Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1826/Sesión del Congreso Nacional, en 28 de agosto de 1826

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1826)
Sesión del Congreso Nacional, en 28 de agosto de 1826
CONGRESO NACIONAL
SESION 52, EN 28 DE AGOSTO DE 1826
PRESIDENCIA DE DON DIEGO JOSÉ BENAVENTE


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobación del acta de la sesión precedente previa una salvedad. —Oficio sobre la lei que prohibe la separación de los diputados. —Elección de Melipilla. —Suceso de la Ligua. —Proyecto de proscripcion de don Bernardo O'Higgins. —Espediente sobre nulidad de las elecciones de Santiago. —Lei de demarcación política. —Fijación de la tabla. —Acta.—Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Excmo. Presidente de la República comunica haber sancionado la lei que prohibe a los diputados separarse del Congreso sin dejar subrogantes. (Anexo núm. 550. V. sesión del 23.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una consulta del gobernador-intendente de Santiago, sobre si será o no legal una elección efectuada en Melipilla. (Anexos núms. 551 i 552. V. sesión del 23 de Enero de 1823.)
  3. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña varios documentos remitidos por el gobernador-intendente de Aconcagua i relativos a los sucesos ocurridos en la Ligua en las últimas elecciones, sucesos que aquel funcionario atribuye a la libertad que se ha dado a los pueblos. (Anexos números 553 a 560. V. sesión del 25.)
  4. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña un espediente seguido ante el Gobierno por don Domingo Eyzaguirre, para que se declaren nulas las elecciones de Santiago. (Anexos núms. 561, 562, 563 i 564. V. sesión del 4.)
  5. De otro oficio en que el mismo Majistrado propone que se modifique el proyecto de lei de proscripción, designando en la forma que espresa las personas que quedan proscritas. (Anexo núm. 565. V. sesiones del 24 de Julio i del 23 Agosto de 1826.)
  6. De una mocion que presenta el señor Bustos para que se declare a Chillan capital de la provincia de Concepción. (Anexo núm. 566. V. sesiones del 8 de Octubre de 1823 i del 3 de Noviembre de 1826.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Archivar el oficio del Gobierno relativo a la lei que prohibe a los diputados se pararse del Congreso sin dejar subrogantes. (V. sesión del 9 de Diciembre de 1826.)
  2. Pedir informe a la Comision de Constitución sobre las elecciones de Melipilla. (V. sesión del 6 de Noviembre de 1826.)
  3. Sobre los sucesos de la Ligua, recomendar al Gobierno el cumplimiento de la lei i pedir a la Comision de Gobierno dictámen sobre las reflexiones i espresiones que la nota del gobernador-intendente de Aconcagua contiene. (Anexo núm.567. V. sesión del 29.)
  4. Pedir informe a la Comision de Justicia sobre el proyecto de proscripción de don Bernardo O'Higgins i otro propuesto por el Gobierno. (V. sesión del 7 de Marzo de 1825.)
  5. Pasar a la Comision encargada de entender en la nulidad de las elecciones de Santiago los antecedentes remitidos por el Gobierno (V. sesión del 2 de Setiembre de 1826.)
  6. Aprobar en la forma que en el acta consta el proyecto ¡de división política de la República. (Anexo núm. 568. V. sesiones del 26 i del 29 de Agosto, del I.° de Setiembre i del 3 de Octubre de 1826.)
  7. Dejar en tabla el proyecto de lei de amnistía (V. sesiones del 13 i del 29); el informe de la Comision de Hacienda sobre el estanco i los demás pendientes. (V. sesiones del 26 i del 29.)

ACTA[editar]

Se abrió con los señores Arce don Casiano, Arce don Estanislao, Aguirre, Benavente, Balbontin, Bauza, Bustos, Benavides,Campino, Cruz, Cienfuegos, Campos, Concha, Donoso, Eyzaguirre, Elizondo, Fariñas, Fernández, Huerta, Hernández, Infante, Lazo, Lavin, Luco, Mena, Marcoleta, Montt don José Santiago, Montt don Lorenzo, Muñoz Bezanilla, Meneses, Molina, Ojeda, Olivos, Prats, Pérez, Sierra, Silva, Torres, Tapia i Vicuña.

Leida el acta anterior, fué aprobada, anotándose que solo el señor Lazo habia salvado su voto, respecto de la división del territorio de la República en ocho provincias.

Se dió cuenta de la nota del Supremo Poder Ejecutivo acusando recibo de la lei sobre renuncias i separación de diputados, i se mandó archivar; de la que instruye sobre la elección de gobernador i Cabildo de Melipilla, que se pasó a la Comision de Constitución. Luego despues, de la en que acompaña la comunicación del gobernador-intendente de Aconcagua, noticiando las ocurrencias que han tenido lugar en la Ligua sobre la elección de gobernador; i discutida lijeramente, se acordó se oficiase al Ejecutivo, encargándole el cumplimiento de la lei i conservación del órden, i que la nota del gobernador-intendente, por contener espresiones e ideas irregulares de la majistratura que ejerce, pasase a la Comision de Gobierno para que, examinándola, abra dictámen. Ultimamente, la que acompaña el proyecto de lei sobre la proscripción, i pide que el Congreso señale las personas en quienes debe recaer, que se mandó pasar a la Comision de Justicia, i la referente al recurso del señor Eyzaguirre, sobre nulidad de los diputados por Santiago, con las dilijencias que se pidieron evacuasen por su conducto, i se acordó pasase a la Comision que conocia de este negocio i se le encargase la preferencia.

En este estado, se llamó sobre división de provincias, i se leyó la mocion del señor Bustos, referente a que la capital de la provincia de Concepción fuese la ciudad de Chillan. Declarada bastantemente discutida i tenida presente la antedicha mocion, se resolvió fuesen capitales, de la provincia de Colchagua, la villa de Curicó; de la del Maule, Cauquénes; de la de Concepcion, la ciudad de este nombre; de la de Valdivia, igualmente la ciudad del mismo nombre, i de la de Chiloé, la ciudad de Castro. En segunda hora continuó el mismo asunto, i se sancionaron los dos últimos artículos de la lei, cuya totalidad es como sigue:

Artículo primero. El territorio de la República se divide en las ocho provincias siguientes:

Primera provincia. —Desde el despoblado de Atacama hasta la orilla norte del rio Choapa. Esta provincia se denominará la provincia de Coquimbo; su capital, la ciudad de la Serena.

