Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1826/Sesión del Congreso Nacional, en 21 de setiembre de 1826

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1826)
Sesión del Congreso Nacional, en 21 de setiembre de 1826
CONGRESO NACIONAL
SESION 72, EN 21 DE SETIEMBRE DE 1826
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL INFANTE


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Dictamen sobre mayorazgos. —Id. sobre los sucesos de Rancagua. —Esposicion escrita i completa de los sucesos de ayer, i castigo de los culpables. —Administración del estanco. —Consulta del gobernador-intendente de Colchagua sobre la elección de diputados a la Asamblea provincial. —Fijación de la tabla. —Acta.—Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que S. E., el Vice-Presidente de la República, comunica haber sancionado el acuerdo del Congreso sobre honores fúnebres a don Joaquín de Huerta. (Anexo núm. 133. V. sesiones del 19 i del 22 de Setiembre de 1826 i del 25 de Junio de 1828.)
  2. De otro oficio en que el mismo Magistrado instruye breve i sumariamente al Congreso sobre el motin militar de ayer. (Anexo núm. 134. V. sesión del 20.)
  3. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica haber sido elejido don Bernardino Bilbao diputado por Linares en reemplazo de don Mateo de Alcázar. (Anexo núm. 135. V. sesiones del 19 de Julio i del 25 de Setiembre de 1826.)
  4. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una consulta del gobernador-intendente de Colchagua, sobre la manera de cumplir la lei de elecciones de las Asambleas provinciales. (Anexos números 136 i 137. V. sesión del I.°)
  5. De un informe de la Comision de Justicia sobre el proyecto de abolicion de los mayorazgos propuesto por don Francisco Ramón de Vicuña. La Comision propone un proyecto sobre la misma materia. (Anexo núm. 138. V. sesión del 7 de Julio de 1826.)
  6. De otro informe de la Comision de Gobierno sobre las elecciones de Rancagua; propone ella que se instale en su puesto al gobernador electo sin perjuicio de que se reclame ante la Asamblea provincial. (Anexo núm. 139. V. sesión del 16).

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Dejar en tabla el informe de la Comision de Justicia sobre el proyecto de abolicion de los mayorazgos. (V. sesión del 3 de Octubre de 1826.)
  2. Dejar asimismo en tabla el informe de la Comision de Gobierno sobre las elecciones de Rancagua. (V. sesión del 22.)
  3. Oficiar de nuevo al Ejecutivo encargándole que presente una esposicion completa de los sucesos relativos al motin militar de ayer i que proceda a castigar a los culpables. (Anexo núm. 140. V. sesión del 22.)
  4. Que en lo sucesivo la administración del estanco esté a cargo del Fisco; que al efecto el Gobierno nombre inmediatamente un factor, i que éste proceda a recibirse de las especies estancadas. (Anexo núm. 141. V. sesiones del 16 i del 22.)
  5. Sobre la consulta del gobernador-intendente de Colchagua, que la Comision de Gobierno informe. (V. sesión del 25.)
  6. Dejar en tabla, ademas de los asuntos indicados mas arriba, el proyecto de arreglo del estanco (V. sesión del 22); el de amortización de unos dividendos del empréstito (V. sesiones del 16 i del 22) i los demás pendientes.

ACTA[editar]

Asistieron los señores Aguirre, Arriagada don Manuel, Arce don Casiano, Arce don Estanislao, Benavente, Bauza, Benavides, Balbontín, Bustos, Campino don Joaquín, Campino don Enrique, Campos, Donoso, Eyzaguirre, Elizondo, Fariñas, Fernández, Hernández, Huici, Infante, Irarrázaval, Lavín, López, Marcoleta, Meneses, Mena, Molina, Muñoz Bezanilla, Montt don Lorenzo, Novoa, Ojeda, Olivos, Pérez, Prats, Sierra, Tapia, Torres i Vicuña.

Leida i aprobada el acta anterior, se dió cuenta de una comunicación del Poder Ejecutivo, en que se avisa haber dado las órdenes en cumplimiento de lo dispuesto por la Sala sobre el funeral i demás relativo al señor Huerta.

