Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1826/Sesión del Congreso Nacional, en 27 de octubre de 1826

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1826)
Sesión del Congreso Nacional, en 27 de octubre de 1826
CONGRESO NACIONAL
SESION 93, EN 27 DE OCTUBRE DE 1826
PRESIDENCIA DE DON DIEGO JOSÉ BENAVENTE


SUMARIO.—Cuenta. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Término para presentar un proyecto de Constitución. —Ocurrencias de Aconcagua. —Pago de las dietas. —Recurso de don Buenaventura Marín. —Reintegro de la Comision de Peticiones. —Reclamo del Consulado contra la lei de vales. —Discusión del proyecto de mayorazgos. —Fijación de la tabla. —Acta.—Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Excmo. Vice-Presidente de la República comunica que, a causa de las últimas ocurrencias de Aconcagua, ha comisionado al coronel don Francisco Elizalde para que se traslade a aquella provincia a restablecer el orden. Acompaña las instrucciones que ha dado a dicho comisionado i pide al Congreso que tome alguna resolución. (Anexos núms. 347 i 348. V. sesión del 25.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña un estado de la Tesorería i dice que no le es posible cumplir el acuerdo lejislativo tocante al pago de las dietas. (Anexos núms. 349 i 350 V. sesiones del 4 de Agosto i del 25 de Octubre de 1826.)
  3. De una protesta que don Agustín López i dieziocho diputados mas hacen de retirarse del Congreso i dar cuenta a sus Comitentes si en el término de ocho dias no presenta la Comision del ramo un proyecto de Constitución. (Anexo núm. 351. V. sesiones del 20-21 de Febrero de 1825 i del 4 de Diciembre de 1826.)
  4. De una nota con que el Tribunal del Consulado acompaña una consulta hecha por él mismo al Gobierno sobre la lei de vales i la contestación dada por éste, i pide se declare que dicha lei no se aplique aquellos comerciantes que contrajeron deudas con el Fisco ántes de que fuese promulgada. (Anexos núms. 352, 353 i 354. V. sesión del 23.)
  5. De una solicitud que entabla don Buenaventura Marín en demanda de que se le permita vindicar verbalmente a su padre, en quien han sido violadas las garantías individuales. (Anexo núm. 355.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Constitución pre sente un proyecto de organización política de la República dentro de un mes. (V. sesión del I.° de Diciembre de 1826.)
  2. Aguardar los resultados de la comision conferida al coronel Elizaldc por el Gobierno para tomar resolución sobre los sucesos de Aconcagua. (V. sesión del 31.)
  3. Pasar a la Comision de Hacienda el estado de la Tesorería.
  4. Prevenir al Gobierno que, entretanto, ponga 6,000 pesos en Secretaría a cuenta de las dictas. (Anexo núm. 356. V. sesión del 8 de Noviembre de 1826.)
  5. Pedir informe a la Comision de Peticiones sobre la solicitud de don Buenaventura Marín. (V. sesión del 23 de Abril de 1828.)
  6. Reintegrar con el señor Irarrázaval la Comision de Peticiones.
  7. Pedir informe a la Comision de Hacienda sobre el reclamo que el Consulado presenta contra la aplicación de la lei de vales. (V. sesión del 8 de Noviembre de 1826.)
  8. Despues de alguna discusión, dejar pendiente la del proyecto de mayorazgos para la segunda hora de la próxima sesión. (V. sesiones del 25 i del 31.)
  9. Dejar en tabla los asuntos de Talca para la primera hora de la sesión próxima. (V. sesiones del 25 i del 30.)

ACTA[editar]

Se abrió con los señores Albano, Aguirre, Arce don Estanislao, Amagada don Juan Manuel, Bauza, Balbontín, Barios, Benavente don Diego, Benavente don Mariano, Benavides, Bilbao, Bustos, Campos, Casanova, Campino, Donoso, Eyzaguirre, Fariñas, Fernández, González, Huidobro, Infante, Irarrázaval, López, Marcoleta, Meneses, Mena, Molina, Montt don José Santiago, Muñoz Bezanilla, Novoa, Olivos, Ojeda, Pradel, Sierra, Silva don Pío, Tapia i Torres.

