Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1826/Sesión del Congreso Nacional, en 20 de noviembre de 1826

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1826)
Sesión del Congreso Nacional, en 20 de noviembre de 1826
CONGRESO NACIONAL
SESION 103, EN 20 DE NOVIEMBRE DE 1826
PRESIDENCIA DE DON BERNARDINO BILBAO


SUMARIO.—Cuenta. —Aprobacion del acta de la sesión precedente. —Informe sobre el nombramiento de Plenipotenciarios al Congreso de Panamá.—Interpelación sobre los sucesos de Aconcagua. —Reducción de los mayorazgos a su primitivo valor. —Sesión estrairdinaria para discutir la interpelación. —Acta.—Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un informe de la Comision de Relaciones Esteriores, sobre los nombramientos de Plenipotenciarios hechos por el Gobierno para representar a Chile en el Congreso de Panamá; la Comision propone que se aprueben dichos nombramientos. (Anexo núm. 465. V. sesión del 8.)
  2. De una esposicion documentada que el gobernador local de San Felipe, don Francisco Mascayano, dirije a los diputados de aquella ciudad en el Congreso, comunicándoles haber recibido órden de salir de la ciudad i no poder cumplirla por las causas que apunta. (Anexos núms. 466, 467 i 468. V. sesiones del 31 de Octubre, del 6 i del 8 de Noviembre de 1826.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Traer a discusión, por su órden, el informe de la Comision de Relaciones Esteriores, sobre el nombramiento de Ministros para el Congreso de Panamá.
  2. Llamar al señor Ministro del Interior a responder a ciertos cargos que el señor Prats se propone hacerle por los sucesos de Aconcagua. (Anexo núm. 469. V. sesiones del 6, del 8 i del 21.)
  3. Reducir los mayorazgos a su valor primitivo i dejar para la sesión siguiente el resolver cuándo se hará la reducción. (Anexo núm. 470. V. sesiones del 17 i del 22.)
  4. Despues de algunas esplicaciones del señor Ministro del Interior sobre los sucesos de Aconcagua, celebrar mañana sesión estraordinaria para seguir discutiendo la interpelación.



ACTA[editar]

Se abrió con los señores Albano, Aguirre, Arce don Estanislao, Arriagada don Juan Manuel, Bauza, Balbontín, Barros, Benavides, Benavente don Mariano, Bilbao, Campos, Casanova, Carvallo, Donoso, Eyzaguirre, Fariñas, Fernández, González, Huidobro, Infante, Irarrázaval, Lazo, López, Marcoleta, Meneses, Mena, Molina, Montt don José Santiago, Muñoz Bezanilla, Novoa, Olivos, Ojeda, Prats, Pérez, Sapiain, Silva don Manuel, Silva don Pío, Santa María, Tapia, Torres i Vicuña.

Leida el acta anterior fué aprobada.

Dióse cuenta del informe de la Comision de Relaciones Esteriores, en el nombramiento de Ministros Plenipotenciarios a la gran Dieta americana i se mandó traer en discusión por su órden.

El señor Prats, pidiendo la palabra, exijió por la comparecencia del Ministro del Interior para que viniese a responder varios cargos sobre los sucesos notables que habian acaecido en la provincia de Aconcagua, i se acordó se llamase por segunda hora.

Entróse a discutir el artículo 4.º del proyecto sobre mayorazgos, i despues de declarado bastantemente discutido, se votó la proposicion siguiente:

"¿Se reducen o nó los mayorazgos?", Resultó la afirmativa por veintidós sufrajios contra diezisiete.

El señor Meneses hizo indicación para que entrase a votarse cuándo debían reducirse, i por no creerse este punto suficientemenre discutido, se acordó que, sin perjudicarle cualquiera resolución que se hiciese, se dejase para la otra sesión i se pasase a investigar a qué debían reducirse, sobre lo que se fijó la proposicion siguiente: "¿Se reducen o nó los mayorazgos a su primitivo valor?" resultando la afirmativa por veinte sufrajios contra diezinueve.

