto debe presentarse luego, es decir, dentro de dos dias o tres, a lo mas, yo opinaría que suspendiese la Sala esta discusión hasta ese tiempo; pero si ha de demorar o entorpecer un establecimiento como el que se desea plantear, es en vano acordar esta suspensión.

No puedo prescindir de deshacer algunas equivocaciones que se han aducido durante la discusión. No es el Congreso un tribunal de justicia en que las decisiones son irrevocables, porque su instituto es hacer leyes conforme a la voluntad de los pueblos; cada vez que aquéllas no se hayan dictado con este requisito, puede i debe revocarlas. Pero aun en los tribunales de justicia es permitido revocar una sentencia, cuando están tratando un asunto que consta de diferentes partes, siempre que al fin ocurran inconvenientes o nuevas pruebas que contradigan el juicio que se formó al principio. Así también, si el Congreso hallase inconveniente en la discusión para llevar adelante lo ya sancionado, no le seria indecoroso revocar la sanción anterior; al contrario, seria mui prudente i mui juicioso hacer cualquiera variación, siempre que venga a refluir en beneficio público. Por estos principios, es mi opinion que, si el acta se puede presentar para mañana, suspendamos esta discusión; pero si ha de tardar mas, creo que debemos continuar, a fin de que los pueblos empiecen a gozar de esa libertad tan apetecida.

El señor Elizondo. Señor, las sentencias judiciales solo pueden revocarse ántes de ser publicadas i aun pueden revocarse despues de veinticuatro horas de su publicación i pronunciamiento. Nadie ha dicho que el Congreso no tenga la libertad de alterar o variar las leyes; su instituto es hacer leyes; pero leyes que, siendo obra de hombres, pueden sufrir alteraciones por nuevas causas que ocurran. Solo el que es eterno puede dar leyes eternas. Pero, para que el Congreso varíe una resolución, también es preciso que tenga motivos poderosos. Si el Congreso cree que la libre voluntad de los pueblos se ha manifestado en favor de la elección de sus gobernadores; si conoce que les conviene i es útil esta facultad, no puede negársela ni ménos suspenderla cuando ya la habia concedido despues de maduras reflexiones.

El señor Benavente. —Cuando se anunció en discusión el proyecto de la elección de gobernadores, tuve el honor de esponer que seria mas conveniente esperar a la Constitución. Al opinar de este modo, fué mi objeto huir de estos nombramientos provisorios en que se arriesga mucho i nada se avanza, principalmente cuando en este caso se tendrá que repetir la elección a los quince o veinte dias, tiempo en que debe darse la lei.

Se teme que los gobernadores influyan en las elecciones para la asamblea, i por esto se quiere que se elijan otros; también debemos advertir que la República no está tranquila, i que, de consiguiente, no son las circunstancias mas propias para ese movimiento jeneral que debe ocasionar la elección popular de los gobernadores de todos los partidos. Debe observarse también que hai un partido que, aunque sofocado por ahora, estará siempre alerta para aprovecharse de la primera oportunidad que le ofrezcan las convulsiones interiores. Es cierto que, en estas circunstancías, los quince o veinte dias que puede demorar la publicación de la lei, son muchos, por el estado de la opinion jeneral; pero en la marcha de los pueblos, un año se cuenta por un momento.

Se dice que ya la Sala no puede suspender la resolución de ayer. Yo defendería lo mismo, si la lei estuviese concluida; ayer discutió, sancionó cinco o seis artículos, i todavía la lei no se ha sancionado, porque está incompleta, i siendo así, ninguna fuerza debe hacernos la aprobación de una parte.

Yo creo que bajo estas razones, seria conveniente suspender la discusión del proyecto, i ver las bases que están por presentarse. Tampoco seria bueno que sobre tabla las tratase el Congreso. Yo seria de opinion que se imprimiesen i publicasen, para que todo el pueblo se instruyese en ellas i manifestase su parecer por la prensa.

El señor Infante. —Ya se ha hecho ver por varios señores diputados que la discusión del proyecto no está en oposicion con esas bases; i el mismo que promovió esta cuestión ha dicho dos cosas, a las cuales se ha contestado satisfactoria- mente: I.ª, que era inútil por ahora elijiesen los pueblos sus gobernadores, cuando las asambleas los habian de elejir despues; a esto se respondió que las asambleas, a lo sumo, nombrarían los gobernadores de provincia; 2.ª, que iban a mudar de denominación sancionando las bases, i se le dijo que esto era cuestión de nombre.

Decir que esto se difiera hasta la discusión de las bases, es querer dilatar por mas tiempo una facultad que los pueblos solicitan de mucho tiempo a esta parte; una facultad que esperan de este Congreso i que, en virtud de la justicia con que la reclaman, habia ya acordado este Cuerpo. El tiempo que debe ocupar la publicación de las bases, su corrección i el repartirlas a los señores diputados, no es tan corto como se cree. Ademas, suponiendo que ellas solo contengan la demarcación de provincias, no serán tan fácilmente aprobadas; la Sala está penetrada de lo árduo que es este asunto. Yo creo que comprenden otros muchos puntos constitucionales, lodos de suma gravedad e importancia; ¿i por qué hemos de hacer esperar a los pueblos tanto tiempo? Ellos saben que el Congreso ha determinado que el sistema federal sea en adelante el que rija la República, i estrañarán mucho que se ocupe en materias árduas i difíciles, sin determinar ántes la elección popular de sus gobernadores, que es el primer paso que debe darse despues de adoptada la federación.