Leida el acta de la sesión anterior, i aprobada, se leyó una protesta suscrita per varios señores diputados, dirijida a que la Constitución se presente en el perentorio término de ocho dias. Tomada en consideración, se resolvió que la Comision, en el término de un mes de la fecha, debia presentarla.

Se dió cuenta de un oficio del Poder Ejecutivo relativo a las últimas ocurrencias de Aconcagua, i sobre las que también instruyó el señor Ministro, que se apersonó a la Sala con ese objeto, i cuyo asunto, debatido lijeramente con presencia de las instrucciones que el Gobierno habia dado al oficial comisionado para tiansijir las diferencias, se resolvió que debian esperaise los resultados de esa comision e instruir de ellos el Gobierno a la Sala.

En segunda hora se leyó un oficio del Poder Ejecutivo, en que espone la imposibilidad de satisfacerse las dietas, i acompaña un estado de entradas i salidas de la Tesorería; se mandó pasar a la Comision de Hacienda, pero que, entretanto, auxiliase con una buena cuenta de seis mil pesos; igualmente la solicitud del ciudadano Marín, que se mandó pasar a la Comision de Peticiones, a la que debia agregarse el señor Irarrázaval; i un oficio del Consulado relativo al reclamo del comercio sobre la lei de vales, que se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

Llamóse, conforme a la órden del dia, el proyecto sobre mayorazgos que, no habiéndose resuelto nada, se dejó para la sesión siguiente, en segunda hora i en primera el asunto de Talca, levantándose la sesión despues de las dos de la tarde. —Benavente.


ANEXOS[editar]

Núm. 347[editar]

Señor:

Las últimas noticias de los sucesos de Aconcagua recibidas en la mañana de ayer, i de las cuales será instruida la Sala por el Ministro del Interior, obligaron al Gobierno a solicitar del señor Presidente del Congreso, que en el momento citase a los Representantes para consultar las ulteriores medidas que debia adoptar, a fin de sofocar aquella rebelión. Mas, la dificultad de su pronta reunión, i sobre todo la urjente necesidad de proveer de oportuno remedio a los males que de dia en dia se van haciendo mayores i mas trascendentales, arrancaron al Vice Presidente (a pesar de lo que le previno la Representación Nacional en su comunicación del 25) la resolución de comisionar al coronel don Francisco Elizalde para que pasase inmediatamente a la ciudad de San Felipe, a reclamar por última vez el órden i la obediencia a la Suprema Autoridad.

Las instrucciones que se le comunicaron, i de que será igualmente impuesta la Sala por el conducto de dicho Ministro, contienen en sustancia las mismas prevenciones que anticipadamente se habían hecho al gobernador local, a quien de nuevo se excita para que coadyuve a la restitución de la tranquilidad i la paz. Como los amotinados que acaudilla el gobernador intruso don Pedro Antonio Ramírez, no solo han prin ripiado de un modo alarmante sus hostilidades, despues de instruidos de las órdenes del Gobierno; no solo han invadido el territorio de ajena jurisdicción para atacar a viva fuerza al intendente de la provincia, que se hallaba en los Andes, a pesar de las insinuaciones políticas del gobernador de aquel pueblo, sino que también han diseminado partidas armadas por la campaña para perseguir a los ciudadanos que no son de su facción, atentando contra su seguridad i propiedad i cometiendo con ellos todo jénero de tropelías a pretesto de ser disidentes; el Gobierno cree que es llegado el caso de tomar mas serias i eficaces medidas que las que hasta aquí se han adoptado para cortar radicalmente esta escandalosa rebelión, que no tardará en propagarse a los demás pueblos de la provincia, si quedan impunes los rebeldes, i concluirá la obra de su desmoralización con la burla i el desprecio de la Suprema Autoridad.

