Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1826/Sesión del Congreso Nacional, en 25 de agosto de 1826

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1826)
Sesión del Congreso Nacional, en 25 de agosto de 1826
CONGRESO NACIONAL
SESION 50, EN 25 DE AGOSTO DE 1826
PRESIDENCIA DE DON DIEGO JOSÉ BENAVENTE


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Almacenes francos en Valparaíso i creación de un visitador de aduanas. —Oficio sobre el nombramiento de abogado de la Caja de Descuentos. —Id. sobre un Congreso en Panamá. —Informe de la Comision de Hacienda sobre empleados civiles. —Renuncia del taquígrafo señor Ramos. —Informe sobre la isla de la Ouiriquina. —Sucesos de Aconcagua durante las elecciones de gobernador. —Lei de enajenación de los bienes de regulares. —Bases de la reforma de las órdenes monacales. —Discusión del proyecto de demarcación política. —Fijación de la tabla. —Gastos de secretaría. —Oficial de id. —Nuevo edecán. —Acta.—Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que S. E., el Presidente de la República, acompaña un proyecto de almacenes francos en Valparaíso i propone la creación de un visitador de aduanas. (Anexos núms. 532 i 533. V. sesión del 28 de Mayo de 1824.)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado informa que, según comunicación de la Caja de Descuentos, don Manuel Cobos ha sido encargado como abogado de entablar la acción ejecutiva contra la casa de Portales, Cea i Compañía. (Anexo núm. 534. V. sesión del 24. )
  3. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña varios documentos relativos a la invitación hecha al Gobierno de Chile para concurrir al Congreso de Panamá. (Anexos núms. 535, 536, 537, 538 i 539. V. sesión del 15 de Octubre de 1823.)
  4. De un proyecto de la Comision de Hacienda sobre empleados civiles. (V. sesión del 7 de Febrero de 1825.)
  5. De un informe de la Comision de Justicia sobre la isla de la Ouiriquina. (V. sesión del 17.)
  6. De una nota en que el taquígrafo don Melchor José Ramos hace renuncia de este cargo. (Anexo núm. 540. V. sesiones del 13 de Julio i del 2 de Agosto de 1826.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Pedir informe a las Comisiones de Hacienda i Comercio sobre el proyecto de almacenes francos (V. sesión del 30 de Setiembre de 1820) i autorizar al Gobierno para nombrar un visitador de aduanas. (Anexo núm. 541. V. sesión del23 de Julio de 1830.)
  2. Archivar el oficio del Gobierno relativo al nombramiento de abogado para ejecutar a Portales, Cea i Compañía. (V. sesión del 26.)
  3. Pedir informe a la Comision de Relaciones Esteriores sobre la invitación para concurrir al Congreso de Panamá. (V. sesión del 13 de Setiembre de 1826.)
  4. Poner en tabla en el órden que le corresponda el proyecto de la Comision de Hacienda sobre empleados civiles. (V. sesión del 23 de Abril de 1828.)
  5. Sobre la renuncia del taquígrafo señor Ramos, que la Comision de Policía Interior informe, (V. sesión del 6 de Diciembre de 1826.)
  6. Poner en tabla en el órden que le corresponda el informe de la Comision de Justicia sobre la isla de la Quinquina. (V. Cámara de Senadores en 27 de Enero de 1829.)
  7. Sobre la consulta del gobernador-intendente de Aconcagua, relativa a la elección de gobernador, que se esté a lo resucito en el mismo asunto. (Anexo núm. 542. V. sesiones del 24. i del 28.)
  8. Rechazar el artículo 4.º del proyecto de enajenación de los bienes de regulares i dejarlo reducido a los tres primeros ya aprobados. (V. sesiones del 24 de Agosto i del 2 de Setiembre de 1826.)
  9. Que la Comision de Constitución presente en la sesión próxima del lunes un proyecto de reforma de las órdenes monacales. (V. sesiones de 21 de Mayo de 1823 i del 26 de Agosto de 1826.)
  10. Despues de alguna discusión, dejar pendiente la del proyecto de demarcación política junto con los demás asuntos puestos en tabla. (V. sesiones del 24 i del 26.)
  11. Pedir cien pesos para sufragar los gastos de Secretaría.
  12. Aprobar la propuesta que hacen los secretarios, de don Timoteo Gaete para oficial déla Secretaría. (Anexo núm. 543. V. sesion del 17.)
  13. Aprobar el nombramiento del teniente coronel don Enrique Ross para edecán del Congreso. (V. sesión del 13 de Setiembre de 1826.)

