Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1826/Sesión del Congreso Nacional, en 19 de setiembre de 1826

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1826)
Sesión del Congreso Nacional, en 19 de setiembre de 1826
CONGRESO NACIONAL
SESION 70, EN 19 DE SETIEMBRE DE 1826
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL INFANTE


SUMARIO —Cuenta. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Solicitud de don Fernando Luco en demanda de que se le prefiera en la venta de cierta hacienda. —Id. de la Sociedad Médica en demanda de sanción. —Informe sobre la solicitud de don Joaquín Echeverría. —Dictamen de la Comision Militar sobre el ejército. —Honores fúnebres al señor Huerta. —Adición a la lei de enajenación de los bienes de regulares. —Forma del remate. —Fijación de la tabla. —Acta.—Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que S. E., el VicePresidente de la República, acompaña una propuesta de don Fernando Luco i hermanos para que, dispensándose las formalidades legales, se les prefiera en la venta de la hacienda de Santo Domingo, i se les ceda por el precio de tasación; los proponentes, en cambio, se comprometen a entregar en el acto al contado Ja suma de 50,000 pesos. (Anexos núms. 112 i 113. V. sesión del 16.)
  2. De un proyecto de adición a la lei de enajenación de los bienes de regulares, presentado por el señor de la Torre, con el objeto de aumentar el número de los propietarios. (Anexo núm. 114. V. sesión del 16.)
  3. De un informe de la Comision de Justicia sobre la solicitud de don Joaquín Echeverría. La Comision opina que el reclamante debe ocurrir al Ejecutivo. (Anexo núm. 113. V. sesión del 13.)
  4. De otro informe de la Comision Militar sobre el plan de fuerza permanente, propuesto por el Gobierno; la Comision modifica ese plan i acompaña varios documentos. (Anexos núms. 116, 117, 118, 119 i 120. V. sesiones del 17 de Agosto i del 4 de Setiembre de 1826.)
  5. De una solicitud que entabla la Sociedad Médica, en demanda de que el Congreso autorice i apruebe su existencia. (Anexo núm. 121. V. sesiones del 9 de Marzo de 1820 i del 31 de Enero de 1823.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Pedir informe a la Comision de Hacienda sobre las propuestas de compra de la hacienda de Santo Domingo, hechas por los señores Luco. (V, sesión del 20.)
  2. Sobre la solicitud de la Sociedad Médica, que la Comision de Justicia informe. (V. sesión del 11 de Octubre de 1826.)
  3. Que se traiga a discusión en el órden que le corresponda la solicitud de don Joaquín Echeverría.
  4. Que se imprima el informe de la Comision Militar sobre la organización del Ejército i que vuelva a ella para que presente un proyecto de los artículos mas importantes. (V. sesión del 20.)
  5. Que se tributen al finado señor Huerta los mismos honores fúnebres que se tributaron a don Joaquín Larraín; que los funerales se costeen por el Estado; que su familia sea asistida con el montepío correspondiente; i que una comision pase a la casa del finado a manifestarle la condolencia del Congreso,i otra asista a los funerales. (Anexo núm. 122. V. sesiones del 16 de Marzo de 1825, del 21 de Septiembre i del 16 de Octubre de 1826.)
  6. Aprobar en los términos que en el acta consta el proyecto de adición a la lei de enajenación de los bienes de regulares. (Anexo núm. 123. V. sesiones del 16, del 20 i del 25 de Setiembre, i del 10 de Noviembre de 1826 i del 11 de Octubre de 1827.)
  7. Que se proceda al remate de estos bienes en la forma antigua i no en propuestas cerradas. (V. sesión del 10 de Noviembre de 1826.)
  8. Dejar en tabla los mismos asuntos que se fijaron en la sesión precedente.

ACTA[editar]

Asistieron los señores Arce don Casiano, Arce don Estanislao, Aguirre, Albano, Arriagada don J. Manuel, Bauza, Bustos, Balbontín, Benavides, Benavente, Campos, Campino don Joaquín, Donoso, Elizondo, Eyzaguirre, Fariñas, Fernández, Hernández, Infante, Irarrázaval, López, Lavín, Meneses, Mena, Marcoleta, Montt don Lorenzo, Muñoz Bezanilla, Molina, Novoa, Olivos, Ojeda, Pérez, Prats, Sierra, Torres i Tapia.

Leída i aprobada el acta de la sesión anterior, se leyó un oficio del Poder Ejecutivo, acompañando una propuesta de don Fernando Luco para que se le prefiera en la venta de la hacienda de Santo Domingo, que se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

Otra de la Sociedad Médica, pidiendo que el Congreso autorice con su aprobación este nuevo establecimiento. Pasó a la Comision de Justicia.

Se dió cuenta del dictámen de esta Comision sobre la representación de don Joaquín Echeverría, que se mandó traer a la discusión por su órden.

El dictámen de la Comision Militar sobre el proyecto pasado por el Ejecutivo del Ejército permanente que debe tener la República en tiempo de paz; i se acordó que se mandase imprimir, volviendo a la Comision para que presente un proyecto que contenga los artículos de preferente atención.

El señor Presidente hizo presente a la Sala el fallecimiento del señor Huerta, recordando sus virtudes, patriotismo i padecimientos por la causa de la Independencia, proponiendo que deberían acordársele los mismos honores fúnebres que se mandaron hacer al señor don Joaquin Larrain; con la que se conformó la Sala, i a mas, por el estado de indijencia a que se hallaba reducido, acordó que los gastos del funeral se costeasen por la caja nacional i que a su familia se le asista con el montepío que le corresponde.

Igualmente se nombró la Comision compuesta de los señores Olivos, Bustos i don Estanislao Arce, para que pasasen a la casa del finado a manifestar, a nombre del Congreso, los sentimientos que habia producido su fallecimiento; i otra comision para asistir al funeral, compuesta de los mismos señores i a mas el Presidente, Aguirre, Benavides i Muñoz Bezanilla.

Despues de esto principió a discutirse la adición de la lei que designa el modo como se ha de proceder a la enajenación de los bienes de regulares, quedando acordados los artículos siguientes:

Artículo primero. Ninguno podrá subastar dos hijuelas en un mismo fundo, i caso de hacerlo, se tendrá por nula la subasta de la segunda, cuyo vicio será reclamable en cualquier tiempo.

Art. 2.º Las posturas no deberán admitirse por ménos de los dos tercios de la tasación, i en caso que la puja pase de dicha tasación, solo podrá tener lugar en un tercio mas sobre ella.

Art. 3.º Cuando dos o mas postores ofrezcan el tercio mas sobre la tasación, será preferido el no propietario al que lo sea, i si ninguno fuese propietario o todos lo sean, tendrá la preferencia el casado respecto del soltero, i entre dos casados, el que tenga mayor número de hijos.

Art. 4.º En caso de igualdad de circunstancias, por ejemplo, siendo ámbos solteros, o teniendo igual número de hijos, se adjudicará al mas pobre, i si ámbos fuesen igualmente pobres, se decidirá por la suerte.

En seguida se hizo la indicación por el señor Pérez de que debería procederse al remate de estos bienes según se acostumbraba antiguamente, i no por propuestas en pliegos cerrados, lo que quedó acordado; levantándose la sesión a la una i tres cuartos de la tarde, quedando puestos en la órden del dia siguiente los mismos asuntos indicados en la sesión anterior. —José Miguel Infante, Presidente. —Montt, diputado-secretario.



ANEXOS[editar]

Núm. 112[editar]

La propuesta que elevamos a la Representación Nacional, se versa sobre dispensación de las formalidades legales, para la compra de la hacienda de Santo Domingo, que no son a nuestro alcance como privativas de la Lejislatura Nacional; i aunque en las urjencias del Erario seria el mejor auxilio el contado que ofrece el lidiador, creemos de nuestro deber observar, que si se han de invertir estos fondos, debe la Representación Nacional designar especialmente el ramo pagador de sus intereses, para que estimamos el mas análogo i tal vez el único los dos novenos de diezmos llamados reales.

Sírvase el Soberano Congreso aceptar las consideraciones del mas alto respeto, con que somos sus seguros servidores. —Santiago, 19 de Setiembre de 1826. —Agustin de Eyzaguirre. —Por ocupacion del señor Ministro, José Raimundo Del Río. —Al Congreso Nacional.


Núm. 113[editar]

Excmo. Señor:

Don Fernando, don Ramón, don Juan José i don Miguel Luco proponen comprar las cuatro hijuelas en que puede dividirse la hacienda de Santo Domingo, con todos sus muebles, semoventes i tierras, por el precio de su tasación, i en caso que hubiere posturas legales que la excedan, piden la preferencia.

