Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1826/Sesión del Congreso Nacional, en 21 de diciembre de 1826

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1826)
Sesión del Congreso Nacional, en 21 de diciembre de 1826
CONGRESO NACIONAL
SESION 120, EN 21 DE DICIEMBRE DE 1826
PRESIDENCIA DE DON DIEGO JOSÉ BENAVENTE


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Consulta del intendente de Colchagua en el conflicto con la Asamblea sobre la lei de elección de los intendentes. —Lei para reglar la antigüedad de los militares. —Edad para alistarse en las milicias. —Dictámen sobre la solicitud de algunos insurrectos de Chiloé. —Auxilio para pago de dietas. —Fijación de la tabla. —Acta.—Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que S. E., el Vice-Presidente de la República, insta por que se resuelva luego el reclamo del coronel Cáceres i por que se dicte una lei para fijar la la antigüedad de los militares. (V. sesión del 18.)
  2. De un dictámen de la Comision de Justicia sobre la conmutación de pena solicitada por algunos insurrectos de Chiloé; la Comision propone que la confinación a Mendoza se conmute por la confinación a cualquier otro punto de las Provincias Unidas, sin perjuicio de que una vez constituido Chile, puedan pedir la dispensación absoluta. (Anexo núm. 618. V. sesión del 20.)
  3. De un oficio con que el intendente de Colchagua acompaña copias de unas comunicaciones cambiadas entre él i la Asamblea de la misma provincia, con motivo de haberle exijido ella que suspendiera la lei de elección de los intendentes. (Anexos números 619, 620, 621, 622 i 623. V. sesión del 19 de Diciembre de 1826).

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Agregar el oficio i documentos remitidos por el intendente de Colchagua a sus antecedentes. (V. sesión del 23 de Julio de 1827.)
  2. Oficiar al Gobierno encargándole que falle el reclamo del coronel Cáceres i los demás que ocurran en conformidad a las disposiciones vijentes, i anunciarle que su comunicación se ha pasado en informe a la Comision Militar, i que oportunamente se dictará una lei jeneral. (Anexo núm. 624. V. sesión del 13 de Agosto de 1827.)
  3. Declarar que todo ciudadano, mayor de 16 años i menor de 50, está obligado a inscribirse en las milicias. (V. sesiones del 20 i del 22.)
  4. Traer a discusión por su órden la solicitud de algunos insurrectos de Chiloé en demanda de conmutación de pena. (V. sesión del 12 de Febrero de 1827.)
  5. Oficiar al Ejecutivo rcquiriéndole para que al dia siguiente ponga a disposición del Presidente del Congreso la suma de cinco mil pesos para cubrir, en parte, las dietas de los diputados. (Anexo núm. 625. V. sesiones del 18, del 19 i del 22.)
  6. Dejar en tabla el proyecto de organización de las milicias. (V. sesiones del 20 i del 22.)



ACTA[editar]

Se abrió con los señores Albano, Arce, Bauza, Barros, Benavente don Diego, Benavente don Mariano, Bilbao, Casanova, Carvallo, Donoso, Eyzaguirre, Elizondo, Fariñas, Fernández, González, Huidobro, Infante, Irarrázaval, Lazo, López, Marcoleta, Meneses, Mena, Molina, Montt don Lorenzo, Muñoz Bezanilla, Novoa, Ojeda, Prado, Pradel, Pérez, Sapiain, Santa María, Silva don Pió, Tapia, Torres i Vicuña.

Leida i aprobada el acta de la sesión anterior, se dió cuenta de unas comunicaciones del intendente de la provincia de Colchagua, relativas a la lei de elecciones de intendentes, i a los sucesos que a este respecto tuvieron lugar con la Asamblea de dicha provincia; se mandaron pasar a la Comision que conocía de este negocio.

Leyóse un oficio del Poder Ejecutivo, instando por la resolución que habia consultado en el espediente promovido por el coronel Cáceres, i porque el Congreso acuerde una lei que regle estos casos; tomado en consideración, se acordó se le contestase que hiciese la declaración por las leyes, decretos presistentes u órdenes jenerales del Ejército, conforme a la resolución anterior, i que la Comision Militar, adonde se habia mandado pasar su comunicación, se ocuparía oportunamente, igualmente que el Congreso, del punto jeneral por que reclamaba.

