Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1826/Sesión del Congreso Nacional, en 24 de julio de 1826 (1)

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1826)
Sesión del Congreso Nacional, en 24 de julio de 1826 (1)
CONGRESO NACIONAL
SESION 20, EN 24 DE JULIO DE 1826
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO RAMON DE VICUÑA


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Observaciones sobre el proyecto de elección de gobernadores. —Mocion para prohibir que se renueven los proyectos resueltos en el periodo de una lejislatura. —Id. sobre erección de escuelas. —Aprobación del acta de la sesión secreta del 24. —Insistencia en el proyecto de elección de los gobernadores. —Mocion del señor Bustos sobre elección de curas. —Acta.—Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Excmo. Presidente de la República pide se aclare la lei que concede un indulto, especificando los crímenes que ella comprende. (Anexo número 231. V. sesión del 18.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña un espediente que se ha seguido por los vecinos de Limache, en demanda de que en dicho punto se funde una villa. (Anexo núm. 232. V. sesión del I.° de Abril de 1824.)
  3. De una mocion del señor Infante, para autorizar al Ejecutivo a exijir un mensual voluntario durante seis meses. (Anexo número 233.)
  4. De otra mocion del mismo, para prohibir a los funcionarios imponer o autorizar prorratas. (Anexo núm. 234. V. sesiones del I° de Diciembre de 1821 i del 21 de Enero de 1823.)
  5. De otra mocion del mismo señor diputado, para disponer que la redacción de sesiones quede encomendada a todos los diputados, los cuales se turnarán por órden alfabético. (Anexo núm. 235. V. sesión del 21.)
  6. De un informe de la Comision de Educación sobre la presentación hecha por el Instituto Nacional, en demanda de que se declare libre el ejercicio de la agrimensura; la Comision opina que debe declararse libre dicha profesión. (Anexo núm. 236. V. sesión del 19.)
  7. De otro informe de don Juan de Dios Vial del Rio sobre el reconocimiento por el Perú de la deuda de millón i medio de pesos i el paradero de los documentos que la prueba. (Anexo núm. 237. V. sesiones del 19 de Julio, del 13 de Setiembre i del 21 de Noviembre de 1826.) ===ACUERDOS===

Se acuerda:

  1. Sobre la aclaración de la lei de indulto, pedida por el Gobierno, que el Gobierno mismo clasifique los delitos, previa audiencia del Poder Judicial. (Anexo núm. 238. V. sesiones del 18 i del 28 de Agosto de 1826.)
  2. Pedir informe a la Comision de Gobierno sobre el proyecto de fundar una villa en Limache. (V. sesiones del 7 de Abril de 1827 i del 11 de Junio de 1828.)
  3. Pedir informe a la Comision de Hacienda sobre la mocion del señor Infante, para establecer por seis meses un mensual voluntario.
  4. Pedir informe a la Comision de Lejislacion sobre el proyecto del mismo señor Infante, para prohibir las prorratas. (V. sesión del 26.)
  5. Sobre el informe relativo a la libertad de la agrimensura, que vuelva a la Comision de Educación para que ésta presente un proyecto de decreto. (V. sesión del 27.)
  6. Aprobar, en la forma que en el acta consta, el proyecto del señor Infante, sobre el servicio de redacción de las sesiones. (V. sesión del 22 de Enero de 1827.)
  7. Dejar en tabla la mocion del señor Bustos, sobre elección popular de los curas. ( V. sesiones del 21 i del 25.)

ACTA[editar]

Se abrió con los señores Vicuña, Infante, Albano, Ojeda, Campino, Prats, Eyzaguirre, Molina, Torres, Marcoleta, Silva, Cruz, Pérez, Bauza, Benavente, Fariñas, Elizondo, Campos, Olivos, Sierra, Hernández, Donoso, Arce don Casiano, Arce don Estanislao, López, Lavin, Bustos, Muñoz Bezanilla, Balbontin, Arriagada don Pedro, Huerta, Fernández i Montt.