Ofrecen de pronto cincuenta mil pesos en plata efectiva, con calidad de tomar posesion en el dia, quedando de responder por las resultas de cualquiera subasta que tenga sus mismas condiciones. Si estas resultas fuesen tales que no nos conviniese el remate, entonces se nos devolverá la cantidad mencionada i se nos abonará el mismo interes que paga hoi el Gobierno, satisfaciendo los proponentes el goce del fundo a tasación de peritos, que se nombran uno por nuestra parte i otro por la del Estado; pero en el caso de quedar el fundo por de nuestro dominio, no hacemos cargo de ínteres alguno.

Como la lei previene la concurrencia de los regulares en la venta por medio de sus síndicos, ofrecemos el allanar su consentimiento, como I también el suplir a sus necesidades, para lo que nos obligamos a satisfacer el cánon del primer año, por trimestres, cuyas cantidades deberán ser abonadas por cuenta del goce que tengamos del fundo en caso de devolverlo. Nos obligamos, a mas, a cumplir las garantías que la lei previene. —Luco.


Núm. 114[editar]


Articulod adicionales

La Representación Nacional, por principio de filantropía i de la mejor política, ha sancionado la división de los fundos de los regulares en pequeñas hijuelas i que su venta sea a censo irredimible, para beneficiar de este modo a muchos pobres i hacerles salir de la clase de esclavos del terrón a la de propietarios. Para coadyuvar a fin tan noble i que sus providencias serán mas útiles a los progresos de la poblacion i a la división ménos desigual de las riquezas, propongo se adicionen a la lei de venta los artículos siguientes:

Artículo primero. En caso de igualdad de fortuna i demás, deberán ser preferidos los no propietarios a los que lo son.

Art. 2.º Entre dos propietarios, se preferirá el que tenga ménos propiedades o solo una.

Art. 3.º Entre dos postores propietarios o nó será preferido el casado al soltero, i entre dos casados, el que tenga mayor número de hijos al que no los tenga o tenga ménos. —Santiago, Setiembre 13 de 1826. —J. M. De la Torre.


Núm. 115[editar]

La Comision opina que la parte reclamante ocurra a usar de su derecho ante el Ejecutivo, para que le mande formar la causa a que en su indicación aspira.—Santiago, Setiembre 19 de 1826. —Elizondo. —Meneses.


Núm. 116[editar]

Señor:

La Comision Militar del Congreso ha meditado con bastante detención sobre el plan del Ejército permanente, que ha formado la Comision del Ejército nombrada por el Presidente de la República, i que ha pasado a la Sala, recomendándolo por su nota de 12 del que corre.

El Ejército permanente que fija como necesario por ahora, es de tres mil hombres, compuesto de todas armas. En el exordio que hace la Comision ántes de entrar al proyecto de organización i fuerza del Ejército, se espresa con bastante juicio, que aun no podemos contarnos en un tiempo de paz, habiéndose concluido tan gloriosamente con la guerra de la independencia en la toma de Chiloé, ínterin no se acabe con las partidas de bandidos que inquietan las provincias del Sur, i se pacifican los indios. Bajo de este respecto, de las muchas plazas que hai que cubrir i de la estensa línea de fronteras, la Comision informante cree que el proyecto, en esta parte, debe aprobarse, pues no es posible atender con ménos fuerza de guerra í demás atenciones requeridas.

Despues hace presente la relación que debe guardarse entre las armas de infantería, según principios militares i la esperiencia adquirida en el país, de que la caballería por sí sola no puede obrar con buen éxito a ménos que no sea combinada con infantería; i por ello reduce esta arma a una fuerza proporcionada a la de infantes. De aquí resulta también la ventaja de ahorro por el doble gasto que hacen las tropas de a caballo.

Es una verdad que nuestra caballería sola en contraposición de la de los indios, no demuestra superioridad, pues, ni puede nunca igualarse en el número, ni en los caballos, porque ellos traen remontas destinadas para los ataques, lo que nosotros no podemos proporcionar. Por otra parte, lo único que detiene sus furiosas cargas son los fusileros, i así es que es de necesidad adoptar la combinación de ambas armas.

Supuestos estos principios, entra a la organización del Ejército i fuerza de que deben componerse los cuerpos que propone. Designa los puntos en que deben situarse con proporcion a las plazas que deben guarnecer. Coloca en Chiloé una compañía de infantería. Igual fuerza de ámbas armas en Valdivia. A Concepción destina dos batallones de infantería i uno de artillería de mayor fuerza que las anteriores, por la triple atención que allí hai de las fronteras. En Talca acantona otro batallón de infantería i la caballería a la línea del Este por la inmediación a la Cordillera para que, combinadas ámbas armas, puedan obrar activamente contra Pincheira. Sitúa en esta capital un batallón de infantería i la compañía de a caballo de la artillería como una fuerza de reserva, i para poder llevar periódicamente el batallón de la guarnición de Chiloé i Valdivia, i últimamente a las plazas de Valparaíso i Coquimbo destina dos compañías de artillería de igual fuerza a las de Chiloé i Valdivia.

Parece a la Comision que, con respecto a la seguridad interior, todo lo abraza el proyecto.

Sin embargo, permítasenos hacer la digresión siguiente ahora, pues parece oportuno poner en la consideración del Congreso el estado de despoblación en que se hallan las fronteras del Sur por las repetidas invasiones a ellas de los indios, i creyendo es llegado ya el tiempo que sus vecinos vuelvan a poseer sus terrenos, a labrarlos, a entablar las crianzas i a continuar con las relaciones de comercio que ántes de la guerra tenian con los naturales de la costa, llanos i montes de los Andes. La situación permanente de dos batallones de infantería, alguna parte de caballería, i una compañía de artillería en aquella provincia proporciona mui bien la protección de una competente guarnición para las plazas fronterizas que, ayudadas de sus vecinos de a pié i a caballo, no solo podrán defenderse en el recinto de ella sino también contenerlos con pocos auxilios que se le presten oportunamente por el Gobierno, como que nunca pueden los indios inquietos sorprender, por las largas marchas que deben vencer para llegar a la frontera i porque tenemos también entre ellos tribus que nos son fieles. Pero, ántes de toda terminación sobre este importante asunto, es preciso usar de medios suaves, racionales i pacíficos que los españoles adoptaron despues de novecientos años de guerra, i que conocieron que ella no les era favorable. El resorte que tocaron fué el de los Parlamentos para entrar en transacciones. Ellos cortaron al principio la guerra, i aunque algunas veces fué alterada la paz por parte de los indios, no dejaron de haber motivos para que también se hubiesen disgustado. El último movimiento hostil que hicieron fué el del año de 1810, cuando quisieron reducirlos a pueblos, recelando que de ello perderían su libertad e independencia. Por un parlamento volvieron a sus anteriores convenios, i desde entonces hasta nuestra revolución fueron fieles siempre a los tratados. Nuestro comercio habia tomado con ellos un gran incremento.

Se estraian de entre ellos muchas mulas, caballos, yeguas, vacas i ganado lanar. Miles de ponchos o mantas, los suficientes para todas las jentes de nuestros campos. Todo ello dejaba una ganancia conocida a los que se destinaban a este jiro, i lo que es mas, aquel comercio i franqueza que gozaban con seguridad aquellos naturales, de venir entre nosotros a espender sus efectos, les habría proporcionado un adelantamiento en la amistad i civilización, que progresaba felizmente. Por esto opina la Comision que en el mes de Octubre próximo se convoque a un parlamento jeneral para Noviembre siguiente sobre una paz estable, haciéndoles entender la analojía de nuestro sistema de gobierno, a fin de que se trate con ellos de la seguridad con que deben contar sus propiedades. Del estado de firmeza en que se halla nuestra independencia de la Europa i que toda la América goza del mismo bien; que ellos no deben permitir en su seno enemigos nuestros, como tampoco nosotros los de ellos; que deben entregarnos al bandido Pincheira i sus secuaces que nos hostilizaron con robos; que se les auxiliará con tropas para concluir con él o permitirán que nuestro Ejército éntre a sus terrenos para concluirlo.

Que el tráfico de nuestros comerciantes i el de ellos puede continuar con seguridad entre ámbas Repúblicas, i en fin, que se fije tiempo para repetir las ratificaciones de los tratados que se celebran, como se practicaba ántes, como era en cada período de los capitanes jenerales.