Se han tocado en la discusión otros muchos puntos, sobre los cuales me parece que debo decir algo. Un negocio sancionado ya por el Congreso, en virtud de haberse decidido por él la opinion pública, no puede suspenderse sin retrogadar a las discusiones que preceden i sin arriesgar el crédito del mismo Congreso. Despues de haber discutido i sancionado siete u ocho artículos, i si, cuando ya creíamos concluir con el proyecto, se suspende lo sancionado por una mera indicación, mereceremos la nota de precipitados en nuestras deliberaciones. Si el autor de la indicación cree que la elección de gobernadores pueda perjudicar por motivos supervinientes. haga una mocion, pero una mocion conforme a la lei. Estoi persuadido que las leyes no deben ser eternas: pero es preciso que concurran graves i poderosas causas para su derogación, i que ésta se haga en forma; de lo contrario, un diputado puede todos los dias hacernos discutir sobre una misma materia.

No tomando otro diputado la palabra, se preguntó si se suspendía o continuaba la discusión del artículo. Se acordó que continuase.

Se volvió a leer el artículo i continuó la discusión.

El señor Pérez. —¿Y quién sucede a esos gobernantes? Ayer se me ha dicho que no hai mas gobernadores en aquellos pueblos donde residen los intendentes, que ellos mismos. Así, pido que se agregue al artículo cuál es el que Ies sucede.

El señor Villagran. —I separados los intendentes, ¿a quién quedan sujetos estos pueblos? ¿O reasumen su soberanía?

El señor Bauza —Antes de que se nombrasen los gobernadores-intendentes de las nuevas provincias, eran delegados los que gobernaban en aquellos pueblos donde ahora residen. Cuando se hizo esa fracción o división de provincias, se les dió el nombre de Gobernadores Intendentes. Ahora, pues, en los demás partidos se dice que, en lugar de delegados que habia, se nombren gobernadores; ¿qué dificultad hai para que se nombren gobernadores en los lugares donde residen los intendentes, dejando éstos interinamente el mando en el alcalde de primer voto?

El señor Fernández. —Es lo mismo que dice el artículo.

El señor Bauza. —Por eso digo que quede el mando en el alcalde de primer voto. Si ya no son pueblos reunidos o agregados a intendencias, sino que todos quedan iguales e independientes de las capitales, debe espresarse terminantemente en quién se deposita el mando.

El señor Benavente. —La objecion que se ha puesto queda siempre en pié. Se ha dicho ántes, que en las provincias antiguas no se hace novedad; todas las provincias, por la división del Gobierno, son nuevas, porque Santiago, por ejemplo, se ha estrechado por uno i otro estremo, i ya no es la que ántes era, sino una nueva provincia; lo mismo, lo mismo sucede con las otras; de consiguiente si en unas no se hace novedad, seria mas conveniente no hacerla en ninguna; i por esto quisiera que se suprimiera el artículo, porque no h i duda que las nuevas provincias queden acéfalas; la de Aconcagua, por ejemplo, no querrá sujetarse de nuevo a la de Santiago, i hallándose sin intendente, no tiene una cabeza a quién obedecer, ni los gobernadores que elijan sus partidos reconocerán un jefe. La demarcación hecha por el Gobierno no se ha desaprobado aun; de consiguiente, las provincias deben considerarse todas iguales, sin distinción de antiguas i nuevas, porque mediante la demarcación todas recibieron nuevos límites. Decir que quedan en suspenso las nueva i provincias, no esplica lo que se quiere decir, i así, reproduzco mi opinion por que se borre este artículo del proyecto.

El señor López. —Es constante la guerra que ha sufrido la provincia de Concepción, i principalmente el pueblo, por quien tengo el honor de representar o mas bien la desgracia. Digo la desgracia, porque mi pueblo se gobierna por uno que no está allí; él habita en Yumbel; todos los habitantes tienen que emprender un viaje a este pueblo cada vez que se les ofrezca algún asunto; de suelte que se hallan como unos mendigos. Yo no hallo otro recurso que pedir a la Sala se les auxilie con fuerza armada e igualmente se les peí mita elejir a sus mandones. Esto me parece que exije la justicia i la humanidad.

El señor Infante. —En el proyecto que presen té solo habia el artículo de que, por ahora, no se hiciese novedad en los gobiernos intendencias; la Comision ha tenido por conveniente agregar otro, relativo a que los gobernadores-intendentes de las nuevas provincias cesen en el mando de éstas.

Este artículo agregado me parece efectivamente bastante espinoso en su resolución, porque, como se ha dicho ántes, o estos partidos que componen las nuevas provincias, vuelven a someterse a las antiguas, o no; en el primer caso desagradará a los pueblos que el Congreso derogue aquella demarcación, i pueden creer que se les quiere sujetar a los antiguos límites. Si al cabo no se han de sujetar a éstos, sucede lo que se ha dicho: "vienen a quedar en acefalía." Ellos tendrán un gobernante local; pero les falta el provincial.

Recuerdo ahora que, según esas bases constitutivas que se han de presentar a la Sala, se previene que cada gobernador de provincia espida la convocatoria para los diputados provinciales, i aprobando el artículo en discusión, seria necesario que los intendentes de las antiguas provincias espidan la convocatoria para las asambleas de de sus provincias i las de aquéllas que ántes se comprendían en aquéllas; pero puede tocara los pueblos afectando su amor propio, i las esperanzas halagüeñas que habian concebido mediante la nueva demarcación. Así me parece mas conveniente que en ninguna se hiciese novedad, fundado en lo que llevo espuesto, i sobre todo en que este asunto debe considerarse como uno de los asuntos mas árduos.