I de otra en que instruye sobre el motin militar que se habia anunciado.

Se leyó el dictámen de la Comision de Justicia sobre mayorazgos, i el de la de Gobierno sobre la elección de Rancagua, que se pusieron en tabla por su órden.

Despues de esto, el señor Novoa, como miembro de la Comision encargada de acercarse al Gobierno por las circunstancias, hizo una lijera esposicion de las noticias i datos que habia tomado sobre el suceso de los cuerpos militares, i habiéndose notado que la contestación del Poder Ejecutivo no abrazaba todos los puntos de que el Congreso deseaba estar instruido, se acordó que se oficiase nuevamente para que detallase con mas individualidad este acontecimiento, procediendo al mismo tiempo al castigo de los que resultasen culpados.

A segunda hora se puso en discusión el proyecto de la Comision especial nombrada para reglamentar el modo como ha de continuar el estanco, sobre lo que se acordó lo siguiente: "El estanco se trasladará al Fisco en su administración, i al efecto nombrará el Poder Ejecutivo un factor jeneral, quien se recibirá inmediatamente de la casa contratante, dejando para la discusión siguiente determinar las atribuciones de dicho factor i el modo como ha de continuar el estanco".

Últimamente se leyó un oficio del Poder Ejecutivo, avisando qne el presbítero don Bernardino Bilbao ha sido electo representante por el pueblo de Lináres, a consecuencia de la renuncia de don Mateo de Alcázar.

I otro del mismo Ejecutivo, acompañando la comunicación del gobernador-intendente de la provincia de Colchagua, sobre dudas que se le han ocurrido para proceder a la elección de diputados a la Asamblea provincial, que se mandó pasar a la Comision de Gobierno; levantándose la sesión a las dos i cuarto de la tarde, quedando para la órden del dia siguiente el proyecto sobre estanco i el del Ejecutivo sobre amortización de, los dividendos del empréstito, con los demás indicados en las otras sesiones. —José Miguel Infante, Presidente. —Montt, diputado-secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 133[editar]

El Presidente de la República tiene el honor de acusar recibo al de la Sala del Soberano Congreso de su nota de ayer, en que le comunica el acuerdo sobre las exequias fúnebres que deben hacerse al diputado sarjento mayor, don Joaquín Huerta, i demás que en ella menciona; i a efecto de que tenga su mas exacto cumplimiento, se han librado ya las órdenes convenientes para que, a las nueve del dia de mañana, se verifiquen aquéllas en la iglesia de San Agustín, a donde podrá concurrir la Comision que también indica.

El Presidente de la República tiene la honra de ofrecer al de la Sala del Soberano Congreso su mas distinguida consideración. —Santiago, Setiembre 20 de 1826. —Agustin de Eyzaguirre. —Tomás Obejero. —Al Presidente de la Sala del Soberano Congreso.


Núm. 134[editar]

En contestación a la honorable nota del Soberano Congreso, de este dia, en la que encarga al Ejecutivo le instruya sobre el escandaloso movimiento de tropas que componen la guarnición de la capital, el Presidente de la República, despues de averiguar el estado de aquéllas, lo único que puede participar a la Representación Nacional sobre el particular, es que los jefes no han tenido intervención en él; que los cuarteles se hallan en tranquilidad, sin asomos por ahora de sublevación, i que, según el parte del Comandante Jeneral de Armas, no existe otro espíritu en la oficialidad que el que contiene una representación ó acuerdo de aquélla que el jefe de las armas debe haber sometido ya a la Sala del Congreso.

Esta ocasion ofrece al Presidente de la República la oportunidad de reiterar al del Soberano Congreso las consideraciones de su mayor respeto, asegurándole al mismo tiempo, que no perderá momento en hacer indagaciones mas escrupulosas i detenidas sobre el indicado suceso. —Santiago, Setiembre 20 de 1826. —Agustin de Eyzaguirre. —Tomás Obejero. —Al Presidente de la Sala del Soberano Congreso.


