Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1826/Sesión del Congreso Nacional, en 27 de setiembre de 1826

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1826)
Sesión del Congreso Nacional, en 27 de setiembre de 1826
CONGRESO NACIONAL
SESION 76, EN 27 DE SETIEMBRE DE 1826
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL INFANTE


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Nombramiento de factor de estanco. —Peligros que amagan al partido de San Carlos. —Renuncia de don Joaquín del Fierro. —Representación de don Manuel de Araos sobre las elecciones de diputados a las Asambleas provinciales. —Informe sobre el nombramiento del señor Cruz para Ministro de Estado. —Oficio del Gobierno sobre el mismo asunto. —Id. sobre concesion de ciertas facultades económicas. —Elecciones de la Ligua. —Fijación de la tabla. —Acta.—Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que S. E., el Vice-Presidente de la República, comunica haber nombrado factor del estanco a don Pedro N. Mena. (Anexo núm. 168. V. sesión del 26.)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado pide se autorice al señor diputado don Luis de la Cruz para aceptar el Ministerio de Guerra i Marina. (Anexo núm. 169. V. sesiones del 17 de Febrero de 1825 i del 26 de Setiembre de 1826.)
  3. De otro oficio en que el mismo Majistrado pide que a efecto de poder mejorar la suma penuria del Erario, se le faculte para hacer economías i para mejorar la administración, i que se le den algunos recursos por haber agotado hasta su crédito personal en servicio del Estado. (Anexo número 170. V. sesión del 14 de Julio de 1826.)
  4. De otro oficio en que el mismo Majistrado avisa que remite unos documentos comprobatorios de la nulidad de las elecciones de la Ligua, documentos que no vienen con dicho oficio. (Anexo núm. 171. V. sesión del 6.)
  5. De un informe de la Comision de Policía i Lejislacion sobre el nombramiento de don Luis de la Cruz para Ministro de Guerra i Marina; la Comision propone que se autorice al señor Cruz para aceptar dicho nombramiento. (Anexo núm. 172. V. sesiones del 25 i del 26.)
  6. De un oficio con que el Cabildo de la Ligua acompaña la renuncia que don Joaquín del Fierro hace del cargo de diputado suplente por aquella jurisdicción. (Anexos núms. 173 i 174.)
  7. De una representación que el Cabildo de San Carlos dirije al Congreso para esponerle los peligros que amagan a aquel pueblo. (V. sesión del 7 bis.)
  8. De una representación en que el ciudadano don Manuel de Araos manifiesta las infracciones a la convocatoria que, a su juicio, se están cometiendo por las mesas electorales en la presente votacion para elejir diputados a la Asamblea provincial. (Anexo núm. 175. V. sesiones del 17 de Agosto i del 15 de Setiembre de 1826.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Archivar el oficio del Gobierno relativo al nombramiento de factor de estanco. (V. sesión del 29.)
  2. Pasar al Gobierno copia de la representación del Cabildo de San Cárlos para que él tome las medidas precautorias que convengan. (Anexo núm. 176. V . sesion del 15 de Marzo de 1827.)
  3. Pedir informe a la Comision de Poderes sobre la renuncia del señor Fierro.
  4. Sobre la representación de don Manuel de Araos, declarar que el espíritu de la lei de elección de diputados a las Asambleas provinciales, es que vote todo ciudadano natural o legal, mayor de 21 años, que sepa leer i escribir i no esté impedido según el artículo 6.º de la convocatoria. (Anexo número 177. (V. sesiones del 20 de Octubre de 1826 i del 22 de Enero de 1827.)
  5. Dejar en tabla el informe de la Comision de Lejislacion i el oficio del Gobierno sobre el nombramiento de don Luis de la Cruz para Ministro de Guerra. (V. sesión del 29.)
  6. Dejar igualmente en tabla el oficio en que el Gobierno pide recursos i facultades. (V. sesión del 29.)
  7. Encargar al Ejecutivo fallar sobre la nulidad de las elecciones de la Ligua. (Anexo núm. 178. V. sesión del 16 de Octubre de 1826.)
  8. Dejar en tabla, ademas de los asuntos indicados mas arriba, los que de antemano estaban pendientes.

