Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1826/Sesión del Congreso Nacional, en 16 de agosto de 1826 (2)

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1826)
Sesión del Congreso Nacional, en 16 de agosto de 1826 (2)
CONGRESO NACIONAL
SESION 42, EN 16 BIS DE AGOSTO DE 1826
PRESIDENCIA DE DON DIEGO JOSÉ BENAVENTE


SUMARIO —Cuenta. —Suspensión de un empréstito i ejecución de los empresarios del estanco. —Discusión del proyecto de enajenación de los bienes nacionales. —Acta.—Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

De un oficio con que S. E., el Presidente de la República, acompaña varios documentos relativos a un empréstito forzoso de trescientos mil pesos que ha tratado de levantar, i espone las dificultades con que ha tropezado para hacerlo efectivo. (Anexos núms. 469, 470 i 471. V. la sesión precedente.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Mandar que se suspenda el empréstito de trescientos mil pesos decretado por el Gobierno i que, para atender a las necesidades públicas, se ejecute a los empresarios del estanco i se les obligue a entregar los ciento i tantos mil pesos del dividendo que debieron poner en Lóndres para el mes de Setiembre. (Anexo núm. 472. V. sesiones del II, del II bis, del 17 i del 21 de Agosto i del 7 bis de Setiembre de 1826.)
  2. Dejar para tercera discusión el proyecto de enajenación de los bienes nacionales. (V. sesiones del II bis i del 21.)

ACTA[editar]

Se abrió, con los señores Albano, Arriagada don Juan Manuel, Arriagada don Pedro, Arce don Casiano, Arce don Estanislao, Aguirre, Benavente, Balbontin, Bauza, Bustos, Benavides, Campino, Cruz, Cienfuegos, Campos, Concha, Donoso, Eyzaguirre, Elizondo, Fariñas, Fernández, Huerta, Hernández, Infante, Lazo, Lavin, López, Mena, Marcoleta, Montt don José Santiago, Muñoz Bezanilla, Meneses, Molina, Montt don Lorenzo, Ojeda, Olivos, Prats, Pérez, Sierra, Silva, Torres, Tapia i Vicuña.

Se leyó el oficio del Supremo Poder Ejecutivo que motiva la sesión estraordinaria i que, acompañando documentos, hace ver la imposibilidad de hacer efectivo el empréstito que, en órden de las facultades estraordinarias que el Congreso le habia concedido, levantó para ocurrir a las urjentes necesidades actuales.

Discutido bastantemente i, despues de diversas i muchas indicaciones, se arribó a la resolucion siguiente:

Suspéndase el empréstito levantado por el Poder Ejecutivo. En su lugar i para ocurrir a las urjentes necesidades, procederá inmediatamente conforme a derecho, a la ejecucion de los ciento i tantos mil pesos que la casa del estanco debia poner en Lóndres por el último dividendo, procediendo a la ejecucion de sus fiadores i remate de bienes.

Se puso despues en discusion el proyecto de enajenacion de bienes nacionales, como relativo al asunto de la sesion estraordinaria, i despues de largos debates, se declaró en tercera discusion para la sesion siguiente, levantándose la presente a las nueve i media de la noche. Benavente. —Santiago Fernández.


ANEXOS[editar]

Núm. 469[editar]

A consecuencia de las facultades que esa Augusta Representacion concedió al Presidente de la República, por acuerdo de 5 del actual, para proporcionarse arbitrios con que llenar siquiera en parte el vacío que ha dejado la falta de ingresos fiscales, se decretó, en 9 del mismo, un empréstito concebido en los términos de la copia número 1, que se incluye.

Considerando que el rateo de este empréstito deberia demorar mas tiempo que el que podrian esperar para ser pagados el ejército i una multitud de acreedores fiscales, se acordó tambien pedir, a cuenta de él, algunas anticipaciones por medio de la esquela signada con el número 2, que igualmente se incluye.

Esta se ha dirijido a los vecinos mas pudientes en número de treinta i seis i por las cantidades de noventa mil quinientos pesos. Es mui del caso prevenir a la Representacion Nacional que, aunque el decreto señalado con el número 1, levanta un empréstito de trescientos mil pesos, habiendo sido solamente autorizado el Ejecutivo para doscientos mil, deberá tenerse presente que, en estos casos, nunca se llena el cupo designado a cada pueblo, i que, al decretarlo, se creyó, que cuando mas, podria realizarse en la mitad o dos terceras partes. De esto hai repetidas esperiencias.

El resultado de este paso ha sido bastante triste; unos se han negado a anticipar, otros no se han dignado contestar, i varios se han burlado de las pretensiones del Gobierno. Aun hai mas; se nota en las clases principales del pueblo cierta algazara que anuncia el descontento por el rateo mandado practicar en los Cabildos.

En circunstancias tan críticas, cuando el Gobierno carece de otros medios para proporcionarse arbitrios, i en fin, cuando por momentos recrecen las angustias consiguientes a la absoluta falta de fondos, el Presidente de la República cree de su deber noticiarlo a la Representacion Nacional.

Al hacerle esta esposicion no es su ánimo angustiarla, pero sí suplicarle que, valiéndose de su augusto carácter, del respeto que los pueblos le tributan i de cuantas atribuciones le dan ascendiente sobre el Ejecutivo, se digne tomar en consideracion el presente asunto i resolver conforme a su sabiduría.

El Presidente de la República se congratula en ofrecer, con este motivo, al señor Presidente del Congreso Nacional sus mas atentas consideraciones de respeto i aprecio. —Santiago, 16 de Agosto de 1826. —Manuel Blanco Encalada. M. J. Gandarillas. —Al señor Presidente del Congreso Nacional.


