Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1826/Sesión del Congreso Nacional, en 26 de julio de 1826

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1826)
Sesión del Congreso Nacional, en 26 de julio de 1826
CONGRESO NACIONAL
SESION 23, EN 26 DE JULIO DE 1826
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO RAMON DE VICUÑA


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobación del acta precedente. —Solicitud de don Blas Osorio en demanda de carta de ciudadanía. —Escribientes de los taquígrafos i asignación de sueldos. —Venta de un terreno por el Cabildo de Chillan. —Querella del señor Eyzaguirre contra la Comision de Justicia. —Proyecto de elección popular de los curas. —Fijación de la tabla. —Acta.—Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Excmo. Presidente de la República comunica haber recibido i mandado publicar la resolución lejislativa referente al juzgamiento de las causas de los diputados. (Anexo núm. 251. V. sesiones del 12 de Julio de 1826 i de 15 de Febrero ele 1827.)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica que, para mandar cumplir la resolución lejislativa tocante a la elección de los Cabildos, solo aguarda a que el Congreso tome alguna determinación sobre las observaciones que ha hecho al proyecto de elección de los gobernadores. (Anexo núm. 252. V. sesiones del 20, del 25 i del 27.)
  3. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una solicitud entablada por don Blas Osorio, en demanda de carta de ciudadanía, i propone que se abrogue el senado-consulto que prohibe otorgarlas i se faculte al Gobierno para concederlas en determinados casos. '(Anexo núm. 253. V. sesión del 14 de Marzo de 1825.)
  4. De otro oficio en que el mismo Majistrado avisa haber recibido el acuerdo lejislativo referente a los sueldos i privilejios de los edecanes del Congreso. (Anexo número 254. V. sesiones del r8 de Julio de 1826 i del 15 de Mayo de 1827.)
  5. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica haber recibido el acuerdo referente a la formacion de Un presupuesto mensual por el oficial mayor de la Secretaría del Congreso. (Anexo núm. 255. V. sesiones del 18 de Julio i del 5 de Setiembre de 1826 i del 6 de Setiembre de 1827.)
  6. De un informe de la Comision de Guerra i Marina sobre el proyecto de traslación a Talcahuano de los arsenales navales i del apostadero habitual de la escuadra; la Comision aprueba el proyecto; pero propone que antes de sancionarlo se oiga al Co mandante Jeneral de Marina. (Anexo número 256. V. sesiones del 17 I del 31.)
  7. De otro informe de la Comision Militar sobre el proyecto dirijido a prohibir los enganches forzosos; la Comision propone que se apruebe dicho proyecto en la forma que indica. (Anexo núm. 257. V. sesión del 17.)
  8. De otro informe de la Comision de Lejislacion sobre el proyecto relativo a prohibir las prorratas; la Comision opina que debe ser aprobado. (Anexo núm. 258. V. sesión del 24.)
  9. De otro informe de la Comision Militar sobre los auxilios pedidos por la provincia de Concepción; el informe propone se ordene al Gobierno remitir a dicha provincia el dinero necesario para el pago de las tropas, i los fusiles i fornituras que sea menester. (Anexo núm. 259. V. sesiones del 20 de Julio i del 6 de Setiembre de 1826.)
  10. De otro informe de la misma Comision sobre el proyecto de espedicion contra los bandidos que devastan las provincias meridionales. (Anexo núm. 260. V. sesiones del 13 de Julio i del 20 de Setiembre de 1826.)
  11. De otro informe de la Comision de Hacienda sobre el proyecto del señor Ojeda para autorizar al Cabildo de Chillan a venderle un terreno. (V. sesión del 18.)
  12. De una solicitud del taquígrafo don Melchor José Ramos en la que éste pide se fije el sueldo a los escribientes de la taquigrafía i se le mande pagar el de 200 pesos que se le quedó debiendo por servicios en una lejislatura anterior. (Anexo núm. 261. V. sesión del 13.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Pedir informe a la Comision de Negocios Constitucionales sobre la iniciativa del Gobierno para abrogar aquel senado-consulto que prohibe otorgar cartas de ciudadanía. (V. sesión del 16 de Agosto de 1826.)
  2. Que los tres practicantes de taquigrafía sirvan de escribientes al señor Ramos, que a cada uno se abone un sueldo de 300 pesos anuales, i que al taquígrafo señor Ramos se le paguen los 200 pesos correspondientes al mes que sirvió en las anteriores lejislaturas. (Anexo núm. 262. V. sesiones del 29 de Julio i del 2 de Agosto de 1826.)
  3. Declarar que, adoptado ya el sistema federal de Gobierno, el Cabildo de Chillan puede proceder como le parezca conveniente en lo relativo a la venta de sus propios i en los demás casos de administración local. (Anexo núm. 263. V. sesión del 4 de Agosto de 1826.)
  4. Aprobar en la forma que en el acta consta el proyecto de elección popular de los curas. (Anexo núm. 264. V. sesiones del 25 de Julio i del I.° de Agosto de 1826.)
  5. Dejar en tabla las bases de las instrucciones que debe llevar el Ministro que se acredite en el Perú (V. sesiones del 22 i del 27), el privilejio concedido por dicho Estado a la provincia de Concepción (V. sesiones del 21 i del 27), i las mociones relativas a la supresión de los enganches forzosos (V. sesión del 27), i de las prorratas no autorizadas por la lei. (V. sesión del 27.)

ACTA[editar]

Se abrió con los señores Albano, Arriagada don Juan Manuel, Arce don Casiano, Arce don Estanislao, Balbontín, Bustos, Bauza, Cruz, Donoso, Eyzaguirre, Elizondo, Fariñas, Fernández, Hernández, Huerta, Infante, Lavín, López, Lazo, Marcoleta, Montt, Meneses, Muñoz Bezanilla, Ojeda, Olivos, Prats, Pérez, Sierra, Silva, Torres i Vicuña.

Se leyó el acta del dia anterior i fué aprobada.

Se dió cuenta de los oficios del señor Presidente de la República, acusando recibo de las órdenes del Congreso, relativas a edecanes, juzgamiento de las causas de los diputados, formación de los presupuestos mensuales por el oficial mayor de Secretaría, i elección de Cabildos popularmente.

Asimismo se leyó otro del señor Presidente de la República, en que acompaña la solicitud del español don Blas Osorio, sobre carta de ciudadanía, i se mandó pasar a la Comision de Constitución.

El señor Albano hizo presente la falta de escribiente que tenia el taquígrafo para presentar las sesiones, i se acordó que pudiesen servir de tales los tres practicantes de taquigrafía, contribuyéndosele a cada uno con trescientos pesos anuales, i que también se le den al taquígrafo don Melchor José Ramos los doscientos pesos del mes que sirvió en las anteriores Lejislaturas.

