Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1826/Sesión del Congreso Nacional, en 1 de diciembre de 1826

De Wikisource, la biblioteca libre.
Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1826)
Sesión del Congreso Nacional, en 1 de diciembre de 1826
CONGRESO NACIONAL
SESION 109, EN 1.º DE DICIEMBRE DE 1826
PRESIDENCIA DE DON BERNARDINO BILBAO


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Mocion sobre arreglo de las milicias. —Solicitud de doña María Ana Muñoz en demanda de autorización para cobrar ciertas deudas. —Informe sobre la rebaja de los derechos del cobre. —Id. sobre la elección de Presidente de la República. —Acta de instalación de la Asamblea de Aconcagua. —Esposicion del síndico del concurso de don José María Fuentes. —Id. de don Pedro González Alamos. —Incorporacion del señor Prado. —Discusión del reclamo de las Cortes de Justicia. —Sesion estraordinaria. —Fijación de la tabla. —Acta.—Anexos.

El señor Prado, diputado suplente por Santiago, presta juramento i se incorpora a la Sala.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que S. E., el Vice-Presidente de la República, acompaña unas comunicaciones de Aconcagua que le participan haberse instalado la Asamblea de aquella provincia el 25 de Noviembre. (Anexos núms. 518, 519, 520, 521 i 522. V. sesiones del 22 i del 27 de Noviembre de 1826.)
  2. De un proyecto de organización de la guardia nacional, propuesto por clon José Miguel Infante. (Anexo núm. 523. V. sesión del 4 de Setiembre de 1826.)
  3. De un informe de la Comision de Hacienda sobre los reparos puestos por el Ejecutivo a la rebaja de los derechos del cobre. La Comision propone que no se dé lugar a ellos. (Anexo núm. 524. V. sesión del 22 de Noviembre de 1826.)
  4. De dos informes de las Comisiones unidas de Constitución, Lejislacion i Justicia, sobre la elección de Presidente de la República. Las Comisiones proponen que se proceda a elejir dicho funcionario bajo las condiciones que apuntan, desechándose, en consecuencia, el proyecto de varios diputados para que se declare que no se debe hacer dicha elección. (Anexos núms. 525 i 526. V. sesión del 27 de Noviembre de 1826.)
  5. De un informe particular de don José Miguel Infante sobre el reclamo de las Córtes de Justicia. El informante propone que, en lo sucesivo, todos los empleados sean pagados por la Tesorería, sin preferencia, i en caso de escasez del Erario, a proporcion de lo que cada uno gane. (Anexo núm. 527. V. sesión del 29 de Noviembre de 1826.)
  6. De una solicitud de doña María Ana Muñoz, quien pide autorización para cobrar los créditos de su marido, emigrado a España.
  7. De una representación que el síndico del concurso de don José María Fuentes hace para que se tenga presente por la Comision de Justicia.
  8. De una solicitud de don Pedro González Álamos, quien pide se despache la que presentó há tiempo. (Anexo núm. 528. V. sesión del 13 de Setiembre de 1826.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que la Comision Militar dictamine sobre el proyecto de organización de las milicias, propuesto por el señor Infante. (V. sesión del 6.)
  2. Sobre la autorización pedida por doña María Ana Muñoz, que la Comision de Petición informe. (V. sesión del 19 de Enero de 1827.)
  3. Poner en tabla el informe de la Comision de Hacienda sobre los reparos puestos por el Gobierno a la rebaja de los derechos del cobre (V. sesión del 12 de Enero de 1827), i los informes de las Comisiones de Constitución, Lejislacion i Justicia, sobre la elección de Presidente de la República. (V. sesión del 23 de Enero de 1827.)
  4. Archivar las comunicaciones relativas a la instalación de la Asamblea de Aconcagua. (V. sesión del 4.)
  5. Sobre la representación del síndico del concurso de don José María Fuentes, que se tenga presente. (V. sesión del 9.)
  6. Sobre la del doctor González Álamos, que se reitere en las sesiones estraordinarias. (V. sesión del 16.)
  7. Dejar para segunda discusión el reclamo de las Cortes de Justicia. (V. sesión del 11.)
  8. Celebrar mañana sesión estraordinaria para tratar de las mociones relativas a la elección de Presidente de la República. (V. sesión del 23 de Enero de 1827.)
  9. Dejar en tabla, para la sesión ordinaria del lunes, la renovación de la mesa junto con los demás asuntos pendientes.