En segunda hora entró el señor Ministro del Interior, i despues ce oido sobre los puntos que indicó el señor Prats relativos a lo acaecido en Aconcagua, se acordó, por ser las tres de la tarde, que continuase la misma materia en sesión estraordinaria, para la que se convocó al dia siguiente, levantándose la presente.

Nota. —I por no creerse este punto suficientemente discutido, se acordó que se le quite el suficientemente, i corra el acta aprobada sin esa espresion. —Bernardino Bilbao. —Montt.


ANEXOS[editar]

Núm. 465[editar]

La Comision de Relaciones Esteriores no tiene qué observar respecto del nombramiento de Ministros ala Asamblea americana. Cree, en consecuencia, debe sancionar el Congreso el proyecto siguiente:

Artículo primero. Se aprueba el nombramiento que el Poder Ejecutivo ha hecho para Ministros Plenipotenciarios al Congreso de Panamá en los señores don José Miguel Infante i don Joaquín CampinoJoaquín Campino, i para Secretario en don Santiago Muñoz Bezanilla, como también las bases de sus instrucciones i presupuestos de gastos.

La Comision saluda respetuosamente al Congreso Nacional. —Sala de Sesiones i Noviembre 17 de 1826. —S. A. Pérez. —J. M. de la Torre.



Núm. 466[editar]

Se me ha hecho saber por el señor intendente de esta provincia, de órden suprema, salga del partido miéntras se verifican las elecciones, siendo comprendidos en e;ta espatriacion el gobernador electo i nuevoCabildo, de modo que somos diez los mandados echar fuera, para que el partido opuesto triunfe en la elección, i ésta sea presidida por el intendente, en quien también se reasumen el mando local, contra la lei dictada por la Soberanía; la única causa que creo haya para esto, i sin mas delito que la de tener el voto jeneral del pueblo, que regularmente lo tienen los mas honrados, pero en todos hai la nota de no haber sido devotos del jeneral Calderón, i esto los persigue. Ahora conozco que él, con mucha razón, blasonaba que tenia i contaba con toda la autoridad suprema; lo cierto es que consiguió volver aquí con fuerza armada, luego que allí la pidió, i ahora, ya que no puede quedar en la Intendencia, está mandando desde esa corte i proscribiendo a todos sus enemigos, pues solo dictadas por él pudieran llegar unas providencias como las que veo.

Este intendente, según entiendo, trajo encargo i órdenes superiores para inquirir cuáles fuesen los perturbadores de la paz, los autores del tumulto i los causantes de las convulsiones populares, con prevención que los mandase fuera, i no encontró un culpado contra quién proceder; solo halló que su antecesor Calderón habia inferido mil violencias i atentados contra las leyes que ha dictado la Representación Nacional, como son las prorratas, de que tantas quejas ha recibido, de lo que acaso no haya dado cuenta por las instrucciones secretas que tendrá del Gobierno; igualmente la de haberse reclutado, conduciendo a los hombres por la fuerza, lo que obligó a los mas moderados a usar de sus derechos; i cuando estábamos todos mui satisfechos, descansando en el testimonio de nuestra conciencia, nos llega de ésa la providencia que he dicho i miro precisamente como obra suya i en que nadie mas puede tener parte.

Yo querría obedecerla, porque se dice ser órden de S. E.; pero apénas este pueblo lo ha entendido, cuando todos, agolpándose, me protestan que si salgo me siguen; i temiendo que esto parezca una asonada, los he contenido i suspendido mi salida hasta tanto que la Soberanía Nacional resuelva lo que deba hacerse; pero sí nos hemos propuesto, los mandados escluir de las elecciones, representar protestando su nulidad, mayormente cuando vemos que a don Gregorio Echagüe ordena S. E. se le llame a gobernar i presidir esas mismas elecciones, siendo uno de los cabezas i corifeos del partido contrario, i a los otros porque solo son del de la opinion de este pueblo se mandan salir; ¿quieren cosa mas clara? ¡Oh tiempos! ¡Oh pasiones! cuánto pueden! Es preciso usar de toda la prudencia i moderación para no romper i perderse; gracias a que existe en ese Congreso la fuente de donde esperamos el remedio, que UUSS. activarán con la prontitud que exije el caso i las circunstancias. En conclusión, lo que conviene es que UUSS. soliciten ante la Soberanía Nacional se repongan las cosas al estado que tenían ántes de esta novedad, pues reunida la Asamblea que ya va a instalarse, procederá a conocer sobre la nulidad de las elecciones, con lo que se calmarán las ajitaciones de este pueblo.

