Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1826/Sesión del Congreso Nacional, en 21 de julio de 1826

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1826)
Sesión del Congreso Nacional, en 21 de julio de 1826
CONGRESO NACIONAL
SESION 18, EN 21 DE JULIO DE 1826
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ IGNACIO CIENFUEGOS


SUMARIO —Cuenta. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Autorización al señor Villagran para salir a mandar el batallón número 3, i llamamiento del suplente. —Renuncia del cargo de redactor por el señor de la Torre. —Debate sobre aplazamiento de la mocion relativa a la elección popular de los curas. —Postergación de dicha mocion para tratar del informe de la Comision de Hacienda. —Fijación de la tabla. —Acta.—Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Excmo. Presidente de República pide se permita al diputado don José Antonio Villagran trasladarse a Concepción para que se ponga a la cabeza del batallón número 3. (Anexo número 211.)
  2. De otro oficio en que el señor diputado don José María de la Torre hace renuncia, por causa de enfermedad, del cargo de redactor de sesiones. (Anexo núm. 212. V. sesión del 14.)
  3. De un informe de la Comision de Relaciones Esteriores sobre las instrucciones que el Excmo. Presidente de la República se propone dar al Ministro de Chile en el Perú; propone que sean aprobadas. (Anexo núm. 213. V. sesiones del 20 i del 22.)
  4. De otro informe de la misma Comision sobre el privilejio concedido por el Perú a los frutos de la provincia de Concepcion que se internen en aquel Estado, i sobre las instrucciones referentes a este asunto, que deben darse al Ministro de Chile en el Perú. (Anexo núm. 214. V. sesiones del 20 i del 26.)
  5. De otro informe de la Comision de Constitución sobre el proyecto de elección popular de los curas; la Comisión propone que se apruebe dicho proyecto en la forma que espresa. (Anexo núm. 215. V. sesión del 20.)
  6. De otro informe de la Comision de Hacienda, en el que se propone autorizar al Gobierno para contratar un empréstito de 200,000 pesos. (Anexo núm. 216. V. sesiones del 21 de Enero de 1825 i del 20 de Julio de 1826.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Autorizar al señor Villagran para que pase a la provincia de Concepción a ponerse al frente del batallón número 3, i en cargar al Ejecutivo que llame al suplente. (Anexo núm. 217. V. sesiones del 27 de Julio i del 3 de Octubre de 1826.)
  2. Admitir al señor de la Torre la renuncia que hace del cargo de redactor i dejar para la siguiente sesión el nombramiento de su reemplazante. (V. sesión del 24.)
  3. No postergar, como algunos diputados lo proponen, la discusión del proyecto del señor Bustos, para hacer elejir popularmente a los curas, hasta que se hallen planteadas las Asambleas. (V. sesiones del 20 i del 24.)
  4. Tratar del informe de la Comision de Hacienda ántes que del proyecto aludido del señor Bustos.
  5. Dejar en tabla el informe aludido. (V. sesión del 22.)

ACTA[editar]

Se abrió con los señores Cienfuegos, Vicuña, Infante, Prats, Eyzaguirre, Molina, Silva, Torres, Fariñas, Bauza, Benavente, Benavides, Pérez, Elizondo, Olivos, Sierra, Hernández, Campos, Huerta, López, Ojeda, Arce don Casiano, Arce don Estanislao, Donoso, Bustos, Villagran, Muñoz Bezanilla, Lavin, Meneses, Albano, Lazo, Fernández i Montt.

Leida el acta de la anterior fué aprobada.

Se hizo presente el oficio del señor Presidente de la República, para que el señor Villagran, atendidas las actuales circunstancias, pasase a la provincia de Concepción a ponerse a la cabeza de su cuerpo número 3. Se acordó pudiese verificarlo i se oficiase al Ejecutivo en los mismos términos para que, por su conducto, se llamase al que debia reintegrar la Representación.

Asimismo se puso en consideración de la Sala la imposibilidad que manifestó, por sus enfermedades, el señor Torres para desempeñar el cargo de la redacción de diarios. Quedó acordado admitírsele su renuncia, i que, en la sesión siguiente, se nombraría quien le subrogase.