Se hicieron presentes los informes de las respectivas Comisiones en las mociones sobre el establecimiento de arsenal, i fijación de la escuadra nacional en el puerto de Talcahuano; sobre estincion de levas i prorratas; sobre la solicitud de la Asamblea de Concepción para que se le franqueen auxilios; sobre espedicionar a la tierra de indios para desterrar a los bandidos, i sobre la solicitud del señor Ojeda. En ésta se acordó que, visto el espediente presentado por el ciudadano don Juan Buenaventura Ojeda, en que solicita se le venda un corto espacio de terreno perteneciente a la ciudad de Chillan, i no haciéndolo el Cabildo por no creerse facultado para ello, la Representación Nacional, en conformidad a estar declarado que las bases constitucionales serán sobre un sistema federal; i siendo éste dirijido a dejar a los pueblos en pleno goce de su interior administración, el Cabildo citado obre libremente en el particular, i demás de igual naturaleza, dándose cuenta al Ejecutivo para que se comunique.

El señor Eyzaguirre se quejó de la morosidad que observaba la Comision de Justicia para despachar en la solicitud sobre nulidad de la representación de Santiago; i despues de oida dicha Comision, se acordó que el señor Eyzaguirre dirija su queja al señor Presidente para que tome las medidas oportunas.

Conforme a la órden del dia, se llamó a discusión la mocion del señor Bustos, i discutida en jeneral por última vez, i especialmente sobre si el sacerdote presentado debia ser uno o dos o mas; i tomada votacion sobre ello, resultando por veintitrés sufrajios contra ocho, el que fuesen dos.

Quedaron aprobados por unanimidad los artículos siguientes:

Artículo primero. En las parroquias que actualmente están vacantes por falta de cura propietario, i que vacaren en lo sucesivo, se reunirán los habitantes de la parroquia dentro de ocho dias a la puerta de ella, i elejirán dos sacerdotes domiciliarios del Obispado, que estimen mas de su confianza i en quienes adviertan mejores aptitudes, celo i aplicación al desempeño pastoral.

Art. 2.º La elección la practicarán por votacion i en la misma forma que la de diputados al Congreso Nacional, sin mas diferencia que la de saber leer i escribir los electores, i, en su defecto, tener un capital de mil pesos.

Art. 3.º Los dos que resultaren electos por pluralidad, serán presentados con el acta de su elección al presidente o gobernador de su provincia.

Art. 4.º El presidente O gobernador los presentará al prelado eclesiástico para que, precedido el exámen sinodal, i advertiendo en ellos las cualidades de derecho con arreglo a lo dispuesto en el Tridentino, capítulo XVIII, ses. 24 De reformatione, proceda a dar colacion i canónica institución.

Art. 5.º El párroco que, a mas de presentado sea canónicamente instituido, no podrá destituirse sino por causas de gravedad, i por el concurso de autoridades, según lo dispuesto en la lei de Indias.

En este estado, se levantó la sesión a las dos de la tarde, anunciándose, en la órden del dia siguiente, las bases pasadas por el Ejecutivo para a Legación al Perú, la gracia concedida a la provincia de Concepción por el Gobierno del Perú, las mociones sobre la estincion de levas i prorratas.

Fué aprobada. —Vicuña. —Montt.

Sesión del 26 de Julio

Leida el acta de la anterior fué aprobada.

El señor Albano espuso que, no habiéndoseles señalado aun asignación alguna a tres jóvenes que hacen de amanuenses al taquígrafo, proponía que se les pusiese la de trescientos pesos anuales a cada uno. Se acordó así e igualmente que se le abonasen al taquígrafo doscientos pesos por Tesorería, en virtud del servicio de un mes que prestó al Congreso anterior.

Se dió cuenta por el secretario de varios oficios del Gobierno que se hallaban en casa del Presidente del Congreso, i no se habían remitido a la Secretaría por hallarse ausente. Se les dió el curso que convenia, según su contenido.

Se leyó el informe de la Comision Militar, apoyando una mocion del señor Arce, para que se espedicione a tierra de indios en persecución de los bandidos que existen allí.

Otro de la Comision de Hacienda, apoyando la solicitud del señor Ojeda, para que se le venda en Chillan una cuadra de tierra perteneciente a propios de ciudad.

El señor Ojeda. —La cosa es de tan corta entidad que, a mi parecer, no necesita discutirse, i así quería solicitar que esto se resolviese cuanto ántes. Ahora que se va el señor Villagran, podria él mismo llevar este encargo. Es una cosa tan frivola que, a no estar impedido el Cabildo para hacerlo, la hubiera vendido.

La Sala, por unanimidad, aprobó el dictámen de la Comision, i acordó se avisase esta resolución al Gobierno.

Se leyó un informe de la Comision Militar i de Marina sobre una mocion del señor Huerta, para que la escuadra se estacione en Talcahuano, i se establezca en el mismo punto el arsenal.

Otro de la misma, apoyando la mocion del señor Prats para que se prohiban las levas.

Otro de la Comision de Hacienda, apoyando la mocion del señor Infante, para que se prohiban las prorratas.

El señor Eyzaguirre. —En la Comision de Justicia se halla detenida la consulta que hice como particular, la reclamación que elevé al Congreso sobre la nulidad de la elección de Renca; ahora la repito como diputado, con la añadidura de que una gran parte de ciudadanos están tan impacientes por que se resuelva, que me han visto para que yo reclame al Congreso; viendo que pasan muchos dias, que también se ha cometido este asunto al señor intendente, que está implicado por tener un hermano entre esos mismos diputados, suplico que mas bien se ponga en manos del Presidente de la República. Esta solicitud no es de un solo particular, sino de una porcion de ciudadanos que reclaman contra la infracción de la lei. Cuando se disolvió la mesa de elecciones, ántes del término señalado por la convocatoria, pregunté por qué se habia hecho esto, por qué no se habia dejado hasta el dia prescrito; i se me dijo: "Porque una órden suprema lo embarazó;" vi al señor Freire i le dije: "Violentamente se priva a los hombres del derecho de sufrajio, porque, concediendo la lei dos dias mas, se lían mandado suspender i han quedado muchos sin votar;" mas él me dijo: "Yo estoi encargado de la seguridad i soi responsable de ella; no puedo permitir mas este desorden". Anteriormente también habia reclamado contra un artículo de la misma convocatoria, que previene que todo hombre que profesase alguna industria, o tuviese algún arte u oficio, pudiese votar. Yo le dije entónces que también se comprendía a los peones; "Nó, me dijo: hablo solo respecto de los maestros"; pero, en la votacion, vimos que se admitieron los sufrajios de toda clase de hombres. Por una órden que dió el intendente se suspendió ésta, i como yo reclamase al Director, me dijo: "La órden es mia"; yo le contesté reclamaría contra el intendente, i reprodujo lo que me habia dicho ántes.

