Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1826/Sesión del Congreso Nacional, en 15 de noviembre de 1826

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1826)
Sesión del Congreso Nacional, en 15 de noviembre de 1826
CONGRESO NACIONAL
SESION 101, EN 15 DE NOVIEMBRE DE 1826
PRESIDENCIA DE DON BERNARDINO BILBAO


SUMARIO—Cuenta. —Aprobacion del acta de la sesión precedente. —Incorporación del señor Carvallo. —Inconcurrencia del señor Ministro de Hacienda. —Tribunal militar de alzada. —Observaciones de la Asamblea de Santiago a la lei de elección de los intendentes. —Cumplimiento de la lei de enajenación de bienes de regulares. —Informe sobre la mocion para declarar traidores a los revolucionarios. —Causa del portero Márcos Gana. —Ocurrencias de Illapel. —Proyecto de reforma de los mayorazgos. —Oficio del Gobierno sobre los sucesos de Illapel. —Derechos de esportacion de la provincia de Coquimbo. —Sesión estraordinaria. —Fijación de la tabla. —Acta.—Anexos.

Don Manuel Carvallo, diputado por Osorno, presta el juramento de estilo i se incorpora en la Sala.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que S. E., el Vice-Presidente de la República, acompaña un proyecto de lei para erijir un tribunal de alzada délas causas militares. (Anexos números 446 i 447. V. sesión ordinaria del 23 de Noviembre de 1823 i nombramiento del 19 de Agosto de 1813, tomo I, sección CXL.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado comunica que, con fecha 2 de Octubre, circuló a todos los jueces letrados la lei de enajenación de los bienes nacionales. (Anexo núm. 448. V. sesión del 10.)
  3. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña varios documentos que le ha remitido el intendente de Coquimbo sobre unos sucesos ocurridos en Illapel con motivo de las elecciones de gobernador i Cabildo, i pide se dicte una lei jeneral que sirva al Ejecutivo de norma para proveer ésta i otras querellas análogas. (Anexo número 449. V. sesiones del 15 i del 20 de julio i del 6 de Noviembre de 1826.)
  4. De otro oficio en que el señor Ministro de Hacienda anuncia que, por causa de una enfermedad que le aqueja, no podrá asistir a la sesión a que se le ha llamado. (Anexo núm. 450. V. sesión del 13.)
  5. De otro oficio en que la Asamblea provincial de Santiago hace varias observaciones a la lei de elección de los intendentes. (Anexo núm. 451. V. sesión del 13.)
  6. De un informe de la Comision de Lejislacion i Justicia sobre el proyecto de declarar traidores a los revolucionarios; la Co misión propone que se deseche. (Anexo núm. 452. V. sesión del 6.)
  7. De otro informe de la Comision de Policía Interior, sobre la causa entablada por injurias al portero Márcos Gana. (V. sesión del 16 de Octubre de 1826.)
  8. De unos poderes que acreditan en el carácter de diputados propietario i suplente por Osorno, respectivamente, a don Manuel Carvallo i don Nicolás Jaramillo. (Anexo núm. 453.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Aprobar los poderes del señor Carvallo i recibirle el juramento de estilo.
  2. Discutir el proyecto de minoración de los derechos de esportacion de Coquimbo, sin aguardar la asistencia del señor Ministro de Hacienda. (V. sesiones del 13 de Noviembre de 1826 i del 26 de Noviembre de 1827.)
  3. Pedir informe a la Comision Militar sobre la;propuesta de erección de una Corte Marcial de alzada. (V. sesión del 24.)
  4. Que la Comision de Lejislacion i Justicia dictamine sobre las observaciones de la Asamblea de Santiago a la lei de elección de los intendentes. (V. sesión del 19 de Diciembre de 1826.)
  5. Archivar el oficio del Gobierno sobre sanción de la lei de enajenación de bienes nacionales.
  6. Dejar en tabla la mocion que declara traidores a los revolucionarios.
  7. Remitir la causa del portero Márcos Gana a uno de los jueces civiles de letras, para que falle conforme a derecho. (Anexo núm. 454. V. sesiones del 17 de Diciembre de 1827 i del 2 bis de Julio de 1828.)
  8. Con motivo de una esposicion que el señor Irarrázaval hace de los sucesos ocurridos en Illapel, durante las últimas elecciones locales, oficiar al Gobierno, encargándole que haga cumplir allí la misma resolución tomada para Aconcagua. (Anexo núm. 455. V. sesión del 31 de Octubre de 1826.)
  9. Desechar el artículo 3.º del proyecto de la Comision de Justicia sobre reforma de los mayorazgos. (V. sesiones del 13 i del 17.)
  10. Devolver al Gobierno los documentos relativos a las ocurrencias de Illapel i estarse a lo acordado mas arriba en esta misma materia. (Anexo núm. 455.)
  11. Que de la fecha en seis meses los cobres que se esporten de la República paguen un derecho de un peso por quintal i a los nueve el 6%, a semejanza de las demás producciones nacionales. Anexo núm. 456. (V. sesiones del 4 de Marzo de 1825 i del 13 i del 22 de Noviembre de 1826.)
  12. Celebrar mañana sesión estraordinaria para tratar de las solicitudes particulares fijadas en las sesiones del 10 i otras; i no habiendo tenido lugar, dejar en tabla la reforma de los mayorazgos (V. sesiones del 13 i del 17); la mocion del señor Mena sobre Valdivia (V. sesiones del 4 de Octubre i del 17 de Noviembre de 1826); el reglamento del estanco (V. sesiones del 13 i del 22), i demás pendientes.

