Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1826/Sesión del Congreso Nacional, en 16 de octubre de 1826

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1826)
Sesión del Congreso Nacional, en 16 de octubre de 1826
CONGRESO NACIONAL
SESION 88, EN 16 DE OCTUBRE DE 1826
PRESIDENCIA DE DON DIEGO JOSÉ BENAVENTE


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobacion del acta del 11 i el 13. —Oficio sobre la autorización para invertir ciertas sumas del estanco. —Sucesos ocurridos en Aconcagua durante las elecciones. —Observaciones a la lei de almacenes francos. —Oficio sobre la lei de elección de los intendentes. —Id. sobre la de provision del Ejército de Concepción. —Consulta sobre la manera de reemplazar a los cabildantes que renuncian. —Oficio en demanda de ciertas facultades administrativas. —Solicitud de la señora Gana en demanda de que se autorice a su esposo, el señor Zenteno, para regresar a Chile. —Id. de la viuda del señor Huerta en demanda de montepío. —Id. de algunos mayorazgos en demanda de que se les oiga al resolverse este asunto. —Proyecto de franquicia de los artefactos nacionales. —Id. sobre erección de la provincia de Talca. —Envío de una legación a Panamá. —Suceso ocurrido entre el portero del Congreso i el juez del crimen. —Fijación de la tabla. —Reincorporación le los diputados que andan con licencia. —Acta.—Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que S. E., el Vice-Presidente de la República, comunica haber sancionado i mandado cumplir la lei que le autoriza para tomar 30,000 pesos mensuales por un aflo del producto de venta de las especies estancadas. (Anexo núm. 249. V. sesiones del 4 de Octubre de 1826 i del 21 de Enero de 1828.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una propuesta del comerciante señor Bezanilla, de facilitar el recinto necesario para los almacenes francos, i propone se separe de la Aduana la administración de ellos. (Anexos núms. 250 i 251. V. sesión del 9.)
  3. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña un croquis de la construcción de almacenes francos. (Anexo número 252. V. sesión del 9.)
  4. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña en resolución varios documentos que el intendente de Aconcagua le ha remitido con unos reclamos entablados por los vecinos de San Felipe i Putaendo, contra la arbitraria intervención del gobernador local en las elecciones i contra la validez de las elecciones mismas. (Anexos números 253 a 259. V. sesión del 27 de Setiembre de 1826 i Cámara de Diputados de 23 de Diciembte de 1828.)
  5. De otro oficio en que el mismo Majistrado avisa el recibo de la lei que fija la manera i forma de practicar la elección de intendentes. (Anexo núm. 260. V. sesión del 6).
  6. De otro oficio en que el mismo Ma istrado comunica las medidas que ha dictado para proveer al Ejército de Concepción. (Anexo núm. 261. V. sesión del 11.)
  7. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una consulta del intendente de Santiago, sobre quien deba conocer de las renuncias de los rejidores i quién nombrarles reemplazantes. (Anexos números 262, 263 i 264. V. sesión del 30 de Setiembre último.)
  8. De otro oficio en que el mismo Majistrado reitera la demanda de facultades que tiene hecha, para poder correjir espeditamente los grandes abusos de la administración pública. (Anexo núm. 265. V. sesión del 30 bis de Setiembre de 1826.)
  9. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una petición de doña Josefa Gana, en demanda de que se permita a su esposo, don José Ignacio Zenteno, restituirse libremente a su Patria. (Anexo número 626. V. sesión del 6 de Setiembre de 1826.)
  10. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una solicitud de don Guillermo Porte, en demanda de que se declaren libres de derechos de circulación i esportacion los artefactos de su fábrica de peletería, i propone que la misma franquicia se conceda por diez años a todos los artefactos nacionales. (Anexos núms. 267, 268, 269, 270 i 271.)
  11. De una mocion que hace don Manuel Pió de Silva i Cienfuegos para que se cree la provincia de Talca. (Anexo núm. 272. V. sesión del 11.)
  12. De un informe de la Comision de Policía Interior sobre la renuncia de don Joaquín Campino. La Comision es de sentir que dicha renuncia sea aceptada. (Anexo número 273. V. sesiones del 5 i del 18.)
  13. De otro informe de la Comision de Hacienda sobre el proyecto de almacenes francos en Talcahuano i Coquimbo; la Comision opina que debe ser aprobado. (Anexo núm. 274. V. sesión del 11.)
  14. De una presentación que hacen varios mayorazgos en demanda de que se les oiga ántes de tomar determinación sobre ellos. (V. sesión del II.)
  15. De una solicitud de doña Mercedes Bastidas en demanda de que se le manden pagar los descuentos de los sueldos de su finado marido don Joaquín de Huerta i las dietas insolutas. (Anexo núm. 273. V. sesión del 19 de Setiembre último.)
  16. De una nota en que el juez letrado del crimen comunica haber remitido a disposición del Presidente del Congreso al portero Márcos Gana, a quien ha reducido a prisión por insultos al juzgado. (Anexo núm. 276.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Archivar el oficio del Gobierno sobre la autorización de aplicar 30,000 pesos mensuales a las necesidades del Erario.
  2. Pedir informe a la Comision de Justicia sobre los reclamos de nulidad de las elecciones de Aconcagua. (V. sesión del 18.)
  3. Pedir informe a la Comision de Hacienda sobre las observaciones del Gobierno a la lei de almacenes francos. (V. sesión del 23.)
  4. Archivar los oficios del Gobierno relativos a la elección de los intendentes i a la provisión del Ejército de Concepción.
  5. Pedir informe ala Comision de Constitución sobre la consulta del intendente de la capital, relativa a las renuncias de los rejidores. (V. sesión del 6 de Noviembre de 1826.)
  6. Pasar a la Comision de Hacienda el oficio en que el Gobierno reitera la demanda de facultades económicas i encargarle que para la próxima sesión presente un nuevo proyecto. (V. sesión del 23.)
  7. Sobre la solicitud de la señora de Zenteno, en demanda de que se permita a su marido regresar a Chile, que la Comision de Peticiones informe. (V. sesión del 10 de Noviembre de 1826.)
  8. Sobre la solicitud de la señora viuda de Huerta, oficiar al Gobierno encargándole el cumplimiento de la lei del Congreso so bre la misma materia. (Anexo núm. 277. V. sesión del 30.)
  9. Que la petición de algunos mayorazgos se agregue a sus antecedentes; que la discusión de esta materia se suspenda hasta el lunes i que los interesados la ilustren por la prensa. (V. sesión del 20.)
  10. Que las Comisiones de Hacienda i Comercio informen sobre el proyecto de declarar los artefactos nacionales exentos de derechos de esportacion i circulación. (V. sesión del 13 de Marzo de 1827.)
  11. Sobre el proyecto de erijir una provincia en Talca, que la Comision de Constitución, integrada con el autor de él, informe. (V. sesiones del 18 i del 20.)
  12. Aprobar el envío de una legación a Panamá, i que'el Gobierno redacte las instrucciones i forme los presupuestos de ella. (Anexo núm. 278. V. sesiones del 11 de Octubre i del 8 de Noviembre de 1826.)
  13. Con motivo de un suceso ocurrido entre el juez letrado del crimen i el portero del Congreso, que el referido juez ponga a disposición de la Sala al portero indicado i remita todos los antecedentes. (Anexo número 279. V . sesión del 15 de Noviembre de 1826.)
  14. Dejar en tabla el reclamo de nulidad de elecciones de Aconcagua (V. sesión del 18) la renuncia del señor Campino (V. sesión del 18), i la demanda de facultades administrativas hecha por el Gobierno.
  15. Oficiar al Gobierno encargándole que haga reincorporarse cuanto ántes a los diputados licenciados e integrar la representación de aquellos pueblos que no la tienen completa. (Anexo núm. 280. V. sesión del 3 de Noviembre de 1826.)

ACTA[editar]

Se abrió con los señores Aguirre, Arce don Casiano, Arce don Estanislao, Arriagada don Juan Manuel, Bauza, Balbontín, Benavente don Diego, Benavente don Mariano, Bilbao, Bustos, Campos, Casanova, Donoso, Eyzaguirre, 'Fariñas, Fernández, González, Huidobro, Infante, Irarrázaval, López, Marcoleta, Meneses, Molina i Montt don José Santiago, Montt don Lorenzo, Muñoz Bezanilla, Novoa, Olivos, Ojeda, Prats, Pradel, Pérez i Silva.

Leídas i aprobadas las actas del 11 i 13, con las anotaciones que se acordaron, se leyeron las notas del Supremo Poder Ejecutivo, en que acusa recibo de la que se le dirijió, autorizándole para que disponga de los treinta mil pesos que pidió por el término de un año de los productos del estanco, que se mandó archivar; i la en que comunica lo ocurrido en Aconcagua sobre elecciones, que con los documentos que acompaña el intendente de dicha provincia, se acordó pasase a la Comision de Justicia, a la que debían incorporarse los señores Novoa i Bilbao, i cuyo despacho se presentaría para la próxima sesión.

Leyéronse igualmente otras dos relativas a almacenes francos en que observa la lei que los restablece i acompaña una propuesta; que se mandaron pasar a la Comision de Hacienda.

También otras dos, en que acusa recibo de la lei sobre elección de intendentes i la relativa a la provision del Ejército en Concepción; que se mandaron archivar; otra en que acompaña la consulta del gobernador-intendente de esta provincia, sobre proveer a las renuncias de los individuos de las Municipalidades; que se acordó pasase a la Comision de Constitución; i la en que nuevamente pide la resolución, acerca de las que anteriormente tiene dirijidas, para que se le autorice a sencillar los métodos administrativos de las rentas nacionales i remover los empleados, sobre lo que se acordó que pasase con sus antecedentes a la Comision que habia conocido de este negocio, para que, reconsiderándole, informase, presentando el proyecto competente para la próxima sesión.

Seguidamente, la solicitud de la señora Gana, pidiendo el regreso de su esposo don J. Ignacio Zenteno, con la nota del Poder Ejecutivo que la acompaña; que se mandó pasar a la Comision de Peticiones, i la de la viuda del señor Huerta, sobre lo que se acordó se le oficiase nuevamente al Ejecutivo, recomendándole el cumplimiento de lo dispuesto por el Congreso en su primera solicitud.

También la de algunos mayorazgos, pidiendo se les oiga en la resolución sobre el proyecto de lei pendiente, i se acordó que, uniéndose a sus antecedentes, se suspendiese su discusión hasta el lunes, i que los interesados podrían ilustrar la materia por la prensa, no habiéndose declarado lugar a oírseles en forma contenciosa.

Últimamente, otra nota del Poder Ejecutivo, en que pide la declaración de libertad de derechos a los efectos que se manufacturen en el país, tanto en su circulación interior, como en su esportacion, i se mandó pasar a la Comision de Hacienda, en unión con la de Comercio, i la mocion del señor Silva, don Pió, para que se erija el partido de Talca en provincia, i se mandó pa sar a la Comision de Constitución, a la que se incorporaría el citado señor Silva.

Púsose en discusión el proyecto de la Comision de Relaciones Esteriores, sobre legación al Congreso de Panamá, el que fué acordado en los términos siguientes:

"Artículo primero. Se autoriza al Presidente de la República para el nombramiento de dos Ministros Plenipotenciarios al Congreso de Panamá, cuyo nombramiento pasará al Congreso para su aprobación.

"Art. 2.º Formará las bases que deberán servir de instrucciones a los nombrados i que se pondrán igualmente en conocimiento del Congreso para el mismo efecto.

Art. 3.º Levantará un presupuesto de los sueldos de la Legación, el que, del mismo modo i para los mismos efectos, pasará al Congreso".

En segunda hora, despues de haberse acordado lo ya espuesto relativamente al proyecto de mayorazgos, i solicitud del Ejecutivo, sobre economías, el señor Presidente tomó la palabra e informó a la Sala del hecho que tuvo lugar en ese dia entre el juez de letras del crimen i el portero de la casa del Congreso; tomado en consideración, se acordó que el referido juez de letras, poniendo a disposición del Congreso al portero, remita los antecedentes i todo lo obrado acerca de su prisión; habiéndose levantado la sesión despues de las dos de la tarde, i anunciándose para la siguiente lo ocurrido sobre Aconcagua; que la Comision debia tener despachada la renuncia del señor Campino; el proyecto del Ejecutivo sobre sencillar los métodos administrativos; acordándose igualmente se oficiase al Ejecutivo para que, a la mayor brevedad, se incorporen los señores diputados que se hallan licenciados i la integración de la representación de los pueblos a quienes faltan. —D. J. Benavente. —F. Fernández.


ANEXOS[editar]

Núm. 249[editar]

Señor:

En esta misma fecha, he ordenado al factor que colecte i entere en tesorería, de los primeros productos i con preferencia, los treinta mil pesos mensuales, que Vuestra Soberanía se ha servido destinar por un año al auxilio de la Hacienda Pública, agotada por el recargo arrostrado de unos a otros Ministros.

El Gobierno, a nombre del Estado, significa a Vuestra Soberanía su reconocimiento por un auxilio que, unido al de los dos tercios en sonante, si no hace de pronto el alivio de sus urjencias, debe al ménos dejar tiempo de buscarlo en las economías i mejor arreglo de las rentas que propondrá oportunamente.

Acepte Vuestra Soberanía las consideraciones del mas alto aprecio i respeto, con que soi su seguro servidor. —Santiago, Octubre 13 de 1826. —Agustin de Eyzaguirre. —Agustín de Vial. —Soberano Congreso National.


Núm. 250[editar]

Señor:

Cuando recibo la lei de almacén franco, debo gratular al país, de haber Vuestra Soberanía dado al país mas seguro a evitar los fraudes de la Hacienda Pública en el ramo de aduanas; ella será implantada sin demora, i aunque surta el efecto que se ha propuesto Vuestra Soberanía, me permitirá hacer lijeras observaciones que, nacidas de circunstancias posteriores a la asistencia del Ministro, no pudo presentar al Soberano Congreso.

La propuesta que tengo el honor de adjuntar a Vuestra Soberanía, nos pone en la necesidad de dejar efecto alguno fuera del almacén, en que se fundó el artículo 8.º, i resultando al Erario la ventaja de la mitad de esos almacenajes que sin entrar aquellos efectos no adeudarían, parece que debe cesar en ventajas del Erario i del órden mismo; porque aunque las visitas que disponen los artículos 9.º i 10 son la única cautela adaptable, la esperiencia ha enseñado que disponen i dispersan de modo los efectos, sus dueños, que casi los imposibilitan.