ACTA[editar]

Asistieron los señores Albano, Arriagada don Juan Manuel, Arce don Casiano, Aice don Estanislao, Aguirre, Bauza, Benavente don Diego, Benavente don Mariano, Balbontín, Bustos, Campos, Campino don Joaquín, Campino don Enrique, Donoso, Eyzaguirre, Fariñas, Hernández, Huici, Infante, Irarrázaval, Lavín, López, Marcoleta, Mena, Molina, Montt don Santiago, Montt don Lorenzo, Muñoz Bezanilla, Novoa, Olivos, Ojeda, Pérez, Prats, Sierra, Torres i Vicuña.

Leída el acta anterior se aprobó.

Leyóse un oficio del señor Presidente de la República en que anuncia haber nombrado a don Pedro Nolasco Mena para factor de tabacos, i se mandó archivar.

Dióse cuenta de una representación del Cabildo de San Cárlos en que se esponen los peligros de que se halla amenazado aquel pueblo, i se acordó se oficiase al Ejecutivo, dirijiéndole copia de dicha representación para que tome las medidas convenientes, a fin de evitar los males que recelan.

Asimismo se dió cuenta de la renuncia que, por el conducto del Cabildo, hace el diputado suplente de la Ligua, i se mandó pasar a la Comision de Poderes.

Leyóse otra representación de don Manuel de Aras, en que anuncia las infracciones de la convocatoria que creía estarse cometiendo por las mesas electorales en la presente votacion para Asamblea, i decidido, por veintiún sufrajios contra quince, el que debia tomaise en consideración por la Sala, se acordó, por treinta i cuatro sufrajios contra trece, la proposición siguiente:

"Declárase que el espíritu i mente de la lei que previno la elección de diputados para Asambleas, es que tengan derecho para sufragar todos los ciudadanos que sepan leer i escribir, sean o nó militares, jornaleros, sirvientes o domésticos, con tal que sean ciudadanos naturales o legales, tengan veintiún años cumplidos o hayan sido emancipados, como ordena el artículo 5.º de la convocatoria, o no tengan alguno de los impedimentos puntualizados en el artículo 6.º"

El señor Benavente pidió se espresase haber sido de dictámen contrario.

Se leyó el informe de la Comision de Policía Interior i Lejislacion en el oficio del Ejecutivo, nombrando al señor mariscal de campo don Luis de la Cruz para Ministro de Guerra i Marina, i se mandó se trajese para la discusión del dia siguiente en primera hora.

Leyóse también un oficio del Ejecutivo, dirijido al mismo objeto, de que se permitiese al señor Cruz la admisión de dichos Ministerios, i se mandó tener presente.

Se leyó otro oficio del mismo Ejecutivo, en que pide nuevamente se le pongan espeditas las facultades naturales para comenzar las económicas i mejorar la administración de las rentas, i se acordó se trajese a la discusión del dia siguiente en segunda hora.

Leyóse, por último, otro oficio del señor VicePresidente de la República, en que anuncia remitir los documentos que acreditaban la nulidad de las elecciones de gobernador en la Ligua, mandados por el intendente de la provincia de Aconcagua, i se acordó se oficiase al Ejecutivo para que, respecto a no haber venido los documentos que anuncia, se sirva resolver la consulta i nulidad interpuesta, con arreglo a la lei.

En este estado, i siendo las dos i media de la tarde, se levantó la sesión, anunciándose en la órden del dia siguiente las materias indicadas i las demás que estaban anteriormente puestas en tabla. —José Miguel Infante, Presidente. —Montt.


ANEXOS[editar]

Núm. 168[editar]

En consecuencia de las facultades que concede al Poder Ejecutivo la lei del veintidós del actual en el artículo primero, trasladando al Fisco la administración de especies estancadas, he nombrado para factor jeneral de ellas a don Pedro Nolasco Mena, en atención a las recomendables cualidades que adornan su persona, encargándole pase a la brevedad posible a entregarse de la casa de Portales, Cea i Compañía, a cuyo cargo corría por contrata este establecimiento.