Leida el acta de la anterior fué aprobada.

Se leyó el oficio del señor Presidente de la República, pidiendo especificación de los crímenes indultados, i se acordó los clasificase el Ejecutivo, oyendo al Supremo Poder Judiciario.

Se hizo asimismo presente otro del mismo señor Presidente, acompañando el espediente promovido en la delegación de Quillota para la formacion de la Villa de Limache. Se acordó pasase a la Comision de Gobierno.

Se leyeron las mociones del señor Infante.

La I.ª, para que se autorice al Ejecutivo a fin de que exija un mensual voluntario en toda la República, por el término de seis meses, i se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

La 2.ª, para que ningún funcionario pueda exijir prorratas de especie alguna; se pasó a la de Lejislacion.

Se leyó el informe de la Comision de Educación, sobre la solicitud del Instituto Nacional, i i se mandó devolver para que se pusiese en el proyecto de decreto.

Finalmente, leida la mocion del señor Infante, sobre la redacción de sesiones, tomada en consideración i declarada bastantemente discutida, se acordaron los artículos siguientes por unanimidad:

Artículo primero. El cargo de la redacción rolará semanalmente entre todos los diputados, observando el órden alfabético por sus respectivos apelativos.

Art. 2.º En la redacción se pondrá cada mocion según la haya presentado su autor con el informe de la Comision respectiva, en seguida los discursos que sobre ella hayan pronunciado los diputados, i al fin la resolución de la Sala en compendio.

Art. 3.º En la redacción de los discursos solo se suprimirán las repeticiones que contuvieren, i una que otra voz ménos propia de que se haya usado improvisando los discursos, que podrán revisarse por sus autores, de modo que aparezca el dialecto i conceptos de los diputados que los pronunciaron.

Art. 4.º Las actas se harán imprimir por Secretaría, i en ésta se llevará un libro en donde se asienten las resoluciones i decretos del Congreso, para que puedan imprimirse por separado cuando haya suficiente número.

En este estado, anunciando la venida del señor Ministro, se entró a la sesión secreta, i se anunció, en la órden del dia, la mocion del señor Bustos sobre curas.

Fué aprobada.

Sesión del 24 de Julio.

Leida el acta de la anterior fué aprobada.

Se leyó el oficio del Presidente de la República, pidiendo espücaciones sobre el decreto de indulto, se declaró en discusión i El señor Benavente dijo: el indulto se le ha clasificado al Gobierno cuando se le dice que lo conceda conforme a la lei del caso.

El señor Eyzaguirre. —Me parece que el decreto debe causar alguna duda, porque he oído a uno de los jueces de letras quejarse de esta disposición, pues no saben si serán también comprendidos los forajidos i tanto salteador de camino que hai en las cárceles. La lei que, en él se cita solo escluye a los alevosos, i los jueces creen que saliendo todos los demás, se causa un mal irreparable, infestándose al momento todos los caminos de ladrones i bandidos.

El señor Benavente. —Dice el Ejecutivo en su oficio que está en términos demasiado jenerales la lei de indulto del Congreso, i pide para ello, o bien esplicaciones o bien que se le someta la ejecución de la lei. Yo creo que se han llenado sus deseos, diciéndole que a él se somete la ejecución, sin entrar en pormenores, porque el Congreso nunca puede considerar circunstanciadamente estos asuntos, cuando no están a su alcance todos los inconvenientes. Con que, la contestación será bien precisa, diciéndole que queda sometido a él para que ordene al Poder Judicial su cumplimiento.

El señor Diego Antonio Elizondo. —Aunque es cierto que la lei no espresa detalladamente los delitos que deben ser escluidos del indulto; pero los espositores de ella, como Acevedo i otros, dicen que todos los forajidos, salteadores, etc.; para eso seria conveniente que el Presidente de la República pida informes o esplicaciones al Poder Judicial; i en virtud de ellos, declarar quiénes deban gozar del indulto.