Sobre la misma base de la propuesta puede Vuestra Soberanía darla última perfección a este establecimiento, separándolo, como debe ser, de la Aduana, mediante la creación de un alcaide de almacén franco i sus oficíales; de ese modo se asegura no solo esa renta sino que se trabarán por la economía mas sencilla el manejo de la Aduana i de los resguardos hasta contar con las seguridades en este ramo cardinal de la Hacienda de Chile.

No es un nuevo gasto; porque entónces a la Aduna abasta un alcaide i aunque el de almacén franco debe ser mas dotado; la Hacienda Pública en sus ingresos resarcirá cien veces doblados, cualquier gasto. En Inglaterra lo es un Lord i en todas partes debe ser un ciudadano, cuya pureza i conocimientos sean de toda prueba, porque es la llave del ramo entero.

Si merecen la consideración de Vuestra Soberanía estas observaciones, el Gobierno que tan presto como sea servido decidir, estará decidida la mejor entrada de Aduanas.

Acepte Vuestra Soberanía los consideraciones de su seguro servidor. —Santiago, Octubre 14 de de 1826. —Agustin de Eyzaguirre. —Agustín de Vial. —Soberano Congreso Nacional.


Núm. 251[editar]

Excmo. Señor:

Don Domingo de Bezanilla, con el debido respeto, ante V.E. digo: que, habiendo visto en los periódicos la nueva lei de almacenes francos, hago la propuesta siguiente: doi todos los almacenes que se necesiten para todos los efectos que quieran ponerse en tránsito, con la calidad de percibir solamente la mitad del derecho de almacenaje que paga el comerciante, por todo el tiempo que el Estado carezca de almacenes propios.

Esta propuesta será garantida con todas las condiciones que el Supremo Gobierno estime conveniente.

Por tanto, suplico se sirva aceptarla si la estima conveniente. —Domingo de Bezanilla.


Núm. 252[editar]

El Gobierno, penetrado de la necesidad de construir el recinto i almacenes que han de servir a las Aduanas, ha anticipado sus meditaciones, i aunque hubo la desgracia que se quemasen los planos levantados por el injeniero D'Albe, he logrado un diseño que, rectificado, puede ser mui útil.

Descanse Vuestra Soberanía en el concepto que es uno de los objetos cuyo grande interes lo llama con preferencia, i acepte la consideración mas distinguida con que soi su seguro servidor. —Santiago, Octubre 13 de 1826. —Agustin de Eyzaguirre. —Agustín de Vial. —Soberano Congreso Nacional.


Núm. 253[editar]

Señor:

Aunque el Vice-Presidente de la República se habia propuesto no distraer la alta atención del Congreso, ni interrumpir sus augustas funciones, haciéndole oír las muchas quejas que frecuentemente se reciben de los pueblos, reclamando la nulidad de algunas elecciones populares; hoi no puede ménos que elevar a su consideración la adjunta esposicion del intendente de Aconcagua, con el reclamo de los vecinos de las parroquias de San Felipe i Putaendo, contra la que se ha practicado en aquella capital. En ella, según se manifiesta, han sido holladas las mas respetables garantías del ciudadano; se ha faltado esencialmente a las prevenciones de la lei de elecciones; se han suspendido arbitrariamente de sus destinos, contra la terminante prohibición de la misma lei, a dos de los jueces territoriales de aquel distrito en el período mismo de la elección, i últimamente se ha hecho intervenir la fuerza armada en el acto mas libre del pueblo, i a caso el mas interesante que pueda presentársele, como que de él va a depender su tranquilidad i bienestar. Cuando el Soberano Congreso, al acordar a los pueblos la singular prerrogativa de elejirse ellos mismos sus gobernantes, quiso que estos funcionarios reuniesen la decidida satisfacción de aquéllos, i que su elección fuese la espresion de la vo untad jeneral, no puede mirarse con indiferencia la manifiesta ccaccion que ha habido por parte de la autoridad local de aquel pueblo. Poner trabas a la libertad, para impedir la franca manifestación de la voluntad pública, es un atentado a que solo puede conducir el espíritu de partido; i el manifestar Ínteres en hacer ilusorio el efecto de una lei, es ciertamente porque ella removería las calamidades que la imprudencia, ambición o miras privadas de un solo individuo puedan ocasionar a los demás ciudadanos. Sin embargo, el Ejecutivo habría remitido este asunto a la decisión de la Asamblea provincial, como lo ha hecho en iguales reclamos de otros pueblos, si no temiese las desgracias en que puede envolverse aquel pueblo por el choque de las pasiones que han llegado al mas alto grado de exaltación, mucho mas cuando se han hecho reclamos contra la lejitimidad de la elección de algunos diputados a la Asamblea de esa misma provincia. Por tanto, el Vice-Presidente de la República, en la dura precisión que le impone su deber público de hacer cumplir las leyes, ha dispuesto que el intendente de la provincia haga reponer en sus destinos a los jueces territoriales, suspensos arbitrariamente por el gobernador local, i que se suspenda dar posesion al gobernador i Cabildo electos, hasta tanto que la Representación Nacional declare la lejitimidad de dicha elección.

Según los informes que ha tenido el Gobierno, es tan estiaordinario el estado de ajitacion en que se hallan aquellos habitantes, jeneralmente en las campañas, que se atreve a proponer a la Representación Nacional (sin prevenir por eso el ánimo de los representantes) que seria mui oportuno adoptar el medio que indica el intendente de aquella provincia, esto es, comisionar un sujeto imparcial que presiditse la elección que debia practicarse nuevamente, si es que el Soberano Congreso lo tuviere así por conveniente, porque, habiéndose manifestado que el gobernador local es la cabeza de uno de los partidos, ni seria prudente permitir que éste volviese a presidir la elección, ni jamas podria reunir en su favor la confianza de los electores. Sobre todo, el Soberano Congreso, con su acostumbrado tino i discreción, sabrá resolver, en este asunto, lo mas conveniente i con la prontitud que es necesaria, a fin de que pueda procederse a la elección del diputado que aun falta que elejirse por aquel pueblo para la Asamblea provincial, i que hoi se halla en suspenso por estas ocurrencias.

Con este motivo, el Vice-Presidente de la República tiene la honra de reiterar a la Representación Nacional sus protestas de adhesión i respeto. —Santiago, Octubre 12 de 1826. —Agustin de Eyzaguirre. —José María de Astorga. —Al Soberano Congreso Nacional.


Núm. 254[editar]

El Presidente i escrutadores de la mesa de elección para gobernador i Cabildo de este partido, en el curato de Putaendo i los demás vecinos de aquel territorio que suscriben, me han dirijido la reclamación, que orijinal tengo el honor de adjuntar a US., con la que también acompaño la que, al mismo tiempo, me hacen los vecinos del curato de esta capital. Ambas son dirijidas a deducirla nulidad de los actos celebrados en aquél i este punto, i por lo que respecta a las razones en que las fundan, debo decir a US. que he visto con admiración no solo quebrantadas en Putaendo las disposiciones del Soberano Congreso, removiendo este gobernador local al subdelegado de aquel territorio en el período de la elección, sino también atropelladas las atribuciones de esta intendencia, a quien me párete ser privativo el nombramiento del juez que habia de subrogar al depuesto, i solo en el caso de haber causa lejítima para ello. Todos estos acontecimientos excitan mi sensibilidad por la falta de órden i observancia de las leyes que en ellos advierto; pero como yo, por ahora, solo puedo ser un simple espectador de estos males que emanan de disposiciones puramente locales, por eso me ha sido imposible el remedio de ellos, i solo creo poderlo obtener de la poderosa mano de S. E., a quien se servirá US. instruir de estas ocurrencias para que las resuelva como fuere de su justificado arbitrio, teniendo sí entendido que yo no veo obrar en estos casos a los ciudadanos con aquella libertad que el Soberano Congreso sábia i jenerosamente les franquea, porque el espíritu de facción i predominio en el mandatario local, i sus ejemplos, la sofocan i deprimen abiertamente.

Para la elección de Putaendo se me exijió por el gobernador de este partido una fuerza armada, a pretesto de necesitarla para ocurrencias del servicio, i yo me vi en la necesidad de franquearla, porque no estaba en el caso de negarme sin comprometer mi responsabilidad; pero estoi persuadido que ella solo ha servido a las aspiraciones personales del que la pidió, i al quebrantamiento de la lei.

Por lo que respecta a los acontecimientos, la elección de esta capital, yo no he tenido parte alguna en ellos, porque he procurado conducirme con la imparcialidad que exije mi empleo, i con la que siempre me comportaré en estos casos, en los cuales no tengo mas Ínteres que el órden; solo sí he oído públicamente las declamaciones de varios vecinos juiciosos que se quejan, i comprueban lo que anuncian en su representación.

Algo de esto indiqué a US. en mi nota de ántes de ayer, a la que acompañé el acta de elección, i ahora añado que hasta hoi no han querido recibirse los alcaldes nuevamente electos, sin ser en mi noticia los motivos que hayan ocasionado la omision de este paso, ni ménos poderlos concebir, pues uno de ellos ha estado hoi en la casa de mi habitación.

Con este motivo, ofrezco a US. las consideraciones de mi mas distinguido aprecio i respeto. —Intendencia de Aconcagua, San Felipe, Octubre 8 de 1826. —Francisco Calderón. —Señor Ministro del Interior.

Santiago, Octubre 12 de 1826. —Elévese esta nota con los documentos adjuntos al Soberano Congreso, con el oficio acordado. —(Hai una rúbrica). —Astorga.


Núm. 255[editar]

El escribano de este partido, en comunicación de ayer, que acabo de recibir en este momento, me trascribe un decreto de US., dictado también ayer, en que se me ordena comparezca en este gobierno en el término de seis horas, a responder a unos cargos de que se dice soi acusado.

En este paso observo dos puntos dignos de ocupar la atención de US. El primero es que ningún Gobierno tiene autoridad contenciosa, según novísimas resoluciones del Supremo Cobierno, i si yo permitiese que mi persona fuese enjuiciada por US. o me sometiese a una tramitación que a US. le prohibe el Supremo Gobierno, seria un infractor de esas superiores órdenes, que he jurado obedecer i sostener. En esta virtud, lo pongo en su justificada consideración para que, convencido de la verdad de esta erección, sobresea en la secuela de esa causa, en que US. no puede conocer, i la remita a uno de los jueces de primera instancia, a quienes toca legalmente su conocimiento.

El segundo punto digno de observación es que el Soberano Congreso, en oficio pasado al Presidente de la República, en dieziocho de Julio último, inserto en el Rejistro Oficial, número 24, terminantemente sanciona i declara en el artículo 9.º, que los jueces territoriales o de distrito no podrán ser removidos durante el período de la elección bajo pretesto alguno; i aunque el Excmo. Señor Presidente hizo al Soberano Congreso las observaciones que en aquel mismo Rejistro se contienen, con todo, la Representación Nacional, en nota de veinticinco de Julio, ratifica aquella sanción, i dice al Poder Ejecutivo que, cuando en el artículo 9.º ha decretado que los jueces territoriales no sean separados bajo pretesto alguno, ha querido evitar la arbitrariedad con que podian ser removidos por fines particulares durante únicamente la elección, sin que por esto no puedan los gobernadores separarlos en lo sucesivo si su comportacion lo exijiera, ínterin la lei no disponga otra cosa.

Parece que el Soberano Congreso habia dictado esta sabia resolución, adecuadamente a nuestro caso; pues tengo fundamentos para presumir que el quererse US. avocar el conocimien to de una causa contenciosa, hallándose por la lei eximido de ella, es solo con el fin particular de envolverme en la tramitación de ese juicio, i de privarme de la prerrogativa que dispensó la lei a mi empleo de presidir la elección, que va a hacerse mañana en el curato de mi mando. Por cualquier aspecto que se mire el decreto librado, solo ofrece i arroja aquellas presunciones que el Soberano Congreso quiso evitar; pues US. se usurpa jurisdicción contenciosa que no la tiene i trata de removerme de mi distrito en la víspera misma de la elección, i en circunstancias que estoi gravemente ocupado, desempeñando urjentes atenciones relativas al verificativo de la elección de mañana que US. mismo me ha encargado. Por todo lo espuesto, creo no estar en el caso de poder cumplir el llamamiento de US., que se me comunica por el escribano, i en obsequio de la lei i de la quietud de este territorio, espero que US. se sirva tomar en consideración las observaciones que dejo hechas, recomendándole espresivamente la responsabilidad que a ámbos nos liga por la observancia de las leyes i conservación del órden prescrito por la Soberanía.

Entretanto, ofrezco a US. mis mejores sentimientos de aprecio i respeto. —Subdelegacion de Putaendo, Octubre I.° de 1826. —Mariano Lobo. —Señor Gobernador local interino don Francico Mascayano.

Es copia del oficio orijinal. —Lobo.


Núm. 256[editar]

He tomado en consideración las capciosas razones que, en su oficio de esta fecha, alega para eximirse del comparendo de este Gobierno que se le ha hecho saber; todas ellas no son bastantes ni autorizan a Ud. para desobedecer los mandatos de este Gobierno; en esta virtud i quedándole a Ud. a salvo el recurso a autoridad, absténgase Ud. en lo sucesivo de valerse de efujios inútiles, i sin demora ni réplica, en el preciso término de cuatro horas, se presentará Üd. en este Gobierno a responder cargos, i recibir órdenes bajo el mas sérío apercibimiento que, de no hacerlo así, incurrirá Ud. en las mas penas establecidas por las leyes a los desobedientes i contumaces. —Dios guarde a Ud. muchos años. —Gobierno de Aconcagua, San Felipe Octubre I.° de 1826. —Francisco Mascayano. —Señor Vice-Subdelegado don Mariano Lobo.

P. D. —Con el mismo conductor, acusará Ud. recibo de esta nota, espresando la hora en que fué en sus manos. —(Hai una rúbrica.)


