Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1826/Sesión del Congreso Nacional, en 29 de agosto de 1826

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1826)
Sesión del Congreso Nacional, en 29 de agosto de 1826
CONGRESO NACIONAL
SESION 53, EN 29 DE AGOSTO DE 1826
PRESIDENCIA DE DON DIEGO JOSÉ BENAVENTE


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Informe sobre la enajenación de tierras de indios. —Id. sobre codificación civil. —Mocion sobre premio al ejército espedicionario de Chiloé. —Petición de una copia por el señor Albano. —Mocion del señor Ojeda sobre alcabalas. —Discusión de la lei de amnistía. —Nota del gobernador-intendente de Aconcagua. —Discusión de la contrata del estanco. —Fijación de la tabla. —Acta.—Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De una mocion que presenta el señor Infante para que se decreten ciertos honores a los jefes e individuos de la espedicion de Chiloé. (Anexo núm. 569. V . sesión del 21 de Setiembre de 1825.)
  2. De una petición que hace el señor Albano para que se le dé copia certificada de su mocion relativa a la creación de la provincia de Talca. (V. sesiones del 9 i del 28.)
  3. De un informe de la Comision de justicia sobre el proyecto de codificar las leyes civiles. Propone la Comision que se acuerde aprobar el proyecto para cumplirlo cuando las circunstancias del Erario lo permitan. (Anexo núm. 570. V. sesión del 29 Julio de 1826.)
  4. De otro informe de la Comision de Gobierno sobre la nota del gobernador-intendente de Aconcagua, relativa a los sucesos de la Ligua; propone la Comision que se forme causa a dicho funcionario i se le suspenda de su puesto hasta la sentencia definitiva. (Anexo núm. 571. V. sesión del 28.)
  5. De otro informe de la Comision de Justicia sobre la querella entablada por el gobernador-intendente de Maule contra el juez letrado. La Comision propone que se pase copia de todo al Gobierno para que éste adopte las providencias convenientes. (Anexo núm. 572. V. sesión del 16.)
  6. De una representación que hace don Juan de Dios Jiménez, subastador de las alcabalas de Chillan, en demanda de que no se dé al Cabildo la preferencia que ha solicitado de la adjudicación de ellas. (Anexo núm. 573. V. sesión del II.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Poner en tabla el proyecto de enajenación de tierras de indios. (V. sesiones del II bis de Agosto de 1826 i del 13 de Septiembre de 1830.)
  2. Poner asimismo en tabla el proyecto de codificación de las leyes civiles.
  3. Pedir informe a la Comision Militar sobre el proyecto presentado por el señor Infante, para premiar al ejercito espedicionario de Chiloé. (V. sesión del I° de Septiembre.)
  4. Poner en tabla la mocion del señor Ojeda, sobre adjudicación de las alcabalas. (V. sesiones del II i del 30.)
  5. Despues de alguna discusión, dejar pendiente la del proyecto de amnistía.(V.sesiones del 28 i del 30.)
  6. Poner en tabla la discusión del informe de la Comision de Gobierno sobre una nota del gobernador-intendente de Aconcagua. (V. sesión del 30.)
  7. Despues de algunas discusiones, dejar pendiente la de la rescisión del contrato del estanco. (V. sesiones del 28 i del 31.)

ACTA[editar]

Se abrió con los señores Albano, Arriagada don Juan Manuel, Arce don Casiano, Arce don Estanislao, Aguirre, Benavente, Balbontin, Bauza, Bustos, Benavides, Campino, Concha, Cruz, Campos, Eyzaguirre, Elizondo, Fariñas, Fernández, Infante, Lazo, Lavin, Luco, Mena, Marcoleta, Montt don Santiago, Montt don Lorenzo, Muñoz Bezanilla, Meneses, Molina, Ojeda, Olivos, Prats, Pérez, Sierra, Silva, Torres, Tapia i Vicuña.

Leida el acta anterior fué aprobada.

Leyóse el informe de la Comision de Hacienda sobre enajenación de tierras de indios, i el de la de Justicia sobre la reforma del Código Civil, i se acordó se pusiesen ámbos en tabla por su órden. Igualmente la mocion del señor Infante, sobre premio al jefe i división pacificadora de Chiloé, que pasó a la Comision Militar, i la solicitud del señor diputado Albano, pidiendo copia certificada de una mocion para hacer de Talca una provincia, i sobre sus opiniones en el particular, i que se acordó conforme a ella.

Llamóse despues la órden del dia, i el señor diputado Bustos tomó la palabra e interesó la necesidad i facilidad de la resolución de la mocion sobre alcabalas, presentada por el señor diputado Ojeda, i se acordó se pusiese en tabla i tomase en consideración en primera hora en la sesión siguiente. Seguidamente se puso en discusión la órden del dia sobre la lei de olvido, i no habiéndose resuelto, se suspendió.