Se llamó a discusión la mocion del señor Bustos, i habiendo resultado varias opiniones sobre las fatales consecuencias que podria traer la publicación de tal proyecto, se votó la proposicion siguiente: ¿Se posterga o no la mocion hasta que se hallen planteadas las Asambleas? Resultaron por la negativa veinticuatro sufrajios contra once, i quedando declarado que no se postergase, se procedió a su discusión.

En este estado, la Comision de Relaciones Esteriores presentó sus informes sobre las bases pasadas por el señor Presidente de la República pira la Legación al Perú, i sobre la gracia concedida por el Gobierno del Perú a la provincia de Concepción. Fueron leidos ámbos.

Asimismo se leyó el que presentó la Comision de Hacienda sobre la esposicion que, en la sesión ántes, habia hecho el señor Ministro, pidiendo recursos para los gastos de la República. Penetrada la Sala de la urjentísima necesidad que habia de tratar este negocio con preferencia a cualquier otro, acordó por unanimidad postergar la mocion del señor Bustos, i poner en discusión dicho informe, lo que se efectuó hasta que se levantó la sesión a las dos i cuarto de la tarde, anunciándose para la siguiente, en la órden del dia, la prosecución de la anterior discusión.

Fué aprobada. —Montt, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 211[editar]

El Presidente de la República, en la necesidad de poner en acción todos os medios que están a su alcance para cortar los males que amenazan la tranquilidad pública, se ve precisado a hacer presente al Soberano Congreso que seria mui conveniente que el diputado don José Antonio Villagran se trasladase a la provincia de Concepción, pues, como el jefe del batallón número 3, son de mucha importancia sus servicios en aquel punto, especialmente en las actuales circunstancias La Representación Nacional, como empeñada en librar al Estado de la crisis a que lo han precipitado sus mas encarnizados enemigos, haciendo intervenir la mas aleve traición para conseguir sus inicuos intentos, no me parece presentará inconveniente alguno que el anunciado diputado parta, con la brevedad posible, a ponerse al frente de su cuerpo, respecto que el interes jeneral así lo exije.

Con este motivo, el Presidente de la República tiene el honor de saludar al del Congreso Nacional, ofreciéndole las consideraciones de su mas distinguido aprecio. —Santiago, Julio 20 de 1826. —Manuel Blanco Encalada. —Tomas Obejero —Al Excelentísimo señor Presidente del Congreso Nacional.


Núm. 212[editar]

Señor:

El violento i grave ataque que mi naturaleza decadente ha sufrido en los dias precedentes, la ha dejado en tal debilidad i delicadeza que ya pierdo toda esperanza de reponerme, al ménos en mucho tiempo. De consiguiente, la penosa i continuada fatiga a que es preciso contraerse para re dactar las sesiones de la Sala, deteriorarían mi máquina hasta llevarla al sepulcro, especialmente cuando, por no haber aun imprenta ni estar reducidas a escritura vulgar muchas de las sesiones, hai ya un estraordinario acopio de papeles.

Competido de la necesidad, hago con sentimiento esta indicación a la Sala, a fin de que si lo halla justo, nombre sujeto digno del honroso encargo deque me priva mi desgracia. —En la Sala del Congreso, Julio 20 de 1826. —José María de la Torre.


Núm. 213[editar]

La Comision de Relaciones Esteriores, en vista a las bases comunicadas por el Gobierno a la Representación Nacional para la Legación al Perú, observa comprenderse cabalmente en ellas los objetos a que debe el Enviado dirijirse, sin que se le presente un solo artículo que reparar, con tal que la ratificación sea por el Lejislativo. —Santiago, 21 de Julio de 1826. —Santiago Antonio Pérez. —Elizondo. —Torres. —Joaquín de Huerta.