Núm. 257[editar]

Con esta fecha, ha proveído este Gobierno lo siguiente:

"Gobierno de Aconcagua, San Felipa Octubre I.° de 1826. —Por las circunstanci is ocurridas con los subdelegados de Putaendo, don Mariano Lobo i don Miguel Serrano, i que actualmente están entendiendo este Gobierno por ser conforme a sus atribuciones, mediante a hallarse atacada la tranquilidad pública por esos mismos jueces, i hasta que el espediente de la materia se sentencie en los juzgados i tribunales competentes, en lo que han de contestar los acusados, ha dispuesto este Gobierno quede hecho quedan suspensos en el conocimiento de todo acto público, trascribiéndose estas facultades a los jueces que, por el ministerio de la lei, les subroguen, de cuya deliberación dése cuenta a la Superioridad, por el conducto respectivo, para que la Representación Nacional, en vista del oficio informativo, resuelva lo que sea de su superior agrado. Trascríbase este decreto a los jueces subrogantes para su intelijencia, i que deban ponerlo en el de los subdelegados suspensos pudiendo ser habidos. —Francisco Mascayano. —Ante mí, Juan Silva, escribano público i de Gobierno."

Lo trascribo a Ud. para su cumplimiento, i que desde luego entregue el mando de esa subdelegacion en el vice-prefecto don Simón Lazcano, a quien, por el ministerio de la lei, le corresponde.

Dios guarde a Ud. muchos años. —Gobierno de Aconcagua, San Felipe, I.° de Octubre de 1826. —Francisco Mascayano. —Señor don Mariano Lobo.


Núm. 258[editar]

Señor Gobernador-Intendente:

El Presidente i escrutadores de la mesa de elección de gobernador i Cabildo en esta parióquia de Putaendo, jurisdicción de San Felipe, i los demás vecinos que suscribimos, con nuestro mayor respeto, parecemos ante US. i decimos: que, despues de varios i maliciosos entorpecimientos con que se ha diferido la elección que este vecindario debia haber practicado mucho tiempo há, se realizó al fin este acto el lúnes, 2 del actual; pero, advirtiendo en él vicios i excesos que lo invalidan, se nos hace preciso elevar, por conducto de US., esta reclamación al Supremo Gobierno, por la cual decimos de nulidad de dicha elección, i pedimos que, conforme a lo sancionado por el Soberano Congreso, se proceda de nuevo a ella, guardándose todas las disposiciones que para este caso ha dictado la Representación Nacional. Así nos parece exíjirlo los fundamentos que vamos a esponer.

Aunque son muchos los vicios cometidos en este acto, no obstante, por no hacer interminable esta esposicion, i por no distraer la ocupada atención de la Superioridad, solo nos contraeremos a fundarla en tres hechos que son los mas remar- cables en este asunto. El primero ha sido que, despues de haber dispuesto el Soberano Congreso, en dieziocho de Julio último, en el artículo nueve, inserto en el Rejistro Oficial, número 24, que los jueces territoriales o de distrito no pudiesen ser removidos durante el período de la elección bajo pretesto alguno, hemos visto con asombro que el señor gobernador local, don Francisco Mascayano, ha mandado remover el mismo dia de la elección a don Mariano Lobo, que estaba funcionando de subdelegado en este territorio i a quien él mismo habia encargado la convocatoria i demás dilijencias para dicha elección. Este parece i es en realidad un atentado directo contra la sanción soberana ya citada, i si advertimos que aunque el señor Presidente de la República le hizo al Soberano Congreso sobre esta lei las observaciones que se contienen en dicho Rejistro i que a pesar de ellas se ratificó en lo dispuesto, creemos que resulta mas escandalosa la infraccion de aquella lei, porque en la ratificación anuncia el Soberano Congreso que prohibe la remocion de los jueces, para evitar la arbitrariedad con que podrían ser removidos por fines particulares durante únicamente la elección, i en la razón que aquí se da, parece que quiso la Soberanía evitar las tropelías que se han cometido en este territorio de Putaendo, las cuales se ha cen mas dignas de correjirse si US. se digna advertir que el mismo subdelegado don Mariano Lobo hizo al gobernador local las reflexiones contenidas en su oficio signado con el número I. Estas se despreciaron enteramente por el señor de Mascayano i en seguida, le pasa los oficios que van señalados con los números 2 i 3; de suerte que, por cualquier aspecto que se miren los procedimientos de este gobernador, parece que ellos solo tuvieron por objeto atrepellar i burlar las disposiciones del Soberano Congreso, i así creemos que él, como responsable a la observancia de las leyes, debe ser castigado ejemplarmente, i el subdelegado Lobo inmediatamente restituido al ejercicio de aquellas funciones a que lo llama la lei. De otro modo jamas se conseguirá el loable objeto de la Representación Nacional, que solo ha sido evitar arbitrariedades de los principales mandatarios, teniendo US. entendido que el gobernador local de San Felipe ha prostituido enteramente todo el decoro de su empleo no solo en el quebrantamiento de una lei tan terminante como ésta, sino también en haber solicitado personalmente i con descaro algunos vecinos para que sufragasen por los individuos de su facción. Estos pasos han sido públicos i pueden justificarse.

El segundo hecho digno de notarse ha sido el haber mandado el mismo gobernador Mascayano una fuerza armada a este territorio, la víspera en la noche de la misma elección, la cual se mantuvo todo el dia siguiente que duró la elección i esto solo se hizo con el fin de aterrarnos e intimidarnos para que sufragásemos por los sujetos que él proponia US. es un fiel testigo de este hecho, pues a US. mismo le pidió esa fuerza armada, protestando necesitarla para ocurrencias del servicio. ¿I será posible, señor, que en actos tan populares i libres como éste, se mezclen las bayonetas para oprimir i atacar la voluntad libre del ciudadano? Nosotros lamentamos, en esta parte, nuestra desgraciada suerte, pues parece que estas tropelías solo estaban reservadas para el vecindario de Putaendo; pero, al mismo tiempo, esperamos de la integridad del Supremo Gobierno que su poderosa mano ha de remediarlas.

Por último, conociendo el gobernador local que sus aspiraciones personales no podian tener todo aquel electo que él se habia propuesto, se avanza a mandar a esta mesa un comisionado, cual fué el procurador jeneral de San Felipe, don José Antonio Traslaviña, que se apersonó en ésta el dia de la elección con instrucciones del señor de Mascayano, i asociado con el escribano público, don Juan Silva, los cuales, como decididos por la facción contraria, se mantuvieron en la mesa apoyando todas las maquinaciones que proponían los de su partido. Ellos calificaban votos i querían privar a esta mesa de las atribuciones que les dispensa la lei. Nosotros ignoramos qué facultades tenga el gobernador local para mandar comisionados a una mesa independiente de la del curato de San Felipe, i si hemos sufrido todos estos atropellamientos con otras muchas vejaciones e insultos que nos han irrogado, solo ha sido por evitar desgracias i males con que nos amenazaba esa fuerza armada i opresora que se trajo a este territorio para intimidar a sus habitantes. Estos podian haberla resistido, pero a costa de desastres que deben evitarse, seguros de que el Supremo Gobierno ha de poner el remedio que exijen estos males. Para conseguirlo

Suplicamos a US. se sirva elevar esta reclamación, con los documentos que acompañamos, al Supremo Gobierno. Es justicia i para ello, etc. —José Santos Silva, Presidente de la mesa. —Bernardo Alvarez, C. I. —Manuel Alquiza, escrutador. —Francisco Henríquez, escrutador. —José Manuel Aspée, escrutador. —Manuel Cabrera, escrutador. —José Zarricueta. —Manuel Salinas. —Isidoro Muñoz. —Juan Salinas. —Francisco Sarmiento. —Martín Urrutia. —José Manuel Aspée. —Tomás Aspée. —Pedro Aspée. —Manuel Díaz. —Ramón Páez. —José Antonio Díaz. —Cruz Roco. —A ruego de don Justo Lobo, Mariano Lobo. —Simón Marín. —Juan Zárate.José Braulio Serrano. —José María Arancibia. —Pedro Serrano. —Cipriano Herrera. —José Antonio Espinosa. —José Manuel Reyes. —José María Herrera. —José Antonio Serrano. —Bernardo Videla. —Joaquín O. Lazo. —José Antonio Urbina. —Pedro Urbina. —Estéban Urbina. —José Antonio de los Santos Guardia. —Manuel Antonio Guardia. —Vicente Guardia. —Miguel Guillermo de Cobo. —Andrés Araya. —Laurencio Alalbrán. —Lorenzo Hidalgo. —Manuel de Ruz. —José Moreno. —Juan José Alfaro. —Agustín Lobo. —Eujenio Miranda. —Ramón de Camus. —Buenaventura Camus. —Juan Agustín Salvo. —Domingo Aspee. —Narciso de Camus. —Andrés Corona. —Diego Pantoja. —José Antonio Lecaros. —Manuel Reinoso. —Francisco Velázquez. —José Lobo. —José María Jeria. —Juan Francisco Guardia. —Manuel Torres. —Juan Rodríguez. —Fracisco Mesías. —Andrés Carvajal. —José Araya. —José Alejo Briones. —Manuel Lobo. —José Salazar. —Julián Quinteros. —A ruego de don Pedro Silva, Julián Quinteros. —Prudencio Peña. —A ruego de don Mariano Henríquez, Juan de Dios Peña. —Isidro Díaz.José María Nanfari. —Márcos Salinas. —Juan de Dios Muñoz. —José Hidalgo. —Felipe Lazcano. —Pedro Rodríguez. —Diego Lazcano. —Martín Nanfari. —Prudencio Nanfari. —Paulino Alarcón. —Justo Henríquez. —Laureano Salazar. —Nicolás Lazo. —Silverio Palacio. —Juan de Dios Peña. —A ruego de don Domingo Herrera, Mariano Gallardo. —Juan Muñoz. —José Lazcano. —Antonio Estay. —A ruego de Justo Hidalgo, José Hidalgo. —Juan Salinas. —Manuel Nanfari. —Faustino Segura. —Pedro Reyes. —Gabriel Gallardo. —Mariano Gallardo. —Clemente Henríquez. —Justo Nanfari. —Ignacio Marchán. —José Gallardo. —José Gabriel Lobo. —A ruego de Manuel Espinosa, José Antonio Aspée. —Francisco Aspee. —A ruego de don Anastasio Guardia, Francisco Sarmiento. —Presbítero José López. —Ramón Maroto. —Juan Francisco Salinas. —Francisco Rodríguez. —José Antonio Aspée. —Silvestre Díaz. —Anselmo Díaz. —Mariano Lobo. —José Antonio Otero. —Crisóstomo Lazcano. —A ruego de don Domingo Pérez. —Guzmán. —A ruego de don Matías Henríquez, José Antonio Saa. —Mateo Villarreal. —Fermín Nanfari. —Isidoro Muñoz. —Márcos Henríquez. —Lúcas Vergara. —Rafael Henríquez. —Martín Sotomayor. —José María de Guzmán. —A ruego de don Pablo Carvajal, José Antonio Saa. —Agustín Mansilla, —Andrés Muñoz. —Estéban Nanfari. —Juan José Roco. —Román Arena. —Bernabé Sotomayor.


Núm. 259[editar]

Señor Gobernador-Intendente:

Los vecinos de San Felipe que suscribimos, con nuestro mayor respeto, parecimos ante US. i decimos: que se ha practicado en esta ciudad la elección de gobernador i Cabildo: pero advirtiendo que en ella se han cometido vicios i excesos que la invalidan, se nos hace preciso deducir en forma la nulidad que adolece dicha elección, i a este fin dirijimos, por conducto de US., esta reclamación para que se sirva elevarla al Supremo Gobierno, a fin de que se declare nula, de ningún valor ni efecto i que la elección se repita, presidiéndola una comision o sujeto imparcial que no tenga el decidido interes personal que ha manifestado este gobernador local interino. Así parece exijirlo la justicia i las reflexiones que vamos a hacer.

Despues de haberse retardado escandalosa i arbitrariamente la elección, vinieron a realizarla, presidiendo la Municipalidad don Francisco Mascayano, el primer corifeo i caudillo de un partido o facción. Este Presidente, reunido a dos rejidores, hizo en aquel acto ostentación de sus miras i aspiraciones personales, pues habiéndose dado principio a la votacion para constituir los escrutadores de la mesa, se empezó a atacar con descaro la libertad i franqueza del ciudadano sufragante. Al que conocía o sospechaba que no era de su facción, se le estrechaba con el mas prolijo exámen de los intereses que poseía, hasta reducirlos al duro conflicto de prestar en público i ante el escribano un juramento solemne, en que declarase tener suyo el capital de mil pesos que últimamente ha requerido la Representación Nacional. Con esta traba odiosa i antilegal aterraron a una multitud de hombres que, conociendo la innecesidad de aquel sagrado acto, se escusaban de hacerlo, i como el pueblo advirtiese que el gobernador, presidiendo el Cabildo, decidía por sí solo que el que no jurase no era apto para votar, de aquí resultó que mas de veinte ciudadanos prestaron el juramento que se les exijia, para poder gozar el privilejio de sufragar. Por repetidas veces se hizo presente al Cabildo que en aquellos juramentos tan repetidos faltaba la esencial calidad de necesidad; que también concurría la agravante circunstancia de ser incierta la materia sobre que se versaba el juramento; de suerte que el vecino que no habia hecho ántes de la elección un prolijo inventario de sus bienes, que de consiguiente no podia formar un concepto cierto i seguro del monto de ellos, este infeliz, intimidado por el escribano con las penas de un perjurio, se retraía las mas veces de jurar, i aunque en público hacía un detalle de los bienes raices i semoventes que poseía, el Presidente del Cabildo lo echaba de la Sala i le privaba de la facultad de sufragar. Ni la convocatoria, ni las posteriores resoluciones sobre el particular obligan al ciudadano a jurar en aquel caso, i si el Soberano Congreso, cuando la dictó, no puso una traba tan odiosa como ésta, ¿qué autoridad pudo tener el gobernador local de San Felipe para dictarla por sí solo, i aterrar con ella a los sufragantes que conocía no eran de su facción? En el artículo veintitrés de aquélla, se previene que en el acto de la votacion se lleven rejistros en que se escriban los nombres de los sufragantes al tiempo de dar éstos sus votos; pero como en todo se procedía con malicia i doble intención, se quebrantó en esta parte la lei, no se llevaron tales rejistros para que el pueblo no tuviese a la vista aquel sagrado documento, por el cual pudiese formar un cotejo exacto del número de esquelas con el de individuos, cuyos nombres debían quedar escritos en los rejistros. Así suce- dió que, faltando éstos i habiéndose duplicado una multitud de votos, el pueblo no tuvo aquel medio seguro, prevenido por la lei paia cotejar el número de cédulas con el de personas. La omision de los rejistros les abria una puerta franca para cometer toda clase de excesos, pues no solo se duplicaban, las cédulas, introduciendo dos o tres dentro de una, sino también permitiendo al mismo sufragante votar dos veces, i todos estos males sabe US. que eran consiguientes a la omision del rejistro en la votacion para escrutadores. Las cédulas se entregaban dobladas, i el Presidente las echaba del mismo modo al cántaro, sin descubrir otras que iban dentro de aquéllas. Podas estas maniobras eran apoyadas con gritos, escándalos i espresiones insultantes, que vertía un presbítero, don Francisco de Paula Fernández, aparecía aquí en los momentos de empezarse a realizar estos actos. Este eclesiástico, prostituyendo el decoro de su sagrado carácter, desde el primer dia de su llegada, empezó a alarmar a todos los vecinos i a sembrar en el pueblo un espíritu de discordia tan jeneral i obstinado, que ha puesto a los ciudadanos en el mas alto grado de indignación unos con otros. En la plaza pública i aun en la misma Sala consistorial, delante del Cabildo, se le han oido dicterios capaces de escandalizar a la mas indecente taberna. El señor cura vicario de esta iglesia se personó en la Sala a sufragar, i luego el presbítero Fernández le ataca con insultos tan groseros, que apuraron la moderación de este párroco, i fueron el escándalo del pueblo reunido. Este mismo eclesiástico advenedizo se ha jactado públicamente i se jacta con descaro de haber vejado una sociedad a que no pertenece ni puede pertenecer, porque su inmoralidad lo hace ya insufrible en los pueblos que por desgracia ha habitado.