Tengo la honra de ponerlo en noticia del señor Presidente del Congreso para que se sirva elevarlo a la consideración de la Soberanía, saludándole con la mayor distinción i aprecio. —Santiago, Setiembre 26 de 1826. —Agustin de EyzaguirreAgustín de Vial. —Al señor Presidente del Congreso Jeneral.


Núm. 169[editar]

Señor:

El Vice-Presidente de la República, movido de urjentes i poderosas razones, tuvo a bien hacer elección del mariscal de campo don Luis de la Cruz, para que desempeñase los Ministerios de Guerra i Marina, cuyo cargo renunció inmediatamente. Aunque el Ejecutivo tomó en consideración las razones que el honor i delicadeza de este jefe manifestó al Gobierno como mui poderosas en apoyo de su dimisión, creyó, no obstante, que el Ínteres público debia sobre ponerse a las consideraciones particulares; i satisfecho de su probidad i aptitud, se ha negado a aceptarle la renuncia. Excitado nuevamente a que se presentase a tomar posesion de su destino, se escuda ahora con un acuerdo del Soberano Congreso, que prohibe a los diputados ser empleados, sin su especial permiso, fuera de la Sala.

El Vice Presidente ha creido, por tanto, de su deber, llamar la alta atención del Congreso acerca del perjuicio i paralización de los negocios públicos, a que dará lugar el estado en que se hallan dichos departamentos, por falta de Ministro, i por lo mismo, se lisonjea de que la Representación Nacional, que se halla tan notablemente comprometida en promover i apoyar cuanto sea de interes público, tendrá a bien permitir que el espresado mariscal don Luis de la Cruz acepte el cargo que se le ha confiado.

El Vice Presidente de la República aprovecha esta ocasion para saludar a la Sala con la consideración i respeto que acostumbra. —Santiago, Setiembre 27 de 1826. — Agustin de Eyzaguirre. —José María de Astorga. —Al Soberano Congreso Nacional.


Núm. 170[editar]

Señor:

Se agolpa la demanda de acreedores de modo que son necesarios cuatro Ministros, solo para responder un triste "No hai," que desespera a todos i conjura las maldiciones contra el Gobierno. El Ejército, atrasado mas de seis meses; las listas civiles, diez; catorce, la maestranza, el monte, las pensiones i el hospital mismo sin pagar ni tener dietas, hacen un cuadro que arroja a todo hombre sensible déla Administración, que en todo el resto del año no puede contar con entrada ninguna, estando anticipadas varias del año siguiente; no han surtido efecto alguno de consideración los préstamos voluntarios, i en esta situación, la guerra amaga las fronteras i el cantón de Maule, sin que le quede al Poder Ejecutivo otro recurso que ser espectador de la ruina última del país.

Su honor ha hecho empeñar mi crédito personal para suplir la falta del público; he agotado ya mis recursos particulares, i el movimiento desgraciado del 20 dió el golpe último a los recursos.

En esta crisis esperaba se hicieran efectivos, desde este mes, los treinta mil pesos pedidos de tabacos con cargo de capitalizar dos dividendos; que se pusieran espeditas las facultades naturales del Ejecutivo para comenzar las economías i mejorar la administración de las rentas; necesito a mas, un fondo para costear la amovilidad i hacer salir el Ejército al cantón; i sin estos medios, es tan insignificante la autoridad que ejerzo, como inútil el Ministro mas empeñado; i para que nunca quede descubierta la responsabilidad mas sagrada, ruego por la Patria i Vuestra Soberanía, que torne con preferencia en consideración estos grandes i primeros objetos, sin que no puede existir, cuando su salud es la primera lei.

Acepte Vuestra Soberanía las consideraciones del mas distinguido respeto que le tributo. —San tiago, Setiembre 27 de 1826. —Agustin de EyzaguirreAgustín de Vial. —Al Soberano Congreso.


Núm. 171[editar]

Señor:

El gobernador-intendente de la provincia de Aconcagua, ha remitido al Gobierno, junto con el acta de la elección de gobernador i Cabildo de la villa de la Ligua, una representación de tres vecinos de aquel pueblo en que reclaman de dicha elección por los vicios que anuncian haber habido. El Vice-Presidente de la República tiene el honor de acompañar al Soberano Congreso los referidos documentos para que se sirva dictar la resolución que estime justa; i logra, al mismo tiempo, esta ocasion para renovar al Soberano Congreso su mas respetuosa consideración. —Santiago, Setiembre 27 de 1826. —Agustin de Eyzaguirre . —José María de Astorga. —Al Soberano Congreso Nacional.