ACTA[editar]

Se abrió con los señores Aguirre, Arce don Estanislao, Bauza, Balbontín, Barros, Benavente don Diego, Benavente don Mariano, Benavides, Bilbao, Campos, Casanova, Donoso, Eyzaguirre, Fariñas, Fernández, González, Huidobro, Infante, Irarrázaval, Lazo, López, Meneses, Mena, Molina, Montt don José Santiago, Muñoz Bezanilla, Novoa, Olivos, Ojeda, Prats, Pradel, Pérez, Sapiain, Silva don Pió, Tapia, Torres i Vicuña.

Leida el acta anterior fué aprobada.

Se leyeron los poderes del señor Carvallo, diputado por Osorno, i aprobados, fué incorporado a la Sala, habiendo ántes prestado el juramento.

Dióse cuenta de la comunicación del Ministro de Hacienda, esponiendo no poder asistir por su enfermedad a la sesión que se le llamaba, i se acordó que se tuviese sin su concurrencia.

Leyóse el oficio del Poder Ejecutivo, acompañando un proyecto de lei sobre creación de un Tribunal Militar, para alzada en las causas de la milicia, i se mandó pasar a la Comision Militar.

Leyéronse las observaciones que hace la Asamblea de la provincia de Santiago sobre la lei de elección de intendente, i se mandaron pasar a la Comision de Justicia i Lejislacion.

También se leyó otro oficio del Poder Ejecu tivo por el que anuncia haber mandado dar cumplimiento, en 2 de Octubre, a la lei sobre enajenación de bienes regulares, i se mandó archivar.

Dióse cuenta del informe de la Comision de Justicia, en la mocion del señor Eyzaguirre, para que se declaren traidores los autores de las revoluciones contra el Gobierno, i se mandó traer en discusión por su órden.

Últimamente se leyó el informe de la Comision de Policía Interior, en la causa del portero Márcos Gana, i se acordó, conformándose con él, se remita a uno de los jueces de letras en lo civil, para que la juzgue conforme a la lei.

En este estado, el señor Irarrázaval anunció a la Sala las ocurrencias en la villa de Illapel, sobre elección de gobernador i Cabildo, i la interesó para que oficiase al Ejecutivo para que rijiese lo mismo que se habia acordado respecto de Aconcagua, i tomado en consideración, se acordó, por veinte sufrajos contra dieziseis, que se le oficie en los términos que pedia.

Entróse a discutir el proyecto de mayorazgos, i despues de varias observaciones sobre el artículo 3.º del informe de la Comision, se acordó se debia suprimir.

Leyóse en segunda hora el oficio del Ejecutivo, acompañando los documentos que acreditaban lo acaecido en la villa de Illapel, i se acordó se estuviese a lo resuelto, devolviéndose dichos documentos.

Luego se tomó en consideración la mocion del señor Fariñas, para que las producciones de Coquimbo paguen el mismo derecho que las demás de la República i despues de declarada bastantemente discutida, fué sancionada por unanimidad la proposicion siguiente:

"A los seis meses despues de la publicación de esta lei, el derecho de estraccion que satisfagan los cobres que se esporten de la República será de un peso por quintal, i a los nueve, el 6 por ciento, en la forma que pagan las demás producciones del país."