Conforme al artículo sesto de la convocatoria, se le puso la acepción de ineptitud para sufragar, por la causa criminal que se le ha seguido de resultas de los crímenes que cometió en Illapel, en el corto tiempo que aquellos feligreses tuvieron la desgracia de estar bajo la dirección espiritual de un pastor tan corrompido como éste. Los delitos que allí cometió le han privado a Fernández del beneficio del curato, i hasta hoi ni ha sido rehabilitado, ni ménos ha podielo indemnizarse de la infamia que por aquéllos le ha resultado; pero como este mismo presbítero es el instrumento ejue ha buscado la facción de Mascayano, para llevar adelante sus intrigas i sofocar la libertad de este vecindario, por eso él mismo ha sostenido este apóstol de la discordia, cuyas decisiones, a presencia del Cabildo, eran únicamente las que se observaban i tenian efecto, mirándose con el mas alto desprecio cualesquiera reclamaciones que el pueblo hiciese en con rario. Así se practicó la votacion para constituir la mesa de escrutadores. Ganaron ésta, i habiendo salido electos los cuatro vocales, i el presidente de la facción contraria, tuvieron ya un campo mas franco para ejecutar sus maniobras. Uno de los vocales de dicha mesa fué el presbítero Fernández, i éste, abrogándose facultades del presidente de ella, dispuso que don Francisco Antonio Pérez. , sin haber sido electo escrutador, llevase uno de los rejistros que la lei encarga precisamente a uno de los escrutadores. Dicho Pérez es públicamente decidido por la facción de Mascayano, i no tenia autoridad alguna para avanzarse a ejercer funciones c¡ue la lei quiere terminantemente se desempeñen por algunos de los vocales de dicha mesa; i aquí tiene ÜS. quebrantada la convocatoria en el artículo veintitrés, que así lo dispone. Con este vicio se continuó la votacion; colocaron la mesa en un punto estraordinario i tan incómodo para los sufragantes, que apénas dejaren a éstos un mui corto i estrecho espacio para acercarse a ella; de suerte que el agolpamiento de los vecinos i la opresion, todo parece se proporcionaba con estudio para hacer aquel acto el mas confuso, i de esa aglomeracien de hombres resultaban riñas entre unos i otros, hasta llegar al estremo de salir los sufiagantes a darse de golpes en la plaza pública, c.omo sucedió con don Manuel Aguirre, a quien casi mataron a golpes los del paitido contrario, teniendo la osadía un hermano mismo del postulado para gobernador, de cargar contra el ciudadano Aguirre, llamar tropa i conducirlo a la cárcel pública, sin mas motivo que porque Aguirre advirtió a la mesa que un hombre habia votado dos veces. Los señores de ésta se aprovechan de aquel suceso i a pretesto de cautela cierran las puertas de la Sala, quedándose ellos solos por largo intervalo, con el cántaro de sufrajios a su disposición i con la mayor franqueza para echar i sacar los votos que quisieron. En este paso es mui fácil inferir cuántas maniobras harian hombres tan despechados por el partido opresor. A esto se agrega que por una puerta privada se introducían a la Sala grupos de hombres ineptos para votar, i como allí no habian dejado un solo ciudadano que los rechazase, la mesa recibía sus sufrajios sin embarazo alguno.

El pueblo, que observaba una conducta tan escandalosa como ésta, se penetró de la alta indignación i con un clamor jeneral protestaba en altas voces la nulidad de cuanto se estaba haciendo; pero como el designio era llevar adelante éstas, todo se despreció; hasta que, aburrido, el pueblo se retiró quedando sin sufragar cerca de doscientos vecinos de la mas notoria habilidad. Es imposible, señor, detallar los escandalosos acontecimientos de aquel dia, porque su narración ocuparía inmensas pájinas i solo aseguramos a US. que no hubo fraude que no se cometiese, apoyado los autores en la decidida protección que les franqueaba el gobernador local. Entre los electos para el Cabildo, el alcalde de primera elección don Manuel Parrací, no tiene aquel tiempo de residencia que exije la misma convocatoria para ser elejido, pues todo el mundo sabe que mui poco mas de un año há que se ha domiciliado en ésta i que ántes de ahora tuvo siempre su residencia en Valparaíso; de consiguiente, ni es oriundo de algún pueblo de la provincia, ni ménos ha tenido los cinco años de residencia en alguno de ellos.

Don José María Luco, que ha sido elejido procurador jeneral de ciudad, es un hombre fallido públicamente, i que, habiendo sido ántes en esta ciudad Teniente de los Ministros del Tesoro público, removido por éstos de tal empleo, ha resultado públicamente un deudor al Fisco, por razón del alcance que le hace la Tesorería Jeneral, en las cuentas que presentó el año pasado, sobre cuyo alcance ha sido reconvenido i hasta hoi no lo ha satisfecho. Todo esto podemos justificarlo de un modo auténtico, i siendo opuesta a la convocatoria misma, la elección de Luco i Parrad, parece indudable que ella sea nula, de ningún valor ni efecto.

Por tanto,

Suplicamos a US. se sirva proveer como hemos pedido en el exordio de éste, por ser de justicia que imploramos, i para ello, etc. — Nicolás de la Cruz. —Bernardo Saa. —José Antonio de la Cruz. —Juan Poladura. —Juan Antonio Orbztica. — Juan Callarte. — Gregorio Silva. — Ramón Covarrubias. — Benito Vivaceta. — José Ramón de la Fuente. —Santiago Vázquez. —José María Espinosa. — Francisco Aguirre. —Juan Manuel Hidalgo. — Ventura Aguirre. - José Justo Castro. —Francisco Vázquez. — Dionisio Montenegro. —Santiago López. — Santiago Venegas. - Ramón Ramírez. - José Santiago Ramírez. —José María Vargas. — Miguel Ahumada. — Ramón Collarte. — Buenaventura Uribe, Presbítero. —José María Farías. —Juan de la Cruz Orozco. — José Santiago Galdames. — Basilio Muñoz. —Nicolás Chinchón. —Santos Torres. — Francisco Solano Bernales. — Pedro José Contrera. —Alejo Espinosa. — José Cayetano Toro. — Juan Zelaya. — José Basilio Rosas. — Juan Anjel de Cruz. —Domingo Vargas. — Dionisio José Solazar. — Lorenzo Serrano. —Juan Bruna. —Juan Espinosa. —Pedro Antonio Castro. —José Alaría Silva. —Juan José Martínez. —Andrés Gacitúa. — Mateo Vargas. —José Olavarría. —Félix Fajardo. — Manuel Salinas. —Ambrosio de Córdoba. — Eujenio Ocwa. —José Ochoa. — Cayetano Aliaga. — Ventura Espíndola. —José Alaría Córdoba. — Luis de Córdoba. — Tomas Nanfari. — Juan Agustín de Rosas. — Clemente Nieto. —Ildefonso Romero. —José Antonio Navarro. —Bartolo Orozco. - José María Muñoz. —Márcos Covarrubias. - — José Martín López. — Leandro de la Fuente. —Juan Francisco Ahumada. —Rosario Muñoz. —Juan Figueroa. —José Miguel Baeza. — José María Aguirre. —José Antonio Espíndola. — Gabriel Traslaviña. —Juan de Dios Aliste. —Nicacio Vivaceta. —José Sánchez. —Juan Francisco Vivaceta. — Francisco Sánchez. —Juan Domingo Montoya. — Ambrosio Jorquera. —José Alaría Caballero. — Juan Ahumada. —José Antonio Cifuentes. —Manuel Maldonado. — Gregorio Lemus. — José María Lemus. —Pedro Nolasco Lemus. — Calixto Rosas. — Pedro Nolasco Rosas. — Tomas Carvajal. —Gregorio Charro. — Juan Antonio Galdames. - José Galdames. —José Herrera. —Pedro Juan Jara. —Juan Antonio Escobar. —Juan José de Camus. —Jerónimo Camus. — Ventura Camus. — José Ignacio Camus. —José Alaría Camus. —Pedro Cáceres. —Ramón de Astorga. — José López. — Enrique Guajardo. —Domingo Guerra. —José Tomas Rodríguez. —Juan José Eguiluz. — Vicente Silva. —José Ochoa. — Pascual Muñoz. - Juan de la Jara. —Juan de la Cruz Galdames. — Pedro José Leiva. - Pedro José Torres. —Bartolo Henríquez. —Santiago Arenas. —Juan de la Cruz Ponce. —Pedro José Oyaneder. — José Antonio Villalon. —Juan Evanjetista de Rosas. — Rafael Castellanos. —Francisco Javier de la Fuente. —Justo Belmar. — Calixto Alfaro. —Paulino Jara. —Andrés Escobar. — José Carvajal. —Pedro Silva. - Juan Torres. —J Fernando Espinosa. —Juan Bautista Luco. —José Santos Bertiola. - Manuel de Urquízar. —Alalias Tapia. —Manuel Antonio Marcoleta. —Miguel Valverde. — Tomas Cañas. —Eustaquio Ponce. —Antonino Herrera. —Ventura Herrera. —Calixto Vergara. — Pedro Montenegro. — Ensebio Silva. — Gregorio Silva— Pedro Ignacio Silva. — Gregorio Astorga. —Alárcos Astorga. —Santiago Baez. —Ramón Montenegro. — José Bonifacio Herrera. —Gaspar Jiménez. —Calixto Montenegro. —José Tejeda—Cipriano Herrera. —Cruz Paredes. — Francisco Pandolfa. - Pascual Alontenegro. —Silvestre Paredes. — Pedro J. Montenegro. —José Alercedes Montenegro. — Cruz de Herrera. José Velasco. —Manuel Aranda. —Sebastian Aleña. — José de Herrera. — Vicente Silva. —Manuel Silva. —José Saa. —Juan de. Dios Herrera. —Juan Herrera. —-Juan Rojas. —Fernando Rojas. — Mateo Caballero. — Roque Lazcano. —José. Mancilla. — Felipe Rosas. — Lorenzo Rosas. — Pedro Silva. — Feliciano Rosas. — Ramón Silva. —Ramón Venegas. —José Aranda. —Manuel Muñoz. — Tránsito Zamora. —Manuel Albornoz. —Juan Henriquez. —Pedro Quijano. —Mateo Jimenez. —Antonio Alontenegro. —Luis Henríquez. —Justo Ponce. —Luis Rosas. — Manuel Venegas. —Pedro Saa. —Manuel Morales. — Pascual Vivaceta. — Anjelino Dinamarca. — Toribio Montenegro. —José Antonio Saa. —Miguel Godoy. —José Manuel Moritoya. — Pascual Rosas. — Pedro Vivaceta. — Enri que Castro. —Luis Varas. — Juan Antonio Silva. —Ramón del Canto. —Rafael Montenegro. — Felipe Silva. —Pedro Carrasco. —Andrés Lobo. — Manuel Carrasco. —Santiago Camus. — Agustín Carvajal. — Juan Eyzaguirre. —Miguel Aldunate. — Ambrosio Riveros.

Núm. 260[editar]

Señor: El Vice Presidente de la República tiene la honra de anunciar a la Representación Nacional haber recibido su soberana resolución, de 11 del corriente, que determina el modo i forma en que debe practicarse la elección de los nuevos intendentes de provincia, i en su consecuencia, ha dispuesto que inmediatamente se publique i circule a todas las provincias.

El Vice-Presidente tiene el honor de ponerlo en noticia del Soberano Congreso, a quien saluda con su acostumbrado respeto. —Santiago, Octubre 13 de 1826. —Agustin de Eyzaguirre. —José María de Astorga. —Al Sobeiano Congreso Nacional.


Núm. 261[editar]

Señor:

Hoi mismo deben embarcarse en la goleta Alercedes para Talcahuano, mil quintales de charqui i cien balijas de grasa, que son los artículos que el proveedor ha espuesto no tener; i como se recaude el primer dinero del empréstito o de tabaco, que son los únicos recursos a la mano, saldrán doce mil pesos en sonante para la Tesorería de Concepción, a que remitimos hace quince dias como cinco mil pesos en buenas letras i la órden para que entrara en la Tesorería todo el producto de tabacos. Con estos recursos, el vestuario para aquel Ejército que se está entregando i los demás auxilios que ha recibido cada jefe de los que existían aquí, está el Gobierno persuadido que si no se llenan las necesidades, ha dado la mejor prueba de su Ínteres por la provincia i actividad de sus providencias en circunstancias que Vuestra Soberanía no ignora. Sin embargo, léjos de dar la órden de suspender la provisión, he prevenido a aquel gobernador-intendente, en su nota número 301, que si el proveedor se resiste continuar como se recela contra sus mismas protestas, tome de su provisión cuanto necesite i tenga, bajo los mismos precios estipulados de su contrata, en razón que aun resulta alcanzado en mas de treinta mil pesos de las anticipaciones que recibió.

El Gobierno cree se tranquilice el ánimo del Soberano Congreso sobre este ramo con presencia de su providencia, i que reciba las consideraciones de su alto aprecio. —Santiago, Octubre 13 de 1826. —Agustin de Eyzaguirre. —Agustín de Vial. —Soberano Congreso Nacional.