En segunda hora se leyó la nota del intendente de Aconcagua que se mandó poner en tabla, i se llamó igualmente la órden del dia sobre estanco. Leidos los documentos de su referencia i siendo las dos i cuarto de la tarde, se suspendió la sesión, anunciándose para la siguiente la continuación de los mismos asuntos i demás puestos en tabla. — Benavente. —Fernández.


ANEXOS[editar]

Núm.569[editar]


MOCION

La última gloriosa jornada de Chiloé hará época en la historia de nuestra revolución. Hasta el dia se habia considerado aquel Archipiélago inaccesible a toda espedicion militar en la tempestuosa estación del invierno; sin embargo, trescientos guerreros denodados ala mera invitación de un gobierno emprendedor, arrastran, llenos de entusiasmo por la gloria i honor de su Patria, peligros casi de igual magnitud que los que en otro tiempo provocaron a igual número de lacedemonios a sacrificarse en la heróica defensa del paso de las Termópilas.

Cuando los defensores de la libertad, ántes de llegar al combate, desprecian i superan peligros mayores que los del combate mismo, su precencia solo basta para vencer; así fué que al arribo de nuestra espedicion pacificadora los sublevados de Chiloé huyeron despavoridos i todo el Archipiélago volvió a unirse a la gran familia chilena, de que la mas negra perfidia le habia separado.

Si esta empresa gloriosa que ha sofocado la anarquía de que todo el país se veía amenazado es acreedora a la gratitud de los chilenos, no la merece ménos la felicidad de aquel pueblo que sordo a la criminal seducción de los traidores secundó, uniformemente, los esfuerzos de nuestros guerreros.

En consecuencia, se somete a la deliberación del Congreso el siguiente


PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. El jefe de la espedicion pacificadora de Chiloé agregará a su nombre el de Leónidas i cada uno de los demás jefes subalternos, oficiales i soldados el de Espartano.

Art. 2.º Se autoriza a dicho jeneral en jefe para que pueda indultar de toda pena a uno de ios sublevados o autores del motin en aquel Archipiélago.

Art. 3.º El Presidente de la República acor- dará un escudo o medalla cuyo mote aluda al nuevo nombre designado i la hará distribuir a cada uno délos individuos espedicionarios.

Art. 4.º A los ciudadanos de Chiloé, quemas sedistinguieron concurriendo de los primeros en auxilio de la espedicion pacificadora, se repartirá también un escudo.

Art. 5.º La provincia de Chiloé tendrá en lo sucesivo el renombre de heroica i fidelísima.

Art. 6.º El Congreso remitirá a la Municipalidad de dicha provincia una coleccion de las leyes que ha dictado en el bimestre vencido desde su instalación, i le invitará a que contribuya al mas pronto nombramiento de sus diputados para que cuanto ántes se reúnan a la Representación Nacional.

Art. 7.º El Presidente de la República dará cumplimiento a este decreto i lo hará imprimir i circular a quienes corresponda.

Sala de sesiones del Congreso, 29 de Agosto de 1826. —José Miguel Infante.


Núm. 570[editar]

La redacción de nuestros códigos, vagantes en multitud, dificulta a la vez la recta administración de justicia, una multitud de establecimientos o desusados por el tiempo o variados por revocación espresa, ofusca o esconden a las vijentes, produciendo funestas equivocaciones al discernimiento mas perspicaz. No hai una nación culta que no haya reducido sus lejislaturas a pequeños volúmenes. La Carta Magna, los cinco Códigos de Napoleon son acreedores al mayor aplauso. La Comision, observando sobre la mocion presente, cree presentar a la Nación ventajas indudables. Solo dificulta espedirse en las actuales urjencias del Estado, por lo que somete al Congreso el siguiente decreto:

"Luego que permitan las circunstancias del Estado, nombrará la Lejislatura una comision de jurisconsultos que reforme i reduzca nuestros códigos.

"Sala del Congreso, Agosto 29 de 1826. —Diego Antonio Elizondo. —J. F. Meneses.


Núm. 571[editar]

La Comision de Gobierno ha visto detenidamente la nota de 24 de Agosto, que el intendente de Aconcagua ha dirijido al Ejecutivo i que remitida por éste al Soberano Congreso, se ha mandado tomar en consideración.