Señor, he cumplido por la parte de Santiago, en cuyas mesas ninguno de los diputados que salieron electos, han obtenido voto de la jente conocida. Por lo que respecta a Renca, es de notar que, no siendo ni la vijésima parte de la provincia, han presentado mas de dos mil votos de aquella mesa; es imposible que pueda suponerse legal esta votacion, padeciendo de este vicio, que la hace írrita i nula. Yo he propuesto que se haga una votacion nueva, porque de este modo se salvará el vicio de la votacion i tal vez quedarán los mismos diputados, i volverán a la Sala, pero legalmente; en esto se salva también el honor de los mismos diputados, que me parece desearán lo mismo. De lo contrario, será, como se dice, un Congreso de Renca, i todas las disposiciones de la Sala padecerán de nulidad. Yo, como empeñado en el bien jeneral, en el honor de los mismos diputados i de la Nación, quisiera que se tomase una providencia cual lo exije la materia, o que le exijan cuanto ántes los informes que se han pedido, i que se haga esto de un modo eficaz. Cerca de un mes há que tengo hecho el reclamo; se nombró una comision; pero se ha manejado con mucha morosidad. Ademas, se ha sometido al informe del intendente que está implicado, como he dicho ántes; i pido a la Sala que encargue a la Comision el pronto despacho de este negocio.

El señor Fernández. —Si el Congreso, olvidando el reglamento interior, es decir, la fórmula que tiene establecida para sus debates, nos ocupara en asuntos de la naturaleza de los que el señor Eyzaguirre ha indicado, nos disolveremos sin haber hecho el bien al país. De consiguiente, el señor Eyzaguirre, que debia estar bastantemente instruido en el reglamento, por haber pertenecido ya a otro Congreso, debia haber hecho su mocion por escrito, i no haber ocupado a la Sala en un asunto que absolutamente es estraño de la órden del dia; porque, creo que todo su largo discurso es relativo a quejarse de que la Comision de Justicia no ha obrado bien, i sin la prontitud que él deseara. Al efecto, pues, presente una mocion, quejándose de los procedimientos de la Comision, i concluyo pidiendo que a este negocio no se le dé lugar hasta que no se presente en el órden que le conviene.

El señor Lazo. —Como individuo de la Comision, espondré el proceder que ha tenido ella acerca de este negocio.

El señor Eyzaguirre, en su reclamo se queja contra la mesa de Renca, contra la de Santiago i contra el intendente. La Comision ha tenido a bien oir a todos los sujetos contra quienes se queja, porque de lo contrario el juicio padecerla de un vicio insanable de nulidad. Lo que ha hecho la Comision, ha sido pedir informe a la mesa de elección de Renca, a la de la capital i al intendente; i ademas, pide en el reclamo que se manden traer los nombres de los que votaron; también se ha prevenido esto mismo por la Comision. ¿Qué otra cosa puede haber hecho ella en este negocio? No se le puede dar traslado, porque todos ellos tienen una representación judicial; de consiguiente, teniendo los sujetos de quienes se reclama, una autoridad judicial, la Comision no puede haber procedido de otra suerte. Si no han informado, el señor Eyzaguirre debe reclamar contra ellos; acúselos de rebeldía o use de otros trámites; pues la Comision no ha de ir a exijirles por el informe. No sé de qué otros arbitrios pueda usarse; o póngales una rebeldía; o use de otros trámites que tiene el Derecho, designados para obligar a que se conteste; pero, de oficio, la Comision no debe hacerlo jamas.

El señor Vicuña. —Parece que ésta es una cosa que pertenece al réjimen interior de que está encargado el Presidente de la Sala, i afirmo que el señor Eyzaguirre pase un oficio al Presidente, acusando a la Comision de demora. El señor Fernández —He pedido la palabra para reclamar solo la órden del dia. Esta no se puede interrumpir, sino por negocios mui graves i urjentes, de cuyo carácter no es el presente; si se admite esta práctica, contraria a los principios de la táctica interior, i por consiguiente, al órden de las discusiones, las deliberaciones del Congreso se retardarán a lo infinito i serán tal vez defectuosas. Por otra parte, este asunto está tramitándose i ha pasado a la Comision respectiva;si ella no llena los deseos del señor diputado, que ha causado esta discusión intempestiva, i para la que la Sala no tiene los recaudos necesarios, ni se ha presentado ordenadamente, recursos tiene el señor Eyzaguirre en el reglamento interior para reclamar contra la Comision.

El señor Eyzaguirre. —Parece que la órden de los Congresos es que se le pase a cada diputado un ejemplar de los reglamentos, i a mí todavía no se me ha pasado.

El señor Fernández. —El Gobierno todavía no lo ha pasado a la prensa i, de consiguiente, no ha podido imprimirse aun el reglamento. El que existe en la Sala es de la propiedad esclusiva del Secretario. ¡Esta será otra queja que el señor Eyzaguirre puede elevar al Gobierno!

Orden del dia: Proyecto de la Comision de Constitución sobre elección de curas.

Leido el primer artículo, el señor Vicuña, que presidió en esta sesión, dijo: parece que este artículo i el segundo quedaron bastante discutidos en la sesión anterior, i que están en punto de votarse, si algún señor no tiene observaciones que hacer.

El señor Fariñas. —En las discusiones antecedentes se han esplicado las circunstancias del Patronato i se ha allanado el paso de la institución canónica; las discusiones se han fundado en determinaciones del derecho civil, i en lo mas sagrado del canónico; últimamente, convencida la Sala en todos los artículos del proyecto, no se presentaba otra dificultad que la que, si debia ser interna la presentación, o de uno o dos; se discutió la materia, i la discusión solo se impidió porque un señor diputado pidió tercera discusión.

Con que, si se presentan otras observaciones, pueden hacerlas los señores que aun no crean bastante discutido este punto.

El señor Eyzaguirre. —El motivo que tuve yo de pedir nueva sesión, fué porque le oí decir al señor gobernador del Obispado, que debe estar bastante instruido en esta parte, que se invierte el órden no haciéndolo como ántes; es decir, presentando el gobernador del Obispado tres sujetos i el patrono elijiendo uno de ellos. De este modo, me parece que la cosa estará mucho mejor, i no se presentarán sino sujetos aptos, porque acaso su calificación hace descubrir en ellos alguna nota que ántes no tenian i que les era un impedimento para ejercer el destino de párrocos. En ese capítulo 18 que se cita del Tridentino, sesion 24 De Reformatione, se dice que la presentación se haga en terna, i el proyecto dice que sea de uno. Parece mas conveniente que debia hacerse como ántes, proponer, supongo, a los pueblos esta terna por la autoridad eclesiástica, i que ellos escojan uno entre éstos. Parece que el señor Elizondo coincidió en lo mismo, i como no lo vi aquí ni al señor gobernador del Obispado, quienes, como intelijentes, podían haber aclarado la materia, pedí otra sesión. Habiendo aquí ahora tanto señor eclesiástico, que veo, pueden abrir dictámen, si el proyecto es conforme o no varían las disposiciones del concilio.