Núm. 470[editar]

Cuando la escasez de un Erario agotado por los empeños que ha tenido que hacer anticipadamente para sufragar a los gastos de la larga guerra que ha sostenido la República, no basta a llenar las necesidades que actualmente aflijen al Gobierno i que le constituyen en la dura alternativa o de recurrir al patriotismo de los ciudadanos, exijiéndoles el sacrificio de una parte de su fortuna, o de abandonarse a los fatales resultados, que precisamente deben nacer del estado de insolucion i desnudez en que se halla el ejército, lo que forzosamente conduciria a la Patria al último precipicio, es justo tocar aquellas medidas capaces de proporcionar los auxilios que demandan las necesidades públicas que, aun que parezcan dolorosas, son las únicas que se presentan en la crisis que amaga al país, i convencido el Gobierno de que todo ciudadano está penetrado de la imposibilidad en que se halla de tomar providencias de seguridad, al paso que la opinion pública las exije con presteza, el Presidente de la República, usando de las facultades que el Congreso Nacional le acordó, en 5 del corriente, para proporcionarse los recursos del modo que crea conveniente,

Decreta:

1.º Se levanta un empréstito de 300,000 pesos, en el territorio de la República, exceptuándose las provincias de Concepcion, Valparaíso i Chiloé, hipotecándose a su pago i el interes del 6 por 100 anual hasta su reembolso, el producto de bienes nacionales, que desde ahora se reservan eselusivamente para este objeto.

2.º A la provincia de Colchagua 45,000
A la de Santiago 150,000
A la de Aconcagua 30,000
A la de Coquimbo 75,000
300,000
3.º Estas cantidades serán rateadas por los Cabildos entre los vecinos propietarios en proporcion de sus haberes. #
  • En los pueblos donde no hubiere Cabildos, se hará el rateo por el de la cabecera de la provincia, asociándose con dos o tres individuos vecinos de ellos.
    1. Los individuos designados por los Cabildos para contribuir a este empréstito, otorgarán pagarées de la cantidad que les cupiese, que serán remitidos por el intendente de la provincia a la Tesorería Jeneral.
    2. Los Cabildos remitirán asimismo al gobernador intendente de su respectiva provincia una lista de los individuos que hubiesen rateado, con espresion de las cantidades designadas, i éste las remitirá al Gobierno por el conducto del Ministro de Hacienda para su aprobación.
    3. Los gobernadores intendentes, inmediatamente que reciban este decreto, lo comunicarán a los Cabildos de su distrito para que, a la mayor brevedad, le den el debido cumplimiento.
    4. Obtenida la aprobación del Gobierno, en las distribuciones verificadas por los Cabildos, tomarán razón la Contaduría Mayor i Ministros de la Tesorería Jeneral para proceder a la recaudación, en virtud de los pagarées que se les remitieren, por sí en esta ciudad, i por sus tenientes en las poblaciones de afuera, dando a los prestamistas los correspondientes certificados.
    5. Los Ministros de las Tesorerías Principales de Coquimbo i Valparaíso procederán en virtud de órden de sus gobernadores i remitirán a la Jeneral los caudales que colectaren.
    6. Circúlese, tómese razón e imprímase. —Santiago, Agosto 9 de 1826. —Blanco. —Gandarillas.
    Es copia. —Rio.

    Núm. 471[editar]

    Apurados los recursos del Erario en circunstancias en que el Gobierno se halla estrechado a cubrir gastos de la mayor urjencia e importancia, i sin los cuales peligraría la seguridad común, S. E., el Presidente de la República, se haría responsable de cualquiera resultado infausto que sobreveniese si no tocara los medios que excitan a los ciudadanos para que, haciendo un esfuerzo en obsequio del órden i de la tranquilidad, le proporcionasen los auxilios que sean necesarios.

    Confiado S. E. en que el patriotismo i espíritu público no mirarán con indiferencia los conflictos a que esponen a la Patria sus escaseces, ha resuelto, en virtud de las facultades que le acordó el Congreso Jeneral, el exijir un empréstito en todas las provincias, desde el Maule al norte, hipotecando para su pago los productos de bienes nacionales.

    Para que la distribución sea lo mas proporcional que pueda, ha dispuesto S. E. que se haga por los Cabildos en todas las cabeceras; pero como esta operacion no puede verificarse en el momento, i las urjencias no admiten demora, espera S. E. que Ud. se servirá anticipar la cantidad de pesos enterándola en la Tesorería Jeneral, en donde se le devolverá despues el exceso que pueda tener en la cuota que designare a Ud. el rateo.

    Tengo el honor de ponerlo en noticia de Ud. de órden de S. E., i aprovechiar la ocasion de ofrecerle mis consideraciones de aprecio. —Santiago, 7 de Agosto de 1826.

    Es copia. —Rio.


    Núm. 472[editar]

    El Congreso Nacional, en sesión estraordinaria de ayer, tomó en consideración la nota del Supremo Poder Ejecutivo, en que le instruye de los embarazos que se le han presentado para hacer efectivo el empréstito de trescientos mil pesos, levantado en el territorio de la República, con excepción de las provincias de Concepción, Valdivia i Chiloé, i ha acordado, entretanto provee otros auxilios, lo siguiente:

    Suspéndase el empréstito levantado por el Poder Ejecutivo. En su lugar i para ocurrir a las urjentes necesidades, procederá inmediatamente, conforme a derecho, a la ejecución de los ciento i tantos mil pesos que la casa del estanco debió poner en Lóndres por el último dividendo, procediendo a la ejecución de sus fiadores i remate de bienes.

    El Presidente del Congreso Nacional, al comunicar a S. E. el de la República esta resolucion, siente el particular placer de reiterarle, con este motivo, las protestas de su consideración distinguida. —Sala del Congreso, Agosto 17 de 1826. —Al Presidente de la República.