Núm. 262[editar]

Señor:

La consulta acompañatoria que el intendente de esta provincia ha elevado al Gobierno da ocasion al Vice-Presidente de la República para pedir a la Representación Nacional quiera declarar qué órden deba adoptarse en casos semejantes; esto es, qué autoridad deba entender en la renuncia de rejidores i en el nombramiento del que ha de sucederles.

Como esta clase de funcionarios, bien sea por sus intereses particulares o por otros motivos poderosos, renuncia frecuentemente de este cargo, seria necesario, para reemplazarles, que casi diariamente se hiciesen elecciones populares, de que resultaría a cada paso nuevos tropiezos i dudas. Prescinde el Vice-Presidente de añadir otras observaciones de igual congruencia, i aguarda que el Soberano Congreso, con su acreditado tino, dicte la lei que en el indicado caso ha de rejir.

Aprovecha esta ocasion el Vice-Presidente de la República para saludar con igual respeto. —Santiago, Octubre 13 de 1826. —Agustin de Eyzaguirre. —José Alaría de Astorga. —Al Soberano Congreso Nacional.


Núm. 263[editar]

Habiéndose dado cumplimiento a la lei del Soberano Congreso Nacional, de 20 del próximo pasado Julio, sobre las elecciones populares de gobernador i Cabildo de esta capital, i resultando electo gobernador el señor coronel don José María de Guzmán, según consta del acta pasada por los escrutadores en 22 de Setiembre, puse en noticia de dicho señor haber recaído en su persona el empleo de gobernador, i me ha contestado la nota que tengo el honor de adjuntar a US.

La lei del Congreso Nacional no declara quién deba entender en las renuncias de los empleados electivos, ni faculta a ninguna autoridad para admitirlas; así es que, por este caso i otros varios que se presentan diariamente en la provincia respecto de alcaldes i rejidores que renuncian o fallecen, me hallo en la necesidad de elevar esta consulta a S. E , el Vice-Presidente de la República, por conducto de US., a efecto de que se acuerde lo mas conveniente.

Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, Octubre 12 de 1826. —J. Santiago Luco. —Señor Ministro del Interior.

Santiago, Octubre 13 de 1826. —Consúltese al Soberano Congreso. —(Hai una rúbrica.)Astorga.


Núm. 264[editar]

Por su apreciable oficio, de 23 de Setiembre último, (que con bastante atraso de su fecha he recibido) se sirve US. comunicarme la elección que ha hecho en mi persona de gobernador de esa capital ese benemérito pueblo. La falta de salud en que me hallo, no me permite aceptar el honroso cargo con que se me distingue, e igualmente la escasez de recursos que tengo para fi- jarme en esa a desempeñar esa majistratura, por algunos perjuicios que han recibido mis cortos intereses.

Con este motivo, suplico a US. tenga la bondad de manifestar a ese respetable vecindario la justicia que tengo para privarme de corresponder a la confianza con que se me honra, manifestando igualmente el dolor que me causa no poder ser útil en esta ocasion.

Tengo el honor de ofrecer a US. los mas sinceros sentimientos de aprecio i respeto. —Hacienda del Tambo, Octubre 6 de 1826. —José María de Guzmán. —Señor Gobernador-Intendente de la provincia de Santiago, don José Santiago Luco.


Núm. 265[editar]

Cada dia se deja sentir con mas urjencia la necesidad de entrar en economías i reformas de la Hacienda, porque a cada paso se presentan documentos de su nulidad i desorden; así es que el Poder Ejecutivo, sin la facultad mas espedita, no puede dar un paso en este gran negocio. Espuse a Vuestra Soberanía, en mi nota, número 40, los fundamentos en jeneral, a que solo agregaré ahora, que en Valparaíso hai un resguardo compuesto de jefes costosísimos, una Comisaría de Marina sin armada, i un desórden tal en las rentas, que es el objeto de la censura mas justa i pública; aquí mismo no faltan grandes abusos i en todas partes no se ha medido el gasto por la entrada. Sin ese nivel no hai hacienda ni es posible ponerla, si se han de seguir las fórmulas lentas de la antigua administración.

Los empleados han sido declarados interinos por las anteriores Lejislaturas, i cuando Vuestra Soberanía es llamado a constituir el país se supondrán disueltas estas obligaciones secundarias; entretanto, el Gobierno no puede dar un paso sin escollar con una lei cuya complicación es tal, que su estudio ocuparía meses al jénio mas feliz; no hai remedio señor; o Vuestra Soberanía habilita, aunque sea temporalmente i prévios los sumarios informativos, al Ejecutivo para obrar las economías i reformas de la Hacienda, o ésta no tiene remedio. La decisión es tan urjente que no estrañará Vuestra Soberanía la repetición en un particular de tanta trascendencia como importancia.

Sírvase Vuestra Soberanía aceptar las consideraciones del aprecio con que soi su seguro servidor. —Santiago, Octubre 10 de 1826. —Agustin de Eyzaguirre. —Agustín de Vial. —Al Soberano Congreso Nacional.


Núm. 266[editar]

Señor:

El Vice-Presidente de la República tiene la honra de dirijir al Soberano Congreso la adjunta representación de doña Josefa Gana, en que solicita se le despache la correspondiente licencia para que su esposo, don José Ignacio Zenteno, pueda restituirse libremente al seno de su familia, en virtud de la resolución soberana del Congreso, de I° de Setiembre. Aunque el Vice- Presidente, en conformidad de la espresada resolución, declaró en libertad para volver a Chile a cuatro individuos de los confinados al Perú, a instancias de sus familias, por no haber hallado contra ellos indicio alguno de que hubieren tenido parte en los acontecimientos de Chiloé; no obstante, se ha abstenido posteriormente de acceder a iguales solicitudes, por haber sido instruido de que aun se halla pendiente la consulta que el Ejecutivo dirijió a la Representación Nacional, con fecha 5 del mismo mes, sobre la intelijencia de algunos particulares que comprende el artículo 2.º de dicha resolución. Sin embargo, como la consult-a no abraza a aquellos individuos que, según la intención del Congreso, deben gozar inmediatamente del beneficio de la lei, i como, por otra parte, en la causa seguida a los sediciosos de Chiloé, que se ha traido a la vista, no aparece mezclado ninguno de los confinados, ni en ella figuran otras personas que las de don Bernardo O'Higgins i don Pedro Aldunate, el Gobierno no habría trepidado en permitir que volviesen a Chile todos los espatriados. Mas, considerando que aun no se halla publicada la citada lei de olvido, por hallarse pendiente la resolución de la consulta mencionada, el Vice-Presidente ha creído que no podia permitir llanamente el re greso de estos individuos, sin esponerse a los ataques de la opinion pública i comprometer su responsabilidad.

Por tanto, desea oir el acuerdo del Soberano Congreso, quien tendrá a bien espedir su mas pronta resolución para proceder a la publicación de la lei; o bien esplicar terminantemente al Ejecutivo si está o nó autorizado para permitir que éstos puedan volver desde luego al territorio de la República.

Con este motivo, el Vice-Presidente tiene el honor de repetir a la Representación Nacional sus protestas de adhesión i respeto. —Santiago, Octubre 11 de 1826. —Agustin de Eyzaguirre. —José María de Astorga. —Al Soberano Congreso Nacional.


Núm. 267[editar]

El espediente que adjunto a Vuestra Soberanía ofrece la materia mas digna a una lei protectora de la industria naciente del país; sin ella, ni podrán competir nuestros fabricantes, cuyos ensayos son siempre mas costosos, con los estranjeros, ni el país será bien surtido; lo que pierda el Erario en los derechos lo gana la riqueza nacional por el nuevo producto que nace sobre las primeras materias de la industria manufacturera; así es que creo convendría declarar libre de todo derecho por diez años las manufacturas de nuestras fábricas, con la calidad que sus empresarios mantengan al ménos seis jóvenes patricios constantemente en el aprendizaje.

Vuestra Soberanía, con su sabiduría, verá el interes nacional que arroja esta protección que dispensan todos los países cultos, i es ya como una lei jeneral en los adelantados.

Sírvase Vuestra Soberanía aceptar las consideraciones con que soi su seguro servidor. —Santiago, Octubre 12 de 1826. —Agustin de Eyzaguirre. —Agustín de Vial. —Soberano Congreso Nacional.


Núm. 268[editar]

Excmo. Señor Presidente:

Don Guillermo Porte, dueño de fábrica de peletería, sumisamente ante V. E. parezco i digo: que, en la labor de mi taller, se producen pieles el todas clases bastante buenas; pero sucede que con la internación estranjera tengo acopiado i retenido porcion de dinero sin círculo i a mas llagando premios de mi bolsillo, de modo que todo esto manifiesta un continuo perjuicio, i léjos de adelantar, aun esperimento ruina.

Tengo la gloria de haber sido benéfico a este país, comunicando mis cortas luces (al paso que en él me he formado), por las que, i con mi industria protejida por un virtuoso ciudadano, se mantienen muchas personas en el centro de esta capital, i otras que si se separan de ella llevan el dote en lo que aprendieron.

Vea V. E. dos cosas: el primero, el perjuicio que estoi recibiendo, i el segundo, lo benéfico que he sido i soi; de modo que para subsanar aquél se ha de tener presente el mérito contraido, i de ahí es que, habiendo una acreencia bastantemente justa, merece una compensación por las leyes de buena correspondencia, i por lo ménos, yo ocurro, apoyado en la beneficencia a V. E., a fin de que se me concedan libres derechos de poder esportar, tanto en lo interior de esta República como fuera de ella, mis manufacturas, cuyo arbitrio he tomado para salir de las especies que tengo almacenadas, por no hallar otro. Para que tenga lugar mi solicitud, ya he espuesto i a mas hago presente el que se le ha concedido a don Teodero Pruné, maestro de carpintería, i asentado este hecho, parece que conmigo debe ser consiguiente por la mas razón que a mí me asiste, como se deja ver sin necesidad de demostrarla. No puedo dejar de decir a V. E. que mi ruina i la de los que me acompañan en mi labor es palpable, i será rigor que despues de mantener tantos años un elaboratorio con utilidad común, ahora esperimente su ruina, que solo puede repararse con el arbitrio indicado, porque, como llevo dicho, la introducción estranjera de hecho ha atacado la industria del país, i de virtuosos que ántes teníamos en los talleres, hoi no se ven mas que viciosos, etc., etc. Evítese, pues, el daño de un ciudadano que impetra las altas prerrogativas i preeminencias de V. E. A quien pide sumisamente i para remediar sus males le provea en justicia. —Guillermo Porte. —Santiago, 7 de Octubre de 1826. —Informe la Aduana Jeneral. —(Hai una rúbrica). —Vial.


Núm. 269[editar]

Excmo. Señor:

Vista la solicitud de este interesado, decimos: que, con fecha 2 de Febrero de 1825, se le concedió libertad de derechos a don Teodoro Pruné; por los muebles trabajados en su fábrica que estrajese por mar o tierra a las provincias del Estado; i siendo este interesado un fabricante benéfico al país por las razones que espone, parece a los que informan debe concedérsele toda libertad de derechos por los cueros que estraigo tanto a las provincias del Estado como al estranjero, o como mejor le parezca a V. E. —Aduana Jeneral, Santiago, Octubre 9 de 1826. —José María Lafebré. —Juan Agustín Beiner.

Santiago, 10 de Octubre de 1826. —A la Contaduría Mayor para que informe con preferencia. —(Hai una rúbrica). —Vial.


Núm. 270[editar]

Excmo. Señor:

Cuando se concedió libertad de derechos en el comercio interior i de cabotaje a don Teodoro Pruné, fué con la calidad de que esa disposición tuviese su cumplimiento hasta la resolución del Congreso Nacional Constituyente, ante quien debia hacerse la competente mocion para que dictase una lei jeneral sobre los casos de igual naturaleza. Al contador mayor le parece ser llegado ese día, i de que debe el Gobierno a toda costa protejer las manufacturas del país (en lo que no recibe grave perjuicio el Erario). De otro modo, no progresarían las manufacturas establecidas al presente, ni se emprenderán otras. —Tribunal de Cuentas, Octubre 11 de 1826. —Rafael Correa de Saa.

Santiago, 12 de Octubre de 1826. —Pásese, con el oficio que corresponde, al Soberano Congreso, i entretanto se concede al ocurrente que, con noticia particular de las estracciones, pueda impetrar la libertad bajo la fianza hasta la resolución de la Lejislatura. —(Hai una rúbrica). —Vial.


Núm. 271 [1][editar]


Sobre la proteccion de industria i comercio del pais

El ciudadano don José Joaquín Díaz, a nombre de los curtidores i zapateros i demás que manufacturan las pieles, representó a la Suprema Autoridad pidiéndose prohibiese la introducción de estas especies en la República, como está prevenido en el reglamento para la permisión del libre comercio llamado del año 13, i como el informe del Tribunal del Consulado recapitula apoyando las fuertes razones que Diaz espone en su escrito citado para fundar su solicitud i otros que del mismo modo se han emitido, evitamos insertar aquél, haciéndolo solo de éste para ocuparnos en los números siguientes de esta materia. El informe es como sigue:

"Excmo. Señor:

"La solicitud de los que trabajan en preparar las pieles i en sus varias aplicaciones, es la misma de todos los que quieren ocuparse i que ántes se empleaban en diferentes ramos de industria, es la propia que repetidas veces ha instaurado este Cuerpo encargado inmediatamente de su protección i fomento i continuo espectador de la miseria i sus consecuencias a que está reducida la mayor parte de los hombres i el total de mujeres i niños a quienes despoja violentamente del único i natural arbitrio de subsistir, de multiplicarse, de ser virtuosos i felices, una repentina concurrencia, una imprudente libertad i otras intempestivas máximas que hacen todo el daño de que son oríjen principios falsos o mal aplicados. Entre muchas i reiteradas representaciones que ha hecho el Consulado, es una la que corre impresa en el reglamento de aduanas del año 1822, que ahora repite i tiene el honor de elevar de nuevo a la consideración de V. E., con las circunstancias de que si en aquel tiempo no eran tan sensibles los males i el remedio tal vez inoportuno, en el dia son intolerables los inconvenientes i han cesado los que podrían demorar o impedir su remocion.