Con este paso conseguiremos volver a su an tigua amistad, al comercio perdido, a la repoblación de las fronteras, a que vuelvan a sus terrenos todos los propietarios, a que se reúnan los vecinos de la plaza de los Anjeles en la ciudad, como es donde debe residir el comandante jeneral de la frontera, donde permanece la fuerza de reserva para atender a los puntos que puedan necesitar de auxilios. Con esta resolución que dicta el Congreso habrá restablecido la paz i el órden en las fronteras, i se hará memorable para la posteridad, al mismo tiempo que aquella provincia lo mirará como el restablecedor de sus fortunas.

Sí, señor, este es el medio mas poderoso i prudente que, en opinion de la Comision, debe tocarse. Algunos de los que la componen tienen práctico conocimiento del carácter de los indios, ellos conocen sus intereses i se convencen de la razón. Así es que, persuadidos de ella, no son inconstantes sino, por el contrario, fieles. ¿Qué hemos visto han hecho por los españoles desde el principio de la guerra sino una declaración a su favor? ¿Qué auxilios no prestaron al gobernador Sánchez, a Benavides i Pincheira?

Ello demuestra la fidelidad que han tenido con los españoles, fidelidad jurada en esos parlamentos.

Caso, pues, que la Sala se decida por esta medida, será mui útil que el Presidente de la República sea el que lo presida.

Los gobernadores de los Butalmapus son celosos de su reputación i del decoro con que aprecian se les trate como a soberano; cuando alguna vez no asistió ántes el capitan jeneral, lo estrañó mucho, sin embargo que se le hizo ver que por la ancianidad i enfermedades no podia montar a caballo.

Ellos se quejaron por la falta de su asistencia; ellos se miraban las caras, como que se les faltaba a la mas respetable ceremonia; i si no se hubiese allí hallado el comandante jeneral de la frontera, brigadier don Pedro Nolasco del Rio, que les merecía un gran concepto, acaso no se habría celebrado el último de 1805.

Volviendo, pues, a nuestro asunto del proyecto de Ejército permanente i de su organización, propone el establecimiento de una Academia Militar en esta capital, para la instrucción de jóvenes, los que deberán optar a las subtenencias que vacaren en el Ejército, alternando con los sarjentos. Por este arbitrio se proporcionan oficiales aptos,que con el tiempo serán sus clases facultativas.

Para que pueda, pues, realizarse este proyecto, no deben admitirse mas cadetes en los cuerpos que los optantes con los sarjentos a las subtenencias, como acertadamente opina aquella Comision.

Como para la dirección de la fuerza es de necesidad un centro de donde emanen las providencias, pone la Comandancia Jeneral de Armas, a la que reúne la Inspección, i la compone del jefe principal, un coronel, ayudante jeneral, dos primeros ayudantes de la clase de tenientes coroneles o sarjentos mayores, i cinco segundos de subalternos, de capitanes para abajo.

El auditor de guerra que propone es indispensable para los consejos de guerra i para asesorar en todas las causas criminales i civiles.

Forma un cuerpo de injenieros, de un comandante, un sarjento mayor, un capitan, un teniente i dos subalternos. Hai que atender a las plazas de Chiloé, Valdivia, Concepción, Valparaíso i Coquimbo. Las fortificaciones de Valdivia estarán en mui mal estado, por lo respectivo a sus edificios, almacenes, cuarteles, etc. Las muchas plazas de Concepción están destruidas unas i otras poco ménos; las mas para reedificarse i las otras para reponerse, necesitan de la atención del Gobierno i de oficiales de esta facultad, para que dirijan las obras.

Son también necesarios para otras comisiones de obras públicas, i así la Comision lo cree, no solo conveniente, sino necesario, aun cuando no tenga la República un ejército en campaña.

El Cuerpo de Cirujanos que forma es mas económico que si a cada cuerpo se les designase el que le compete por Ordenanza. Esto es mucho mas claro, porque siendo nueve los cuerpos de que se forma el Ejército i solo cinco los individuos que componen el de cirujanos, se economiza el sueldo de cuatro, pudiendo estar atendido siempre. A propuesta del cirujano mayor, serán destinados a los cuerpos que salgan a campaña o que se sitúen donde no haya facultativos u hospitales militares; lo mismo entiende la Comision, deberá ser con respecto del boticario i practicante.

Los Estados Mayores de plaza que propone la Comision son conformes a lo decretado por el Ejecutivo, en 17 de Abril del presente año, cuya copia de decreto acompañamos para la intelijencia de la Sala, bajo el número I.

La fuerza que da a cada cuerpo es proporcionada a componer el total de tres mil i pico de hombres del Ejército permanente, i el número de cuerpos, con proporcion a aumentarlos en un caso de necesidad, aun a doble fuerza en mui corto tiempo, como que cada cuerpo queda con los jefes i demás clases necesarias para aquel caso, pues éstos no pueden formarse con la prontitud que pudiera la República necesitar. Así es que el plan, en todas sus partes, abraza el órden i seguridad interior, precaviendo acertadamente la esterior, porque en mui corto tiempo, con las bases de este Ejército puede presentarse en campaña uno de seis mil quinientos hombres de tropa veterana.

Las observaciones que hace aquella Comision no dejan que dudar de la solicitud con que se ha meditado el proyecto; sin embargo, la Comision informante hará algunas observaciones sobre la falta de capellanes en las planas mayores de los cuerpos, i sobre la Inspección Jeneral que se une a la Comandancia de Armas. En cuanto a los capellanes, la real órden vijente de 4 de Noviembre del 83, que se halla en Colon, a folio 323, del tomo I i el título XXIII, tratado II de la Ordenanza Jeneral, esplica del modo con que deben ser admitidos los capellanes i sus obligaciones, despues que el título I, tratado I de la misma, sobre la fuerza, pié i lugar de los rejimientos de infantería, artículo 5.º, dice: "La plana mayor del primer batallón se ha de componer del coronel (que no ha de tener compañía), sarjento mayor, ayudante mayor, dos subtenientes de banderas, un capellan, un cirujano, un cabo, seis gastadores, un maestre armero, un tambor mayor i dos pífanos.

En el artículo 6.º, que fija la plana mayor del segundo batallón, debe componerse del teniente coronel sin compañía, ayudante mayor, dos subtenientes de bandera, un capellan, etc.

En el artículo 7.º espresa que si hubiere tercer batallón se compondrá del mismo pié i fuerza que el 2.º, de modo que aun cuando dos o tres batallones compongan un rejimiento, cada batallón debe tener sus respectivos capellanes.

En el artículo 3.º del título III, tratado I sobre la fuerza i pié de los rejimientos de caballería i dragones dice:

"La plana mayor se compondrá del coronel, teniente coronel, sarjento mayor, dos ayudantes, cuatro porta-estandartes, capellan, cirujano, etc."

Las obligaciones de los capellanes en los cuerpos son las mismas de los párrocos en sus feligresías; i si se quitan aquéllos ¿quienes administrarán los sacramentos a las tropas i a las familias de ellas? ¿Quiénes auxiliarán a los enfermos? ¿Quiénes enterrarán a los muertos? ¿Quiénes instruirán en los dogmas de relijion a las familias? ¿Quiénes llevarán los libros de asientos de bautismos, confirmados, casados i muertos? ¿Quiénes las matrículas de todas las personas dependientes del Ejército? Estos asientos, a la vez, son de mucha importancia, pues sin ellos no podrá el soldado justificar ser casado, los hijos que tengan ni el derecho que tengan para asistencia, creencias, etc., las familias de oficiales que optan el derecho de tocas, montepíos, pensiones i heredades.

Miremos ahora sobre lo temporal, tocando en la disciplina, subordinación i mejor arreglo de los cuerpos. Nadie puede negar que la relijion es el freno mayor que el hombre tiene para contener sus pasiones i sujetarse alas leyes civiles o militares i que no hai un poder humano que lo iguale, como que cualquiera falta en las obligaciones es considerada como trasgresion de la lei divina, que incurre en un pecado, del que debe responder hasta despues de la muerte; así es que cuanto mas activos son los capellanes en su ministerio, tanto mas virtuosas serán las tropas.

La Comision del proyecto, para no dar colocacion a los capellanes en los cuerpos del Ejército permanente, se ha ceñido sin duda a un decreto espedido por el Poder Ejecutivo en que los mandó dar de baja, despues de la espedicion de Chiloé. Este decreto contra leyes vijentes i contra la práctica que se ha observado siempre, debió haberse presentado al Poder Lejislativo para su sanción i esperar ésta para que rijiese.

