Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1826/Sesión del Congreso Nacional, en 22 de agosto de 1826

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1826)
Sesión del Congreso Nacional, en 22 de agosto de 1826
CONGRESO NACIONAL
SESION 47, EN 22 DE AGOSTO DE 1826
PRESIDENCIA DE DON DIEGO JOSÉ BENAVENTE


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Representación del alcalde de San Felipe contra el gobernador-intendente. — Enajenación de bienes nacionales. —Fijación de la tabla. —Acta.—Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De una representación de don Francisco Mascayano contra el gobernador-intendente de Aconcagua; se querella el reclamante porque este funcionario no le ha delegado el mando a él, alcalde de primera elección, i se ha hecho conceder por el Cabildo de San Felipe facultades para presidir las elecciones. (Anexos núms. 495, 496, 497, 498 i 499. V. sesiones del 7 de Julio de 1823 i del 2 i del 21 de Agosto de 1826.)
  2. De otra representación que el mismo señor alcalde don Francisco Mascayano dirije, sobre la misma materia, a los diputados de aquella provincia. (Anexo núm. 500.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Mandar que el gobernador-intendente de Aconcagua delegue el mando en el alcalde de primera elección o en quien deba subrogarle, según está prescrito por la lei. (Anexo núm. 501. V. sesión del 24.)
  2. Aprobar el proyecto de enajenación de les bienes nacionales i dejar pendiente su aprobación definitiva para la próxima sesión, en que el señor Elizondo presentará dos artículos adicionales. (V. sesiones del 21 i del 23.)
  3. Dejar también en tabla el proyecto sobre inadmisibilidad de las renuncias de los diputados i los demás asuntos pendientes. (V. sesiones del 21 i del 23.)

ACTA[editar]

Se abrió con los señores Albano, Arriagada don Juan Manuel, Arriagada don Pedro, Arce don Casiano, Arce don Estanislao, Aguirre, Benavente, Balbontin, Bauza, Bustos, Benavides, Campino, Cruz, Cienfuegos, Campos, Concha, Donoso, Eyzaguirre, Elizondo, Fariñas, Fernández, Huerta, Hernández, Infante, Lazo, Lavín, López, Mena, Molina, Montt, Marcoleta, Muñoz Bezanilla, Meneses, Montt don Lorenzo, Ojeda, Olivos, Prats, Pérez, Sierra, Silva, Torres, Tapia i Vicuña. Leida el acta anterior fué aprobada.

Se dió cuenta de la representación del alcalde de primera elección de la ciudad de Aconcagua, i la comunicación que dirtje a sus diputados, con los documentos referentes a la elección de gobernador i a lo sucedido a este respecto. Tomada en consideración con preferencia i despues de suficiente discusión, en la que se hicieron varias indicaciones, se arribó a la solucion siguiente: Dígase por el conducto competente al gobernador intendente de la provincia de Aconcagua, que debe consignar el mando que retiene como delegado en el alcalde primer voto, o en el que, por el ministerio de la lei, le subrogue.

En este estado, se llamó la órden del dia, poniéndose en discusión el proyecto sobre enajenación de bienes nacionales que, discutido bastantemente, se aprobó; pero, suspendiéndose para la sesión siguiente, en que el señor diputado Diego Antonio Elizondo ha de presentar dos artículos adicionales, que igualmente se acordaron; levantándose la sesión a las dos i cuarto de la tarde, i anunciándose para la siguiente el mismo proyecto, el del señor Fariñas, sobre no admisión de renuncias ni separación de diputados i los demás anunciados en las anteriores. — Benavente. —Fernández.


ANEXOS[editar]

Núm. 495[editar]

Soberano Congreso:

Las benéficas influencias de la Representación Nacional se dejaron ya percibir por los habitantes de esta ciudad, cuando la discordia se prepara a sembrar su cizaña; ésta cubre su máscara entre los resplandores de la lei i pretende le sea favorable con siniestras interpretaciones.

