Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1826/Sesión del Congreso Nacional, en 17 de noviembre de 1826

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1826)
Sesión del Congreso Nacional, en 17 de noviembre de 1826
CONGRESO NACIONAL
SESION 102, EN 17 DE NOVIEMBRE DE 1826
PRESIDENCIA DE DON BERNARDINO BILBAO


SUMARIO.—Cuenta. —Aprobacion del acta de la sesión procedente. —Incorporacion del señor Santa Maria. —Solicitud de algunos espaciados chilenos residentes en Lima. —Consulta del intendente de Valdivia. —Informe sobre el recurso de don Francisco Castro. —Segunda discusión del proyecto de franquía de las esportaciories de Valdivia. —Fijación de la tabla. —Acta.—Anexos.

Don José Santa María, diputado por Chillan, presta juramento i se incorpora a la Sala. (V. sesión del 13.)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que S. E., el Vice-Presidente de la República, acompaña una representación que don José Santiago Sánchez, don Miguel Zañartu i don José Ignacio Zenteno le han dirijido del Perú. (Anexo núm. 458. V. sesión del 16 de Octubre de 1826.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una consulta del intendente de Valdivia acerca de las atribuciones, sueldos, etc., de los gobernadores que se elijan en conformidad a la lei del 17 de Julio. (Anexos núms. 459 i 460. V. sesión del 15.)
  3. De un informe de la Comision de Justicia sobre el recurso entablado por don Francisco Castro, con motivo de unas infracciones de la lei de prorratas cometidas por órden de don Martin Orrego, delegado de Quillota. La Comision opina que el reclamante recurra al Ejecutivo, i que si se le deniega la justicia, se presente al Congreso. (Anexo núm. 461. V. sesión del 10.)
  4. De otro informe de la Comision de Hacienda sobre el proyecto de contribución directa. La Comision propone que se apruebe dicho proyecto en la forma que indica. (Anexo núm. 462. V. sesión del 4 de Setiembre de 1826.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Sobre la representación de algunos espatriados chilenos, que se cumpla la lei sancionada por el Congreso en 31 de Agosto. (Anexo núm. 463. V. sesión del 27.)
  2. Que la Comision de Lejislacion i Justicia informe sobre la consulta del intendente de Valdivia, relativa a las atribuciones i sueldos de los gobernadores (V. sesiones del 15 de Diciembre de 1826, Cámara de Diputados en 23 de Diciembre de 1828 i 23 de Enero de 1829.)
  3. Dejar en tabla el recurso de don Francisco Castro.
  4. Despues de algún debate, dejar para segunda discusión el proyecto del señor Mena, que declara libres las esportaciones de Valdivia. (V. sesiones del 15 de Noviembre de 1826, del 26 de Noviembre de 1827 i del 5 bis de Julio de 1828.)
  5. Dejar en tabla la reforma de los mayorazgos (V. sesiones del 15 i del 20) i el proyecto de contribución directa. (V. sesión del 24..)



ACTA[editar]

Se abrió con los señores Albano, Aguirre, Arce don Estanislao, Arriagada don Juan Manuel, Bauza, Balbontín, Barros, Benavides, Benavente don Diego, Benavente don Mariano', Bilbao, Campos, Casanova, Carvallo, Donoso, Eyzaguirre, Fariñas, Fernández, González, Huidobro, Infante, Irarrázaval, Lazo, López, Meneses, Mena, Molina, Montt don José Santiago, Muñoz Bezanilla, Novoa, Olivos, Ojeda, Prats, Pradel, Pérez, Silva don Manuel, Silva don Pío, Tapia i Vicuña.

Leída el acta del dia anterior fué aprobada.

Fué incorporado en la Sala el señor Santa María, diputado por Chillan.

Leyóse el oficio del Ejecutivo, acompañando la solicitud que hacen algunos espatriados a Lima, i tomada en consideración, se acordó, que, sin pasar a comision ni discutirse, se remitan al Poder Ejecutivo los antecedentes a fin de que, bajo de responsabilidad, dé cumplimiento a la lei sancionada por el Congreso en 31 de Agosto.

Leyóse también otro oficio del Poder Ejecutivo, acompañando la consulta que hace el intendente de Valdivia, i se mandó pasar a la Comision de Justicia i Lejislacion.

Dióse cuenta del informe de la Comision, en el recurso del subdelegado don Francisco Castro, i se mandó traer en discusión por su órden.

Llamóse a discusión la mocion del señor Mena, para que se exoneren de derechos las producciones de Valdivia, i despues de varias observaciones, se pidió por el señor Pérez segunda discusión, que fué acordada.

