Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1826/Sesión del Congreso Nacional, en 21 de noviembre de 1826

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1826)
Sesión del Congreso Nacional, en 21 de noviembre de 1826
CONGRESO NACIONAL
SESION 104, EN 21 DE NOVIEMBRE DE 1826
PRESIDENCIA DE DON BERNARDINO BILBAO


SUMARIO. —Cuenta. —Documentos relativos al empréstito del Perú. —Interpelación sobre los sucesos de Aconcagua. —Sujeción de los Ministros al reglamento de Sala en el uso de la palabra. —Fijación de la tabla. —Requerimiento al señor Huici. —Fijación de la tabla. —Acta.—Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el señor Ministro del Interior pide se le remitan varios documentos que existen en la Secretaría, relativos al empréstito del Perú. (Anexo núm. 472. V. sesión del 24 de Julio de 1826.)
  2. De varios documentos relativos a los sucesos de Aconcagua, i que don J. Javier Larraín dirije al Congreso i a los diputados de aquella provincia. En ellos se refieren los vejámenes de que algunos ciudadanos han sido víctimas, la renuncia del señor Mascayano i el nombramiento del mismo señor rejidor decano Larraín, i se pide la aprobación del Congreso. (Anexos núms. 473, 474, 475 i 476. V. sesión del 20.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Remitir al señor Ministro del Interior los documentos relativos al empréstito del Perú que pide. (Anexo núm. 477. V. sesión del 23 de Abril de 1828.)
  2. En la interpelación sobre los sucesos de Aconcagua, declarar que el Ministro del Interior no tiene derecho a usar de la palabra sino las veces que cualquier Diputado puede hacerlo; pero que si se le hacen cargos, puede contestarlos cuando así se le ordene. (V. sesiones del 24 de Noviembre de 1823, del I.° de Enero de 1825 i del 22 de Noviembre de 1826.)
  3. Dejar pendiente la misma interpelación i los demás asuntos en tabla.
  4. Requerir a don José Antonio de Huici para que asista a sesión. (Anexo núm. 478. V. sesión del 22.)



ACTA[editar]

Se abrió con los señores Arce don Estanislao, Aguirre, Bauza, Balbontín, Barros, Benavides, Benavente don Mariano, Bilbao, Campos, Casanova, Carvallo, Donoso, Eyzaguirre, Fariñas, Fernández, González, Huidobro Infante, Irarrazával, Lazo, López, Marcoleta, Meneses, Molina, Montt don José Santiago, Muñoz Bezanilla, Novoa, Olivos, Ojeda, Prats, Pérez, Sapiain, Silva don Manuel, Silva don Pío, Santa María i Vicuña.

Pióse cuenta, por el secretario, de un oficio que se habia dirijido por el Ministerio del Interior, pidiéndole los documentos del empréstito del Perú, i se acordó se le remitan.

Pusiéronse en discusión los negocios de Aconcagua, i se leyeron varios documentos relativos a lo mismo; despues de varias indicaciones, se acordó que el Ministro del Interior, que se hallaba presente, solo tenia derecho a la palabra como los demás diputados, i conforme prevenía el reglamento; pero siendo las tres de la tarde i no pudiendo llegar a resolución alguna, se "levantó la sesión, anunciándose, para la órden del dia siguiente, el mismo asunto de Aconcagua con los demás que quedaron en tabla en la anterior.

Nota. También se acordó que si al Ministro se le hacían cargos i se le mandaba contestar, lo hiciere. —Bernardina Bilbao. —Montt.



ANEXOS[editar]

Núm. 472[editar]

Instruido el Gobierno de que existen en la Secretaría del Congreso varios documentos relativos al empréstito hecho por Chile al Perú, i siendo necesario tenerlos a la vista para instruir competentemente al Plenipotenciario que debe salir para aquella República, el infrascrito Ministro espera que el señor secretario del Congreso se servirá franqueárselos para los fines indicados i aceptar, con este motivo, sus sentimientos de aprecio i perfecta consideración. —Santiago, Noviembre 20 de 1826. —J. M. Gandarillas. —Señor Secretario del Congreso.



