Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1826/Sesión del Congreso Nacional, en 28 de julio de 1826

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1826)
Sesión del Congreso Nacional, en 28 de julio de 1826
CONGRESO NACIONAL
SESION 25, EN 28 DE JULIO DE 1826
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ IGNACIO CIENFUEGOS


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Armas i cuño de la República. —Decadencia del Instituto Nacional. —Proyecto de libertad de la esportacion por Talcahuano. —Adjudicacion preferente del ramo de alcabalas a los pueblos. —Poderes del señor Melchor de Santiago Concha. —Segunda discusión del proyecto relativo a la prohibición de las prorratas. —Id. id. sobre la de levas. —Fijación de la tabla. —Acta.—Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un proyecto presentado por don Diego José Benavente, para declarar franca la esportacion de productos fabriles i agrícolas por el puerto de Talcahuano. (Anexo núm. 321. V. sesiones del 4 de Marzo de 1825 i del 27 de Julio de 1826.)
  2. De otro del señor Ojeda, para mandar que el ramo de alcabalas se adjudique a los pueblos por el tanto que otro postor ofrezca. (Anexo núm. 322. V. sesiones del 17 de Febrero de 1820 i del 10 de Enero de 1824.)
  3. De otro proyecto presentado por la Comision de Educación, para mandar erijir dos escuelas en cada partido de mas de 20,000 habitantes. (Anexo núm. 323. V. sesiones del 25 de Julio de 1826 i del 2 bis de Junio i Cámara de Diputados en 22 de Noviembre de 1828.)
  4. De un informe de la Comision de Poderes sobre los de don Melchor de Santiago Concha; juzga ella que deben ser aprobados. (V. sesión del 27.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Policía presente un proyecto de lei sobre las armas i el cuño de la República. (V. sesión del 23 de Setiembre de 1819 i Cámara de Diputados en 24 de Agosto de 1832.)
  2. Recomendar al Gobierno que adopte severas, prontas i eficaces medidas para cortar los males que minan el Instituto Nacional. (Anexo núm. 324. V. sesiones del 6 de Mayo de 1823 i del 17 de Agosto de 1826.)
  3. Pedir informe, con cargo de urjencia, a la Comision de Comercio i Hacienda sobre el proyecto del señor Benavente, que propone declarar franca la esportacion por Talcahuano. (V. sesión del 29.)
  4. Pedir informe a la Comision de Hacienda sobre el proyecto de adjudicación de las alcabalas a los pueblos en los casos de igualdad en las posturas. (V. sesiones del 7 i del 11 de Agosto de 1826.)
  5. Aprobar los poderes del señor Melchor de Santiago Concha.
  6. Dejar para tercera discusión el proyecto de prohibición de las prorratas. (V. sesiones del 27 1 del 29.)
  7. Dejar en tabla el proyecto relativo a la prohibición de las levas. (V. sesiones del 27 i del 29), i el de Asambleas. (V. sesiones del 15 i del 29.)

ACTA[editar]

Se abrió con los señores Albano, Arriagada don Juan Manuel, Arce don Casiano, Arce don Estanislao, Balbontin, Benavente, Bustos, Bauza, Cienfuegos, Cruz, Donoso, Eyzaguirre, Elizondo, Fariñas, Fernández, Hernández, Huerta, Infante, Lazo, López, Molina, Marcoleta, Montt, Meneses, Ojeda, Olivos, Prats, Pérez, Sierra, Silva, Torres i Vicuña.

Se leyó el acta del dia anterior i fué aprobada.

Presentado el diseño por el señor secretario para los sellos del Congreso, se acordó que la Comision de Policía presentase un proyecto de lei sobre las armas i cuño de la República.

Se leyó un proyecto de la Comision de Educación sobre los males que aflijian al Instituto Nacional, i se acordó se oficiase al Ejecutivo para que tome severas, prontas i eficaces medidas, a fin de contener la ruina que le amenaza i restablecer la moralidad perdida.

Se leyó la mocion del señor Benavente, para que los productos de la industria fabril i agricultora, que se estraigan por el puerto de Talcahuano, sean enteramente libres de todo derecho o gabela de cualquiera denominación que sea; i se mandó pasar a la Comision de Comercio i Hacienda, con preferencia.

Se hizo también presente la del señor Ojeda, para que los pueblos, a quienes convenga la admisión de la alcabala, sean preferidos por el tanto que otro diere. Se pasó a la de Hacienda.

Se leyó lo informado por la Comision en los poderes del señor Concha, i fueron aprobados conforme a la órden del dia.

Se llamó en segunda discusión el proyecto sobre estincion de prorratas, i discutido, se pidió por el señor Eyzaguirre la tercera discusión, que se acordó; i conforme a la misma órden se llamó ertónces a discusión la mocion sobre levas, i despues de varias observaciones, se levantó la sesión a las dos de la tarde, anunciándose, en la órden del dia siguiente, la misma mocion sobre levas i el proyecto sobre Asambleas. —Vicuña. —Montt.