Llamóse a discusión el artículo tercero del proyecto de lei sobre organización de milicias.

Declarado bastantemente discutido, se sancionó, de conformidad con el proyecto, en los términos siguientes:

"Todo individuo que haya cumplido dieziseis años de edad i no llegue a cincuenta, es obligado a alistarse para servir en los cuerpos que se formen en el lugar de su respectiva residencia."

En segunda hora, se dió cuenta del dictámen de la Comision de Justicia, en la solicitud de los oficiales sublevados en Chiloé, i se acordó se considerase oportunamente.

Tomó despues la palabra el señor Bauza, e hizo presente a la Sala el estado triste a que se veian reducidos algunos miembros de ella por la insolucion de sus dietas; interesó la preferencia que a este respecto se dispensaba a unos i la indolencia i poca consideración a otros; hizo ver, en fin, la necesidad de que el Congreso se ocupase de esta materia, i dictase una lei que reparase los males que sufrían los individuos que indicó.

Otros muchos señores apoyaron la proposicion; discutida bastantemente, se acordó que se oficiase al Poder Ejecutivo, para que precisamente al dia siguiente hiciese poner a disposición del Presidente de la Sala la cantidad de cinco mil pesos, con los que debian socorrerse en parte las urjentes i estremas necesidades de algunos señores diputados.

En este estado i siendo avanzada la hora del reglamento, se levantó la sesión, anunciándose para la siguiente la continuación del mismo proyecto sobre organización de milicias. —Benavente. —Fernández.



ANEXOS[editar]

Núm. 618[editar]

La Comision de Justicia, a quien se ha pasado la reclamación hecha por los oficiales comprendidos en la sublevación de Chiloé, dice: que, por el artículo 3.º de la lei de 31 de Agosto, se declaró no debian castigarse con pena de sangre, los individuos mismos que reclaman; a su virtud, han sido penados en la forma sustituida por la lei con diez años de presidio; pero, reclamando aun de esta pena, han conseguido ser confinados por solo el término de cuatro a la ciudad de Mendoza.

La Comision tiene por título de Justicia; no puede contra sus sentimientos particulares desatenderla completamente; sin el ejercicio de lo justo desaparecería el buen órden i la tranquilidad pública; mas, no es ofenderle el dulcificarle; la confinación a Mendoza, puede, en el concepto de la Comision, conmutársele en cualquier punto que elijan en las Provincias Unidas del Rio de la Plata, desde donde, constituido que sea nuestro Estado i elejidas sus autoridades, podrán solicitar de nuevo alguna clase de indulto o dispensación que otorgará el Gobierno si lo estima conveniente. —Santiago i Diciembre 21 de 1826. —S. A. Pérez. J. S. Lazo. —D. A. Elizondo. —J. F. Meneses.



Núm. 619[editar]

Por el testimonio que tengo el honor de adjuntar, se impondrá la Sala del Congreso Sobe– rano sobre lo ocurrido entre esta Intendencia i la Honorable Asamblea Provincial, sosteniéndose por la primera la ejecución de la lei sobre elección de intendente que la segunda ha entorpecido sin manifestar el término de sus atribuciones.

Esta ocurrencia ha emanado por la falta del reglamento, que previene el artículo 6.º de la lei sobre Asambleas Provinciales, que espero se remita para evitar competencias en lo sucesivo; pues, la presente se ha terminado políticamente, ciñéndose, tanto la Honorable Asamblea como esta Intendencia, a lo que resuelva el Cuerpo Lejislativo Nacional, quedando en suspenso la publicación de la elección que por su parte haga la Municipalidad de San Fernando, a quien por la premura del tiempo no habia lugar de ordenarle se contuviese, por ser hoi el dia señalado, i solo sí ha podido hacerse con ésta de Curicó por estar a la mano.

El que suscribe tiene el honor de saludar al señor Presidente del Congreso Nacional con todo aquel respeto que le es debido. —Intendencia de Colchagua, Curicó, 16 de Diciembre de 1826. —Isidoro De la Peña. —Al señor Presidente del Congreso Nacional.