ACTA[editar]

Se abrió con los señores Aguirre, Arce don Estanislao, Arriagada don Juan Manuel, Bauza, Balbontín, Barros, Benavides, Benavenie don Diego, Benavente don Mariano, Bilbao, Campos, Casanova, Carvallo, Donoso, Eyzaguirre, Fariñas, Fernández, González, Hernández, Huidobro, Infante, Irarrázaval, Lazo, López, Meneses, Molina, Montt don José Santiago, Montt don Lorenzo, Muñoz Bezanilla, Novoa, Olivos, Ojeda, Prats, Pradel, Pérez, Sapiain, Santa María, Silva don Manuel, Silva don Pió, Tapia, Torres i Vicuña.

Leída el acta anterior fué aprobada.

Se leyó la mocion del señor Infante sobre organización de milicias en las respectivas provincias, i se pasó a la Comision Militar para que la despache con preferencia Peyóse la representación de doña María Ana Muñoz, para que se le conceda el poder cobrar las deudas de su marido, emigrado a la Península, í se ordenó pasase a la Comision de Peticiones.

Dióse cuenta del informe de la Comision de Hacienda, en las observaciones hechas por el Poder Ejecutivo sobre la lei que rebaja los derechos del cobre i se mandó traer en discusión.

Leyóse también el informe de las Comisiones de Constitución, Justicia i Lejislacion, en la mocion sobre elección de Presidente, i se mandó también traer a discusión.

Leyóse el oficio del Poder Ejecutivo, acompañando el acta celebrada en Aconcagua sobre instalación de su Asamblea, i se mandó archivar.

Leyéronse, finalmente, la representación del síndico del concurso de don José María Fuentes, para que se tenga presente por la Comision de Justicia, ordenándose así; i la de don Pedro González Alamos, para que se le despache la solicitud que tiene entablada, a cuyo fin se acordó se reitere en las sesiones estraordinarias.

Se recibió el señor Prado, diputado suplente por Santiago, habiendo prestado el juramento de estilo.

Llamóse a discusión la solicitud de los Tribunales de Justicia, i se dió cuenta del informe particular presentado por el señor Infante; pero, despues de varias observaciones, se suspendió la discusión por haberse pedido segunda por el señor Montt, don Lorenzo.

En segunda hora el señor Pradel pidió la preferencia para la mocion sobre elección de Presidente; pero siendo ya la hora, se anunció en estraordinaria el mismo asunto, i se suspendió la sesión, anunciándose para la órden del lúnes la elección de Presidente i Vice Presidente de la Sala.

Aunque se hubo citado para sesión estraordinaria para el sábado, no surtió efecto, por la inasistencia de varios señores diputados, que ocasionaron la falta de Sala. —Montt.


ANEXOS[editar]

Núm. 518[editar]

Señor:

El Vice-Presidente de la República tiene el honor de acompañar al Congreso Nacional la adjunta comunicación que se ha recibido del intendente de Aconcagua, en que da cuenta de haberse instalado la Asamblea en aquella provincia, incluyendo la correspondiente acta, que igualmente se acompaña al Congreso Nacional para su conocimiento.

Con este motivo, el Vice-Presidente de ia República, ofrece nuevamente a la Sala sus protestas de adhesión i respeto. —Santiago, Noviembre 30 de 1826. —Agustin de Eyzaguirre. —J. M. Gandarillas. —Al Congreso Nacional.