Núm. 214[editar]

La Comision de Relaciones Esteriores, en vista de la comunicación que al Presidente de la República dirijen el intendente i Municipalidad de Concepción, consultando la gracia decretada por el Libertador del Perú, en 2 de Mayo último, relativa a libertar aquella provincia en la mitad de derechos de importación de sus frutos, dispensada a petición de don Miguel Zañartu, quien le ha comunicado, observa el juicioso i honrado procedimiento de la Municipalidad e intendente que, reconociéndose depender del Gobierno de esta República, 110 han sido capaces de prostituirse por halagos al través de la fidelidad, ni de infrinjir las instituciones de derecho prohibitivas de convenciones, i aun de aceptar privilejios no acordados por el Gobierno jeneral a que pertenecen; observa no ménos la consideración que al de nuestro Estado debe haberse tenido para espedirse por su resorte; el carácter público de que ha querido investnse su peticionario, i, sobre todo, la calidad requerida en el decreto concesorio sobre poderes que la provincia agraciada debe espedir a aquél; si ellos fuesen exijídos ántes de la concesion, estarían en mas regular forma; por ahora presentan toda la idea, o de un emprendedor por que se quiera arrancar a nuestros pueblos condiciones gravosas, o, lo que será mas cierto, de un deseo de excitar nuestro Estado a una alianza i amistad, entibiando nuestras relaciones con el Perú, a que Chile está tan dispuesto. La Concepción se esplica, en su nota 3 del actual Julio, con un vivo Ínteres por la plantificación del privilejio sobre bases justas i permanentes; éstas no podrían darse sin una Legación de este Gobierno a aquél, justamente está para hacerse de pronto el envío de un diputado que debe encargarse de esta atención, por lo que la Comision propone al Congreso el siguiente.


PROYECTO HE DECRETO
  1. Contéstese al Ejecutivo, diga a la provincia de Concepción, el placer con que la Nación ha recibido el mejor documento de su fidelidad.
  2. Que el diputado que de próximo va a enviarse al Perú para establecer las relaciones de comercio entre uno i otro Estado, será encargado especialmente de los intereses de aquella provincia.
  3. Que Concepción puede remitir a este Gobierno sus particulares instrucciones que se darán al diputado, para conciliarse así sus ventajas con el decoro a la Nación. —Santiago, Julio 21 de 1826. —Santiago Antonio Pérez. —Elizondo. —Torres. —Joaquín de Huerta.

Núm. 215[editar]

La Comision de Constitución ha meditado detenidamente sobre los artículos de la anterior mocion, i observa que el primero es mui justo respecto a los curatos vacantes i que vacaren en lo sucesivo. Nada es mas racional que el que los párrocos sean de la confianza i aprobación de sus mismos feligreses. Sobre el 2.º, la Comision no puede conformarse con lo que en él se propone, de que los curas colados se hagan amovibles contra el carácter de la institución que han recibido. Ellos fueron provistos conforme a las disposiciones legales que ántes rejian i aun rijen, i si, por una nueva lei se les removiese, se daría a ésta un. efecto retroactivo. Sobre el 3.º, no aparece dificultad en que se les renueva, precediendo juicio i sentencia de juez competente conforme a derecho. Sobre el 4.º, terminado a la dotacion de los párrocos, parece no debe tratarse por ahora sino separadamente, por ser punto que no tiene conexión con los primeros; en consecuencia, la Comision propone a la deliberación del Congreso el siguiente.


PROYECTO DE LEÍ

Artículo primero. En las parroquias que actualmente están vacantes por falta de cura propietario, i que vacaren en lo sucesivo, se reunirán los habitantes de la parroquia dentro de ocho dias a la puerta de ella, i elejirán el sacerdote domiciliario del Obispado que estimen mas de su confianza, i en quien adviertan mejores aptitudes, celo i aplicación al desempeño pastoral.

Art. 2.º La elección la practicarán por votacion, i en la misma forma que la de diputados al Congreso Nacional, sin mas diferencia que la de saber leer i escribir los electores, i en su defecto, tener un capital de mil pesos.

Art. 3.º El que resultare electo, por pluralidad, sera presentado con el acia de su elección, al presidente o gobernador de la provincia.

