Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1826/Sesión del Congreso Nacional, en 20 de setiembre de 1826

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1826)
Sesión del Congreso Nacional, en 20 de setiembre de 1826
CONGRESO NACIONAL
SESION 71, EN 20 DE SETIEMBRE DE 1826
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL INFANTE


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Solicitud de don Manuel Sampayo en demanda de una casa. —Mocion del señor Molina sobre premio a los denunciantes de bienes de regulares. —Reintegro de la Comision de Hacienda. —Provisión de Concepción. —Proyecto de pago de los créditos fiscales. —Motin militar. —Sesión permanente. —Esposicion escrita de los sucesos de este dia. —Comision para proponer medidas de seguridad. —Incorporacion del señor Huici. —Fijación de la tabla. —Acta.—Anexos.

Don José Antonio de Huici presta el juramento de estilo i se incorpora en la Sala. (V. sesión del 16.)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el señor Ministro de Hacienda comunica que los gobernadores-intendentes de Concepción i Maule quedan impuestos de la lei que declara libres las esportaciones por Talcahuano. (Anexo núm. 124. V. sesiones del 2 de Agosto de 1826 i del 26 Noviembre de 1827.)
  2. De otro oficio con que el mismo funcionario acompaña un espediente seguido don Manuel Sampayo, en demanda de que en premio de ciertos servicios se le dé cierta casa perteneciente al Estado. (Anexo número 125.)
  3. De una mocion que hace el señor Molina para que se ofrezca premio a los denunciantes de bienes pertenecientes a regulares. (Anexo núm. 126. V. sesión del 19.)
  4. De un informe de la Comision de Hacienda sobre las propuestas de compra de la hacienda de Santo Domingo hechas por los señores Luco. La Comision dice que si el Congreso no suspende los efectos de la lei dictada ayer solamente, no se puede acceder a dichas propuestas. (Anexo núm. 127. V. sesiones del 19 de Setiembre i del 4 de Octubre de 1826.)
  5. De un proyecto presentado por la Comision Militar i que comprende los artículos mas importantes del plan jeneral de organización del Ejército para resistir a los Pincheiras i los araucanos. (Anexo número 128. V. sesiones del 26 de julio, del 6 Setiembre i del 8 de Novievibre de 1826, del 9 i del 23 de Agosto de 1827.)
  6. De un acta firmada por los oficiales del batallón número 1, i por la cual piden al Congreso el abono de sus sueldos atrasados. (Anexo núm. 129. V. sesión del 7.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Pedir informe a la Comision de Hacienda sobre la solicitud de don Manuel Sampayo. (V. sesiones del 10 de Noviembre de 1826 i del 21 de Febrero de 1827.)
  2. Sobre la mocion del señor Molina, para gratificar a los denunciantes de bienes de regulares, que la indicada Comision de Hacienda informe. (V. sesiones del 25 de Setiembre i del 5 de Octubre de 1826.)
  3. Integrar la Comision de Hacienda con los señores Novoa i Benavente.
  4. Recomendar al Gobierno que transija de alguna manera el negocio de la provisión de Concepción i que en el ínterin continúe ella como hasta ahora. (V. sesión del 27 de Abril de 1824.)
  5. Aprobar en la forma que en el acta consta el proyecto de pago de los créditos fiscales i de prohibición de emitir nuevos vales. (Anexo núm. 130. V. sesiones del 2 de Agosto, del 16 i del 26 de Setiembre de 1826 i del 30 de Marzo de 1827.)
  6. En vista del motin militar que según esposicion verbal de S. E. el Vice-Presidente de la República ha estallado, que el Comandante Jeneral de Armas i los jefes de los cuerpos pasen a los cuarteles a manifestar a los batallones el desagrado del Congreso i adopten las providencias propias a restablecer el órden. (V. sesiones del 21 de Setiembre de 1826 i del 27 de Enero de 1827.)
  7. Declarar permanente la sesión i suspenderla hasta las 4 horas 30 minutos P. M.
  8. Que el Gobierno comunique por escrito la esposicion relativa al motin militar que S. E. el Vice-Presidente de República ha hecho verbalmente. (Anexo núm. 131.)
  9. Que una comision compuesta de don Enrique Campino i don José María Novoa, acuerde con el Gobierno las medidas de seguridad que convenga dictar en las presentes circunstancias. (Anexo núm. 132. V. sesiones del 5 bis de Agosto, del 21 i del 26 de Setiembre de 1826 i del 27 de Enero de 1827.)
  10. En atención a una esposicion verbal del Comandante Jeneral de Armas, levantar la sesión, dejando en tabla la discusión de las medidas que convenga adoptar por via de precaución para lo futuro. (V. sesiones del 5 bis de Agosto i del 21 de Setiembre de 1826.)

