Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1826/Sesión del Congreso Nacional, en 1 de agosto de 1826

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1826)
Sesión del Congreso Nacional, en 1 de agosto de 1826
CONGRESO NACIONAL
SESION 28, EN 1.º DE AGOSTO DE 1826
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ IGNACIO CIENFUEGOS


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Reglamento de prorratas. —Contrato del estanco. —Fracaso del empréstito de doscientos mil pesos. —Delegación del mando déla provincia de Santiago. —Proyecto de venta de las haciendas de San José i de la Dehesa. —Razón de los jiros hechos a cargo de las tesorerías i estado financiero de la República. — Esportacion por Talcahuano. —Fijación de la tabla. —Acta.—Anexo.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Excmo. Presidente de la República acompaña copia de un decreto, fecha 20 de Diciembre de 1825, para reglar las prorratas i exacciones. (Anexos núms. 337, 338, 339, 340, 341 i 342. V. sesión del 29 de Julio de 1826.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una nota en que la casa de Portales, Cea i C.ª, contratista del estanco, espone las causales que le han impedido cumplir la obligación de poner en Londres el dividendo que se debe pagar en el próximo mes de Setiembre. (Anexos núms. 343 i 344. V. sesión del 24 bis de Julio de 1826.)
  3. De otro oficio en que el mismo Magistrado comunica no haber sido posible negociar el empréstito de doscientos mil pesos a que se le autorizó, i pide que el Congreso provea a la espantosa situación del Erario. (Anexos núms. 343 i 346. V. sesión del 22 de Julio de 1826.)
  4. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una consulta dei gobernador-intendente de Santiago relativa a saber en quién debe delegar el mando de la provincia, en el caso de quedar separado a virtud déla nueva lei. (Anexos núms. 347 i 348. V. sesión del 23 de Julio de 1826.)
  5. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica haber mandado publicar i cumplir la lei relativa a la elección popular de los curas. (Anexo núm.349. V. sesiones del 26 de Julio, del 9 de Agosto i del 11 de Diciembre de 1826.)
  6. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica haber mandado publicar la lei que declara libre el ejercicio de la agrimensura. (Anexo núm. 350. V. sesión del 27 de Julio de 1826.)
  7. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica haber mandado tomar razón del acuerdo lejislativo referente a dietas de los diputados (V. sesión del 29 de Julio) i a sueldos del portero i los sirvientes. (Anexo núm. 351. V. sesión del 27 de Julio.)
  8. De una mocion del señor José Santiago Montt, para que se vendan las haciendas de San José i de la Dehesa. (Anexo núm. 352. V. sesión del 17 de Julio de 1826.)
  9. De otra mocion de don Francisco Fernández, para que en el término de un mes presente el Ejecutivo una razón de los vales i billetes emitidos a cargo de las entradas del año corriente. (Anexo núm. 353. V. sesiones del 13 de Marzo i del 19 de Junio de 1824.)
  10. De otra mocion del mismo señor Fernández, para disponer que el Gobierno presente en el término de un mes un estado de los bienes muebles e inmuebles de la República i de sus entradas, de sus salidas i de sus deudas. (Anexo núm.354. V. sesiones del 27 de Octubre de 1818 i del 3 de Noviembre de 1819.)
  11. De un informe de la Comision de Guerra i Marina, sobre la iniciativa del Gobierno para trasladar a Talcahuano el departamento de Marina; la Comision propone que se apruebe el proyecto sin aguardar el informe del comandante del ramo, como lo habia propuesto ántes, con motivo de otro proyecto análogo del diputado señor Huerta. (Anexo núm. 355. V. sesión del 31 de Julio de 1826.)
  12. De una nota con que la Administración Jeneral de Aduana remite una razón de todos los empleados de dicho ramo. (Anexos núms. 356 i 357. V. sesiones del 31 de Octubre de 1818 i del 29 de Julio de 1826.)
  13. De otra nota con que el Superintendente de la Moneda acompaña una razón de los empleados i sueldos de esta oficina.(Anexos núms. 358 i 359. V. sesiones del 31 de Octubre de 1818 i del 29 de Julio de 1826.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Pedir nuevamente al Gobierno el reglamento sobre prorratas formado por el Senado. (Anexo núm.360. V. sesión del 7.)
  2. Pasar a la Comision de Hacienda todos los antecedentes relativos al estanco. (V. sesiones del 4 bis i del 5.)
  3. Oficiar de nuevo al Gobierno encargándole que haga cumplir a la casa de Portales, Cea i C.ª, el contrato del estanco en lorelativo al pago de los dividendos del empréstito de Londres. (Anexo núm.361. V. sesión del 4 bis.)
  4. Pedir al Gobierno copia de la contrata i de los antecedentes del estanco. (Anexo núm. 361. V. sesión del 4 bis i del 5.)
  5. Pedir informe a la Comision de Hacienda sobre la manera de procurar recursos al Erario, habiendo fracasado el empréstito de doscientos mil pesos. (V. sesión del 2.)
  6. Pedir informe a la Comision de Constitucion sobre la consulta del gobernador intendente de Santiago, relativa a saber en quién deba consignar el mando. (V. sesiones del 2 i del 21.)
  7. Pedir informe a la Comision de Hacienda sobre la mocion del señor Montt, para vender las haciendas de San José i la Dehesa. (V. sesión del 2.)
  8. Pedir informe a la misma Comision sobre la mocion del señor Fernández, relativa a que el Gobierno presente una razón de los vales. (V. sesión del 2.)
  9. Pedir también informe a la misma Comision sobre la otra mocion del señor Fernández, relativa a que el Gobierno presente un estado del activo i pasivo, de las entradas i salidas del Erario, (V. sesión del 2.)
  10. Dejar para tercera discusión el proyecto de traslación a Talcahuano del departamento de Marina. (V. sesión del 3.)

ACTA[editar]

Se abrió con los señores Albano, Arriagada don Pedro, Arce don Casiano, Arce don Estanislao, Balbontin, Benavente, Benavides, Bustos, Bauza, Cienfuegos, Cruz, Campino, Concha, Donoso, Eyzaguirre, Fariñas, Fernández, Huerta, Hernández, Infante, Lazo, López, Marcoleta, Meneses, Montt, Molina, Muñoz Bezanilla, Olivos, Prats, Pérez, Sierra, Silva, Torres i Vicuña.

Se leyó el acta de la anterior i fué aprobada.

Se hizo presente el oficio del señor Presidente de la República, en que acompaña el decreto del Consejo Directorial que previene lo que debe subrogarse por prorratas, i se acordó que no siendo éste el reglamento formado por el Senado, se pida nuevamente, i los antecedentes remitidos se pasen a la Comision de Hacienda.

Se leyó también otro oficio del mismo señor Presidente, en que anuncia lo respuesto por la casa de Portales, Cea i Compañía, sobre la órden dada por el Congreso para que pongan en Lóndres el dividendo del mes de Setiembre, i se acordó:

  1. Que todos los antecedentes remitidos se pasen a la Comision de Hacienda.
  2. Que se oficie al Ejecutivo nuevamente, no solo para que haga cumplir a la casa contratante, sino también para que remita copia de la contrata i demás documentos relativos al establecimiento del estanco.

Se dió cuenta de la nota del Ejecutivo en que avisa no haber podido hacer efectivo el empréstito para que se le autorizó, i se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

Asimismo se mandó pasar a la Comision de Constitución la consulta del gobernador-intendente, hecha al señor Presidente de la República, para saber en quién deba consignar el mando.

Finalmente, se dió cuenta de los oficios del señor Presidente de la República, en que anuncia a la Sala haber mandado publicar sus resoluciones en órden a párrocos i agrimensores.

Leida la mocion del señor Montt, para que se vendan conforme a la lei i al contado, los potreros de San José i hacienda de la Dehesa, en los términos que se espresan los demás artículos, se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

Se leyeron también las dos mociones del señor Fernández: I.ª, para que el Poder Ejecutivo haga presentar al Congreso, dentro del término de un mes, una razón del monto total de los vales o billetes emitidos anteriormente a la circulación, contra las entradas del presente año 26, con especificación de las tesorerías contra que se hayan librado i por donde deban ser pagados; 2.ª, para que el Poder Ejecutivo haga formar, en el término de dos meses o ántes si fuese posible, un estado jeneral que ofrezca a primera vista a los Representantes de la Nación lo que forma el activo o capital que posee la Nación, a virtud de leyes del Congreso o disposiciones anteriores del Congreso, con lo demás que contienen los restantes-artículos, i se mandaron pasar a la Comision de Hacienda.

La Comision de Guerra i Marina presentó su informe sobre la solicitud del señor Presidente de la República, para trasladar el arsenal al puerto de Talcahuano. Fué leido i se llamó entónces a discusión, conforme a la órden del dia, la mocion del señor Benavente, para libertar de derechos los productos que se estraigan de Concepción por el puerto de Talcahuano, i pidiéndose la tercera discusión por el señor Infante, se levantó la sesión a las dos i cuarto de la tarde, anunciándose, en la órden del dia siguiente, la misma mocion i el proyecto sobre levas i formaciop de Asambleas. —Montt.

Sesión del I.° de Agosto

Leida el acta anterior fué aprobada.

Se leyó un oficio del Gobierno, en contestación al que se le pasó por la Secretaría del Congreso, comunicándole la estincion de prorratas. Se le mandó pedir el reglamento hecho por el Senado relativo al mismo objeto.