ACTA[editar]

Se abrió con los señores Albano, Arriagada don Pedro, Arriagada don Juan Manuel, Arce don Casiano, Arce don Estanislao, Aguirre, Benavente, Balbontin, Bauza, Bustos, Benavides, Campos, Cruz, Campino, Concha, Donoso, Eyzaguirre, Elizondo, Fariñas, Fernández, Huerta, Hernández, Infante, Lazo, Lavin, López, Mena, Marcoleta, Muñoz Bezanilla, Meneses, Molina, Montt don Santiago, Montt don Lorenzo, Ojeda, Olivos, Prats, Pérez, Sierra, Silva, Torres, Tapia i Vicuña.

Leida el acta anterior fué aprobada.

Se leyó la nota del Poder Ejecutivo en que acompaña un proyecto de lei sobre el establecimiento de almacenes francos en Valparaíso, instruye el estado de la administración en dicho puerto i hace ver la necesidad del nombramiento de un visitador plenamente autorizado para que examine les libros de aquella aduana, observe su método e ilustre al Gobierno de cuanto conduzca a mejorarla, indicando sus deseos porque esta disposición fuese del agrado de la Representación Nacional, i se acordó pasase el proyecto de lei a las Comisiones de Hacienda i Comercio, i se le contestase la conformidad del Congreso respecto a la providencia del visitador estraordinario, e igualmente la en que comunica el nombramiento de abogado que la Caja de Descuentos hizo para la prosecución de la ejecución contra el estanco, que se mandó archivar, i también la referente al Congreso de Panamá con los documentos que la acompañan, i se mandó pasar a la Comision de Relaciones Esteriores. Despues la mocion o informe de la Comision de Hacienda sobre empleados civiles, que se mandó poner en tabla por su órden, la representación del taquígrafo, que fué a la Comision de Policía Interior, i el informe de la Comision de Justicia sobre la isla de la Quinquina, que igualmente se mandó poner por su órden en tabla.

Se hizo últimamente relación por el secretario, en conformidad de lo resuelto en la sesión anterior, sobre la consulta del gobernador-intendente de Aconcagua respecto de la elección de gobernador de dicho pueblo, que el Supremo Poder Ejecutivo puso en consideración del Congreso, i leidas unas de las piezas mas interesantes de los documentos con que se acompaña, se acordó se estuviese a lo resuelto en este mismo caso.

En este estado, se llamó a la órden del dia, i puso en discusión el artículo 4.º de la lei sobre enajenación de los bienes que pertenecieron a los regulares, i no habiéndose resuelto, se acordó que ella corriese con los tres artículos sancionados, i que la Comision de Constitución, para la próxima sesión del lunes, prestnte un proyecto en que contenga las bases de que deba partir la reforma de las órdenes regulares a que se dirijia dicho artículo 4.º i siguientes.

En segunda hora se puso en discusión el proyecto de subdivisión i demarcación de provincias que, no habiéndose resuelto, se acordó continuase, levantándose la sesión despues de las dos de la tarde, i anunciándose para la siguiente este mismo asunto i los demás puestos en tabla. Igualmente se acordó se pidiesen cien pesos para los gastos de Secretaría, i aprobó el nombramiento del oficial de Secretaría, en don Timoteo Gaete, i de edecán, el teniente coronel don Enrique Ross. Benavente. —Fernández.


ANEXOS[editar]

Núm. 532[editar]

El Presidente de la República tiene el honor de someter a la decisión del Congreso Jeneral, el adjunto proyecto de lei sobre establecimiento de almacenes francos en Valparaíso. El sistema, bajo el cual se hallan actualmente planteados, no ha producido las ventajas que se esperaban cuando se dictaron los decretos de 6 de Julio i 12 de Setiembre del año anterior, porque estando los almacenes a disposición de los dueños de los efectos, los tienen a la mano para internarlos clandestinamente. De aquí resulta que el Erario es defraudado en una gran parte de los derechos de importación, i que los comerciantes honrados sufren en su jiro una baja perjudicial, por no poder vender tan barato, como los que introducen las mercaderías sin pagar derechos.