ACTA[editar]

Asistieron los señores Arce don Casiano, Arce don Estanislao, Aguirre, Bauza, Balbontin, Bustos, Benavente, Campos, Campino don Joaquín, Campino don Enrique, Donoso, Elizondo, Eyzaguirre, Fernández, Hernández, Infante, Irarrázaval, Lavín, López, Molina, Muñoz Bezanilla, Meneses, Marcoleta, Montt don Lorenzo, Novoa, Olivos, Ojeda, Sierra, Torres, Tapia i Vicuña.

Leida i aprobada el acta anterior, entró en la Sala el señor Ministro de Hacienda.

En seguida se dió cuenta de un oficio de dicho Ministerio, en que comunica haberse recibido ya en Concepción la lei que exonera de derechos a los productos estraidos por el puerto de Talcahuano, i otro del mismo Ministerio, acompañando una solicitud de don Manuel Sampayo, en que pretende se le dé en premio de servicios una casa de las que pertenecen al Estado, que se mandó pasar a la Comision de Hacienda, a donde también pasó la mocion del señor Molina, proponiendo gratificaciones a los que denunciaren algún principal de los que pertenecían a regulares que se hallan ocultos.

Se leyó también el dictámen de la misma Comision a la propuesta de don Fernando Luco para comprar la hacienda de Santo Domingo, i el proyecto que en la sesión anterior se le mandó presentar a la Comision Militar.

A continuación el señor Presidente indicó que los señores Novoa i Benavente se agregasen a la Comision de Hacienda, lo que fué aprobado.

En este estado, espuso el señor Novoa que, ántes de principiar a discutirse los asuntos puestos en tabla, tomase la Sala en consideración la necesidad de que se restableciese la provision en la provincia de Concepción, que se habia suspendido por el Ejecutivo; lo que, consentido por la Sala, se determinó que el Gobierno tratase este negocio del modo mas conveniente, permaneciendo por ahora dicha provision.

A segunda hora principió a discutirse el proyecto del Gobierno para que los acreedores al Fisco paguen un tercio en papel i dos en dinero; lo que, discutido bastantemente, quedó acordada la siguiente indicación, hecha por el señor Infante en los términos siguientes: Artículo primero Queda desde esta fecha prohibida la creación i emisión de nuevos vales.

Art. 2.º Los que actualmente se hallan en circulación, se recibirán en pago de una tercera parte de las deudas fiscales, debiendo las otras dos pagarse en numerario, con excepción de las contratas particulares.

Art. 3.º Se tomará una razón de los vales que se hallan en el dia en circulación i se publicará en el Rejistro de Documentos del Gobierno para conocimiento de la Lejislatura i del público.

Art. 4.º En el estado que deberá publicarse en principios de cada mes de las entradas i gastos del Erario, en el mes que ha precedido, se comprenderá también la razón de las cantidades en vales que se hayan amortizado.

Art. 5.º El Ejecutivo dispondrá el cumplimiento de esta lei, haciéndola imprimir, circular i publicar por bando.

En este estado, se presentó en la Sala el señor Vice-Presidente de la República con el Comandante Jeneral de Armas i los jefes de los batallones número I.°, 7 i 8, esponiendo que la tropa se hallaba en sublevación, pidiendo sus ajustes. Determinó la Sala que el Comandante Jeneral i jefes de los cuerpos pasaran a los cuarteles a manifestar el desagrado con que habia sido mirado su hecho, cuando ya estaban dadas las órdenes para que se verificase el pago de una parte de su deuda, encargándoles al mismo tiempo a dichos jefes su vijilancia i empeño para reponer la tranquilidad, i declarada la Sala en sesión permanente, se suspendió miéntras se llamaban algunos diputados que faltaban.

A las cuatro i cuarto continuó la discusión, habiéndose incorporado a la Sala los señores Fariñas, Prats i Mena.

