Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1826/Sesión del Congreso Nacional, en 24 de julio de 1826 (2)

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1826)
Sesión del Congreso Nacional, en 24 de julio de 1826 (2)
CONGRESO NACIONAL
SESION 21, SECRETA, EN 24 BIS DE JULIO DE 1826
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO RAMON DE VICUÑA


SUMARIO. —Cuenta. —Informe sobre el contrato del estanco i cumplimiento de él por los empresarios. —Acta.—Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta por el señor Ministro de Hacienda:

  1. De una nota pasada al Gobierno por la casa de Portales, Cea i Compañía, el 5 de los corrientes. En dicha nota, los empresarios indicados esponen el estado de decadencia de la compañía i las causas que les han impedido cumplir con sus obligaciones de atender al servicio del empréstito de Londres. (Anexo núm. 242. V. sesiones del 7 de Abril de 1824 i del 22 de Julio de 1826.)
  2. De un oficio de la Asamblea de Coquimbo, fechado el 4 de Abril, en que pide ella se liberte a aquella provincia del estanco, en caso de que se resuelva el contrato con los empresarios, obligándose ella a pagar la parte de los dividendos que le corresponda. (Anexo núm. 243. V. sesión del 22.)
  3. De una nota de Portales, Cea i Compañía, fechada el 20 de Abril, en la que dichos contratistas esponen las razones por las cuales no es dable acceder a la petición de la Asamblea de Coquimbo, i agregan estar dispuestos a la resolución del contrato del estanco, si se les da una indemnización, i piden en subsidio que se ofrezca una garantía pública de que las obligaciones por ellos contraidas serán respetadas por el listado, en caso de que el próximo Congreso rescinda dicho contrato. (Anexo núm. 244. V. sesión del 22.)
  4. De otro oficio, fecha el 24 de Abril, en que el Ministerio de Hacienda, contestando a la Asamblea de Coquimbo, le manifiesta los inconvenientes de libertar del estanco a dicha provincia, i le comunica que los empresarios no han desistido del contrato. (Anexo núm. 245. V. sesión del 22.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

Que el señor Ministro de Hacienda se agregue a la Comision de Hacienda para informar sobre el contrato del estanco, lle vando a ella los documentos leídos en la presente sesión, i que, en el ínterin, se oficie al Gobierno recomendándole que obligue a la casa de Portales, Cea i Compañía a poner cuanto ántes en Londres el dividendo correspondiente a Setiembre. (V. sesiones del 27 i del 29 de Julio i de I° de Agosto de 1826.)


ACTA[editar]

Presentado el señor Ministro de Hacienda, pidió se le indicasen los motivos a que era llamado. Se le espuso ser la sesión secreta que tenia pedida para informar sobre el establecimiento del estanco, pues ahora se creia oportuna despues de la indicación del señor Lazo, para que la casa de dicho establecimiento proporcionase por auxilios los dividendos que habia dejado de pagar. Tomó la palabra dicho señor Ministro i puso en conocimiento de la Sala el oficio de la casa de Portales, Cea i Compañía, en que hacia presente el estado de decadencia a que se bailaba reducido el establecimiento, ya por la falta de opinion pública i ya por otras muchas causas a que se refiere. Asimismo hizo presente el oficio de la Asamblea de Coquimbo para libertarse del estanco, en caso de ser abandonado éste por los empresarios, pagando la parte que le tocase en el dividendo. Se leyó a continuación su contestación, reducida a manifestar los inconvenientes que traeria la adopcion de tal medida i a asegurar que los empresarios no habian desistido del proyecto. Finalmente, se leyó la contestación del señor Ministro a la casa de Portales, cuando ésta exijió por una nueva garantía, esponiendo, por último, que solo tres arbitrios podrían adoptarse en las circunstancias presentes, tales eran: o capitalizar algunos dividendos, o que el Estado tomase por su cuenta el establecimiento, o que se contratase nuevamente con los empresarios. Por último, despues de haber tomado varios diputados la palabra i échose ver que ya el crédito de la Nación quedaba en descubierto por no poderse poner el dividendo en Inglaterra el quince de Setiembre, se acordó por unanimidad: Que el señor Ministro se acompañe a la Comision de Hacienda, donde llevará los documentos presentados para tratar sobre el estanco, i que se oficie al Ejecutivo para que obligue a la casa ponga a la mayor brevedad en Lóndres el dividendo del mes de Setiembre, hasta constarle evidentemente la remesa, i dar cuenta al Congreso.