Por tanto, el Vice Presidente espera de la rectitud i firmeza de los Representantes que, ocupándose la Sala de este asunto con la exijencia que demandan las circunstancias, le comunicará la resolución que considere mas oportuna i conveniente.

Con este motivo, el Vice-Presidente tiene la honra de repetir al Soberano Congreso sus protestas de adhesión i respeto. —Santiago, Octubre 27 de 1826. —Agustin de Eyzaguirre. —M. J. Gandarillas —Al Soberano Congreso Nacional.


Núm. 348[editar]


Instrucciones que se comunican al coronel don Francisco Elizalde, a quien el Supremo Gobierno ha comisionado para que marche a San Felipe a restablecer el órden que se halla turbado en aquel pueblo.
  1. El comisionado, inmediatamente que llegue a la ciudad de San Felipe, se presentará al gobernador local interino, don Francisco Mascayano, i le entregará la comunicación que le dirije el Gobierno con esta fecha.
  2. Le excitará eficazmente de parte del Gobierno para que inmediatamente vuelva a reasumir el mando local del pueblo, i se encargue de tomar cuantas providencias considere oportunas para restablecer la tranquilidad pública. Entretanto, el comisionado tomará posesion del mando interino de las armas hasta nueva resolución.
  3. Debiendo quedar en suspenso las funciones del gobernador i Cabildo electos, conforme a la resolución del Congreso, exijirá del espresado Mascayano las órdenes mas ejecutivas para que esta majistratura se disuelva inmediatamente, i que el nuevo gobernador cese al punto de intervenir en los negocios públicos.
  4. El comisionado hará que, por conducto del gobernador, se remita preso i con la seguridad competente al presbítero don Francisco de Paula Fernández, a disposición del gobernador del Obispado, con la correspondiente sumaria.
  5. De acuerdo con la misma autoridad local, tomará las medidas convenientes para disolver las partidas armadas que se hallan diseminadas por aquel territorio, recojiendo todas las armas, que se depositarán en un lugar seguro, disponiendo al mismo tiempo que los individuos que formasen dichas partidas se retiren inmediatamente a sus hogares, e impidiendo que por ningún motivo vuelvan éstas a reunirse de nuevo.
  6. Asimismo cuidará de que no se inquiete ni persiga a los ciudadanos, cualesquiera que hayan sido sus opiniones i compromisos en las actuales circunstancias, no debiendo permitirse ninguna clase de acciones o tropelías aunque sea a pretesto de disidentes.
  7. Con la prudencia, imparcialidad i circunspección que se requiere, examinará cuáles han sido los principales autores de la rebelion, o los que han movido al pueblo i la milicia alarmándolos, para resistir las disposiciones supremas, i dará pronto aviso al Gobierno.
  8. Si por estas medidas se logra, como es de esperar, el restablecimiento de la quietud i buen órden en aquel pueblo, el comisionado se apresurará a ponerlo en noticia del Gobierno. Mas si, por el contrario, se insiste siempre en llevar adelante la oposicion i resistencia a las disposiciones supremas, regresará inmediatamente a dar cuenta de su comision para tomar, en su virtud, las providencias que convenga. —Santiago, Octubre 26 de 1826.

Núm. 349[editar]

Nada seria al Gobierno mas conforme a sus deseos que cumplir con lo acordado i decretado por Vuestra Soberanía en sesión de 25 del corriente, acerca de los fondos que debo hacer poner en su Secretaría para cubrir hasta fin del mismo las dietas devengadas por sus diputados; pero en las actuales circunstancias me es imposible verificarlo, como palpablemente lo demostraré a Vuestra Soberanía.