El señor Presidente. —¿Parece a la Sala que se le diga que, con acuerdo del Poder Judicial, aplique el indulto?

Se acordó por unanimidad.

Se leyó otro oficio del Gobierno, remitiendo una solicitud de Limache. A la Comision de Comercio.

Se leyó una mocion del señor Infante, relativa al órden que debe guardarse en la redacción de las sesiones, i que ésta deba rolar semanalmente entre todos los diputados, según el órden alfabético de sus apellidos.

Otra del mismo, para que se autorice al Gobierno a abrir un donativo mensual voluntario en todos los pueblos, etc. A la Comision de Hacienda.

Otro, exijiendo la prohibición de prorratas, del mismo.

Se leyó el informe de la Comisión de Educación Pública, apoyando la solicitud del Instituto Nacional, sobre que se declare libre la profesión de agrimensor.

El señor Infante. —Advierto en ese informe de la Comision algunas equivocaciones sobre la autoridad que hace el nombramiento de agrimensores; no es el Gobierno, sino la Corte de Apelaciones. Observo también que aunque ese dictámen es tan fundado en justicia, la Comision debia haber puesto en seguida el proyecto de lei, como siempre ha sido costumbre.

Se acordó que volviese el informe a la Comision para que pusiese el proyecto de acuerdo.

El señor Presidente. —Por la órden del dia está llamada la Sala a conferenciar con el señor Ministro de Hacienda, en sesión secreta, No habiendo llegado aun el Ministro, para aprovechar el tiempo, se puso en discusión la mocion del señor Infante, sobre la redacción. La discusión no se escribió, por ser de poco o ningún interes, i la mocion fué aprobada con algunas adiciones a sus artículos.

Se levantó la sesión pública i prosiguió la secreta hasta las dos de la tarde.


ANEXOS[editar]

Núm. 231[editar]

Señor:

El indulto que el Soberano Congreso se ha servido decretar, con fecha 20 del corriente, en celebridad de su instalación, espone el Gobierno a equivocaciones en la publicación por la necesidad en que se ve de detallar precisamente los delitos qne comprende para evitar toda arbitrariedad en los jueces que deben hacer su aplicación. Por tanto, convendría que el Soberano Congreso se sirviese, atendiendo al modo jeneral en que está concebido, especificar los crímenes indultados, o someter al Gobierno esta clasificación, si lo hallare por conveniente.

El Presidente de la República aprovecha esta ocasion de ofrecer al Soberano Congreso sus sentimientos de alta consideración. —Santiago, Julio 22 de 1826. —Manuel Blanco Encalada. —Ventura Platico Encalada. —Al Soberano Congreso Nacional.


Núm. 232[editar]

Señor:

El Presidente de la República eleva a la consideración del Soberano Congreso el adjunto espediente promovido por los vecinos del distrito de Limache, jurisdicción de la delegación de Quillota, en que solicitan la formación de una villa en el punto indicado. No obstante de que, en dicho espediente aparece contradicha la solicitud por algunos vecinos del mismo lugar, las dilijencias posteriores que ha remitido el gobernador de la provincia, i que igualmente se acompañan, manifiestan claramente que los vecinos principales insisten siempre en llevar adelante su pretensión. El Gobierno Supremo, ántes de tomar resolución alguna sobre el particular, tuvo a bien oir el informe del gobernador de la provincia, acerca de los inconvenientes o ventajas que podrían resultar, si se accediese a la solicitud de aquel vecindario, i sin embargo de lo que aquel espone, en su comunicación de 3 del corriente, el Gobierno juzga que seria conveniente i aun necesaria, la formación de esta villa, atendido el número de su poblacion i la proporcion de incrementar su comercio, por la inmediación en que se halla al puerto de Valparaíso. No obs tante, el Presidente de la República cree que sería perjudicial si esta nueva villa se hiciese delegación separada, porque, a mas de no permitirlo lo reducido de su territorio, se halla actualmente dividido el de la República, en cerca de cuarenta delegaciones; i la esperiencia ha demostrado que, desmembrándose alguna parte de un territorio para formar departamento separado, deja de prosperar la antigua poblacion i jamas progresa la nueva.