Núm. 172[editar]

La Comision, habiendo tomado en consideración el nombramiento para el Ministerio de Guerra, hecha, por el Ejecutivo en la persona del jeneral don Luis de la Cruz, diputado del Congreso; teniendo presente el artículo 2.º de la lei de 23 de Agosto, en que se ordena no admitirse renuncia alguna de diputado, salvo que alguna circunstancia gravísima obligase a la Sala a admitírsela, en cuyo caso el diputado renunciante no dejará su asistencia hasta que sea cubierta por un sucesor en la Representación; ha creído que debia contraer su resolución a los dos puntos siguientes:

  1. Si el nombramiento del Ejecutivo, para el servicio del Ministerio, deba reputarse en este caso por causa gravísima, i
  2. Si existe quién pueda suceder en la Sala al señor Cruz, para salvar la condicion prevenida en la lei citada de 23 de Agosto.

Con respecto al primero, cree la Comision que, en las circunstancias difíciles del país, en la situación embarazosa del actual Ejecutivo, en el sumo tedio i repugnancia que se advierte en todas las personas para la admisión de estos destinos de tan gran trabajo i responsabilidad, léjos de deber poner el Lejislativo restricciones o minorar el número de personas aptas para el servicio del Ejecutivo, debia ántes prestarle todos los auxilios i facilidades que estuviesen a su alcance; i que quizá ningún recurso podria ser mas ventajoso que el sacar los Ministros del mismo Congreso, en donde se hallan reunidos los ciudadanos que tienen en su favor la elección i aprobación nacional, sirviendo también este medio para establecer la mejor armonía entre los dos Poderes i la mas acorde, fácil i espedita marcha de los negocios. Ha tenido también presente la Comision la práctica a este respecto de las naciones mas sábias, como Inglaterra i Norte América, cuyo ejemplo debe servirnos de autoridad. Ni ha olvidado tampoco lo acordado por este mismo Congreso en otro igual caso, cuando el Ejecutivo nombró al señor diputado Elizondo para Ministro Plenipotenciario cerca del Gobierno del Perú, que dejó a su libre voluntad la admisión o renuncia de tal destino.

Con respecto al segundo punto, la Comision está instruida de que existe en esta capital el suplente que puede subrogar al señor Cruz, verificándose así lo prevenido en la lei de 23 de Agosto, caso que el señor Cruz dejase su asiento en el Congreso.

Por todo lo cual la Comision propone el siguiente


Proyecto de decreto

Contéstese al Ejecutivo que, sin embargo de estar ordenado por lei del Congreso no admitirse renuncia a ningún diputado sin causa gravísima, el Congreso, en su deseo de prestar al Ejecutivo todas las facilidades que estén a sus alcances, para el mejor despacho de los negocios, ha declarado por motivo gravísimo el del nombramiento para el Ministerio de Guerra i Marina que se ha servido hacer en la persona del jeneral don Luis de la Cruz, el que queda espedito para poder aceptar el destino para que se le ha nombrado. —Santiago, Setiembre 27 de 1826. —Joaquín Campino. —S. A. Pérez. —J. S. Montt. —Ignacio Molina.


Núm. 173[editar]

Señor Secretario del Soberano Congreso:

Esta Municipalidad incluye a US., para que la presente al Soberano Congreso, la renuncia que hace don Joaquín Del Fierro de diputado suplente por esta jurisdicción. Las razones en que ella se apoya, son mui notorias a esta Municipalidad como al vecindario, i el desentenderse de ellas, seria atacar su misma existencia. Por tanto, esperan los infrascritos que, haciéndolo US. presente al Soberano Congreso, accederá a su solicitud.

Dios guarde a US. muchos años. —Ligua i Setiembre 13 de 1826. —Tomas Vicuña. —José Gaete. —Juan Polanco. —Francisco Martínez. —Pedro Castro. —Señor Secretario del Congreso don José Santiago Montt .