El gobernador-intendente de esta provincia ha hecho firmar a los individuos de este Cabildo, bajo un pretesto mui frivolo, un acta en que, contrariando lo dispuesto por la Soberanía, se hace conferir facultades que no estaban en arbitrio del Cabildo transferirlas. En efecto, la Soberanía de V. E., restituyendo a los pueblos un derecho, que ha mucho tiempo le usurparan sus mandatarios i notando que aquellos por ningún otro que por el de la Municipalidad son representados, ordena que los Cabildos convoquen los ciudadanos para la elección de nuevo Cabildo i gobernador; en su defecto, intima esta obligación a los procuradores, i aun faltando estos últimos, prescribe se haga por uno o dos de los jueces subalternos territoriales mas inmediatos.

Justamente impedido para asistir al acuerdo, a que fui invitado por oficio, he podido librar del contajio i prostitución a que el Cabildo ha sido conducido por las mismas manos que deberían celar i cuidar de su libertad. Tan manifiesta infracción de la lei, despertando mi amor patrio, reuniendo mis esfuerzos a la parte mas sana de este pueblo, que jime bajo las intrigas de un partido sedicioso i perturbador, me resolví oficiar al gobernador-intendente para que cesase éste de comunicar un hecho que, anulando todos sus procedimientos, solo contribuía a desmoralizar estos habitantes.

Parecía no habría lugar para consultar a V. E. en una leí cuya terminante disposición es mas clara que la luz meridiana; sin embargo, o por mejor decir, para evitar los estragos de la fuerza, lo invité a consultar la Soberanía de V. E. En este estado, pareció que se convencia de la razón i la justicia de un pueblo libre que, llevando por norte la misma lei, reclamaba sus derechos i los de la Soberanía despreciados; i habiendo hecho proposiciones de avenimiento accedía a todas ellas, i no viendo el cumplimiento de cuanto ofreció, solo ha servido para burlar mi sinceridad, anticipar su consulta, acaso denigrando mi conducta o (hablando con el mas profundo respeto) con el fin de sorprender la incorruptible justificación de V. E.

Las contestaciones oficiales que, en copia acompaño i elevo a las superiores manos de V. E., son un garante de cuanto llevo espuesto; por ellas verá V. E. que, confesándome alcalde de primera elección, disipa los rumores de que ha caducado mi empleo a causa de mí no asistencia, queriendo por este medio dar fuerza i vigor al acta que, con obrepcion i subrepción, ha recabado del incauto Cabildo.

El artículo I.° de lo dispuesto por V. E., como fundamento para las presentes elecciones, es igualmente materia de la consulta, sometiendo todos mis juicios i opiniones a la decisión de la Soberanía i aguardando aclarar las dudas de la materia, i que sus prontas resoluciones alejen de este preblo las funestas consecuencias que le preparan acaecimientos tan ridículos como inesperados. —Excmo. Señor. —Francisco Mascayano.


Núm. 496[editar]


OFICIO DEL GOBIERNO

Para presidir el cuerpo municipal en las próximas elecciones de gobernador i Cabildo, que popularmente debe celebrarse el viérnes, dieziocho del corriente, como alcalde que es de primera elección, deberá US. concurrir en dicho dia para aquel acto i demás que son concernientes, i en que deben guardarse todas aquellas formalidades de estilo, sirviéndose al mismo tiempo contestar a esta determinación para evitar en dicho dia todo entorpecimiento.

Este Gobierno tiene la satisfacción de reiterar a US. los sentimientos de su mejor aprecio. —Gobierno de Aconcagua, San Felipe, Agosto dieziseis de mil ochocientos veintiséis. —Francisco Calderón. —Señor Alcalde de primera elección, don Francisco Mascayano.


Núm. 497[editar]


OFICIO DEL SEÑOR ALCALDE

Tengo a la vista la nota de US., fecha de ayer, i aunque es loable su celo por el acierto i validez de la elección del gobernador i Cabildo de esta ciudad, no preveo las ocultas razones que han movido a US. a sospechar falte yo a presidir la Municipalidad o que esto induzca entorpecimiento aquel dia.

Si se me considera como a ciudadano particular, la falta de uro no es de ninguno; si como alcalde de primera elección, mi empleo no ha caducado; sin embargo de las causales poderosas que me han impedido servir personalmente aquel destino, él se halla representado i desempeñado por uno de los rejidores decanos; con éste deberían entenderse las prevenciones de US. i los actos prescritos por el Congreso. Lo que ha dado mérito para que US. se dirija a mí, ignoro si han sido resultados de la lluvia casual acaecida en el dia catorce, en el que debió darse cumplimiento a las disposiciones del Congreso, i si éstas existieron anteriores a este caso. Cualquiera de los dos estremos que se admita, siempre es cierto que por mi parte no hubo oposicion.