En este estado, se levantó la sesión a las dos i media de la tarde.

Fué aprobada. —Vicuña. —Montt, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 242[editar]

La notoria enfermedad de nuestro don Diego Portales ha demorado la contestación a la nota de US., fecha 2 del próximo pasado, que tenemos el honor de verificar hoi.

Al tiempo de plantear el estanco encontramos en poder de comerciantes i demás particulares, cantidades tan injentes de especies estancadas que excedieron al mejor cálculo fundado en los mejores antecedentes. Como el capital de trescientos i tantos mil pesos recibido de la Caja de Descuentos era tan insuficiente para hacer los pagos, i como solo de algunos pocos de estos tenedores podíamos obtener plazos para verificarlo, porque casi todos re negaron a concedérnoslo, por la desconfianza que tenían en la subsistencia de este negocio, atendiendo la jeneral repugnancia con que fué admitido, tuvimos que echar mano de nuestros capitales, como era consiguiente, i despues de invertidos en el espresado objeto nos vimos en la precisión, por no ser bastantes, de contraer mui considerables empeños para ocurrir a aquellas atenciones. Entretanto, el producto de las ventas que se hacian por nuestra cuenta no alcanzaba a cubrir ni los gastos precisos que demandaba el establecimiento, porque las ventas clandestinas, las sementeras de tabaco i las reservaciones que hizo todo particular pudiente de los artículos monopolizados para su consumo, contra lo espresamente mandado en el supremo decreto de aprobación de nuestra contrata, redujeron las ventas por nuestra cuenta a una casi absoluta nulidad. En estas circunstancias, nosotros no perdonamos sacrificios para proporcionarnos fondos i verificar nuestros pagos con la exactitud posible, a fin de evitar la crítica contra el establecimiento en sus primeros pasos i mucho mas, cuando todos tenían fijos los ojos sobre nuestra conducta, buscando que ella prestase motivos para desacreditamos i echarnos por tierra. Nuestros ahogos i conflictos crecieron al aproximarse el tiempo en que debíamos remitir el dividendo del primer semestre de nuestra contrata, que espiró en Setiembre del año pasado, i mas, habiéndonos faltado la Caja de Descuentos con la suma de cerca de ciento veinte mil pesos que, para completar el pago de los quinientos mil, debió entregarnos el primero de Abril, conforme al artículo 4.º de la citada contrata, i cuya entrega no pudo verificar por no haber recibido oportunamente los fondos que esperaba de Inglaterra. Tuvimos en estas circunstancias que contraer nuevos empeños para remitir el dividendo i, en efecto, conseguimos que algunas casas estranjeras nos lo facilitasen con exceso en libranzas sobre Inglaterra, obligándonos nosotros a pagarlas en Chile con plazos largos. Empezábamos a cubrir estos créditos Cuando llegaron las letras por valor de ciento sesenta i tantos mil pesos que los señores Barclay, Herring, Richardson i Compañía habian suplido a los ajentes del empréstito para pagar el dividendo de Setiembre, cuya suma en mayor cantidad iba ya caminando a Inglaterra, según se ha dicho. Calculando por el estado en que se hallaba entónces la negociación de estanco, que el término de seis meses era suficiente para saldar todas nuestras cuentas i pagar las citadas letras, las aceptamos con este plazo, contando ya de este modo con que quedaba también pagado el semestre que se venció en Marzo próximo pasado; pero el desorden con que ha marchado i marcha este negocio, por las causas que a US. i a todos jeneralmente son notorias, ha hecho que se errase nuestro cálculo i que en el término prefijado no hubiésemos podido cubrir nuestros empeños. Sin embargo de esto i de haber protestado al Gobierno que suspenderíamos toda ajencia para allanar caudales que remitir a Inglaterra por las razones que en la misma nota esponemos,nos resolvimos a practicar las mas eficaces dilijencias que a US. constan, particularmente para proporcionarnos dichos fondos; mas, ellas solo sirvieron para hacernos conocer que todos temen ya i nos retiran sus confianzas, esperando que la fuerza de la opinion cause su ruina de un dia a otro. Nuestras espresadas dilijencias acabaron de hacerse infructuosas con las últimas tristes noticias de los atrasos del comercio en Inglaterra, falencias de casas tenidas por respetables, falta de pago de letras jiradas contra personas o establecimientos del mejor crédito, etc.