Núm. 135[editar]

Señor:

El gobernador-intendente de la provincia de Maule ha dado cuenta al Gobierno, con los documentos respectivos, de haberse hecho en el pueblo de Lináres nueva elección de un diputado que lo represente en el Congreso, con motivo de haber sido aceptada la renuncia del presbítero don Mateo de Alcázar que era uno de los diputados de dicho pueblo. La nueva elección ha recaído en el presbítero don Bernardino Bilbao.

I el Vice-Presidente de la República tiene la honra de ponerlo en noticia del Soberano Congreso, a quien saluda con la mas respetuosa consideración. —Santiago, Setiembre 21 de 1826. —Agustin de Eyzaguirre. —José María de Astorga. —Al Soberano Congreso Nacional.


Núm. 136[editar]

Señor:

El Vice-Presidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo, tiene la honra de elevar a la consideración del Soberano Congreso la adjunta comunicación del gobernador-intendente de la provincia de Colchagua, en que propone las dudas que le ocurren para la elección de diputados a la Asamblea provincial, con respecto a que los curatos de la provincia exceden de veinticuatro. Aunque parece que la duda propuesta se halla salvada por el artículo 4.º de la lei de 17 del pasado, no obstante, el Ejecutivo, deseoso de i proceder en este caso con la circunspección que corresponde, ha tenido a bien oir el acuerdo del Soberano Congreso, de quien aguarda la mas pronta resolución.

Con este motivo, el Vice-Presidente protesta nuevamente a la Representación Nacional sus sentimientos de consideración i respeto. —Santiago, Setiembre 20 de 1826. —Agustin de Eyzaguirre. —José María de Astorga. —Al Soberano Congreso Nacional.


Núm. 137[editar]

El que suscribe tiene el honor de acusar recibo de las leyes de 17 i 29 de Agosto, dictadas por el Soberano Congreso Nacional, sobre asambleas provinciales i demarcación del territorio chileno en ocho provincias, que US., de órden suprema, me comunica bajo las fechas de I.° i 6 del presente mes; mas, sobre la de asambleas provinciales se me ofrece duda en el artículo 4.º

Esta provincia tiene veintiséis curatos, seis en Talca, nueve en Curicó i once en San Fernando. Los diputados para la Asamblea no han de pasar de veinticuatro, de lo que resulta sobrar dos culatos. Si San Fernando (que es el de mas población) nombra de estos dos curatos un diputado, excede a los veinticuatro que dicta la lei. Con que mi consulta es, si nombrará de tres curatos un solo diputado, que de este modo salen nueve por San Fernando, otros tantos por Curicó i seis por Talca para que alcancen únicamente a los veinticuatro de que se compone la Asamblea provincial.

Ya tengo comunicadas ámbas leyes a Talca i San Fernando, i mañana se van a publicar por bando en ésta para que no se me note de omiso, lo que hago presente a US. para que se resuelva la duda con oportunidad.

Ofrece a US., con el mayor respeto, toda su consideración i aprecio. —Curicó, Setiembre 13 de 1826. —Isidoro de la Peña. —Señor Ministro del Interior.

Santiago, Setiembre 19 de 1826. —Consúltese al Soberano Congreso. —(Hai una rúbrica.)Astorga.


Núm. 138[editar]

La Comision de Justicia i Lejislacion ha considerado la mocion del señor Vicuña, sobre estincion de mayorazgos, con la detención que exije materia de tanta gravedad, i por un resultado de sus meditaciones, ha acordado el proyecto de lei con que concluirá el presente informe.

Desde luego, la Comision conoce que, si los vínculos son a propósito para conservar las formas monárquicas o puramente aristocráticas, son perjudiciales a la democracia mas duradera, porque fijando en ciertas familias el influjo i poder tan inherente a las riquezas, constituye unos colosos que, por su perpetuidad, van haciendo hereditarias las consideraciones así a sus cosas (consideraciones debidas al mérito personal) i pueden o deben ser con el tiempo causas funestas de un trastorno en el órden de la República, cuya esclavitud harán mas o ménos dura, según la mas o ménos influencia de sus fuerzas físicas o morales.