Sesión del 28 de Julio

Leida el acta de la anterior, el señor Infante pidió se agregase al acta (cuando habla de su mocion sobre la demarcación de provincias) una noticia de las restricciones que indica en la misma, i con que debe entenderse la demarcación decretada por el Consejo Directorial. Se aprobó el acta, agregándosele esto en una nota.

El secretario presentó el modelo de los sellos para el Congreso, esponiendo que el grabador llevaba 150 pesos por sus trabajos, i que la prensa no costaría ménos de 250, lo que hacía presente a la Sala para que determinase si se emprendían estos gastos. Se acordó que...

Se leyó una mocion con el título de urjente de la Comision de Educación Pública, exijiendo por el mas pronto remedio que contuviese los desórdenes del Instituto Nacional, que se hallaba absolutamente desorganizado, i en sus miembros perdida toda la moralidad, i que se establezca el tribunal de educación. Despues de algunas observaciones de los miembros de la Comision, que fueron contestadas por otros señores, se acordó que...

Se leyó una mocion del señor Benavente, para que se declaren libres de derechos todos los frutos esportados por el puerto de Talcahuano. A la Comision de Comercio.

Otra del señor Ojeda, sobre alcabalas. A la de Hacienda.

El señor Benavente. —Seria bueno que la Sala encargase a la Comision a donde va esa mocion sobre rebaja de derechos, que la despachase a la mayor prontitud, porque, habiéndose ya espuesto motivos de política, que hacen necesaria su pronta resolución, podria ocuparse de ella la Sala i consignaría el decreto por el correo próximo si fuera posible.

Se acordó que la Comision despachase la mocion del señor Benavente, con preferencia.

Se leyó el informe de la Comision de Poderes, aprobando los del señor Concha, suplente por Illapel. La Sala también los aprobó.

Se llamó a discusión la órden del dia, mocion del señor Infante, para que se prohiban las prorratas i el informe de la Comision de Hacienda.

El Secretario advirtió que aun no se habia traido el reglamento que en la sesión anterior se acordó debia pedirse al Gobierno.

Se leyó el primer artículo.

El señor Meneses. —Ayer se ha discutido bastantemente el punto; la Sala ha quedado conven- cida de la necesidad de dictar la lei, i de la justicia con que el proyecto indica las penas para los infractores; solo hemos quedado parados en la indicación del señor Benavente de que el proyecto no llenaba el objeto en los casos urjentes, i en los apuros de mover tropas a otros puntos.

Se acordó que se hiciese venir el proyecto de reglamento que él mismo indicó; que no se ha mandado aun por el Ejecutivo.

Entretanto, podríamos ir tratando de la mocion sobre levas, que es igualmente útil i urjente.

El señor Lazo. —Parece, señor, que no debe demorarse una lei tan interesante al público. No solo la Sala sino toda la Nación, esta convencida de su justicia i necesidad porque todos han sufrido los males de esc abuso. Si hai algún proyecto que se haya hecho con este mismo objeto el mismo señor Benavente dijo que, sin perjuicio de que se pidiese al Gobierno, se discutiese i aprobase esta lei. Creo que el principal objeto de ese reglamento es prevenir al Gobierno los medios de que debe usaren caso estraordinario. Ya la Comision ha dicho que, del dinero que se emplea en gastos estraordinarios, se saque un fondo para ir acopiando caballos, muías i todos los demás animales que necesite el Estado para esos casos. Yo creo que la causa de no tener un caballo el ejército, es, porque los soldados andan siempre a carreras por las calles; ésta es una sierra que al cabo de poco tiempo debe imposibilitarlos. Se observaba en tiempo de los Dragones de la Reina que cada soldado pagaba su caballo, i esto, porque sabían que, si se les moria, tenian que costear otro. Yo creo que, imponiendo ahora esta misma órden, es decir, que el soldado que matase un caballo deba pagarlo, el ejército tendría siempre en buen estado su caballería, i jamas se veria el Gobierno en la dura necesidad de ocurrir a la prorrata.

Si son comestibles, en una hora, habiendo plata, se encuentran para veinte mil hombres en Santiago. A mas de eso, el mismo señor que yo indiqué ántes dijo que, sin perjuicio del proyecta, se tratase esta mocion; lo mismo opino yo.

El señor Meneses. —Todos estamos siempre en que es mui conveniente el que se trate de agregar un artículo para prever los casos estraordinarios. No nos hemos de contraer solamente a lo que puede suceder en la capital. Sabemos que aquí hai recursos, que nunca falta de donde proporcionarlos; no sucede así en los demás pueblos de la comprensión de la República. No es lo mas los caballos; siempre se necesita el bagaje í otras cosas, i para esto debia darse un artículo previniendo que en todas partes tuviesen un fondo para ocurrir a estas necesidades, i por eso podíamos esperar ese reglamento. Señor, un dia, dos o tres no perjudican tanto como el dar leyes, sin haber ántes meditado bien sus inconvenientes. Yo siempre he tenido i tendré presente este consejo: es mejor dictar pocas leyes i que sean cumplidas, que no muchas que sean desairadas.