Todo el producto de las ventas de especies estancadas es destinado actualmente a pagar las espresadas libranzas de los señores Barclay, Herring, Richardson i Compañía, i a cubrir algunas cantidades que tomamos a Ínteres para la compra de algunos nuevos abastos que necesitábamos; de manera que, faltándonos el primer recurso, que es el crédito, i no teniendo suma alguna en efectivo disponible, no encontramos absolutamente arbitrios que puedan libertarnos de las angustias en que nos han puesto las causas espresadas.

Estos son, en globo, los motivos accidentales que han dificultado el cumplimiento de la obligación por que US. nos reclama; pero hai otros radicales de mayor influencia i que jamas estará a nuestros alcances el superarlos. Un torrente de opinion erijida i tolerada contra este negocio i sus empresarios, ha hecho irremediables los mas escandalosos abusos. Los contrabandos no solamente se emprenden al abrigo de la ocultación, sino que ha habido vez que han sido sostenidos a mano armada. Las siembras de tabaco se permiten en los territorios sin el menor respeto i sumisión a las órdenes del Gobierno, siendo unas veces cómplices los mismos jueces territoriales i tolerándose otras, no como una infracción contra los primeros intereses del Estado, sino considerandolos como un equitativo descuento que se hace a unos empresarios monopolistas i que rebozan en riquezas fiscales. Imbuidos de estos principios ¿qué resultados pueden esperarse prudentemente? Nosotros no tenemos hombres ni caudales para rejistrar palmo a palmo los territorios de la estension del Estado, ni ménos sus cordilleras; pero, en los exámenes practicados conforme a nuestros alcances, se han encontrado mas de trescientas sementeras de tabaco, algunas con mas de cuarenta mil plantas; siendo mas terrible que hemos sufrido juicios contenciosos reclamando daños i perjuicios porque se han destruido legalmente.

Sobre todo, el réjimen político hace mas difícil la ejecución de las providencias que se toman sobre clandestinidad de sementeras, i aun desembarcos marítimos de especies estancadas; no es posible centralizar ni dar impulso con la correspondiente enerjía a las providencias económicas i coactivas, en los puntos donde el respeto i la opinion de una asamblea se manifiesta contra este establecimiento i sus empresarios.

Señor Ministro, el buen éxito de esta empresa, indudablemente ha pendido i pende de la influencia i respetabilidad de los que la manejan, de la sumisión a las providencias legales que ellos dicten. Una vez burladas, casi no hai arbitrio para reparar los daños que se siguen si los contraventores no son escarmentados legalmente, i del modo que no puede esperarse en una época en que cada uno se cree autorizado para obrar como quiere i en que la lenidad o disimulo de la mayor parte de los que administran la justicia, autoriza, digámoslo así, a contravenirlas con la confianza en la impunidad. ¿I qué éxito podremos esperar nosotros en una negociación cuyo principal apoyo i garantía consiste en la inviolabilidad de los pactos, i en la eficacia i respetabilidad de las providencias para sostenerlos? Cuantas se dicten pueden ser estériles, especialmente despues de exaltada i jencralizada como está la opinion contra los empresarios. Bastante lo comprueba el grito tan notorio como jeneral que se lia levantado contra nuestras personas. Cuando ántes de la empresa nos lisonjeábamos de merecer, por nuestra conducta, el mejor concepto, hoi, sin haberla variado, somos el objeto del odio i maldecidos por todos. Cada dia oiamos una nueva anécdota sobre nuestros procedimientos, en que, o somos pintados como detestables o puestos en ridículo. Son mili raros los que no nos nombran con los epítetos mas odiosos i degradantes; infinitos pasquines han llegado a nuestras manos que, dentro i fuera de Santiago, amanecen, levantando contra nosotros las imposturas mas horrorosas para concitar el odio público.