Los cien mil pesos de empréstito concedidos anteriormente han quedado reducidos a una pequeña suma que se ha invertido en alimentar los cuerpos de la guarnición i socorrer algunos empleados; la pequeña cantidad colectada hasta hoi del empréstito forzoso de cincuenta mil pesos, ya está librada con exceso a favor de los cuerpos del Ejército, que deben marchar en breve a cubrir los puntos amagados por los bandidos; i tampoco puede contarse ni dentro de seis meses con los treinta mil pesos librados sobre el producto de las ventas de especies estancadas, porque ellos están afectos al crédito de ciento ochenta mil i mas pesos que el Gobierno se obligó a entregar al señor Dobson, apoderado de la casa de Barclay, Herring i Compañía, por resto de los ciento sesenta i seis mil novecientos treinta i tres pesos dos i medio reales del suplemento que hizo al Plenipotenciario de Chile en Lóndres, para cubrir un dividendo del empréstito, i poique con ellos debe ser cubierta la parte del empréstito forzoso que se colectare; de modo que los recursos concedidos hasta aquí al Gobierno por Vuestra Soberanía han sido en la mayor parte ilusorios, porque con ellos no puede llenar la mitad de los gastos necesarios para contener la invasión intentada contra las provincias del Sur, ni los ordinarios de la administración.

Estaba resuelto a hacer presente a Vuestra Soberanía las circunstancias amargas que me rodeaban, cuando llegó la precitada órden a hacérmelas mas difíciles, i habiéndome ella decidido enteramente, le pido en virtud de ellas me conceda nuevos auxilios, capaces de llenar sus órdenes i objetos que dejo indicados.

Para conocimiento de Vuestra Soberanía acompaño el estado de las entradas i gastos de la Tesorería, que me han pasado sus ministros, correspondiente a los veinte dias del mes anterior, bajo de mi mando, quedando al cuidado de pasar la del presente cuando esté concluida.

Sírvase Vuestra Soberanía aceptar las consideraciones de aprecio i respeto con que soi su seguro servidor. —Santiago Octubre 27 de 1826. —Agustin de Eyzaguirre. —Por enfermedad del señor Ministro, José Raimundo Del Río. —Al Soberano Congreso Nacional.

Núm. 350[editar]


Razon de las entradas i salidas en dinero i vales desde el 10 al 30 de setiembre del corriente año, a saber:
CARGO

RAMOS

DATA
Plata

Vales
Totales
Plata

Vales
Totales
Pesos Rs. Pesos Pesos Rs.
Pesos Rs. Pesos Pesos Rs.
83
83

Hacienda en comun
65


65

60


60

Patentes







11,500
11,500

Aduanas





201


201

Diezmos





17,787
4

17,787
4
Bienes de regulares





593




Multas que se hallan cargadas de depósitos





22,825

22,825

Empréstitos voluntarios





6


6

Medias-annatas





268
6

268
6
Secuestros










Depósitos


3,100
3,100






Comisaria Jeneral del Estado
27,537


27,537






Concepción
3,515
5

3,515
5





Valdivia


1,000
1,000






Gastos de Hacienda i Guerra
2,030
1

2,030
1





Sueldos civiles al Soberano Congreso i buenas cuentas dadas a algunas oficinas
4,487
1
850
5,337
1
41,826
¾
11,500
53,376
¾

38,535
7
4,950
42,585
7











Tesorería Jeneral de Santiago, Setiembre 30 de 1826. —Vargas. —Marzán.