Segunda provincia. —Desde la orilla sur del rio Choapa hasta la cuesta de Chacabuco i su cordon de montañas hasta el mar. Esta provincia se denominará la provincia de Aconcagua; su capital, la ciudad de San Felipe.

Tercera provincia. —Desde Chacabuco hasta la orilla norte del rio Cachapoal. Esta provincia se denominará la provincia de Santiago; su capital, la ciudad de este nombre.

Cuarta provincia. —Desde la orilla sur del rio Cachapoal hasta el rio de Maule. Esta provincia se denominará la provincia de Colchagua; su capital, la villa de Curicó.

Quinta provincia. —Desde la orilla sur del rio Maule hasta el rio Ñuble en su nacimiento de la Cordillera, siguiendo su curso hasta su confluencia con Itata, i desde aquí el de este rio hasta su embocadura en el mar. Esta provincia se denominará la provincia del Maule; su capital, la villa de Cauquénes.

Sesta provincia. —Desde los límites indicados a la anterior hasta los que hoi reconoce con el Gobierno de Valdivia. Esta provincia se denominará la provincia de Concepción; su capital, la ciudad de esta nombre.

Sétima provincia. —Todo el territorio que hoi se recorre bajo la dirección del Gobierno de Valdivia. Esta provincia se denominará la provincia de Valdivia; su capital, la ciudad del mismo nombre.

Octava provincia. —El Archipiélago de Chiloé. Esta provincia conservará su mismo nombre; su capital, la ciudad de Castro.

Art. 2.º Si la esperiencia demostrase que esta demarcación no es perfecta i que es susceptible de mejoras, la siguiente Lejislatura Nacional, en la forma que prevenga la Constitución, la alterará según por entónces convenga.

Art. 3.º Las capitales señaladas a las provincias podrán ser variadas por sus Asambleas, cuando se hayan constituido, i sancionado sus respectivas Constituciones.

Art. 4.º Comuniqúese al Supremo Poder Ejecutivo para su cumplimiento i publicación.

En cuyo estado, i siendo mas de las dos de la tarde, se levantó la sesión, anunciándose para la siguiente el proyecto de lei de olvido en primera hora i en segunda el informe de la Comision de Hacienda sobre estanco i demás puestos en tabla en las anteriores. — Benavente. —Fernández.


ANEXOS[editar]

Núm. 550[editar]

El Presidente de la República ha recibido la nota del señorPresidente del Soberano Congreso, en que le trascribe la lei dictada en 18 del presente, sobre que todo pueblo que retire los poderes a sus diputados, deberá préviamente nombrar otros que los subroguen, i sobre lo que debe observarse en las renuncias que se hagan en la Sala de los que hoi existen en ella.

El Presidente tiene el honor de participarle en contestación que, con esta misma fecha, se ha espedido el decreto de estilo mandando cumplir i ejecutar dicha lei; i al mismo tiempo le ofrece de nuevo los sentimientos mas espresivos de su consideración. —Santiago, Agosto 26 de 1826. —Manuel Blanco Encalada. —Ventura Blanco Encalada. —Al señor Presidente del Soberano Congreso.


Núm. 551[editar]

El Presidente de la República remite al Soberano Congreso la nota que ha pasado al Ministerio del Interior el gobernador intendente de esta provincia. En ella da cuenta de haberse verificado en Melipilla la elección popular de gobernador i Cabildo de aquel pueblo; i con respecto a no haber existido hasta hoi Cuerpo Municipal en él, se le ocurre duda sobre si será legal o no su elección. Por lo mismo el Soberano Congreso se servirá resolver lo que crea conveniente.

El Presidente de la República le reitera su mas respetuosa consideración. —Santiago, Agosto 26 de 1826. —Manuel Blanco Encalada. —Ventura Blanco Encalada. —Al Soberano Congreso Nacional.


Núm. 552[editar]

Se han recibido en esta intendencia las actas de elección de gobernador i Cabildo de Melipilla, verificado, el primer nombramiento por mayoría de votos en la persona de don Manuel Valdés, en 21 del corriente, lo que comunico a US. para que se sirva elevarlo al conocimiento de S. E., el Presidente de la República.

El segundo nombramiento, que consta por acta separada de elección de Cabildo, hecho en el mismo dia, ha sido mui estraño al que suscribe, por no haber allí existido tal Corporacion, i por lo tanto lo pone noticia de US. para que se acuerden las medidas conducentes a este respecto; de las que se dignará US. noticiarme para mi gobierno.

Con este motivo, tengo el honor de saludar a US., reiterando las protestas de mi distinguido aprecio. —Santiago, Agosto 25 de 1826. —J. Santiago Luco. —Señor Ministro del Interior.


Núm. 553[editar]

El Presidente de la República tiene el honor de elevar al conocimiento del Soberano Congreso la nota del gobernador-intendente de la provincia de Aconcagua, con las copias que incluye, para que se sirva resolver sobre la materia lo que fuere de su soberana aprobación.

Con este motivo, el Presidente de la República ofrece al Soberano Congreso sus sentimientos de consideración i respeto. Santiago, Agosto 26 de 1826. —Manuel Blanco Encalada. —Ventura Blanco Encalada. —Al Soberano Congreso Nacional.

Agosto 28 de 1826. —Contéstese imparta sus órdenes el Poder Ejecutivo para que se cumpla la lei, i observe el órden el pueblo conmovido, i pásese a la Comision de Gobierno para que abra dictámen respecto de la nota del gobernador intendente. —Fernández.