Núm. 519[editar]

Despues del acta que tuve el honor de acompañar a US. en copia, i relativa a las medidas de pacificación que adopté, por ruego de algunos ciudadanos amantes del órden, se me ofició nuevamente por el rejidor decano, que funciona de gobernador local, dirijiéndome la adjunta comunicación, copiada en el número 1, i la contesté defiriendo a regresar a esta ciudad de San Felipe, i recibir el mando de las armas, de que se me habia despojado, lo que se ha verificado en las seis de la tarde del 24 del corriente, habiendo salido a recibirme las tropas (que se hallaban en la ciudad con la ocasion del motin de que ya está US. orientado) e igualmente muchos vecinos de distinción, i en seguida pasé a la Sala de Cabildo, a donde llamé siete diputados existentes en esta ciudad, electos para la Asamblea provincial, i los invité a su instalación, por la necesidad de las circunstancias, pues no divisábamos otro arbitrio de poner perfectamente término a la efervescencia del pueblo i restablecer el órden; que a esto nos impelía también la disposición del Vice Presidente de la República, que me previene instalase la Asamblea con los diputados que hubiese. De conformidad opinaron que así debia hacerse sin demora, i despues de retirado a casa, me dirijieron la adjunta acta, en copia número 2. En su consecuencia, a las cinco de la tarde de este dia, concurrí con los señores diputados a la iglesia parroquial, donde, habiendo prestado el juramento correspondiente en tales casos, se cantó el Te Deum por las comunidades relijiosas i eclesiásticas seculares, citadas al efecto. En seguida pasaron a la sala de sus sesiones, i despues de elejir Presidente, Vice-Presidente i secretario, me llamaron por el oficio adjunto en copia número 3. Concurrí en efecto, i presté ante el señor Presidente el juramento acostumbrado, lo mismo que hicieron la Municipalidad i jefes militares. Así quedó instalada la Asamblea, i el señor Presidente declaró cerrada la sesión, despues de haber arengado al pueblo, exhortándolo al órden, a la subordinación a las autoridades, a la unión recíproca, i deponer todo resentimiento nacido de la anterior convulsión e intereses privados. Sobre lo mismo arenga también el señor Vice-Presidente.

El placer que han recibido los ciudadanos al ver instalada su Asamblea, ha sido imponderable. Los vivas que principiaron en la barra se trasmitieron presto i resonaban por las calles, que se hallaban todas iluminadas i con banderas puestas. El último resultado ha sido el perfecto restablecimiento del órden i la lisonjera esperanza de la mejor armonía i unión entre estos vecinos. Tengo el honor de ponerlo en noticia de US., a fin de que se sirva elevarlo a S. E., el señor Vice–Presidente.

Con este motivo, tengo la honra de reiterar a US. las consideraciones de mi mayor aprecio i respeto. —Intendencia de Aconcagua, San Felipe, Noviembre 27 de 1826. —Francisco de Elizalde. —Señor Ministro de Estado en el departamento del Interior.

Santiago, Noviembre 30 de 1826. —Póngase en conocimiento del Congreso Nacional con los documentos orijinales. —(Hai una rúbrica.)Gandarillas.



Núm. 520[editar]

Reconocido el pueblo de esta ciudad a la recta administración de US., i a las providencias de pacificación i bien jeneral que ha adoptado desde que ingresó al mando de la provincia, quiere con fervor vuelva US. a esta capital, a fin de que, con toda la estension de sus facultades, pueda formar la prosperidad, órden i engrandecimiento de la provincia. Yo, a nombre del citado pueblo, reitero a US. por el cumplimiento de su solicitud; i que, siendo en el dia, se sirva avisar la hora, para disponer su recepción del modo que sea mas digno a su carácter, i como a la primera representación de la provincia.

Con este motivo, reitero a US. las espresiones de mi mejor consideración i aprecio. —San Felipe, Noviembre 22 de 1826. —José Javier Larraín. —Señor Gobernador-Intendente de la provincia.