En este estado, i siendo las dos i media de la tarde, se levantó la sesión, anunciándose estraordinaría para el dia siguiente i poniéndose en la órden las solicitudes de las señoras Gana, Acedo, Rico, Ruiz, carta de ciudadanía, venta de la isla de Quiriquina, de don Pedro Prats i de don Pedro González Álamos; pero no habiendo tenido efecto por la falta de concurrencia de los señores diputados, se anunció en la ordinaria el proyecto de mayorazgos, mocion del señor Mena sobre Valdivia, reglamento de estanco i pemas puestos en tabla. —Bernardino Bilbao. —Montt.


ANEXOS[editar]

Núm. 446[editar]

El Vice-Presidente de la República, al someter al Soberano Congreso el proyecto de lei que tiene el honor de elevar, no puede ménos que llamar la atención de la Representación Nacional, sobre una clase que, en medio de los sacrificios que ha hecho en beneficio de la independencia i libertad de la República, se halla despojada de las garantías i derechos que los demás ciudadanos disfrutan. Cuando éstos tienen multiplicadas instancias para reclamarlo, aquéllos se ven ceñidos a un solo funcionamiento que decide de su vida, honor i cuanto el hombre tiene de mas apreciable; penetrado, pues, del deseo que exista una verdadera i racional igualdad entre todas las clases del Estado, se ve obligado el Poder Ejecutivo a reclamar del Congreso Nacional se digne aprobar el adjunto proyecto, declarándolo por lei.

Esta ocasion presenta al Vice-Presidente de la República la oportunidad de ofrecer al Presidente las consideraciones de su respeto. —Santiago, Noviembre 14 de 1826. —Agustin de Eyzaguirre. —Tomás Obejero. —Al Presidente de la Sala del Soberano Congreso.


Núm. 447[editar]

Considerando:

  1. Que cuando las leyes no amparan en igual proporcion a todas las clases de la sociedad, o serán defectuosas o, amalgamando la libertad con la esclavitud, no podrá, sobre tan monstruoso fundamento, plantearse un sistema de igualdad.
  2. Que las mejores leyes imajinables estarían sujetas al error o al capricho, confiadas éstas i su interpretación a un hombre solo.
  3. Que la benemérita clase militar, rejida basta ahora por el Código u Ordenanza española, se halla en el caso de reclamar los derechos que tienen como hombre, como ciudadano i como creadores de la Nación; a que su honor, vida i hacienda, cuando sean puestas ante la lei, gocen todas las garantías judiciales i consideraciones que por tantos títulos se les debe.
  4. Que seria mui impropio que, estando los derechos del ciudadano garantidos por multiplicadas instancias, solo la clase militar haya de vivir sujeta a que un solo pronunciamiento cauce ejecutoria, de cuyo modo la citada Ordenanza, vijente en lo que no se oponga al sistema de independencia, queda ilusoria en la parte que detállalos remedios que el ciudadano armado debe consultar para proporcionar el consuelo de que sus derechos sean examinados en apelación.
  5. Que, finalmente, el decreto de 4 de Octubre de 1825 con que se ha querido llenar este déficit, ni desempeña debidamente su objeto ni guarda una estricta conveniencia con las prevenciones jenerales de la misma Ordenanza; pues, entre otras cosas, arranca a la clase militar de su propio freno que, miéntras subsista, debe arras trar así las causas de la milicia; ha venido en acordar el siguiente

Proyecto de lei:

Artículo primero. Habrá un supremo tribunal mililar, cuyas atribuciones serán las que al Supremo Consejo de la Guerra detalla la Ordenanza española.

Art. 2.º Tendrá, a mas, las de un cuerpo consultivo del Supremo Gobierno, en todo lo que haga referencia al ramo militar.

Art. 3.º Su título será Corte Marcial, i el de sus miembros Honorable.

Art. 4.º Este Cuerpo será colejiado i compuesto de siete miembros de la clase militar, con el Presidente, indispensablemente oficial jeneral, siendo atribución del Gobierno el nombramiento de los individuos que le deban componer, quienes no bajarán de la de coronel.

Art. 5.º Son considerados individuos natos de este tribunal el Presidente de la Suprema Corte de Justicia i el rejente de la Cámara de Apelaciones, los que tendrán voto decisivo en todos los autos i sentencias que la Corte Marcial pronuncie.

Art. 6.º Se nombrará, ademas, por el Gobierno, a propuesta de este Supremo Tribunal, un fiscal i un secretario, ámbos de la clase de jefes.

Art. 7.º Queda sin efecto el decreto de 28 de Mayo último, relativo a este objeto.