El Gobierno no puede conocer los arbitrios de que se valen los contrabandistas para lograr el éxito de sus maniobras i solo sabe, por las quejas, denuncios i avisos de negociantes respetatables, que todos ellos parten de la disposición en que están los almacenes francos, de donde se estrae lo que se quiere para internar i se vuelve a llenar despues el vacío.

Aunque los referidos decretos hacen algunas prevenciones, los empleados para precaver cualquier fraude, la esperiencia ha manifestado, a costa de la diminución de los productos de aduanas, que ellas no son suficientes, bien sea porque no son practicables los reconocimientos que se les ordena, o porque la asistencia fecunda del contrabandista, se halla siempre provista de arbitrios para burlar todas las precauciones que se tomen.

El Presidente de la República cree, fundado en los mejores avisos, que el medio único de estinguir ese jérmen de las defraudaciones, es reducir los depósitos de cargamentos en tránsito a almacenes de la República, encargados a un administrador, bajo un reglamento que detalle sus operaciones, el órden del despacho i todas las precauciones que se consideren adaptables para asegurar los intereses del Fisco, sin estrechar la libertad del comercio. La perspicacia del Cuerpo Nacional penetrará que, hallándose custodiado el depósito de efectos por empleados del Gobierno, bajo la mejor dirección que pueda dársele, cesarán esas internaciones ocultas, porque se priva a los introductores del gran resorte que tienen para hacerlas, la posesion de los efectos.

Como el desorden que se atribuye a la administración de Valparaíso, no es limitado a los almacenes francos, sino que también se estiende a otras oficinas, i conociendo que en aquel punto está vinculado casi todo el producto de las aduanas, el Presidente de la República ha querido contraer su atención a este asunto con toda preferencia, i con el objeto de hacerse de los datos mas exactos, ha resuelto enviar un visitador plenamente autorizado, para que haga exámen de los libros, observe el método i órden que se lleva en cada una, tome informaciones, esplore la conducta i capacidad de los empleados, establezca el almacén franco, i finalmente, haga cuanto juzgue conveniente al mejor servicio, avisando de todo al Gobierno para dictar las medidas aparentes.

Cualquiera determinación de arreglo que se tome en conocimiento del oríjen del mal, es aventurada i quizá perniciosa, para que pueda introducir confusiones qne acaben de trastornar el tal cual método que se sigue; i por esto exije el Presidente de la República que, para que sus resoluciones sean acertadas, ellas partan de los avisos que le dé el visitador.

El Presidente de la República espera que tomará el Congreso en consideración, con preferencia, el proyecto adjunto, i será de su agrado el nombramiento de visitador que tiene determinado. —Sala de Gobierno, Agosto 24 de 1826. —Manuel Blanco Encalada. —M. J. Gandarillas. —Señor Presidente del Congreso Nacional.


Núm. 533[editar]

Almacenes francos en Valparaíso

Proyecto de lei

Artículo primero. Se derogan los decretos de 6 de Junio i 12 de Setiembre del año próximo pasado, insertos en los Boletines 12 i 16, libro II, bajo los números 324 i 371, en los cuales se estableció el depósito de mercaderías designadas al tránsito en almacenes particulares.

Art. 2.º Un mes despues de publicada esta lei, se harán los depósitos de efectos en tránsito en almacenes de la República.

Art. 3.º Si los que tiene actualmente no son suficientes, el administrador de la aduana de Valparaíso arrendará a particulares los que sean necesarios i se hallaren mas próximos a esa oficina.

Art. 4.º Estos almacenes serán administrados por un alcalde, con sujeción al reglamento que formará el Gobierno.

Art. 5.º El término que se concede para el depósito es de un año, contado desde el dia en que se empezare la descarga del buque.

Art. 6.º La descarga se hará en el plazo de signado por la ampliación al reglamento de 813 en el artículo 8.º

Art. 7.º Los efectos destinados al depósito serán introducidos al almacén por una cuadrilla de descargadores dependientes del alcaide i de un capataz, sin que pueda entrar ningún cargador que no sea perteneciente a dicha cuadrilla.