Se leyó otro, acompañado de varios documentos del estanco i de una nota de los empresarios, en que se niegan a pagar los atrasados del interes del empréstito de Lóndres.

El señor Benavente. —Efectivamente, encuentro un poderoso motivo en lo que alegan los empresarios del estanco. El es la espectacion de los pueblos que ya lo consideran próximo a su ruina, i de consiguiente, el establecimiento ha perdido enteramente la opinion; parece que era un asunto de preferencia concluir esto de una vez, i podía decirse a la Comision que apresurase el informe sobre la mocion hecha por un señor diputado, relativa a este objeto.

El mal es cierto, el perjuicio grande í el descrédito del país consiguiente; parece pues, que podria recomendarse a la Comision el pronto despacho de este negocio.

El señor Pérez. —Me parece mui interesante la indicación que ha hecho el señor Benavente. El crédito de la Nación está comprometido i es de necesidad que el Congreso considere a la mayor prontitud este asunto de tanta gravedad, para lo cual seria oportuno llamar al administrador de la Caja de Descuentos, que es el que debe estar mas impuesto en los documentos relativos al pago de los intereses del empréstito.

El señor Infante. —Los empresarios lo que esponen es que ha venido en tal descrédito el estanco, que esto lo hace ménos productivo, i que de consiguiente no pueden hacer esa remesa del último dividendo. La contrata, sea cual fuese, nunca ha podido garantirle de que la opinion pública estará en favor del establecimiento, i así éste no es pretesto con que puedan faltar a la obligación de pagar esa cantidad. El que algunos opinen que se estinga tampoco es una razón, porque siempre están obligados a cumplir con la contrata miéntras ésta no cese; esto fué lo que tuvo presente el Congreso al ordenar al Ejecutivo que inmediatamente hiciese mandar a los empresarios el dividendo vencido. ¿A qué mandar a la Comision un asunto tan llano? ¿Se en- volverá de nuevo el Congreso en esta materia, dejando a un lado las mas urjentes i de que ahora trata, como son la de organizar el país i reunir las Asambleas?

El señor Benavente. —No he hecho la indicación con el objeto de la que la Comision informe sobre esta nota. Yo encuentro razón en lo que afirma el señor preopinante; mas, la indicación que hice, es sobre la mocion que hai pendiente, i digo que si éste es un mal tan grave, como se cree jeneralmente, conviene remediarlo ántes que haya Asambleas. Si otros asuntos han sido preferidos, no hallo un motivo para postergar este asunto que es de Ínteres jeneral a toda la República. Ya los empresarios, desde Abril, han dicho que no remiten los fondos i lo repiten ahora; aunque se diga que se ponen en pregón sus bienes, nada se avanza. Destruido el estanco se dividirá o bien el resarcimiento a sus pérdidas o bien el castigo, si el mal ha estado de su parte; por lo mismo, yo creo que es de suma preferencia una mocion que hace veinte i tantos dias que está hecha i que, debiendo haber producido alguna alarma i prevención, va arruinando el mismo establecimiento.

El señor Fariñas. —Sin perjuicio de lo espuesto por el señor preopinante, de que la mocion debe entraren discusión en razón del ínteres que tiene sobre todos los individuos de la República, también debo hacer presente que el oficio que se acaba de leer, solo es un oficio de la casa negociante, refiriendo los inconvenientes que tiene para pagar el dividendo. Creo que, cuando la Sala acordó que ejecutivamente pagase ese dividendo, ya no estamos en el caso de discutir ni retrogradar sobre este acuerdo, sino llevarlo a su debido efecto, porque ¿acordó la Sala con justicia la remesa del dividendo o no? No diremos lo segundo, porque no seria digno del Congreso el haberse pronunciado por una determinación injusta, así es que no haremos mas que volver a repetir lo que dijimos el otro dia, es decir, que son efujios i sutilezas de la casa contratante los motivos que espone, para quererse escusar de este pago tan debido i llenar ese crédito que pone en compromiso al país.

Señor, que la opinion pública no proteje el establecimiento, no es principio que debe alegar una casa mercantil, que allí aparece un oficio de la Asamblea de Coquimbo en que ofrece pagar la cuota que le corresponda si se quita el estanco; es decir, que quería contribuir de un modo diferente del que quieren que contribuya. Si digo, habia impedimentos porque estaban ligados los intereses de las provincias, i Coquimbo se conformó; ya vemos que éstos no son inconvenientes para que los empresarios se escusen de hacer la remesa; i en esta virtud, soi de dictámen que se les ejecute al pago del dividendo i que, sin perjuicio de llevar a cabo esta resolución, se ponga en tabla la moción con la preferencia que merece.

El señor Pérez. —Creo que es la mayor temeridad de la casa contratante el haber suspendido el pago del dividendo, dejando en un descubierto el crédito nacional. El Gobierno ni la Nación pudo jamas garantirles la opinion pública. Tiene en su poder trescientos i tantos mil pesos, que en todo evento le resarcirán las pérdidas que la falta de crédito o apreciación podía ocasionarla. Por todos motivos, pues, debia haber pagado el dividendo, i sí no lo ha hecho, es responsable a todos los perjuicios que pueda sufrir la Nación. Mi dictámen es como el del señor preopinante, es decir que, sin perjuicio de discutirse con preferencia la mocion, se diga al Gobierno que ejecute a la casa contratante con todo el vigor de las leyes al pago de los intereses vencidos.

El señor Elizondo. —Es una verdad que el objeto que nos ocupa es la remesa del dividendo que ha debido hacerse por los empresarios. Que sin perjuicio se continúe en la mocion que se ha presentado, es mui conveniente; pero esto no debe realizar el pago ni entorpecer un negocio que corre tanta prisa, i así parece que se procede con la mayor justicia al ejecutar a los empresarios al cumplimiento de sus compromisos. También parece conveniente, para proceder con acierto en la discusión del proyecto, que se diga al Poder Ejecutivo que, a la mayor brevedad, remita la contrata, de que hasta ahora no tenemos noticias; entónces veremos si el Gobierno ha garantizado la opinion pública en favor del establecimiento i lograremos el mayor acierto.

El señor Concha. —Señor, parece que en este caso no debemos proceder sino con arreglo a las mismas leyes. Toda contrata produce ejecución. Si es escritura, sin reconocimiento de la parte; despues tienen lugar las excepciones que pueden ponerse; así es que el estanco, despues de pagar, podrá hacer lo que les parezca; m éntras tanto no deben ni ser oidas las que pongan en la materia. Por lo tanto, opino que debe decirse al Ejecutivo que, con arreglo a la leyes, ejecute a los empresarios para que remitan las sumas necesarias a cubrir los intereses que adeudan, i que la Comision despache a la mayor brevedad la mocion. Porque, señor, un particular que se obliga por un papel cualquiera, se le ejecuta el documento sin oírsele, porque debe hacerse ántes de todo; en el mismo caso se halla el establecimiento del estanco; despues se le oirá para ver si tiene justicia o no en escusarse del pago; así que yo creo que hasta aquí lo único que alegan los empresarios es la opinion, que ni el Gobierno ni autoridad alguna pudo haberles garantido.

El señor Elizondo. —Yo me ratifico en que el Congreso no podrá pronunciarse definitivamente acerca de la ejecución sin tener a la vista la contrata. Es una verdad loque ha dicho el se ñor preopinante, que a vista solo de los documentos se proceda contra los deudores; pero el señor preopinante debia haberse puesto en el caso de que hai condiciones o exenciones que nacen del mismo contrato. Si el Gobierno se hubiese obligado, lo que no puede ser, a conservar la buena opinion de este establecimiento, he aquí una condicion que merecía tanta ejecución en contra del acreedor como la misma obligación. Estando el Poder Lejislativo instruido a fondo de todos los antecedentes, entónces con mayor acierto podrá pronunciarse.

El señor Fernández. —Para convenir en la opinion que ha pronunciado el señor preopinante, basta recordar lo que ha hecho acerca de este establecimiento el señor Ministro de Hacienda; ha dicho que él no está garantido por las mismas condiciones de la contrata, es decir, que de cincuenta mil pesos que debian haberse entregado al estanco solo ha recibido trescientos mil; de consiguiente, debe hacerse venir al Ministro de Hacienda para que ilustre a la Sala mas por estenso acerca de este i otros antecedentes de la resolución.

El señor Pérez. —Señor, perdemos el tiempo en cosas tan llanas. Me parece que el Congreso tiene sobrado mérito para pronunciarse sobre la ejecución del pago. La contrata la hemos visto en los papeles públicos, si no han dado fianza, no es del caso. Lo único a que debe ceñirse el Congreso es a decretar que se ejecute a aquellos deudores para que, sin pérdida de tiempo, cubran los intereses vencidos; así, insisto i es mi opinion que se diga al Gobierno que para este fin use de todos los medios que permiten las leyes.