==== Núm. 554 ====

A mi regreso de Santa Rosa de los Andes, a cuyo punto me había dirijido, como anuncié a US. en mi comunicación anterior con solo el objeto de consultar el órden i decencia de las elecciones, he recibido del cura vicario de la Ligua, la comunicación que tengo el honor de adjuntar, signada con el número I. Por ella se instruirá US. de lo estraordinario de las ocurrencias que contiene. En seguida me dirije el alcalde de primera elección la nota que demuestra el número 2, i en el mismo dia me oficia toda aquella Municipalidad en los términos que indica el documento número 3. A mas de las noticias oficiales que se me comunican, han venido personalmente dos individuos de aquel Cabildo, i me han instruido pormenor de ocurrencias bastante estrepitosas. Entre otra, ha sido la de haber herido en la cabeza al alcalde provincial don Francisco Martínez, con un feroz golpe que le descargó uno de los vecinos disidentes. Estando positivamente cierto del espíritu de convulsión que ajita a aquellos vecinos, he tenido a bien prevenirles lo que contienen mis contestaciones números 4 i 5, porque he creido que este es el único i mejor temperamento que podia adoptar en las circunstancias del dia.

Todo lo remito al discernimiento de US. i sometiéndome a sus acertadas deliberaciones, espero se sirva elevar estos desgraciados sucesos a conocimiento del Excmo. Señor Presidente para poner a ellos el remedio que tan imperiosamente exijen; pero no puedo omitir el poner en consideración de US. que ya empezamos a tocar los males consiguientes a esa libertad i franqueza que, por primera vez, se ha dispensado a los pueblos. Entre éstos hai unos ménos susceptibles que otros de este precioso don, i la escasez de luces los hace confundir a aquélla, con el espíritu de facción que jeneralmente les domina. Por un conocimiento i desengaño práctico de esta verdad, me personé en los Andes para el dia de su elección a que me invitó su gobernador, Cabildo i otros ciudadanos respetables, i tengo el placer de haber recojido todo el fruto que me propuse en este paso, pues mi presencia (sin mezclarme en la economía de los actos electorales) cortó todas las desavenencias que con calor se habían suscitado.

Con este motivo, reitero a US. mis mejores sentimiento de consideración i respeto. —Gobierno de Aconcagua, San Felipe, Agosto 24 de 1826. —Francisco Calderón. —Señor Ministro del Interior.


Núm. 555[editar]

La ejecución de una lei, dictada a efecto de celebrar el capítulo prevenido por la Supremacía para la elección de los gobernantes de este partido, puso hoi a este condigno vecindario en la necesidad de encargarme interinamente del mando de este pueblo, como lo ha hecho, por una solemne aclamación, suplicándome igualmente que por esta cualidad autorizada, i la circunstancia de ser un escrutador electo por ellos mismos, pusiese en noticia de US. los acontecimientos del dia de hoi, emanados del citado acto este; procedimiento no fué conforme para mí de modo alguno, pues miraba su trascendencia, i que, por consiguiente, me obligaba a declarar con horror el escándalo con que en el mismo dia se ha violado el sagrado de una lei suprema por el presidente de la mesa, resto de escrutadores i Gobierno pretérito; pero en vano fueron mis escusas porque, a pesar de mis resistencias, me han hecho convenir, determinado a elevarlo así al conocimiento de US.; i como las actuales circunstancias exijen pronto aviso, recelándome justamente que el gobernador i Cabildo que caducó, sorprendan a US. con cavilosos e imajinarios informes, lo verifico, suplicando a US. que en el entretanto lo espongo por menor, se sirva suspender toda resolución en el particular.

Consiguiente a estos procedimientos, exijió el pueblo por la continuación del acto electoral, lo que por justas consideraciones he mandado suspender hasta tanto tenga el honor de obtener de US. las órdenes que están a su superior arbitrio.

El temor de un funesto desastre que amagaba un pueblo acalorado, el amor al órden i el deseo de tranquilizar los ánimos, me hizo admitir interinamente, satisfecho que en el entretanto podria dirijir a US. una consulta sobre si deberé o nó continuar en el destino consabido. Sírvase, pues, por virtud de esta razón, resolver en ámbos efectos lo que juzgue convenir.

Me aprovecho de esta ocasion para ofrecer a US. los sentimientos de mi mayor aprecio. —Gobierno de la Ligua, Santo Domingo de Rosas i Agosto 21 de 1826. —Manuel José Peregrino, cura—vicario. —Señor Gobernador Intendente.

Es copia de su orijinal. —Calderón.


Núm. 556[editar]

El gobernador interino de la Ligua se apresura a poner en noticia de US. los incidentes que han ocurrido hoi, para que dicte las providencias que estime convenientes. Hoi fué el dia designado para la elección de gobernador i Cabildo en esta provincia, pero el señor cura, quebrantando la órden suprema que previne entren ocho escrutadores a la cántara, de los cuales salgan cuatro a la suerte, peroró se nombrasen los cuatro que debian componer la mesa de elección, i a pesar de las oposiciones del Cabildo para que se cumpliese en toda su estension la órden suprema, lo consiguió. El presidente i demás escrutadores se retiraron, dándome aviso de las nulida- desde la votacion, i que el cura, para calificar el sufrajio de un ciudadano, se valia de su elocuencia a pesar de los de la mesa. Retirados, pues, los de la mesa i quedando solo el cura, acabo de saber que se ha nombrado al cura (según lo acreditan los adjuntos oficios), por cuatro indecentes faccionistas, que son don Francisco Marin, secuestrado por don Manuel Cortés; don Manuel Araya, deudor al Fisco por mil i tantos pesos i otros mil petardos; don José María Zamora, preso en esa por don Fernando Cortés, i otros. En estas circunstancias, yo quedo restablecido del buen órden i sosteniendo la autoridad que el superior Gobierno me ha conferido por todos los medios que estén a mis alcances. US. pondrá prontamente remedio a los males subsecuentes.