El señor Olivos. —Que los párrocos hayan de ser electos por los pueblos, i que sean también presentados en virtud del mayor número de sufrajios por el intendente de la respectiva provincia al diocesano, a fin de que proceda a darle la colacion canónica, prévio el examen sinodal i el informe De vita et moribus, parece un asunto bastante discutido. El único que ahora puede ocupar a la Sala es si estos intendentes deben presentar uno solo o tres. Por lo que a mí me parece, deben ser tres o al ménos dos. La razón de congruencia que dió el señor Fariñas en apoyo de este dictámen, léjos de ser de poco momento, tiene el carácter de convincente. Supongo, dijo, que un sacerdote es solamente el nombrado, que éste haya caido en un crimen grave, cual es el haber sido, solicitante in eonfesione; el diocesano se halla en el conflicto de acceder precisamente a la voluntad del pueblo que lo ha nombrado, i por otra parte, no puede proceder a darle la institución en virtud de aquel impedimento, principalmente cuando este sacerdote, arr epintiéndose de su crimen, le ha hecho una delación voluntaria. Advirtiéndose por otro señor que en este caso el gobernador eclesiástico podia delatar este crimen a los examinadores, pero me parece que, siendo ántes procesado, el impedimento se liaría público i, de consiguiente, perjudicial al honor del sacerdote. Me parece, por estas razones, o soi de dictámen de que la propuesta de los pueblos fuese en terna para evitar los recursos, i sobre todo los lites i competencia entre los potentados civil 1 eclesiástico. Advierto también que debe prevenirse si deben votar solo los parroquianos o todos los habitantes del partido.

El señor Bauza. —Supuesto que la principal dificultad que se le puede presentar al prelado eclesiástico para conferir beneficio al que haya sido nombrado por un pueblo, puede ser un de lito por el que se haya hecho acreedor a las penas eclesiásticas, si se le hace saber préviamente al elejido el impedimento que tiene, él mismo cuidará de separarse de aquel empeño; también soi de opinion que los pueblos elijan en terna; natía se les priva con esta determinación, ni es coartada su libertad, ántes se les abre un campo paia que todos elijan libremente i voten por el que mas les agrade. ¿Por qué no hemos de creer que en todos los pueblos de la diócesis no se en cuentren tres sujetos que sean capaces de aquel ministerio? Tal vez por ignorarlo no pongan los ojos en aquel que mas lo merece; pero, siendo tres los que deban nombrarse, hai mas libertad en la elección, porque no todos han de convenir en uno solo, i al mismo tiempo pueden elejirse los mas idóneos. Así es que yo, no mirando la cosa por el impedimento ni por el conflicto en que se verá el prelado eclesiástico, en virtud de ese mismo impedimento, soi de sentir que siempre la terna es mas conveniente, porque permite mas libertad a los electores, como por no poner en ese conflicto al prelado i por no dejar en descubierto la conducta del propietario.

El señor Elizondo. —La disciplina eclesiástica que ha dicho un señor preopinante debe guardarse, i en que estoi mui conforme, porque la creo mui justa en órden a la oblacion de beneficios, no tiene otra lei que la del Concilio Tridentino, ni reconoce otra tramitación que el conferir el prelado eclesiástico la colacion. Ni hai tal presentación; lo único que dice el Concilio es que el prelado instituya, i que donde haya Patronato de legos, que no lo hai en todas partes, como en Italia, dice, el lego presente i el eclesiástico instituya. La lei de Indias, que se sancionó en tiempo de don Felipe III, fué la que determinó que el eclesiástico propusiese tres al lego o a la autoridad civil, i que ésta elija uno que será instituido por el eclesiástico. Si lo que el Congreso desea es sustituir en los pueblos el derecho de Patronato que tenían ántes los Gobiernos españoles, debería determinarse que el eclesiástico propusiese tres a los pueblos. Pero si lo que se quiere es que el Congreso, como parece que está pronunciado, disponga que los pueblos elijan libremente, entónces nos ceñiremos a la cuestión de si debe ser uno o tres los que se elijan.

Entre las ventajas que encuentro en la terna, es la que la disciplina eclesiástica previene que los beneficios colados se den por oposicion; esto previene el Concilio, i la oposicion no puede existir sino entre muchos; presentando en terna, se haria la oposicion entre tres, i seguiríamos con mas estrictez el espíritu del Concilio; es decir, conocer cuál sea el mas apto. Esto tiene triple conveniencia i tendrá: I.ª, el interes que deben desplegar los eclesiásticos para ganarse la voluntad de los pueblos por su buena conducta i por sus luces. Seria la 2.ª la emulación que deben tener entre sí mismos, empeñándose en adquirir conocimientos que les hiciesen lucir para poderse ganar esa misma voluntad, i 3.ª, seria la de dejar en libertad a los prelados eclesiásticos para que la colacion recayese en el que fuese mas apto de los tres. Esto es lo que encuentro en apoyo de dicha opinion; no es conforme al Tridentino, que nada previene en esta parte; mas bien es conforme a la lei de Indias.

El señor Infante. —Observo que algunos están en el concepto de que el Patronato que ejerce la autoridad civil es una cosa meramente espiritual, i no es así, sino que tiene de temporal i espiritual. Cuando los señores hablan del Patronato, dicen que está ayuntado de espiritual, i por eso es que, en la provision de los empleos eclesiásticos, deben concurrir las dos autoridades; la una presentando i la otra instituyendo. Que tenga de espiritual, es efectivo, por la colar ion canónica que debe intervenir; i que tiene también de temporal, no hai duda, porque influye en el réjimen económico del Estado, i la autoridad civil está encargada por su instituto de todo lo económico.

Así es que, aun cuando los Papas quisieran que no tuviesen las autoridades civiles intervención en ella, siempre debian éstas resistir por la parte que tiene de temporal.

Volviendo a la cuestión de si debe la elección ser en terna o de uno, ya se ha dicho que en el Concilio Tridentino no se previene la presentación de tres, sino la de uno. La lei real de Partida habla también de uno, i que, en caso que no admita por el eclesiástico, se presente otro. ¿Qué impedimento, se encuentra, pues, en la elección de uno?

Se dice que puede tener un impedimento que no es conveniente publicar. Ya se ha dicho que estos crímenes no son imperdonables; i sobre todo, cuando se dictan leyes, no debe atenderse a casos remotos, sino a lo que regularmente sucede. Yo creo que el que haya un sacerdote solicitante in confesione sucederá cada siglo. Acaso el pueblo no tiene para proponer sino uno solo, i si son tres, muchas veces serán desairados los pueblos; a cada paso se estarían observando abusos de la autoridad eclesiástica. ¡Cuántas veces un pretendiente a beneficio conseguirá que se le diga: Consiga usted con el pueblo que lo ponga en primero, segundo o tercer lugar i yo le preferiré" Ese i otros muchos inconvenientes trae la propuesta de tres; i así me parece que no hai un motivo para que sujetemos a los pueblos a esta traba.

El decir que ántes los obispos proponían tres, i la autoridad secular escojía uno, ya ese señor diputado ha dicho que esa determinación es puramente civil, i está en la autoridad del Congreso derogar una lei civil; a esto me parece que es a lo que debemos ceñirnos.