El señor Torres. —Son bastante poderosos los inconvenientes que el señor preopinante ha agregado, para que las nuevas intendencias no deban quedar acéfalas. Es constante que se agravaría a los pueblos con obligarlos a recurrir a las cabeceras de las antiguas; pero, al mismo tiempo, me parecen bastante coivenientes las razones que anteriormente se han aducido por otros señores, en prueba de que, por ahora, no debe privarse a los pueblos de la facultad de elejir libremente sus gobernantes; mas, esto se solicitaría en vano; habiendo a las cabezas de las provincias jefes estraños, pueden influir en las elecciones de los gobernadores de partido.

A mí me parecía podia continuarse todo, tomando una medida por la cual ni quedasen acéfalos los pueblos ni reducidos a ocurrirá sus antiguas capitales; ni quedasen solas las antiguas intendencias, al cargo de todas lasque ha creado la nueva demarcación. Esto se haria permitiendo a las nuevas provincias que elijiesen sus intendentes, i que éstas gozasen de los mismos privilejios que tenían ántes, hasta la resolución que tomasen sobre el particular las asambleas. En todas partes los gobernantes influyen sobre las decisiones, i de nadie se debe temer mas, respecto a las elecciones de gobernadores, que de los intendentes que ahora gobiernan las provincias a nombre del Gobierno.

El señor Fariñas. —La Comision, en las observaciones que ha hecho sobre el artículo 7.º del proyecto del señor Infante, tuvo presente el hacer esa innovación que se nota acerca de las nuevas provincias, i no sobre las otras, respecto a ser éstos unos puntos militares i de frontera, principalmente en las presentes circunstancias en que puede temerse un amago esterior. Tuvo presente que unas provincias recien formadas, que aun no han concebido un celo sobre sus límites, no estrañarán en manera alguna el que se les restituyese a su antiguo estado, i ademas temió caer en el embarazo de las mismas objeciones que se han presentado hoi en la discusión, i creyó que era sostener la tea de la discordia en algunos partidos que han manifestado descontento i aun oposicion a las disposiciones del Consejo Directorial, i que, de este modo, se evitaba el que nuevas ocurrencias perturbasen la atención de la Sala. Asi es que, con esta medida, se salva la tranquilidad de las provincias, se allanan las dificultades que ocurren obrando en contrario, i se disponen los pueblos a recibir la lei del Congreso que determine la división del territorio, i que, emanando de la Soberanía, ya no tendrá apelación. Estas fueron las razones que tuvo presente la Comision cuando hizo las observaciones.

El señor Benavides. —He oido el arbitrio que ha propuesto uno de los señores preopinantes i que consiste en que las provincias elijan sus intendentes hasta la reunión de las asambleas; el mismo manifestó los inconvenientes que traia la acefalía i los que se presentaban, dejando a las provincias en el estado antiguo. Me parece que es mui bueno el proyecto i yo me conformaría con él. También puede adoptarse otro medio, í es, que los pueblos, despues de elejir sus gobernadores, elijan provisionalmente sus intendentes, pudiendo elejir cada pueblo uno, i que la mayoría de ellos decida quién debe ser el intendente.

El señor Benavente. —Si la Comision tuvo presente que las antiguas provincias eran puntos militares, para opinar que no se hiciese alteraciones en sus intendencias, casi militan dobles motivos en dos de las provincias nuevas: la de Colchagua i la de Maule, que tienen que oponerse a la guerra desoladora de l'incheira, único enemigo que ahora tenemos.

Se ha dicho que todos los pueblos elijan los intendentes; en ese caso solo habría cuestión sí permanecen o nó en sus destinos los que ahora ejercen las intendencias de esas provincias.

He dicho i repito que la palabra suspenso, esplica mui mal o no precisamente el verdadero sentido que debe tener el artículo. Si quedando en suspenso las intendencias parece que no deben nombrar gobernador aquellos pueblos donde ellas residen; i esto es tan momentáneo; si todo lo van a recibir en las bases constitutivas capitales i límites de provincias; digo, si esta lei ha de ser tan momentánea, soi de dictámen que se suprima el artículo. El señor Albano. —He oido con el mayor gusto producirse a la Sala por la libertad de los pueblos; pero al mismo tiempo observo que se quiere conservar el procedimiento del (robierno. No puedo comprender cuál sea la causa por que deban permanecer esos intendentes. Este Cuerpo Augusto, desde el primer dia de su inauguración proclamó los principios liberales, i con ellos anunció a los pueblos la seguridad de sus derechos i de su libertad; yo veo que ahora es casi contrario, i que últimamente se pide que se deje a esos mismos gobernadores, que acaso son el oríjen de las disensiones i de las discordias que existen entre algunos pueblos.

Mui claro es que Colchagua se queja de esto mismo; Quillota, Talca i otros muchos, ninguno quiere obedecer a esos gobernadores-intendentes, i hoi se trata que esos hombres hayan de ser sostenidos.

Yo suplico a la Sala que, meditando mas esto, se reserve para mañana la resolución del artículo, o que hoi mismo se decida si se ha de permitir a los pueblos la elección de sus intendentes, así como se les permite por otro artículo la de sus gobernadores locales.