Ofrezco a UUSS. las consideraciones de mi distinguido aprecio. —Gobierno local de Aconcagua, San Felipe i Noviembre 18 de 1826. —Francisco Mascayano. —Señores Diputados por San Felipe en el Congreso Nacional.



Núm. 467[editar]

Por el Ministerio del Interior se me previene que S. E., el Vice-Presidente de la República, ha resuelto que entretanto se verifica la elección del diputado de éste, salgan fuera del pueblo Ud., don Pedro Antonio Ramírez i los individuos del nuevo Cabildo mandado suspender.

Lo que pongo en conocimiento de Ud. para su intelijencia, i a fin de que, por su conducto se haga saber a los demás que se refiere esta suprema disposición; previniendo a Ud. que dicha salida se verificará el domingo 19 respecto a que el dia siguiente debe ser la elección.

Con este motivo, ofrezco a Ud. las consideraciones de mi mayor aprecio. —Intendencia de Aconcagua, San Felipe, Noviembre 17 de 1826. —Francisco de Elizalde. —Señor Gobernador local don Francisco Mascayano.

Es copia de su orijinal, de que certifico. —Juan Silva, escribano público i de Cabildo.



Núm. 468[editar]

Por el Ministerio del Interior, con fecha 13 del presente, ha tenido a bien S. E. ordenar que don Gregorio Echagüe pase a ésta a continuar en el despacho de la secretaría de esta Intendencia. Lo pongo en conocimiento de Ud. para su nelijencía i fines consiguientes.

Con este motivo, ofrezco a Ud. las consideraciones de mi aprecio. —Intendencia de Aconcagua, San Felipe, Noviembre 17 de 1826. —Francisco de Elizalde. —Señor Gobernador local don Francisco Mascayano.

Es copia de su orijinal, de que certifico. —Juan Silva, escribano público i de Cabildo.


Núm. 469[editar]

El secretario que suscribe tiene el honor de comunicar al señor Ministro del Interior, que el Congreso Nacional ha determinado que concurra inmediatamente a la sesión de hoi para que instruya a la Sala sobre sucesos de la provincia de Aconcagua.

El que suscribe tiene el honor etc. —Secretaría del Congreso, Noviembre 20 de 1826. —Al señor Ministro del Interior.



Núm. 470[editar]

Los que suscriben creen que es un deber de su conciencia esponer a la Nación i al Congreso que la representa, que el sufrajio que emitieron en la sesión de 20 del presente, conviniéndose en que los mayorazgos fuesen reducidos al valor que tenían al tiempo de su institución, es un sufrajio calificado, como se espuso en el mismo Congreso, esto es, que opinaban por dicha reducción en el caso que ésta se verificase despues del fallecimiento de los llamados que hubieren nacido hasta el dia de la promulgación de la presente lei. Declaran i protestan igualmente que, si en la resolución que tomare el Congreso sobre los demás artículos de que se compone el proyecto de lei presentado, resultare que la reducción ha de verificarse en la muerte de los actuales poseedores; desde luego, su sufrajio es absolutamente contrario a la reducción primitiva de los mayorazgos, i que en tal caso opinan por que permanezcan con el estado actual, i según lo prevenido por las leyes jenerales.

Los infrascritos se hallan convencidos que, según los principios de justicia natural i las garantías que protejen la propiedad individual, no pueden destituir a los que han nacido, de la espectacion legal que tienen estos mayorazgos, cuya espectacion es una propiedad efectiva de que serian despojados. —Estanislao Arce. —José María de Santa MaríaJuan Antonio González.



Núm. 471[editar]

El secretario que suscribe tiene el honor de acompañar a los señores directores de la Caja Nacional de Descuentos, los documentos relativos al estanco, que pertenecían a esa oficina, aprovechándose, al mismo tiempo, etc. —Secretaría del Congreso, Noviembre 20 de 1826. —A los señores Directores de la Caja de Descuentos.