En este estado, i siendo ya las dos de la tarde, se suspendió la sesión, anunciándose en la órden del dia siguiente, el proyecto de mayorazgos i contribución directa. —Bernardino Bilbao. —Montt.



ANEXOS[editar]

Núm. 458[editar]

Señor:

El Vice Presidente de la República tiene el honor de elevar a la consideración del Congreso Nacional la adjunta representación que le han dirijido del Perú don José Santiago Sánchez, don Miguel Zañartu i don José Ignacio Zenteno, para que la Sala se sirva tenerla presente al espedir la resolución de la consulta que se hizo en oficio de 11 de Octubre último.

Con este motivo, el Vice Presidente de la República saluda a la Sala con su acostumbrado respeto. —Santiago, Noviembre 16 de 1826. —Agustin de Eyzaguirre. —J. M. Gandarillas. —Al Congreso Nacional.



Núm. 459[editar]

Señor:

El Vice Presidente de la República tiene el honor de acompañar al Congreso Nacional la adjunta comunicación del intendente de la provincia de Valdivia, en que consulta acerca de la estension de autoridad de los gobernadores locales, sus atribuciones especiales, i otros puntos que abraza la espresada consulta, para que la Sala, tomando en consideración cuanto se espone en dicha comunicacion, se sirva dictar la resolución conveniente.

El Vice-Presidente saluda, con este motivo, a la Representación Nacional, renovándole sus protestas de adhesión i respeto. —Santiago, Noviembre 16 de 1826. —Agustin de Eyzaguirre. —J. M. Gandarillas. —Al Congreso Nacional.



Núm. 460[editar]

Se ha recibido en este Gobierno la lei del Congreso Nacional, de 18 de Julio último, que de órden suprema se ha servido US. trascribirme, con fecha 26 del citado mes, relativa a la elección popular de los gobernantes de esta provincia, a cuya leí se dará su debido cumplimiento, conforme en ella se previene.

Entretanto, me es indispensable consultar a S. E., el señor Presidente de la República, por medio de US., varias dudas que se me ocurren sobre el contenido de la indicada lei, i son las siguientes:

  1. Si la autoridad de los gobernadores electos se estiende a todos los ramos. Si así fuere, no habria que trepidar en el ejercicio económico i particular que deben tener, según la resolución del Congreso de 25 de dicho Julio, a la consulta de S. E., el señor Presidente, inserta en el Rejistro de documentos del Gobierno, número 24; pero si no, resta "saber sus atribuciones, i en qué ramos.
  2. Si estos nuevos majistrados disfrutan, i si debe también pasárseles alguna cantidad para gastos de su oficina, en intelijencia que no será posible el cumplimiento exacto de sus deberes, sirviendo gratis en un país tan escaso, i que los fondos de las Municipalidades de la provincia, puede decirse son ningunos, pues aun no alcanzan a cubrir aquellos pequeños gastos de maestro de primeras letras, etc.
  3. Cuál es la diferencia que debe haber entre los gobernadores electos i los alcaldes, respecto a la Admimstraccion de Justicia, pues si unos i otros, i en las plazas donde reside el gobernador-intendente, como sucede en ésta, todos son jueces independientes, se necesita saber bajo qué método han de administrarse para no entorpecer el servicio público.

Dios guarde a US. muchos años. —Gobierno-Intendencia Valdivia, Octubre 5 de 1826. —Ramón Picarte. —Señor Ministro de Estado en el departamento del Interior.

Santiago i Noviembre 16 de 1826. —Elévese al Congreso Nacional. —(Hai una rúbrica.)Gandarillas.


Núm. 461[editar]

La Comision de Justicia, vista esta solicitud, dice: que ella debe dirijirse al Majistrado encargado de la observancia de las leyes, donde justificará si hai violacion, i cuando ese Majistrado o Autoridad no hiciese justicia, entónces cabría el reclamo a la Representación Nacional. La Comision cree que toda otra resolución será pervertir el órden; la Sala, con mejor acuerdo, resolve rá como halle justo. —Santiago, Noviembre 17 de 1826. —Pérez. — Lazo. —Barros. —Meneses.



Núm. 462[editar]

Señor:

En opinion de la Comision de Hacienda, la contribución directa es uno de los ramos principales que deben formar nuestra Hacienda; i aunque crea que debe plantearse con la posible brevedad, de cualquier modo, esperamos que las subsecuentes Lejislaturas vayan perfeccionando i que el anterior proyecto presenta una base para verificarlo, somete a la deliberación de la Sala el siguiente proyecto de lei, para que, con presencia de aquél i éste, su sabiduría adopte el que creyere mejor.