El señor Infante. —Se ha indicado la necesidad de que la Comision de Hacienda despache el informe sobre la mocion presentada en días pasados, acerca de la estincion del estanco i que su discusión se prefiera a las de todos los demás asuntos. El modo de entorpecer la remesa del dividendo, es acerca de la comision, informe sobre esta mocion i que entremos en una materia que sigue largos debates; ella se discutirá a su tiempo, pero el punto de la estincion del estanco no tiene relación ninguna con el pago de los intereses, así es que, sin perjuicio que la Sala considere despues la mocion, debe prevenirse al Ejecutivo que ejecute a los empresarios, como previenen las leyes, al cumplimiento de la contrata. Se ha indicado que seria conveniente se trajese aquí esa contrata, para que el Congreso examine si hai en ella condicion que pueda favorecer a los empresarios. No sé cómo el Congreso pudiera entrar en estos detalles. ¡Pues que! el Cuerpo Lejislativo ¿se ha de mezclar en cosas que únicamente son de atribución de los jueces? Tales son las exacciones que pueden poner los empresarios; si ellos las tienen, las pondrán a donde corresponden; así, me parece que es lo mas sencillo el que se diga el Ejecutivo que haga cumplir la contrata. Mucho mas, en los varios oficios que hemos oido leer, nada se dice de exención sino de falta de opinion, i ya hemos dicho que el Gobierno no podía garantir la opinion pública, pues ésta no está a los alcances de ningún poder, i si apareciere tal cosa, seria un artículo nulo; ni ¿cómo habian de esperar en favor de una negociación que estanca la industria i destruye el comercio, dejando los pueblos i atacando los principios liberales, cómo habian de esperar alguna vez en su favor la opinion i el crédito público? La Comision de Hacienda mui pronto despachará la mocion, i ya lo hubiera hecho, si no hubiera visto que el Congreso está ocupado en otras materias que exijen preferencia.

El señor Fernández. —Diviso que este negocio no puede ejecutarse si no se tiene a la vista la esposicion del Ministro de Hacienda. En la sesión secreta, ha dicho acerca del estanco: I.°, que no tiene un medio en dinero; 2.º, que no tiene mas efectos que las especies estancadas; 3.º, que no se halla garantido con las fianzas competentes; i faltando estas principales condiciones en la contrata; ¿cómo puede ejecutársele? De consiguiente, cree que el medio mas espedito seria el que se llamase al señor Ministro de Hacienda para que, con las ideas que hubiere en particular, pudiera proceder el Congreso con mas acierto.

En este estado, se declaró el negocio bastantemente discutido i puesto en votacion, se acordó se oficiase al Poder Ejecutivo, a fin que ejecutase a los empresarios del estanco al pago del dividendo.

Se leyó otro oficio del Gobierno, en que asegura ser impracticable el empréstito de los doscientos mil pesos, acordado por el Congreso.

El señor Bezanilla. —Si el Ministro no pasa una memoria sobre los recursos actuales del Erario i los arbitrios que pudieran practicarse para llenar el déficit que halla la Comision, se nos está diariamente ocupando de balde en estos clamores, porque sin la razón que ha pedido la Comision, ni podemos meditar un proyecto, ni despachar informe. Un millón i setecientos mil pesos han entrado a la Caja desde el mes de Octubre, i no sabemos qué se han hecho.

El señor Benavente. —Cuando el Soberano Congreso decretó el préstamo de los doscientos mil pesos, estaba bien penetrado de la situación miserable de la Hacienda; estaba penetrado también que no podia beneficiarse con la prontitud que exijen los actuales apuros del Erario, porque en un momento no se puede establecer el crédito de un Gobierno, cuando ya no lo tiene, como sucede al presente con el Gobierno de Chile. Se le dice con demasiada prudencia i jenerosidad por el Congreso: "Véndase aquella parte de los bienes nacionales de mas fácil enajenación, i en caso que no se pueda vender, levántese sobre todos ellos un empréstito." Yo me atrevo a creer que el Gobierno no ha entendido la mente del decreto. No creo que deje de haber quien compre los fundos nacionales. No se señalaron cuáles deberían venderse, para dejar mas libertad al Gobierno. Vendiendo algunos pueblos de indios, cuatro o cinco mil vacas i otras casas de fácil venta, podrá salir de los apuros del momento. Con que podrá contestársele que, sobre los fundos nacionales de fácil venta, saquen los doscientos mil pesos decretados por el Congreso, del modo que se pueda, porque aunque el remate de ellos demande algunos dias, no habrá inconveniente para que tome dinero a cuenta de ellos. El que habla se vio en igual caso; decretada por el Congreso la enajenación de algunos fundos nacionales, no se vinieron a vender sino un mes o mes i medio despues de estar tomada la plata. Es verdad que los que la habian prestado tenían la preferencia, ofreciendo lo mismo que otros; pero a nadie se le quita el derecho de ofrecer, i si los prestamistas no hubiesen rematado, se les hubieran devuelto las cantidades con sus intereses.

El señor Infante. —La nota del Ejecutivo ofrece mucho que hablar; pero yo suplico a la Sala haga que pase a la Comision de Hacienda para que, con preferencia a otro negocio, informe mañana mismo sobre ella. Si entramos sobre este negocio, serán necesarios largos debates; la mañaña es corta i los negocios del dia no se discutirían. La Comision de Hacienda, a que tengo el honor de pertenecer, podrá ofrecer mañana los arbitrios oportunos.

Se remitió el oficio a la Comision de Hacienda.

Se leyó otro del mismo Poder Ejecutivo, contestando quedar impuesto en la lei sobre agrimensores. Otro acompañando una consulta del intendente de la provincia de Santiago, acerca de varias dudas que encontraba en la lei de elección de gobernadores. Se remitió a la Comision de Constitución.

Se leyó una mocion del señor Montt, para que se vendan los potreros de San José i la Dehesa.

A la Comision de Hacienda.

Otra del señor Fernández, para que se estingan los vales. A la Comision de Hacienda.

Otra del mismo diputado, para que se pida al Gobierno los datos i documentos relativos al es tado de la Hacienda. A la misma Comision.

Se leyó un informe de la Comision de Guerra i Marina, aprobando la consulta del Poder Ejecutivo, sobre trasladar el arsenal i el departamento de Marina al puerto de Talcahuano.

Segunda hora

Se llamó a discusión la órden del dia, en la que estaba en primer lugar la mocion del señor Benavente, sobre libertad de derechos en la esportacion de los frutos por el puerto de Talcahuano.

El señor Benavente. —Bastante se dijo en la sesión anterior sobre la conveniencia o inconveniencia de la presente mocion. Las razones alegadas por los señores diputados, convinieron todas en que era de necesidad absoluta la franquicia de derechos en todos puertos de la República. La misma mocion lo dice, pero reservaron esta gracia jeneral hasta tanto que no se arreglen las rentas públicas. Convino también la Sala en la necesidad de recompensar de algún modo los sacrificios de la provincia de Concepción; se alegci era odioso este privilejio esclusivo que se pretendía en favor de aquella provincia. Se dijo también que no era esclusivo, i entre las razones que se adujeron en favor de esta última opinion, se apuntó una que desearía que la considerase la Sala con todo el Ínteres que demanda este negocio. Es indudable que la provincia de Concepción quedó destruida con la guerra que tan constantemente ha sostenido; es indudable que no tiene medios como trabajar, careciendo de los instrumentos necesarios a la labranza, como herramientas, animales, etc. I bien, esta mocion, léjos de ser un privilejio esclusivo, solo es un arbitrio para que los trigos de Concepción puedan entrar en concurrencia en los mercados de las demás provincias, porque los gastos de producción actualmente son mas crecidos allí que en las otras provincias agricultoras, es decir, que los trigos, importando en la provincia de Aconcagua, por ejemplo, siete reales, pueden venderse a doce en Valparaíso, pero en Talcahuano no se pueden dar a ménos de dos pesos; ademas de que la conducción hasta este puerto es mucho mas costosa que en las otras provincias. Allí se ara, como dicen, con la barriga; faltos de bueyes, se ven matrimonios que se enyugan al arado para preparar las tierras. Se ara con mulas, con burros en aquella provincia, i los animales de conducción son tan escasos que, siendo necesario conducir los granos a lomo de mula, desde Lináres hasta Talcahuano, se dejan pedir hasta dos pesos. Por consiguiente, para que pueda entrar en competencia Talcahuano con Valparaíso, necesita de algún aliciente con que atraer los compradores. Con que, léjos de ser un privilejio esclusivo, como se ha dicho, es solo un medio que se le concede para que pueda concurrir a los mercados. También se dijo que el privilejio solicitado en la mocion podia conside rarse como de circunstancias, i no creo mui decoroso el estarlo repitiendo siempre en el Congreso. Tampoco podrá atribuirse que esta gracia hay a sido provenida de un crimen, porque pudo ocurrir despues de haberse tomado en consideración el mismo crimen. Cualquier otro medio que se emplease para recompensarla, seria mas gravoso a las provincias hermanas i ménos útil a Concepción. La lei solo vendrá a tener el efecto que se cree dentro de algunos años. Ella se hará jeneral dentro de poco tiempo, i ahora solo será respecto de la vijésima parte de los trigos que Chile puede esportar. Esto es respecto a la primera parte de la mocion. Respecto a la segunda, que consiste en que sea libre de todo derecho de puerto el buque que esportase mas de seis toneladas de carbón de piedra, respecto a esta segunda parte, digo que ningún agravio re- cibirán las otras provincias, porque la producción del carbón es esclusiva a Concepción; ella es útil por ser el modo como en todo el mundo se conoce i se consume ese combustible que tanto abunda i, al mismo tiempo, útil a las provincias donde los combustibles escasean, como al presente sucede en el Huasco i en Copiapó que, siendo unas provincias mineras, se hace ya en ellas notable la escasez de los combustibles vejetales. En uno u otro caso se fomenta el gran comercio de cabotaje, tan útil como necesario a la industria interior del país; haremos marineros i se fomentará la construcción de embarcaciones. Por consiguiente, el segundo artículo no puede ofrecer ninguna dificultad a la Sala. La gracia podria hacerse efímera, si dentro de cuatro o seis meses se hiciese estensiva a todos los puertos de la República, por las razones que ya se han espuesto en otras sesiones. Ojalá pudiese hacerse cuanto ántes. Concepción no se resentiría de ver repartidos los beneficios entre todos los pueblos, si ella tuviera otros medios de prosperar.