Son verdaderamente remarcables las siguientes esposiciones del señor Calderón: "No puedo omitir de poner en consideración de US. que ya empezamos a tocar los males consiguientes a esa libertad i franqueza que, por primera vez, se ha dispensado a los pueblos." La Comision no ha podido leerla sin sorpresa i sin llenarse de amargura. ¿Es posible, señor, que las primeras autoridades de las provincias, los que están encargados de velar en la ejecución de las leyes, que por su honor i empleo influyen tanto en la opinion de los pueblos, sean los que hagan representantes contra los soberanos directores i los miren como fuente de males i de desastres? ¿Así declama un intendente contra las determinaciones de un Congreso i contra la libertad i sagrados derechos de los pueblos? ¿I por qué? Porque los vecinos de la Ligua han tenido ajitaciones i disputas en la elección del chileno que debe gobernarlos. Bien se conoce que el intendente, o desconoce los derechos de los hombres o no quiere que jamas los pongan en ejercicio. Si son libres, es preciso que haya contiendas, partidos i escandescencias. Pero éstas son las que crian o mantienen el espíritu público i producen la noble emulación, madre de todas las virtudes i principio de los progresos en la industria i en las ciencias. Estas pequeñas turbaciones de los pueblos en casos de igual naturaleza, le son tan necesarios para su vida política como al cuerpo natural el movimiento de sus líquidos, o al reloj las concertadas oscilaciones de su péndulo. El pueblo, siempre en estúpida inacción o porque no toma ínteres en la cosa pública, o porque no tiene en ella alguna influencia. Si lo primero, la libertad está espirante. Si lo segundo, ya es muerta i el despotismo es el que reina, pues solo las cadenas adormecen en tanto grado las pasiones. A ésta parece aspirar la pretensión del intendente de Aconcagua, en sus mencionadas espresiones tan denigrantes e injuriosas a los pueblos i a sus representantes, i quien, con el mismo motivo, resistió entregar el mando de delegado según estaba prevenido por la lei.

La Comision, celosa del honor de la Sala i a fin de que los destinados a plantificar las leyes sean los primeros en respetarlas i obedecerlas, propone a su consideración el siguiente


PROYECTO DE DECRETO

Há lugar a formacion de causa al gobernador- intendente de Aconcagua. Comparecerá ante el Tribunal competente i hasta que su causa se sentencie está suspenso de su destino.

Hágase saber a quienes corresponda i comuniqúese al Presidente de la República para su cumplimiento. —Secretaría del Congreso, Agosto 29 de 1826. —Pérez. —Torres. —Diego Antonio Elizondo.


Núm. 572[editar]

La Comision de Justicia, en vista de la queja del gobernador-intendente de la provincia del Maule contra el juez de letras don Lorenzo Ma- tus, opina que debe dictarse el decreto siguiente:

"Pase al Poder Ejecutivo con las copias que acompaña, para que dicte las providencias que exije la justicia i están en la esfera de sus atribuciones. —Sala de sesiones del Congreso, Agosto 29 de 1826. —S. A. Pérez. —Diego Antonio Elizondo. —J. F. Meneses.


Núm. 573[editar]

Mui Soberano Congreso:

Cuando los ramos fiscales salen a la subasta pública, se intenta beneficiar al Erario. Las subastas por órden siguen las esposiciones de la lei, i los interesados cual sea su objeto, quedan apoyados en ella, representando el mismo fin de que se exoneran los Ministros. Las alcabalas de Chillan que, por medios subrepticios, se intentaron rematar para el vecindario en 500 pesos, fueron ascendidas por mí a 1,260 pesos por cada un año, i en oposicion judicial se negó la preferencia que solicitaron algunos vecinos complotados. Apelaron de la decisión, i fué conformidada por la Ilustre Cámara de Justicia, quedándome el libre ejercicio de mi remate i destruido también el abuso de una irregular i fantástica prerrogativa.

Cuando yo debia persuadirme que mis conciudadanos habian conocido la necesidad de sostener i fomentar al exhausto Erario, se me ha instruido que dirijen recurso al mui Soberano Congreso impetrando la misma preferencia. Si bien conozco que esta Ilustre Corporacion tiene secciones para establecer leyes, i no para abrir juicios, también preveo que, bajo el velo de conveniencia pública, pueden hacer análoga su representación con las atribuciones del Soberano Congreso, i que, disfrazando las tramitaciones discurridas i suscribiéndose hombres seducidos, puedan obtener una consideración que refluiría en perjuicio de los fondos nacionales. Yo podria impugnarla con la esposicion de muchos vecinos sensatos; pero descanso en la lei i en la necesidad de confundir lo vicioso i escudar la República, dejando en esta materia la precisa libertad relativa al interesado; pues en destruirla todos sofocarían los intereses de la Nación, i evitarían pasos i los que la preferencia haria supérfluos; mi espíritu es informar al Soberano Congreso para que no pierda tiempo en discutir materia intempestiva i de alcanzar la consideración que merece un comunicado sincero i provechoso.

Dios guarde al mui Soberano Congreso. —Chillan, Agosto 22 de 1826 . —Juan de Dios Jiménez.