Art. 8.º El Poder Ejecutivo queda encargado de la publicación de esta lei, que la circulará a quien corresponda, i verificará su ejecución. —Santiago, Noviembre 14 de 1826. —Eyzaguirre. —Obejero.



Núm. 448[editar]

Con fecha 2 de Octubre anterior i bajo el número 286, se circuló a todos los jueces de letras de la República i demás a quienes corresponde, la lei sancionada por Vuestra Soberanía, en 20 de Setiembre último, que detalla el modo i forma en que debe hacerse la venta de los bienes nacionales en jeneral.

Tengo la honra de ponerlo en la alta consideración de Vuestra Soberanía, reiterándole las consideraciones de respeto con que soi su seguro servidor. —Santiago, Noviembre 14 de 1826. —Agustin de Eyzaguirre. —José Raimundo Del Río, sub secretario. —Soberano Congreso Nacional.



Núm. 449[editar]

Señor:

El Vice-Presidente de la República tiene el honor de elevar a la consideración del Congreso Nacional la adjunta comunicación del intendente de la provincia de Coquimbo, con los documentos que la acompañan. Ellos manifiestan los sucesos que, con motivo de las elecciones populares de gobernador i Cabildo, han ocurrido en Illapel, las disposiciones que ha tomado sobre el particular el intendente de la provincia, i la esposicion de la comision permanente de aquella Asamblea Provincial, a quien se sometió la resolución del asunto. Mas, no bastando el dictámen de la comision para cortar las desavenencias i disturbios que desgraciadamente han asomado en aquel pueblo, el intendente solicita del Gobierno Supremo que le instruya cómo debe obrar en este caso; i el Vice-Presidente de la República, a fin de no interrumpir diariamente las dignas tareas del Congreso, haciéndole oir las frecuentes querellas i reclamos de los pueblos acerca de dichas elecciones, se ve en la necesidad de pedir a la Sala que se sirva dictar una resolución terminante, que fije las reglas según las cuales debe precederse en lo sucesivo, en casos de igual naturaleza.

Con este motivo, el Vice-Presidente de la República ofrece nuevamente a la Representación Nacional las protestas de su mas respetuosa consideración. —Santiago, Noviembre 15 de 1826. —Agustin de Eyzaguirre. —J. M. Gandarillas. —Al Congreso Nacional.



Núm. 450[editar]

La grave enfermedad de que he estado afectado algunos dias me tiene tan débil que los facultativos me han prohibido el entender en los negocios del Ministerio que está a mi cargo, haciendo estensiva la prohibición hasta del uso del habla por algún tiempo largo. Estas circunstancias me impiden presentarme en esa Sala hoi, como lo habia acordado el Soberano Congreso, i espero que US. se servirá hacérselo así presente para que, si mi presencia fuere necesaria en la sesión, la demore hasta mi restablecimiento, si lo tuviese a bien.

Reitero a US. mis consideraciones de aprecio. —Santiago, Noviembre 15 de 1826. —Agustín de Vial. —Señor Secretario del Congreso Nacional.



Núm. 451[editar]

Tomada en consideración por esta Honorable Asamblea, la lei provisoria de elecciones de intendentes (primera que recibe), se ha penetrado de que, sobre no traer hoi provecho, presenta males de la mayor trascendencia, al paso que compromete las augustas funciones de las asambleas provinciales.

Ella, por todos respectos, es de las fundamen tales, como constituyente de esa autoridad. Su objeto es de enfrenar al Poder Ejecutivo jeneral.

I éste, basta recibir la Constitución, es tan pasivo como se ve. Así es que todavía no es llegado el caso de semejante lei, mayormente cuando ese poder ha de ser interino hasta tanto que haya planteado el código fundamental aprobado por los pueblos en sus asambleas.

Esta aprobacion es la que constituirá el pacto social de los chilenos, no el proyecto de un solo cuerpo, que según los políticos, miéntras mayor es mas terminante i espuesto a despotizar. No se hace esa imputación al Congreso. El sabe que las preservaciones legales obran rigurosamente sin llegar a singularizarse o a causar injuria personal.

El código fundamental no es de darse a trozos, i mucho ménos ejecutarse éstos ántes de ser legalmente aprobados por los pueblos, cuyo acto libre i espontáneo es el que da toda la fuerza a esas bases del edificio político. Esos trozos, de otro modo, jamas serán verdaderas leyes, porque les falta la fuerza principal. Cuando una conocida conveniencia jeneral (que no se divisa) los exijiesen, no tendrían valor sin el prévio exámen i aprobaeion de las asambleas. I el presente, siendo privativo de éstas, tampoco puede venir a ese caso respecto del Congreso.