Podia, pues, ponerse un artículo mas, que previniese cualquier estorbo que pudiera ofrecer el cumplimiento de esta lei, para lo cual ya hemos dicho que es necesario que se traiga el reglamento.

El señor Infante. —Toda la Sala está convencida en que la prorrata es un ataque a la propiedad; pero se dice que, ínterin no se proporcionen otros arbitrios con que ocurrir a los casos estraordinarios, es necesario se ataque, es decir, continúen esos abusos horribles, i jima el infeliz que es privado de un caballo o de una muía, que tal vez será lo único que tenga, ínterin discutimos i se establecen esos arbitrios. La lei sobre estincion de prorratas, no está reduc ida a otra cosa que hacer que se respete la propiedad. Si el Estado tiene necesidad de caballos o bestias para su servicio, cómprelos, como lo hace cualquier particular. Si aun se agrega que, ántes de proporcionar esos fondos al Erario, es preciso prevenir un medio para cuando ocurran esos casos estraordinarios, ésta será una cuestión distinta; tráigase el reglamento que se indica, i la Sala cuidará de prever esos casos. Pero se está atacando la propiedad, i este abuso ¿será tolerado a presencia del Congreso? Dictemos cuanto ántes la lei que asegure la inviolabilidad de la propiedad atacada hasta ahora, i los pueblos se convencerán de las buenas intenciones del Congreso.

El señor Pérez. —Se podria conciliar todo con un artículo adicional que dijese: el Congreso dará un reglamento por el cual deban hacerse las prorratas en caso que el Ejecutivo tenga necesidad de usar de ellas.

El señor Fernández. —Remover los obstáculos que una lei presenta, creo que es un objeto mas interesante que el dictarla prontamente; de consiguiente, apoyo la indicación que han hecho algunos señores, de no dar a esta lei su sanción hasta que no se presente el reglamento. Yo creo que es ménos perjudicial la consecuencia que se ha dicho por el señor preopinante que entretanto se ataque la propiedad; creo, digo, mas conveniente que se retarde la formación de la lei que no que continúe cada uno haciendo lo que quiere aun a presencia de ella misma. Mañana tal vez puede tener el Ejecutivo necesidad de recurrir al arbitrio de las prorratas, i dirá: el Congreso ha dictado la lei que las prohibe; pero no puede reconvenirme por su infracción, poique de no hacerlo se iba a seguir mal irreparable; de consiguiente, creo que no puede sancionarse.

El señor Benavente. —Toda imposición, toda gabela que los pueblos deban sufrir para sostener su libertad, su independencia i mantener el órden, son ataques a la propiedad; mas, dejan de llamarse ataques cuando una lei lo determina i distribuye con ígualidad estas cargas; la costumbre bárbara de las prorratas, ni tiene la sanción de la lei ni llena este segundo objeto de ella; i por consiguente da lugar a abusos horribles que ya se han citado. Yo opinaré siempre porque la lei es la mas justa que puede presentarse a la consideración del Congreso; pero deja de ser la mas conveniente, si se atiende al vacío que ella deja. Decir que absolutamente no pueden sacarse prorratas sancionando esta lei, i que mañana se dé otra, previniendo que puedan sacarse bajo estas circunstancias, bajo estas condiciones, etc., envuelve una contradicción en las mismas determinaciones del Congreso. El reglamento que he dicho, siendo hecho por el Senado Conservador del año 23, escusa casi enteramente a los infelices que solo tienen un caballo del gravámen de la prorrata; he pedido se traiga para considerarlo con la leí i precaver de este modo cualquier contradicción que pudiera haber entre ésta i el mismo reglamento. Mas, sin embargo, si la lei se sanciona desde ahora, i no se ejecuta hasta señalarse el remedio que es necesario al vacío que deja, no encuentro inconveniente en su sanción.

El que sí me parece irremediable, es que un artículo repruebe la prorrata, i otros la permitan bajo tales i tales condiciones. De consiguiente, o se da el artículo para los casos estraordinarios, o se sanciona la lei, quedando su ejecución reservada para despues.

El señor Infante. —He sido autor de la mocion i tengo derecho de hablar tres veces. El abuso de las prorratas se ha hecho un hábito entre nosotros, de modo que casi no podemos prestarnos a abolirlo.

¿Hai algún inconveniente para quitar absolutamente las prorratas? Se dice que hai muchos, i yo estoi persuadido que jamas hai necesidad de hacerlas. Ya se ha dicho en la Sala que los cuerpos de caballería deben tener sus competentes montajes; que los cuerpos de infantería marchen a pié: esto, al mismo tiempo que ahorra las cabalgaduras, es el modo como deben andar.

Señor, yo he marchado con cuerpos de infantería desde Santiago hasta Talca; iban a caballo i echaron otro tanto mas de tiempo en el viaje que lo que podían haber demorado a pié; porque sucedía que alojaban, que se perdia un caballo, i todos se demoraban miéntras se buscaba otro. Tengamos la caballería que puede sufrir el Estado i redúzcase al número que debe; pues creo que no será necesario sostener dos mil i tantos hombres de caballería veterana como hoi, que tal vez son otros tantos de la de a pié.