Art. 8.º Si los efectos depositados fuesen reembarcados, dentro del plazo concedido en el artículo 5.º, pagarán un tres por ciento sobre el avalúo.

Art. 9.º Si se internaren, quedan sujetos a las mismas reglas que se siguen para las que se destinan al jiro interior i se considerarán como acabadas de internar.

Art. 10.º Pagarán ademas dos reales mensuales de almacenaje por cada bulto los que no estén sujetos a peso i en éstos a real el quintal.

ART. II.° Los efectos que cumpliesen el término del depósito sin esportarse, se considerarán como importados, i desde esa fecha causarán los derechos asignados a los de esta clase.

Art. 12.º El Gobierno ordenará, en decreto por separado, todo lo conveniente al réjimen i administración de estos almacenes i también designará el tiempo i forma en que se han de hacerlos reconocimientos i pagos, con todo lo demas que juzgue conveniente para asegurarlos intereses fiscales i la comodidad del comercio. —M. Gandarillas.


Núm. 534[editar]

Los Directores de la Caja de Descuentos, con fecha de ayer, dicen al Ministro de Hacienda lo siguiente:

"A consecuencia de la autorización que, con fecha 19 del corriente, se nos hizo por el Supremo Gobierno para que nombrásemos un abogado que se encargase de seguir, contra la casa de Portales, Cea i Compañía, el juicio ordenado por el Congreso Nacional, para obligar a dicha casa a la exhibición de las cantidades correspondientes al dividendo del próximo Setiembre, que debia haber mandado a Inglaterra, hemos solicitado a los profesores doctor don Cárlos Correa de Saa, don Lorenzo Fuenzalida, don Bernardo Varas i don Martín Orjera, todos los cuales se han escusado encargarse de este negocio.

"Ultimamente, hoi, habiendo llamado al abogado don Manuel Cobos, ha pedido los documentos i recaudos necesarios, ofreciendo verificar mañana mismo el recurso que creyese conforme a las leyes i a las órdenes recibidas.

"Todo lo que ponemos en conocimiento de US. en cumplimiento de sus prevenciones. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, Agosto 23 de 1826. —Francisco Javier Errazuriz. —Joaquín Campino.

El Presidente de la República tiene el honor de trascribirlo al del Congreso para su intelijencia i demás fines, i le protesta su mas distinguido aprecio í consideración. —Santiago, Agosto 24 de 1826. —Manuel Blanco Encalada. —M. J. Gandarillas. —Señor Presidente del Congreso Nacional.


Núm. 535[editar]

El Presidente de la República tiene el honor de dirijir orijinales al Soberano Congreso Nacional las comunicaciones i documentos que existían en el Ministerio de Relaciones Esteriores, comprendidos en los números I a 6. Todos ellos son relativos a las invitaciones hechas por el Gobierno del Perú i por los Plenipotenciarios de esta República i la de Colombia, reunidos en el Istmo de Panamá, para el envío de iguales Plenipotenciarios por parte de ésta a la Asamblea Jeneral de los nuevos Estados americanos, que debe reunirse en aquel punto para los grandes objetos manifestados en los citados documentos, en los que aparecen también cinco bases establecidas por el Gobierno de Colombia, que deben servir de norte a la confederación.

El Presidente incluye igualmente al Soberano Congreso copias de las contestaciones dadas en diversar épocas por el Gobierno de Chile acerca de este grave negocio, i se contienen en los números I a 4. Ellas han sido siempre reducidas a manifestar a los Gobiernos que han hecho las invitaciones, la buena disposición en que se halla éste de concurrir con sus Plenipotenciarios a la Asamblea Jeneral del Istmo, pero al mismo tiempo a asegurarles que, sin embargo de esta disposición, no podía remitirlos sin someter primero el asunto al juicio í deliberación de la Representación Nacional de Chile, atendida su magnitud i trascendencia. Es llegado, pues, el caso de verificarlo, i con este ohjeto es que el Presidente dirije al Soberano Congreso las comunicaciones i documentos relacionados, suplicándole ordene su devolución al Ministerio luego que haya tomado las nociones convenientes.