La mesa de elección i el Cabildo informan a US. que suscriben, me han indicado le representan a US. que miéntras no se hagan las calificaciones de sufragantes por la mesa de elección no pueden ser admitidos. A pesar de esto, viendo los que suscriben que el cura se oponia a que no sufragasen los que verdaderamente tenían las cualidades prescritas por el Supremo Gobierno, suspendió la mesa para dar parte a US. de lo ocurrido; pero los ya dichos hombres facciosos, retirándose de la sala, se han arrebatado los rejistros i han nombrado de gobernador al cura.

Dios guarde a US. muchos años. —Ligua i Agosto, 21 de 1826. —Joaquín del Fierro. —Al señor Gobernador-Intendente de la provincia de Aconcagua.

Es copia de su orijinal. —Calderón.


Núm. 557[editar]

El presidente de la mesa de elecciones, el Gobierno i Cabildo no pueden ménos que representar a US. las infracciones que se han cometido en el principio de la elección: I.ª, habiendo el Cabildo nombrado el presidente, el señor cura, despues de estar nombrados los ocho escrutadores por los ciudadanos para que entrasen en la cántara, de los cuales debían salir a la suerte, peroró al pueblo que se nombrasen los cuatro debian componer,con su presidente, la mesa de elección; i cuatro revolucionarios que no debian existir en esta provincia por sus crímenes, se adhirieron, apegar de las reconvenciones del Cabildo para que se cumpliese la órden en todas sus partes; pero el cura,siguiendo sus ideas, acaso con el fin de sacar jueces venales que le protejan sus excesos como, de fijar descomulgados, mereció de cuatro de los ya indicados, hacerse el escrutador. Con esta investidura, el señor cura, abusando del carácter que lo distingue, ha privado de sufrajios a sujetos que están adornados de las cualidades que manda la convocatoria suprema.

El presidente i demás escrutadores nombrados Ilegalmente, viendo tanto desorden, pidieron que no se admitiese durante la votacion ninguna jestion de los ciudadanos, pues era atribución de la mesa el calificar ciudadanos, que no siendo citados, tuviesen aptitud para votar; i en el caso de hallarse resentidos pidiesen de la mesa un boleto para que ocurriesen a la capital. En fin, señor, los que suscriben remiten a uno de los nombrados escrutadores para que informe a US. verbalmente de todos los pormenores i para que US. dicte prontamente las providencias que estime convenientes para evitar tamaños desórdenes.

Dios guarde a US. muchos años. —Agosto 21 de 1826. —Pedro Castro.Juan Joé Buzeta.Francisco Julián Macaya.Diego Aravena.Tomas Vicuña, alcalde de segunda elección. —José Gaete, rejidor decano. —Juan Polanco, subdecano. —Francisco Martínez, alcalde provincial. —Señor Gobernador-Intendente de la provincia.

Es copia de su orijinal. —Calderón.


Núm. 558[editar]

Con el mayor sentimiento i desagrado me he instruido de la nota de Ud., fecha 21 del presente, pues ella contiene sucesos tan escandalosos como inesperados para mí, i le aseguro que solo la protesta que Ud. hace, de que el amor al órden i el deseo de tranquilizar esos ánimos le obligaron a admitir el mando interino de esa delegación, puede por ahora sofocar i reprimir la exaltación que me causa el ver constituido un párroco gobernador político, por una parte de ese vecindario que no tiene ni ha podido tener facultades bastantes para quebrantar escandalosamente una lei novísima, i dictada por la mas Augusta Representación Nacional. Si esta conducta la observase yo en hombres ignorantes i desnudos de luces para conocer la fuerza e imperio de aquella resolución, no me seria tan estraño; pero verla en el jefe de esa iglesia i en un pastor de talento i juiciosidad, es para mí un problema indescifrable. Ud. sabe mui bien que el Soberano Congreso Constituyente ha sancionado que, para las próximas elecciones de gobernador i Cabildos en los pueblos, entreguen los delegados el mando interino a los alcaldes de primer voto, i publicada esta lei, como lo ha sido en este partido, no tiene el vecindario facultad alguna para infrinjirla, i a éste solo toca su obediencia i cumplímiento. Establecido este principio, ni esos vecinos pudieron dar a Ud. semejantes atribuciones ni ménos debió haberlas admitido; porque esto es hacer una burla escandalosa de la lei i de la Representación Nacional que la ha dictado. Sean cuales hayan sido los motivos que esos vecinos tuvieron para semejante tropelía, ésta no puede merecer la aprobación de un gobierno reglado, porque si esos ciudadanos tenían fundamentos de quejas, estoi revestido de suficiente autoridad para oirlas i remediarlas, pero obrar tumultuosa i arbitrariamente es un crimen de lesa soberanía. Convénzase, pues, de la verdad de estos antecedentes, i en consecuencia de ellos, empeñe todo su influjo en persuadir i demostrar a esos habitantes el error que han cometido; i que si por ahora no lo castigo como él merece, es porque una fundada esperanza me lisonjea de que todo se acallará, restableciendo el órden i la armonía social. Esta buena obra la reclama de Ud. ese carácter sagrado que inviste; uno sabe mui bien que, en las borrascas i tempestades políticas, los párrocos son el iris que las calman. Así, espero de su juiciosidad que, en el momento que reciba ésta, restituya el mando de ese partido al alcalde de primera elección, llamado por la lei a ocupar ese destino, i que esta mi determinación sea ejecutada con la mayor exactitud i puntualidad; de lo contrario hago a Ud. responsable de los males que puedan sobrevenir.

Con este motivo, ofrezco a Ud. mis consideraciones de aprecio. —Gobierno de Aconcagua, San Felipe, Agosto 24 de 1826. —Francisco Calderón. —Señor cura i vicario de la ligua.

Es copia de su orijinal. —Calderón.