Habrá milicianos que presten sus servicios, si no se cometen los excesos, que en otras ocasiones se han visto, de quitarles el caballo i mandar a sus dueños con la enjalma al hombro. Yo observo sí, que la resolución de esta lei, si se deja pendiente hasta que el Congreso considere el reglamento que se ha anunciado, los pueblos sufrirán las mismas vejaciones por un largo tiempo, porque la Sala no espedirá este negocio ni en quince dias, ni tal vez en todo el período de la Lejislatura; i yo quiero hacerme responsable a los males que esta demora puede traer sobre los pueblos i a las vejaciones que sufrirá un sin número de infelices; i así, insisto que, independiente nente del reglamento, se resuelva este negocio.

El señor Benavente. —Los cuerpos de infantería de Chile hace mucho tiempo que no marchan a pié; no es cosa nueva, i la prorrata no es para ellos; casi siempre marchan a pié, i si alguna vez hin ido a caballo, ha sido porque la rapidez de las medidas militares lo ha exijido. La caballería en Chile, no sé si es conforme al país por su configuración; pero es mui natural que, por sus costas, por su grande estension, necesite de la tropa mas lijera para ser defendido, si siempre ésta ha de ser en corto número, por la escasez de sus rentas.

Los cuerpos de caballería, hasta aquí no han tenido caballos; es preciso proveérselos. Los particulares pueden comprarlos cuando tengan necesidad; pero esta regla no puede aplicarse con mucha exactitud a la tropa. Pongo por ejemplo que, en estas circunstancias, se haga un desembarco en San Antonio; que sea preciso mandar allí tropa; vamos a comprarles caballos cuando hubiese plata para ello; seria preciso, por lo ménos, cuatro dias para colectar el número necesario; hé aquí el mal, que no se evita quitando absolutamente las prorratas. Tampoco es tan grande el número, ni son tan frecuentes las prorratas, como se dice, son cuatro muías, son seis, que las mas veces se pagan.

Yo veo mui bien que no faltan remedios; que se pueden comprar muías, que tendrá de reserva el Gobierno; pero que siempre le costarán su manutención dos veces mas que alquilándolos cuando los necesite. Hai otros muchos recursos; pero yo creo que la lei no debe publicarse, no previéndose, al mismo tiempo, el remedio para el mal que deja en descubierto; pero, mas he dicho, puede sancionarse la lei i no publicarse hasta que no se llenase de un modo efectivo este vacío; yo temería mucho que ella dejase abierta la puerta a la arbitrariedad i a los ataques contra la propiedad; se podria decir que no habría otro recurso i, efectivamente, muchas veces no se puede evitar, porque se hacen indispensables para defender los mismos pueblos; i el mayor mal que traen, es que siempre se reparten muí mal, porque, comunmente, es el infeliz el que lo sufre i no el propietario rico; de consiguiente, insisto en el dilema que ántes he dicho que, o se sanciona la lei, i no se publique ántes que se indique el remedio, o se espere, para su resolución, que venga ese reglamento.


El señor Torres. —Cuando una injusticia es reparable, se continúa cometiendo todos los instantes en que no se remedia, i el lejislador se hace reo de los males consiguientes, dice Paine en su discurso sobre el Gobierno. Según esto, debiendo estar convencida la Sala, como creo que lo está, de que la exacción de la prorrata es un ataque a la propiedad, parece que la lei que deba remediar este abuso, es urgentísima, i no debe perderse un momento para ponerla en ejecución. Pero, al mismo tiempo, seria conveniente cerrar todos los trechos por donde pudiera introducirse la arbitrariedad, eludir la lei, porque, si ántes de darse remedios, se cierra la puerta a todo arbitrio, nos esponemos a que el Gobierno abuse de la lei, continuando en la exacción de prorratas. Este es el mayor mal de la lejislacion, porque todos los sistemas políticos en que se permite introducir la arbitrariedad, están espuestos a decaer, dice Donis. Es, pues, de necesidad que se haga la lei, i que, al mismo tiempo, se prevenga todo aquello que pueda inducir al Gobierno a quebrantarla.

Las leyes, por justas que sean, jamas corren prisa, porque una lei jamas será mala, por mui pensada, jamas por mui ventilada, jamas por mui clara; i dice un político, "que mas bien permitamos que se prolonguen los males, si despues se han de remediar por una lei bien meditada." El mismo pueblo, que ha sufrido tantos años este abuso, ¿no podria sufrir un dia con la esperanza que éste fuese remediado completamente? De consiguiente, yo no puedo separarme del dictámen de un señor preopinante que dice que se sancione la lei, añadiéndosele un artículo en que se indique al Ejecutivo, que mui pronto se le dará un reglamento sobre la materia; así me parece que se concilia la prontitud de la lei con el remedio que debe darse al Ejecutivo para proveerse en los casos urjentes que pueda ofrecerle.