Lei

Artículo primero. Queda reducido al tres por ciento, el diez que ántes se pagaba de productos agrícolas, i éste se cobrará con descuento de la semilla que lo produjo.

Art. 2.º Se estingue en todo el territorio de la República el derecho de alcabala; los de salida de todo fruto del país, exceptuando solo el oro i plata en pasta; asimismo los impuestos sobre licores, caminos i todo otro que no fuere municipal, quedando libre el comercio, en su jiro interior, de toda gabela, traba o contribución.

Art. 3.º Los efectos estranjeros solo pagarán un dieziocho por ciento en su introducción, exceptuándose aquellos que se graven o reduzcan a ménos señaladamente. Los declarados libres por el Reglamento de Comercio del año de 1813 lo quedan del mismo modo que estaban.

Art. 4.º Para reponer de un modo mas justo i equitativo el déficit de la estincion i baja de esos derechos, puntualizados en los tres artículos anteriores, se establece la contribución directa, en la forma siguiente:

Art. 5.º Los predios rústicos contribuirán anualmente con el cuatro por ciento sobre la cantidad en que estuviesen arrendados. Los cultivados por sus propios dueños contribuirán el tres por ciento sobre la cantidad que producirían en arriendo.

Art. 6.º Los predios urbanos contribuiré en el tres por ciento sobre el valor del arriendo que produzcan; i si los ocuparen sus propios dueños se hará el pago sobre el arrendamiento de la parte o piezas que lo estuvieren.

Art. 7.º Las contribuciones correspondientes a los predios rústicos i urbanos, deben satisfacerse por semestres por los poseedores de aquéllos, quienes harán los descuentos a los propietarios o censualistas, en sus respectivos casos.

Art. 8.º Los abogados con estudio abierto, los médicos i cirujanos examinados con ejercicio público, pagaián el cuatro por ciento anual sobre la ganancia de doscientos pesos que se les calcule. Los escribanos, sobre la de cien pesos i los boticarios, sobre la de cuatrocientos.

Art. 9.º Los maestros de cualquier arte u oficio, naturales o estranjeros, el dos por ciento, sobre la de ciento cincuenta pesos.

Art. 10. Los almaceneros, nacionales o estranjeros, de efectos de Europa, el seis por ciento, sobre la ganancia de seis mil pesos, i los tenderos, sobre la de mil doscientos.

Art. 11. Los tenedores de efectos del país, sobre la ganancia anual de trescientos pesos, i los pulperos, sobre la ganancia de cincuenta pesos, el tres por ciento.

Art. 12. El gobierno de cada provincia nombrará los recaudadores de la contribución que se establece por esta lei. Gozarán un tanto por ciento, que se designará en el título de su nombramiento, sobre lo que recaudasen. La recaudación de las contribuciones i enteros en las tesorerías de las delegaciones, se hará por semestres, con arreglo a las razones que por el Ejecutivo Nacional se les pase a los delegados de los contribuyentes, i de la cuota que corresponda a cada uno. Los recaudadores podrán nombrar comisionados para el cobro, comunicándoles las mismas razones i pasándoles los boletos de pago con anticipación de un mes, para que cada contribuyente haga constar, por medio de dicho boleto, haber recibido su cuota asignada.

Art. 13. Un reglamento dictado por el Ejecutivo, que tenga por base el anterior artículo, prescribirá detalladamente el modo de verificar la recaudación i entero de la contribución.

Art. 14. Esta lei no principiará a cumplirse sino despues de un año, contado desde el dia de su publicación. —Santiago, Setiembre 29 de 1826.



Núm. 463[editar]

El Congreso Nacional, en consecuencia de la nota del Vice Presidente de la República, en la que acompaña la representación de algunos espatriados a Lima, resolvió que se remitan al Poder Ejecutivo los antecedentes que haya sobre el particular; a fin de que, bajo su responsabilidad, dé cumplimiento a la lei de 31 de Agosto.

El Presidente de la Sala etc. Sala del Congreso, Noviembre 20 de 1826. —Al Excmo. Señor Vice Presidente de la República.



Núm. 464[editar]

Los edecanes del Congreso hace cuatro meses que no reciben sueldo, por lo que su necesidad es en estremo aflijiente, según me han espuesto, lo que me obliga a interesar la bondad del señor Vice-Presidente de la República para que se les asista a estos oficiales con lo que V. E. tenga por conveniente.

Con este motivo, el Presidente de la Sala etc. —Sala del Congreso, Noviembre 17 de 1826. —Al Vice-Presidente de la República.