Núm. 559[editar]

Las circunstancias de estar ocupado en la villa de Santa Rosa de los Andes, procurando la quietud i dignidad con que deseaba se hiciese la elección de gobernador i Cabildo, recibo la comunicación de Ud., fecha 21 del actual, la cual ha eclipsado todo el placer que habia recibido por el feliz resultado de mis esfuerzos en aquella poblacion. Esta desgraciada ocurrencia ha merecido todo mi desagrado, i si las circunstancias actuales me embarazan por ahora obrar en su remedio, mui luego se tomarán providencias que lo conmuten. Entretanto, he dispuesto i ordeno a Ud. se reciba del mando interino de delegado de ese partido, a que la Representación Nacional lo llama por su última resolución, i que, recibida ésta, haga publicar por bando en toda esa delegación que Ud. es el gobernador interino de ella, i que por ahora queda suspendida la elección que ha motivado tan estrepitosos sucesos, hasta que por este Gobierno se designe el dia en que deba hacerse. Este temperamento debe acallar el espíritu de convulsión que ajita a esos vecinos i Ud. empeñará todo el resorte de su sagacidad i prudencia para sofocar ajitaciones tan turbulentas, en intelijencia que por ahora no conviene tomar contra los autores de aquéllas, medida alguna de violencia o estorsion, porque la esperiencia ha demostrado que en momentos de esta clase no es el mejor calmante la corrección i el castigo. Penétrese Ud. con serenidad i detención de estos sentimientos i obre conforme ellos, teniendo entendido que mui luego i con oportunidad serán castigados, como corresponde, los que hayan atentado a infrinjir la lei i perturbar con tanto escándalo la pública tranquilidad. Por comunicaciones que me ha entregado el alcalde provincial de ésa, don Francisco Martínez, veo que don Pedro José Prieto se anuncia constituido por ese pueblo en el mando interino de esa delegación, i a fin de que una disposición tan errada como ésta quede sin efecto alguno, luego que Ud. reciba esta hará llamar a dicho Prieto, i le hará entender que en su persona no reside autoridad alguna legalmente constituida, i que así desde ese momento se abstenga aun de presumirla. Con igual fecha, trascribo esto mismo a esa Ilustre Municipalidad, i espero que procediendo Ud. de acuerdo con ella se restablecerá el órden i se aquietarán pasiones exaltadas. También he recibido una nota de ese cura vicario, i en contestación le hago juiciosas observaciones acerca de la conducta que debe observar.

Téngalo Ud. así entendido i reciba mis consideraciones de aprecio. —Gobierno de Aconcagua, San Felipe, Agosto 24 de 1826. —Francisco Calderón. —Señor Alcalde de primera elección i delegado interino de la Ligua.

Nota. —Con esta fecha, se trascribió la comunicación que antecede al Ilustre Cabildo de la Ligua, previniéndole procediese de acuerdo con aquel delegado interino en las medidas de su pacificación i arreglo que fuese necesario tomar.

Es copia de su orijinal. —Calderón.


Núm. 560[editar]

Algunos jenios díscolos i espíritus turbulentos se aparecen en los pueblos en la mayor crisis de sus negocios públicos que se tratan en ellos. Éstos alarman al ciudadano tranquilo, alucinan al incauto e introducen el espíritu de discordia. De esta clase es un individuo que, sin destino alguno ha venido a esta ciudad, i ha introducido una desunión entre los vecinos, que ocasiona males de gravedad i trascendencia. Yo respeto los derechos del ciudadano, pero también conozco la subordinación que merecen las autoridades, i para no incurrir en faltas que despues puedan notárseme, sírvase US. decirme cómo deberé proceder en el particular, i aceptar las consideraciones de mi aprecio i respeto. —Gobierno de Aconcagua, San Felipe, Agosto 24 de 1826. —Francisco Calderón. —Señor Ministro del Interior.


Núm. 561[editar]

El Presidente de la República tiene el honor de dirijir al Soberano Congreso el espediente iniciado por don Domingo Eyzaguirre, sobre nulidad de las elecciones de diputados al Congreso, verificada en esta capital en Mayo último.

Con este motivo, el Presidente saluda al Soberano Congreso con su mas distinguida consideración. —Santiago, Agosto 26 de 1826. —Manuel Blanco Encalada. —Ventura Blanco Encalada. —Al Soberano Congreso Nacional.


Núm. 562[editar]

Excmo. Señor:

El infrascrito ciudadano, con el respeto debido i en la forma que mas hubiere lugar en derecho, digo: que traicionaría al honor de mi país i al afecto que profeso a V. E. si no pusiese en su noticia el atentado o fraude mas escandaloso que han visto los siglos, i que atrevidamente acaba de cometerse entre nosotros i a la faz de V. E., cuya delicadeza quedaría manchada delante del munda entero i en las pajinas de la historia, si no se tratase del remedio e igualmente del castigo. El acto mas augusto de la Nación ha sido infamemente profanado en nuestra corte con una osadía sin ejemplo. En las elecciones de diputados al Congreso Jeneral, la mesa electoral de la parroquia de Renca, despues de haber obrado en todo arbitrariamente i sin la menor sujeción a la lei, se ha atrevido a suponer por mil seiscientos votos, que no los hai ni ha podido haberlos en esa poblacion rural, sobre los trescientos que únicamente sufragaron. Este espantoso número basta para conocer la iniquidad. Mas, es necesario descubrirla desde su oríjen.

En la casa del cura se pusieron dos mesas electorales: la primera a su cargo i del delegado don José María Infante, i la segunda al de su sotacura i del delegado Lynch. Primera transgresión que, hollando el sagrado de la lei, ataca la libertad del ciudadano. Para escrutadores han de elejirse por el pueblo ocho individuos, cuyos nombres puestos ál cántaro se saquen cuatro que lo sean. Mas, en Renca, el cura pregunta por dos veces a los espectadores si querían a don Miguel Prado, don Mateo Besoaín, don Manuel Garcés i al clérigo Rojas, i aunque nadie le contesta como a un paso ilegal, él lo sanciona; vicio que irrita i anula aquella votacion. El primer dia llevó la lisia de sufragantes el delegado i solo Besoaín.

En la segunda mesa se puso con mas franqueza escrutadores al sotacura i a don Manuel Robles, nó los cuatro legales, i el cura la visitaba con frecuencia. La lei manda colocar los votos en arca de tres llaves, las que reparte en el que preside, un escrutador i un vecino. Mas, allí se puso una sopera descubierta, la que luego se colocó bajo la cama del cura a discreción hasta de las sirvientes.