El señor Vicuña. —Se ha dicho que toda exención de derechos respecto de una provincia, siempre es odiosa a todas las demás; en verdad que cualquier privilejio esclusivo en favor de una, siempre da un motivo de quejas a las espectadoras. Se ha dicho también que, componiendo la vijésima parte de las estracciones las que se hacen por la provincia de Concepción, las demás podrian llevar a bien este sacrificio por el bien de su hermana. Poniéndose en medio de una i otra opinion, podria hacerse todo el bien a la de Concepción, sin que quedase un motivo de quejas a las demás. Esta vijésima parte que se estrajese, podria mui bien pagar sus derechos de estraccion i depositarse en una caja; esta caja podria repartirse entre los vecinos de aquel pueblo que no tuviesen como cultivar sus tierras, proporcionarse semillas i animales para arar las tierras, a fin de que no tuviesen que hacerlo los matrimonios. Hé aquí que, sin dejar de pagar todos los derechos de estraccion, la Nación daba a la provincia de Concepción la cantidad que a ella le correspondiese pagar, repartiéndolo entre la clase mas indijente. Estamos ahora para formar trata dos de comercio con Lima, i si éstos se llegan a efectuar ¿qué tendremos que ofrecer despues? Si ahora empezamos a ofrecer libertad de derechos a todos los pueblos en estraccion de sus frutos, despues no habrá con que indemnizar la diminución de las rentas con la baja necesaria que se ha de hacer a los frutos que se introduzcan de Lima. Es preciso tener que dar para ese caso, i si no reservamos estos derechos, ya no se podrá entrar en transacciones con el Gobierno del Perú. Queda, pues, salvado, en mi opinion, el socorro que debe darse a la provincia de Concepción, pagando los derechos de estraccion, los cuales, depositándose en una caja, se repartirán a beneficio de los agricultores.

El señor Benavente. —El medio propuesto últimamente no solo está distante de llenar el objeto de la mocion, sino que lo destruye enteramente. Se dice que la libertad de derechos solo recaería en un corto número de compradores; no seria este el resultado necesario de la mocion propuesta, como se cree; al contrario, el repartir esos derechos a los infelices seria peor; porque ademas de que todos ellos lograban con la libertad de derechos una venta fácil i segura de sus productos, a la inversa, léjos de conseguir esto, nadie compraría trigos caros, como sucede actualmente; también es preciso observar que esos derechos regularmente no producen mas de dos mil pesos, que apénas han alcanzado a pagar el sueldo del administrador, de modo que repartidos recibiría cada pobre dos o tres reales. La gracia no solo recae sobre los propietarios o negociantes ricos; recae sobre todos. Cuando los precios bajan, no es el estractor el que gana sino los miserables sembradores, porque con mas facilidad pueden vender sus especies. Con que el proyecto indicado destruye mas bien el objeto principal. Se ha dicho que si concedemos esta gracia, nada nos quedará que ofrecer al Perú en nuestros tratados. Yo creo que esta razón es demasiado débil. Yo quisiera que por ahora se diese entera libertad de derechos a toda la Nación, porque tendríamos ménos males con que comprar, gracias que no siempre son ventajosas. Yo no sé cómo me esplicaria bien claro para que no sea mas el privilejio esclusivo de la gracia; privilejio esclusivo, señor, es el estanco; en él se escluye todo el mercado, i solo se permite el tráfico de ciertas especies a una sociedad o a un individuo; éste de Concepción, diremos mas bien que es un privilejio particular, un privilejio que en nada perjudica a los intereses nacionales, como ya se ha demostrado en sesiones anteriores. Estas gracias son mui preferentes en todas partes: Montevideo, por la guerra que sostenía, consiguió se le exonerase del papel sellado; todas las provincias de España tienen sus privilejios i hasta los Estados de Norte América los tienen; i no es estraño el concederlos siempre a pueblos particulares por males que hayan sufrido por una causa nacional. Concepción ha sufrido; Concepción casi sola ha hecho la guerra; Concepción ha sido desolada por sostener la libertad de todas las provincias; bien, es decir que Concepción sacrificó su fortuna para salvar la del resto del país i principalmente la de la provincia de Santiago; ahora esta provincia hermana se encuentra arruinada ¿se incomodaría, ni se perjudicaría tanto esta provincia porque se tratase de adelantar la industria de aquélla? Para Concepción fué una gran desgracia el que las invasiones se hubiesen hecho por ella, para darle mas una gran fortuna; i si las invasiones hubieran comenzado con la de Santiago, la fortuna de aquélla i su industria habrían quedado intactas; si hubiesen comenzado por la de Coquimbo, también se habria arruina– do aquella provincia i en ámbos casos ¿se habria negado Concepción a prestar auxilios i socorrer la miseria de las provincias hermanas? Yo también habria reclamado su protección en favor de las otras, porque ya he dicho que me considero chileno i nada mas; ni tampoco he presentado la mocion como diputado de Concepción, sino que al proponerla me he considerado en el deber de hacerlo como un representante de la Nación, i jamas hubiera solicitado esta gracia, si hubiese creido ser un privilejio esclusivo. Hago presente también las circunstancias en que se medita; esto solo bastaría para que el Congreso la aprobase. Se meditan planes contra Chile por hombres perversos i desnaturalizados, i el plan principal de ataque que han adoptado, es el de desorganizar i poner la división entre las provincias; conocido el plan del enemigo es necesario tomar la defensiva en esa guerra de...


ANEXOS[editar]

Núm. 337[editar]

El supremo decreto, de 20 de Diciembre de 1825, dado en tiempo del Consejo Directorial, que con los antecedentes que lo motivaron, tengo el honor de remitir en copia al señor Presidente del Congreso, impondrá a la Representación Nacional que es lo único que se practica en subrogación de la costumbre anterior sobre prorratas.

El Presidente de la República, con la remisión de este documento, deja contestado el honorable oficio del Congreso Nacional, reproduciéndole sus sentimientos de afecto i respeto. —Santiago, 29 de Julio de 1826. —Manuel Blanco Encalada. —M. J. Gandarillas.—Al señor Presidente del Congreso Nacional.


Núm. 338[editar]


OFICIO DEL INTENDENTE

Para evitar cuestiones i dificultades que suelen ocurrir para señalar el precio que debe pagarse a los interesados a quienes se prorratean cabalgaduras para el servicio del Estado, he creido conveniente hacerlo presente a US., a fin de que se sirva tomar las medidas que estime del caso para que el Supremo Gobierno declare un arancel que determine lo que debe abonarse por cada caballo o muía, por cada legua, consultando de esa suerte los intereses del Fisco i de los particulares, siempre propuestos a solicitar mas de lo justo. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, Diciembre 13 de 1825. —José Santiago Luco.

A la Tesorería Jeneral, para que lo mas breve posible esponga a continuación los precios que por arancel u otras órdenes vijentes deban pagarse. —Gandarillas.


Núm. 339[editar]

Excmo Señor:

Hasta la época presente no se ha dictado reglamento alguno que designe las cantidades que deben cubrirse a los vendedores de cabalgaduras i ro han tenido otro norte para estos casos, cuando se han llegado, que el estipular con sus dueños el valor por el viaje ántes de emprenderlo, según en la estación en que lo practican. —Tesorería Jeneral, Santiago, Diciembre 14 de 1825.—José Ramón de Vargas i Belbal. —Nicolás Marzan.

Santiago, Diciembre 15 de 1825. —Infórme la Contaduría Mayor lo mas pronto posible. —Infante. —Gandarillas.


Núm. 340[editar]

Excmo. Señor:

Si despues de obligar a los arrieros a tomar cargas para donde no les convenga, se les fijara por arancel el precio de sus fletes, seria atacar sus propiedades, despues de limitar la libertad del comercio, en el cual cada uno puede dar los precios a su jiro. Estos sagrados derechos, Excelentísimo Señor, no pueden hacerse ilusorios, i mucho ménos sobre aquella parte infeliz, como son los arrieros. Las leyes, cuando tratan de la compra de especies por cuenta fiscal, que no se puede, por la nimiedad i circunstancias, hacerse en junta de almonedas, previenen que los ministros de las Tesorerías sean los compradores. Los bagajes i demás que las tropas tomaren de los pueblos en sus trasportes, no solo encargan las leyes que su pago sea puntual, sino también que los precios sean corrientes i arreglados. Nada de esto podria proporcionar un arancel, porque los fletes tienen su precio según la escasez de tropas, la estación, caminos por donde han de transitar i el precio que reciba el arriero con fletar para puntos en que se separe demasiado del hogar a que ha de volver, pues si el que está en la capital debe regresar al norte i se le obliga a fletar al sur, recibe mas perjucio que aquel que debia volver por esta misma ruta. En esta virtud, el Contador Mayor cree que todo flete debe ser ajustado por los ministros de la Tesorería. —Contaduría Mayor de Santiago, Diciembre 16 de 1825. —Rafael Correa de Saa.