Si el motivo que se tuvo presente fué para ahorrar los sueldos, éstos son tan cortos, que no pasan de ventinueve pesos mensuales; hai porcion de regulares secularizados sin destino que disfrutan de doscientos pesos, i con poco mas estarán empleados de capellanes i en ejercicio de su función.

Por otro decreto hemos visto que despues de haberse dado de baja los capellanes del Ejército se ha concedido el empleo de teniente de vicario con honores de vicario jeneral, no habiendo ya subditos sobre que recayese la jurisdicion de este empleo. El nombramiento que se hizo por el Gobierno despues de la Restauración de la República por la acción de Chacabuco de vicario jeneral, no ha sido reconocido por los ordinarios de este Obispado, i el de la Concepción, que han ostenido deben ellos considerarse como subdelegados, i así, se han negado a dar a los capellanes la licencia necesaria. Esta cuestión no es del resorte de la Comision entrar en ella; pero siendo de su dictámen la reposición de los capellanes al Ejército para evitar competencias, nos parece que ínterin se celebran con la Silla Apostólica concordatos, los ordinarios, haciendo las oposiciones en concurso, propongan al Gobierno los que dedeban ser capellanes conforme a la soberana disposición referida de 4 de Noviembre de 83; i a la de 22 de dicho mes de 1784 que trae Colon en el folio 225 i 226, espedidas para las Indias, que dice que cuando vaque alguna capellanía de cuerpo, plaza o castillo, avise el jefe al vicario o capellan jeneral, que éste lo noticie por subdelegado del Patriarca del territorio (que lo son por lo regular los reverendos obispos) i cuando no haya subdelegados, al mismo obispo; que deberá llamar a oposicion o concurso, i verificado, propondrá al mismo virrei o capellan jeneral tres de los pretendientes que saliesen aprobados; dos o uno si no hubiese mas, a fin de que elija el que le parezca mas idóneo, espidiéndole por su secretaría el despacho correspondiente sin costo alguno, en atención a su corta dotacion, para que se dé al nombrado la posesion i se le abone el sueldo que le está señalado.

Como ínterin se convoca el concurso o las oposiciones, pasarán dos o tres meses, en cuyo tiempo algunos cuerpos marcharán a los destinos que les fija el proyecto, para que no carezcan de socorros espirituales, podrá el ordinario nombrar capellanes interinos, como que es de su facultad por otra soberana disposición de 4 de Marzo de 85 en que se previene: "Que para que no falte quien suministre el pasto espiritual a los individuos del Ejército en las vacantes de capellanes de todos los cuerpos de él, ha resuelto el Rei que a los capellanes interinos que, en vir tud de comision del vicario jeneral de los Ejércitos, nombraren sus subdelegados en las provincias respectivas, se abone el mismo sueldo que a los propietarios, sin otro requisito que presentar el nombramiento del subdelegado del territorio. En esta atención, a la Comision informante parece que deben proveerse sin demora las capellanías de los cuerpo?, declarando la perpetuidad de estos empleos en el Ejército, conforme a Ordenanza.

En el artículo 19 dice el proyecto: "Para la dirección de la fuerza habrá una Comandancia Jeneral de Armas que reunirá las atribuciones de la Inspección Jeneral que hasta ahora ha estado resumida en el Jefe de Estado Mayor, i este jefe ha sido Comandante de Armasu. Así es que la Inspección queda siempre como ha estado, la Comandancia de Armas es un destino accidental que hoi se da a uno i mañana a otro. La Inspección debe ser un empleo de propiedad para que pueda ejercer sus funciones esclusivamente, funciones verdaderamente pesadas i de mucha entidad, porque de ellas depende el buen estado del Ejército en jeneral i en particular de cada cuerpo; pues el inspector debe velar que los cuerpos se ciñan sin variación alguna a todo lo que las ordenanzas previenen para su instrucción, disciplina, servicio, manejo de caudales i su interior gobierno, que la subordinación se observe con rigor; i que el coronel, inclusive, para abajo todos llenen las obligaciones de sus empleos. Que la tropa reciba puntualmente su presupuesto, vestuario, utensilios i demás auxilios que se dieren en tiempo de paz o guerra. Que los castigos i prisiones se arreglen a la Ordenanza i que la uniformidad de los cuerpos sea tan exacta en todos asuntos, que en cosa alguna se diferencien unos de otros. El inspector debe dirijír las propuestas desde los primeros subalternos hasta los tenientes coroneles, haciendo observar el arreglo de ordenanza e informar lo que considere mas justo sobre ellos; debe particularmente celar que para los empleos de sarjentos mayores i tenientes coroneles se escojan de los cuerpos del Ejército sin distinción los sarjentos de mayor mérito i mas sobresalientes cualidades con la graduación correspondiente al ascenso; para la vacante de los Tejimientos debe hacer las propuestas de entre todos los tenientes coroneles reformados o graduados para que recaiga la provisión en el mas digno; en fin, el inspector, siempre que no haya oficial degrado superior a la vacante, a él es a quien corresponde proponer. ¿I se podrá creer que desde la separación del Ejército unido hasta la fecha jamas se hizo propuesta de jefe en el Ejército, sino que a su arbitrio el Gobierno lo ha nombrado? Debe pasar las visitas de inspección, reconociendo i examinando los libros de servicios de oficíales, sarjentos i cadetes; oyendo las quejas de cualquiera plaza de prest; examinando las libretas i los libros maestros de los capitanes para comprobar sus cuentas; debe reconocer el aseo de la tropa, i su vestuario, i el estado del armamento; ver el manejo de armas, fuegos i marcha de cada compañía mandada por el capitan, i en su defecto de éste, por el oficial que le subrogue; hacer que los cuerpos hagan ejercicios jenerales; examinar particularmente la instrucción de los sarjentos; reconocer en presencia de los jefes las libretas de los oficiales, de vita et moribus. Oir aparte a los oficiales, sarjentos o soldados que quieran hablarles o darles sus quejas, ver la existencia de caudales de la caja, con distinción de lo contante; examinar las cuentas de todos los fondos, para ver si se ha procedido en ellas con la integridad i arreglo dictado para estos fines en la Ordenanza; reconocer los libros de filiación del sarjento mayor, los de la órden de cada compañía, haciendo se presenten los estractos de revista; no dejar en los cuerpos soldado alguno que sea inútil por achaque, poca robustez, o perjudicial por sus vicios, a quienes debe dar sus licencias i hacer que se les ajuste i pague hasta la fecha de ellas, cuidando especialmente que se guarde justicia a cada individuo; que se licencien puntualmente los cumplidos; que a ningún soldado se le haga cargo alguno por el vestuario, i que se entregue a los reclutas el del cuerpo en el estado que estuviere, sin rotura, falta de botones, ni remiendos feos; debe hacer la propuesta para inválidos, de los que fuesen acreedores; cuidar que éstos lleven sus vestuarios cuando se les despache la cédula i salgan pagados por sus cuerpos; proponer a los que les corresponda, premios señalados a la constancia i méritos. Celar sobre la instrucción de los cadetes; reconocer el rancho, pan, cebada, papas, cuarteles, utensilios i hospitales; reconocer si el servicio de guarnición se hace con la puntualidad correspondiente.

Despues que el inspector pasa la inspección de los cuerpos, debe pasar al Comandante Jeneral una relación de la fuerza efectiva de ellos, revestida con su espresion de bueno, mediano o mal estado, comprendiendo igualmente los defectos jenerales o particulares en conducta e instrucción para que el jefe de la provincia cele en adelante su remedio i no alegue ignorancia. Hé aquí las atenciones del inspector que debe desempeñar estando los cuerpos en guarnición, i cuando el Ejército estuviese en campaña, debe por sí visitar frecuentemente los puestos, ver montar las guardias i vijilarque el servicio se haga con exactitud; en los campamentos, dé algún descanso; disponer, con el permiso del Jeneral, que los rejimientos se habiliten en los fuegos i maniobras de guerra.

Para observar si la Inspección con todas estas atenciones i otras muchas que no es posible designar, puede desempeñarse unida al gobierno de una plaza i Comandancia Jeneral de Armas, vamos a detallar sucintamente las de este empleo. El Comandante Jeneral de Armas debe conocer en todas las causas contenciosas civiles i criminales de todos los oficiales toda clase, en delitos comunes que no tengan conexion con el servicio militar, con parecer del Auditor o Asesor de Guerra; debe conocer de los delitos sobre el servicio, ordenando el arresto del oficial delincuente, comisionando fiscal que forme la causa; concluida ésta, ha de nombrar los vocales que han de sustanciarla, formando el Consejo de Oficiales Jenerales que él presidirá; cuando de la sentencia resultare degradación, privación de empleo o muerte, dará cuenta con la causa al Supremo Gobierno para la aprobación; despues debe hacer publicar en la órden jeneral la sentencia que saliere.