Núm. 351[editar]


Protesta

Constitución es el voto jeneral de los pueblos de Chile. Ellos mandaron sus representantes a esta Augusta Asamblea para tener esa lei por que suspiran, i cuya falta cada dia es mas aflictiva; ellos concibieron las mas fundadas esperanzas de llegar al término suspirado; pero ya casi desesperan al mirar el retardo de esa carta, cuyos principios, si sean lícitos i espansivos en algunos periódicos, han servido para aumentar el desconsuelo, sabiendo que hai proyectos de la Comision nombrada para la Constitución i que aun no se presentan para discutirse en la Sala, pues, ésta ajenos de su principal instituto. Los diputados de distintos partidos ya reciben comunicaciones que les insinúan quejas tan amargas i no pueden mirar con frente serena la inacción en que se halla la Representación Nacional respecto del que puede llamarse por la importancia, único objeto de sus atenciones. Por tanto, hallándose ya instaladas la mayor parte de las Asambleas, i próximas a instalarse las que faltan, debiendo haberse presentado a la Sala el proyecto de Constitución el 18 de Setiembre pasado, i no habién dose cumplido ni divisándose todavía el dia en que se cumpla con la presentación; los diputados que suscriben hacen la protesta siguiente:

No presentándose dentro de ocho dias el proyecto de Constitución en los términos que se ha prevenido a la Comision de este ramo, se separarán del Congreso, dando cuenta a sus comitentes del justo motivo que tienen para este procedimiento, cual es el no continuar mas tiempo gravando a la República en sostener un cuerpo lejislativo que no puede llenar su primer objeto.

—Santiago, Octubre 27 de 1826. —Agustín López. —Juan Francisco Meneses. —Juan de Dios Aguirre. —José Ciriaco Campo. —Diego Donoso Pareja. —Justo Tapia. —Estanislao Arce. —Juan Manuel Benavides. —Manuel Pio Silva i Cienfuegos. —Felipe Balbontín. —J. S. Montt. —Domingo de Eyzaguirre. —Juan Antonio González. —Juan de Ojeda. —M. J. Irarrázaval. —Salvador Bustos. —Juan Ramón Casanova. —Pedro Mena. —Juan Manuel Arriagada.


Núm. 352[editar]

Por el artículo 2.º de la lei de 22 de Setiembre último, se ordena sea admitido en los pagamentos fiscales un tercio en vales; por el artículo 4.º del decreto, fecha 4 de Noviembre del año próximo pasado, inserto en el Boletin, número 19, tomo II, se permitían dos tercios. Con arreglo a lo prevenido en ese decreto, contrajeron sus deudas con el Pisco los comerciantes que adeudaron derechos despues de la publicación de él i ántes de lo dispuesto últimamente en la lei ya citada; otorgaron en su virtud los correspondientes pagarées i éstos deben cubrirse en sus plazos con dos tercios en vales. Mas, los ministros de aduana, entendiendo equivocadamente la leí, i dando a ésta un efecto retroactivo, exijen el pago de esos documentos en la forma últimamente prevenida.

Como esa interpretación es violenta, contra la naturaleza de toda lei i ella perjudica enormemente los intereses del comerciante, quien, al calcular sobre las utilidades de éste o aquel negocio, consideró las ventajas que le ofrecia el pago con los dos tercios en vales, el Consulado reclamó ante V. E., el Vice-Presidente de la República, por su nota fecha 12 del corriente; ésta ha sido contestada en 14 del mismo, pero no ha satisfecho en manera alguna, i por ello este tribunal cree de su deber dirijirse a los mismos autores de la citada lei, a fin de que, tomando en consideración lo ocurrido en el particular, se sirvan hacer la correspondiente esplicacion, i para que esto pueda hacerse en presencia de la citada nota de doce del actual, i de lo espuesto por V. E. en 14 del mismo, adjuntamos la primera en copia i la segunda orijinal.

El tribunal protesta al Congreso sus respetos. —Santiago, Octubre 26 de 1826. —J. M. Rosas. —Manuel de Huici. —Pedro de Salas. —Señóres del Soberano Congreso.