==== Núm. 341 ====

Santiago i Diciembre 20 de 1825. —De conformidad con lo dictaminado por la Contaduría Mayor, se declara que, no siendo fácil fijar un arancel que arregle los precios que deban pagarse por prorratas de cabalgaduras, tropas de mulas i carretas sin atacar los intereses individuales de los ciudadanos que hacen este jiro, debe observarse en los casos que se necesite de auxilios de esta naturaleza, tratándose primero los fletes por las tesorerías de las provincias, previo el aviso i auxilios que al efecto darán los gobernadores-intendentes. — Contéstese, trascríbase e imprímase. —Infante. —Gandarillas.

Es copia. —Rio.


Núm. 342[editar]


PRORRATAS

A consulta del gobernador-intendente de esta provincia, el Consejo Directorial, despues de haber oido los dictámenes de la Contaduría Mayor i Tesorería Jeneral, i conformándose con ellos, declara:

Que, no siendo fácil fijar un arancel que arregle los precios que deban pagarse por prorratas de cabalgaduras, tropas de muías i carretas, sin atacar los intereses individuales de los ciudadanos que hacen este jiro, debe obrarse en los casos que se necesite de auxilios de esta naturaleza, tratándose primero los fletes por las tesorerías de las provincias, prévio el aviso i auxilio que al efecto darán los gobernadores intendentes. —Santiago, Diciembre 20 de 1825. —Infante. —Gandarillas.


Núm. 343[editar]

Inmediatamente que el Presidente de la República recibió la respetable nota con que el Congreso Jeneral le comunicó el acuerdo de que obligase a la casa de Portales, Cea i Compañía, a remitir a Londres el dividendo que se cumple en Setiembre próximo, se le pasó la órden correspondiente por el Ministro de Hacienda i el Presidente de la República hizo llamar a don Diego Portales, administrador de la Compañía, para encargarle verbalmente el mas pronto cumplimiento de esa soberana resolución.

Sus respuestas, tanto de palabra como por escrito, han sido mui desagradables. Ellas están reducidas al contenido de la nota de 26 del corriente, que el Presidente de la República tiene la honra de acompañar en copia, junto con otras dos a que se refiere, i las somete a la deliberación del Congreso, de quien espera que, mediante su sabiduría, resolverá lo mas conveniente en asunto de que depende estrechamente el crédito esterior, del país.

El Presidente de la República se congratula en reiterar al Congreso sus sentimientos de respeto. —Sala de Gobierno, Julio 31 de 1826. —Manuel Blanco Encalada. — M. J. Gandarillas—Al señor Presidente del Congreso Nacional.


Núm. 344[editar]

Hemos recibido la nota de US., fecha de hoi, en que, a nombre de S. E. el señor Presidente de la República, nos ordena remitamos a Inglaterra a la mayor brevedad, el dividendo correspondiente al semestre que va corriendo.

En contestación reproducimos cuanto tenemos dicho en nuestra nota, de 5 del que rije. Nosotros avisamos oportunamente al Gobierno, i le protestamos, con fecha de 20 de Abril, que no ajenciábamos fondos para el presente semestre que cumple en el próximo Setiembre, ínterin subsisiesen i no se nos allanasen por parte del Gobierno i de los pueblos los graves inconvenientes i dificultades que entorpecían i paralizaban la marcha de la negociación de estanco, irrogándonos diariamente tan considerables perjuicios. Estos embarazos e inconvenientes espuestos, en las notas ya citadas i en otras muchas anteriores, léjos de haber sido removidos se aumentan a cada paso, i han llegado a tal estremo que nos tienen en una completa inacción, i recibiendo daños que ya nos es imposible remediar. De Santiago se reparten todos los dias para los otros pueblos de la República las noticias mas funestas sobre la subsistencia del establecimiento, i esto nos está causando perjuicios que detallaremos i probaremos oportunamente.

Nuestros empleados i ajentes se han abandonado ya, esperando de un momento a otro la destrucción del estanco. En Valparaíso se resisten a vendernos algunos pequeños abastos que necesitábamos, las mismas personas que ántes nos estaban brindando con ellos. Seria mui largo, en fin, i no del caso hacer a US. un detalle de nuestra situación i mas cuando es tan pública que a nadie se le oculta.

Repetimos, en conclusión, lo que en distintas veces tenemos espuesto al Gobierno por escrito i de palabra, i es que, el principal caudal con que contábamos para emprender i sostener la negociación del estanco, ha sido nuestro crédito personal; pues sobre él contábamos tomar i tomamos en efecto en mejores tiempos las sumas necesarias para ocurrir a nuestras atenciones; porque los productos del negocio en los dos primeros años debian ser i han sido realmente tan insuficientes para llenarlas. Desde que te pronunció la opinion jeneral contra el establecimiento, el crédito ha desaparecido, i cuanto aquél produce en el dia es destinado esclusivamente, como tenemos ya espuesto ántes de ahora, al pago de las letras jiradas en favor de los señores Barclay, Herring, Richardson i Compañía. Nos es imposible, en consecuencia, cumplir con la remesa que se nos ordena, a ménos que el Gobierno, cumpliendo también por su parte, no nos allane los espresados inconvenientes, nos indemnice de los perjuicios recibidos i nos restablezca, cumpliendo con la contrata misma, al estado que necesitamos para llevar adelante el establecimiento.

Es cuanto tenemos que esponer a US. en contestación a su apreciable nota de hoi, i reiterando nuestra oportuna protesta de 20 de Abril, reiteramos también nuestras consideraciones de respeto, con que nos suscribimos sus atentos servidores. —Santiago, Julio 26 de 1826. —Portales, Cea i Cª.. —Al señor Ministro de Estado en el departamento de Hacienda.

Es copia. —Rio.


Núm. 345[editar]

El Presidente de la República siente el mayor desagrado al avisar a los Representantes Nacionales que han sido infructuosos todos los pasos que se han dado para levantar un empréstito de doscientos mil pesos, para el cual el Congreso Jeneral se dignó autorizar al Ejecutivo. Es imposible al Gobierno allanar los fuertes obstáculos que le oponen para realizarlo, la decadencia del comercio esterior, la nulidad del interior, la falta de numerario, la desconfianza de la administración, que parece haber echado raíces profundas, i sobre todo ese letargo en que ha dejenerado el patriotismo, pues que nadie quiere hacer esfuerzos para auxiliar al Gobierno en conflictos que amenazan la tranquilidad pública.

En circunstancias peores, sin duda, un poco de ménos apegamiento a intereses individuales, bastaría para remediarlas en parte; pero el Ejecutivo no tiene medios para despertar el espíritu público, i entre la abrumadora gritería de empleados que cobran sus sueldos, de militares que piden vestidos i alimentos, de acreedores que de grado o por fuerza han socorrido otras veces las urjencias del Erario, de viudas pensionistas, de personas asalariadas, etc., etc., recurre a la Representación Nacional, manifestándole de nuevo la situación embarazosa en que se hilla para llenar el alto deber de que es responsable.

¡Representantes! Este estado lamentable obliga al Gobierno a desatender muchos negocios de la administración, porque todo el tiempo se embebe en responder a cobradores, consolándoles o engañándoles; i sin embargo de agotar todos los recursos de la persuacion, nadie quiere convencerse de que la insolucion procede de la falta de fondos!

Todo el mundo atribuye este defecto a la mala versación, por no querer fijarse en las causas que anticipadamente han conducido hasta este punto las rentas públicas. A cada momento se presenta una cobranza diferente, i los dias corren invertidos entre las quejas atormentadoras de los que cobran i las respuestas afanosas con que el Gobierno intenta libertarse de ellas, sin hacer ni poder hacer cosa alguna con que apagar algún tanto el ruido estrepitoso de los tales cobradores.

Podria mejorarse esta situación intolerable con la cantidad de doscientos mil pesos; pero los me lios de conseguirla con la urjencia que se necesita, si acaso hai alguno, solo pueden estar al alcance de la sabiduría i respeto del Cuerpo Lejislativo, cuyas resoluciones son los únicos resortes que pueden inspirar confianza a los prestamistas, si se encuentran, u obligar a los hombres a hacer sacrificios del momento, que libertarían al país de la ruina espantosa que le amenaza.

La hipoteca de bienes nacionales que se ofrece (única garantía que se presenta para conseguir esa suma en empréstito, aun prometiendo un excesivo interes) es rechazada por el espíritu dominador de la conciencia relijiosa, que retrae a los únicos prestamistas que podrían entrar en esta negociación, porque los temores de incurrir en los anatemas i escomuniones de la Iglesia o de los papas, le son mas poderosas que los que debe infundirles la completa desolación de la Patria a que pertenecen; estos temores se arraigan mas al ver que se proyecta la devolución de tales bienes a los conventos; i en ese caso, ¿cuál será la seguridad que puede ofrecer el Ejecutivo para levantar un empréstito?

Sin embargo, conociendo que quizá no faltarán compradores de los ganados que se encuentran en las haciendas de regulares, cuyo valor seria suficiente para llenar las necesidades actuales, ha mandado fijar carteles solicitando empréstitos a cuenta de su producto; pero, a mas de saber que este paso es inútil, despues de todos los que se han dado para conseguir algo, divisa que la estraccion de estas especies haria bajar sobre manera el precio de los terrenos; de modo que despues el Gobierno no podria satisfacer los empeños a que está comprometido por haber ocupado esos bienes, i el remedio que ahora se adoptara, llegaría a producir un mal mayor que el que se intenta aliviar al presente.