El Presidente de la República espera que estas observaciones obrarán en el ánimo del Congreso para espedir la resolución conveniente sobre el presente negocio; i, con este motivo, tiene la honra de reiterarle sus protestas de adhesión i respeto. —Santiago i Julio 22 de 1826. —Manuel Blanco Encalada. —Ventura Blanco Encalada. —Al Soberano Congreso Nacional.


Núm. 233[editar]

Las exacciones violentas o forzosas solo pueden ser preceptuadas por los tiranos, porque si la Patria reclama con efectiva necesidad los auxilios de los ciudadanos, ¿quién se negará a prestarlos espontáneamente siempre que esté seguro que tendrá la mas justa i económica inversión? Deben, pues, desaparecer de entre nosotros esos empréstitos forzosos, para cuya solucion se rebaja aun a los mas beneméritos ciudadanos, haciéndolos sufrir el sonrojo de una guardia de soldados a las puertas de sus casas. La escasez actual del Erario es notoria a todos, no menos que la necesidad de poner el Estado en una aptitud definitiva; por lo tanto, es indispensable que, ínterin se organiza la Hacienda, lo que no puede ser obra del momento, se invite a los ciudadanos a erogaciones voluntarias, que sirvan a preparar nuestra defensa. Al efecto, se propone el siguiente


PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. El Ejecutivo queda autorizado para exhibir un mensual voluntario en toda la República, por solo el término de seis meses, i para realizarlo, se abrirá una suscricion voluntaria de que serán encargadas las Municipalidades de sus respectivos partidos.

Art. 2.º El mensual será consignado en esta provincia de Santiago, en la Casa de Moneda, a cargo i bajo la responsabilidad de los tres jefes de ella, i en las demás, en los individuos que designen las respectivas Municipalidades.

Art. 3.º El Ejecutivo espedirá sus libramientos contra los consignatarios espresados para solo los gastos que en lo sucesivo demandare el pago de la fuerza armada i organización de las milicias.

Art. 4.º El mensual que se colectare en las demás provincias, solo podrá ser librado para el pago de sus respectivas fuerzas veteranas que residan en ellas i de sus milicias.

Art. 5.º Cada ciudadano llevará por sí o remitirá la cuota que contribuyese al consignatario de su provincia.

Art. 6.º Semanalmente se publicará una razón de los individuos comitentes i cantidad que erogan e igualmente de los libramientos que se espidan, con espresion del objéto a que se aplican.

Art. 7.º Los demás ingresos ordinarios i estraordinarios del Erario se destinarán para los restantes gastos del Estado.—Sala de sesiones del Congreso i Julio 24 de 1826. —José Miguel Infante.


Núm. 234[editar]

La inviolabilidad de la propiedad debe ser siempre una de las garantías mas sagradas del ciudadano, i sin embargo, es la que ménos se ha respetado durante el curso de la revolución. Diariamente hemos observado que se dan comisiones a los jueces i muchas veces a los particulares i aun a los soldados para exijir prorratas. Autorizados para esta clase de violencias, ellos despojan al infeliz campesino del caballo, de la mula, de la carreta o cualquiera otra especie. Su poder lo convierten, no pocas veces, en un tráfico escandaloso, exijiendo alguna erogación cuando el infeliz les clama por ser excepcionado de la prorrata. Hechos notorios comprueban esta verdad, i la de que muchos, finjiéndose comisionados para este fin, han inferido iguales despojos i convertídolos en su provecho. Ha llegado a tal punto este abuso que, en ocasiones, ha hecho sentir la escasez de los abastos por escusarse la porcion benemérita de los ciudadanos que los suministran a concurrir al mercado público, temerosos de las prorratas.