El señor Meneses. —Tratando de la caducidad de los gobernadores-intendentes i de la suspensión de la demarcación de las provincias, se ha tocado el inconveniente, que acaso los pueblos que han sido separados de una provincia, no se conformarán con depender de nuevo de ella, i que si se les deja en una acefalía, o se disuelve esa provincia o el órden interior se acaba completamente. Señor, me parece que, en este caso, no hai partido de conciliación, sino volver al punto de donde partimos. Los pueblos, no hai que temer, permitirán mejor i quedarán mas gustosos con depender de las antiguas capitales, hasta tanto que se establece la nueva demarcación por el Cuerpo Lejislativo. Ellos están sufriendo muchas degradaciones i muchos han manifestado su oposicion al decreto de la división de territorio. Si yo puedo hablar como representante de un pueblo, puedo asegurar a la Sala que, en el Gobierno español, no sufrió tanto como al presente; pues ha llegado el caso de mandarse suspender las determinaciones del juez por el intendente; porque éste ejerce una autoridad, cuyos límites hasta ahora se han demarcado; así es en todas las otras provincias nuevamente establecidas. Yo no encuentro otro medio para acallar sus justas quejas que volver las cosas al antiguo estado, hasta que el Congreso determinadamente trate la división del territorio; este es el único recurso que queda para establecer la tranquilidad en los pueblos, i poner a éstos en aptitud de recibir las nuevas instituciones.

El señor Benavente. —El artículo encierra en sí la aprobación o desaprobación de la demarcación que hizo el Ejecutivo, materia bastante árdua. Con el arbitrio de borrar el artículo se evita todo.

El señor Meneses. —Señor, entiendo que ni se aprueba ni desaprueba la división que ha hecho el Ejecutivo, porque todavía queda pendiente la demarcación de provincias, que me parece ha de ser uno de los puntos que comprenda la Constitución.

El señor Fernández. —El redactor del artículo al poner "se suspenderán los gobernadores-intendentes de las nuevas provincias," fué precisado a contraponerse a la opinion del señor Infante; mas, la suya siempre será por la del señor diputado, i por lo que han indicado otros señores; i cuando la Sala crea conveniente adoptar algunos de los medios que se ha propuesto, él será de dictámen que el gobernador-intendente fuese elejido indirectamente por los Cabildos o por los mismos gobernadores territoriales que nuevamente se elijiesen.

El señor Bauza. —¿No estaban estas provincias, ántes que se hiciese esa fracción, sujetas a esta capital? Esta intendencia, ¿no se tiene por una de las antiguas? ¿No se denominan por modernas las de Colchagua, Maule i Aconcagua? Supuesto que la permanencia de éstas como provincia está en cuestión, i que la de Santiago debe subsistir, porque ya eso está sancionado el dia de ayer, no que las nuevas provincias caduquen, esto es, que se acabe su autoridad, para que los pueblos elijan sus gobernadores sin trabas ni influencia. Así, concluyo que deben caducar los intendentes, i que los gobernadores que elijan los pueblos estén sujetos a las antiguas capitales hasta que el Congreso dicte la lei de demarcación.

El señor Benavides. —He oido decir a un señor que la elección se haga indirectamente; esto me parece contrario a los principios del sistema representativo. Él exije que las elecciones sean directas i no indirectas. Así, me parecía mas conveniente lo que dije ántes, i es que cada pueblo elijiese un sujeto para intendente, i que la mayoría de todas estas elecciones parciales haga la del intendente.

El señor Fernández. —Es indudable que la palabra suspenso es equívoca, como lo es también que, bajo cualquier punto de vista que se quiera considerar el artículo, él tiende a la aprobación o desaprobación del decreto del Gobierno para la demarcación del territorio, i por consiguiente debe suprimirse. Las razones que se han espuesto en su apoyo no son suficientes, a mi entender, para decidirse en su favor, i así quisiera que los señores autores del artículo lo apoyasen mas estensamente para poderles replicar.

El señor Fariñas. —Me parece que bastante esplica el artículo los motivos que tuvo la Comision para opinar por la suspensión de las nuevas intendencias. Parece que el acto de suspender, ni es de aprobación ni de desaprobación, i el decreto tampoco dice si han de haber o nó intendentes. Las razones que espuse ántes, serán de mui poca fuerza i tan débiles que no han podido convencer al señor preopinante; en mí han producido un electo contrario al momento de concebirlas; i en efecto que no sé cómo pueda conciliarse la constitución de los intendentes sin demarcarse préviamente los límites de sus intendencias. Si los intendentes debieran continuar, hubiera sido necesario que la Comision demarcase provincias, entrometiéndose a una cuestión que no era del caso, por no comprenderse en los puntos que le señaló la Sala. La Comision tuvo presentes los celos que existen entre partidos de una misma provincia, por aspiraciones al capitalismo, i las animosidades que asoman entre algunas provincias, por los límites que se les prescribió. Con este motivo, la Comision entendió el artículo, opinando que quedasen en suspenso las nuevas intendencias hasta que la Sala, en una materia de tanta trascendencia, fijase una lei que allanase todas las dificultades que ofrece para su planteamiento el decreto del Gobierno. Si quedaban los intendentes i debian quedar, ya era, en cierto modo, aprobar lo que todavía no estaba sancionado por la Sala. Parece que la cuestión está reducida a poner a la Sala en la necesidad i en el conflicto de tratar de la demarcación de provincias; la Comision no creyó oportuno el indicarla, porque no es asunto que pueda discutirse sin que ántes los señores representantes hayan prevenido i adquieran los datos que exije una resolución que puede chocar directamente las aspiraciones de unos pueblos i promover celos contra otros. Así es que, aunque este negocio no ha sido sometido hasta aquí a la sanción del Congreso, conviene por ahora dejarlo en su estado hasta tiempo mas oportuno. Cuando se dice en el proyecto: "No se hará novedad por ahora en las antiguas intendencias" es porque la Comision consideró mui justo i de necesidad que subsistieren las mismas autoridades que ya habían gobernado algún tiempo esos puntos militares i de frontera, i porque no era seguro dejar a los pueblos el nombramiento de personas, cuya cualidad principal es la pericia en el gobierno de armas, i los conocimientos que requiere el mando de una plaza fuerte. Bajo este principio, es inútil comparar unas provincias con otras, i de ningún momento las aplicaciones que se hagan.