El primer dia, la primera mesa duró cerca de tres horas, i recibió ménos de trescientos votos, i luego ámbas se retiraron a jugar al monte, i alegres brindis, en que, trasnochando, el sueño los ocupó el segundo dia; al tercero, se restituyeron las mesas por una hora, con lo que volvieron a la diversión, anunciando la consabida órden de la Intendencia para suspender. En este espacio hubo dieziocho sufrajios, que se llevaron a la célebre sopera. Lynch, en sus dos dias, juntó setenta i seis votos, que públicamente se contaron por varios sujetos, que a su tiempo lo declararán, como las aserciones de que todos no llegaban a quinientos. Mas, él supuso cerca de doscientos.

Si estos enormes vicios i arbitrariedades opuestas a la seguridad de la elección i su libertad, son criminales, i la irritan irremediablemente, el concluso es la insolencia, que carece de ejemplo i que hiere a todo el país en lo mas sagrado. Viendo esos facciosos que, suspendida ilegal e intempestivamente la votacion al segundo dia, sin que hubiese sufragado la parte principal de esta capital, todavía el escrutinio jeneral presentaba en la sana elección la exorbitancia de tres tantos mas que el número de la ilegal; detienen hasta lo último la remisión del resultado de Renca, i luego lo presentan con mil seiscientos treinta i un votos de su primera mesa, i cerca de doscientos de la segunda; es decir, con mas de mil ochocientos votos uniformes por la facción perdida, midiendo a exceder a la elección dominante de modo que el ganar a un buen cura es la gran clave para burlar las elecciones i la voluntad jeneral, introduciendo así votos a millares, aunque no sean dables en la parroquia.

La espera a espiar el escrutinio jeneral, arguye la maldad. La poblacion de esa parroquia rural la descubre a toda luz. La muchedumbre que, temerosa de las violencias, no concurrió a sufragar, la persuaden. La uniformidad del sufrajio, necesario a exceder a los dominantes, lo convence. El haber sustraído los votos contrarios, i reducirlos a solo diez, los acusa irresistiblemente. El no presentar la lista de los sufragantes, por mas que en el acto lo reclame, los confundirá para siempre.

Estas son las credenciales con que la lei escuda contra toda suplantación i abuso. Estas listas no tienen otro objeto que cotejar por ellas el número de los sufrajios i la lejitimidad de los sufragantes, para que jamas se introduzcan nombres vanos e inhábiles. Mas, a estos hombres nada les contiene; ellos atropellan por todo, creídos acaso que estos augustos negocios son como de los infiernos, donde no se conoce remedio.

En fin, el crimen se confirma, primero, al recordar que no es esta la vez primera que allí se intenta igual delito. En la última elección lo habian también empeñado; í a mi queja el intendente increpó fuertemente al delegado, i se logró contenerlo; i lo segundo, porque, aun concediendo que allí sufragasen dos días cumplidos, i que cada vocal tardase solo un minuto en votar (lo cual es imposible por las listas i apuntes de la leí), no han alcanzado a sufragar los mil seiscientos treinta i uno de la mesa principal del cura.

Cuando llego a acusar tan raro crimen, no hallo voces con que pintarlo dignamente.

El degrada el país en que se ve nacer ese espantoso monstruo, porque parece en él tuviesen fijada su escuela los delitos con premios a estos nuevos descubrimientos.

El se termina a poner en ridículo i defraudar el acto mas augusto i sagrado de la Nación.

El tiende a burlar la voluntad jeneral, i atropellar a los dignos chilenos.

El escandalizará el mundo entero, que por la primera vez oirá con asombro el crimen público mas detestable i trascendental.

El... Mas ¿a dónde voi cuando la simple idea de semejante suplantación irrita i abisma a todo el público que la declama como el atentado mas infernal (i protesta que si no fuera prohibida la colectación de firmas todos correrían a darlas).

Yo interpelo la alta delicadeza de V. E., cuyo honor creo comprometido en este caso porque las naciones i los pueblos lo han de contar en la época de su Gobierno, que quisiéramos no diese a sus enemigos tan remarcable suceso.

Bien sabe V. E. que no me conduce el menor Ínteres personal, sino el amor a la Patria i el buen nombre de la administración. Mi fin es que contra tan sagrados objetos no triunfe el crimen mas insolente.

En un pueblo bien gobernado no puede disimularse éste. Las leyes no pueden ser tan estériles que no lo remedien. I si alguna vez cierran las puertas a las lites en la materia, será cuando los atentados no llegan a tan inaudito estremo.

El delito de la suplantación, Excmo. señor, es evidente i manifiesto por sí mismo. Así debe mandarse separar el número suplantado, i que sin él corra la elección jeneral. Esto no solo es justo, sino que contendrá en adelante esos espantosos abusos.

Creo necesario que V. E. mande entregar las listas de sufragantes prevenidas por la lei. Estas probarán la coartada, i así lo pido, i para todo evento imploro que este negocio, por su singular gravedad, se provea con el consejo consultativo, como corresponde por su institución i se practica en materias ménos graves.

Por tanto.

A V. E. suplico se sirva proveer como solicito. Es justicia, i para ello etc. —Domingo Eyzaguirre.

Santiago, Mayo 23 de 1826. —Pase esta representación al Gobierno de la provincia a efecto de que, examinando los hechos que los reclaman, i oyendo a los individuos de la mesa de elecciones de la parroquia de Renca, dé cuenta. —(Hai una rúbrica). —Blanco.

Santiago, Mayo 23 de 1826. —Informen por su órden las mesas de elección de diputados de la parroquia de Renca. —Luco.