"No se pretende que el Gobierno preste la dirección tan impropia de la autoridad ni los auxilios que le estorban atenciones mas urjentes, sí sola la mera protección, que consiste en el amparo contra los embargos, que pugnan con la natural tendencia hácia la prosperidad, que perturban el derecho que todos tienen para subsistir de sus labores i que estorban el deber de vivir cada uno del sudor de su frente; aquellas trabas que, ligando los naturales esfuerzos, sumen al pueblo en la inercia i en una existencia estúpida, que compele a distraerla por excesos en que, al parecer, buscan remedios al mal de vivir, o a conservarla a costa de los demás. No se trata de aquellos pocos séres inculpablemente desgraciados, que en otros países sostiene la caridad pública o los fondos del Estado, sino de los que, a pesar de su aptitud, yacen en tan horrorosa situación i componen los dos tercios de los habitantes del suelo más fértil, sano i yermo del mundo conocido. Comprueba este compuesto la simple vista de la porcion de mujeres, mozos i niños que amanecen cada dia sin saber dónde ni qué comerán, muchos que ignoran en qué parte dormirán i todos en qué ocuparán sus brazos, exceptuándose unos pocos que emplean momentáneamente los temporales trabajos de la agricultura, minas i otros contínjentes entretenimientos que se interrumpen por accidentes o cesan del todo en las estaciones muertas.

"En vano aspiran a cerrarse los ojos i endurecer el corazon sobre esta triste perspectiva, los que, despues de la precitada lectura de economistas sistemáticos o parciales, sostienen que esta plaga es efecto del clima o de causas misteriosas, que puede disiparla una plena franquicia; que el hombre miéntras mas miserable es, mas activo i dilijente; que lo hacen tal las nuevas necesidades i el goce de artículos desconocidos, con otros apotegmas que, amontonados indiscretamente i adoptados sin descernimiento, son bastantes para sofocar las mejores disposiciones i las proporciones que, conducidas con meditación, podrían hacer un pueblo dichoso, como son los mismos donde se escriben aquellos discursos i se practica todo lo contrario. En ellos nada es mas común i escrupulosamente observado, que esas mismas restricciones que detestan en teoría i que sirven de diques a la industria que, así, florece a la sombra de estudiados vehículos, no de atolondradas libertades.

"Así dan todo su precio a las primeras materias indíjenas i retornan manufacturadas las estrañas al propio suelo que las produjo, i así las artes fabriles llenan los inmensos vacíos que dejan los de rigurosa necesidad a que nos circunscribe ahora nuestra credulidad i apatía.

"Para decidir con acierto, importa fijarse en estas verdades de sentido:

  1. Los pueblos mas numerosos, pacíficos, morales i contentos son los que poseen medios fáciles de emplear continuamente i con provecho su tiempo, facultades i producciones propias para su comodidad i dar lo sobrante en cambio de los que no pueden proporcionarse de otro modo justo.
  2. Chile, en medio de todas las ventajas naturales, carece de arbitrios para ocupar una gran parte de sus individuos, quienes, a pesar de su idoneidad, vejetan en la indolente inacción que resulta de la facilidad de sustentarse i la dificultad de trabajar.
  3. La agricultura i las minas no alcanzan a reparar este gran defecto, pues la primera, limitada al consumo i sus labores atemporadas, restituyen al ocio a los pocos que necesitaron pasajeramente; i la segunda, sirviéndose solo de hombres vigorosos, desecha a los débiles, a los niños i mujeres.
  4. La industria i ella únicamente puede cubrir los innumerables huecos que dejan en el tiempo, fuerzas i anhelos por trabajar, las mezquinas manufacturas que sucesivamente desaparecen por la concurrencia de mejores i mas baratos artefactos, cuyo espendio va también disminuyéndose al paso que la moneda, con mengua de los importadores i compradores.
  5. Esta influencia nociva debe, pues, moderarse estableciendo una sociedad igualmente útil a todos i limitando la facultad u ocasion de dañarse recíprocamente; i esto, no con el uso de los vulgares tópicos que alimentan las dolencias que se pretenden curar; cual es, recargo de derechos que fomentan el contrabando en pro de los defraudadores i ruina de los provectos, sino con la absoluta prohibición.

"No desistirá el Consulado de repetir a V. E. los justos clamores de la porcion mas numerosa, útil e indijente de un pueblo que aspira a que no se le vede el ser virtuoso, esto es, laborioso. No duda de alcanzarlo, porque coinciden con su anhelo, motivos de la última importancia en buena economía i en política.

"La industria es el criadero de aquellos ciudadanos honrados que, profesando una ocupacion sedentaria i perenne, seguros de trasmitirla a sus hijos, los educan en el amor al órden i al Gobierno que los conserva; su prole no es una carga sin ayuda, de que resulta una masa de defensores de la Patria en que tienen Ínteres, prontos a tomar las armas sin hacerle las faltas de los abradores, cuyas faenas no interrumpe la guerra sin nuevo detrimento.

"Ella aclimata i domicilia las artes desconocidas, en que los estranjeros llevan la ventaja de tiempo i conocimientos. Ella destierra la impudente mendiguez habitual que deshonra al país i enviece los ánimos. Fomenta el cultivo, no solo de las primeras materias a que da forma i valor sino de las que consumen i que no producen sus empicados. Para la elaboración de las que constituyen la industria popular, no necesitamos de maestros, modelos ni artículos estraños, ni demas estímulos que el consumo inconciliable con la rivalidad que desalienta i sofoca en la cuna los primeros progresos. La inescusable necesidad de servirse de sus productos, asegura su incremento, i como no hai un punto del país donde no pueda hacerse lo mismo, se disipa el fantasma del monopolio con que se sostiene la introducción de manufactuias, que nos retienen en un estado colonial diferente, pero acaso tan duro como el que acabamos de sacudir. Manteniéndose la inacción i creciendo progresivamente el número de holgazanes i miserables, se multiplica el de los que, desesperados, se ligan a las facciones i partidos que perturban la sociedad; consideración que merecen las circunstancias de un pueblo naciente, en que las autoridades carecen aun de aquella sanción que solo da el tiempo i la habitud de respetar los términos i prerrogativas qne les fijan las leyes.

"Cuanto se espone en la representación que motiva este informe, conviene con todos los ramos comprendidos en los artículos 216 i siguientes del reglamento de 1813, de cuya exacta observancia es llegado el caso; pues han cesado los accidentes que suspendieron tan sábia i benéfica providencia i han desaparecido hasta los motivos especiosos que entretienen el abuso, cual era la falta de modelos, de artesanos i de emulación.

Sobre todo, porque ya es palpable e imperiosa la necesidad de su ejecución, tan útil a los habitantes del país como a los mismos negociantes estranjeros, que solo así encontrarán compradores que tengan numerario o especies con que permutar manufacturas que no pueden imitar, i las producciones peculiares de otros climas, que siempre serán esclusivas de una vasta importancia i pingüe campo de inmensas especulaciones de todas clases.

"Un párroco recomendable por su piedad, ilustrado por sus principios i carrera, enseñado por su varia suerte i viajes, elejido por sus feligreses para diputado en el Congreso, hizo una mocion para que se decretase la observancia del reglamento del comeicio del año de T813, que prohibe la introducción de las manufacturas groseras, que ántes ocupaban i pueden emplear las manos que hoi jimen en la miseria, por falta de arbitrios para subsistir honestamente. Esta proposicion ha sido calificada pasto de una imajinacion estimadamente exaltada i rancia, en el CORREO MERCANTIL, números 58 i 59. Bien puede ser, i el autor se conforma, porque no aspira a la celebridad ni a la infalibilidad, sosteniendo opiniones que acaso sean erróneas; solo protesta que la intención que le dictó su mocion no lo hace acreedor a invectivas sino a convencimiento; i para merecerla induljencia de su impugnador, ha tenido la paciencia de imponerme las razones que le impelieron a una solicitud en que coinciden sus sentimientos con su deber i esperiencia, con el interes que toma por el bien de su feligreses, de sus paisanos i de la parte mas numerosa, útil i desvalida de la humanidad. Sus discursos parten de los principios siguientes:

  1. La ocupacion, esto es, el ejercicio de las facultades concedidas al hombre para satisfacer a la necesidad de existir, al instinto de tener comodidad i a la propensión a distinguirse, es el antídoto de los vicios i el fómes de la poblacion que, si no es en sí misma el constitutivo de la prosperidad de un país, es sin duda un signo de ella porque ninguna especie o sér animado imigra, se radica ni propaga, sino donde encuen

tra los elementos de un bienestar permanente, que puede trasmitir a su posteridad.

  1. El hombre busca jeneralmente estos recursos en la agricultura, comercio, navegación i sobre todo en las artes; porque las ciencias, la guerra, la iglesia, las minas, el pastoreo, a mas de entretener un número determinado i corto de individuos hábiles, no pasan a los hijos, escluyen la excedente porcion compuesta de las mujeres, niños i ancianos.
  2. El proporcionar tales recursos incumbe a los que presiden a los pueblos, en cuyo bien inmediato deben emplear su ilustración i el poder que les confian, combinando todos los accidentes, como la situación local, las producciones, las necesidades, la poblacion, su índole, sus relaciones, el estado de sus conocimientos; empezando por lo más fácil i urjente, por lo que mas prontamente puede radicarse, dilatarse i preparar los sucesivos progresos de los demás medios de hacer útiles el tiempo, mas injenios de los actuales i futuros habitantes.
  3. Si el ejemplo i exortacioncs fuesen suficientes, no debia pasarse de ellas; si se necesitan auxilios i son posibles, han que franquearse, i i si no, es preciso ocurrir a los arbitrios que enseña la esperiencia i que se practican en otras partes con buen suceso.
  4. El estímulo reconocido para excitar a todo trabajo es la recompensa segura i la esperanza de que su incremento será proporcionado a la fatiga, i éste consiste en el pronto espendio i en la certeza de que a la mejora de las producciones seguirá la de su precio.
  5. Estos atractivos del trabajo son insuficientes i propiamente no existen si no florecen las manufacturas, porque necesitan de ellas los que se dedican a las otras atenciones, ya para su comodidad,ya para auxilio de sus pro'esores, i sobre todo, porque dan una nueva forma i valor a sus producciones, i crian unos compradores de las materias que las artes no producen i necesitan.
  6. La agricultura, primera i la mas natural ocupacion del hombre, tiene una medida fija, determinada por el círculo del consumo, que si no lo llena, sigue la escasez, i si el recelo de esta hace traspasarlo, viene la superabundancia, el abatimiento i la miseria. De aquí proviene la neglijencia de los que, por habitud, por defecto de otros recursos o mero entretenimiento, dedican una corta parte del año a labrar la tierra, los brazos que yacen en la inercia todo el tiempo que las estaciones muertas los reducen a mirar a su rededor; su tierna familia agobiada del hambre i desnudez cuando, léjos de estarle a cargo, debería ayudarle si las labores propias del sexo i edad débil les ofreciesen una compensación, un distraimiento que las sostuviese sin la desdicha a que la arrastran las urjencias de malbaritarel fruto de sus fatigas rurales, porque el de las domésticas nada vale.
  7. El comercio, que en todo el mundo es el canje de lo sobrante por lo necesario, es en Chile el mero trueque de lo único valioso por lo supérfluo. La importación pertenece esclusivamente a los estranjeros, i el menudeo i tráfico interior a ajentes; la esportacion es casi nula; la navegación apénas empieza.
  8. La ganadería, como en todas partes, solo es de los dueños de los grandes terrenos, i aquí únicamente es productiva en fuerza de la estension; por consiguiente, la clase numerosa solo disfruta el precio de los servicios que presta i de las gracias que por éstos les dispensan los propietarios.
  9. Las minas, signo ominoso, prestijio de una efímera opulencia que, preocupando con ilusiones i esperanzas inmensas, inspira un desden orgulloso hácia las demás ocupaciones, que demandan contracción i asiduidad i que ofrecen recompensas menores, aunque ciertas. Nos lisonjea en vano el entusiasmo que la revolución de ideas ha revivido en pro de este medio de arribar rápidamente a la fortuna; pasará el calor luego que se palpe que nada puede hacerle mudar su naturaleza de incierto, precario i mortífero. A excepción de alguna anomalía, seguirán la marcha que tuvieron bajo un gobierno que prestaba una protección casi esclusiva en que la ignorancia no era cual se vocifera; pues vemos traducido con aprecio al cura Barba i otros escritores americanos, en los propios países de donde se nos envían ahora las luces. No era tal la falta de fondos para la elaboración, pues jamas escasean a empresas tan pingües. Pero, sea lo que fuere, el resultado es que nunca ocupan sino brazos varoniles, pocos i en temporadas.
  10. Igual coto circuye a los que abrazan los demás medios de vivir actuales, ya sean por sí mismos, ya dependientes de otros; en todo se advierte incertiaumbre, mezquindad i continuas interrupciones. De modo que, calculados los períodos de inacción involuntaria exceden a los de ocupacion, en mas de la mitad del tiempo útil, i añadiendo a éste el de los que absolutamente nada trabajan, resulta un vacío de ociosidad, desesperación i vicio en que están sumerjidos cuando ménos, los nueve décimos de un millón de vivientes racionales, criados i aptos para el trabajo i que lo quieren. Esta es una forzosa verdad de sentido, sujeta a demostraciones de la misma fuerza que las de jeometría. He aquí las mas sencillas.

"El Perú i provincias limítrofes están plagadas de chilenos que buscan trabajo; no hai un buque procedente de nuestros puertos que no lleve a las costas estrañas jóvenes de todas clases, ni pasa un dia sin que trasmonten la Cordillera miserables que huyen del ocio i que rarísima vez vuelven.

"Los delitosorijinados del hambre son excesivos i notoriamente mas i mayores en el invierno, en que cesan las labores, i basta a manifestar la diferencia la simple inspección de las cárceles i listas de sentenciados. "Entre los documentos de estaclase hai uno en la Contaduría Mayor que merece consideración por su autenticidad. En la construcción de los diques de este rio se observó una notable afluencia de jornaleros, i para no despedirlos con dureza, se les propuso el diario de un real o los dos tercios del jornal de aquel tiempo i a los niños el de medio real, adoptando este arbitrio de dilatar el auxilio que mendigaban i único que permitían los fondos. Ocurrían a centenares, no encontrando dónde emplearse. Esto sucedía cuando habia algunos recursos, aunque mínimos i difíciles, pero que alcanzaban a embotar las ansias i necesidades de trabajar; pero éstos últimamente han desaparecido sin ser reemplazados.