Sala de sesiones, Diciembre 21 de 1826. —Únase a los antecedentes que obran en la Comision de Justicia.



Núm. 620[editar]

La Honorable Asamblea de esta provincia de Colchagua, en sesión ordinaria de este dia, ha acordado mande US. suspender la ejecución de la lei del Congreso Nacional, fecha 11 de Octubre sobre elección de intendentes, miéntras la Sala dictase i sancionase si dicha lei pertenece dictarla a aquel Cuerpo o a éste, en cuanto a la forma de elección; para cuyo efecto le será avisada a US. como corresponde su resolución.

Tengo el honor de anunciarlo a US. para su cumplimento, ofreciéndole mi consideración i respeto. —Secretaría de la Asamblea, Curicó 14 de Diciembre de 1826. —Juan José Uribi. —Luis Laborea, secretario. —Al Intendente de la provincia de Colchagua.



Núm. 621[editar]

Si hasta ahora ha tenido progreso la administración que obtengo, lo atribuyo a la integridad en el cumplimiento de las leyes, procurando no desdecir un ápice la ejecución. Así es que todas las que en testimonio pasé con mi comunicación número 5 para la intelijencia de la Sala, no me faltaba mas por ejecutar que la que trata sobre elección de intendentes, por no haber estado instalada la Asamblea; i la dirijo ya por llenar mis deberes.

Hoi se me comunica por US. el acuerdo de la Honorable Asamblea Provincial, sobre que suspenda la ejecución de esta lei del Congreso Nacional miéntras la Sala discute i sanciona si dicha lei pertenece dictarla a aquel Cuerpo o a éste, en cuanto a la forma de la elección, para cuyo efecto me será avisada como corresponde su resolución.

He aquí el estrecho en que se ve mi administración: el Cuerpo Lejislativo Nacional me dice que ejercite a los tres dias de recibida la lei, instalada la Asamblea Provincial; i ésta me ordena que suspenda la ejecución. Las atribuciones de aquel Cuerpo Nacional son demasiadamente conocidas; i las de nuestro Cuerpo provincial, por verse; pues, hasta ahora no ha llegado a mis manos ni aun el acta de su instalación, i solo sí el ceremonial i tratamiento. El Congreso Nacional designa en la misma lei la parte que en ella toca a las Asambleas Provinciales; i la nuestra quiere disputar al Congreso una porcion de la misma lei, sin haber recibido primero sus atribuciones, bien de ella misma o del Congreso. Con que, póngase en mi lugar la Sala, pese con madurez i desinteresadamente estas reflexiones, i decida en favor o en contra de la resolución del dia.

La integridad en el desempeño de mi cargo, es la que hace estas observaciones, no la oposicion al acuerdo; pues, conozco los males de estas competencias; i así pido que la razón haga justicia; i que el señor Presidente de la Sala, reciba las protestas de consideración i aprecio que le tributa. —Intendencia de la provincia, Curicó 14 de Diciembre de 1826. —Isidoro De la Peña. —Al señor Presidente de la Sala de Asamblea.



Núm. 622[editar]

A la nota de US., fecha de ayer, sobre objeciones al cumplimiento de lo acordado por esta Sala sobre suspensión a la ejecución de la lei del Congreso Nacional para elección de intendentes, con esta fecha, la Representación provincial ha proveído lo siguiente:

"Contéstese al señor intendente que la Sala, habiendo oído su reclamo, ha acordado se lleve a debido efecto lo sancionado; para lo cual reproduce su nota de ayer; en su cumplimiento, mandará suspender la ejecución a los Cabildos el señor intendente que reclama."

Tengo el honor de transcribirlo a US. para los fines indicados, anunciándole que la Sala se reunirá a las siete de la noche de este dia para oir su contestación.

Ofrezco a US. mi consideración i aprecio. —Secretaría de la Asamblea, Curicó Diciembre 15 de 1S26. —Juan José Uribe. —Luis Laborca, secretario. —Al señor Intendente de la provincia de Colchagua.