El Presidente cree de su deber hacer presente al Soberano Congreso que, despues de que todos los Estados americanos han mandado sus Plenipotenciarios a la Asamblea Jeneral del Istmo, en su concepto, es de la mas alta importancia a los intereses de la República la pronta remisión de los suyos, i para ello pide la autorización competente. Con tal motivo, el Presidente repite al Soberano Congreso las protestas de su mas respetuosa consideración. —Santiago, Agosto 24 de 1826. —Manuel Blanco Encalada. —Ventura Blanco Encalada. —Al Soberano Congreso Nacional.


Núm. 536[editar]

Grande i buen amigo:

El Director de la República de Chile ha tenido la particular satisfacción de recibir la honorable nota, de 16 de Mayo último, en que el Consejo de Gobierno de la República del Perú se sirve invitarlo a la remisión de Plenipotenciarios al Istmo de Panamá, para que, reunidos a los que deben mandar los demás Estados de América, formen una Asamblea Jeneral de ellos, para los grandes objetos que se indican.

El Director puede asegurar al Consejo, en contestación, que hace mucho tiempo que este sublime proyecto ocupa su atención, pues está íntimamente persuadido que, despues de haber conseguido la América su libertad a costa de tantos sacrificios, su realización es el único medio que se presenta de afianzarla para siempre, de consolidar sus instituciones i de dar un peso inmenso de opinion, de majestad i de fuerza a estas nuevas naciones, que aisladas son pequeñas a los ojos de las potencias europeas, i reunidas forman un todo respetable, tan capaz de contener pretensiones ambiciosas, como de intimidar a nuestra antigua metrópoli.

Así es que las sabias reflexiones que el Consejo se sirve hacer a este respecto, en su citada nota, solo han servido para aumentar su convicción i persuadirlo de la urjente necesidad de que cuanto ántes se efectúe. Aun cuando este Gobierno no se hallara animado de estos sentimientos, el solemne tratado de amistad i alianza, celebrado en 23 de Diciembre de 1822 entre Chile i el Perú, lo ponía en el imprescindible deber de verificarlo; pero desgraciadamente se le presenta en el dia un obstáculo que no está en su mano superar. Tal es la falta de una autoridad lejislativa que examine las bases acordadas por el Gobierno de Colombia que deben servir de norte a las funciones de los Plenipotenciarios. No obstante el Director se lisonjea con la consideración de que, reunido mui luego un Congreso Jeneral de la Nación, sus primeras sesiones se contraerán a la discusión del grande objeto propuesto. Para ello el Director desde ahora protesta que en el momento de su apertura (que será a mas tardar dentro de dos meses) tendrá especial cuidado de elevarlo a su consideración, i de cooperar activamente con los esfuerzos que estén en su poder, a que se realice la pronta remisión de los Plenipotenciarios, como lo exijen imperiosamente los altos intereses de Chile i de toda la América.

Al Director de Chile le es mui grata la presente oportunidad para ofrecer al Consejo de Gobierno del Perú, las mas distinguidas consideraciones. —Palacio Directorial de Santiago de Chile i Julio 4 de 1825. —Ramón Freire. —Al Excmo. Consejo de Gobierno de la República del Perú.

Es copia. —De Zegers, sub secretario.


Núm. 537[editar]

El Ministro de Relaciones Esteriores de Chile ha tenido la honra de recibir las comunicaciones del señor Ministro de igual departamento en la República del Perú, datadas en 16 i 25 de Mayo último, ámbas relativas al grande e interesante objeto de la reunión de una Asamblea Jeneral de Plenipotenciarios de los Estados americanos, que sea el baluarte de su libertad e independencia, i el poderoso instrumento de su presente i futura felicidad. En la primera se sirve incluir el señor Ministro, copia de la contestación dada por el Gobierno de Colombia a la invitación hecha por el del Perú, i en la segunda acompaña también copia de la respuesta del de los Estados Unidos mejicanos. Por el tenor de ámbos documentos, observa el infrascrito, con la mayor complacencia, la eficaz disposición en que se hallan aquellos ilustrados Gobiernos, de concurrir por su parte a la realización del sublime proyecto meditado. El Ministro infrascrito, en contestación a las dos notas citadas, tiene la satisfacción de esponer al señor Ministro, a quien se dirije, que no es ménos la favorable disposición en que se halla el Gobierno de Chile, i que, tanto por sus sentimientos personales como por el tratado de amistad i alianza celebrado entre las Repúblicas de Chile i del Perú, se ve en el solemne compromiso de verificar la remisión de Plenipotenciarios a la Asamblea Jeneral. Este tratado fué celebrado en 23 de Diciembre de 1822, ratificado por el Congreso de Chile en 6 de Diciembre de 1823, i pasado en 22 del mismo mes i año, al último Ministro Plenipotenciario de ese Gobierno residente en esta capital, donjuán Salazar, quien, por un artículo de sus instrucciones, era encargado de solicitar su ratificación por parte de esie Gobierno. Sin embargo, hasta ahora no se ha ratificado por ése, i seria mui de desear que se verificase cuanto ántes.