Núm. 563[editar]

Señor gobernador intendente:

Instruida la mesa de elecciones del partido de Renca, del reclamo interpuesto por don Domingo Eyzaguirre, en que dice de nulidad de la votacion recibida en aquel vecindario para el nombramiento de diputados al Congreso, sobre el que previene US. informe, para verificarlo en términos que resulten debidamente esclarecidos los hechos, necesita que préviamente se sirva US. ordenar al reclamante Eyzaguirre, que bajo la sagrada reiijion del juramento declare al tenor de los artículos siguientes, que le ponemos por posiciones, bajo la protesta ordinaria de estar a lo favorable de su declaración i convencerle en su negativa:

  1. Cómo es cierto que mandó imprimir dieziocho mil listas de diputados, las que le tuvieron de costo doscientos pesos i el valor de seis resmas de papel, o si fueron mas o ménos dichas listas, i su importe. Diga etc.
  2. Cómo es cierto que hizo varios propios a los curatos de este Partido, remitiendo un gran número de esas listas a los curas i otras personas, previniéndoles hiciesen el posible empeño para que todos sufragasen por ellas. Diga, etc.
  3. Cómo es cierto que gastó considerable cantidad de pesos en pagar a esos propios. Diga, etc.
  4. Cómo es cierto que en esta capital hizo igual encargo a muchos clérigos i frailes, a otros dependientes suyos en el juzgado de aguas i policía rural, i también a varios españoles, entre ellos a don Domingo Arrate i don Felipe Conticarranza, para que repartiesen iguales listas entre todos sus conocidos í paisanos. Diga, etc.
  5. Cómo es cierto que a cuantos ha repartido listas les ha dicho que los diputados nombrados en ellas eran los que debían sostener la relijion cristiana, i que ésta se perdía si erraban el capítulo, porque los del partido de liberales eran herejes, enemigos de la reiijion. Diga, etc. I cómo es cierto que ha dicho públicamente que su principal objeto es que el Congreso no quite el estanco de tabaco. Diga, etc.
  6. Cómo es cierto que a todos decia que en las listas de los liberales estaban puestos para diputados los que habían desterrado al obispo; i en las que él les daba, hombres virtuosos, que habian construido casas de ejercicios i que se ocupaban en este santo ministerio. Diga, etc.
  7. Cómo es cierto que públicamente dejo que en esta clase de capítulos las trampas eran legales i cualquiera debia usar de ellas para lograr el acierto. Diga, etc.
  8. Cómo es cierto haber asegurado con igual publicidad que a sus criados los hizo votar muchas veces, o si supo que lo habian hecho. Diga, etc.
  9. Cómo es cierto que en el curato de la Calera solo habia cuatro mil almas de poblacion, poco mas o menos, i que los propietarios no pasaban de treinta o cuarenta. Diga, etc.

Dada esta declaración, sírvase US. mandar se nos pase para evacuar el informe pedido.

Otrosí. —Se ha de servir US. tomar por sí esta declaración, i sin embarazo del feriado, por la gravedad i urjencia de la materia. —José María Infante. —José Gregorio Meneses. —Miguel Prado. —Andrés Rosas. —Mateo Besoaín.

Santiago i Mayo 26 de 1826. —En lo principal i otrosí, como se pide, i al efecto, cítese a don Domingo Eyzaguirre. —Luco. — Ante mí, Arismendi.


Núm. 564[editar]

Certifico que, habiendo comparecido don Domingo Eyzaguirre ante el señor gobernador-intendente, en virtud de la citación prevenida en el decreto precedente, espuso en el acto que recusaba al espresado señor gobernador por estar implicado legalmente i que en caso necesario espondria los motivos. Para que conste, lo pongo por dilijencia de órden verbal de Su Señoría. —Santiago i Mayo veintiséis de mil ochocientos veintiséis. —Arismendi.


Núm. 565[editar]

El Presidente de la República tiene el honor de hacer al Soberano Congreso Nacional las observaciones que cree de su deber i atribuciones esponerle, con respecto a los artículos que acordó i sancionó, con fecha 3 del corriente, declarando proscritos i sin amparo de las leyes a los chilenos que han procurado i procuren introducir la discordia civil en el seno de la Patria, o ayudaren directa o indirectamente a algún individuo o nación a hacerle la guerra, sea cual fuere el pretesto que se tome para ello, encargando al Poder Ejecutivo la publicación de los nombres de tales traidores en los impresos ministeriales, para que recaiga sobre ellos el efecto de dicha lei.

El Presidente de la República juzga que la designación de las personas a quienes deben alcanzar los efectos de aquella lei, corresponde esclusivamente a la Representación Nacional, i que, por consiguiente, debia comprenderse en dicha resolución. En cosas de esta naturaleza, hemos visto a los Congresos mejicano i peruano hacerlo así, proscribiendo el primero a don Agustín Iturbide, i el segundo a don Bernardo Monteagudo; i ciertamenteque estos cuerpos ilustrados debieron proceder en estas deliberaciones con la madurez i profundos conocimientos que los han distinguido. Este ejemplo, pues, debe ser para nosotros de algún peso. Ellos tuvieron mui presente que sobre despojarse de sus inherentes atribuciones, cometiendo este terrible i grave cargo al Poder Ejecutivo, se abria el mas vasto campo a la arbitrariedad, si se le convertía en el hecho en un déspota, de cuyo antojo i pasiones debían pender el honor, la vida i los bienes de los ciudadanos i de su posteridad. Tan grandes i preciosos intereses, no pueden ni deben fiarse a la conciencia de un solo hombre.

En esta atención, el Presidente de la República, se atreve a sujetar a la sanción del Soberano Congreso el siguiente


PROYECTO DE LEI

El Soberano Congreso Nacional, convencido, por testimonios irrefragables, de la parte activa i principal que han tenido don Bernardo O'Higgins i don Pedro Aldunate en la sublevación de las tropas que guarnecían el Archipiélago de Chiloé, primer paso con que preparaban sumir a la Patria en los horrores de la anarquía, ha acordado i sancionado con fuerza de lei, lo siguiente:

  1. Son traidores a la Patria don Bernardo O'Higgins i don Pedro Aldunate.
  2. Quedan en consecuencia proscritos i fuera del amparo de las leyes.
  3. Son comprendidos en ámbós artículos todos aquellos que resultaren con igual evidencia cómplices en tamaño atentado.
  4. Los nombres de estos últimos serán designados a su tiempo por una especial declaración del Congreso.
  5. Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que haga publicar por bando en todos los distritos de la República esta soberana resolución, fijándose impresa en todos los lugares acostumbrados.