La Asamblea no cesará de preguntar qué utilidad trae hoi a la causa pública la indijesta ejecución de esa lei nominal, ese anticipar los efectos a la causa, ese hacer nacer primero al hijo que al padre?... Al contrario, lo espuesto manifiesta su inutilidad, peligros e inconducencia, i que solo es capaz de grandes males. Baste considerar que dentro de quince dias, o bien hoi mismo puede revocarse o rechazarse, sin que en la ejecución del dia se haya hecho mas que presentar una farsa que defraude la dignidad de los chilenos, al paso que les haga sufrir los perjuicios de la repetición de elecciones tan declamado por los políticos. ¿No bastarán las melancólicas convulsiones que llora el ciudadano virtuoso, i que celebran los amigos de la ruina i desolación del país con los anarquistas? ¿Se darán nuevas ocasiones a ese miserable placer?

La misma lei cuestionada arguye esos males i fatales consecuencias. Ella, al artículo 10, declara que la forma de elecciones de intendentes i su duración toca a la constitución provincial. Luego, según ella, el Congreso no puede arrogársela, arrancándola a las asambleas, principalmente a las dagas, a presencia de estos mismos cuerpos a quienes corresponde. Ahora, instalada ya felizmente la Asamblea de Santiago, debe ocuparse en las tareas de sus atribuciones, i constituir, por consiguiente, la forma de esas elecciones. Esto puede suceder ántes de ocho dias. ¿I paradlo se ejecutará esa ajena, inconducente e inmatura lei provisoria? Esosería llamar a los electores abatirse con las asambleas, poner en choque las autoridades, alarmar las facciones siempre peligrosas i desoladoras, etc. Este mal lo divisa la misma lei cuando dispone que si se retardaren las constituciones provinciales, el intendente electo dure dos años i las elecciones sucesivas se hagan por el mismo órden. Instaladas las asambleas ¿qué otra cosa podrá impedir sus funciones, bienos i mas bienos? Por otra parte, si la disposición es provisoria ¿cómo proveer para siempre i sin respeto a la próxima Constitución?

Si ésta se ejecutase por trozos ántes de ser convenida por los pueblos, i acaso sobre su repugnancia ¿qué vendrían a hacer las Asambleas? ¿Qué dificultades, qué tropiezos no se les presentarían para derribar ese precipitado edificio, que miéntras mas monstruoso, tendría mas satélites entre los enemigos del órden? En vano se les demostraría que no pueden estimarse leyes unos proyectos sin la sanción legal, i que fallan en su principio. La respetuosidad con que la Asamblea mira al Congreso Nacional, i la confianza en su alta penetración i prudencia la abstiene hoi de observar el proyecto en lo principal, reduciéndose a su inesquibilidad, por la que interpela i suplica hasta tanto que la próxima Constitución i su debida aprobación dicten lo mas conveniente.

La personería o representación de la provincia evita a la Asamblea fundar la facultad a este paso. Los elevados conocimientos i liberalidad del Congreso lo escusan. Pero, habiendo jenios, que todo lo disputan, no se pondría a cubierto la Asamblea contra los imprudentes tiros de los espectadores, si no recordase que las antiguas leyes mandadas observar facultan al vasallo para reclamar los rescriptos del príncipe que le trajesen gravámen, con lo que el Majistrado debía acatarlo, sin cumplirlos, i dar cuenta. I si esto puede el esclavo delante del tirano, i de su señor, con mayor razón el ciudadano, el hombre libre delante de sus representantes liberales, la comunidad de los pueblos, que los constituyó, i de cuyo perjuicio se trata, el cuerpo representante llamado terminantemente a examinar, i repugnar o no la lei fundamental que se le proponga, i cuyas manos jamas podrán ligarse sin violencia.

La Asamblea tiene el placer de saludar a la Representación Nacional con las espresiones de su mas alto respeto i aprecio. —Santiago, Noviembre 13 de 1826. —Fernando Errázuriz, presidente. —Al Congreso Nacional.



Núm. 452[editar]

La Comision de Justicia i Lejislacion opina que la antecedente mocion ataca las garantías individuales. Si se trata de pedir autoridad contra los pensamientos, palabras i escritos, si de las obras, siendo bastante autorizado el Ejecutivo, no tiene para qué ocuriir a la Sala. Por todas estas consideraciones la Comision la cree inadmisible i la Representación debe desecharla. —Santiago i Noviembre 15 de 1826. —J. S. Lazo. —S. A. Pérez. —Barros.