Quitados los ganados a las haciendas, que son los que principalmente constituyen su valor, bajarian, en primer lugar, los arrendamientos, i en segundo, cuando llegaren a venderse en subasta pública los terrenos despoblados, que por sí solos nada producen, tendrían mui pocos atractivos, porque el comprador, consultando que tiene que invertir dos sumas, una en comprarlos i otra en poblarlos, ofrecerá por ellos lo que a él le haga cuenta i ninguna al Estado, quien quedará en tal caso con el enorme cargo de mantener a los regulares sin tener de donde sacar la cuota necesaria.

El Ejecutivo prevee que la realización de esta única medida que se le presenta, podria sufragar a las necesidades del momento i propondria al Congreso Jeneral que la sancionara si no divisase por otra parte los infaustos resultados que va a producir. Conoce mui bien que con este recurso apagaria el clamor continuado con que los cobradores hacen resonar sin intermision las paredes de la sala del Gobierno i to Jo el circuito de su casa; mas, mui pronto tendria que sufrir el bochorno de arrepentirse de haberlo adoptado; porque, consumidos los únicos bienes que con una buena administracion pudieran ser la base en que apoyar el crédito nacional, volveria a verse en circunstancias, sin duda, mas embarazosas que las presentes. Pasadas éstas, i como los arbitrios son momentáneos, volverá el Gobierno a ahogarse en un diluvio de reclamaciones que se aumentarán mas i mas en el desierto de sus recursos, consumidos de antemano con imprudencia.

En esta angustia, el Presidente de la República no puede ménos que trasmitir al Poder Lejislativo, con todo el dolor del sentimiento mas lúgubre, el bosquejo mal delineado de la situacion terrible en que se halla. Mui bien sabe que estos lamentos van a distraer al Congreso de las augustas tareas que le ocupan; pero creyendo que su silencio, al paso que reagravase su responsabilidad, acrecentaria los males que no puede remediar, i son de una trascendencia comun, no puede escusarse de suplicar a ese Cuerpo, en cuyas manos están los destinos de la República, fije sus miradas con preferencia sobre la Hacienda, sin la cual toda institucion administrativa será efímera.

El Presidente de la República tiene el honor de reiterar al Cuerpo Lejislativo sus sentimientos de respeto. —Sala del Gobierno, Julio 31 de 1826. —Manuel Blanco Encalada. M. J. Gandarillas.


Núm. 346 [1][editar]


Razon de los prestamistas que bajo la garantía del Excmo. señor Presidente don Manuel Blanco Encalada suplieron para auxilio del Erario, sin interes alguno, la cantidad de 16,155 pesos, comenzados a recaudar en 17 de julio, i se cargaron en nuestros libros el 31 del mismo, por partida de fojas ocho vuelta, a saber:
Don Pedro Mena en un pagaré de don Pedro López, vecino de Concepcion, a donde se remitió para que lo cobrase aquella Tesorería 1,055
Don José Antonio Rosales 1,000
Don Fernando Errázuriz 1,000
Don José Toribio Larrain 1,000
Don José Nicolás de la Cerda 1,000
Don Juan Agustín Alcalde 1,000
Don Estanislao Portales 1,000
Don Juan Francisco Larraín 1,000
Don Gregorio Echáurren 1,000
Don Pedro Salas 1,000
Don José Antonio Valdés 1,000
Don Martín Calvo de Encalada 1,000
Don Ramón Valero i Compañía 1,000
Don Pedro García de la Huerta 1,000
Don Francisco Ruiz Tagle 1,000
Don Juan Manuel Echáurren 600
Don Juan de Dios Correa 500
Total de préstamo 16,155
Copia del decreto del que hai tomada razon

Santiago, 17 de Julio de 1826. —La necesidad de subvenir a los gastos mas urjentes, en circunstancias de no presentarse arbitrios ni recursos ordinarios, obligó al Presidente de la República a adoptar el estraordinario de un empréstito voluntario, bajo su garantía particular, pagadero de los primeros ingresos que tuviere la Tesorería Jeneral; i habiéndose realizado éste en cantidad de 16,155 pesos, se decreta:

  1. Recíbase esta suma por los Ministros del Tesoro Público, de los prestamistas que se espresan en la nómina adjunta.
  2. Para seguridad de cada uno, se les darán recibos firmados por S. E., el Presidente, que tambien se pasarán a la Tesorería Jeneral.
  3. Cargando, por consiguiente, sobre su crédito particular la verdadera responsabilidad de este empréstito, los Ministros del Tesoro tendrán a su disposicion el certificado que compruebe el entero en arcas, para repetir por el pago de las primeras entradas que tuviese.
  4. Tómese razon donde corresponda. —Gandarillas. -Rio.

Se tomó razon en la Tesorería Jeneral el 3 de Agosto de 1826. —Vargas. —Marzan.


Núm. 347[editar]

Señor:

El Presidente de la República tiene el honor de elevar a la consideracion del Soberano Congreso Nacional, la adjunta consulta que ha dirijido el gobernador-intendente de esta provincia, para que, en vista de lo que en ella espone, se sirva resolver, como siempre, lo mas conveniente.

El Presidente aprovecha esta oportunidad de reiterar a la Representación Nacional sus protestas de adhesión i respeto. —Santiago, Julio 31 de 1826. —Manuel Blanco EncaladaVentura Blanco Encalada. —Al Soberano Congreso Nacional.


Núm. 348[editar]

Señor Ministro:

Para dar el debido cumplimiento a la resolución del Congreso Nacional, del 17 del que rije, se me hace preciso tener algunas declaraciones capaces de procurarme el mejor acierto i salvar nulidades que pudieran orijinarse por falta de intelijencia.

El artículo I.° dice: "Quedan separados los delegados de los partidos, quienes entregarán el mando interinamente al alcalde de primer voto." Los intendentes son los delegados de las capitales de provincia; sus funciones, como tales, deben cesar i recaer en el alcalde de primera elección, según el literal sentido de este artículo; pero en esta ciudad no hai alcalde i sí tres jueces de letras, uno en lo criminal i dos en lo civil. La representación de estos funcionarios no está sujeta al órden numérico; de consiguiente, ignoro cuál deba recibirse del mando inmediato de este partido en el caso de ser separado de él el gobernado–intendente.

Dígnese US. comunicarme lo que debe practicarse, pues en el entretanto suspendo toda determinación con respecto a esta capital, no debiendo estrañarse por esta circunstancia la inexactitud en el plazo señalado.

Reitero nuevamente a US. mis mejores sentimientos de aprecio i consideración. —Santiago, Julio 29 de 1826. —J. Santiago Luco. —Señor Ministro del Interior.

Elévese al Soberano Congreso Nacional. —(Hai una rúbrica.)Blanco.


Núm. 349[editar]

El Presidente de la República tiene el honor de anunciar al señor Presidente del Congreso Nacional haber recibido la resolución de la Sala, relativa a la elección i presentación que debe hacerse de los eclesiásticos que han de desempeñar el ministerio parroquial en aquellas parroquias que actualmente se hallan vacantes por falta de cura propietario, i que vacaren en lo sucesivo, i ha ordenado que la espresada resolución se publique inmediatamente.

El Presidente de la República, al ponerlo en noticia del Congreso Nacional, aprovecha también la ocasion de repetirle sus ofrecimientos de distinguida consideración. —Santiago, Julio 29 de 1826. —Manuel Blanco Encalada. —Ventura Blanco Encalada. —Al señor Presidente del Congreso Nacional.


Núm. 350[editar]

El Presidente de la República ha recibido la resolución del Congreso Nacional que determina el libre ejercicio del arte de agrimensura en cualquier punto del Estado, por aquellos profesores que tengan el título correspondiente, i ha dispuesto que se publique inmediatamente por la prensa.

Lo que tiene el honor de poner en noticia del señor Presidente del Congreso, contestando su apreciable nota de ayer, en que le comunica la espresada resolución, saludándole al mismo tiempo con su mas distinguida consideración. —Santiago, Julio 29 de 1826.—Manuel Blanco Encalada. —Ventura Blanco Encalada —Al señor Presidente del Congreso Nacional.


Núm. 351[editar]

El Presidente de la República de Chile ha recibido el acuerdo del Congreso Nacional, de 27 del corriente, copiado en oficio del 28, relativo a varias declaraciones sobre dietas a los diputados i sueldos del portero i sirvientes, i para que tenga su mas puntual cumplimiento ha mandado, en decreto de hoi, se tome razón de su contenido.

El Presidente de la República pide al del Congreso acepte sus consideraciones de aprecio i respeto. —Santiago, 29 de Julio de 1826. —Manuel Blanco Encalada. —M. J. Gandarillas. —Al señor Presidente del Congreso Nacional.


Núm. 352[editar]

La defensa pública es el primer objeto que presenta a la Sala el señor Presidente de la República. Sabias instituciones la harán impenetrable si a ellas la hacienda tuviese medios como plantearlas. Justamente hemos derogado la costumbre bárbara de prorratas; pero si no sustituimos un compensativo que le reemplace, ella se hace ilusoria. Así sucederá con levas i todo lo demás vejatorio que estingamos. En tales circunstancias, proporcionar auxilios es el único medio. Hemos facultado al Ejecutivo para que levante un empréstito; pero él va a ser nulo. La garantía que se ofrece recae en los bienes nacionales, i en éstos están confundidos los de regulares. Prescindiendo de que sea un ataque a la propiedad el enajenarlos, i un acto único del despotismo e irrelijiosídad, ellos jamas tendrán un número crecido de habitantes. No hai lei que se oponga a la opinion, i ésta se ha pronunciado en contra de esa medida anti-política. Es preciso, pues, buscar otros seguros i en los que todo hombre entre sin recelo ni temor. Siendo también los gastos nacionales, jenerales deberán ser los arbitrios que se tomen, i sobre todos recaer lo que en servicio de la comunidad se invierte. Con este objeto propongo la siguiente


MOCION

Artículo primero. Véndanse, conforme a la lei i al contado, los potreros de San José i hacienda de la Dehesa.