El señor don Joaquín Campino hizo la indicación de que se oficiase al Ejecutivo para que comunicase por escrito la esposicion que había hecho de palabra, lo que se aprobó por unanimidad despues de un lijero debate.

En este estado, volvió a presentarse a la Sala el señor Vice Presidente de la República a esponer que solo un cuerpo era del motin, acordando últimamente la Sala que se nombrase una comision del Congreso compuesta de dos individuos, para que acordase con el Ejecutivo las medidas de seguridad que creyesen oportunas, nombrándose al efecto a los señores don Enrique Campino i don José María Novoa.

Últimamente entró a la Sala el Comandante Jeneral de Armas, a esponer que no habia tal motin militar, sino que se habian reunido los oficiales de los batallones para traer legalmente una representación al Congreso por sus haberes; lo que comprobó con un acta que al efecto habian estendido los oficiales del batallón número 1, por lo que, tranquilizada la Sala con esta esposicion, se suspendió la sesión a las seis i media de la tarde, dejando para la sesión siguiente acordar medidas de precaución para lo sucesivo.

En esta sesión prestó juramento i se incorporó a la Sala el señor Huici. —José Miguel Infante, Presidente. —Montt, diputado-secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 124[editar]

Con las fechas I.° i 4 del actual, avisan los gobernadores-intendentes de las provincias de Concepción i Maule haber recibido la lei del Soberano Congreso, relativa a la absoluta libertad de derechos a los efectos del país que se estraigan por el puerto de Talcahuano, i comunicádola a quienes correspondía para su cumplimiento.

Lo pongo en noticia del señor Secretario para que se sirva elevarlo al conocimiento del Soberano Congreso i le saludo con el mas alto aprecio. —Santiago, Setiembre 19 de 1826. —Agustín de Vial. —Señor Secretario del Congreso Jeneral.


Núm. 125[editar]

Tengo el honor de adjuntar al señor Secretario del Congreso el espediente iniciado por don Manuel Sampayo, en que solicita se le dé, en remuneración de los servicios que ha prestado en la enajenación del bergantín Aquiles, una casa perteneciente al Estado en el puerto de Valparaíso; i no estando en las facultades del Ejecutivo el hacer esta gracia, remite el espediente para que la Representación Nacional resuelva lo que estime conveniente.

El Ministro de Hacienda aprovecha esta ocasion para ofrecer sus mas distinguidas consideraciones al señor Secretario del Congreso. —Santiago, 19 de Setiembre de 1826. —Agustín de Vial. —A señor Secretario del Congreso Nacional.


Núm. 126[editar]

continua=si
Mocion

El ciudadano, individuo de la Caja de Descuentos, hizo a la Sala una indicación sobre que algunos principales pertenecientes a comunidades relijiosas han quedado en declararse i destruirse algunas escrituras relativas a su imposición. Para ocurrir, pues, a estos males se propone la siguiente resolución:

  1. El que denunciase a algún principal correspondiente a comunidad de los regulares, será gratificado con los intereses que adeudare hasta la fecha i los que se vencieren hasta el siguiente año.
  2. El que denunciare algún fundo rústico o urbano, perteneciente a las mismas comunidades, tendrá la preferencia por el tanto, usando de él en el tiempo i forma que previene la lei, i ademas una rebaja del diez por ciento en la cantidad que se haga el remate. —Santiago, Setiembre 20 de 1826. —Ignacio Molina.

Núm. 127[editar]

La Comision de Hacienda se halla embarazada en abrir dictámen sobre la presente propuesta que acompaña el Ejecutivo, por ser diametralmente opuesta a la lei dictada por el Soberano Congreso en el dia de ayer, que previene que todos los bienes de regulares sean vendidos en pública almoneda al mejor licitador designado por la lei. En esta intelijencia, si el mismo Congreso Soberano no tiene a bien suspender los efectos de ella para el presente caso, hé aquí que la Comision nada puede decir en el particular. —Santiago i Setiembre 20 de 1826. —Juan Albano. —Santiago Muñoz Bezanilla.