Los ataques de las prensas, i todo, todo ha contribuido a enervar la fuerza de la opinion del crédito i de la respetabilidad que necesitamos para hacer efectivas nuestras providencias. Se ha llegado a suponer que hemos entrado en la empresi por hallarnos fallidos i sin otro objeto que el de hacer nuestra fortuna, dejando arruinado i en descubierto al Erario. Solo se oye que no hai un Ministro a quien no hayan cohechado, i con quien no tengan compañía los empresarios; ellos son los que se absorben las rentas fiscales; ellos los que se prevalen de las angustias del Tesoro para sacar los partidos mas ventajosos e ilegales, etc., etc., etc. Seha elejido, por último, la mejor táctica para invadirnos, i la mas a propósito para hacernos odiosos, tal ha sido la de suponemos mezclados en todos los negocios políticos, en partidos i aun en las mismas deliberaciones del Gobierno, los empresarios contribuyen a la deposición de empleados, hacen partido para la elección de gobernantes i todo se hace por influencia del estanco; él ha venido a ser la carta con que cada uno juega en favor de sus intereses; se trata de estinguirlo en Coquimbo, i se toma por pretesto que sus administradores ajilaban la deposición del señor Freire en el mando supremo, al mismo tiempo que los papeles públicos de Lima afirman que la Compañía del Estanco son el sosten del señor Freire, que sus socios son hermanos de la lojia i que son los únicos que hacen el cortejo al Director.

Repetidas veces i en distintas épocas, hemos ocurrido al Gobierno poniendo en sus noticias esto mismo sobre poco mas o ménos, i se ha visto justamente embarazado para tomarlas difíciles medidas que demandaban nuestras quejas; i despues de este paso ¿qué arbitrios, qué recurso podríamos adoptar? No nos quedaban otros que demandar judicialmente a los calumniadores, o deshacer por la prensa sus imputaciones; en el primer caso, tendríamos que distraernos de nuestras importantes atenciones para vivir demandando en los tribunales, siguiendo largos i costosos juicios que al cabo vendrían a quedar sin resultado favorable; i en el segundo, seria preciso no destinarnos a otra cosa que a escritores, i tener constantemente ocupadas las prensas solo en nuestra vindicación, que tampoco habríamos logrado por este medio.

Los motivos manifestados nos obligaron muchas veces a tomar temperamentos perjudiciales a nuestros mismos intereses, creyendo podríamos por ellos desvanecer algunas imputaciones i contener las injustas :quejas que se suscitaban diariamente contra el establecimiento. El artículo diezinueve de nuestra contrata prohibe la internación por los puertos secos i de mar de todas las especies estancadas, que no sea por nuestra cuenta, i niega absolutamente el tránsito o depósito de ellas, al mismo tiempo que prohibe la permanencia de bahía a los buques que tengan a su bordo dichas especies por mas tiempo que quince dias. Se afirmaba jeneralmente que este artículo tenia el doble objeto de estrechar a los dueños o consignatarios de las especies para que ni las vendiesen a los precios que quisiésemos ponerles, porque puestos en la necesidad de abandonar el mercado, o de vendernos con pérdidas las especies estancadas, era mui regular que elijiesen el segundo estremo. Tuvimos que conceder permiso para depositar en tierra las especies estancadas que, o no necesitábamos, o en cuyos precios no pudiésemos convenir con sus dueños, para que éstos pudiesen darles despues el destino que les conviniese en el tiempo i oportunidad que mas les aprovechase. Hasta hoi subsiste este permiso, bastante peligroso en cuanto abre las puertas a fraudes i contiabandos que sin él podían ser evitados. Sírvase US. tener presente nuestras notas de veinte de Abril i diezinueve de Mayo, que descubren bastante los temperamentos sagaces de que quisimos valemos en vano para contener el ruinoso abuso de las siembras de tabaco, i de éstas podríamos formar un catálogo.

Lo espuesto parece suficiente para dar a conocer a US. nuestra situación, i mucho mas, atendiendo a las noticias que acerca de ella le hemos dado en nuestras muchas anteriores notas i protestas.

Sírvase US. hacerla presente a S. E., el Supremo Director, para que, en su vista i conforme a ella, tome las medidas i providencias que crea mas oportunas i convenientes a los intereses de la Nación i los nuestros.