Dijo un señor representante que no creia suficientes las razones alegadas para decidirse por la aprobación del artículo; pero yo creo que son de ménos fuerza las que él espuso en contra. Puede que esta sea una presunción mía; la Sala, considerando unas i otras, decidirá lo que crea conveniente.

El señor Elizondo. —La esposicion del señor preopinante, como individuo de la Comision, parece que nada deja que decir en la materia. Adviértese que el artículo concluye diciendo: "en consecuencia, quedan en suspenso los gobernadores-intendentes." Esto fué despues de establecerse que quedaban también en suspenso las nuevas provincias. Ya se ha dicho que, como esto absolvía la cuestión sobre si la demarcación era buena o mala, i no era posible comprenderlo todo en un reglamento provisorio, se tuvo por mas regular declarar en suspenso la demarcación de las nuevas provincias i la autoridad de los intendentes. Los dos estremos son correlativos. Debiendo quedar en suspenso las provincias por no estar aprobada su creación, también lo deben quedar los intendentes anteriormente nombrados para su gobierno.

He oido comprender las antiguas provincias bajo la denominación de nuevas, fundándose en que todas tienen limitaciones nuevas. Una cosa es la demarcación de provincias o sección, i otra la nueva limitación, i sobre todo, no concurren en las nuevas los motivos que median respecto de las otras, según ha dicho el señor preopinante, i son los fundamentos que tuvo presentes la Comision.

El señor Lazo. —Yo comprendo, señor, que toda la dificultad que ofrece este artículo, proviene de las divisiones i subdivisiones que se han hecho, división de gobernadores i de intendentes, subdivisión de provincias nuevas i antiguas. Cuando la balanza de la justicia no es igual, creo que se tropieza con muchos estorbos. Yo dije ayer que era injusto conceder a unos pueblos el nombramiento de sus gobernadores, i a otros negarles esto mismo; ahora debo agregar que, si queremos conservar la tranquilidad interior, no hagamos distinciones entre pueblos que tienen unos mismos derechos. ¿Qué haría el Congreso si uno de esos pueblos se sublevase, cansado de sufrir i viendo que sus representantes, léjos de promover su felicidad, habían decretado la continuación de sus desgracias? ¿Seria justo usar de la fuerza contra este pueblo? El diria: he dado este paso porque se me ha hecho de peor condicion que otros, porque el Congreso me ha dejado en la abyección i ha olvidado mis intereses. De aquí proviene la diferencia, i estoi persuadido que, si se dice que respecto de las antiguas no haya novedad, las otras que se distinguen con el título de nuevas, reclamarán lo mismo, porque unas i otras deben considerarse lo mismo, no habiéndose aprobado los límites de ninguna. Es preciso, pues, confesar que, o no tiene fundamento alguno el Congreso para quitarles esos privilejios, o se dejan las antiguas intendencias; pero éstas no deben considerarse tales, por la nueva demarcación, con que tenemos inconvenientes por todas partes. No se me diga que se ha resuelto el punto; todo aquello que puede traer inconvenientes a los pueblos, puede i debe reformarse.

Siendo la hora algo avanzada, se acordó suspender la discusión hasta el dia siguiente i ocupar el resto de la sesión en el nombramiento de redactor i en la forma en que deben publicarse los trabajos del Congreso.

El señor Benavente. —Yo creo que es bastante útil publicar los trabajos del Congreso; pero tal vez no sea tan necesario e interesante dar a luz la redacción de las sesiones, como la de las actas que la misma Sala aprueba. Esto no carece de ejemplos. Los Congresos de Norte América, desde el principio, empezaron a publicar sus actas, i la coleccion de ellas es lo que forma ahora el cuerpo de leyes dictadas por esos Congresos. Pero, como no puede privarse que algunos de los discursos que se pronuncian, vean la luz, queriéndolo sus autores, pueden sacarlos de los apuntes de los taquígrafos i publicarlos en los periódicos de la capital. Los mios no los considero dignos de publicarse. Podía encargarse al Poder Ejecutivo que los hiciese publicar en algún periódico, por medio de algún convenio con los editores. Siendo así se conseguiría: I.°, que circulasen con mas velocidad las determinaciones del Congreso; 2.º, que se publicasen aquellos discursos mas interesantes o que quisiesen los diputados que los pronunciasen; i 3.º, que las actas del Congreso quedasen impresas. Yo creo que este órden evitaría a los secretarios un trabajo que tal vez no pudiesen llevar con puntualidad por el recargo de otros negocios de mayor importancia, i muchas quejas de los diputados, por no conformar se con la redacción que se diese a sus discusiones.