Ligado, pues, el Gobierno de Chile, por convencimiento i por deber a concurrir al loable objeto indicado, habria sido para él de la mayor satisfacción remitir inmediatamente los Plenipotenciarios de Chile, si estuviese en su arbitrio vencer el inconveniente que por desgracia se le presenta para no hacerlo en el dia. Falta en Chile actualmente una autoridad lejislativa con quien consultar este grave asunto, en que se versan los mas grandes intereses del nuevo mundo. Pero, en medio del sentimiento que ajita por este motivo al Gobierno de Chile, le lisonjea la esperanza de que, removido mui en breve tal inconveniente con la reunión de un Congreso Jeneral de la Nación (que será a mas tardar dentro de dos meses), luego que se realice su inauguración, sus primeras sesiones se contraerán a tratar de él, a cuyo fin el Gobierno empeñará toda su influencia, como lo espone con esta fecha al Excmo. Consejo de Gobierno, contestando a la comunicación que se sirvió dirijirle.

El Ministro infrascrito ofrece nuevamente al señor Ministro de Relaciones Esteriores del Perú los sentimientos mas espresivos de su consideración. —Ministerio de Relaciones Esteriores de Chile, Santiago i Julio 4 de 1825. —Juan de Dios Vial del Rio. —Al señor Ministro de Relaciones Esteriores de la República del Perú.

Es copia. —De Zegers, sub secretario.


Núm. 538[editar]

El infrascrito Ministro de Relaciones Esteriores de la República de Chile tiene la satisfacción de acusar, a los señores Plenipotenciarios de la República peruana en la Asamblea Jeneral del Istmo de Panamá, el recibo de su honorable nota, fecha 22 de Diciembre último, por la que se le informa de haberse reunido en dicho punto con los honorables señores Pedro Gual i Pedro Briceño Méndez, Plenipotenciarios de la República de Colombia, i. de haber, a consecuencia de la primera conferencia celebrada en unión de éstos, acordado poner en ejecución las órdenes de sus respectivos Gobiernos, a los fines que se indica en dicha nota.

El Gobierno de Chile, a quien el infrascrito la ha elevado, se halla penetrado de las inmensas ventajas del objeto a que se dirije; i aunque jamas ha dudado de que una confederación de los Estados americanos, bajo las justas e indestructibles bases de su particular independencia i soberanía, produciría a la causa americana en jeneral, el gran resultado de oponer una formidable masa de poder, recursos i luces contra las asechanzas i esfuerzos con que talvez podria amagarla la Santa Alianza europea, i que son de temer atendidos los principios destructores de toda libertad i civilización que tan torpe e imprudentemente ha proclamado i sostenido; siente un pesar, proporcionado a la magnitud e importancia de la materia, al significar por el conducto del insfrascrito a los señores Plenipotenciarios de la República del Perú, la imposibilidad de satisfacer sus deseos, contribuyendo por su parte a realizar tan grande objeto, pues que, por su naturaleza i trascendencia, solo es peculiar del Poder Lejislativo. Mas, debiendo en breve instalarse la próxima Representación Nacional, a cuyo afecto se ha espedido, con fecha 15 del mes pasado, la correspondiente convocatoria, el Director Supremo promete someter al conocimiento de aquélla, con antelación a todo otro objeto, la nueva jestion que se le hace por los señores Plenipotenciarios de la República del Perú para su pronta resolución.