Aseguro a US. que de mí nada tiene que recelar; si se han observado las leyes fundamentales para la elección, si por otros principios no se vicia ésta, mi carácter es mui propenso al órden, los vapores de la ambición no han dominado mi cabeza; pero, si por el contrario se han hechado en el olvido las mismas disposiciones de la Nación, si no se han traido a consideración los artículos uno i dos del reglamento para las elecciones, si por esta razón no se ha depositado el mando en el alcalde de primera elección, ni por el órgano de éste se han convocado los ciudadanos, nunca se podrá decir que mi no asistencia ocasione entorpecimiento, ántes por el contrario, la inobservancia de la lei, faculta a cualquiera de los ciudadanos i a mí, por el honor de mi empleo, a protestar la nulidad de cuanto fuere obrado i tenga oposicion con las leyes de la materia.

Dígnese US. admitir las consideraciones de mi respeto i aprecio. —Juzgado de primera elección, San Felipe, Agosto diezisiete de mil ochocientos veintiséis. —Francisco Mascayano. —Señor gobernador-intendente de la provincia de San Felipe.


Núm. 498[editar]


OTRO DEL SEÑOR INTENDENTE

Convencido de que US. era un alcalde de primera elección de este Ilustre Cabildo, luego que recibí, por conducto del Poder Ejecutivo, las disposiciones del Soberano Congreso, mandé llevar éstas al acuerdo de la Municipalidad. Para este acto fué US. citado, como es costumbre. Reunidos los dos tínicos individuos de esta Corporacion i el procurador de ciudad, esperamos a US. un largo intervalo persuadidos, que viniese, en vista de su respuesta, que aseguraba su presencia en la sala; mas, advirtiendo su retardación, le mandé buscar segunda vez a su hacienda i casa de ésta; en ninguno de estos dos puntos le encontró el teniente Cerros i con este desengaño, siendo ya las ocho de la noche, se dió principio al acuerdo por los dos rejidores existentes, presididos por mí; se leyeron las comunicaciones, i cerciorada de ellas la Sala, dispuso en el acuerdo celebrado que yo jirasela convocatoria del vecindario para la próxima elección, i aunque estaba convencido que la lei encargaba a los Cabildos este acto, como el de San Felipe me lo cometiese por poderosas razones que para ello tuvo, no tuve un embarazo en admitirlo, no por un deseo de mezclarme en funciones que agravan las de mi cargo, sino por un deseo de llenar con prontitud i exactamente las deliberaciones de la suprema autoridad. Esto ha sido todo lo ocurrido, i creo no haber faltado ni contradicho el espíritu de la lei en este caso. Ella debe cumplirse, las medidas a este fin están tomadas de un modo público i auténtico, i solo resta que US., como un alcalde de primera elección, se persone a ejercer sus funciones en la sala el dia de mañana, sin que por esto crea US. que a mí me hayan movido ocultas razones para sospechar que US. faltase a presidir la Municipalidad; pues ni las tengo ni jamas lo he esperado de su entusiasmo i amor patrio. Si oficialmente le hice esta prévia citación, fué porque en otros casos ya he tocado mui de cerca la distancia que US. tiene a todo lo que tiende a funcionar en su empleo, como US. mismo me lo ha significado; i este sencillo paso que solo tuvo por objeto la conciliación del órden, tal vez habrá querido interpretarse siniestramente, i casi estoi cierto no haber sido por US., pues le conozco demasiado i estoi mui satisfecho de la sanidad de su intención i buenos sentimientos en favor de la causa pública.