Las necesidades del Estado no puede legalizar estos atentados. Si le faltan auxilios, debe proporcionárselos con el dinero, como se los proporciona al momento un particular constituido en igual caso; de lo contrario, resulta que, debiendo cada ciudadano contribuir en proporcion de sus facultades, a unos se les quita todo lo que poseen, que quizá no es sino el caballo o la mula que se les arrebata, cuando los bienes de otros quedan intactos.

El Congreso es, pues, obligado a desterrar este abuso i acallar para siempre el clamor de los miserables, dictando una pena fuerte i terrible que lo contenga en lo sucesivo. Al efecto, se propone el siguiente


PROYECTO DE LEI

Artículo primero. Ningun funcionario publico, sea cual fuere su rango, podra exijir prorratas de que quebrantare esta lei será obligado a la de volucion de la especie, con el cuatro tanto de su valor i sufrirá, a mas, la pena de destitución de su empleo, quedando inhábil para obtener otro alguno por el espacio de diez años.

Art. 2.º A la misma responsabilidad i pena queda sujeto el subalterno o particular que obedeciere órdenes de algún superior para este efecto.

Art. 3.º El que se supusiere encargado de exijir prorratas, a mas de la devolución con el cuatro tanto, será destinado por diez años a uno de los presidios de la República.

Art. 4.º El Poder Ejecutivo hará imprimir i circular esta lei, para que se publique por bando en todos los partidos i sus respectivos distritos, a fin de que, llegando a la noticia de todos los habitantes de la República, tenga su puntual i debido cumplimiento. —Sala de sesiones del Congreso i Julio 24 de 1826. —José Miguel Infante.


Núm. 235[editar]

Para que la redacción de las sesiones se lleve de un modo uniforme, se propone el siguiente


PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. El cargo de la redacción rolará entre todos los diputados, observando puntualmente el órden alfabético por sus respectivos apelativos.

Art. 2.º En la redacción se pondrá cada mocion según la haya presentado su autor, con el informe de la Comision respectiva, en seguida los discursos que sobre ella hayan pronunciado los diputados i al fin, la resolución de la Sala en compendio.

Art. 3.º En la redacción de los discursos, solo se suprimirán las repeticiones que contuvieren i una que otra voz ménos propia de que se haya usado improvisando los discursos, que podrán revisarse por sus autores, de modo que aparezca el dialecto i conceptos de los diputados que los pronunciaron.

Art. 4.º Por Secretaría se harán imprimir las actas i se oficiará al Poder Ejecutivo para que se publiquen por separado las resoluciones del Congreso. Hai que redactarlo en un periódico que se titule Rejistro Nacional del año 26. —Santiago, Julio 24 de 1826. —José Miguel Infante.


Núm. 236[editar]

La Comision de Educación, vista la solicitud del Instituto Nacional i nota del Ejecutivo, cree un deber de la justificación de la Sala, que declare, con fuerza de lei, que los profesores de agrimensura puedan ejercitarla indistintamente en cualquier parte del Estado donde fuesen llamados. Hasta hoi se observa con dolor que el agrimensor de un partido o provincia ejerce este arte esclusivamente en toda la comprensión; ¿cuántas veces hallan los interesados algún otro perito que, con mas equidad i acaso con mejores luces, practiquen sus divisiones? I, como no obtienen el permiso del designado por la Corte de Apelaciones, se ven en la necesidad de acrecentar el honorario i comprometer sus derechos. Hé aquí la razón de conveniencia en que se apoya el dictámen. Las ciencias son primero que las artes. I si aquéllas pueden ejercerlas sus profesores en cualquier lugar, ¿por qué no éstas? Hé aquí un nuevo apoyo legal.