El que suscribe espera que dichos señores Plenipotenciarios, convencidos de las razones espuestas i satisfechos de los sentimientos que animan al Gobierno chileno, se servitán elevarlos ála consideración del suyo, confiando en que serán aceptados, tanto por él como por los señores Plenipotenciarios a quienes tiene el honor de dirijirse,como unaprueba inequívoca del interes i consideración que les merece.

El Ministro de Relaciones Esteriores de la República de Chile, contestando a la nota de los señores Plenipotenciarios, siente la mas viva i lisonjera satisfacción, i les ruega admitan la seguridad de su alta consideración i de su mas distinguido aprecio. —Ministerio de Relaciones Esteriores de Chile, Santiago, Abril 8 de 1826. —Ventura Blanco Encalada. —A los señores Plenipotenciarios de la República del Perú en la Asamblea Jeneral del Istmo de Panamá.

Es copia. —De Zegers, sub-secretario.


Núm. 539[editar]

El infrascrito Ministro de Relaciones Esteriores de la República de Chile tiene la satisfacción de acusar, a los honorables señores Plenipotenciarios de la República de Colombia en la Asamblea Jeneral del Istmo de Panamá, el recibo de su nota, fecha 24 de Diciembre último, por la que se le informa de hallarse en dicho punto en unión de los señores Plenipotenciarios de la República peruana con el designio de concurrir a formar la Asamblea de los Estados americanos, en conformidad de los plenos poderes e instrucciones de sus Gobiernos respectivos, luego que se retinan los demás respresentantes de las potencias invitadas a dicha confederación.

El Gobierno de Chile, a quien el infrascrito la ha elevado, se halla penetrado de las inmensas ventajas del objeto a que se dirije; i aunque jamas ha dudado de que una confederación de los Estados americanos, bajo las justas e indestructibles bases de su particular independencia i soberanía, produciría a la causa americana en jeneral, el gran resultado de oponer una formidable masa de poder, recursos i luces contra las asechanzas i esfuerzos con que tal vez podria amagarla la Santa Alianza europea, i que son de temer, atendidos los pricipios destructores de toda libertad i civilización, que tan torpe e imprudentemente lia proclamado i sostenido, siente un pesar, proporcionado a la magnitud e importancia de la materia, al significar por el conducto del infrascrito a los honorables señores Plenipotenciarios de la República de Colombia, la imposibilidad de satisfacer sus deseos, contribuyendo por su parte a realizar tan grande objeto, pues que, por su naturaleza i trascendencia, solo es peculiar del Poder Lejislativo. Mas, debiendo en breve instalarse la próxima Representación Nacional, a cuyo efecto se ha espedido, con fecha 15 del mes pasado, la correspondiente convocatoria, el Director Supremo promete someter al conocimiento de aquélla, con antelación a todo otro objeto, la nueva jestion que se le hace por los honorables señores Plenipotenciarios de la República de Colombia para su pronta resolución.

El que suscribe espera que dichos honorables señores Plenipotenciarios, convencidos de las razones espuestas i satisfechos de los sentimientos que animan al Gobierno chileno, se servirán elevarlos a la consideración del suyo, confiando en que serán aceptados, tanto por él como por los honorables señores Plenipotenciarios a quienes tiene el honor de dirijirse, como una prueba inequívoca del interes i consideración que les merece.

El Ministro de Relaciones Esteriores de la República de Chile, contestando a la nota de los honorables señores Plenipotenciarios, siente la mas viva i lisonjera satisfacción, i les ruega admitan la seguridad de su alta consideración i de su mas distinguido aprecio. —Ministerio de Relaciones Esteriores de Chile, Santiago, Abril 8 de 1826. —Ventura Blanco Encalada. —A los honorables señores Plenipotenciarios de la República de Colombia en la Asamblea Jeneral del Istmo de Panamá.

Es copia. —De Zegers, sub secretario.