El señor Elizondo. —Es necesario, señor, que discernamos las cosas. El Patronato es puramente espiritual: cuando no se declarase así en el Concilio, la razón solo puede mostrarlo, i la lei civil dice que el Patronato es un derecho concedido a los señores temporales para ejercer jurisdicción sobre lo espiritual; esto importa tanto como un derecho delegado. Que los jueces seculares deban estar sobre la comportacion de los eclesiásticos, no viene del Patronato, sino de la misma autoridad que ejerce, en virtud de la cual debe estar al cuidado de todo lo económico, así como cada dueño de casa debe velar en la conducta de los que viven dentro de ella. Lo que solo debemos inferir de aquí, es que, aunque el Patronato es derecho espiritual, corresponde a los señores temporales domini terrarun por lo que tiene de económico; es decir, que aunque tenga derecho de influir sobre los eclesiásticos respecto a que pertenecen al país que gobierna, el derecho de Patronato no le es propio, sino delegado de la suprema autoridad eclesiástica. Cuando la lei dice que se ayunta a lo espiritual, quiere decir que pertenece a lo espiritual; ésta es la acepción común de esa espresion de la lei de Partida. Si así es verdad que, aunque materialmenje le corresponda la autoridad civil al Patronato, es necesario que venga por una declaración espresa del que puede concederlo, un derecho que es meramente espiritual; en esto no cabe duda.

Ahora, pues, se dice que, conforme a la lei real de Partida, debe hacerse de uno solo la presentación. ¿I por qué se cita ésta, i no la lei de Indias que debe tener tanto mas fuerza, cuanto es mas posterior? La disposición de la primera podria ser mejor, pero es cierto que, considerándose las grandes dificultades que presentaba, que frecuentemente se esponian las provisiones hechas a ser nulas por impedimentos de los beneficiados, se formó esa lei de Partida por la de Indias, que he indicado i que previene la presentacion de tres por el prelado eclesiástico, i la eleccion de uno de ellos por la autoridad civil; ella evita muchos males que no podian prevenirse con la de Partida; i sobre todo, si ésta es la reformada i aquella la reformadora, debemos atenernos a la última.

El señor Infante. —He oido al señor preopinante interpretar que, cuando la lei habla de ayuntamiento espiritual, es porque el Patronato es puramente espiritual. La palabra ayuntar supone dos o mayor número de objetos; i cuando la lei dice ayuntado, supone que también tiene de temporal.

Le he oido hacer distinción entre el Patronato i la potestad económica; i yo digo que ese derecho de Patronato es propio de la autoridad civil, en virtud de la potestad económica que ejerce, porque en una República no debe haber funcionario, ya sea eclesiástico o civil, de cuya conducta no deba cuidar el Gobierno, i así por las leyes de España los obispos son llamados vasallos del A'ei, i en una República serán súbditos del Gobierno, porque ellos i todos los demás eclesiásticos deben ser considerados como ciudadanos.

Pero, sobre todo, lo que pido que tenga presente la Sala, es esto: se ha sentado que la lei que dispone esa propuesta en terna de la autoridad eclesiástica a la civil es puramente política; no es esta una leí eclesiástica; está, pues, en la facultad del Congreso derogar esa lei civil, previniendo que no haga esa propuesta en terna, sino que los pueblos propongan el eclesiástico que quieran para párroco; esto es lo que debe deliberar el Congreso sin ningún temor de quebrantar una lei, sobre lo que tiene autoridad.

El señor Elizondo. —Tomaré, por tercera vez, la palabra para deshacer una equivocación. La disposición de la terna es efectivamente dispuesa en la lei de Indias; pero la oposicion, en virtud de la cual debe darse la colacion, es dispuesta por el Concilio de Trento; i el Concilio que, en los últimos renglones del capítulo XVIII sesión 24 De reformatione, dice que solo en el caso de no haber otros, no la haya; ese Concilio dice que haya oposicion, que supone concurrencia de varios sujetos.

El señor Infante —No es equivocación; es uno el que se propone. Lo que quiere el Tridentino es que haya exámen, i esto es lo que llaman oposicion. Ahora no se hace mas que invertir el órden, es decir que, si ántes eran examinados para ser propuestos, ahora serán examinados despues de la presentación.

Declarado el proyecto bastantemente discutido, se fijaron las proposiciones siguientes: ¿Se presentarán los curas por los pueblos o no? (Por la afirmativa 30 sufrajios contra uno, que fué el del señor Eyzaguirre). ¿Es uno que se propone o mas? (En favor de la primera parte 19 sufrajios contra 12). ¿Son dos o tres los propuestos? (Por la primera parte, 23 contra 8.)

Se leyó el segundo artículo i fué aprobado por unanimidad.

Se leyó el artículo 3.º i fué aprobado del mismo modo.

Se leyó el artículo 4.º i fué aprobado.

Leido el artículo 5.º, el señor Pérez dijo: esa segunda cláusula del artículo debe quitarse porque, habiéndose determinado que propongan dos, debe elejirse precisamente uno, i no tiene caso ya la nueva elección.

Se aprobó el artículo con la supresión de la segunda parte, como propuso el señor Pérez.

Se leyó el artículo 6.º i fué aprobado. Concluyendo en éste el proyecto, se dió todo por aprobado i despues de haber sido desechado un artículo adicional, que proponía el señor Fernández, se levantó la sesión, señalándose para la siguiente: el informe de la Comision de Relaciones Esteriores, sobre las bases que el Gobierno debia dar al Enviado al Perú; el informe de la Comision de Comercio sobre los documentos remitidos por el Gobierno, relativos a un privilejio concedido por el Gobierno del Perú a la importación de los frutos de las provincias de Concepción, por solicitud de don Miguel Zañartu; el informe de la Comision de Guerra sobre la mocion del señor Prats para que se prohiban las levas, i el de la Comision, del señor Infante, para que se priven en adelante las prorratas.


ANEXOS[editar]

Núm. 251[editar]

El Presidente de la República ha recibido la resolución del Congreso Nacional que le comu nica el señor Presidente de la Sala, relativa al juzgamiento de las causas civiles i criminales de los representantes de la Nación, i ha dispuesto que se publique inmediatamente por la prensa, i que, al mismo tiempo, se ponga en noticia de los tribunales superiores de justicia.

El Presidente de la República tiene el honor de participarlo al del Soberano Congreso, a quien saluda con su acostumbrado respeto. —Santiago, Julio 25 de 1826. —Manuel Blanco Encalada. —Ventura Blanco Encalada. —Al señor Presidente del Congreso Nacional.


Núm. 252[editar]

El Presidente de la República, para mandar publicar la resolución del Congreso sobre que los pueblos elijan popularmente sus Cabildos, solo aguarda que la Sala determine lo conveniente acerca de las observaciones que tuvo el honor de someterle, en comunicación de 22 del corriente, manifestándole las dudas e inconvenientes que presentaba en su ejecución la lei que determina la libre elección de los gobernadores por los pueblos.