Núm. 623[editar]

Si mi concepto no padece equívoco, nuestra cuestión está sostenida por dos celosos aspirantes al buen éxito de sus deberes, con la diferencia que a mi parte la oprimen dos opuestos principios que atacan mi responsabilidad, decidiéndome por uno de ellos; pues, si ciño la ejecución a la resolución de la Honorable Asamblea, quebranto la del Congreso Nacional, no encontrando arbitrio para satisfacer a un tiempo a ámbos cuerpos. Parece que a la Honorable Asamblea no puede obligarle otro empeño que sostenersus resoluciones, por la integridad que arrastra su dignidad; i esta cuestión estaba terminada con que la Honorable Asamblea me dijiese cuáles son sus atribuciones para inclinarme a sus resoluciones, instruido de sus límites, que es lo que apuradamente solicita mi comunicación de ayer, i nada hemos adelantado, si no es sumerjirnos en la oscuridad, dejando en descubierto mi responsabilidad. Nó, señor, vuestra honorabilidad no debe desear esta laya de ejecutores, porque seria agregar mas trabajo a vuestras crecidas atenciones. Sepamos, pues, en nuestro oríjen el término de nuestras facultades, i de este modo andaremos sin tropiezo.

En fin, señor, hecho cargo de la responsabilidad a que me ciñe la lei vijente del Soberano Congreso (permítaseme hablar con claridad), no puedo dejar de ejecutarla miéntras tanto no aclare la Honorable Asamblea Provincial sus atribuciones; que hecho esto, saldremos de la duda, si sus facultades alcanzan o no a poner trabas a la lei.

El que suscribe tiene el honor de saludar al señor Presidente de la Sala con todo el afecto de que es capaz la dignidad de su persona. —Curicó, 15 de Diciembre de 1826. —Isidoro De la Peña. —Señor Presidente de la Sala de Asamblea.

Es copia de sus orijinales que obran en esta Intendencia de Colchagua. —Curicó, Diciembre 16 de 1826. —Peña.



Núm. 624[editar]

El Congreso Nacional tomó en consideración el oficio del Poder Ejecutivo en que insta por la resolución que habia consultado en el espediente promovido por el coronel Cáceres, i porque el Congreso acuerde una lei que acuerde estos casos, i acordó se le contestase que hiciese la declaración por los supremos decretos u órdenes jenerales persistentes del Ejecutivo, conforme a la resolución anterior i que la Comision Militar, adonde se habia mandado pasar la comunicación del Poder Ejecutivo, se ocuparía con oportunidad, igualmente que el Congreso, del punto jeneral por que reclama.

El Presidente de la Sala tiene el honor de comunicarlo al Vice-Presidente de la República, protestándole los sentimientos de su aprecio. —Sala del Congreso, Diciembre 22 de 1826. —Al Vice-Presidente.



Núm. 625[editar]

El Congreso Nacional, en la sesión de este dia, ha dispuesto que precisamente mañana a las diez del dia disponga el Poder Ejecutivo se pongan a la órden del Presidente que suscribe cinco mil pesos, para socorrer con ellos en parte las urjentes i estremas necesidades de algunos diputados, sin cuya medida las sagradas promesas del Gobierno i los votos respetables de los pueblos serian ridiculamente burlados, produciendo su disolución, que la amenaza solo la necesidad indicada, males funestísimos. El Presidente que suscribe ofrece al de la República las consideraciones etc. —Sala del Congreso, Diciembre 21 de 1826. —Al Vice-Presidente.



Núm. 626[editar]

En la lista del mes de Agosto de las dietas de los señores diputados del Congreso, se le abonó a don Pedro Mena, representante por Valdivia, desde el dia 3 de Agosto en que se incorporó a la Sala, debiendo habérsele abonado desde el 30 de Julio que salió del pueblo en donde residía, según lo acordado por el Congreso; lo que pongo en noticia del señor Ministro de Hacienda para que se sirva ordenar que los Ministros del Tesoro le abonen a este señor estos dias mas.

El secretario que suscribe saluda, con este motivo, al señor Ministro de Hacienda del modo mas afectuoso. —Secretaría del Congreso, Diciembre 21 de 1826. —Al señor Ministro de Hacienda.