"Una mirada detenida en las calles, suburbios i campañas, ofrece un melancólico comprobante de esta triste verdad; enjambres de hombres i mujeres que mendigan ocupacion, i millares de muchachos criándose en la holgazanería i naturalizándose con la repugnancia a la actividad i a la viitud.

"Los pocos que, sin estimar su tiempo i facultades, consiguen concluir algún miserable artefacto, reciben su precio como limosna i su estipendio como un hallazgo. De aquí nace aquella desidia habitual que se nota en muchos i la aversión a ocupaciones eventuales que, por una cruel indolencia e irreflexión, se atribuye a la índole de los naturales o influjo del clima, prevención que basta a disipar la vista de los fragmentos de tantos talleres desiertos i de los artífices sumidos en una miseria espantosa, que crece al paso que encarecen los artículos de subsistencia, progresa el lujo i las necesidades ficticias. Su situación es mas angustiada que cuando éstas eran ménos conocidas, cuando la política colonial, impidiendo la fabricación de las manufacturas que nos enviaba, dejaba labrar las que no les costeaban, especialmente cuando la guerra cortaba su navegación i nuestra tosca industria suplía la falta de importación.

"Tan evidente que en Chile falta ocupacion para sus habitantes, corno que es necesario el proporcionársela i no podrán contradecirlo los que saben que esto mismo se procura incesantemente. aun en países mas adelantados, que es el clamor de cuantos escriben sin preocupación.

En el hecho convienen todos i solo discordan en los medios. Hallarlos entre los objetos designados ántes, es impracticable, i siguiendo las huellas trilladas del resto del mundo conocido, debemos considerar la industria como únicamente capaz de llenar el hueco inmenso que aquéllos dejan en el tiempo, facultades e indijencia de estos pueblos. Aun cuando la buena política no prescribiese este modo de distraer el espíritu de facciones a que se prestan fácilmente los que no tienen de qué vivir ni qué perder i convertirlos en ciudadanos interesados en la conservación de la Patria, aun cuando la moral i policía no exijiesen en las ocupaciones populares el remedio de los vicios i del desorden, aun cuando la humanidad no compeliese a fomentar el solo antídoto de la miseria, bastaría a procurarlo el anhelo de la riqueza i de dar celeridad al jiro interior que estiman los economistas tanto o mas que la estension del Eterno, porque, haciendo volver al común el numerario de los pudientes, habilita nuevos consumidores i contribuyentes. De ellos se forman compradores de terrenos que realizan la división que, de cualquiera otra manera, es ideal, efímera i el estandarte de la turbulencia, se hacen capaces de pagar gustosos los derechos parroquiales, i no necesitarán de excepciones nominales i gracias que no tienen sobre qué recaer.

"Pero este bien tan grande, tan urjente, ¿cómo se conseguirá? Permitiendo, dicen, la franca introducción de manufacturas estranjeras que, sirviendo de modelos i su concurrencia de estímulo, exciten a su imitación...

"Mui bien, ¿cuánto tardaremos para llegar a igualarlos en bondad i precio? ¿Llegaremos alguna vez? Para ello es preciso que pasen ántes siglos i que miéntras tanto perezcamos. A mas, es necesario que, en este intermedio, trabajemos con las pérdidas inseparables de toda empresa nueva i que vendamos nuestras manufacturas a precios mui inferiores a las estranjeras para poderlas escluir, porque precisamente han de ser inferiores por largo tiempo i tendrán contra sí la jeneral prevención que hai a favor de lo que viene de fuera. Ahora, pues, ¿quién sostiene estas incalculables anticipaciones? No el Gobierno, que no puede ni debe hacerlo; ningún empresario, porque no hai caudales suficientes, ni se espondrán a sacrificios tan enormes como lejanos de compensación; no los políticos, que escriben porque... ya se ve... Con que lo mas seguro es que jamas llegaremos a igualar en una carrera, en que nos llevan la ventaja, que siempre conservará la misma distancia i nos constituirá eternamente sus colonos. Para escusar este inconveniente, ¿no será mas justo i racional seguir las sendas trilladas por las naciones que mas han prosperado? La prudencia recomienda esta conducta i el ejemplo nos autoriza a la imitación.

"No hai una, sin excepción, que no haya prohibido la salida absoluta o condicional de alguno de sus productos o la internación de varios artículos estranjeros, para dar valor a las materias propias i ocupacion a los habitantes, haciéndolos así mas independientes i en partes superiores a otros. Esta práctica se halla sancionada en todos los tratados de comercio i en los reglamentos, vedándolos del todo o gravándolos tanto que indirectamente los escluyen.

"La Inglaterra, país clásico de la libertad, economía e industria, prohibe en sus islas la entrada de toda manufactura que puede labrarse en ellas, sin embargo de que, pudiendo ser canje a inmensas producciones de sus talleres, ayudarían a su espendio. El velámen i jarcia, cuyas primeras materias compra a sus rivales, i de que hace un consumo asombroso, han de ser precisamente hechas en su territorio. Ei ron para el uso de su tripulación, se gasta necesariamente i a veces mas caro, con tal que sea de Jamaica o de otra de sus posesiones. Los vinos, de que enteramente carece, sufren unos excesivos derechos equivalentes a un declarado entredicho, para obligar al uso de bebidas fermentadas de sus granos i licores espirituosos estraidos de ellos. La famosa acta de navegación, sus tratados de comercio, sobre todo la vijilancia para impedir la salida de sus máquinas i artistas, son unas prácticas díametralmente opuestas a las teorías de sus escritores, que se esplican así, o porque es conforme a las ideas singulares de cada autor, o para mantener la ilusión de las demás naciones, o porque no hai cosa ni ocurrencia sobre que no se escriba.

Es tan natural que se hable así en un país manufacturero contra las restricciones con que pueden perjudicarle los que no lo son, como es estraño que en éstos tengan apoyo aquellas máximas; allá nada influyen i aquí sirven a perpetuar la dependencia e inercia. "La Francia fué elevada al grado de esplendora que la condujeron las restricciones de Napoleón, i cuando no admite el menor artefacto estranjero, nos inunda i obstruye con los mismos que podríamos enviarle, sin descubrirse otro orijen a tal desigualdad que nuestra irreflexión i pereza. El dia que renuncie a este sistema, volverá a la decadencia de que estuvo amagada.

"Su ejemplo i el de todas las naciones antiguas ha sido imitado por las que se forman en el Nuevo Mundo, i si Chile permanece estacionario i aguarda a seguirlas cuando le hayan tomado la superioridad, será siempre la última. De modo que, aun cuando su conducta no sea para nosotros una prueba de acierto, será a lo ménos de la necesidad de precaver nuestra desventaja, traduciendo de la misma manera que ellas han entendido los propios principios de la libertad, igualdad i seguridad, estoes, agregándoles las modificaciones i prudentes limitaciones que los alejande los abusos i de la exaltación de ideas impracticables, a las que sigue el necesario desengaño que trae consigo el abatimiento. Este es el órden constante en economía como en política, i si la cordura no preside a nuestros deseos, los mas sanos se convertirán en detrimento, como se ve actualmente hasta en la misma perfección a que han llegado las artes en los países que las han protejído con indiscreta preferencia, así como el atraso en los que olvidaron su fomento. Los dos estremos nos presentan a un tiempo lecciones que nos sirven de advertencia i nos guian en la senda nueva, plagada de vanas teorías, que nos alucinan. La Inglaterra, elevando la industria al ápice i los medios de ocupacion hasta el punto que puede llevarlos la ciencia de multiplicar el movimiento i ahorrar el tiempo, ha incidido en el punto opuesto, reduciendo al ocio a millares de vivientes que estudia en alejar de sí, i que verosímilmente buscarán nuestro asilo. La España, privada de aquel manantial de opulencia i holgazanería de sus colonias, vuelta en sí de su marasmo, empieza a revivir sus antiguos sólidos recursos, i el primer paso es cerrar la estraccion de las materias que retornaban manufacturadas por triple precio del que dejaban a su salida, como se ejecuta aquí en el día escandalosamente i con el fin directo de minar la miserable industria de nuestras campañas.

"Aunque la conducta de aquellas naciones maestras, se dirije esclusivamente a su propia prosperidad, pero su imitación conciliaria nuestra dicha con la suya; lo demás no hará sino verificar el apólogo de la gallina que ponia huevos de oro i repetirse la horrible catastrófe de la conquista, que en lugar de asolar la América, pudo hacer dichosos a sus invasores i sus indíjenas con solo darles la doctrina suficiente para que se vistiesen i calzasen. Nuestra consunción traerá la de nuestros proveedores. Hai un inmenso espacio entre las labores de que somos capaces i las que les compraremos con el producto de nuestros trabajos; léjos de chocarse, se fomentarán recíprocamente. Vendrán a verificarlos los que no pueden practicarlos en sus países, de donde no costea la conducción, i retornarán a ellos ricos, reemplazándose por los que son a cargo en el suelo natal, donde ya no encuentran destino; serán unas verdaderas colonias mantenidas en nuestro suelo, interesados inmediatamente en los progresos de sus artes; los mejorarán, enseñarán i serán estimulados por la concurrencia que ellos mismos formarán sobre los modelos que ya tenemos. Se desvanecerán los fantasmas que la malicia enjendra i que la reflexión, su eco repite con tono fatídico i misteriosamente profundo, pronosticando monopolios, estancos, privilejios contrarios al espíritu liberal, incompatibles con la ilustración i otros tragos, que, como los vampircs, siempre se anuncian i nadie los ve. Lugares preciosos para una declamación demagójica, para una disertación académica, sobre todo para perpetuar la inacción, la inmoralidad i la vergonzosa dependencia. ¿Qué concurrencia ni emulación, qué modelos necesita la zapatería para mejorarse? ¿ni qué nos importa la última perfección de este arte? ¿Qué monopolio podrá recelarse en las costuras de la ropa hecha? La galleta, la harina, la carne, la manteca, las velas, los tejidos bastos de lana, algodon, cáñamo, materias que se producen por todo, en medio de millares de manos ociosas, ¿podrán jamas estancarse? Solo podrán realizarse estos males por los caminos mismos por donde se afecta evitarlos. La afluencia de los artefactos estranjeros arruinará los propios o los reducirá a un punto capaz de sufrir tales estorsiones, a que fácilmente los sujeterá cualquiera que intente abarcarlos, excitado por su pequeñez, como lo vemos cada dia, "Nos alucinamos con la aparente injusticia que resultaría de obligar por tales restricciones a pagar por un precio mas alto lo que podríamos adquirir de fuera a ménos costo. La amplia compensación que tendrían los compradores excede exorbitan teniente al gravamen que los cultivadores de primeras materias la tendrán en el mayor espendio; los artesanos, en la segura i perenne ocupacion; el sexo débil i ocioso, en los medios de vivir con decencia, i todos jeneralmente en el consumo de sus labores i frutos i en la rápida circulación que retendrá el numerario, con que podrán canjear los efectos estranjeros, cuya introducción solo puede sostenerse así. De modo que, aunque no existiesen motivos de alta consideración, por todos respectos bastaría el interes jeneral i el individual de los mismos que hoi se oponen, i aun cuando se resistiese al bien inmediato o el aparente, sacaría el del público efectivas ventajas, que han de procurarse a toda costa.

Considérese, enhorabuena, como una contribución indirecta en favor de hombres laboriosos, será igualmente justa i benéfica que la que se exije en Inglaterra para socorrer mendigos, en cuya clase a bien librar estarían aquéllos sin este auxilio. Mírese como una traba al adelantamiento de la industria; será un verdadero fomento semejante al que dan los circunspectos i juiciosos suizos, impidiendo el uso de los tornos i maquinas de hilar para que esta ocupacion se dilate a mayor número de manos. Toda, es cierto, providencias chocantes a las brillantes teorías, pero útiles i sábias en la sana práctica; no se conforman con la perfección ideal, pero son precisas en el mundo real i mas que todo en el nuevo, donde la sonora libertad, la decantada concurrencia, son alimentos demasiado sólidos para estómagos débiles i para pueblos que es necesario llevar por la mano hacia el bien hasta habituarlos á él con dulzura, prudencia i constancia, hasta hacerlo conocer, desear i ponerse en aptitud de resistir los ataques de la competencia.

"La dilatada serie de esperiencias i desengaños ha fijado en las naciones el conato de sustraerse a la dependencia i aun de someter las otras por el comercio, de avanzar incesantemente en este empeño, huyendo del estado permanente i estacionario, precursor cierto de la decadencia. Este sentimiento jeneral ha producido, según un escritor contemporáneo, todas las combinaciones en materias de aduanas que han salido a luz despues de la paz. Cada nación ha establecido sus cálculos para saber qué es lo que le conviene; prohiben, admiten, fomentan a la entrada i a la salida í las condiciones de semejantes permisos."

"Chile, al entrar en tales cómputos, no debe olvidar una circunstancia especial, cual es la de no tener en medio de su feracidad un solo artículo ni producción peculiar, exenta de concurrencia, i cuya precisa esportacion i preciosidad compense en el todo o en parte las estrañas introducciones. El cacao, vainilla, café, añil, granos, cueros, quina, platina, palo de tinte, tabaco, yerba mate, azúcar, maderas esquisitas, piedras i otras especies con que la naturaleza ha querido dar a cada país muestras de su benignidad, pueden ser objetos de ocupacion i materias de canje a sus poseedores, sin que jamas las envilezca el concurso de las estrañas, ni que vengan al lugar de su oríjen; al paso que nuestros tres frutos, todos sin exceptuar los mas mezquinos, se ven en una desventajosa oposicion, pues no se exceptúa de venir de fuera, ni aun el oro. Solo se trabaja lo preciso para satisfacer nuestras urjentes necesidades, i accidentalmente las de los vecinos. Ni aun vendemos aquellas primeras materias que dejan a otros una pequeña parte del precio en que las vuelven a comprar despues de manufacturadas. I esta situación ¿será un delito aspirar a disfrutar los beneficios que logran todos los pueblos que han adoptado el sistema prohibitivo, solo porque algunos de sus idiolojistas escriben contra él?

"¿No serán bastantes a destruir por autoridad i razón, o a lo ménos a neutralizar estas opiniones, las del respetable don José Canga Argüelles, que en sus Elementos de Hacienda, publicados posteriormente, con conocimientos ulteriores prácticos e imparcialidad ha escrito para nosotros? Este sabio economista dice en la pájina 63:

"A pesar de esto, las circunstancias particulares de las naciones, el jiro de la opinion i las leyes de la política, suelen abogar alguna vez en favor de las leyes represivas," etc. En la pájina 363:

"Podrá convenir que se prohiba la entrada de las mercancías que ya se tengan de producción propia, las de las estofas bastas, i también en la infancia de algunas manufacturas podrá ser conveniente impedir el comercio de las estranjeras de igual clase, para asegurar su progreso con el consumo. La protección es funesta cuando, léjos de favorecer, perjudica el objeto sobre el cual se emplea."