Núm. 473[editar]

Soberano Congreso:

Es en vano acusar a los pueblos de autores de sus desgracias; es inútil buscar entre ellos mismos la causa de sus ajitaciones i convulsiones; se les ha brindado a gustar el precioso fruto de la libertad, i con mano mezquina se les alejan los remedios proporcionados a su goce. Hé aquí, Excmo. Señor, el oríjen i fundamento de la actual crisis del pueblo de Aconcagua. Tentado continuamente con una alternativa de concesiones i restricciones, ha vacilado en su misma opinion; la división de poderes, dictando a cada paso cosas opuestas entre sí, ha formado el contraste de su acrisolada lealtad.

La Lejislatura Nacional habia sancionado por base fundamental del sistema federal las elecciones populares, i queriendo alejar de ellas todo influjo de los delegados e intendentes directoriales, ha fijado su buen éxito a solo los Cabildos, ordenando que aquéllos depositen el mando a los alcaldes de primera elección para que éstos funcionen esclusivamente en todos los actos concernientes a convocatorias i votaciones. El Poder Ejecutivo, despojando al gobernador local de San Felipe de todas estas prerrogativas i privilejios, de sus ruinas ha creado un nuevo intendente adornado de las sobredichas calidades. El Poder Lejislativo habia ordenado que, durante el período de las elecciones, no se haga novedad con ninguno de los jueces territoriales por pretesto alguno, i el Ejecutivo dicta la separación del gobernador local del distrito de esta ciudad, i con él, la de todo el Cabildo nuevamente electo. La Representación Nacional declara el derecho de sufragar a todo ciudadano a quien la lei no lo priva, i el Ejecutivo despoja a los así desterrados sin hecho propio digno de este castigo. Seria interrumpir la séria ocupada de V. E. en otras narraciones mas prolijas; de estos hechos deberá V. E. deducir el principio de los disturbios de la ciudad de San Felipe; de esta oposicion de poderes i mandatos se ha orijinado la ansiedad i la dura necesidad de acomodarse al uno con desprecio del otro. Convencidos de que mayor poder reside en V. E., no dudamos un momento preferir sus benéficas resoluciones a las subversivas que se nos han comunicado.

La falta en el cumpliminnto de las garantías ofrecidas por el Superior Gobierno ha ocasionado el nuevo movimiento, que no tiene por objeto otro que el de reunir la Asamblea provincial i consultar la Soberaría de V. E. con los adjuntos documentos que en copia acompaño i elevo al superior conocimiento de V. E.

Nos fué prometido alejar de entre nosotros a los autores de los disturbios, i el principal, don Gregorio Echagüe, es enviado por S. E., el VicePresidente de la República, en calidad de secretario de su nuevo intendente; se le aseguró a este vecindario se cubrirían sus pasados procedimientos con el velo de un total olvido i se destierra i aleja a los mejores vecinos con premio i recompensa de los delincuentes. Este vecindario suplica a V. E. la aprobación de su conducta por los motivos espuestos, i que culpas tan disculpables merecerán toda la induljencia de S. E. —Excmo. Señor. —Javier Larrain.



Núm. 474[editar]

En la ciudad de San Felipe, en veinte dias del mes de Noviembre de mil ochocientos veintiséis años, reunidos en esta Sala del Ayuntamiento, del señor gobernador local, don Francisco Mascayano, con el objeto de deliberar la solicitud de un número crecido de ciudadanos, cuyo tenor era contraído a que en el dia se reúna la Asamblea provincial, aunque sea con los diputados que actualmente se hallan en esta ciudad, para que traten sobre que se terminen las exaltaciones presentes en que está envuelto el pueblo, emanadas por el quebrantamiento de sus leyes municipales, vejación a sus majistrados con la fuerza de las mas tiránicas, opresivas i arbitrarias providencias, quitando, de consiguiente, a este benemérito vecindario, la libertad que, con la mayor decisión, ha jurado para sostener las leyes sancionadas de la Representación Nacional; discutida la materia entre los mismos ciudadanos, con la atención que requiere la gravedad del asunto, se acordó apoyar la solicitud, i que al efecto se nombrase una comision, para que ésta pase junto a los señores diputados existentes a hacer presente dicha exaltación i crisis actual del pueblo, la que recayó en los señores don Mariano Matalinares, el presbítero don Diego Larraín i don Juan Pablo Martínez; los que podrán ejercer todo el flujo de sus espresiones a fin de que los citados señores diputados accedan a los votos de este pueblo, que es fundado en la reunión de la Asamblea, valiéndose para el caso de lo prevenido en el artículo de la sanción del Soberano Congreso de tantos í mes, i que, en el entretanto, pueden retirarse los ciudadanos que esperaban ansiosos el resultado. Los ciudadanos, no obstante su acaloramiento i eficacia para recobrar su libertad i restablecer el órden, como sus leyes quebrantadas que las conceptuaban perdidas bajo la arbitrariedad, se retiraron serenos; pero con la protesta de volver a reunirse en este mismo dia a saber los resultados, exijiendo al mismo tiempo al señor gobernador, oficiase enérjicamente con copia de esta acta al señor gobernador intendente, pidiendo la seguridad individual de los que se conceptúan comprometidos, i que en el acto haga salir de esta capital a don Gregorio Echagüe, como autor de todos los males hasta hoi ocurridos, en consecuencia de una representación que al efecto entregaron, concluyéndose así el Congreso i manifestándose los nobles i uniformes sentimientos de los habitantes de Aconcagua. —Larraín. Es copia.