Art. 4.º El presidente o gobernador lo presentarán al prelado eclesiástico, para que, precedido el exámen sinodal, i advirtiendo en el presentado las cualidades de derecho, con arreglo a !o dispuesto en el Tridentino, capítulo 18, sec. 24 De Reformatione, proceda a darle colacion e institución canónica, devolviéndose la presentación si del exámen sinodal resultare no tener el propuesto las cualidades requeridas.

Art. 5. En el caso de volverse por el prelado eclesiástico la presentación, por no tener el presentado las cualidades de derecho, el presidente o gobernador de provincia avisará al pueblo parroquial para que proceda a nueva elección.

Art. 6.º El párroco que, a mas de presentado, sea canónicamente instituido, no podrá destituirse sino por causa de gravedad, i por el concurso de autoridades, según lo dispuesto en la lei de Indias. —Santiago, Julio 20 de 1826. —Cienfuegos. —Fariñas. —Elizondo. Infante. —Vicuña.


Núm. 216[editar]

La Comision de Hacienda ha meditado detenidamente el estado de nulidad en que se halla reducido este ramo por causas que no son del caso esplanar en este lugar; ve, por otra parte, la suma necesidad que hai de facilitar al Ejecutivo arbitrios para colectar 200,000 pesos que subvengan a las necesidades actuales, ínterin se organiza un plan sistemal sobre ahorros de gastos i entradas fijas que demanda mas conocimiento i tiempo.

La Comision que informa, está instruida de la deuda enorme al ejército, ínterin éste se desmoraliza cada dia mas; por esta causa, i en circunstancias que no cree distante una guerra defensiva, en que la principal arma sea la opinion que el soldado funda sobre el mal o buen trato que recibe, la Comision, sobre esta idea, cree que deben prepararse elementos de guerra, i activar medidas tales, que hagan la respetabilidad nacional, i que el principio vital a estos son los fondos, sin los que todos serán esfuerzos impotentes en la atronía i en la desesperación. Por todo lo que la Comision es de dictámen se sancione el siguiente:


DECRETO

Contestar al Ejecutivo que, estando plenamente autorizado por la Representación Nacional para dar acción a todos los recursos ordinarios, a fin de poner a la Nación en un pié respetable de defensa, creyéndolos insuficientes para llenar tan importante objeto, se le autoriza para que pueda negociar un empréstito de 200,000 pesos con especial hipoteca de los semoventes de las haciendas que pertenecieron a los regulares, redimible en el término de un año, o sobre los mismos fundos, cuya enajenación deberá verificarse conforme a la lei que el Congreso dictará sobre el particular; i en caso de no poder verificarse del modo indicado, se pondrá desde luego al remate en subasta pública de dichos semoventes. —José Miguel Infante. —, Juan Albano. —Santiago Muñoz de Bezanilla.


Núm. 217[editar]

El Congreso Nacional, penetrado de lo importante que será en las circunstancias actuales que don José Antonio Villagran se ponga al frente del batallón número 3, como lo indica el señor i residente de la República, en su honorable nota de 20 del presente, ha resuelto que este jefe marche cuanto ántes a su destino, i que el Poder Ejecutivo dé las órdenes necesarias para que se reintegre la Representación de los Anjeles, de donde era diputado ese señor. El Presidente de la Sala lo comunica al de la República, complaciéndose de repetirle los sentimientos de su aprecio. —Sala del Congreso. —Al Presidente de la República.


Núm. 218[editar]

La Comision Eclesiástica necesita tener a la vista las hijuelas de diezmos que el señor Cienfuegos pasó a esa oficina el año de mil ochocientos trece, como también un proyecto pasado por el mismo señor, sobre dotacion a curas. Sírvanse Uds. mandarlo esta Secretaría, para dirijirlo a dicha Comision.

El secretario que suscribe, saluda a los señores Ministros del Tesoro Público con su acostumbrada consideración i aprecio. Secretaría del Congreso, Julio 21 de 1826. —A los Ministros del Tesoro Público.