El señor Infante. —Creo de absoluta necesidad que haya redactor i que se redacten las sesiones del Congreso. Oponerse a esto, es privar a los pueblos de las mejores lecciones; es privarles del conocimiento de las opiniones de sus representantes. Para este objeto hemos llamado taquígrafos; si no se han de aprovechar sus trabajos, hagámoslos retirarse; ahorremos al Estado esa renta. Estoi persuadido de que se pronunciarán discursos que no merezcan publicarse a la letra; pero ¿no es para eso el redactor? Este no tiene mas objeto que quitar las repeticiones i enmendar los errores de construcción en que puede incurrir un diputado, improvisando en una discusión. Siento que los Congresos anteriores hayan sido tan omisos en este punto. Si sus sesiones se hubieran publicado no habrían caido en el descrédito que sirvió para su misma destrucción. Cuando se trata de los negocios públicos, todos los ciudadanos tienen un derecho a saber cómo opinan sus representantes. Para esto es necesario que se publiquen, porque si no solo tendrán esta satisfacción los pocos habitantes de la capítal que pueden asistir a la barra.

Las sesiones del anterior Congreso se han publicado bajo el título de Logografía, i ¿acaso ese papel desacredita al país? Los estranjeros, mas avanzados en luces, disimularán nuestros defectos, porque todas las naciones han pasado por la misma escala en que nosotros estamos. En la primera Lejislatura que hubo en Francia, eran tan poco decentes los discursos, que el Ministerio para desacreditarla, mandó poner taquígrafos; pero ese Cuerpo, con el tiempo, adelantó en luces i supo acabar a ese déspota que tenia.

El señor Benavente. —Siempre tengo la desgracia de no hacerme entender, i de exaltar a algunos señores celosos por el crédito del Congreso. No he dicho que dejen de publicarse las sesiones; he dicho que se publiquen las actas, agregando que las sesiones pueden redactarse por un periódico. Cuando, léjos de influir esta publicación de los discursos en la mejor espedicion de los trabajos del Congreso, sirven de un atraso grande, he creido que seria mas conveniente unir a la utilidad de hacerlo, el interes personal de los periodistas, persuadido de que así se conseguía lo que el señor preopinante i yo creemos tan ventajoso al crédito del Congreso. Yo deseaba sí que hubiese por separado un cuerpo de lei para el público, aunque se perdiesen algunos discursos. Vemos que ese periódico, titulado Correo Mercantil, publica lo mas importante de las sesiones, con tanta velocidad cuanta permiten nuestras prensas, sin haberlo solicitado, sino por el Ínteres que deben tener sus editores en hacerlo mas interesante. Puede tratarse con este mismo o con alguno de los otros, a fin de que se cuide de publicar los discursos que se le encarguen por sus autores. Yo doi una satisfacción a la Sala, i repito que mis deseos son que se publiquen las sesiones, i que, por el medio propuesto, se consiga que.la publicación sea mas pronta.

Se nombró al señor Torres, redactor de las sesiones, reservando para la siguiente sesión el designarle la forma en que deba tener su publicación.

En este estado, se levantó la sesión.


ANEXOS[editar]

Núm. 134[editar]

Apénas me he encargado de la Presidencia de la República, que la bondad de los Representantes de la Nación se dignó confiarme, cuando con el sentimiento mas doloroso, tengo que interrumpir las augustas tareas del Congreso, llamando su atención a objetos que, si no son de la importancia de los que actualmente la ocupan, a juicio de algunos, no dejan de ser, en mi concepto, de suma trascendencia en la marcha del Gobierno i en la seguridad pública.

Hace algunos meses que, por las escaseces del Erario, se está manteniendo el ejército con pequeñas buenas cuentas, i habiéndose aumentado la deuda a una cantidad que no puede ser sufragada por todas las entradas de las tesorerías, se hallan las tropas en el estado de la mas completa insolucion. A la guarnición de Santiago solo se están debiendo 60,820 pesos i 3/4 reales, hasta el fin del pasado, según la liquidación formada por la Comisaría Jeneral; i considerando que esta parte del ejército es la mas socorrida, se calcula justamente que las divisiones del Sur que han recibido ménos auxilios, han de hacer alcances enormes.

En situación tan miserable, es imposible conservar la rijidez de la disciplina, ni aquel órden de subordinación que constituye la fuerza del ejército. El soldado, aburrido de la indijencia i no conociendo las causas por que se le falta con la paga de sus sueldos, empieza por aborrecer al Gobierno a quien sirve, se entrega a crímenes que los jefes tienen precisión de disimular, e introducida una vez la relajación, es mui natural que el último resultado sea un motin que acabe de consumar la corrupción. Ya el intendente de la provincia de Concepción, en nota de 20 de Junio último, que en copia tengo el honor de acompañar al Congreso, anuncia estos fatales pronósticos, i los jefes de esta guarnición no dejan de recelar lo mismo en las tropas de su mando.

Creo que comprometería la responsabilidad de mi delicado cargo, si no hiciera presente a los Representantes los peligros que amagan la seguridad pública, para que, fijando sobre ellos su alta atención, me provean de medios con que evadirlos oportunamente. La Hacienda, en todos sus agotados ramos, no presenta el menor recurso con que acudir a esta necesidad, cuya urjencia recrece en cada momento; i los medios estraordinarios a que se ha apelado en otras ocasiones, parece que en el dia son inverificables, o bien por la falta de numerario que se nota en el país, o porque sucesos anteriores han alejado de los prestamistas toda confianza en el Gobierno.

En circunstancias tan difíciles, concibo que solo la autoridad i el respeto de la Representacion Nacional podrá proporcionar los recursos que yo no alcanzo, i espero que su sabiduría tomará todas las disposiciones capaces de salvar la Patria de la crisis presente.

Debo manifestar al Congreso que una grave enfermedad del Ministro de Hacienda le ha impedido dar cuenta del estado de ese departamento, i que, conociendo la urjencia de que los Representantes tomen noticias de los recursos del país, hace esfuerzos por ponerse en situación de llenar a la brevedad posible este imperioso deber.