Núm. 475[editar]

Soi llamado a nombre del pueblo de San Felipe como un funcionario público; pero habiéndose dirijido la renuncia de mis destinos a la Superioridad, por no tener ni vecindad ni naturaleza en este pueblo, estoi escusado de poderle prestar servicios, lo que se comprueba con la adjunta nota orijinal del señor intendente, por cuyo motivo suplico al pueblo se sirva darme por escusado a la comparecencia que se me invita, admitir las espresiones de mi respeto. —Dios guarde a US. muchos años. —San Felipe, Noviembre 20 de 1826.

Es copia de la escusa del señor alcalde don Pedro Nolasco Luco para ejercer el cargo de gobernador. —Larraín.



Núm. 476[editar]

En la ciudad de San Felipe, a veinte dias del mes de Noviembre de mil ochocientos veintiséis años, el señor gobernador local don Francisco Mascayano, el rejidor decano don José Javier Larraín, i el fiel ejecutor don José Manuel Peña i Lillo, únicos señores del Cabildo que se hallaron presentes, i a presencia de un considerable número de ciudadanos, espuso el espresado señor gobernador los motivos que le exijían para hacer dimisión de su empleo, fundándolos en el actual vejamen que su empleo i persona sufre, pues como a criminal se le ha espatriado de su pueblo; porque ve quebrantadas las leyes municipales por el mismo hecho de su espatriacion, por habérsele privado sin ser lijítimamente convencido en delito del derecho natural de ciudadanía; por sus inmensas atenciones particulares; por el largo tiempo que ha ocupado su actual destino, i otras muchas excepciones; i discutido por los señores vinieron en acceder la dimisión, i que por los poderosos motivos, así como por las escusas del señor alcalde don Pedro Nolasco Luco, que se acredita en el adjunto documento, i dispusieron que le subrogue en el mando el rejidor decano don José Javier Larraín, de cuya resolución se dé cuenta a la Superioridad para su aprobación. Así lo acordaron i firmaron con el nombrado, de que doi fe. —Francisco Mascayano. —José Javier Larraín. —José Manuel Peña i Lillo. —Ante mí. —Juan Silva, escribano público i de Cabildo.

Es copia. —Larraín.



Núm. 477[editar]

El secretario que suscribe tiene el honor de acompañar al señor Ministro de Relaciones Esteriores los documentos relativos al empréstito hecho por esta República a la del Perú, que se han encontrado en esta Secretaría.

El que suscribe se complace en saludar etc. —Secretaría del Congreso, Noviembre 24 de 1826. —Al señor Ministro de Relaciones Esteriores.



Núm. 478[editar]

La Sala, estrañando la prolongada ausencia de US. cuando ni tiene aviso de que se halla en fermo, ni ménos renuncia o dimisión del cargo, ha acordado se oficie, por Secretaría, llamándosele para que venga a desempeñar el alto cargo que se le ha confiado.

Al comunicarlo tengo el honor de ofrecer a US. una amistad sincera. —Secretaría del Congreso, Noviembre 21 de 1826. —Al señor don José Antonio De Huici .