El Presidente de la República ofrece, con este motivo, al Soberano Congreso Nacional su alto respeto i consideración. —Santiago, Agosto 24 de de 1826. —Manuel Blanco Encalada. —Ventura Blanco Encalada. —Al Soberano Congreso Nacional.


Núm. 566[editar]

Las capitales son siempre las que ríjen la opinion de los demás pueblos subalternos, porque en aquellos por lo común se reúnen las luces, los grandes propietarios i todos los elementos necesarios para mantener en la prepotencia. Así es que, ocupadas por algún enemigo, es mui fácil i breve la subyugación del resto de las provincias o partidos. Es preciso,pues, que siempre esas capitales estén al abrigo de toda invasión. Pero cabalmente la ciudad de Concepción se halla a la corta distancia de tres leguas escasas de la mar, i por lo tanto su situación i localidad no es adecuada para que allí permanezca la capital de la provincia.

Por otra parte, se halla en un punto en que una parte del año es casi inaccesible, porque sus caminos son de un tránsito dificilísimo en el invier- no. Miéntras tanto, Chillan, colocado en la confluencia de todos los caminos i en la distancia de treinta leguas de la costa, es el lugar oportuno que se presenta para colocar la capital de. la provincia del Sur. Todo se consulta con esto: la mayor seguridad, por su posicion; los mayores recursos, por la abundancia i feracidad de sus terrenos; la comunicación mas fácil para cualquier punto, i últimamente, haciendo esa traslación, se preparan las bases, engrandecimiento i fomento de esa ciudad, mas antigua que la misma Concepción, sin que ésta vaya a sufrir un perjuicio, porque Concepción será siempre una ciudad mercantil, será el depósito de las producciones del interior de la provincia, será un almacén in- termediario por su inmediación al mejor puerto del Estado de Chile. Bajo estos principios, creo de necesidad se sancione el proyecto de decreto siguiente:

La capital de la provincia de Concepción se fijará en Chillan o cuando no, se fijará una alternativa entre aquélla i la dicha ciudad de Concepción.

La última parte de esta proposicion seria igualmente una ventaja, en el caso que algunas consideraciones embaracen la sanción de fijar la capital en Chillan. —Sala de sesiones del Congreso, Agosto 28 de 1826. —Salvador Bustos.


Núm. 567[editar]

El Congreso Nacional ha tomado en consideración la nota del señor Presidente de la República, de 26 del presente, en que acompaña la comunicación del gobernador-intendente de Aconcagua, noticiando las ocurrencias que han tenido lugar en la Ligua sobre la elección de gobernador, i ha acordado que se oficiase a V. E. en cargándole el cumplimiento de la lei i conservación del órden, i que al gobernador-intendente de Aconcagua se le instruya del desagrado con que el Congreso ha observado las espresiones de su oficio i observaciones que hace a las leyes i que en lo sucesivo cuide de no traspasarla línea que le está demarcada en sus funciones.

El Presidente de la Sala tiene el honor de hacerlo presente al de la República, saludándole con su acostumbrado respeto i consideración. —Sala del Congreso, Agosto 31 de 1826. —Al Presidente de la República.


Núm. 568[editar]

El Congreso Nacional,con fecha 28, ha sancionado lo siguiente:

"Artículo primero. El territorio de la República se divide en las ocho provincias siguientes:

  1. Desde el despoblado deAtacama hasta la orilla norte del rio de Choapa. Esta provincia se denominará la provincia de Coquimbo; su capital, la ciudad de la Serena.
  2. Desde la orilla sur del rio de Choapa hasta la cuesta de Chacabuco i su cordon de montañas hasta el mar. Esta provincia se denominará la provincia de Aconcagua; su capital, la ciudad de San Felipe.
  3. Desde Chacabuco hasta la orilla norte del rio Cachapoal. Esta provincia se denominará la provincia de Santiago; su capital, la ciudad de este nombre.
  4. Desde la orilla sur del rio Cachapoal hasta el rio de Maule. Esta provincia se denominará la provincia de Colchagua; su capital, la villa de Curicó.
  5. Desde la orilla sur del rio Maule hasta el rio Ñuble desde su nacimiento de la Cordillera, siguiendo su curso hasta su confluencia con Itata, i desde aquí el de este rio hasta su desembocadura en el mar. Esta provincia se denominará la provincia de Maule; su capital, la villa de Cauquénes.
  6. Desde los límites indicados a la anterior hasta los que hoi reconoce con el Gobierno de Valdivia. Ésta provincia se denominara la provincia de Concepción; su capital, la ciudad de este nombre.
  7. Todo el territorio que hoi se reconoce bajo la dirección del Gobierno de Valdivia. Esta provincia se denominará la provincia de Valdivia; su capital, la ciudad del mismo nombre.
  8. El Archipiélago de Chiloé. Esta provincia conservará su mismo nombre; su capital, la ciudad de Castro.

" Art. 2.º Si la esperiencia demostrase que esta demarcación no es perfecta i que es susceptible de mejora, la siguiente Lejislatura Nacional, en la forma que prevenga la Constitución, la alterará según por entónces convenga.

"Art. 3.º Las capitales señaladas a las provincias podrán ser variadas por sus Asambleas, cuando se hayan constituido, i sancionado sus respectivas Constituciones.

"Art. 4.º Comuniqúese al Supremo Poder Ejecutivo para su cumplimiento i publicación."

"El señor Presidente de la Sala tiene el honor de comunicarlo para su cumplimiento i publicación."

El señor Presidente de la Sala tiene el honer de comunicarlo al señor Presidente de la República, saludándole con su distinguida consideración. —Sala del Congreso, Agosto 29 de 1826. —Al señor Presidente de la República.