Últimamente, la sabiduría del Congreso, tomando en consideración estos principios, resolverá lo que estimare por justo. —Sala de la Comision, julio 24 de 1826. —Dr. Juan Antonio Bauza. —Diego Donoso. —Francisco R. de Vicuña.


Núm. 237[editar]

El señor don Rafael Correa me ha hecho acordar que, habiendo sido individuo de la Comision de Hacienda en el Congreso de 1823, en que se trató del empréstito hecho a Lima, el Senado siguiente nos pidió un informe que evacuamos.

También tengo presente que, por órden del mismo Senado, tuvimos una sesión en su Sala con los ajentes diplomáticos del Perú, los señores Larrea i Salazar, donde quedó esclarecida la deuda de mas de un millón de pesos, aunque no enteramente allanada la del último medio millón; entónces se tuvieron a la vista los documentos que obraban en la Secretaría del Senado; i es; cuanto puedo esponer a US., en contestación a su honorable comunicación de 20 del presente.

Ofrezco a US. mi mayor consideración i respeto. —Santiago, Julio 24 de 1826. —Juan de Dios Vial del Rio. —Señor don Santiago Montt, Secretario del Congreso.


Núm. 238[editar]

El Congreso Nacional, descando evitar toda arbitrariedad de los jueces en la aplicación que hagan del indulto concedido por la instalación del Congreso, ha convenido en que el Poder Ejecutivo forme la clasificación de los crímenes que hayan de indultarse, oyendo para esto al Supremo Poder Judiciario.

El Vice-Presidente de la Sala lo comunica al señor Presidente de la República, en contestación de su apreciable nota de 22 del presente, i se complace en saludarle con las protestas de su mayor afecto. —Sala del Congreso, Julio 25 de 1826. —Al señor Residente de la República.


==== Núm. 239 ====

En la Secretaría del Congreso se necesita la redacción de las sesiones del Congreso de veinticuatro, que se entregaron a US. siendo su actual Presidente; por lo que US. se ha de servir remitirlas o al menos indicarme el poder en que puedan encontrarse.

El secretario que suscribe, saluda a US. con su mas distinguida consideración. —Secretaría del Congreso, Julio 24 de 1826. —Al Fiscal de Hacienda.


Núm. 240[editar]

La Comision de Hacienda pidió, por Secretaría, a los administradores de la Caja de Descuentos una razón exacta e individual de las haciendas de temporalidades que hubiesen cumplido sus arriendos i estuviesen en disposición de renovarse. También de todas las restantes que no lo hubiesen cumplido; de los fundos urbanos; de las entradas i gastos por menor i demás noticias conducentes a formar una idea del estado de este ramo, a lo que contestaron estos señores haber pasado esta razón al Ministerio de Hacienda, de donde se Ies habia pedido con el objeto de remitirla al Congreso, por lo que se ha de servir el señor Ministro mandarla con la brevedad posible para que dicha Comision pueda sistemar sus trabajos. Asimismo necesita tener a la vista una noticia de todas las entradas de la Hacienda Pública i de la inversión de ellas, hecha del modo mas prolijo i exacto que sea posible, i aguardar que el señor Ministro, como tani interesado en el arreglo de este ramo, tendrá la bondad de pasarla lo mas pronto que pueda.

El infrascrito secretario saluda al señor Ministro con los sentimientos de su mayor aprecio. —Secretaría del Congreso, Julio 24 de 1826. —Al señor Ministro de Hacienda.


Núm. 241[editar]

La Comision de Hacienda, para dictaminar sobre la solicitud de doña Bernarda Acedo Rico, necesita informe de los señores Ministros del Tesoro, para lo que remito a Uds. dicha solicitud.

El secretario que suscribe, se congratula en saludar, con este motivo, a los señores Ministros del Tesoro con su mas distinguida consideración. —Secretaría del Congreso, Julio 24 de 1826. —A los señores Ministros del Tesoro Público.