En los delitos que cometan los sarjentos, cabos, cadetes i soldados, a instancia presentada por el mayor o ayudante del cuerpo, debe proveer el permiso, que se le forme la causa i se celebre el consejo ordinario; despues de sentenciado debe pasársele para su aprobación, o que la eleve al Supremo Gobierno, según la gravedad de la sentencia; debe, todos los años, principalmente en el mes de Diciembre, acompañado del Comisario e injeniero-comandante, i el que lo fuere de la artillería, hacer un reconocimiento exacto por los inventarios de los almacenes i repuestos de municiones de boca i guerra de todas las fortificaciones de las plazas, de la artillería i sus pertrechos, de cuanto conduzca a la mejor defensa de ella, para asegurarse de si se halla o no en el mejor estado de servicio; i de lo que considere preciso proveer, formará relación individual con espresion en que funda la necesidad i su remedio, calculando el gasto i firmando este documento con el Comisario i jefes de artillería e injenieros; lo pasará al Supremo Gobierno para que resuelva.

Al Comandante Jeneral corresponde dar licencias temporales a los oficiales, según la Ordenanza; espedir pasaportes hasta por las que concede el Supremo Gobierno, pues aun en este caso deben presentarse los agraciados; darlos para las partidas de destacamentos o cuerpos i para la conducción de armas, municiones, vestuarios i pertrechos que se destinen a otros puntos de la República o situados de caudales, proveyendo de la escolta que crea necesaria.

Debe hacer que el injenierole informe cuanto necesite en punto de fortificaciones i demás ramas de policía que conduzca a hermosear los pueblos i facilitar utilidad i conveniencia al vecindario, para instruir al Supremo Gobierno; debe celar que ningún militar se mezcle en materia de contrabandos; hacer que los contraventores sean castigados por la vía de la justicia militar, i en caso de haber sido alguno reconocido o aprehendido por los empleados de rentas, que se entregue al reclamante. Hará que se observen los bandos de policía por los militares, i en fin, él es el juez en todas las causas de ellos.

Hará que los cuarteles de los cuerpos tengan dobles inventarios, con excepción de las puertas, llaves, cerrojos, rejas i hasta en lo menor que en ellas hubiere, de cuyo inventario, el uno debe es tar en poder del Mayor de Plaza i el otro en el del cuerpo, siendo ámbos firmados de uno i otro, para que, en caso de alguna falta o daño a la salida de los cuerpos, se hagan los reparos, recomposiciones o reposiciones de cuenta de ellos.

Tiene que concurrir diariamente al Supremo Gobierno a recibir de él la órden, despues darla jeneral al sarjento mayor de plaza, para que por su conducto se comunique a los ayudantes i las de los cuerpos. Estas órdenes, a las veces, son bastante estensas por las ocurrencias del servicio i comunicaciones que deben hacerse en ellas, de ascendidos, licenciados, sentencias de consejos de guerra, etc. De estas órdenes deben despacharse ocho o nueve diarias por la Secretaría de la Comandancia Jeneral, independiente de las que se dan a los cuerpos de la guarnición por la plaza.

Estas atribuciones, unidas a las del inspector, sin recordar las que se agregan sobre los cuerpos de milicias, de infantería i caballería, ¿podrán vencerse siquiera regularmente, estando unidos ámbos empleos? A la Comision parece que nó, i la esperiencia lo enseña mui bien. Hasta ahora no se ha inspeccionado un cuerpo de sus creaciones. ¿Ni cómo podrá hacerlo en lo sucesivo el Comandante Jeneral de Armas? Nueve son los cuerpos de que se compone el Ejército permanente, i todos colocados en distintos puntos. El inspector debe visitarlos, el Comandante Jeneral de Armas debe residir en esta capital; con que, o nó los inspecciona o no ejerce la Comandancia de Armas. Si se dice que comisionará jefes para las inspecciones, no cumple por sí con sus deberes, ni puede adquirir el conocimiento inmediato que debe tener de los jefes, oficiales, sarjentos i cadetes, que con su informe deben ascender. Si queda durante su ausencia otro en la Comandancia Jeneral de Armas, esto es caer en que una persona no debe reunir ámbos destinos porque al uno no puede asistir.

Mas, parece también indispensable que entre la autoridad del inspector i del Supremo Gobierno, haya una autoridad media, cual es la del Comandante Jeneral de Armas, como lo había en tiempo de los españoles; nó en Chile porque no habia mas que dos batallones de infantería, i cuatrocientos hombres de caballería; pero sí en otros puntos donde habia mayor fuerza, como el Perú i Buenos Aires, etc. El Comandante Jeneral inspeccionará la cornportacion del inspector, i de él recibe la Superioridad las noticias de ella, que nunca puede esperar lo exacto de informes de los súbditos.

Si esta reunión se ha hecho por economizar el sueldo de un jefe, la Comision no lo cree por economía, pues mucho mas debe perder el Estado en que no lo haya en su Ejército. Véanse los centenares de miles que se han gastado en vestuarios, armas i caballos para tres o cuatro mil hombres de que ha constado el Ejército, i se verá que habría sobrante para diez o doce mil que hubiesen sido; donde no hai cuenta i razón inspeccionada, no puede haber arreglo. ¿Se saben hasta ahora los fondos que tienen los cuerpos o que debieron toner en sus cajas, si hubiesen sido pagados? Si hubiese habido inspección arreglada, no solo se sabría esto, sino hasta el primer caballo que se hubiese perdido o muerto, i del soldado que era; lo mismo dice de las armas, etc. Así, no es economizar la de suprimir un empleo que da al Erario ahorros i cuida de la buena asisten cia del Ejército. Por lo que respecta a la oficina o secretaría de la Inspección, esto no aumenta gasto, pues la de la Comandancia Jeneral está planteada con atención a ámbos destinos i deberla quedar en la Comandancia Jeneral un jefe i dos subalternos i los cinco restantes de que se compone conforme a la de la Inspección. Volviendo de nuevo al plan en jeneral, parece a la Comision se decrete el siguiente proyecto de lei, siguiendo el órden del propuesto:

Artículo primero. El Ejército permanente de la República se compondrá por ahora de tres mil hombres de infantería, caballería i artillería e injenieros, conforme a las esplicaciones siguientes.

Art. 2.º La infantería constará de cinco batallones.

Art. 3.º Cada batallón se compondrá de seis compañías, a saber: una de granaderos, otra de cazadores i cuatro de fusileros.

Art. 4.º La fuerza de cada compañía será de un capitan, un teniente, un subteniente, un sarjento primero, cuatro segundos, ocho cabos, dos tambores, dos cornetas en la de cazadores i cuarenta i ocho soldador.

Art. 5.º La Plana Mayor de cada batallón se compondrá de un comandante, un sarjento mayor, dos ayudantes, un capellan, un tambor mayor, otro de órdenes, dos pífanos i un maestro armero.

Art. 6.º La caballería constará de tres Tejimiento, debiendo componerse cada uno de dos escuadrones, i a mas una compañía de cien hombres para escolta del Gobierno.

Art. 7.º Cada escuadrón se dividirá en dos compañías, compuesta cada una de un capitan, un teniente, dos alféreces, un sarjento primero, tres segundos, ocho cabos, dos trompetas i cincuenta i un soldados.

Art. 8.º La Plana Mayor de un rejimiento de caballería constará de un comandante, un sarjento mayor, dos ayudantes, un capellan, un sarjento de trompetas, un cabo de ídem, i cuatro mariscales.

Art. 9.º La compañía de escolta del Gobierno constará del mismo número de oficiales, sarjentos i cabos que las otras, dos trompetas, dos mariscales i ochenta i cuatro soldados.

Art. 10. El cuerpo de artillería, para el servicio de campaña i de guarnición, se dividirá en dos clases; artillería de a pié í artillería de a caballo.

Art. 11 . La artillería de a pié se compondrá de un batallón de cinco compañías.