Núm. 521[editar]

En la ciudad de San Felipe, capital de la provincia de Aconcagua, a veinticinco dias del mes de Noviembre de mil ochocientos veintiséis años; reunidos en la Sala de sesiones preparatorias de la Asamblea provincial los señores presbítero don Vicente Orrego, diputado electo por el curato de la villa de Petorca; presbítero don Francisco de Paula Fernández, diputado electo por el curato del Injenio; el licenciado don Pedro Pablo Benavides, diputado electo por el curato de la ciudad de Quillota; el capitan de corbeta don Manuel Hipólito Orella, diputado electo por el mismo curato; el capitan don Francisco Sotomayor, diputado electo por el curato de Puchuncaví; don Francisco Guzmán, diputado electo por el curato de la villa de Santa Rosa de los Andes; don José Chaparro, diputado electo por el curato de la villa de la Ligua; resolvieron en sesión preparatoria de este día, por prévia invitación del señor intendente de la provincia, en virtud de acto acordado con el pueblo que, por las circunstancias de la provincia, i especialmente para calmar del todo la convulsión padecida en esta ciudad, era de necesidad imperiosa se instalase hoi mismo la Asamblea provincial, con la calidad de que, para calificar los poderes i personas de los señores diputados, se espere a que mejoren las circunstancias para no esponer la respetabilidad de la Asamblea, i que al presente baste para su instalación haya uno sobre la mitad del número total de los diputados correspondientes a esta Asamblea. En su conformidad, llamaron por oficio de estilo a la Sala al señor gobernador-intendente de la provincia coronel don Francisco Elizalde, para proceder con su acuerdo; i habiendo concurrido, defirió a lo dispuesto por dichos señores diputados, convencido de los poderosos motivos que a ello les impulsaba.

Con lo cual mandaron estender esta acta, que firmaron los mismos señores diputados, obligándose estrictamente a cumplir con su tenor, quedando designada la hora quinta de la tarde de este dia para la instalación indicada, de que doi fe. —José Vicente Orrego. —Francisco de Paula Fernández. —Pedro Pablo Benavides. —Manuel Hipólito Orella. —Francisco Sotomayor. —Francisco Guzmán. José Chaparro. —Ante mí. —Juan Silva, escribano público i de Gobierno.



Núm. 522[editar]

En este dia se ha instalado la Asamblea provincial de esta provincia de Aconcagua, i en su primera sesión ha sido electo Presidente de la Asamblea el ciudadano licenciado Pedro Pablo Benavides, que suscribe; de Vice-Presidente se ha elejido al señor presbítero don Vicente Orrego, i de Secretario al señor don Francisco Guzmán. Espera a US. la Asamblea, para que se sirva venir a la Sala a prestar juramento ante el Presidente, reconocer la Asamblea solemnemente i hacerla reconocer. Lo pongo en conocimiento de US. para esos fines.

Dios guarde a US. muchos años. —San Felipe i Noviembre veinticinco de mil ochocientos veintiséis. —Pedro Pablo Benavides, Diputado Presidente. —Francisco Guzmán, diputado secretario. —Señor Gobernador-Intendente de la provincia.

Es conforme con las notas i actas orijinales que existen en la secretaría del señor gobernador-intendente de la provincia, i en este archivo de mi cargo; i de órden de dicho señor doi el presente en San Felipe, Noviembre veintisiete de mil ochocientos veintiséis años. —Juan Silva, escribano público i de Cabildo.


Núm. 523[editar]


Mocion

Hallándose ya instaladas algunas Asambleas provinciales i otras próximas a instalarse, nada es mas urjente e importante que el que ellas se contraigan con preferencia (ínterin se les presenta la Constitución), a disponer el arreglo i organización de sus respectivas milicias. No estamos libres de ser invadidos, i aun debemos temerlo con mas que probabilidad; ¿i en qué otra fuerza podemos librar mejor la defensa de la República? Ella será la mas respetable por su número, i la mas fácilmente planteable por el poco gravámen que infiere al Erario. Felizmente ya no debemos confiar este encargo al Ejecutivo Nacional, llamándole atributo inherente de su poder. Cuantos le han ejercido hasta ahora, no han hecho otra cosa (efecto preciso i el mas funesto del réjimen central) que aniquilar i destruir esa fuerza, que debe ser el baluarte de los Estados Republicanos.