No puedo concebir que mando fuese el que US. estraña no se haya depositado en el alcalde de primera elección, porque estando a mi cargo no solo el conocimiento jeneral de los negocios de la provincia sino también lo económico de este partido, yo he sido i soi el único jefe autorizado para la administración en ámbos ramos, hasta que resulte, por el voto de este vecindario, electo el gobernador local, cuyo empleo, de reciente creación en las capitales de provincia, no debia recaer ni subrogarse en persona que no fuese electa por el pueblo. Este es el jenuino i verdadero sentido de la leí, apoyado en la práctica i observancia de las demás capitales de provincia. Téngalo US. así entendido i reciba las consideraciones de mi aprecio. —Gobierno de Aconcagua, San Felipe, Agosto diezisiete de mil ocho cientos veintiséis. —Francisco Calderón. —Señor Alcalde de primera elección, don Francisco Mascayano.


Núm. 499[editar]


OTRO DEL SEÑOR ALCALDE, CONTESTANDO AL ANTERIOR

No pertenece a mis facultades el interpretar la lei sino cumplirla literalmente en su sentido bien claro i favorable a los derechos del pueblo. Ella, en el artículo I.°, previene que los delegados entregarán interinamente el mando a los alcaldes; en el segundo dice: "Los Cabildos de dichos partidos convocarán a los ciudadanos para la elección popular de sus gobernadores," i por que no se dude que también habla de los intendentes, en respuesta que hace el Soberano Congreso a las observaciones del Ejecutivo, detalla por estas formales palabras: "En las ciudades donde se hallan los dichos intendentes, el gobernador allí ejercerá todo lo económico i particular." No siendo, pues, Aconcagua de peor condicion que los demás pueblos, éste gozará del privilejio de que los otros gozan, depositando sus derechos en manos del alcalde, única representación popular.

Puestas así de manifiesto las leyes i fórmulas de la materia, no estrañará US. que mande se le ordene depositar en el alcalde de primera elección, i sin duda el delegado que, con mas ámplias facultades ejercía i que se reunía a desempeñar el todo i completo de la Intendencia.

Si US. no se halla bien satisfecho con la letra de la lei, si el espíritu de ella en separar los delegados no comprende a US., con mayoría de razón para alejar de los pueblos, en momentos de sus deliberaciones libres, las presencias imponentes de los que ántes los han gobernado, dígnese US. unir su consulta a la mía, i de la Soberanía de la Nación aguardaremos su decisión.

Entretanto, yo no podré prestarme a asistir al Cabildo pasivamente, como US. pretende, en virtud de sus órdenes oficiales; el Cabildo no ha podido darle a US. las facultades de hacerlo todo por sí, porque ni el Cabildo ni US. pueden oponerse a las decisiones de la Nación, i aunque así lo hayan hecho, por razones que no espone en su oficio, no teniendo mas autoridad que la del Congreso, su debilidad de nada sirve ni puede poner a cubierto a US. en su intervención, ni a mi empleo en su celo i observancia.

Repito i reitero a US. las mayores consideraciones i mis mejores votos por el mayor aprecio. —San Felipe, Agosto diezisiete de mil ochocientos veintiséis. —Francisco Mascayano. —Señor Gobernador-Intendente de la provincia.

Es copia de las comunicaciones orijinales que se han traído a la vista i a las que me remito, i en virtud de órden del señor alcalde de primera elección, doi la presente en la ciudad de San Felipe, a dieziocho dias del mes de Agosto de mil ochocientos veintiséis años. —Juan Silva, Escribano Público i de Cabildo.


Núm. 500[editar]

El celo por la observancia de las leyes me ha hecho interrumpir la serie de una vida privada, a la que mis ocupaciones i mis enfermedades me llaman imperiosamente. Cuando se recibieron en esta ciudad las comunicaciones relativas a las elecciones de gobernador i Cabildo, me hallaba legalmente impedido de servir el destino de alcalde de primera elección, con el que se me honró por este vecindario. En este estado reunido el Cabildo, presidido por su gobernador-intendente, fuese por el corto número de individuos que lo compusieron o por otras razones que allí se estimaron bastantes, resolvió el Cabildo, por acta celebrada, transferir todas sus facultades en su gobernador-intendente, para que éste convocase a los ciudadanos i practicase con ellos cuanto fuese conveniente a la elección. En el secreto de mi retiro lamentaba las desgracias de mi país; tenia a la vista la bondad sin igual con que la Soberanía Nacional habia querido declarar los derechos de los pueblos, i el entorpecimiento a que marchaba el Cabildo por su conducta; consultaba la lei í ésta habiendo prevenido el caso de que tn algún pueblo o pueblos faltase el Cabildo, no era subrogado éste por ninguno de los intendentes ni delegados, sino que espresa i terminantemente son llamados en primer lugar los Cabildos, en segundo los procuradores, en tercero i a defecto de todos estos, uno o dos de los jueces territoriales mas inmediatos. Los ciudadanos murmuraban, se preparaban a reclamar de conducta tan estraña, i yo, por el honor de mi empleo, amor a la libertad del pueblo que represento, he jestionado los que parecen de los documentos que acompaño i que UUSS, en uso de las altas facultades que ejercen, los elevarán a la Soberanía Nacional.