Art. 12 . La primera, que residirá en San Cárlos de Chiloé, constará de un capitan, un teniente, dos subtenientes, un sarjento primero, cuatro segundos, ocho cabos, dos tambores i cuarenta i ocho artillerías. La segunda, que residerá en Valdivia, tendrá el mismo número de oficiales i tropa que la primera. La tercera, que se destinará a Concepción, con los mismos oficiales i sarjentos que los anteriores, i ademas doce cabos, dos tambores i ochenta artilleros. La cuarta i quinta se compondrán de la misma fuerza que la primera i segunda; se destinarán, respectivamente, a los puertos de Valparaíso i Coquimbo.

Art. 13. La artillería de a caballo constará de una compañía compuesta de un capitan, un teniente, dos alféreces, un sarjento primero, cuatro segundos, ocho cabos, dos trompetas, dos mariscales, treinta artilleros primeros i cuarenta i dos segundos.

Art. 14. La Plana Mayor del Cuerpo de Artillería se compondrá de un coronel, que será el Comandante Jeneral de Armas, un teniente coronel, un sarjento mayor i dos ayudantes.

Art. 15. La residencia ordinaria del comandante jeneral de artillería será en la capital con el sarjento mayor i un ayudante, siempre que el Ejecutivo no disponga otra cosa, con conocímiento de la mayor necesidad de su persona, en otro punto de la República; i la del teniente coronel con el otro ayudante en la ciudad de Concepción.

Art. 16. El cuerpo de injenieros se compondrá de un jefe, que será el comandante, un sarjento mayor, un capitan, un teniente i dos subtenientes.

Art. 17. Para proveer en lo sucesivo a todas las armas del Ejército de oficiales idóneos para el desempeño de sus respectivas obligaciones, habrá en esta capital una Academia Militar dotada de suficiente número de alumnos i profesores; i tanto para los estudios como para el órden interior, hará formar el Presidente de la República un reglamento que se pasará al Congreso para su aprobación.

Art. 18. En lo sucesivo no se admitirán cadetes en los cuerpos, pues los alumnos de la Academia Militar serán los que ocupen las vacantes de los subtenientes, alternando con los sarjentos conforme se ha hecho hasta ahora con los cadetes.

Art. 19. Para la dirección de la fuerza habrá un comandante jeneral de armas, que no baje de la clase de oficial jeneral. La secretaría de su despacho se compondrá de un jefe i dos subalternos del Ejército.

Art. 20. Para el arreglo del Ejército i de su contabilidad, habrá un inspector jeneral que no baje de la clase de jeneral o brigadier a lo ménos, i su secretaría se compondrá de dos jefes, dos capitanes i dos subalternos de las tres armas del Ejército.

Art. 21. Habrá también un auditor de guerra.

Art. 22. Existirá un cuerpo de cirujanos, compuesto de un cirujano mayor, dos de primera clase, dos de segunda, cuatro practicantes i dos boticarios.

Art. 23. Los estados mayores de plaza, en las de armas, se compondrán, en esta capital, en Concepción i Valparaíso, de un jefe i dos ayudantes, i las de Coquimbo, Chiloé i Valdivia, de un jefe i un ayudante.

Art. 24. El Poder Ejecutivo ordenará que los cuerpos existentes en esta provincia, Concepción i Coquimbo, se arreglen según el pié i fuerza designada en los antecedentes artículos, con la breveded posible, para que, en la revista del 15, la pasen bajo de esta organización, i que en el próximo correo para Valdivia i Chiloé se despachen las necesarias al efecto, a fin de que para Octubre estén arregladas las fuerzas que existan en aquellos puntos.

Art. 25. Arreglada la fuerza, hará que se pase a la Sala una relación nominal por clase de todos los jefes i subalternos que quedaren sin colocacion en el Ejército, i de los reformados i retirados que hasta la fecha hubiere en la República, como igualmente de los individuos empleados en comisaría i de los demás que disfruten sueldos militares, con espresion de éstos, para saber su total costo.

Art. 26. Para entonces propondrá el plan de reforma que crea mas justo para jefes i oficiales sobrantes del Ejército o de otros destinos que considere necesarios se sirvan por jefes u oficiales veteranos.

Art. 27. También acompañará al plan de reforma el de la organización de la milicia nacional.

Para la mas pronta comprensión de la total fuerza del Ejército que resulta de la que se ha dado a las armas i cuerpos de que se compone, se acompaña el estado número 2 i una relación bajo el número 3 que manifiesta el costo que demanda mensualmente; también se acompaña una relación nominal de las plazas que hai a la costa línea de Biobío i de los Andes, en las fronteras de Concepción, para la intelijencia de los puntos que debe guarnecer la fuerza destinada a aquella provincia, de la necesidad de su repoblación, i de la plaza de los Anjeles, cuartel jeneral de ella, haciendo préviamente un parlamento jeneral, en cuya atención la Comision opina decrete el Soberano Congreso los artículos siguientes:

Artículo primero. El Poder Ejecutivo despachará las órdenes convenientes para que se convoquen los cuatro Butalmapus de los indios a un parlamento jeneral, que deberá hacerse en todo Octubre próximo.
Art. 2.º El objeto del Parlamento será restablecer la paz que teníamos con dichos naturales ántes de nuestra revolución política, i acordar medios para concluir con el bandido Pincheira que se abriga en los Andes.
Art. 3.º El Poder Ejecutivo designará el punto en nuestras fronteras donde ha de celebrarse dicho Parlamento, i pasará sin pérdida de tiempo el presupuesto de sus costos al Congreso para su aprobación.
Art. 4.º El mismo Poder Ejecutivo presidirá aquel acto, que se hará en la misma forma acostumbrada. —Sala del Congreso de Santiago, a 16 de Setiembre de 1826. —Luis de la Cruz, —Agustín López. —Martín Prats.

Núm. 117[editar]

Se sirvió S. E. espedir el decreto siguiente:

"Constante siempre en el justo empeño de economizar cuanto sea dable las erogaciones del Erario, es de necesidad ordenar el servicio en términos que sus atenciones se conciben con aquel objeto. Los Estados Mayores de Plaza hacen una parte de los establecimientos útiles de la carrera militar, pero ellos se ven en el dia con mayor número de individuos del que necesitan para espedir sus atribuciones.

Por tanto, he acordado i decreto:

  1. Solo habrá Estado Mayor de Plaza en las que rigorosamente se deban estimar por de armas.
  2. En consecuencia, serán reducidas a las siguientes, contando cada una de las dotaciones que se detallan:

Jefes Ayudantes





---




---
Santiago
1
2
Concepción
1
2
Coquimbo
1
1
Valparaíso
1
2
Chiloé
1
1
Valdivia 1
1
  1. Los ayudantes destinados a dichas plazas no disfrutarán otro sueldo que el detallado por reglamento al empleo i arma a que sirven, debiendo pertenecer a la clase de subalternos."

Es copia de la orijinal. —Santiago, 16 de Setiembre de 1526. Cruz, —López. —Prats.

Núm. 118[editar]


Ejército del Estado de Chile
Estado de la fuerza de que deben componerse los batallones de Infantería, rejimientos de Caballería, batallón de Artillería a pie i compañía de a caballo.
Comandancia Jeneral de Armas

Un comandante jeneral de armas.

Un ayudante jeneral, coronel de infantería.

Dos tenientes coroneles, primeros ayudantes.

Dos capitanes, segundos ayudantes.

Tres tenientes, segundos ayudantes.

Un auditor de guerra.

Cuerpo de Injenieros

Un sarjento mayor.

Un capitan.

Un teniente.

Un subteniente.

Estado Mayor de Plaza

Un coronel.

Cinco sarjentos mayores.

Doce tenientes.

Cuerpo de Cirujanos

Un cirujano mayor.

Dos de primera clase.

Dos de segunda clase.

Cuatro practicantes.

Dos boticarios.

Comandancia Jeneral de Armas separada de la Inspección, según opina la Comision del Congreso

Un comandante jeneral.

Un jefe.

Dos subalternos.

Inspección Jeneral

El inspector.

Dos jefes.

Dos capitanes.

Dos subalternos.

CUERPOS


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Batallón núm. 1

6 6 6 6 24 10 2 48 288 378
Batallón núm. 3

6 6 6 6 24 10 2 48 288 378
Batallón núm. 6

6 6 6 6 24 10 2 48 288 378
Batallón núm. 7

6 6 6 6 24 10 2 48 288 378
Batallón núm. 8

6 6 6 6 24 10 2 48 288 378
Total de infanteria

30 30 30 30 120 50 10 240 1,440 1,890
Rejimiento de cazadores

4 4 8 4 12
8 32 204 260
Rejimiento de dragones

4 4 8 4 12
8 32 204 260
Rejimiento de granaderos lanceros

4 4 8 4 12
8 32 204 260
Compañía de escolta del Gobierno

1 1 2 1 3
2 8 86 100
Total de Caballería.