No es de ménos consideración el mal que resulta de llevar el sucesor todos los bienes vinculados i entrar a la parte de los bienes libres de sus padres con sus demás hermanos, quedando éstos o enteramente pobres o en escasa suerte, i privándose así ya la sociedad de las fortunas que pudieran adquirir con unas iguales proporciones de herencia.

Ni son desatendibles los atrasos que esperimentan los fundos de mayorazgos así rústicos como urbanos, pues que sus poseedores, como por una parte tienen asegurada su subsistencia i por otra saben que cuanto adelanten ha de ser en beneficio del sucesor, poco o nada que trabajen, de aquí el ver sus casas caminando a la ruina, sus predios sin el debido cultivo, i lo que es mas doloroso, especialmente en un país agricultor, ver campos mayores que algunas soberanías de Europa sin otro destino que mantener animales con injuria de la próvida naturaleza que apetece el ejercicio de los brazos de los hombres, por cuyo medio se faciliten sus producciones i con éstas el establecimiento de familias que aumenten la poblacion, sin la cual son efímeras todas las ventajas naturales de la tierra. La Comision considera que una de las grandes causas del poco progreso de la poblacion en Chile, es la multitud de grandes propiedades en terrenos indivisibles; advirtiendo que, en los lugares donde no los hai, se nota crecer con rapidez el número de habitantes; entiende por lo mismo que una buena lejislacion debe empeñarse en tomar cuantas medidas conduzcan a facilitar las divisiones i subdivisiones para aumentar con ellas el número de los propietarios, productores i propagadores.

Pero, estando penetrada de todos esos principios, conoce al mismo tiempo toda la fuerza del derecho que han adquirido, no solo los actuales poseedores, sino también los sucesores ya nacidos, i la consideración que merece su posteridad llamada al goce de los bienes vinculados, a virtud de la suprema disposición de la última voluntad del hombre,voluntad que tuvo en ejercicio con arreglo a las leyes existentes, i de que no pueden sentir agravio los demás hijos de los tenedores, porque sus abuelos i, lo que es mas, acaso, los que con ellos no tenian relación de familia fundaron esos vínculos, o bien de la parte de que aquéllos pudieran disponer libremente, o bien de todos los que estos otros tenian i pudieron dejar a quien quisieran; entendiendo que sí los sucesores ya nacidos tendrían derecho para reclamar contra los actuales poseedores por la dilapidación de los vinculados a que son llamados, lo tendrían también para quejarse de su pérdida o disminución; pero no podrán tenerlo para resistir, que su sucesión se regle por leyes justas que, sin quitarles sus derechos, principien a poner en ejercicio los que reclaman imperiosamente sus propias familias i el bien del Estado.

Ni las jeneraciones podrán sentir agravio cuando, al mismo tiempo que miden su privación, toquen los beneficios que de ella han resultado, beneficios a que deberán sin duda el ser mas ricos en la clase de simples propietarios de una Nación grande i poderosa, que dueños de por vida de latas posesiones desiertas en el círculo triste de miserables colonos.

Si la Comision ha apuntado lo sagrado de la voluntad última del hombre, respetada por todas las naciones, ha creido también que, sin tocar en el principio de que es lei mas sagrada i suprema la salud del pueblo, pueden encontrarse medios de conciliar esa voluntad en lo posible; mas, cuando llegue el caso de invertir el órden que ella estableció, entiende no ser violenta la interpretación de que esos testadores o institutores de mayorazgos habrían variado de voluntad al preveer un tiempo en que militasen contra estas instituciones, la naturaleza del gobierno, las ventajas del país, la opinion de sus habitantes; i para tal caso hubiesen dispuesto la división entre sus sucesores. Fundada, pues, la Comision en estas razones, somete a la sabiduría del Congreso el proyecto citado al principio, de los artículos siguientes:

Artículo primero. Queda desde ahora prohibida la facultad de imponer mayorazgos. Ninguna autoridad podrá dispensar de esta prohibición.