El Presidente de la República tiene el honor de noticiarlo al del Soberano Congreso para el conocimiento de la Sala, i, con este motivo, le protesta nuevamente sus sentimientos de distinguida consideración. —Santiago, Julio 25 de 1826. —Manuel Blanco Encalada. —Ventura Blanco Encalada. —Al señor Presidente del Congreso Nacional.


Núm. 253[editar]

Señor:

El Presidente de la República tiene el honor de elevar al Soberano Congreso la adjunta solicitud del español don Blas Osorio, que pretende carta de ciudadanía. Como la concesion de estos rescriptos está mandada suspender por un senado consulto, el Gobierno no halla qué hacer con este i otros muchos que le rodean, solicitando ser contados en el número de los ciudadanos de Chile, o al ménos ser declarados hijos adoptivos del país. No habiendo llegado a verificarse la disposición constitucional del Congreso de 23, con respecto a la ciudadanía, aquéllos que se consideraban ciudadanos de hecho, no pueden llamarse tales por no estar calificadas las calidades i circunstancias que requería aquella lei, i por tanto el Gobierno se cree desautorizado para declararlos hábiles aun para los actos civiles, porque también se lo prohibe el mismo senado–consulto. Sin embargo, los continuos clamores de algunos beneméritos estranjeros, movieron a la administración anterior a conceder dos rescriptos de ciudadanía en favor de un inglés i un español, que comprobaron de un modo inequívoco la rectitud de su conducta política i adhesión a la causa, pero sujetando al mismo tiempo esta gracia a la aprobación de la presente Lejislatura.

Como no parece justo privailes del ejercicio de todos los actos civiles i cerrarles, al mismo tiempo, el único camino por donde podrían llegar a conseguirlo, el Presidente ha juzgado necesario consultar al Soberano Congreso si convendrá llevar adelante la predicha disposición del Senado, o si será mas oportuno facultar al Ejecutivo para conceder rescriptos de ciudadanía, a aquellos individuos que justificaren plenamente su opinion política i firme adhesión a la c ausa de la independencia, i que, en concepto del Gobierno, sean acreedores a esta gracia.

El Presidente espera la resolución mas conveniente de la sabiduría del Congreso, a quien, con este motivo, tiene la honra de reiterar sus sentimientos de consideración i respeto. —Santiago, Julio 25 de 1826. —Manuel Blanco Encalada. —Ventura Blanco Encalada. —Al Soberano Congreso Nacional.


Núm. 254[editar]

El Presidente de la República tiene el honor de acusar el recibo de la honorable nota que le ha pasado el del Presidente del Congreso Nacional, con fecha 20 del presente, relativo a la declaración que ha hecho la Representación Nacional en el sueldo i demás excepciones de sus edecanes, i a efecto de que tenga su debido cumplimiento, se ha mandado tomar razón en las oficinas respectivas.

Con este motivo, el Presidente de la República ofrece al del Congreso Nacional las consideraciones de su respeto i aprecio. — Santiago, 21 de Julio de 1826. —Manuel Blanco Encalada. —M. J. Gandarillas. —Al señor Presidente del Congreso Nacional.


Núm. 255[editar]

El Presidente de la República queda impuesto de la declaración que ha hecho el Congreso Nacional, en sesión de 18 del corriente, para que el oficial mayor de su Secretaría forme los presupuestos mensuales de los gastos de aquella corporacion; i en cumplimiento de su deber, ha dado órden para que se tome razón en las oficinas que corresponden.

El Presidente de la República tiene el honor de participarlo al del Congreso Nacional i ofrecerle el homenaje de su distinguido aprecio. —Santiago, 21 de Julio de 1826. —Manuel Blanco Encalada. —M. J. Gandarillas. —Al señor Presidente del Congreso Nacional.


==== Núm. 256 ====

La Comision Militar i de Marina se halla penetrada de que el proyecto que antecede es benéfico a la República por todos aspectos, i su importancia se ha tenido presente en los anterires Congresos; pero, como para mudar establecimientos es necesario oir a los jefes facultativos que están encargados de ellos, por las observaciones que pudieran hacer despues de resolverse, parece a la Comision pase este proyecto al señor Presidente de la República, para que, oyendo préviamente al comandante jeneral del departamento, informe lo que considere mas útil. Entónces la Comision podrá, con mejores luces, manifestar a la Sala sus sentimientos i la resolución de ella recaerá despues de oir también al jefe de marina i Supremo Majistrado. —Santiago i Julio 24 de 1826. —Luis de la Cruz. —Agustín López. —Martin Prats.


Núm. 257[editar]

La Comision Militar, en vista de la mocion que antecede, tiene el honor de esponer a la Sala que es bastante pública la arbitrariedad con que a la fuerza se toman los reclutas para el reemplazo de los desertores de los cuerpos veteranos. Los males que resultan de esta violencia, a mas de atacar la seguridad personal, son bastante notorios, i por eso omite la Comision detallarlos. A mas de ellos, resulta un perjuicio al Estado, cual es que los costos de conducción, mantenimiento desde que se toman, i la escolta que los conduce al punto donde se hallan los cuerpos, es de cuenta del Fisco, que, a las veces, cuanto mayor distante es la dependencia de donde se remiten, mayores son los gastos, i sucede mui frecuentemente que los mas de los reclutas que se mandan, tienen defectos que ellos mismos los excepcionan del servicio de las armas, por hacerlos inútiles. Sucede también en que se traen hombres casados que los siguen sus mujeres i sus familias, o hijos únicos de viudas o de padres mui ancianos; otros, que han pasado de la edad robusta o que no tienen la suficiente, i de este modo se perjudica el Erario sin que los cuerpos consigan recobrar su fuerza. Acontece también frecuentemente que remiten los gobernadores los hombres mas viciosos de sus partidos; los unos, por forzados; los otros, por tener familias; i los otros, por malvados. Como haya oportunidad de desertar, lo verifican sin haber servido de nada, sino de pensión en instruirlos, de haber hecho el gasto de mantención i prest, i a las veces también del vestuario, que esperan recibirlo para zafar.