En las Constituciones de todas las Repúblicas federadas, se connumera entre las facultades del Congreso Jeneral, formar reglamentos para organizar, armar i disciplinar la milicia local de los Estados, reservando a cada uno el nombramiento respectivo de oficiales i la facultad de instruirla conforme a la disciplina prescrita por dichos reglamentos.

Con arreglo a esos principios, se proponen a la deliberación del Congreso las siguientes bases para la organización de la milicia nacional:


C A P Í T U L O P R I M E R O
Del alistamiento jeneral

Artículo primero. Cada Asamblea provincial dispondrá que el intendente de la provincia haga publicar por bando la órden de alistamiento jeneral en todos los partidos i distritos de ella, i será del resorte de los gobernadores del partido designar los lugares i las personas ántes que hayan de concurrir a alistarse, prefijándoles el término competente.

Art. 2.º Los que fueren comisionados formarán las listas con el debido órden i claridad, notando en ellas los individuos que sepan leer i escribir.

Art. 3.º Todo ciudadano que haya cumplido dieziseis años de edad i no llegue a cincuenta, es obligado a alistarse para servir en los cuerpos que se formen en el lugar de su respectiva residencia.

Art. 4.º Solo se exceptúan los ministros del culto ordenados in sacris, los miembros de los Cuerpos Lejislativos i los que ejercen algún mando político judicial, entendiéndose por solo el tiempo que sirvan estos cargos.


CAPÍTULO II
De las penas de los que no se presentan para ser alistados

Art. 5.º Los que no tienen alguna de las excepciones espresadas en el artículo 4.º, no concurrieren a dicho alistamiento, serán competidos, si fuesen pudientes, a exhibir anualmente una cuarta parte de las entradas que se les regulen, a beneficio de los fondos nacionales de la provincia por mitad, i si pobres, servirán tres meses cada año en las obras a que les destine la policía provincial.

Art. 6.º A mas de la pena prescrita en el anterior artículo, no gozarán de los derechos de ciudadano; por consiguiente, no tendrán voz activa ni pasiva en ninguna elección popular ni podrán obtener cargo alguno público honroso ni de lucro.


CAPÍTULO III
De la organización de la milicia

Art. 7.º Cumplido el tiempo designado para el alistamiento, los comisionados remitirán las listas al gobernador del partido i éste al intendente, quien, de acuerdo con la Lejislatura provincial, procederá a la formación de cada cuerpo.

Art. 8.º Entretanto, con conocimiento de la fuerza de cada provincia, el Ejecutivo Nacional presenta al Congreso para su sanción un reglamento, dividiéndolas en las distintas armas que componen el Ejército. Cada Lejislatura hará por sí esta división, observando las bases que se prescriban en este reglamento.

Art. 9.º Ningún cuerpo de infantería se compondrá de mas de setecientos veinte hombres. Los que se hayan formado ántes i excedan de este número, deberán reducirse a él. En los distritos de corta poblacion podrán ser de cualquier número inferior.

Art. 10. Los cuerpos de caballería deberán constar de dos escuadrones de a doscientos hombres cada uno.

Art. 11. Se crearán también cuerpos o campañas de artillería con proporcion a la fuerza total de la milicia provincial, i atendiendo a que su residencia sea en los puntos en que se conceptúen mas necesarios.

Art. 12. Los jefes de estos cuerpos serán nombrados por las respectivas Lejislaturas.

Art. 13. Los intendentes (que ya estén elejidos conforme a la lei del Congreso) nombrarán los demás oficiales de capitan abajo inclusive.

Art. 14. Los propios intendentes espedirán los despachos de los jefes nombrados por las Lejislaturas; pero serán refrendados por los secretarios de éstas.