Queda contestada la citada nota de US., con cuya ocasion le protestamos nuestra consideración i respeto. —Santiago, Julio 5 de 1826. —Portales, Cea i Compañía. —Al señor Ministro de Estado en el departamento de Hacienda.

Es copia. —Rio.


Núm. 243[editar]

Excmo. Señor:

Instruida esta Lejislatura poi los papeles publicos del receso que tratan de hacer los administradores del estanco i cierta del desagrado con que recibieron los pueblos este gravámen, sin el cual no se halla arbitrio para satisfacer el interes anual del empréstito contraído por la Nación, ha acordado proponer a V. E. que si es conciliable con los intereses jenerales de la República i con el honor i crédito del Gobierno que se exima a esta provincia del estanco, ella proporcionará la cuota que le corresponde pagar a la deuda nacional conforme a su poblacion. No tiene el establecimiento mas oríjen que la necesidad, i siempre que ésta cese, en cuanto puede contribuir Coquimbo, ha creído la Sala no habrá un inconveniente para que cese esa gabela.

Tengo el honor de comunicarlo a V. E. i aprovecho la ocasion de ofrecerle mis sentimientos de mi respetuoso aprecio. —Excmo. Señor.—Asamblea de Coquimbo i Abril 4 de 1826. —Jorje Edwars, presidente. —Manuel Antonio González, secretario de la Asamblea.—Excelen tísimo señor Supremo Director de la República.


Núm. 244[editar]

Una contrata vinculada al jiro de diez años i cuyas obligaciones por nuestra parte son poner en Londres trescientos cincuenta i cinco mil doscientos cincuenta pesos ($355,250) anuales, cinco mil, también anualmente, en la Caja Nacional de Descuentos, i abastecer a toda la República de tabacos, licores estranjeros, naipes i té, deja conocer por sí misma la grandeza i multitud de negociaciones, distribución de fondos, empresas i anticipaciones que deben prepararse para poner oportunamente estos artículos en sus respectivos destinos, i el acopio de especies i numerarios para evitar las continjencias en dichos diez años. La organización i arreglo de unos ramos que sobre la jeneralidad de su consumo han sido habitualmente los mas espuestos al contrabando, a los fraudes i quiebras de administradores i estanquilleros, i sobre todo a producirse i cosecharse en cualquier punto del Estado, también hace comprender la multitud de gastos i fatigas que deberán emplearse en tantos dependientes asalariados i de probidad para su distribución, vijilancia i custodia. Negocio de esta naturaleza en un país de escasísimos recursos, solo pudo emprenderse, contando con la protección mas decidida del Gobierno, i con las garantías mas inviolables i sagradas de la Nación.

En efecto, un Congreso Nacional, el mas solemne, i un Senado I .ejislador i Conservador decretaron i garantieron esta empresa, fijando sus primeras bases; i un Gobierno, elejido por toda la Nación, formó i detalló la contrata, cuyos artículos, en la parte que obligan al Estado, todos se dirijen a protejer la empresa i los empresarios.

Con esta salvaguardia, hemos sacrificado nuestras fortunas i la de nuestros amigos, el jiro de nuestros negocios, i los mas penosos i angustiados desvelos para establecer estos ramos en el pié de arreglo que iban tomando con los afanes i gastos de mas de un año. Pero, cuando nuestras anticipaciones i fatigas prometían ménos costos i trabajos sucesivos, se ha suscitado la emulación que nos supone un porvenir el mas feliz i poderoso i en el pueblo un gravámen intolerable.

También sabemos que la provincia de Coquimbo propone al Gobierno pagar el continjente que le quepa en rateo con los demás departamentos, para satisfacer el empréstito de Londres, i que en su territorio queden libres las especies estancadas.