El señor Eyzaguirre. —Me parece que toda lei debe tener tres discusiones; creo que acaso ese reglamento que se ha ofrecido traer mañana podrá facilitar la resolución de un asunto que ahora se ve tan complicado, i entónces podría darse una lei que llenase los deseos de todos los diputados, i por lo mismo pido que tenga tercera discusión.

El señor Torres. —Benthan, en su Táctica de las Asambleas, nos dice que son de necesidad las tres discusiones para la sanción de cualquier proyecto de lei; pero, al mismo tiempo, nos advierte que cuando los proyectos pasan a las comisiones, su dictámen puede suplir mui bien por uno o dos debates, i concluirse de este modo con uno solo que tenga la Sala; siendo esto una cosa en que hai razones claras i obvias para decidirse, no seria contra el reglamento ni contra la táctica el hacerlo sin las tres discusiones.

El señor Lazo. —Creo que es una vergüenza que tengamos que dictar leyes para evitar unos males que, divina i humanamente, están prohibidos por justísimos preceptos; tales son los ataques a la propiedad, i aun por eso me parece ridículo el demorarnos en discutir sobre el particular. No alcanzo el motivo poderoso que pueda haber para retardarse la resolución, cuando éste es un bien que efectivamente se hace a los pueblos, que hasta hoi llevan sobre sí tan insoportable mal, sin presentarse otros inconvenientes, sino los precarios que se proponen i que rarísima vez sucederían.

Por otra parte, esta determinación es urjente, pues no sabemos si en la actualidad se estarán haciendo prorratas en los campos, que aunque no son precisas, ya se hacen en fuerza de la perniciosa costumbre; i no solo se sacan los caballos, sino también las vacas, convertidas las prorratas en contribución, esto es evidente; i la Comision, en su informe, ha prevenido esos acasos que pudieran ocurrir. Yo siempre repetiré que no sé por qué el Congreso deba demorar un proyecto tan útil i que va a terminar de una vez uno de los abusos mas injustos, principalmente cuando se ejerce con la desproporción que ya se ha dicho por un señor diputado, siendo los mas infelices los mas aprorratados. Creo, pues, que la Lejislatura es obligada a resolver cuanto ántes esta materia.

El señor Eyzaguirre. —La Sala creo que está convencida en esos principios, i el pedir demora no es sino para prevenir la arbitrariedad del Gobierno. Todos conocen que es la cosa mas injusta i que ataca de un modo mas directo la propiedad; pero hemos de conocer también que es preciso dictar un medio para prevenir los casos estraordinarios, cuando no hai fondos en el Estado para ocurrir a ellos, porque siempre no los hai, i así pondríamos al Gobierno en la precisión de quebrantar muchas veces la lei, i por eso es preciso que se le prevenga lo que ha de hacer en iguales casos; esto es lo que quiere la Sala i toda la Nación.

Se acordó conforme a la indicación del señor Eyzaguirre i se llamó a discusión el proyecto del señor Prats, para que se prohiban las levas i el informe que sobre él presentó la Comision Militar.

El señor Benavente. —He visto con placer indicar a la Comision Militar el establecimiento de la lei de enganche, que es el remedio que de raíz puede cortar el mal, aunque no lo creo suficiente en el caso. El proyecto que se discute, es semejante al de las prorratas; mas, el modo con que se presenta, es atacando el mal de raíz. Si en el de las prorratas se hubiese dicho: hé aquí el modo de prevenirlas, no hubiera sufrido el retardo que ha sido necesario para llenar aquel objeto.

En otras discusiones diré por qué es insuficiente la leí de enganche que existe en las ordenanzas.

Las levas no son cual se cree jeneralmente; vienen, las mas veces, destinados al ejército por los jueces territoriales, los vagos i otros raterillos que tal vez se enmiendan en el servicio. Yo conozco que no es la mejor jente para un ejército; pero también la disciplina les corrije esos pequeños vicios que, con el tiempo, podrian haberlos convertido en unos salteadores. Creo que el enganche no surtirá el efecto que se desea, porque está mui desacreditada i enteramente desmoralizada la milicia; este destino es despreciado porque, acostumbrados los hombres a no ver hasta ahora pagados con exactitud los que se ocupan en él, creerían que iban a sufrir otro tanto, de consiguiente, por este medio jamas tendremos un recluta. El proyecto de la Comision, en que se pide que se fije el número de jente que debe haber en el ejército, lo creo mui fundado.

El fijar el número que debe tener el ejército, es obra del lejislador; mas, para hacerlo, es preciso que conozca las necesidades de la República, que conozca sus recursos i otros gastos que solo puede ofrecer el Ejecutivo. Por consiguiente, esta mocion la veo mas fundada que la anterior, porque presenta el verdadero remedio contra el mal que se desea cortar; es insuficiente en el caso; pero, con el tiempo, puede hacer sea los hombres mas apetecible la milicia; de consiguiente, mi opinion es que éntre a discusión el dictámen de la Comision i no el proyecto a que él se refiere.

Sancionando el dictámen de la Comision, se sanciona tácitamente el proyecto, porque se remedia el mal de que se queja el autor.