Art. 2.º Subsistirán los contratos que con ellos se hayan celebrado por el Ilustre Cabildo.

Art. 3.º El comprador se sustituirá en lugar de éste para percibir los cánones desde el dia de la venta, i para tomar posesion cuando se hayan cumplido.

Art. 4.º La Nación reconoce por deuda el producido que hubiese, i satisface el cuatro por ciento a los propios de ciudad. —Santiago, Agosto I.° de 1826. —José Santiago Montt.


Núm. 353[editar]


MOCION

El empeño anticipado de las rentas nacionales que naturalmente deben pagar gastos que también nacen al frente de ellas, ha servido en mucha parte a sumir la Hacienda en la nulidad en que se halla; la continuación de esta práctica embarazará su arreglo, pues nos mantendrá en ese constante i sucesivo empeño. Por otra parte, el Congreso debe fijar una atribución que les es propia: la de autorizar los gastos que hayan de hacerse por el Ejecutivo, atribución de que no puede despojarse en circunstancia alguna, porque ella constituye una de las primeras garantías del ciudadano i una de las bases del sistema representativo. El Gobierno ocurrirá, como ha ocurrido ya, al Congreso para ser autorizado provisoriamente para los gastos que pida el servicio público por el momento; i entretanto, se ponga en disposición de ofrecer los presupuestos, que son hoi en práctica en todos los países que se gobiernan bajo las formas representativas, sean éstas federales o de unidad. En fuerza de todo, se decreta:

  1. El Poder Ejecutivo hará presentar al Congreso, dentro del término de un mes, una razón del monto total de los vales o billetes emitidos anteriormente a la circulación contra las entradas del presente año 26, con especificación de las tesorerías contra que se hayan librado i por donde deban ser pagados.
  2. En adelante no se emitirá suma alguna en esta forma, sin precedente autorización del Congreso.
  3. Comuniqúese, al efecto, en la forma de estilo. Santiago i Agosto I.° de 1826. —Francisco Fernández.

Núm. 354[editar]


MOCION

Sin hacienda, no hai instituciones, no puede sostenerse la existencia política de la Nación, su mejora o mas bien su creación, ha de establecerse en los principios de justicia i conveniencia jeneral capaces de recobrar la confianza perdida i formar en el Gobierno el caudal de crédito de que carece, i sin el que no puede salir de la esfera en que jira un mal pagador, ni obtenerse mejor reputación.

Partiendo, pues, del principio que nada urje mas en la situación actual del país, que sistemar este interesante ramo de la administración pública para conseguir tan grandes objetos i para que sufrague, a la vez, con que cubrir las necesidades presentes í ocurrir a las que sucesivamente deben presentarse, ofrezco a la consideración del Congreso el siguiente proyecto. Él solo importa esencialmente obtener del Gobierno datos positivos, de que carecemos, para conocer el verdadero estado en que nos hallamos, qué es lo que poseemos, qué es lo que debemos, qué es lo que recibimos i en qué o cómo lo gastamos.

Este cuadro, el mas sencillo i fácil de formar, servirá de base a los trabajos que se procure emprender en tan importante materia; porque, empezando por los gobiernos i acabando por los particulares, a todos importan iguales conocimientos, como que ellos sirven de plinto de partida para el mejor arreglo sucesivo de los negocios.

El Congreso, mas que todos, necesita de tales datos, porque nada se encuentra bajo su vista, como bajo la de los inmediatamente encargados de la administración pública. En consecuencia, se decreta:

El Poder Ejecutivo hará formar, en el término de un mes o ántes si fuere posible, un estado jeneral que ofrezca, a primera vista, a los Representantes de la Nación:

  1. Las especies i monto total de éstas, que forma el activo o capital que poseyere la Nación, a virtud de leyes del Congreso, disposiciones anteriores de los Gobiernos, o por cualquiera otro principio, bien sean ellos muebles o inmuebles, dentro o fuera del territorio de la República, por empréstitos o suplementos verificados a otros Gobiernos.
  2. Lo que forma la renta de la Nación o sus entradas jenerales, tomada de los dos años anteriores, con especificación de los ramos de que procedan.
  3. Lo que forma el débito o pasivo de la Nación, por capital tomado a Ínteres de estranjeros o súbditos de la República, por billetes emiti- dos a la circulacion i que se consideren no pagados en aquella fecha, con todo lo demas que en cualquiera otra forma se debiese bien a corporaciones, bien a particulares, por el Estado.
  4. La suma de los gastos que se consideran ordinarios en un año en el presente Estado de la República, con espresion de los objetos a que se aplican i sueldos que sirven a pagar en los diferentes ramos de la administracion pública.
  5. Comuníquese, al efecto, en la forma de estilo. —Santiago, Agosto 1.º de 1826. Francisco Fernández.

Núm. 355[editar]

La Comision Militar i de Marina, en vista de la nota del señor Presidente de la República, de 29 de Julio último, que se ha mandado acompañar a la mocion del señor diputado de Lautaro, sobre la utilidad que resulta a la Nacion de fijar el arsenal de marina en el puerto de Talcahuano i de consiguiente los buques de guerra para su abrigo i seguridad, espone a la Sala que, por su informe de 24 del mismo Julio, opinó que le parecía conveniente se oyese sobre el proyecto al señor Presidente con prévio informe del comandante jeneral del departamento, pues, como jefes de la armada, instruidos prácticamente de las ventajas que ofrece Talcahuano para el establecimiento en comparación de Valparaíso, pudiese la Comision con mayores luces fijar su dictámen i la Sala asegurar tambien su resolucion.

Como el señor Presidente de la República, aun ántes que se le pidiese el informe, hace ver por su citada nota la utilidad que presenta el proyecto al bien jeneral por las razones que apunta, de que ha sido convencido por las repetidas ocasiones que ha estado en aquel puerto en la clase de jeneral en jefe de nuestra arma, parece a la Comision escusado el informe del comandante jeneral del departamento i que, en vista de los antecedentes, la Sala resuelva que el Poder Ejecutivo, en uso de las facultades que tiene de la fuerza armada de mar i tierra para el bien de la Nacion, i de la seguridad interior i defensa esterior, decrete la traslacion a Talcahuano del arsenal i escuadra, como se indica en la mocion o como la Sala lo halle por conveniente. —Santiago, Agosto 1.º de 1826. -Luis de la Cruz. —Agustin López. —Martin Prats.


Núm. 356[editar]

Acompañamos a US. la razon de todos los empleados que hai en esta renta con inclusion de sus resguardos de cordillera i volante. En cuanto a los empleados que hai en las aduanas de Valparaíso, Concepcion i Coquimbo, con respecto a ser independientes de esta renta, ignoramos los que hayan i cuáles sean sus dotaciones; para lo que se ha de servir US. pedir esta misma razon a los respectivos jefes, quienes podrán remitírsela a la mayor brevedad, i de ellas tomar el conocimiento que necesita.

Dios guarde a US. muchos años. —Aduana Jeneral, Agosto 1.º de 1826. —José Mariano Lafebre. —Juan Agustin Beyner. —Señor Diputado Secretario del Soberano Congreso.


Núm. 357[editar]

RAZON DE LOS EMPLEADOS QUE TIENE ESTA ADUANA JENERAL CON INCLUSION DE LOS RESGUARDOS DE CORDILLERA I VOLANTE.