13 13 26 13 39
26 104 698 880
1.a compañía de artillería, en Chiloé

1 1 2 1 4 2
8 46 61
2.a compañía de artillería, en Valdivia

1 1 2 1 4 2
8 46 61
3.a compañía, en Concepción

1 1 2 1 4 2
12 78 97
4.a compañía, en Valparaíso.

1 1 2 1 4 2
8 46 61
5.a compañía, en Coquimbo

1 1 2 1 4 2
8 46 61
Compañía de a caballo, en Santiago

1 1 2 1 4
2 8 70 61
Total de artillería


6 6 12 6 24 10
2 52 332 424
      Total Jeneral

49 49 68 49 183 60 38 396 2,470 3,194

PLANA MAYOR DEL EJERCITO
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Batallón núm. 1
1 1 2 1 1 2


1
Batallón núm. 3
1 1 2 1 1 2


1
Batallón núm. 6
1 1 2 1 1 2


1
Batallón núm. 7
1 1 2 1 1 2


1
Batallón núm. 8
1 1 2 1 1 2


1
Cazadores a caballo
1 1 2


1 1 4
Dragones
1 1 2


1 1 4
Granaderos lanceros
1 1 2


1 1 4
Artillería 1 1 1 2






      Total 1 9 9 18 5 5 10 3 3 12 5

Santiago, 16 de Setiembre de 1826. —Cruz, —López. —Prats.

Núm. 119[editar]

EJÉRCITO DE CHILE
Presupuesto del costo mensual que hace el Ejército, con especificación de lo que gana cada clase de las que lo componen



Pesos
Rs. Total
Comandancia Jeneral de Armas





Primer jefe, oficial jeneral, doscientos veintiseis pesos 226




Primer coronel, ayudante jeneral, ciento ochenta i ocho 188




3 tenientes coroneles ayudantes, a ciento veintisiete 381
   


2 capitanes segundos ayudantes, a cuarenta i ocho 96




3 tenientes segundos ayudantes, a treinta i cinco 105




1 auditor de guerra, ciento 100

1,096

Cuerpo de Injenieros





1 sarjento mayor, noventa i cuatro 94




1 capitan, sesenta i seis 66




1 teniente, cuarenta i tres 43
   


1 subteniente, treinta i tres 33

236

Estado Mayor de Plaza





1 coronel, ciento ochenta i ocho 188




5 sarjentos mayores, a ochenta 400




9 tenientes a treinta i cinco 315
    903

Plana Mayor de Infantería





5 tenientes coroneles, a ciento veintisiete 635




5 sarjentos mayores, a ochenta 400




10 ayudantes, a cuarenta i tres 430
   


5 tambores mayores, a doce 60




5 tambores de órden, a seis 30




10 pífanos, a seis 60




5 maestros armeros, a treinta 150

1,765

Plana Mayor de Caballería





3 tenientes coroneles, a ciento cincuenta 450




3 sarjentos mayores, a ciento ocho 324




6 ayudantes, a cincuenta i dos 312




3 sarjentos de trompetas, a catorce 42
   


3 cabos de trompetas, a nueve pesos cuatro reales 28
4


12 mariscales, a siete 84

1,240
4
Plana Mayor de Artillería





1 coronel comandante jeneral, doscientos treinta i cinco 235




1 sarjento mayor, noventa i cuatro 94





Pesos
Rs. Total
2 ayudantes, a cincuenta i dos 104

1 teniente coronel, ciento cuarenta i uno 141 574

Batallones de Infantería

30 capitanes, a cuarenta i ocho 1,440

30 tenienrea, a treita i cinco 850

30 subtenientes, a treinta y cuatro 720

30 sarjentos primero, a doce 360

120 sarjentos segundos, a diez 1,200

50 tambores, a seis 300
10 cornetas, a seis 60
240 cabos, a ocho 1,920
1,440 soldados a seis 8,640 15,490

Rejimiento de Caballería

12 capitanes, a setenta i seis 912

12 tenientes, a treinta i ocho 456

24 alféreces, a treinta y tres 792

12 sarjentos primero, a catorce 168
36 sarjentos segundos, a catorce 504

24 trompetas, a siete 168
96 cabos, a nueve pesos cuatro reales 962

606 soldados, a siete 4,242 8,204

Compañía de escolta del Gobierno

1 capitán, a setenta i seis 76

1 teniente, a treinta i ocho 38

2 alféreces, a treinta i tres 66

1 sarjentos primeros, a catorce 14

3 sarjentos segundos, a catorce 42
2 cornetas, a siete 14
8 cabos, a nueve pesos cuatro reales 76
2 mariscales, a siete 14

84 soldados, a siete 588 928

Batallon de Artillería a pié

5 capitanes, a sesenta i seis 330

5 tenientes, a cuarenta i tres 215

10 alféreces, a treinta i tres 330

5 sarjentos primeros, a doce 60
20 sarjentos segundos, a diez 200
10 tambores, a seis 60

44 cabos, a ocho 352

262 artilleros 1,572 3,119

Compañía de Artillería a caballo

1 capitán, a sesenta i seis 66

1 teniente, a cuarenta i tres 43


Pesos
Rs. Total
2 alféreces, a treinta i tres
66





1 sarjento primero, a catorce 14





4 sarjentos segundos, a catorce 56





2 cornetas, a siete 14





8 cabos, a nueve pesos cuatro reales 76





2 mariscales, a siete 14





30 artilleros de primera clase, a siete 210





40 de segunda clase, a siete 280


839


Cuerpo de Cirujanos





1 cirujano mayor, a cien pesos 100




2 de primera clase, a sesenta i cinco 150




2 de segunda clase, a cincuenta 100




4 practicantes, a treinta 120




2 boticarios, a sesenta i cinco pesos 130

600

Suma Total 34,994 4

Importa mensualmente el presupuesto del Ejército permanente, treinta i cuatro mil novecientos noventa i cuatro pesos cuatro reales, que hacen al año la cantidad de 419,934.

Santiago, 16 de Setiembre de 1826. — Cruz, —López. —Prats.

Núm. 120[editar]


Relación de las plazas i fuertes de la frontera en la provincia de Concepción


Plaza de Arauco, situada al pié del cerro de Colocolo, que proteje al puerto de Tubul, el tránsito de la costa para Valdivia, i precabe las invasiones de los indios costinos.

Plaza de Colcura, en el risco al mar de la cuesta de Villagran, que proteje a Arauco en el caso de invasión, i el tránsito de aquella plaza para Concepción.

Plaza de San Pedro, a la ribera del sur del Biobío, que proteje el pasaje de este rio i al vecindario de su territorio.

Plaza de Santa Juana, sobre la ribera del sur del mismo Biobío para defender de los indios costinos aquel pasaje, i protejer su vecindario, que poseia muchas haciendas de campo i viñas.

Plaza de Talcamávida, al norte del Biobío, frente a la de Santa Juana, para protejerse mutuamente.

Plaza del Nacimiento, al sur del Biobío, en la confluencia de dicho río con el de Vergara. Resguarda el pasaje de ámbos ríos, a un gran vecindario i haciendas de campo, a que estaba estendida aquella poblacion de los indios llanistas.

Fuerte de Mesamávida, formado en el confluente del Duqueco i Biobío, al norte de las Juntas. Resguarda los vados de ámbos ríos, por donde los indios llanistas han pasado varias veces a sus correrías. Está allí cerca el cerro de Negrete, en cuya inmediación se han celebrado parlamentos jenerales.

Plaza de San Cárlos, formada sobre el risco del norte del Biobío, en el pasaje mas frecuentado de los llanistas, dentro de la isla de Duqueco.

Proteje también la comunicación de Valdivia por los llanos.

Plaza de Santa Bárbara, al pié de la montaña de la Cordillera, situada en el estrecho paso que forma la Cordillera i risco del Biobío, pasaje de Pehuenches, i Guilliches.

Fuerte de Villacura o Príncipe Cárlos, situado en un estrecho que forman los riscos del rio Duqueco i montañas de la Cordillera, pasaje de Pehuenches.

Plaza o fuerte de Antuco, en un estrecho de la Cordillera con el rio de Laja, al sur del pasaje frecuentado de los Pehuenches, i del comercio a las salinas del rio Pichi-Neuguan, criadero de sal i a las de Neuquen, de minas de la misma sal de piedras.