Nosotros no divisamos cómo un Erario aniquilado pueda cubrir esta deuda sagrada, sino ocurriendo a la actual contribución indirecta del estanco; pero, tampoco nos corresponden estas discusiones políticas. Lo que hai de cierto es que, subsistiendo nuestra contrata, es inadmisible la propuesta de Coquimbo; pues, aun prescindiendo de que se violaban los pactos contraidos por la Nación, debe considerarse: primero, que nuestros gastos, para hacer efectivo el pago anual del empréstito, suben a una cantidad mucho mayor que la importancia del dividendo, contando con los costos de la administración i arreglo de los ramos estancados, i si Coquimbo solo fuera pensionado en el numerario del dividendo, nos dejaba sin el resarcimiento que le corresponde a esa provincia de los costos administrativos, que no solamente son locales sino enerales. Lo segundo i principal que, siendo Coquimbo un territorio unido al resto del Estado, con la única línea divisoria del corto rio de Choapa, si allí fuese libre la introducción i jiro de los ramos estancados, se formaría en ese departamento el almacén jeneral que surtiese a cuenta de aquellas especies a todo el Norte de Chile. Nosotros nos veríamos obligados a formar un espeso cordon de guardias desde el mar hasta los confines de la cordillera en toda aquella línea, i aun así no evitaríamos el contrabando, ya marítimo o de cordillera, en las épocas i puntos que no pueden ser custodiados permanentemente por su rijidez i falta de nuestros recursos.

Señor Ministro: los empresarios del estanco creyeron servir a su Patria en esta negociación, sin olvidar sus honestos intereses; pero, ya que la emulación, la opinion o la voluntad de los pueblos quieren ahora retraerse de los pactos establecidos, nosotros les allanamos la única dificultad, que es la de nuestro consentimiento, entendiéndose con la condicion legal i necesaria de que se nos dé una indemnización correspondiente a nuestros gastos, empeños í afanes. No habrá un solo hombre que deje de confesar que la empresa del estanco de tabacos, etc., en los primeros dos años, léjos de ofrecer la menor utilidad, debe haber ocasionado cuantiosas pérdidas i gastos, no solo para su organización, sino especialmente por la inmensa cantidad de estos efectos que poseían los particulares i que nosotros no pudimos haber recojido ni la mitad de ellos, atendidas las precauciones que ha tomado cada individuo. Estos vendedores clandestinos, que introdujeron sus especies de contrabando i pueden venderlas baratísimas (como en afecto lo hacen), disminuyen i aun casi aniquilan las ventas legales. Ya espusimos a US. en otra vez que ellos habian bajado un cuarenta por 100 de la ascendencia en que se hallaban ántes del estado de cosas en que nos hemos visto detenidos i embarazados para evitar las ventas clandestinas, cuya esposicion estamos prontos a probar documentalmente, i es mui c'aro que esta baja no puede tener otro principio que el contrabando que se hace con impunidad, desde que los vendedores, contando o con la opinion contra el estanco, o con el apoyo de algunos enemigos suyos, no faltos de poder, se han acostumbrado a burlar nuestras propiedades. Lo mismo han hecho los sembradores de tabaco que, a pesar de nuestras recomendaciones i amenazas que fué necesario hacer a algunos despues de arrancadas sus sementeras el año anterior, las han multiplicado escandalosamente en el pasado, porque esperaban la próxima destrucción del estanco, i tenemos avisos de todos los administradores, que se han hecho considerables cosechas. Ellos han quedado impunes, porque era tanto su número que habría traído tristes consecuencias el haber procedido contra ellos, i mas cuando muchos jueces territoriales estaban comprendidos en el mismo delito, l'ara probar este aserto i para cuantos hagamos en el discurso de esta nota, ofrecemos documentos. Entretanto, nosotros, para acopiar dinero para remitirá Londres, pagar la multitud de jente que ocupamos i proporcionar abastos, nos hemos visto obligados a contraer empeños i préstamos urjentes con exorbitantes intereses, cuales sabe US. que se pagan en el dia, sostenidos por la esperanza de nuestros futuros resarcimientos. Tales indemnizaciones no pueden quedar espucstas a las eventualidades i quebrantos de la Caja Fiscal. Debe, pues, ser una condicion precisa de nuestra devolución que la indemnización sea en numerario o de tal modo segura que satisfaga a nuestros acreedores. Ya se acerca el tiempo de remitir a Londres el dividendo del presente semestre. ¿Qué deberemos hacer nosotros en la actual perplejidad i cuando de un momento a otro (hablemos francamente) puede trastornarse esta contrata? Seguramente tenemos que empeñarnos para conseguir estos fondos. ¿Y cómo podremos hacerlo, atendida la desconfianza con que miran la subsistencia del estanco los negociantes ingleses, que son los únicos que podrían favorecemos ahora, como lo han hecho otras veces? Es preciso, pues, o que desde este momento declare el Gobierno Supremo la contrata, fijando nueva indemnización, o que si tiene ánimo de remitir este negocio al próximo Congreso, nos franquee provisionalmente una seguridad tan sagrada e inviolable como cierta o positiva de que, en cualquier evento (sea legal o estraordinario) que se altere nuestra contrata, las erogaciones i empeños que contraigamos desde este momento serán satisfechas en el acto de la reconvención. De otro modo, señor Ministro, nosotros tenemos una imposibilidad física e insuperable de poder hallar fondos que remitir a Europa, i mucho mas, atendiendo el descrédito que, con la propagación de especies i opiniones suscitadas por enemigos del establecimiento, va tomando nuestra casa.