El señor Infante. —Toda la Sala i todos los pueblos están penetrados del abuso horrible con que se hacen las levas. No creo necesario decir mas en prueba de esto que, para ellas, va i se aprehende a los hombres, i amarrados se les manda para que vengan a servir en el ejército. Mas, no se han contentado los Gobiernos con esto; el abuso se ha estendido a mas: se invita a los hombres ya a las funciones públicas, ya a las carreras o a otras concurrencias i allí capciosamente se les toma de leva, i a esos infelices se les priva aun de la libertad de asistir a las diversiones públicas. Hemos visto que, aun cuando van a cumplir con el santo precepto de la misa, se rodean los templos i allí mismo se les prende para llevarlos a los cuarteles.

Señor, cuando dependíamos de la dominación española, todos éramos oprimidos; mas, despues que estamos libres de ella, ya Chile no es mas que un país de opresores i oprimidos. Vemos que se hacen levas i ¿contra quién? contra los infelices habitantes de los pueblos; pregúntese si el hijo del rico, si el hijo del noble, en una palabra, si el aristócrata (que todo es lo mismo) es atacado alguna vez de aquel modo, i vemos que en nuestros códigos no se decanta otra cosa que todos son iguales ante la lei, cuando esos funcionarios públicos atacan del modo mas injusto al infeliz que no tiene relaciones i empeños para libertarse del gravámen de ir a servir de soldado; séanlo todos en horabuena indistintamente, i proporcióneseles ascensos según sus méritos hasta llegar al grado de capitan jeneral, o mas si quiere determinarse.

Vemos a cada paso elojiar los nombres de los oficiales que han perecido en defensa de la libertad, i en la plaza pública se inscriben corno beneméritos ciudadanos que defendieron la República; así lo vimos en un aniversario del 18 de Setiembre: ¿i vemos acaso alguno de los distinguidos soldados que derramaron su sangre i pelearon esponiendo mas sus vidas que aquéllos a quienes se llena de elojios? Por todas partes vemos que la lei no es igual, i ahora observamos con vergüenza que se está tratando en el Congreso esta lei, que es lo mismo que si se discutiera: si se permiten o no los asesinatos; i se pedirá tal vez tres discusiones, como para decidir que se quiten las prorratas. Señor, yo creo que nunca estará mas segura la República que cuando se diga: "No hai levas, no hai prorratas; ninguno será capaz de privar a otro de su libertad." Se dice que no hai con qué reemplazar las levas, así como se ha dicho ya que no hai cómo reemplazar las prorratas; síganse, pues, las levas. Señor, dictemos la lei de prorratas, al mismo tiempo que la que se discute, que en ocho dias, no por estar sin dictarse la lei que prevenga el modo de llenar el vacío que dejan, ha de perecer el Estado. Repito lo que dije ántes: estamos tan acostumbrados a los abusos que no queremos dejar de seguir en ello: ¡qué vergüenza, señor, estar la Patria defundida por vagos i rateros! Roma era una República, i no permitía en sus ejércitos sino a los que tenían hogares. Los ciudadanos propietarios son los que deben defender la Patria, porque tienen intereses que defender. Señor, esta lei debe dictarse al momento, demos ese consuelo a los pueblos; empecemos a formar la opinion, formando leyes que les aseguren sus propiedades i su individuo. No por eso me contentaré con el dictámen de la Comision, porque lo considero mui diminuto. El primer artículo es bueno, i es lo que todos quieren: queda abolido el uso de hacer levas; mas, el 2.º, que habla del enganche, no dice de cuánto es ese enganche; determínese la cantidad o la gratificación que debe recibir el que voluntariamente se presente, i sabrán los infelices cuanto va a ser el premio del mayor sacrificio que pueden hacer. El infórme se remite a la ordenanza, pero no todos saben la ordenanza Creo que se debe decir si son 10, 8 o 6 pesos. Se ha opinado contra la lei de enganche, esponiendo no habrá quien voluntariamente quiera servir. Seria tan fácil conseguir esto, que me parece que si por medio de las levas no se consiguiese cien soldados, por medio de enganches voluntarios se conseguirían miles.

Bien veo que todos los habitantes de los pueblos, aunque vean leyes nada creen, porque hasta aquí nada se les ha cumplido. En el año 18 hemos visto un decreto que dice: "que se repartirían terrenos a los milicianos que fuesen a pelear a Maipú." Se ganó aquella batalla i las promesas no se cumplieron. Ofrézcaseles seis pesos de enganche, i sí no quieren, dénseles diez o veinte. El decir que no se querrán esponer a los peligros de la guerra: ¿quién por el Ínteres no es capaz de e¿ponerse a todo? Un individuo que va a trabajar de jornalero, si sabe que su paga, entrando al servicio ha de ser mayor, que ha de ser pronto, ¿se resistirá a estas ventajas? Otra circunstancia falta también en el proyecto, i consis- te en que no se dice cuánto tiempo deben durar en el servicio militar los que se enganchen; yo les prefijarla precisamente el término de un año, i que, si en este tiempo desertaban, quedaban sujetos a las penas de la ordenanza; que, si quisiesen seguir sirviendo concluido el primer año, se les diese un enganche mas. Bien diviso la oposicion que deben hacer contra esto, pero cualquiera que tenga sentido común verá que esto es lo justo i lo mas conveniente. I así opino, pues, que se dicte la lei en estos términos:

  1. Queda abolido el abuso de las levas."
  2. El enganche será de seis pesos, el servicio será por solo un año, i si el soldado quisiese seguir otro año mas, se le dará otro nuevo enganche."Que faltan fondos en el Erario; pues el Estado tiene obligación de proporcionárselos. Todos deben servir a la Patria con sus personas i con sus bienes. Si los ricos i grandes propietarios no han de servir personalmente, recaigan sobre ellos las contribuciones precisas para mantener a los que sacrifican sus vidas por defenderles sus intereses.

El señor Cruz. —Cuando la Comision de la materia de levas se ha fundado, me parece bastante en los motivos que ha habido hasta ahora para permitir ese abuso i en las necesidades del Erario, que siempre han sido tan grandes, que aun no ha tenido siquiera para cumplir con los sueldos o prest del ejército; por consiguiente, habria sido gravado en los enganches que los cuerpos tengan que hacer; seguramente no habrían cumplido con la lei, i de consiguiente, se haria mas odiosa la carrera i mas difícil de en contrar hombres que quisieran entrar a su servicio.

Por lo que respecta a que no se designa el enganche, como ha propuesto el señor preopinante, ya se sabe que es el sueldo de un mes, de mes i medio o mas i éste se fija según la necesidad que hai de jente i la escasez de ésta; el oficial que pone la bandera, dice: "Tanto se da al que quiera servir bajo esta bandera." Unas veces es de ocho pesos, otras de diez, según la buena o mala disposición que halla para alistar se; de consiguiente, si hai muchos, será mas bajo su enganche; si no los hai, será mas subido.

Por lo que respecta a lo que ha dicho el señor preopinante, de que de este modo se puede conseguir mejor el tener siempre soldados, cuando se necesiten en el ejército, creo que es el único arbitrio para proporcionárselos i legalmente, como previene la ordenanza, a ménos de que no haya oposicion de parte de sus familias, que les impida entrar por las leyes. Pongo por ejemplo: puede presentarse el hijo de una viuda; no será admitido por la lei, porque por ella debe asistir con preferencia al servicio de su madre. Ahora, por lo que respecta a que los reclutas tengan una gratificación, todos los cuerpos tienen una masa de donde deben salir esos enganches.

Ahora, dice la Comision en su dictámen que, pasándose al Ejecutivo, él será el que indique la fuerza que debe tener la República, i la Comision propondrá los arbitrios para sostenerla i conservarla, del modo que prescribe la ordenanza i para evitar que se tomen soldados por medio de estas levas.

Para ahoirar un gasto que debería tener el Estado, desde el momento que se diese a los cuerpos esa gratificación de reclutas, nos ha parecido conveniente que solo debe dárseles por las plazas que deben tener; i de consiguiente, es preciso prefijarles el número. Así es que, teniendo un batallón trescientas plazas, si es necesario aumentarlas hasta cuatrocientas, debe dársele solo los seiscientos, que corresponden a esos cien reclutas, si la gratificación ha de ser de seis pesos; de suerte que si un cuerpo tiene trescientas plazas, inclusos músicos, tambores, etc., deben pasárseles otras tantas gratificaciones, cuantas sean necesarias para completar el número.

De consiguiente, seria un ahorro al Estado el que solo se den a los cuerpos las gratificaciones al reemplazo. I cuando el Ejecutivo, como afirma la Comision, regule el número de tropa que puede mantener la República, la Comision fijará recursos a fin de que tengan caballos, a fin de que tengan sus vestuarios competentes por medio de la masita que se formará en cada cuerpo; i sin los perjuicios i abusos que se han observado hasta ahora.

El señor Fariñas. —Creia decoroso al Congreso i mui de necesidad que tenga presente que las instituciones que dicta sean conformes i guarden relación con el oríjen de que parten; es decir, en un cuerpo que compuesto de partes homojéneas, si por principio o bases de sus instituciones existe un Gobierno federal, debemos considerar, al dictar cualquiera de ellas, todos los principios que constituyen esta misma federación. Es decir, necesita la Nación fuerza armada, hai como pagarla o nó; si hai cómo pagarla, el enganche es útil i justo; si no hai cómo pagarla, no es del caso; porque aunque ahora no haya, el Congreso pensará en los arbitrios que lo proporcionen: en el primer caso, se consigue el principio de la libertad, que también es un principio de la federación. Hai otro caso: no hai quién se enganche; todos son útiles para engancharse o nó; pero también todo hombre debe ser soldado en una República; no puede haber distinción ni excepción, alguna, en virtud del mismo sistema que se sigue. En Norte-América se ven hombres de trescientos o cuatrocientos pesos de capital, que son soldados i que se glorían de serlo; todos entran en el sorteo que hacen las provincias: el pobre jornalero con el rico propietario, i todos hacen el servicio a que les destinó la suerte, o pagan con su dinero a quien lo haga en su lugar.