Fuerte de Tucapel, al norte de Laja, en un estrecho que forman los riscos del rio con la Cordillera, mas abajo que el de Antuco, paso igualmente de Pehuenches.

Plaza de Yumbel, situada al norte de Laja, entre Tucapel i Talcamávida. Esta plaza fué án tes el cuartel jeneral de la frontera hasta la formación de la ciudad de los Anjeles.

Plaza de los Anjeles, situada en el centro de la isla de la Laja i Biobío. Cuartel jeneral de la frontera, donde residia el cuerpo de dragones para auxiliar oportunamente a las plazas que lo necesitasen. Esta isla era mui poblada, se hacian grandes cosechas de granos, i habia muchísimas haciendas de toda clase de ganados por su abundancia en pastos i buenas aguas de varios rios que la bañan.

En el puerto de Talcahuano hai dos fortificaciones i en Penco una que también necesitan de alguna guarnición. —Santiago, 16 de Setiembre de 1826. —Cruz, —López. —Prats.


Núm. 121[editar]

Soberano Congreso:

Deseando acreditar nuestra obediencia a las autoridades constituidas, procedimos el cinco del que rije a la apertura de esta sociedad, elijiendo en el mismo su Presidente, a pluralidad de votos, i el once, el secretario i fiscal, todo conforme al artículo 3.º del decreto del quince del pasado del Poder Ejecutivo. Pero siendo en todos los Estados privativo de la Soberanía (como lo era éste), el conocimiento sobre la innovación o estincion de los tribunales de medicina, hoi que tenemos el honor i dignidad de Vuestra Soberana Autoridad, no podemos dar un paso sin que tenga la bondad de declararnos autorizadas las siguientes dudas:

  1. Si queda o no confirmada esta sociedad i sus procederes.
  2. Se rije la observancia de su Código particular, quedando autorizada como lo está por el artículo trece, para analizar éste i fijar sus atribuciones.

Nos felicitamos al ofrecer nuestra gratitud i consideración a los señores de Nuestra Soberanía. —Sociedad Médica, Setiembre 15 de 1826. —Doctor Eusebio Oliva. —Pedro Moran. —Doctor Guillermo C. Blest. —Soberano Congreso.


Núm. 122[editar]

El Congreso Nacional ha tomado en consideración la situación aflijente i desgraciada de la familia del digno representante sarjento mayor don Joaquín Huerta, que ha fallecido el 17 del corriente, i cuya pérdida sensible la ha aumentado al grado de una estrema mendicidad, i ha acordado se interese eficazmente al Poder Ejecutivo para que se le dé preferencia a la solución de sus haberes vencidos, declaración al goce de piedad i que los costos de sus honores fúnebres se hagan por cuenta de la caja nacional, sin cargo alguno a sus haberes, por gracia especial. Ha acordado igualmente que, sobre los honores que corresponden por su graduación militar, se haga una salva de artillería en la forma que se usó para el señor prebendado don Joaquín Larraín, i que se espidan las órdenes necesarias para el acompañamiento de una escolta a la comision del seno del Congreso que ha de asistir a sus exequias i demás conducentes a este respecto.

El Presidente del Congreso tiene el honor de comunicarlo al Excmo. Señor Vice-Presidente de la República i de reiterarle sus protestas de adhesión i aprecio. —Sala del Congreso, Setiembre 19 de 1826. —Al Excmo. Señor Vice-Presidente de la República.


Núm. 123[editar]

El Congreso Nacional ha sancionado la lei siguiente para la enajenación de bienes de regulares.

Artículo primero. La Caja de Descuentos pasará a los jueces de letras una razón de los predios rústicos i urbanos i los demás adherentes a ellos que hubiere en sus respectivas provincias. Dichos jueces, luego que la reciban, nombrarán peritos agrimensores, por los que se practicará la mas prolija i arreglada tasación de ellos en consorcio de un individuo que nombrará la Municipalidad respectiva e intervención del síndico que nombrase la comunidad a quien pertenezca el fundo, según se previene en la lei de enajenación.

Art. 2.º Dichos peritos dividirán los predios rústicos en cuantas hijuelas o cuadras se pueda cómodamente, con tal que queden susceptibles de regadío, si el terreno lo necesitare.

Art. 3.º Cualquier ciudadano podrá reclamar la falta de cumplimiento al anterior artículo, verificándolo ántes de la enajenación del fundo o quince dias despues.

Art. 4.º Evacuadas las dilijencias de mensura i tasación por los peritos, las presentarán al mismo juez de letras, quien, con prévia audiencia del síndico procurador del partido en que se haya ubicado el fundo i del de la comunidad respectiva, decretará su aprobación o rectificación, no hallándola arreglada.

Art. 5.º Aprobada la tasación de un fundo, mandará el juez de letras que, en la cabecera del partido en que se comprende, se den los pregones dispuestos por la lei, i evacuados, devolverá al gobernador de él el espediente para que en la capital de la provincia se dé el cuarto i último pregón, a presencia del mismo juez i de los diputados que la asamblea provincial designare.

Art. 6.º Las posturas serán públicas i en la forma que prevenía la lei que rejía ántes de la publicación del decreto del Consejo Directorial, que manda se haga por pliegos cerrados, cuyo decreto no tendrá efecto en los remates que previene esta lei, por las particulares circunstancias que se han tenido presentes.

Art. 7.º El precio total del terreno o suelo del fundo, edificios i planteles, quedará a censo, con obligación de pagar el 4 por ciento al año. Los subastadores no podrán redimir ni el estado ni parte del principal, prévio el asenso del Poder Lejislativo Nacional, quien lo impondrá en otro fundo, precisamente que lo garantice bastantemente.

Art. 8.º Los semoventes i muebles, al contado, dando el subastador al tiempo del remate fianza segura de pagarlo por tercios, el primero, al mes; el segundo, a ios tres meses, i el tercero, a los seis, contándose cada uno de estos tres plazos desde la fecha del remate. Los jueces de letras avisarán oportunamente del verificativo de dicho remate a los Ministros del Tesoro, en donde deben consignarse estas cantidades.

Art. 9.º Ninguno podrá subastar dos hijuelas en un mismo fundo, i en caso de hacerlo, se tendrá por nula la subasta de la segunda, cuyo vicio será reclamable en cualquier tiempo.

Art. 10. Las posturas no deberán admitirse por ménos de los dos tercios de la tasación, i en caso que la puja pase de la tasación, solo podrá tener lugar un tercio mas sobre ella.

Art. 11. Cuando dos o mas posturas ofrezcan el tercio mas sobre la tasación será preferido el no propietario al que lo sea, i si ninguno fuese propietario o tpdos lo sean, tendrá la preferencia el casado respecto del soltero, i entre dos casados, el que tenga mayor número de hijos.

Art. 12. En caso de igualdad de circunstancias, por ejemplo, siendo ámbos solteros o teniendo igual número de hijos se adjudicará al mas pobre, i si ámbos fuesen igualmente pobres, se decidirá por la suerte.

Art. 13. No serán incluidos en la tasación i venta los templos que haya en estos fundos ni las piezas accesorias para la prévia habilitación o de los curas o ministros del culto que hayan de estar a su cuidado.

Art. 14. El Poder Ejecutivo no podrá disponer de las cantidades que se consignaren en la Tesorería, sin otros efectos que para los que fueren especialmente aplicados por la lei.

Art. 15. La Corte de Apelaciones en Sala de Hacienda regulará los derechos que corresponden a los peritos, teniendo a la vista las operaciones que hayan practicado.

Art. 16. Verificada la venta de todos los fundos, se publicará un estado que manifieste el precio en que cada uno fué vendido, con distinción de las hijuelas en que se hubieren dividido, de la parte que se haya pagado al contado, i de la que queda a censo, practicándose esta operacion por la Contaduría Mayor.

Art. 17. A dicho estado se agregará una razón de los principales que en favor de las mismas comunidades se reconocen, un fundo de ajena propiedad i de los que destinan al sosten de ella.

Art. 18. El Poder Ejecutivo dispondrá el mas pronto i puntual cumplimiento de esta lei i la hará imprimir i circular para que se publique por bando en todos los partidos i sus respectivos distritos.

El Presidente de la Sala tiene el honor de comunicarlo a S. E., el Vice-Presidente de la República, i ofrecerle las consideraciones de su alto aprecio. —Sala del Congreso, Setiembre 20 de 1826. —Al Excmo. Vice-Presidente de la República.