Esperamos de US. que, atendida la urjencia i gravedad de esta solicitud, la haga presente a S. E., el Supremo Director, exijiendo la mas pronta resolución, porque, efectivamente, nosotros, desde este momento, protestamos que suspendemos toda ajencia para allanar caudales, ínterin S. E . no se digne protejernos con una garantía proporcionada al estado i gravedad de este negocio.

Sin ella, esponemos a US., por conclusión, que no podemos proceder a plantear algunos establecimientos fuera del país, en puntos donde deben acopiarse algunas producciones para remitir en ellas los dividendos a Inglaterra, de cuyos establecimientos nos propusimos desde el principio sacar las ventajas a que aspiramos en esta negociación.

Repetimos a US. las seguridades del mayor respeto i alta consideración que le profesamos. —Santiago, Abril 20 de 1826. — Portales, Cea i Compañía. —Al señor Ministro de Estado en el departamento de Hacienda. —Es copia, Rio.


Núm. 245[editar]

S. E., el Director Supremo, ha recibido la apreciable nota del 4, en que US. le comunica la propuesta acordada por esa Asamblea para subrogar el estanco en esa provincia, i, de su órden suprema, tengo el honor de contestarla, manifestando a US. la complacencia que sintió S. E. al ver en ella el loable empeño con que esa Lejislatura trata de aliviar sus pueblos de un gravamen odioso, i que solamente pudo imponerse por la urjente necesidad de pagar la deuda esterior. Pero, hallándose los intereses de la provincia de Coquimbo estrechamente ligados a los de las demas, cualquiera exención que se le concediese seria un ejemplar que mataría los celos de las otras, i las induciría a prometer empeños que, en sus circunstancias, no pueden llenar. S. E. divisa muchos inconvenientes que hacen inadaptable la propuesta, i se cree sin facultades para rescindir, o en el todo o parcialmente la contrata celebrada con los empresarios, miéntras ellos cumplan con las obligaciones a que se comprometieron.

Seria necesario indemnizarles los perjuicios que se les irroguen con cualquiera rescisión, i éstos serian tan enormes cuanta es la magnitud de la negociación en que han invertido grandes sumas para plantearla. Ellos están tan distantes de separarse de esta empresa, que actualmente tiene el Gobierno cuestiones pendientes sobre allanar algunos obstáculos que les entorpecen el sistema de administración que entablaron; i nunca podrán hacer un abandono sin quebrantar la solemne contrata a que están ligados. También considera S. E . que cualquiera variación que se haga puede refluir en el esterior en descrédito del Gobierno, dando a los prestamistas pretestos de recelar sobre el pago de sus acciones, cuando vean que el Poder Ejecutivo altera una disposición dictada sucesivamente por dos Cuerpos Lejislativos, el Congreso de 1823 i el Senado que sucedió. La previsión de estos inconvenientes, que la perspicacia de la Asamblea percibirá en toda su estension, impiden a S. E. el admitir la propuesta referida i me ha ordenado los indique a US. esponiéndole que, estando próxima la reunión de un Congreso Jeneral, será mui conveniente someter este asunto a su resolución.

Aprovecho esta ocasion para ofrecer al señor Presidente de la Asamblea de Coquimbo mis sentimientos de aprecio. —Santiago, 24 de Abril de 1826. —Al Presidente de la Asamblea de Coquimbo.