Núm. 174[editar]

Señores de este Ilustre Ayuntamiento:

Por comunicaciones que he recibido del señor diputado representante en el Soberano Congreso por esta provincia, se me cita como suplente a subrogar en este alto empleo a dicho señor. Yo protesto a US. que, al leerla, se ha formado el mas fuerte contraste entre el deseo de hacer este servicio a mi Patria i el conocimiento de mis ningunas aptitudes. No obstante esto, accedería gustoso con ánimo recto de adherirme a los votos de los dignos representantes que componen el Soberano Congreso, que tanto se interesan en la felicidad i tranquilidad de la República, si una fuerte enfermedad que he adolecido dias ántes, de una evacuación de sangre, no hubiera debilitado mi naturaleza en sumo grado, como se demuestra por los síntomas que siento; i a esto se agrega padezco de dos fistolas en las asentaderas, que me impiden montar a caballo; i estoi firmemente persuadido que, si me resolviera a emprender mi viaje, cuando no me imposibilitara en el camino de continuarlo, llegaría a ésa a postrarme en una cama.

En esta atención, suplico sumisamente a US., se digne elevar al Soberano Congreso la renuncia que en este momento hago de diputado suplente de esta jurisdicción, especificándole, al mismo tiempo, en el oficio acompañatorio la verdad o nulidad de las razones en que la apoyo.

Dios guarde a US. muchos años. —Ligua i Setiembre 12 de 1826. —Joaquín Del Fierro. —Señores de la Ilustre Municipalidad de esta villa.

Ligua i Setiembre 12 de 1826. —Elévese al Soberano Congreso por el conducto de su secretario con el correspondiente oficio. —Tomas Vicuña. —José Gaete. —Juan Polanco. —Francisco Martínez. —Pedro Castro.


Núm. 175[editar]

Señor:

El ciudadano Manuel de Araos, con el mas profundo respeto, espongo: que, produciendo el derecho electivo una acción popular, me compete seguramente la de representar a Vuestra Soberanía la injusta repulsa que ayer, en la mesa de la Catedral, se ha hecho a varios sarjentos que fueron a dar su voto para la próxima Asamblea. Yo no promuevo un juicio. Ni los momentos ni la naturaleza del asunto lo permiten. No depende de las contestaciones particulares la decisión de la lei, que solo debe declararse por el que la pronuncía. Si en la discusión hubiese de ocupar Vuestra Soberanía el tiempo que va corriendo para las elecciones, podrían al fin cerrarse éstas, i quedar ilusoria cualquiera resolución. Por eso, ante todas cosas, pido que Vuestra Soberanía se digne prorrogar el plazo a dos dias mas.

Entretanto, la convocatoria para el presente Congreso es la pauta para los sufrajios a la Asamblea i si el artículo 5.º detalla los que pueden votar, colocando en este número a los que tengan un grado militar, de alférez para arriba; en el artículo 6.º no escluye a los sarjentos que sepan leer i escribir, a pesar de que allí enumera los que no pueden ser electores. Al contrario, en el artículo 2.º de la lei de 17 de Agosto último, amplía la habilidad de votar a los que sepan leer i escribir o tengan, en su defer to, en capital de mil pesos. En los sarjentos concurre uno i otro. El cabo i el sarjento necesitan de la primera calidad para su destino, i la acreditarán en la misma mesa, como previene la lei. Los primeros tienen de sueldo mensual doce pesos i los segundos quince, i estas rentas exceden a un capital doble del que la lei exije. Son, por otra parte, ciudadanos, i que con su espada aseguran a los demás esta ciudadanía ¿por qué se les agravia? Vuestra Soberanía se ha de dignar declarar que ellos i todo el que tenga cualquiera de las dos calidades prevenidas en la lei, pueden votar.

Por el artículo 22 de la convocatoria, los votos pueden darse verbalmente, de suerte que ni la publicidad ni signo alguno por el cual pueda conocerse cuál es el sujeto por quien ha sufragado el elector, vicia en manera alguna el voto. Sin embargo, se han repelido de la misma mesa los que llevaban unas rayas como las del que acompaño. Tenga a bien Vuestra Soberanía declarar que se admitan en cualquiera forma que acredite por quién se vota, que es todo lo que demanda la lei.