El Presidente de la República, al elevar a la Representación Nacional esta lijera esposicion, tiene el honor de ofrecerle su distinguido aprecio i respetos. —Santiago, Julio 12 de 1826. —Manuel Blanco Encalada. —M. J. Gandarillas. —Al Congreso Constituyente.


Núm. 135[editar]

Ya se han espedido las órdenes convenientes a fin de que se retire la guardia de honor destinada al Congreso Nacional, como V. E. se sirve prevenírmelo en su apreciable nota de ayer, a que tengo el honor de contestar, ofreciéndole al mismo tiempo las distinciones de mi mayor aprecio. —Santiago, Julio 13 de 1826. —Manuel Blanco Encalada. —Tomás Obejero, secretario. —Excmo. señor Presidente de la Sala del Congreso Nacional.


Núm. 136[editar]

En camino i viaje a esta capital, desde mi provincia de Colchagua, que me elijió por uno de sus representantes para el Congreso Nacional, me he postrado en cama con el descenso precipitado de humor que me ha hecho i me hace aun dudar de mi existencia, tanto por el trastorno de mi naturaleza como por el dictámen de los físicos que me asisten. En esa Corporacion Augusta hai varios señores instruidos de mí dolencia i de su gravedad, que deben escusarme acompañar certificado de facultativos para justificarla, a efecto que se me admita la dimisión que interpongo, del empleo de diputado, por medio de US. I protesto que nada me habría sido mas lisonjero que servir a mi Nación i a mi Patria asociado al Honorable Congreso. La exactitud con que pretendí presentarme en el mismo dia prefijado, hace el crédito de mi esposicion i acaso el principio de mi enfermedad. Sírvase, pues, US. ponerlo en consideración del Soberano Congreso para que se sirva mandar se llame al suplente, a fin de reintegrar la Representación Nacional, i aceptar las consideraciones de mi mayor respeto. —Santiago, Julio 14 de 1826. —Gregorio Argomedo.


Núm. 137[editar]

Para poder dar principio a los trabajos de la Comision Militar, se necesita tener a la vista los reglamentos i demás trabajos que han hecho las Comisiones de los anteriores Congresos sobre este ramo. Asimismo, es de necesidad que el Poder Ejecutivo indique la fuerza permanente que debe tener la República en tiempo de paz; para, según eso, formar el plan del ejército que debe quedar.

En esta atención, se servirá US. hacerlo presente al señor Presidente déla Sala del Congreso, a fin de que se sirva ordenar que, de su Secretaría, se franqueen a esta Comision todos los papeles que hayan relativos a ella, i que el señor Presidente de la República pida el plan de ejército que considere necesario en tiempo de paz, para la seguridad de ella.

Con esta ocasion, ofrecemos a US. nuestra consideración i aprecio. —Dios Nuestro Señor guarde a US. muchos años. —Santiago, Julio 14 de 1826. —Luis dé la Cruz. —Agustín López. —José Antonio Villagran. —Señor Secretario del Congreso Constituyente.


==== Núm. 138 ====

La Comision cree que no solo es justa la solicitud de los edecanes, sino, estando declarado por los anteriores Congresos el goce de sueldo de caballería en que consiste i la revista separada de su cuerpo, es innecesaria una nueva declaración. Mas, exijiéndola como tal, opina que puede hacerse sin embarazo alguno. —Santiago, Julio 14 de 1826. —José Ignacio Cienfuegos. —Joaquín de Huerta.—Ignacio Molina. —Francisco Fernández.


Núm. 139[editar]

En la nota que el ocho del corriente dirijió el Soberano Congreso al Excmo. señor Presidente de la República, avisándole el sueldo que deben ganar los secretarios i subalternos nombrados por la misma observancia para su despacho, se dice que los secretarios i oficial mayor no sufrirán descuento, pero sí los últimos; mas, como por supremos decretos nos está mandado descontemos a todo empleado que goce renta, el valor del papel sellado de su título, i a mas el seis por ciento del sueldo que disfrutare, i siendo dudosa en la citada nota la espresion descuento, nos es necesario saber si en ella se comprenden ámbos descuentos o solo uno, i cuál debe ser éste.

Para ello esperamos que US. tenga a bien elevar esta nota al conocimiento de S. E., el Presidente de la Soberanía Nacional, i comunicarnos lo que se digne determinar. —Dios guarde a US. muchos años. —Tesorería Jeneral de Santiago, Julio 14 de 1826. —Ramón de Vargas i Belbal. —Nicolás Marzan. —Señor Secretario del Soberano Congreso.


Núm. 140[editar]

Soberano Congreso:

Don Agustín de Eyzaguirre, respetuosamente a Vuestra Soberanía digo: que sigo juicio con don Estanislao Portales sobre unos patronatos laicales que empezamos a disputar mucho ántes de instalarse la Constitución Nacional. De las sentencias que en ellos se dictaron, se interpuso recurso de súplica en la Suprema Corte de Justicia, donde fué elevada la causa por apelación. Este tribunal, por un efecto de su delicadeza, omitió admitir el recurso de súplica, según lo espresó en el informe que pasó al Poder Ejecutivo, i resolvió que, para juzgar la causa, se consultase a Vuestra Soberanía sobre el decreto del 5 de Febrero de 1824, inserto en el Boletin número 23, libro I.°, porque, negando éste el recurso de súplica a las causas iniciadas ántes de la Constitución, se contradice con lo que en el propio decreto se asienta, que la lei no puede tener un efecto retroactivo o comprender los juicios iniciados ántes de su promulgación. Don Estanislao, no contento con esta resolución, suplicó de ello en el propio tribunal, pidiendo que la consulta se hiciese al Ejecutivo. Sustanciado el recurso, se resolvió que se llevase a debido efecto la consulta prevenida en el acto suplicado.