Art. 15. Las Lejislaturas acordarán la clase de uniforme para sus respectivas milicias, los que serán precisamente de jéneros manufacturados sino en la misma provincia al ménos en el país, procurando sea tan sencillo que su costo apénas exceda el del vestuario ordinario que ántes usaban.


CAPÍTULO IV
Del armamento para las milicias

Art. 16. Concluida la formación de los cuerpos, las Lejislaturas pasarán al Ejecutivo Nacional un estado de la fuerza de su respectiva provincia, del armamento que en el dia tienen i del mas que necesiten para su completa provision. El Ejecutivo lo elevará al Congreso, informándole cuanto crea conveniente a efecto de dar respetabilidad a esta fuerza.

Art. 17. Será del resorte de las Lejislaturas dictar las providencias oportunas para el depósito, recomposicion i consideración de su respectivo armamento.


CAPÍTULO V
De la instrucción de las milicias

Art. 18. La Lejislatura de cada estado creará un cuerpo de asamblea para la instrucción de sus milicias.

Art. 19. El número de que deba constar cada uno de estos cuerpos será octuplicado al de diputados al Congreso Nacional que se elijan por cada provincia.

Art. 20. El Ejecutivo Nacional destinará a las provincias los oficiales i sarjentos que en el dia no reconocen cuerpo para su colocacion en los de asamblea, debiendo ser destinado cada uno con preferencia a la provincia de que sea natural o vecino.

Art. 21. Las Lejislaturas acordarán, lo mas pronto que les sea practicable, establecer escuelas milirares con el mejor réjimen, método i uniformidad posible.

Art. 22. Determinarán igualmente se forme un campamento en el centro de su respectiva provincia, i cada cuerpo de milicia rolará en él un mes cada año, para perfeccionarse en la disciplina militar.

Art. 23. Se tendrán ejercicios doctrinales en todos los dias de fiesta, dándose principio a ellos inmediatamente que las Lejislaturas hayan formados los cuerpos, sin esperar la realización de lo prevenido en el artículo 16 i en los demás de este capítulo.


CAPÍTULO VI
Del tiempo de servicio

Art. 24. Cada miliciano solo será obligado a servir por el término de cclio años. Cumplido éste se le dará un boleto en que conste haber integrado el tiempo de servicio en la milicia.

Art. 25. El miliciano que, sin causa lejítima, faltare al campamento en el mes que en cada año corresponda de turno a su cuerpo, será obligado por cada mes de falta a un año mas de servicio que el designado en el artículo anterior.

Art. 26. I si a los que al presente se alisten les faltaren ménos años para llegar a los cincuenta, que los ocho que se prefijan de servicio, cumplan llenando el término que les falta para llegar a dicha edad.


CAPÍTULO VII
De los rejistros públicos

Art. 27. Despues de tomados los cuerpos de milicias, se pasarán las listas del alistamiento jeneral por las Asambleas a las Municipalidades respectivas para que las depositen en sus archivos.

Art. 28. En lo sucesivo, todo ciudadano, al cumplir los dieziseis años de edad, se presentará ante la Municipalidad del partido en que reside, la que hará inscribir el nombre del presentado, con espresion de su edad i oríjen, en un rejistro público que se deberá tener al efecto.

Art. 29. Cada ciudadano, inmediatamente despues de inscrito en el rejistro público, pasará a presentarse al jefe del cuerpo de milicia del lugar de su residencia, quien le hará filiar e incorporará en dicho cuerpo.

Art. 30. El ciudadano que omitiere las presentaciones prevenidas en los dos anteriores artículos, queda sujeto a las penas prevenidas en los artículos 5.º i 6.º.

Art. 31. Cada jefe de milicias pasará mensualmente a la respectiva Municipalidad una razón de los milicianos de su cuerpo que hayan cumplido ocho años de servicios. La Municipalidad lo anotará inmediatamente en las inscripciones de los nombres de dichos milicianos, i archivará las razones de los jefes.