¿Por qué nos hemos de poner en la necesidad de que solo sean defensores de la Patria los pobres, si todos somos iguales? No debemos eximirnos de esta carga, ni debemos tolerar las levas, por que son contra derecho. Si el Estado no tiene con qué pagar los enganches, ¿por qué se escusan de servir de este modo? En todo caso, debe haber soldados i obligar a que lo sea aquél a quien la suerte destinó, no es una injusticia, porque el defender la Patria es un deber a que todos los ciudadanos están obligados.

Siendo la hora acostumbrada, se levantó la sesión, señalándose, en la órden del dia siguiente, las discusiones pendientes en ésta i el proyecto sobre demarcación de provincias e instalación de Asambleas.


ANEXOS[editar]

Núm. 321[editar]

Chile, por la feracidad de su suelo i su situación jeográfica, es indudablemente destinado a ser el granero de los pueblos que habitan las costas del Pacífico, i el que provea, equipe i vista sus diferentes marinas, etc., etc. Verá realizadas estas ventajas tanto mas pronto cuanto mas se apresuren sus lejisladores a remover los embarazos que traban su naciente industria. La absoluta libertad de derechos, en los frutos nacionales que se estraigan, será el primero i mas eficaz medio de alentar la industria i agricultura, de llamar al país brazos i capitales i proporcionarle un comercio activo. Pero esta tan útil i ventajosa medida será preciso no darle toda su estension, hasta que no se arreglen las rentas jenerales de la República i se establezca el sistema de gobierno que acaba de adoptar.

Sin embargo, la provincia de Concepción,arruinada en estremo por los esfuerzos heróicos que ha hecho por la causa de la libertad, demanda pronta e imperiosamente la consideración del Soberano Congreso, por lo que se le somete el siguiente


PROYECTO DE LEÍ:

Artículo primero. LOS productos de la industria fabril i agricultora, que se estraigan por el puerto de Talcahuano, son enteramente libres de todo derecho o gabela, de cualquiera denominación que sea.

Art. 2.º Todo buque que estraiga de dicho puerto mas de seis toneladas de carbón de piedra no pagará derecho alguno de puerto o anclaje, etc.

Art. 3.º Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su observancia i publicación. —D. J. Benavente.


Núm. 322[editar]

El impuesto vejatorio de la alcabala, entretanto no se estingue, sustituyéndose otro mas productivo, debe hacerse lo ménos odioso posible a los pueblos i conciliar sus intereses i dignidad con los del Fisco. A efecto de conseguirlo,

Se decreta:

  1. Los pueblos, a quienes convenga la administración de la alcabala, serán preferidos por el tanto que otro diere.
  2. Los Cabildos, con quienes se entenderá el artículo anterior, se obligarán en la forma mas solemne al cumplimiento de la subasta.
  3. Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su cumplimiento en la forma de estilo. —Santiago, 28 de Julio de 1826. —Juan de Ojeda.

Núm. 323[editar]

La Comision de Educación, convencida de la triste necesidad en que se hallan los pueblos de ser instruidos del abandono con que se ha mirado este objeto, que debia haber ocupado la primera atención de la Nación, instruida de las justas repetidas quejas que emiten los pueblos por el vergonzoso olvido en que se les ha tenido en este interesante ramo i aunque cree la Comision que la sabiduría del Congreso sabrá recomendar altamente a las nuevas Asambleas, los establecimientos mas útiles para la educacion de la juventud, con todo, considerando la Comision que es preciso no perder momento para hacer conocer a los pueblos el Ínteres con que miran sus representantes el adelantamiento de una de las mas preciosas porciones que le constituyen, propone a la alta consideración de la Sala el siguiente


PROYECTO DE LEÍ:
  1. Los Cabildos de los partidos, cuyo número pase de veinte mil habitantes, erijirán dos escuelas públicas en las villas cabeceras, i siendo de ménos poblacion, una en el propio lugar.
  2. El Cabildo i donde no lo hubiere, el territorial i párroco cuidarán de elejir para este destino un maestro que, amas de sus aptitudes, tenga una conducta arreglada i decisión por la causa.
  3. Que la dotacion de estos maestros se ajuste por el Cabildo o el Juez i Párroco i se satisfará su dotacion de los propios de vi la; i si éstos no alcanzasen, se cubrirán de las entradas fiscales por el Teniente de Ministros de cada partido. —Sala de la Comision, 27 de Julio de 1826. —Juan Antonio Bauza. —Diego Donoso

Núm. 324[editar]

El Congreso Nacional ha resuelto, en sesión de ayer 28, a consecuencia de una triste esposicion de la Comision de Educación sobre el estado actual del Instituto Nacional, que se oficie al Presi dente de la República para que tome severas, prontas i eficaces medidas, a fin de contener la ruina que amenaza a dicho establecimiento i restablecer en él la moralidad perdida.

El Presidente de la Sala lo comunica al de la República, saludándole con toda su consideración. —Sala del Congreso, Julio 31 de 1826. —Al Presidente de la República.