Empleados en la Aduana
Ministro contador, don José Mariano Lafebre, sueldo, 1,800 pesos anuales 1,800
Ministro tesorero don Juan Agustin Beyner, con 1,800 pesos anuales 1,800
Oficial primero don José Mateo Fabres, con 900 pesos anuales 900
Oficial segundo don Cayetano Guzman, con 800 pssos anuales 800
Oficial tercero don Pedro Nolazco Roman, con 700 pesos anuales 700
Oficial cuarto don Agustin Cevallos, con 600 pesos anuales 600
Oficial quinto don Francisco Gormaz, con 500 pesos anuales 500
Oficial sesto don Juan Aravena, con 450 pesos anuales 450
Portero contador don José Tello, con 300 pesos anuales 1300
Vistas
Vista de salida de don Santiago Gandarillas, con 1,500 pesos anuales 1,500
Vista de entrada don Joaquín Tocornal, con 1,500 pesos anuales 1,500
Alcaidía
Alcaide don Francisco del Rio, con 1,000 pesos anuales 1,000
Teniente don Juan Vargas, con 600 pesos anuales 600
Escribano de la renta don Juan Álamos, con 200 pesos anuales 200
Receptor de la renta don Francisco Antonio Jofré, con 75 pesos anuales 75
Don Juan Antonio Bello, oficial auxiliar del Tribunal de Cuentas, por decreto supremo se le pagan por esta renta 500 pesos anuales 500
Jubilados
Don José Manuel Astorga, administrador que fué de esta renta, jubilado con la tercera parte de 2,000 pesos que gozó 666 5 ¼
Don Tadeo Gormaz, amanuense de dicha administración, jubila con 150 pesos anuales 150
Don Francisco de Borja Formas, oficial de esta renta, jubilado con 200 pesos anuales 200
Esta casa tiene al año para gastos de escritorio 150
Camino principal de los Hornillos
Un guarda mayor que se halla vacante, su dotacion 1,000
Su cabo don Agustin Almarza, con 400 pesos anuales 400
El conductor de pliegos o guarda-casas Enrique Escudero, con 200 pesos anuales 200
El guarda mayor de este camino, tiene asignados para gastos de escritorio, 25 pesos anuales 25
Camino del Portillo
Guarda mayor de dicho camino don Bernardino Silva, con 700 pesos anuales 700
Su cabo don José Joaquín Fabres. Este empleo tiene de sueldo 400 pesos, i como este individuo era oficial interventor en tabacos con la dotacion de 600 pesos, se le concedió título de este empleo, que se hallaba vacante, con los mismos 600 pesos que disfrutaba 600
El conductor de pliegos o guarda-casas, Andrés González goza 144 pesos anuales 144
El guarda mayor de dicho camino, tiene asignados para gastos de escritorio, 25 pesos anuales 25
Camino de los Patos
Don Felipe Cáceres, cabo de dicho camino, con la dotacion de 600 pesos, que ántes gozaba sin destino ninguno i por compensacion a sus muchos servicios se le concedió este empleo con los mismos 600 pesos 600
En estos tres resguardos, cuando se abre la Cordillera hasta que se cierra se ponen en el primero, dos soldados de auxilio; en el segundo, otros dos i en el último uno con las dotaciones de 11 pesos 4 reales cada uno, mensuales, que poco mas o ménos son seis meses los que están en la Cordillera i suma la temporada 345
Guardas de la Cordillera con la dotacion de 300 pesos anuales
Don Domingo Rosas 300
Don Agustin Pardo 300
Don Bonifacio Ramírez 300
Don Joaquín López 300
Don Guillermo Brown 300
Don Bernardino Henríquez 300
Don Diego Almarza 300
(Estos guardas se distribuyen en estos tres resguardos, cuando se abre la Cordillera; en tiempo de invierno, que está cerrada, se remuda en Aconcagua el destacamento que se pone de un cabo i dos guardas, cada dos meses, i esta fatiga la hacen hasta que la Cordillera se abre, que se distribuyen a dichos caminos para evitar los contrabandos.)
Guarda jubilado don Manuel Alquízar, con la dotacion de 150 pesos anuales 150
Resguardo volante de la capital
Comandante de dicho resguardo don Pedro Jil de Santos, su dotacion, 800 pesos anuales 800
Teniente de ídem don Dámaso Lobo, con 500 pesos anuales 500
Teniente 2.º don Victorio Soto, con igual dotacion 500
Don Pastor Cerda, guarda, con 300 pesos anuales 300
Don Rafael Alquízar, idem idem 300
Don Francisco Escobar, idem 300
Don José Boza 300
Don Nicolás Bustamante 300
Don Juan Nepomuceno Hermosilla 300
Don Ramon Benítez 300
Don Juan Santiago Gómez 300
25,180 5 ¼
DIVISION DE GASTOS POR CLASES
En gastos de empleados de casa 14,391 5 ¼
En los tres resguardos de la Cordillera 6,289
En el resguardo volante 4,500
25,180 5 ¼
Aduana Jeneral de Santiago, Agosto 1.º de 1826. —José Mariano Lafebre. —Juan Agustin Beyner.

Núm. 358[editar]

Atento a la nota de US., fecha 27 del mes que espiró, acompaño la relación de los empleados que perciben sueldo de las utilidades de esta Casa de Moneda, con inclusion del que corresponde a cada uno i los destinos que sirven, como asimismo los descuentos del 6 por 1000 de 300 pesos para arriba, que se hacen segun providencias anteriores; mas, las noticias de los empleados que se manifiestan en la nota primera i que no se han provisto por pura economía, las cuales en una elaboracion corriente i abundante se necesita; pero en el estado ruinoso i lánguido de la Casa, nó.

Saluda a US. con el mayor afecto i consideracion el que es su atento i seguro servidor. -Casa de Moneda, Santiago, Agosto 1.º de 1826. José Santiago Portales. —Señor Secretario del Soberano Congreso.


Núm. 359[editar]

EMPLEADOS EN LA CASA DE MONEDA SUELDO DESCUENTO
del 6% al año
Sueldo líquido
Señor Superintendente don José Santiago Portales 3,000 180 2,820
Contador don Anselmo de la Cruz 2,000 120 1,880
Tesorero don Silvestre Núñez de Ochagavía 2,000 120 1,880
Ensayador 1.º don Ignacio Moran 1,500 90 1,410
Balanzario don J. A. Mancheño 550 33 517
Fiel don Pedro Pascual Rodríguez 1,000 60 940
Fundidor.suspenso don Julián Villegas 500 30 470
Id. comisionado don P. P. Rodríguez 500 30 470
Id. de la callana don Eusebio Palacios 700 42 658
Guarda-materialés don Mateo Labra 450 27 423
Guarda-cuños don Bernardino Vega 450 27 423
Oficial mayor de la Contaduría don J.A. Barahona 700 42 658
Oficial 2.º sustituto de la Contaduría don Antonio Gacitúa 500 30 470
Oficial mayor de la Tesorería don Antonio Jara 600 36 564
Id. 2.º de la id. don Domingo Herrera 300 300
Oficial portero marcador de id. don Manuel Saravia 200 200
Oficial arpanuense de la Superintendencia don Luis Labarca 300 300
Tallador mayor don Francisco Venegas 800 48 752
Tallador 2º don Juan de Dios Espejo 300 300
Su gratificación dada por el Gobierno 100 100
Tallador 2º retirado don Manuel Calderón 100 100
Tallador 3.º aprendiz don Pedro Nolasco Vallejo. 150 150
Guarda vista I.° de la fundición i fielatura don Pedro Blanco 250 250
Guarda vista 2.º de la fundición i fielatura don Francisco Cantin 250 250
Guarda vista 3.º de la fundición i fielatura don Guillermo de la Cruz 250 250
Fundidor de cisalla i portero don Miguel Bustamante 300 300
Guarda I.° de la noche don Antonio Labra 150 150
Id. 2.º de id. don Ascensio Arellano 250 250
Capellan frai Manuel Delgado 250 250
Escribano don Agustin Díaz 150 150
18,450 915 17,353

NOTA PRÍMERA

Empleados que deben haber i por economizar sueldos se han omitido.

Un ensayador.

Un ayudante del juez de balanza.

Un teniente del guarda-cuños.

Los merinos contadores.

Un ayudante de la fundición de cisalla.

Un guarda vista de la fundición.

El portero de la calle.

El asesor.

El aguacil del juzgado.

Un mozo para aseo de oficinas i manejos de talegas i barras.


NOTA SEGUNDA

Se hace presente que el descuento debe hacerse de seiscientos pesos para arriba, i que a todo empleado le queden libres seiscientos pesos, pues rebajarles íntegramente es quitarles del alimento natural. —Contaduría de Casa de Moneda, i Julio 28 de 1826. —Anselmo de la Cruz.


Núm. 360[editar]

El Congreso Nacional desea tener a la vista el reglamento formado sobre prorratas por el Senado, por lo que el señor Presidente de la República se servirá dar las órdenes convenientes para ello.

Con este motivo, saluda al de la República reproduciéndole los sentimientos de su aprecio i afecto. —Sala del Congreso, Agosto 2 de 1826. —El Presidente de la Sala. —Al señor Presidente de la República.


Núm. 361[editar]

La Sala ha tomado en consideración lo practicado por el señor Presidente de la República para hacer cumplir la contrata del estanco a la casa de Portales, Cea i Compañía, ha recordado que en sus sesiones pasadas ha decretado que V. E. ejecute hasta constarle evidencialinente la remesa; todos los arbitrios i medidas que deban adoptarse, están al alcance del Ejecutivo, i así cree que es inútil todo aviso, ínterin no sea dirijido adarparte haberse ya cumplido. Insta, pues, nuevamente por su ejecución i que sea lo mas pronto para que no crezca el descrédito interior de la Nación. Asimismo ha acordado se pidan a V. E., copia de la contrata i demás documentos relativos a dicho establecimiento.

Tengo el honor de comunicarlo al señor Presidente de la República i protestarle los sentimientos de adhesión i respeto. —Sala del Congreso, Agosto 2 de 1826. —Al Presidente de la República.


Núm. 362[editar]

La Comision de Hacienda, considerando que no habrá sido posible hasta ahora remitir la noticia que se pidió al Ministerio de Hacienda, el 24 del pasado, al ménos aguarda que el señor Ministro tenga la bondad de mandar una razón de lo que han producido al Estado los ramos de diezmos, de billetes certificados, venta de buques i artículos de guerra, de Coquimbo, empréstito, alcabalas, aduanas i bienes nacionales desde el principio del año i la inversión que se haya hecho de estas entradas.

El secretario que suscribe, al pedir esta noticia al señor Ministro de Hacienda, tiene el honor de saludarle con su distinguido aprecio. —Secretaria del Congreso, Agosto I.° de 1826. Al Ministro de Hacienda.


  1. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Miscelánea, tomo 160, años 1818 a 36; pájina 360, del archivo del Ministerio de Hacienda, i lo agregamos aquí para completar la idea que el Presidente de la República da de la situacion penosa del Erario, en el oficio precedente, pues los que se avenian a prestar algun dinero, no lo hacian sino bajo la garantía personal de aquel Majistrado. (Nota del Recopilador.)