El oríjen de haberse adoptado en la revolución del país este modo de tomar indistintamente a los hombres para soldados, cree la Comision ha tenido dos principios:

  1. Que es mui difícil en tiempo de una guerra activa se encuentren hombres que voluntariamente se presten para soldados, cuando todos conocen que van a esponer su vida en las acciones, o en los trabajos debidos i miserias de la campaña, mucho mas cuando la paga no anda corriente, el rancho escaso i el vestuario de poco abrigo o mui viejo, que no resiste al frió ni aguas. No sirve el que se diga que esta jente, antes de entrar al servicio, andaba poco ménos que desnuda, porque entónces estaba a la candela todo el tiempo que queria, no le podrían faltar sus cueros para dormir toda la noche al abrigo de su choza i, lo que es mas, gozaba de la libertad para estar a su gusto i no en una esclavitud como la del servicio, que es la mas fuerte conocida. Esta es la causa primordial de las levas. Conociéndose, pues, por estas razones, la dificultad de conservar ejército de voluntarios i la necesidad que habia de mantenerlo para salvar la Patria i asegurar la independencia, que es la suprema lei el el Estado, debe haberse tolerado este mal que ya debe de cesar.
  2. Por ahorrar el Erario la gratificación de recluta que previene la Ordenanza en el título IV, artículo I.°, de cuyo fondo se debían sacar los caudales necesarios para el enganche de reclutas, voluntarios para el completo de los cuerpos, cuya gratificación se les ha quitado, i por eso los cuerpos no se componen de hombres voluntarios, que se comprometen al servicio por sí mismos, que no desertan por haberse sujetado a las leyes penales en el acto del enganche que se les leen i esplican, i, en fin, que se consagran al servicio por determinado tiempo, cuyo término les consuela para poder dejar la carrera si no les agrada.

Como la Comision ha dicho, la esperiencia tiene acreditado que la medida de tomar a la fuerza los reclutas, no surte el efecto deseado de mantenerla, por la nueva deserción que se sufre. Se ha demostrado también el crecido gasto que se orijina al Erario de su manutención, conducciones, etc.; la pensión que sufren las milicias que los conducen i el gravamen de los diarios con que se socorren. Mas, el de la gratificación de seis pesos por la aprehensión de cada desertor, que se remite de los partidos o que entregan los comisionados, cuyos gastos, comparados con los que puede montar la gratificación de reclutas suprimida, con corta diferencia, andaban casi iguales. En esta virtud, de que también es una violencia reclutar a la fuerza i que, de este modo, tampoco puede contarse con una fuerza permanente, parece a la Comision que se decrete:

  1. El Poder Ejecutivo ordenará que, desde ahora, fenezcan en todos los términos de la Nación el que se tomen para reclutas hombres por la fuerza ni por medio de levas, como se ha acostumbrado.
  2. Creyendo que, para la seguridad del Estado, es de necesidad el aumento de la fuerza ac tual que tienen los cuerpos, mandará que la recluta se verifique por medio de enganches voluntarios, conforme se previene en la Ordenanza en el título IV, tratado I.°
  3. Para poder realizar el enganche, respecto a estar suprimida a los cuerpos la gratificación de reclutas, ordenará que les alione el enganche por comisarías, esto es, solamente con respecto a las plazas que se consideren necesarias reemplazar.
  4. Cuando se trate de la fuerza permanente que debe quedar en la República, i de los cuerpos que deben componerla, se designarán las gratificaciones que han de gozar para evitar los abusos que se han notado. —Santiago i Julio 24 de 1826. —Luis de la Cruz. —Agustín López.

Núm. 258[editar]

Nada hai mas grato a los hombres que conservar la propiedad de sus intereses; nada hai tampoco mas justo que el garantirlos al medio de las instituciones liberales de un Gobierno, que no puede nombrarse señor de vidas i haciendas. La práctica observada aun en la exacción de prorratas tiene la mayor analojía al sistema opresor, i dista infinitamente del liberal que hemos adoptado. Se ha proclamado a los pueblos la respetabilidad de sus personas e intereses; mas, hasta ahora se observa una práctica de oposicion. La Comision opina deber establecerse la leí presentada en proyecto en toda la estension de sus artículos, creida de que el Ejecutivo sabrá prepararse fondos para gastos estraordinarios, que sustituyan a la violencia, el medio lícito de proporcionarse auxilios. —Santiago, Julio 26 de 1826. —José Silvestre Lazo. —Santiago Antonio Pérez. —Diego Antonio Elizondo. —Juan Francisco Meneses.


Núm. 259[editar]

La Comision Militar, en vista de la nota de la Asamblea de Concepción, en que representa al Ejecutivo los modos de defensa que presenta aquella provincia, por la buena disposición de sus habitantes, i riesgos de que se ve amenazada por las insurrecciones de Chiloé i la sofocada en Valdivia, i como también de que podrían valerse los perturbadores de la tranquilidad, cohechando con el Ínteres a las tropas mal pagadas, mucho mas, no pudiendo contar con algún socorro seguro mensualmente, ni para sus vicios; i lo espuesto por el señor Presidente de la República, en su nota con que la acompaña, que antecede, dice: que considera mui justa i fundada la solicitud de aquella Asamblea; en su consecuencia, que el Ejecutivo debe franquearle, a la mayor brevedad, los auxilios de dinero i armamento con las fornituras que necesita. Parece a la Comision que el Ejecutivo ha dirijido a la Sala la nota de la Asamblea, por la escasez de dinero en que se halla la Tesorería Nacional, sobre cuyo particular, por instancia separada, ha solicitado de ella doscientos mil pesos para el pago del ejército, comprendiendo la parte de él que se halla en las fronteras de Concepción; pero, como ayer le ha facultado el Congreso para que levante un empréstito de otra cantidad, de este arbitrio proporcionará con preferencia lo que considere necesario para aquella provincia, como mas avanzada, i en el riesgo que se indica. El señor Presidente de la República que, desde el momento que fué elevado al supremo mando se le confió la seguridad de ella, está desde entónces autorizado para precaver por todos medios las acechanzas i medidas de los perturbadores, como para poner la Nación en el mayor estado de defensa. En el Ministerio de la Guerra, deberá haber constancia de la fuerza veterana i de milicias que hai en aquella provincia, i de su armamento con espresion de su calidad o estado de servicio en que se halla. Segun estos datos, ya que no se pide por la Asamblea el número señalado de fusiles, puede el Ejecutivo hacer remitir los que resulten de falta, con algún repuesto por los que se inutilizaren, i también porque convendría algún nuevo arreglo de los cuerpos de milicias de que resultará mayor fuerza, i por consiguiente mayor déficit de armamento i fornituras.

En esta virtud, la Comision siente se provea el siguiente decreto:

  1. Habiéndose facultado al Ejecutivo para que levante el empréstito de doscientos mil pesos, que ha pedido para pagos del ejército i demás empleados;el primero que se consiga, remita a la provincia de Concepción lo que considere necesario para cubrir con preferencia al ejército que cubre aquellas fronteras, recomendándole para lo sucesivo la necesidad que representa la Asamblea, de que mensualmente se le asista al ejército con alguna buena cuenta para su entretenimiento.
  2. Que haga remitir, a la mayor brevedad, el número de fusiles i fornituras que crea necesarios, según los estados de aquella plaza, para el completo de los cuerpos veteranos i de milicias, i respecto de que éstos, con el nuevo arreglo en que han de ponerse, podrán aumentarse, i que se remita un repuesto con que pueden armar i reemplazar las faltas que son consiguientes en el servicio.
  3. El Poder Ejecutivo encargará la mayor actividad en la organización i arreglo de los cuerpos de milicia, tanto de infantería como de caballería, que indica la Asamblea de Concepción. —Santiago, Julio 24 de 1826. —Luis de la Cruz. —Agustín López.