Art. 32. El Poder Ejecutivo Nacional dispondrá que inmediatamente se imprima, publique i circule a las Asambleas este reglamento, las que cuidarán de darle su mas pronto i puntual cumplimiento—Sala de sesiones del Congreso i Diciembre 1.º de 1826. —José Miguel Infante.

Sala de sesiones i Diciembre I.° de 1826. —A la Comision Militar para que la despache con preferencia. —Montt.



Núm. 524[editar]

Señor:

La Comision de Hacienda ha meditado detenidamente la nota del Poder Ejecutivo, en que se hace observaciones sobre la rebaja de derechos a los cobres que se esportan de la República.

Todo cuanto alega lo tuvo bien presente la Sala al dictar la lei. Ella vio que habia un déficit considerable, sí no se fijaba para su ejecución un término bastante para que se estableciesen las muchas labores a que provocan naturalmente la misma rebaja de derechos. I con lo cual el déficit desaparece enteramente, doblándose la estraccion.

La demanda de cobre es crecida i debe ser fija i estable miéntras no haya otro modo de retornar los capitales estranjeros. El aumento de trabajo da empleo a otros capitales, a otros brazos siempre fáciles a prostituirse en el ocio, i mayor salida a los productos de la agricultura, por cuyo medio lo benéfico de la lei refluye en toda la estension del país, i en sus propias rentas avivando la industria i comercio interior.

El Poder Ejecutivo conoce mui bien todas estas ventajas; pero representa por que no se disfrute de ellas miéntras la Hacienda Pública se halle exhausta.

La Comision cree que estará en igual estado todo el tiempo que la Representación Nacional tarde en dictar una reforma jeneral sobre los impuestos i su administración.

Los fuertes derechos en las producciones del país, matan la industria nacional, arrojan en el ocio i miseria a sus habitantes, i burlan las esperanzas del esperto-lejislador que creyó aumentar las rentas, disminuyendo las producciones.

Cuando, pues, es cierto que el estanco nada produjera hasta dentro de seis meses (siendo notorio el producido de las administraciones del Sur de la capital se han librado a favor del Ejército), también es evidente que la lei no tiene efecto hasta dentro de nueve meses i así esta objeción es nula. No lo es ménos la otra de la declaración que el Congreso hizo sobre el pago de aduanas, pues, la lei que pidió el Gobierno fué para que los dos tercios se hiciesen en sonante, a excepción de los contratos hechos i los pagarées firmados i vales con anterioridad a la lei, no solo son contratos hechos sino también concluidos. No debe temer el Gobierno que la ejecución de leyes como sobre la que hace estas observaciones, contribuyan al descrédito de la República, o como se espresa, justifiquen las calumnias que le hacen sus enemigos. Bien, al contrario, tendrá crédito en todo el mundo, cuando con leyes sabias i conformes a los principios de la verdadera ciencia, se vea protejida su industria i comercio, aumentada la riqueza individual i con ella la pública, que es un consiguiente necesario.

Por todo esto, la Comision propone el siguiente


Decreto:

No ha lugar a la revocación de la lei de Noviembre que solicita el Poder Ejecutivo, i contéstese su nota de 20 del mismo en los términos que propone la Comision de Hacienda. —Santiago, Diciembre 1.° de 1826. —D. J. Benavente. —Santiago Muñoz Bezanilla.



Núm. 525[editar]

Las Comisiones de Constitución i Lejislacion, reunidas a observar las mociones de 25 i 27 de Noviembre próximo pasado, la primera, oponiéndose a nombrar Presidente de la República, i la segunda, exijiendo su elección, despues de oidos los discursos de los miembros de ámbas i atentas las circunstancias políticas de la República, tiene el honor de presentar a la Sala el siguiente


Proyecto de lei:

Artículo primero. Procédase a elejir un Presidente de la República, cuyo destino de ningún modo recaerá en miembro alguno de la Sala, como ni cualquier otro empleo de la República durante el período de su diputación.

Art. 2.º La duración será hasta que otro sea elejido constitucionalmente, luego que se haya planteado la Constitución.