Despues de trascurridos dos meses, don Estanislao se presentó de hecho al Poder Ejecutivo, solicitando se declarase la intelijencia de dicho decreto de 5 de Febrero, para que la Suprema Corte de Justicia resolviese la causa que tenia en acuerdo; el Directorio pidió informe a la Corte, i ésta en su cumplimiento le dice que no puede conocer en materias contenciosas como la presente; que la interpretación i formación de la lei corresponde a Vuestra Soberanía i nó al Poder Ejecutivo; en suma, le dice que se abstenga de todo procedimiento judicial; pero, despreciando el fundado informe de la Corte i arrobándose unas facultades de que carece, pasó el asunto en consulta al Congreso, con lo que éste le espuso, vino en declarar el contenido del predicho decreto de 5 de Febrero, previniendo se devolviese orijinal a don Estanislao, para que éste usase de su derecho donde le correspondía. Aquí advierto a Vuestra Soberanía que no se mandó publicar ni dar a la imprenta la interpretación del decreto del 5 de Febrero, publicado en el Boletin, sino que se hizo privativo para solo don Estanislao. A la sombra de esta resolución se presentó éste en la Suprema Corte, pidiendo se resolviese la causa, bajo la declaración dada por el Directorio. En estas circunstancias, representé al Supremo Poder Judicial que debia llevarse adelante la consulta mandada hacer al Poder Lejislativo, protestando, en caso contrario, la nulidad; i estando reunido en Congreso el Cuerpo Lejislativo.

A Vuestra Soberanía suplico se sirva mandar que la mencionada Corte remita los autos con la consulta que resolvió hacer al Supremo Congreso, previniéndole que debe organizarse ésta por todos los señores que compusieron el acuerdo, conforme a lo prevenido en las leyes, por ser de justicia, etc. —Agustín de Eyzaguirre. —Mardones.

Santiago, Julio 14 de 1826. —Pase a la Comision Calificadora de Peticiones. —Meneses.


Núm. 141[editar]

El Congreso ha tomado en consideración la nota de V. E., 12 de Julio, en que le instruye de las actuales escaseces del Erario i la urjencia con que es necesario subvenir a estas necesidades. Se ha mandado pasar este importante negocio a la Comision de Hacienda, encargándole su pronto despacho; pero, para resolver, se halla embarazada por carecer de datos exactos que le instruyan del estado actual de la Hacienda i de los medios que sea mas oportuno tocar en tan difíciles circunstancias. Seria mui conveniente que el Poder Ejecutivo hiciese una indicación para que la resolución fuese mas acertada. El Presidente de la Sala, al contestar la citada nota, se complace en ofrecer a V. E. los sentimientos de su aprecio. —Sala del Congreso, Julio 15 de 1826.


Núm. 142[editar]

El Congreso Nacional ha tomado en consideración, en sesión de ayer, la renuncia que US. hace del cargo de representante que le habia confiado el pueblo de San Fernando. Ha creído justos los motivos que espone, cierto de su probidad i patriotismo, por lo que ha sido admitida, mandando que el suplente se incorpore a la Sala. El Secretario tiene el honor de ponerlo en conocimiento de US., ofreciéndole los sentimientos de su aprecio. —Secretaría del Congreso, Julio 15.


Núm. 143[editar]

La Comision Militar necesita, para dar principio a sus trabajos, tener un conocimiento del plan de ejército que se considere suficiente para la seguridad de la República en tiempo de paz; lo que pongo en consideración de V. E. para que indique al Congreso Nacional, por el Ministerio de la Guerra, la fuerza permanente que deba existir en el país. El Presidente de la Sala repite con este motivo al señor Presidente de la República las protestas de su distinguida consideración. —Sala del Congreso, Julio 15 de 1826. —Al Presidente de la República.


Núm. 144[editar]

El Supremo Gobierno, con fecha ocho del presente, ha puesto a disposición de los secretarios del Congreso la cantidad de 200 pesos para varios gastos urjentes de la Sala i de su Secretaría, i al efecto he comisionado para que los reciba al oficial don Cayetano O'Ryan, encargando al señor tesorero la prontitud de su entrega. Ofrezco a Ud. los sentimientos de mi mayor aprecio i amistad.


Núm. 145 [3][editar]

El Congreso Constituyente del año 24 acordó, en sesión de 10 de Febrero del año siguiente, quedaba exceptuada su Secretaría del descuento de 8 pesos que se ha acostumbrado exijir por el papel de títulos. En virtud de ella i ahora nuevamente queda exceptuada esta Secretaría de dicho descuento; lo que tengo el honor de comunicar a V. E. para que se tome razón en las oficinas correspondientes. El Presidente de la Sala reitera a V. E. los sentimientos de su alto aprecio i consideración.


  1. Esta sesión ha sido trascrita del periódico titulado Sesiones del Congreso Constituyente, de 1826. (Nota del Recopilador.)
  2. El señor Vice-Presidente, ántes de entrar a discusión el articulo, habia dicho que el acta constitutiva que debia sancionarse mui luego, prevenía la demarcación de provincias i que podria esperarse o suprimirse este artículo, porque ella disponía detalladamente el mismo asunto, i era una lei que siempre debia subsistir.
  3. V. sesión del 17.