Se ha creido igualmente comprensivo a los gobernadores-intendentes el artículo primero de lo dispuesto fundamentalmente para las elecciones por el Soberano Congreso, en cuanto éste ordena depositen el mando interinamente en los alcades de primera elección; se han discutido los motivos de esta separación, i no encontrando otro sino el que la presencia de éstos pudiese coartar de algún modo la libertad de los pueblos en la elección, imponiendo a unos i halagando a otros, con mayor razón se han temido estas funestas consecuencias de los gobernadores-intendentes, tanto mas, cuanto su carácter está revestido de superiores cualidades a las de aquéllos. El deseo de acreditar una decidida adhesión a la autoridad i el vehemente anhelo de no separarme un ápice de las soberanas disposiciones, me animan a someter todos los juicios i opiniones a la suprema decisión. Su aprobación será el mayor premio de mis desvelos.

Tengo el honor de tributar a UUSS. las consideraciones de mi justo aprecio. —Juzgado de primera elección, San Felipe, Agosto 21 de 1826. —Francisco Mascayano. —Señores Diputados del Congreso Nacionai por la provincia de Aconcagua.


Núm. 501[editar]

El Congreso Nacional ha tomado en consideración la representación del alcalde de primer voto de la ciudad de Aconcagua, i la comision que dirije a sus diputados con los documentos referentes a la elección de gobernador i a lo sucedido a este respecto en aquel país i, en su consecuencia ha acordado lo siguiente:

"Dígase, por el conducto competente al gobernador-intendente de la provincia de Aconcagua, que debe consignar el mando que retiene como delegado en el alcalde de primer voto, o en el que, por el ministerio de la lei, le subrogue."

El Presidente de la Sala lo comunica al señor Presidente de la República, saludándole con su acostumbrada consideración i aprecio. —Sala del Congreso Nacional, Agosto 23 de 1826. —Al Excmo. señor Presidente de la República.


Núm. 502[editar]

La Comision Militar, para dictaminar sobre una nota del señor Presidente de la República, en que solicita que el Congreso declare el sueldo que debe gozar el único capitan jeneral que existe, necesita que el comisario jeneral del ejército informe préviamente:

  1. Porqué al capitan jeneral se le pasa el sueldo únicamente de coronel de caballería.
  2. Qué sueldo disfrutó don Bernardo O'Higgins despues de haber cesado en el mando de Supremo Director de la República.
  3. Que acompañe el reglamento de sueldos vijente de las clases de jenerales en que no se comprende la de capitanes jenerales, especificando si dicho reglamento está o nó en uso, i en este caso espresará las órdenes de su suspensión.
  4. Si el actual capitan jeneral es efectivamente tal o solo graduado.

El secretario que suscribe tiene la satisfacción de ofrecer, con este motivo, al señor comisario del ejército los distinguidos sentimientos de su mayor aprecio. —Secretaría del Congreso, Agosto 22 de 1826. —Al Comisario Jeneral del Ejército.


Núm. 503[editar]

La Comision, encargada de dictaminar sobre la demarcación de las provincias, necesita tener a la vista la representación hecha por la ciudad de Chillan, que existe en el Ministerio del Interior; por lo que el señor Ministro se ha de servir remitirla para el mejor acierto en la resolución de este importante negocio.

El secretario que suscribe tiene el honor de saludar, con este motivo, al señor Ministro del Interior i de ofrecerle las distinguidas consideraciones de su mayor aprecio. —Secretaría del Congreso, Agosto 22. —Al Ministro del Interior.