Núm. 128[editar]

Señor:

La Comision Militar ha hecho presente a la Sala, en el proyecto del Ejército permanente, la fuerza que se necesita para la seguridad de las fronteras de la Cordillera que hostiliza Pincheira, i las del Biobío que atacan los indios. Ambas líneas deben cubrirse sin pérdida de tiempo para el seguro de las personas i propiedades de sus vecinos, pues en fines del presente mes o a principios del próximo, empezarán a sentir sus correrías. También ha indicado para concluir la guerra con los indios i que éstos entreguen a Pincheira, la necesidad de adoptar las medidas de sagacidad i de política con preferencia a las de la fuerza, pues lo primero surtió buenos efectos i lo segundo, al contrario, desde la guerra de conquista. Por ello i por el conocimiento que algunos de la Comision tienen del carácter de los indios, le parece que la medida mas propia i la única que debemos adoptar es de que se haga un parlamento jeneral en la frontera, convocando a los cuatro gobiernos de Butalmapus i demás caciques, que deberá presidir el Poder Ejecutivo, donde se trate de la paz, de las mútuas conveniencias que nos resultan de ella, del comercio que debe establecerse i garantirse, i de que deben entregarnos al bandido Pincheira i permitir que nuestras tropas entren a sus tierras para perseguirlo i acabarlo. Entablada la paz con los indios, que se convoque a todos los propietarios de la frontera que se hallen emigrados por el terror de ellos, i se restablezcan a sus posesiones, haciendo el Gobierno que la plaza de los Ánjeles se reponga por ahora del modo posible como el centro i capital de la frontera, donde debe residir el comandante jeneral de ella i la tropa de reserva, para asistir a las demás plazas en alguna ocurrencia. Hecho este parlamento, signo del término de la guerra entre los indios i de principios de la paz, se repoblará toda la frontera i volverá a sentirse pronto la abundancia, así por los fecundos terrenos como por el comercio con los mismos indios. En esta virtud, la Comision opina dicte el Soberano Congreso, con preferencia a la discusión, el proyecto del Ejército permanente i de todo otro asunto, el decreto siguiente:

Artículo primero. El Poder Ejecutivo ordenará que, sin pérdida de tiempo, se aseguren las líneas de fronteras del Sur, haciendo marchar las tropas necesarias para la seguridad de ellas i precaver en tiempo las hostilidades.

Art. 2.º Dispondrá igualmente que el gobernador-intendente de Concepción haga convocar a los cuatro gobernadores de los Butalmapus para un parlamento que, convidándolos con sus caciques para que concurran al tiempo i lugar que se designe, indicándoles el objeto del parlamento.

Art. 3.º En la convocacion deberá fijarse el tiempo con acuerdo de aquellos gobernadores, haciéndoles entender la utilidad i necesidad de que se verifique la parla lo mas pronto posible, i que en el entretanto cese toda clase de hostilidad por ámbas partes, acordando también el lugar que se destine, proporcionándose por nuestra parte el de la plaza de los Ánjeles, pues los ranchos i ramadas que se trabajen para acampar, servirán despues para cuarteles de la tropa i viviendas para el comandante de las fronteras i de la oficialidad que debe situarse allí.

Art. 4.º La convocacion se hará por los mismos conductos i medios que se acostumbraba ántes para iguales ceremonias, a fin de que los naturales nada tengan que estrañar.

Art. 5.º Para los gastos que debe causar el parlamento, hará el Ejecutivo formar el presupuesto de ellos, que pasará al Congreso para su aprobación.

Art. 6.º El mismo Poder Ejecutivo presidirá el parlamento para su mayor solemnidad, haciéndolo así entender a los Butalmapus, a fin de alejar de ellos toda desconfianza i que se persuadan que el Supremo Gobierno de la República es el que ha de solemnizarlo, así como ántes lo hacían los capitanes jenerales del Reino.

Art. 7.º Como en el entretanto se celebra el parlamento las fronteras deben permanecer custodiadas de competente guarnición; el Ejecutivo determinará que camine para el Sur la fuerza necesaria para mantener el órden i seguridad de aquel campamento por el honor de la Nación i de nuestras armas, i ser conforme esta medida a la que se ha observado siempre en iguales casos. Sala del Congreso, Setiembre 20 de 1826. —Luis de la Cruz. —Agustín López.