Núm. 353[editar]

Varios individuos del comercio han pedido a este Tribunal del Consulado, que haga presente a US. la equivocada intelijencia que se da en la aduana al decreto del Soberano Congreso, de 20 del mes anterior, publicado en el CORREO MERCANTIL, número 72, en que se ordena que los vales que actualmente se hallan en circulación se reciban en pago de una tercera parte de las deudas fiscales, debiendo las otras dos pagarse en numerario con excepción de las contratas particulares. Esta lei, que como todas, no puede tener efecto retroactivo, se intenta aplicar a los adeudos contraidos ántes i aun hacerles de peor condicion que los que se hagan despues; porque, habiendo ya éstos satisfecho la tercia parte a que eran obligados en moneda sonante, vendrían a pagar los dos tercios, si ahora se les exijiese la mitad de lo que restan. Su deuda ha sido un contrato particular en que entraron sobre la fe de lo prometido, i ámbas circunstancias los colocan fuera de la clase de los comprendidos en el nuevo decreto. Sobre todo, la diferencia que resultará de este modo de exijir los derechos en los adeudos actuales, es tan limitada que apénas presentará una suma digna de atención incomparable a las que han erogado estos mismos negociantes, cuyos caudales son siempre el recurso del Gobierno. Estas consideraciones animan al Consulado a elevar a US esta ocurrencia, para que se sirva disponer lo mas conveniente, i con esta ocasion repite las protestas de su mayor respeto. — Santiago, Octubre 12 de 1826 .—José María Rosas. —Manuel de Huici. —Pedro de Salas. —Al señor Ministro de Hacienda don Agustín de Vial.

Es copia.


Núm. 354[editar]

El artículo 2.º de la lei de 22 de Setiembre último, se contrae solamente a los pagos i no al tiempo en que se contrajeron las deudas; bajo este principio, los dos tercios en numerario deben cobrarse desde la publicación de la lei, sin que el Gobierno pueda mezclarse en la procedencia de la deuda, a no ser en los casos de contratos particulares. Las que contrae el Gobierno no son de esta clase sino jenerales, i provenientes del pago de derechos en las aduanas. Si para éstos hubiesen precedido contratas particulares con el Gobierno, como cuando algún comerciante anticipa cantidades por derechos con la calidad que se les dé documentos, como plata, descanse US. en la intelijencia que serán admitidos como tales, porque no es justo ni decente faltar en estos casos a la fe prometida.

Dejo contestada la nota de US., de 12 del actual, saludándole con respeto. —Santiago, Octubre 14 de 1826. —Agustín de Vial. —Al Tribunal del Consulado.



Núm. 355[editar]

Soberano Congreso:

El ciudadano Buenaventura Marín, del modo mas respetuoso i sumiso, espone al Congreso Nacional que, en obsequio de las garantías individuales que se han violado en la persona de mi padre, se me permita hacer una esposicion verbal para vindicar su conducta, reclamando al mismo tiempo sus derechos. —Buenaventura Marín.


Núm. 356[editar]

El Congreso ha consideiado la esposicion que S. E., el Vice-Presidente de la República, le hace en su nota, fecha de hoi, relativa a las dificultades para el íntegro pago de la Lejislatura Nacional, i ha acordado que al ménos se interese en poner, a la mayor brevedad, en su Secretaría la cantidad de seis mil pesos para auxiliar con ellos a los mas necesitados.

El Presidente de la Sala tiene el honor, etc. —Sala del Congreso, Octubre 27 de 1826. —Al Excmo. Señor Vice-Presidente de la República.



Núm. 357[editar]

La Comision Militar, en su informe sobre la nota de 22 de Agosto del presente año del Poder Ejecutivo, espone que es de necesidad se evacúe por los señores Ministros del Tesoro el informe que solicita, para resolver con mas acierto sobre el particular, por lo que remito a Uds. dicho oficio con sus antecedentes, para que tengan la bondad de verificarlo con la brevedad que les sea posible.

El secretario que suscribe saluda a los señores Ministros del Tesoro con todo su aprecio i consideración. —Secretaría del Congreso, Octubre 27 de 1826. —A los señores Ministros del Tesoro.