Art. 2.º En la misma se contienen las capellanías o patronatos de legos que se pretenden establecer en todo el valor de predios rústicos o urbanos; pero bien podrán imponerse si consisten en cantidad determinada puesta a censo redimible, como se acostumbra regularmente en el Estado.

Art. 3.º Los actuales poseedores de los vínculos continuarán en su goce como lo han tenido hasta el dia.

Art. 4.º Los sucesores ya nacidos i los que de ellos desciendan en línea recta entrarán también en la posesion de los mayorazgos; pero éstos serán reducidos al valor que tuvieron en el tiempo de su institución.

Art. 5.º Si no constare del instrumento de la fundación o de otro auténtico el valor de que habla el anterior artículo, la reducción se hará por un cálculo con concepto a los tiempos en que se hizo la institución, i al efecto nombrarán peritos por el sucesor i demás interesados.

Art. 6.º No teniendo el actual poseedor su- cesión lejítima, se entenderá estinguido el mayorazgo; i podrá disponer de toda su importancia como de bienes propios si no tuviera hermanos o sobrinos, hijos de éstos, en cuyo caso solo podrá disponer de la parte que le corresponda como a heredero de su padre i no de otra cosa.

Art. 7.º Llegado el caso del artículo anterior,se separarán las cantidades necesarias para informar i asegurar las caigas pías o públicas a que estén afectos los mayorazgos, cuidando las autoridades de que se impongan en fincas seguras para que con sus créditos sufraguen a esas cargas i a un superávit que sirva de gratificación al patrono a quien se encargue su cumplimiento. El patronato seguirá la mayoría entre los parientes colaterales.

Art. 8.º En defecto de sucesión lejítima o testamentaria, los vínculos pasarán al Estado i su valor será incorporado en la hacienda nacional.

Art. 9.º Comuniqúese al Ejecutivo para que se publique i cumpla como corresponda.

Sala de sesiones del Congreso i Setiembre 20 de 1826.—S. A. Pérez.—D. A. Elizondo.—J. F. Meneses.


Núm. 139[editar]

La Comision, en concepto a las esposiciones hechas en la Sala sobre la presente materia de elecciones, ofrece a la deliberación del Congreso el nuevo.


Proyecto de decreto:

La mesa electoral de Rancagua procederá al escrutinio i publicación de la votacion, posesionando al gobernador electo por mayoría, reservándose su derecho a los reclamantes para que usen de él ante la Asamblea provincial que está para instalarse. —Santiago, Setiembre 20 de 1826 Pérez.—Elizondo. —Torres.


Núm. 140[editar]

En la sesión de este dia, ha tomado nuevamente el Congreso Nacional en consideración el suceso de ayer, i resultó que S. E., el Vice-Presidente de la República, le pase una nota detallada i conforme a los puntos señalados en la dirijida a este respecto ayer mismo i que continúe en la sumaria indagatoria, castigando conforme a la lei a los que resultaren culpados.

Con este motivo, el Presidente de la Sala se complace en saludar al Vice-Presidente de la República i de ofrecerle las consideraciones de su alto aprecio. —Congreso Nacional, Setiembre 21 de 1826. —Al Excmo. Señor Vice-Presidente de la República.


Núm. 141[editar]

El Congreso Nacional, habiendo determinado en la sesión de G del corriente, que no continuase el estanco de cuenta de la casa de Portales, Cea i Compañía, ha acordado, en sesión de ayer, lo siguiente:

"El estanco se trasladará al Fisco en su administración, i al efecto nombrará el Poder Ejecutivo un factor jeneral, quien se recibirá inmediatamente de la casa contratanten".

El Presidente de la Sala lo comunica al VicePresidente de la República para que se proceda con la prontitud posible a la ejecución, miéntras el Congreso determina las atribuciones del dicho factor i el modo como ha de continuar el estanco en lo sucesivo. Al mismo tiempo ofrece a V. E . las consideraciones mas distinguidas de su aprecio i afecto.—Sala del Congreso, Setiembre 22 de 1826.—Al Excmo. Señor Vice-Presidente de la República.