Por tanto,

Suplico a Vuestra Soberanía se sirva pronunciarse en los términos que pido de justicia, etc.

Manuel de Araos.

Otrosí: digo que también se ha quebrantado el artículo 6.º de la convocatoria, pues inhabilita al sufrajio a todo deudor sin esperas que debiese al Fisco, i con estas nulidades se elijieron los escrutadores i también con las que llevo espuesto en lo principal. Suplico, pues, a Vuestra Soberanía se sirva declarar nulo este acto i los sufrajios que se hayan recibido, i que se haga nueva elección con arreglo a la lei que se declare, que es justicia. —Ut supra. —Manuel de Araos.


Núm. 176[editar]

El Vice Presidente de la República con su acostumbrada consideración i aprecio. —Sala del Congreso, Setiembre 29 de 1826. —Al Excmo. Señor Vice Presidente de la República.


Núm. 177[editar]

El Congreso Nacional, en la sesión de hoi, en virtud de una representación de un ciudadano, pidiendo esplicaciones de las calidades que deban tener los sufragantes en la actual elección para Asamblea, ha resuelto lo siguiente:

Declárese que el espíritu i mente de la lei que previno la elección de diputados para Asambleas es que tengan derecho para sufragar todos los ciudadanos que sepan leer i escribir, sean o nó militares, jornaleros, sirvientes o domésticos, con tal que sean ciudadanos naturales o legales, tengan 21 años cumplidos o hayan sido emancipados, como ordena el artículo 5.º de la convocatoria, o no tengan alguno de los impedimentos puntualizados en el artículo 6.º

El Presidente de la Sala tiene el honor de ponerlo en noticia del Vice-Presidente de la República, a fin de que se den las órdenes necesarias a las mesas de elección para su cumplimiento, ofreciéndole, al mismo tiempo, las consideraciones de su alto aprecio. —Sala del Congreso Nacional, Setiembre 27 de 1826. —Al Excmo. Señor Vice Presidente de la República.


Núm. 178[editar]

El Congreso Nacional tomó en consideración la nota del Poder Ejecutivo, en que comunica los acontecimientos de la Ligua sobre la elección de gobernador i Cabildo, i resolvió que se devolviesen los documentos para que resuelva el señor Vice-Presidente de la República lo que estime conveniente conforme a la lei.

El Presidente de la Sala tiene el honor de comunicarlo a V. E., repitiéndole sus protestas de adhesión i aprecio. —Sala del Congreso, Setiembre 29 de 1826. —Al Excmo. Señor Vice-Presidente de la República.


Núm. 179 [1][editar]

Siendo de necesidad que el acta crijínal que levantaron los oficíales de los cuerpos el dia 20 del presente, en el movimiento que hicieron, sea un instrumento que corra en los autos de la causa que estoi siguiendo, pues por ella debo deducir los cargos que se ofrecen hacer, se ha de servir US. disponer se me pase a la mayor brevedad.

Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, Setiembre 27 de 1826. —M. Acosta. —Señor Secretario de la Representación Nacional.


ACTA[editar]

SESIÓN DEL 28 DE SETIEMBRE DE 1826

Habiendo asistido los señores Arce don Casiano, Arce don Estanislao, Bustos, Benavente don Diego, Benavente don Mariano, Balbontín, Bauza, Campos, Campino don Joaquín, Elizondo, Eyzaguirre, Fernández, Hernández, Infante, Irarrázaval, Lavín, López, Marcoleta, Mena, Montt don Santiago, Montt don Lorenzo, Molina, Olivos, Pérez, Prats, i Vicuña, i vístose que no habia el número determinado para abrir las sesiones, se convino por los señores asistentes esperar hasta segunda hora, i despues de haber practicado varias dilijencias, buscando a los señores que faltaban, i no podido tampoco reunirlos, se retiraron, mandando levantar la presente acta. —José Miguel Infante, Presidente. —Montt .


  1. Véase sesiones del 20 i el 29. (Nota del Recopilador.)