Núm. 540[editar]

Señor:

Convencido de la imposibilidad de cumplir exactamente las obligaciones anexas al destino con que la Representación Nacional tuvo la bondad de honrarme, creo de mi deber esponerlo a su consideración, a fin de que se sirva admitir la dimisión que respetuosamente le hago de dicho empleo. La multitud de escritos taquigráficos que resultan de cada sesión, i el tiempo que queda libre para su traslación al carácter vulgar, no permiten hacerlo sino mui posteriormente al dia de su fecha, como lo prueba la corta cantidad de manuscritos que llevo entregados a los señores redactores, que no pasarán de cien pliegos, i de consiguiente, ni la tercera parte de los que existen aun en caractéres taquigráficos. Esto me hace temer que, transcurriendo el tiempo i aglomerándose diariamente gran cantidad de papeles, vendría a presentar la copia de una sesión, al mes o dos meses despues de su fecha.

Los tres jóvenes que sirven igual destino que el mió, en clase de practicantes, poseen los conocimientos suficientes para poder dar unos estractos de los debates que, según el estado de las prensas, será el único que pueda publicarse. Uno de ellos, don José Eujenio Santos, es el que puede obtener el primer lugar, en razón de su mayor facilidad en la ejecución taquigráfica.

También debo hacer presente a este Augusto Cuerpo que mi carrera literaria sufre un retroceso perjudicial, cuando ya llegaba a su término, i mi salud se resiente demasiado de un trabajo diario i el mas pesado de cuantos se conocen.

Ademas, constituido a sostenerme por los medios que yo mismo me procure, no puedo adquirir éstos, contraído eselusivamente al desempeño de mis obligaciones.

El sueldo que disfruto i el premio acordado por el Soberano Congreso en mi favor concurrirían con exceso a satisfacer mis necesidades; pero es constante la decadencia del Erario, i también lo debe ser en virtud de lo que llevo dicho, que la urjencia de mis necesidades no me da lugar a esperar por mucho tiempo la adquisición de recursos en aquél, para que pueda cubrirme puntualmente el sueldo i lo demás que se me adeuda.

Estos motivos me dan lugar a esperar que la Representación Nacional tendrá la bondad de admitir la renuncia que hago desde la fecha del destino de taquígrafo. —Santiago, 25 de Agosto de 1826. —Melchor José Ramos. —Al Soberano Congreso.


Núm. 541[editar]

El Congreso Nacional ha tomado en consideración la nota del Supremo Poder Ejecutivo, de 24 del corriente, en que acompafia un proyecto de lei sobre el establecimiento de almacenes francos en Valparaíso, instruye el estado de la administraccion en dicho punto i hace ver la necesidad del nombramiento de un visitador plenamente autorizado para que examine los libros de aquella aduana, observe su método e ilustre al Gobierno de cuanto conduzca a mejorarla, indicando sus deseos para que esta disposición fuese del agrado de la Representación Nacional, i se acordó que el proyecto de lei pasase a las comisiones de Hacienda i Comercio, i se contestase la conformidad del Congreso respecto de la providencia del visitador estraordinario.

El Presidente de la Sala lo comunica al de la República en contestación a su apreciable nota, repitiendo sus protestas de la mayor distinción i afecto. —Sala del Congreso, Agosto 26 de 1826. —Al Excmo. señor Presidente de la República.


Núm. 542[editar]

En la consulta que el gobernador intendente de Aconcagua dirije a S. E., el Presidente de la República, sobre elección de gobernador local i I que elevó a la consideración del Congreso Na- cional, ha acordado éste lo que sigue: "Estése a lo resuelto en este mismo caso."

El Presidente, indicando a S. E. el de la República que la resolución a que hace mérito, la que le comunica al presente, se le dirijió el 23 del corriente, le reitera sus protestas de consideración respetuosa. —Sala del Congreso Nacional, Agosto 28 de 1826. —Al Excmo. señor Presidente de la República.


Núm. 543[editar]

El Congreso Nacional, habiendo admitido la renuncia que hizo de su destino el oficial de la secretaría don Matías Riveros el 17 del presente, ha nombrado para que le subrogue a don Timoteo Gaete, que principió a servir el 25 del actual, desde cuya fecha deberá abonársele el sueldo en las oficinas corsespondientes. Asimismo ha nombrado para edecán, el 25 de este mes, a don Enrique Ross por separación de don Vicente Bustamante, que servia esta plaza.

El Presidente de la Sala tiene el honor de comunicarlo al de la República, saludándole con su distinguida consideración. —Sala del Congreso, Agosto 28 de 1826. —Al Presidente de la República.