Art. 3.º Si la Constitución no obtuviere la aprobación respectiva, una lei particular designará el término de la duración. —Santiago i Diciembre 1.° de 1826. —Francisco R. De Vicuña. —Juan Fariñas. —J. M. Novoa. —S. A. Pérez. —J. Silvestre Lazo.



Núm. 526[editar]

Las Comisiones unidas reproducen lo que han opinado en esta fecha, sobre la elección del Presidente interino de la República, i añaden que debe desecharse la presente sin mas causal que hacer poco honor a sus autores este procedimiento inaudito en todos los Congresos del mundo político. —Sala de sesiones i Diciembre 1.° de 1826. —Francisco R. De Vicuña. —Juan Fariñas. —J. M. Novoa. —S. A. Pérez. —J. Silvestre Lazo.



Núm. 527[editar]


Dictamen del que suscribe sobre el pago de los empleados
  1. Los empleados serán en lo sucesivo cubiertos de sus rentas sin necesidad del páquese del Gobierno, arbitrariamente introducido.
  2. Todo empleado civil, militar i eclesiástico será en adelante pagado por la Tesorería Jeneral del Estado, revocándose, como se revocan, todos los decretos privilejiados dados por los Gobiernos i cualquiera lei que pueda haber contraria a esta resolución.
  3. En los casos que la escasez del Erario no permita que todos sean íntegramente cubiertos, se pagará con preferencia lo que corresponda al rancho del soldado, i del residuo se ratearán con proporcion a su haber todos los empleados a los que con cualquier título tengan que percibir rentas. Por ejemplo, si habiendo que pagar cuarenta mil pesos mensuales solo hubiere en caja treinta mil, cada rentado percibirá tres cuartas partes de su haber respectivo.
  4. Como, por una arbitrariedad ministerial, no se ha observado anteriormente este rateo, resultando de aquí que a unos se adeuda mucho mas tiempo que a otros, los Ministros del Tesoro pagarán con preferencia i esclusivamente a los que se hallen atrasados hasta igualarlos con los que han percibido mas, i desde esta igualación comenzará el rateo prevenido en el anterior artículo.
  5. Los Ministros del Tesoro son responsables, bajo la pena de omision de sus empleos, de la falta de cumplimiento a esta lei, siendo de su deber reclamar i no cumplir cualquiera disposición del Gobierno que la contraríe.
  6. El Tribunal de Cuentas velará igualmente su observancia bajo la misma responsabilidad.

Comuniqúese al Vice Presidente de la República para su ejecución i cumplimiento. —Santiago, Diciembre I.° de 1826. —José Miguel Infante.



Núm. 528[editar]

Excmo. Señor:

El ciudadano Pedro José González Álamos, con mi mayor veneración, hago presente a V. E. que hace mas de cuatro meses que estoi tratando en el Soberano Congreso de vindicar mi honor í buena conducta sobre el juzgamiento que pronuncié en la causa de don N. Mackenzie con don Nicolás Rodríguez Peña, i estando cerciorado que la Comision de Justicia ha sufragado a mi favor, solo resta que el Soberano Congreso ratifique la decisión.

Dos años há que estoi pioscrito i privado de los derechos de ciudadano. Un vecino honrado que sirve a la Patria i ha servido continuamente, no es regular separarlo i hacerlo incapaz de que preste iguales o mayores servicios, que tiene justificada su comportacion con tantas demostraciones que no admiten equivocación; basta, Excmo. Señor, de tan estricta pena, en la que otros flajiciosos, de la ínfima plebe, han merecido mejor suerte.

Por tanto, se ha de servir V. E. mandar traer, precisamente el dia de mañana, la espresada causa en relación, i decidirla brevemente en el Soberano Congreso, para evitar disensiones que refluyan en mi perjuicio; i en esta atención, a V. E. pido i suplico se sirva mandar i proveer como tengo pedido, que es justicia que espero de la que V. E. tiene tan acreditada. —Pedro J. González Alamos. —Señor Presidente del Soberano Congreso.