En la pájina 395, hablando de la distribución de las riquezas, dice:

"Para esplicarlo con claridad, insertaré dos lugares de dos célebres antiguos economistas españoles, los cuales lo han puesto en toda evidencia. El mayor precio de las mercancías, dice "Martínez de la Mata, artículo II, procede de jornales que se distribuyen entre oficiales que las fabricaron; i estos mismos jornales se distri huyeron en el consumo de frutos i otros gastos con que otras jentes viven que también se reduren al consumo de frutos; i aquellos frutos en jornales de pobres agricultores que se gastaron en el consumo de otros frutos con proceso infinito. Hablando otro político, Damian Olivares, de la pérdida que habían sufrido Toledo i la Mancha en la elaboración de sus paños asegura que perdieron la ocupacion 117,823 personas, entre las cuales circulaban cada año 61 millon 839,096 reales, los cuales consumían carne, aceite, pescado i jabón. Todos estos frutos, añade, han perdido los labradores, la iglesia, los diezmos, i arrieros, ventas i mesones el producto de su tráfico, la nobleza sus rentas, la real hacienda sus millones, con otras grann des sumas de frutos que por semejante tráfico se habian de consumir por estar unos consumos pendientes de otros, "Finalmente, esta materia, como dice Bossuet, hablando del teatro "tiene en contra grandes autoridades i en favor grandes ejemplos". Nada es mas prudente que proponernos por norma el de las naciones sábias i maestras, siguiendo la práctica que las ha elevado i en que continúan, i no las teorías de que huyen, reservándonos el variar para cuando ellas lo hagan. A excepción de un solo puerto en la costa del Africa i una ciudad asiática, no hai uno conocido en que no estén en vigor las restricciones que enumera detalladamente dicho autor en sus apéndices del año de 1825. Pero los modelos que deben influir mas en nuestra conducta son los de las dos potencias mas opulentas i sábias, donde se escriben los libros que nos alucinan i precisamente los mismos con que hacemos nuestro mayor tráfico, aunque no sea mas que por acercarnos algo a la reciprocidad i que el partido no sea tan desigual."

"Hablando de Inglaterra, dice: Está prohibida la introducción de toda manufactura estranjera o paga un derecho equivalente; se admiten todas las primeras materias libremente o pagando un corto derecho; se prohibe la salida de ellas i se permite la de toda clase de manufactura con cortos o ningún derecho, con premio de esportacion."

"Francia. Los jéneros coloniales solo pueden entrar por los puertos de Tolon, Marsella, Cette, Bayona, Burdeos, Rcchefort, la Rochela, Nantes, Vanes, L'Orient, Brest, Morlaix, Saint Bricux, el Leque, etc. No se permite en barcos de ménos de sesenta toneladas en el Océano i de cuarenta en el Mediterráneo, pero siendo españoles se permiten de veinticuatro toneladas. Los efectos prohibidos a la entrada en Francia son: algodon tejido o manufacturado de cualquiera especie, inclusas las alfombras de Turquía, azúcar refinada, aguardiente que no sea de uva, arreos de caballo, barcos de construcción estranjera, botones de toda especie, coches i sus compuestos, cueros i pieles manufacturadas, cristales i vidrios de toda especie, hilo de lana i algodon, loza i vajilla, etc.; medicinas compuestas (las simples pagan 20 por ciento), metales, miel de azúcar, naipes, pólvora, quincalla de toda clase, relojería, sombreros, tabaco, cuando no es por cuenta del Gobierno, i toda obra de tonelería.

"A la salida: aparejos de navio, álcali, barriles i toneles vacíos i duelas para fabricarlos; carbón, solo para los departamentos del Rhin i frontera de España se permite estraccion; cortezas para tintes, construcción de barcos, a excepción de los que se compran para españoles, ganado vacuno i cerdos, excepto para España; hilo fino para encajes, hierro viejo i metralla, lana común, merino o ganado lanar de oríjen español; municiones de guerra, con excepción de la pólvora i fusiles; escopetas de caza, pero en corla cantidad, nitro o salitre, toda especie de mineral en bruto, máquinas que no sean de uso jeneral, pelo i pieles de todas clases, planchas de cobre o madera para impresión en papel o telas, seda teñida en rama o de coser, trapos, tablazón, exceptúase para España; trigo, maíz, bizcocho, cebada, vidrios quebrados de toda especie. Est nobis voluise satis."


Núm. 272[editar]


Mocion

Es un consiguiente necesario e innegable al sistema federal, que los pueblos, al tiempo de su recíproca unión, se hallen en el completo uso de sus derechos i que, para confederarse, solo se desprendan de una parte de ellos en cuanto les conviene a sus mismos intereses.

Talca, conociendo estos principios, se ha negado aun con anticipación, al reconocimiento de los límites asignados a la cuarta provincia i con un voto jeneral ha proclamado su justa resistencia, porque está convencida que su dependencia de la villa de Curicó resiente lo mas delicado de su honor, haciéndole retrogradar mil pasos de aquel esplendor que justamente se habia adquirido, ya por su riqueza en minerales de toda especie, en la feracidad de sus tierras, en la disposición topográfica i demás cualidades con que la naturaleza le ha favorecido, ya por el lustre de sus habitantes, por su comercio i últimamente por los muchos sacrificios que tiene hechos en favor de nuestra libertad e independencia.

Por estos motivos, pues, i porque no encuentro otro medio de cortar la raíz de la discordia (que de otra manera seria eterna) entre Talca i Curicó, propongo a la Sala el siguiente


Proyecto de lei:
  1. Talca queda constituida en provincia separada, con las mismas prerrogativas que gozan las demás de la República.
  2. Sus términos son los ríos Maule i Lontué desde su nacimiento hasta la embocadura en el mar.
  3. Su título el mismo de su capital, i en el órden de las demás provincias se nombrará la quinta.
  4. Comuniqúese al Ejecutivo para su cono- cimiento. —Santiago i Octubre 16 de 1826. —Manuel Pío de Silva i Cienfuegos.

Núm. 273[editar]

Los diputados de la Comision que informan, han creído que si ti señor Campino raciocina su conciencia al proceder contra las instrucciones que se le han dado, es de necesidad se le admita la renuncia que interpone, i que ésta tenga efecto luego que esté aquí su suplente, conforme a la lei. —Sala de sesiones, Octubre 12 de 1826. —Benavente. —Ignacio Molina. —J. M. Montt.


Núm. 274[editar]

Señor:

La Comision de Hacienda cree que deba sancionarse el anterior proyecto. —Santiago, Octubre 13 de 1826. —José Miguel Infante. —Santiago Muñoz Bezanilla.


Núm. 275[editar]

Señor:

La viuda de don Ignacio Huerta, respetuosamente hace presente al Soberano Congreso: que al ocurrir al Gobierno por el pago de los haberes vencidos de mi marido, cuya preferencia encargó tanto la Sala, no se ha entendido el acuerdo estensivo a la dieta que alcanzó como diputado nacional, ni a los tercios retenidos por disposiciones bien anteriores. Yo estoi persuadida de cuando el Congreso habló de haberes vencidos, quiso que se pagase todo lo alcanzado por Huerta.

Yo prescindo de que esto se deba por justicia; lo que advierto es que el acuerdo de la Sala, todo lleno de jenerosidades i misericordias para una familia miserable i desvalida, parece que dió al decreto toda la estension de que es capaz una gracia en el caso. A mas de que el pago de los tercios se ha hecho a varios que no están en el caso que la familia desgraciada de Huerta, no será, pues, un ejemplar tan singularísimo. Pido, pues, al Soberano Congreso que, teniendo consideración a mi situación, se digne declarar que el pago debe hacérseme de los sueldos vencidos que debió haber percibido mensualmente de los tercios retenidos i de las dietas correspondientes, cuyo consuelo suplica rendidamente al Congreso. —Mercedes Bastidas.


Núm. 276[editar]

A pesar de no tener estado la causa criminal que sigo contra Márcos Gana, por insultos, los mas injuriosos al juzgado, que cometió en la mañaña de hoi, yo, por deferencia al recado de V. E., que recibí por un edecán, a pocos momentos de su prisión, lo remití al instante escoltado, con calidad de volver a su arresto, así que se desocupase de la puerta, para completar el sumario, que en lo demás yo he concluido con su confesion.

V. E. sabe la necesidad por la lei de este requisito, i creo tendrá la bondad de disponerlo así i de que se subrogue, entretanto, con otro la comision de Gana, cuya falta no parece de tanta entidad, cuando ahora mismo le estoi viendo sobre los balcones de ia cárcel, seguramente haciendo alarde de su crimen.

Tengo el honor de saludar a V. E. con los mejores sentimientos de consideración i aprecio a su persona, que le ofrece el que suscribe. —Juzgado Criminal de Letras, Octubre 16 de 1826. —Manuel Joaquín Valdivieso. —Señor Presidente del Soberano Congreso.


Núm. 277[editar]

El Congreso Nacional, a consecuencia de una solicitud de la viuda del finado don Joaquín Huerta, en que interpone su mediación para que se le atienda con preferencia de los haberes que tenia vencidos su difunto esposo, ha acordado que se oficie nuevamente al Poder Ejecutivo, recomendándole el cumplimiento de lo dispuesto por el Congreso en su primera solicitud, comunicada en la nota número 167.

El Presidente de la Sala ofrece nuevamente al Vice-Presidente de la República las protestas de su aprecio i afecto. —Sala del Congreso, Octubre 18 de 1826. —Al Excmo. Señor Vice-Presidente de la República.


Núm. 278[editar]

El Congreso Nacional ha decretado i sancionado lo siguiente:

Artículo primero. Se autoriza al Poder Ejecutivo de la República para el nombramiento de dos Ministros Plenipotenciarios al Congreso de Panamá, cuyo nombramiento pasará al Congreso para su aprobación.

Art. 2.º Formará las bases que deberán servir de instrucciones a los nombrados i que se pondrán igualmente en conocimiento del Congreso para el mismo efecto.

Art. 3.º Levantará un presupuesto de los sueldos de la Legación, el que, del mismo modo i para los mismos efectos, pasará al Congreso.

El Presidente de la Sala, al comunicarlo al señor Vice-Presidente de la República, tiene la honra de ofrecerle las consideraciones mas distinguidas de su alto aprecio. —Sala del Congreso, Octubre 18 de 1826. —Al Excmo. Señor Vice-Presidente de la República.


Núm. 279[editar]

Habiendo el Congreso tomado en consideración la nota que el señor juez de letras dirijió a S. E., el Presidente, relativa a la ocurrencia con el portero Marcos Gana, ha acordado que, estando este individuo bajo la inmediata inspección de la Comision de Policía Interior i perteneciéndole a ésta el conocimiento, remita el señor juez de letras los antecedentes de la materia i ponga a disposición de dicha Comision al referido portero.

El diputado secretario que suscribe, al comunicar al señor juez de letras esta resolución, se honra de saludarle con la espresion de sus consideraciones i aprecio. —Secretaría del Congreso, Octubre 16 de 1826. —Al señor Juez de Letras en lo Criminal.


Núm. 280[editar]

La Representación Nacional se halla hasta ahora incompleta, por no haber llegado los diputados de Chiloé i Osorno, por lo que ha acordado ponerlo en noticia del Poder Ejecutivo para que tome las providencias necesarias, a fin de que estos pueblos procedan cuanto ántes a la elección de sus representantes i se incorporen a la Sala con la brevedad posible. Asimismo ha acordado que se llamen por el Ministerio del Interior al diputado de Colchagua don Pedro Manuel Arriagada, que se halla en San Fernándo, i al suplente de la misma provincia don Francisco Silva, vecino de Rancagua; al diputado de Curicó don Isidro de la Peña, o a su suplente don Mateo Labra; al de Petorca don Manuel José Silva, que está allí actualmente; al de Puchacai don Domingo Cruzat, o a su suplente don José María Victoriano.

El Presidente de la Sala tiene la honra de ponerlo en noticia del Vice-Presidente de la República, recomendándole este negocio con el interes que demanda la causa pública, el que se reintegre la Representación Nacional, saludándole al mismo tiempo del modo mas espresivo. —Sala del Congreso, Octubre 20 de 1826. —Al Excmo. Señor Vice-Presidente de la República.


Núm. 281[editar]

Reunido el Consejo de Guerra de oficiales jenerales para juzgar la causa de los oficiales sublevados en Chiloé, es de necesidad tener a la vista los decretos dictados por el Soberano Congreso, relativos al indulto concedido a otros individuos i el referente a la lei de olvido, por lo que espero tenga US. la bondad de disponer se me pase una copia de ellos.

El que suscribe tiene el honor de ofrecer a US. las consideraciones de su mayor aprecio. —Comandancia Jeneral de Armas, Santiago, Octubre 16 de 1826. —Por ocupacion del Jefe, Francisco de Elizalde. —Al señor Secretario del Soberano Congreso.


Núm. 282[editar]

El Secretario que suscribe tiene el honor de remitir al señor Ministro de Relaciones Esteriores los documentos orijinales que se remitieron al Congreso, para que deliberase sobre la misión de Plenipotenciarios a la Asamblea de Panamá, siéndole mui satisfactorio el que se le presente esta ocasion para ofrecerle las consideraciones mas distinguidas de su aprecio. —Secretaría del Congreso, Octubre 18 de 1826. —Al señor Ministro de Relaciones Esteriores.


Núm. 283[editar]

El Secretario que suscribe tiene el honor de remitir a US. copia de la resolución del Congreso, relativa a la sublevación de Chiloé, que se halla comprendida en el artículo 3.º de la lei de olvido, la que fué acordada, en sesión de 31 de Agosto, del modo siguiente:

(Aquí se copió al pié de la letra la resolución del Congreso.)

El Secretario que suscribe tiene la honra de ofrecer a US. las consideraciones de su mayor aprecio. —Secretaría del Congreso, Octubre 16 de 1826. —Al señor Comandante Jeneral de Armas.


  1. Este documento ha sido trascrito del periódico titulado Monitor Imparcial, pajina 124, del archivo de la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)