Núm. 129[editar]

En la ciudad de Santiago, a veinte dias del mes de Setiembre de mil ochocientos veintiséis años, habiéndose reunido el cuerpo de oficiales del batallón número 1, por invitación que, por conducto de los oficiales capitan don Justo de la Rivera, hacen los del batallón número 7, i el teniente don Antonio Larenas, por los del número 8, para representar al Soberano Congreso sobre el pago de sueldos atrasados i cuya representación se haga sin mandado i con todo el órden posible, sea con anuencia de los jefes de los cuerpos, i como los oficiales diputados fuesen de parecer que solo debiera hacerse por los subalternos, convinieron todos en que se reuniesen tres oficiales de cada cuerpo en casa del capitan Rivera, para que, discutiendo la materia, resolviesen sobre si ha de ser con intervención de los jefes; para cuyo efecto se les da poder al capitan don Juan Nepomuceno Venegas, al ayudante mayor don Joaquín Oliva, i al subteniente don Domingo Angulo para que, sin estenderse a mas materia que a tratar sobre si los jefes deben concurrir, se proceda inmediatamente a darles parte; en caso que por unánime consentímiento de los contratantes deban ser invitados; pero si de la consulta saliese lo contrario, desde luego no tenga efecto la reclamación de sueldo, pues nada quieren los oficiales del número 1 sino por medios que sean lejítimos, i para intelijencia de los nombrados, firmaron este poder, repitiendo que el que se les confiere solo se reduce a tratar la concurrencia de los jefes. —Santiago Toro. —Gregorio Salvo. —Andrés Pavés. —Cayetano Figueroa. —José Santos Salvo. —Francisco García. —Andrés Arredondo. —Francisco de la Fuente. —Ambrosio Gaete. —Tomas Concha. —Pascual Miranda. —Francisco Navarro. —Juan Saa. —Ramón Hurtado. —Domingo Tenorio.


Núm. 130[editar]

El Congreso Nacional, en sesión de veinte del corriente, ha acordado lo siguiente:

Artículo primero. Queda desde esta fecha prohibida la creación i emisión de nuevos vales.

Art. 2.º Los que actualmente se hallan en circulación, se recibirán en pago de una tercera parte de las deudas fiscales, debiendo las otras dos pagarse en numerario, con excepción de las contratas particulares.

Art. 3.º Se toma á una razón de los vales que se hallan en el dia en circulación i se publicará en el Rejistro de Documentos del Gobierno para conocimiento de la Lejislatura i del público.

Art. 4.º En el estado que deberá publicarse en principio de cada mes de las entradas i gastos del Erario, en el mes que ha precedido, se comprenderá también la razón de las cantidades en vales que se hayan amortizado.

Art. 5.º El Poder Ejecutivo dispondrá el cumplimiento de esta lei, haciéndola imprimir, circular i publicar por bando.

El Presidente de la Sala tiene el honor de comunicarlo al señor Vice-Presidente de la República, saludándole con las consideraciones de su alto aprecio. —Sala del Congreso, Setiembre 22 de 1826. —Al señor Vice-Presidente de la República.


Núm. 131[editar]

El Congreso Nacional, en el curso de la discusión en que continúa sobre el escandaloso movimiento militar ocurrido hoi, ha resuelto, para facilitar el acierto de su deliberación en este grave negocio, le pase S. E., el Vice-Presidente de la República, inmediatamente una comunicación en que le instruya del principio de esta insurrección, personas jenerales que se hallan a su cabeza, (si los jefes la han apoyado ya directa o indirectamente) i el objeto que ella puede tener por los antecedentes de que no debe carecer el Supremo Poder Ejecutivo.

El Presidente de la Sala tiene el honor de comunicarlo a S. E., el Vice-Presidente de la República, i de saludarle con su distinguido aprecio i consideración. —Sala del Congreso, Setiembre 20 de 1826. —Al Excmo. Señor Vice-Presidente de la República.


Núm. 132[editar]

El Congreso Nacional, sin embargo de la esposicion que el Comandante Jeneral de Armas le ha hecho sobre la tranquilizacion de la insurrección que amagaba, ha resuelto que la Comision de su seno, que ántes de aquel hecho tenia nombrada, compuesta de les señores don Enrique Campino i don José María Novoa, se acerque a S. E., el Vice-Presidente de la República, i le concibe en este solo caso a la mas favorable terminación de las ocurrencias ue hoi i su precaución en lo sucesivo.

El Presidente de la Sala tiene el honor de comunicarlo a S. E., el Vice Presidente de la República, i de saludarle con su distinguido aprecio i consideración. —Sala del Congreso, Setiembre 20 de 1826. —Al Excmo. Señor Vice-Presidente de la República.