==== Núm. 260 ====

La Comision Militar, en vista del proyecto de decreto que antecede, no puede ménos de recomendar a la Sala el objeto a que se dirije. Ya llevan los pueblos inmediatos alas montañas de los Andes tres años de continuas desolaciones por robos, muertes i cautividad de muchos inocentes i mujeres, que la montonera de Pincheira causa en sus correrías. No es preciso ver el estado de despoblación i miseria en que están aquellos territorios, cuando es tan público que haya acabado esa pandilla con los ganados del vecindario que escapó de la guerra, que a la casa que llega i a quienes encuentra los degüella, i a las mujeres i chicos que pillan, los cautivan para vender a los bárbaros, i que las sementeras las queman o destruyen. No se vieron horrores semejantes en lo mas cruel de la guerra por la Independencia. En todo el tiempo pasado la tropa que ha guarnecido aquellos pueblos ha estado a la defensiva, i siempre mal montada que ha sido la caballería, i así es que el enemigo ha muerto a muchos de los vecinos residentes en el campo, ha cargado con cuanto ha encontrado i no se le ha podido dar alcance en su retirada. Es, pues, preciso hacerles una guerra ofensiva, yéndolos a buscar a sus propios aduares; ellos están acostumbrados en los Pehuenches. La mayor parte de éstos son nuestros amigos; hágaseles entender los males que nos causan los malvados que abrigan, i la necesidad en que nos vemos de acabar con ellos, si no se entregan de voluntad a vivir honradamente entre nosotros, i mándese a lo interior déla cordillera una espedicion de mil hombres montados entre caballería e infantería, con igual número de remonta de caballos para que puedan obrar lijeramente en las incursiones que deben ofrecerse. Es también necesario se lleven los víveres necesarios para no molestar a los naturales; pues de lo contrario, harían causa común con los mismos malvados, i se presentaría una guerra de nación a nación. Estando, pues, en sus tierras nuestras tropas, los facinerosos o se mudan de ellas para las pampas o perecen. Pensar que se internen para esta parte no es posible, porque su retirada seria cortada por los nuestros a su regreso. Los mismos indios, viendo una respetable fuerza entre ellos, se nos unirán a ella i coadyuvarán al esterminio de los malvados.

En esta atención, i que es de la facultad del Ejecutivo procurar por todos los medios posibles libertar al país de semejantes facinerosos, como que le ha confiado la libertad de la Nación, parece que se le pase a la Comision este proyecto para que lo tome en consideración con preferencia, i disponga en la próxima primavera se haga la guerra ofensiva a Pincheira, hasta dejar libre a la República de las inquietudes i daños que causa, o como sea del agrado de la Sala. —Santiago, Julio 24 de 1826. —Luis de la Cruz. —Agustín López. —Martin Prats.


Núm. 261[editar]

Señor:

Una de las condiciones que exijia al señor Presidente para poder llevar la taquigrafía, i que el Congreso se dignó aprobar el dia 7 del corriente, fué la de que se mandase pagar la cantidad de doscientos pesos que se me adeudan por el tiempo que serví en la Lejislatura del año anterior; pero esta circunstancia, no habiendo sido comunicada al Supremo Gobierno, por no espresarse tampoco en el acta de aquel día, se ha omitido la toma de razón de dicha cantidad. En esta virtud, suplico a ia Representación Nacional tenga a bien hacer esta nueva declaración en mi favor, avisando al Gobierno Supremo afín de que mande hacer la toma de razón.

Igualmente espero se asignen cuanto ántes los dos sueldos de amanuenses a los tres jóvenes que actualmente sirven dichas plazas, i ademas trabajan en la clase de segundos taquígrafos sin sueldo alguno. —Melchor José Ramos.


Núm. 262[editar]

El Congreso Nacional, en sesión de 26 del corriente, considerando la falta de escribientes que tenia el taquígrafo para presentar las sesionas en limpio, acordó que pudiesen servir de tales los tres practicantes de taquigrafía, con el sueldo anual de trescientos pesos, que le debia principiar a correr desde el dia cuatro de este mes, que principiaron a servir, i también, que al taquígrafo don Melchor J. Ramos, se le paguen doscientos pesos de un mes que sirvió en las anteriores lejislaturas.

El Presidente de la Sala tiene el honor de ponerlo en noticia del señor Presidente de la República, i de repetir los sentimientos distinguidos de su alto aprecio. —Sala del Congreso, Julio 31 de 1826. —Al Presidente de la República.


Núm. 263[editar]

El ciudadano don Juan Buenaventura Ojeda ha dirijido una representación al Soberano Congreso, solicitando se le venda un corto espacio de tierras pertenecientes a la ciudad de Chillan, a cuya venta no habia podido acceder aquel Cabildo, por no creerse facultado para ello. La Representación Nacional, en conformidad a estar declarado que las bases constitucionales serán sobre un sistema federal, i siendo éste dirijido a dejar a los pueblos en el pleno goce de su interior administración, ha acordado que el citado Cabildo obre libremente en el particular i demás de igual naturaleza, dándose cuenta ai Poder Ejecutivo para que se comunique.

El Presidente de la Sala tiene el honor de ponerlo en noticia del de la República, i de ofrecerle las consideraciones de su aprecio i afecto.—Sala del Congreso, Julio 27 de 1826. Al Presidente de la República.


Núm. 264[editar]

El Congreso Nacional, en sesión de 26 del corriente, ha acordado:

  1. En las parroquias que actualmente están vacantes por falta de cura propietario, i que vacaren en lo sucesivo, se reunirán los habitantes de la parroquia, dentro de ocho dias, a la puerta de ella, i elejirán dos sacerdotes domiciliarios del Obispado que estimen mas de su confianza i en quienes adviertan mejores aptitudes, celo i aplicación al desempeño pastoral.
  2. La elección la practicarán por votacion i en la misma forma que la de diputados al Congreso Nacional, sin mas diferencia que la de saber leer i escribir los electores, i , en su defecto, tener un capital de mil pesos.
  3. Los dos que resultaren electos por pluralidad, serán presentados con el acta de su elección al presidente o gobernador de su provincia.
  4. El presidente o gobernador los presentará al prelado eclesiástico para que, precedido el exámen sinodal, i advirtiendo en ello las calidades de derecho con arreglo a lo dispuesto en el Tridentino, capítulo XVIII, sesión 24 De reformatione, proceda a dar colacion i canónica institución.
  5. El párroco que, a mas de presentado sea canónicamente instituido, no podrá destituirse sino por causas de gravedad i por el concurso de autoridades, según lo dispuesto en la lei de Indias.

El Presidente de la Sala lo comunica al de la República para que se publique i se imprima, complaciéndose en saludarle con toda su consideración i aprecio. —Sala del Congreso, Julio 27 de 1826. —Al Señor Presidente de la República.