Núm. 453[editar]

En la ciudad de Osorno, en veinticuatro dias del mes de Agosto de mil ochocientos veintiséis, incontinenti que se recibió el oficio del Ilustre Cabildo de esta ciudad, con fecha de hoi mismo, en que ordena se estienda el poder al diputado nombrado don Manuel Carvallo Gómez i suplente don Nicolás Jaramillo, dijeron los señores de la junta, presidente don José María Urriaga, escrutadores don Juan Antonio García, don Nicanor García, don Dionisio Martel i don Nicolás Burgos que, por hallarse llenos i bastante facultados por los vecinos que componen esta poblacion i su jurisdicción, daban todo su poder cuan bastante en derecho se requiere, al diputado nombrado don Manuel Carvallo para que pueda actuar i actúe cuanto fuese conveniente a la felicidad del Estado de la Nación de este pueblo i desempeño de su cargo, gozando de toda la plenitud de facultades que necesita para componer la Soberanía Nacional en su íntegra representación, sin límites, remociones ni condiciones algunas que pueda coartar el lleno de la autoridad que le concede la Nación. Así lo hicieron, lo dijeron, otorgaron i firmaron dichos señores conmigo el insfrascrito escribano, de que doi fe. —José María Urriaga. —Dionisio Martel. —Juan Antonio García. —Nicolás Burgos. —Nicanor García. —Ante mí, Pedro José Carreon, escribano de esta ciudad.

Certifico que la anterior copia es sacada al pié de la letra del poder orijinal que queda custodiado en el archivo de esta Municipalidad. —Osorno, 24 de Agosto de 1826. —Pedro José Carreon, escribano de esta ciudad.



Núm. 454[editar]

El Congreso Nacional ha ordenado, en la sesión de 15 del corriente, que se remita a US. el sumario que se habia principiado a formar al portero de la Sala Márcos Gana, por hallarse implicado como parte principal el señor juez de letras del crimen, que, a pesar de su implicancia, lo había comenzado a levantar. US. procederá en todo conforme a las leyes.

El secretario que suscribe aprovecha esta oportunidad para saludar etc. —Secretaría del Congreso, Noviembre 17 de 1826. —Al señor Juez de lo Civil don P. Quezada.



Núm. 455[editar]

El Congreso Nacional ha tomado en consideración el oficio que acaba de recibir del Vice-Presidente de la República, en que comunica los sucesos de Illapel que han ocurrido con motivo de las elecciones populares de gobernador i Cabildo, i ha resuelto que, devolviéndose los documentos que acompaña, se someta este asunto a la deliberación de la Asamblea de la provincia de Coquimbo, luego que se halle instalada i que del mismo modo deberán terminarse por las respectivas Asambleas de provincia todas las incidencias que ocurran sobre elecciones de esta naturaleza, que es lo mismo que se comunicó al Gobierno, en el oficio de veinte de Octubre, número 219.

El Presidente de la Sala tiene el honor etc. —Sala del Congreso, Noviembre 15 de 1826. —Al Excmo. Señor Vice-Presidente de la República.



Núm. 456[editar]

El Congreso Nacional ha sancionado i decretado lo siguiente:

A los seis meses despues de la publicación de esta lei, el derecho de estraccion que satisfagan los cobres que se esporten de la República será de un peso por quintal, i a los nueve, el seis por ciento, en la forma que pagan las demás producciones del país.

El Presidente de la Sala tiene el honor de comunicarlo al Vice-Presidente de la República para su publicación i cumplimiento, i de ofrecerle etc. —Sala del Congreso, Noviembre 17 de 1826. —Al Señor Vice-Presidente de la República.



Núm. 457[editar]

El secretario que suscribe tiene el honor de comunicar al señor gobernador del Obispado que la Comision Eclesiástica ha menester, para dictaminar sobre la dotacion de los párrocos, que el señor gobernador remita la constitución de curas, variada i adicionada según las circunstancias de trece años i la subdivisión de curatos hecha el año de veinticuatro.

El que suscribe aprovecha esta oportunidad para saludar al señor gobernador del Obispado con las consideraciones de su mayor aprecio i afecto. —Secretaría del Congreso, Noviembre 15 de 1826. —Al señor Gobernador del Obispado.