Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1826/Sesión del Congreso Nacional, en 29 de noviembre de 1826

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1826)
Sesión del Congreso Nacional, en 29 de noviembre de 1826
CONGRESO NACIONAL
SESION 108, EN 29 DE NOVIEMBRE DE 1826
PRESIDENCIA DE DON BERNARDINO BILBAO


SUMARIO.—Cuenta. —Aprobacion del acta de la sesión precedente. —Informe sobre el pago de sueldos a los Ministros de las Cortes. —Reclamo de los vecinos de Curepto i Talpen. —Renuncia del señor Huici i llamamiento de su suplente. —Reforma de los mayorazgos. —Fijación de la tabla. —Acta.—Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que S. E., el Vice-Presidente de la República, espone que de continuo se le piden recursos de Valdivia, Chiloé i Concepción, i que ademas de estos gastos son indispensables i preferentes los de las legaciones (V. sesiones del 13 de Agosto de 1826 i del 23 de Abril de 1828), i exije se le proporcionen fondos para atender a estas i otras premiosas necesidades. (Anexo núm. 511. V. sesión del 18 de Diciembre de 1826.)
  2. De un informe de la Comision de Hacienda sobre el reclamo de las Cortes de Justicia; propone la Comision se les mande cubrir sus sueldos con preferencia hasta fines de Noviembre corriente. (Anexo numero 512. V. sesión del 24.)
  3. De un oficio con que el intendente de Colchagua acompaña una representación de los vecinos de Curepto i Talpen, quienes piden autorización para proceder a elejir diputados a la Asamblea provincial, por no haber circulado las órdenes correspondientes la delegación de Talca. (Anexos números 513, 514 i 515. V. sesiones del 25 de Setiembre i del 24 de Noviembre de 1826.)
  4. De una representación que hacen varios padres de familia, poseedores de mayorazgos, en demanda de que se ratifique i lleve a efecto la acordada reforma de estas fundaciones sin las restricciones que ahora se trata de poner. (Anexo núm. 516. V. sesión del 27.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Discutir con preferencia el informe de la Comision de Hacienda sobre el pago de los sueldos a los Ministros de las Córtes de Justicia. (V. sesión del I.° de Diciembre de 1826.)
  2. Pasar a la Comision de Constitución la representación de los vecinos de Curepto i Talpen; contestar al intendente de Colchagua encargándole que proceda a la pron ta instalación de la Asamblea i remitirle veinticinco ejemplares del reglamento de Sala. (V. sesión del 10 de Eneto de 1827.)
  3. Aceptar la renuncia del señor Huici, i llamar a su suplente. (Anexo núm. 517. V. sesión del 27.)
  4. Despues de alguna discusión, dejar pendiente la de la reforma de los mayorazgos junto con los demás asuntos en tabla. (V. sesiones del 27 de Noviembre i del 4 de Diciembre de 1826.)



ACTA[editar]

Se abrió con los señores Albano, Arce don Estanislao, Aguirre, Arriagada don Juan Manuel, Balbontín, Barros, Benavides, Benavente don Diego, Benavente don Mariano, Bilbao,Campos, Carvallo, Casanova, Campino, Donoso, Eyzaguirre, Fariñas, Fernández, González, Huidobro, Infante, Irarrázaval, Lazo, López, Meneses, Molina, Montt don José Santiago, Montt don Lorenzo, Muñoz Bezanilla, Novoa, Olivos, Ojeda, Prats, Pradel, Sapiain, Santa María, Silva don Manuel, Silva don Pió, Tapia, Torres i Vicuña.

Se leyó el acta anterior i fué aprobada, con el acuerdo que la mocion de elección de Presidente pasase a la Comision de Constitución, Justicia i Lejislacion.

Leyóse el dictámen de la Comision de Hacienda, sobre el reclamo de los Tribunales de Justicia i se mandó traer en discusión con preferencia.

Dióse cuenta de la comunicación del intendente de Colchagua, acompañando el poder que han dado los vecinos de Curepto i Talpen, la que se mandó pasar a la Comision que entiende de estos negocios, i que se le conteste al intendente para que instale la Asamblea luego que se hallen reunidas las dos tercias partes de diputados, i se le remitan veinticinco ejemplares del reglamento.

Tomóse en consideración la renuncia del señor Huici, i admitida, se acordó se llamase a su suplente.

Entróse a discutir el proyecto sobre mayorazgos i se leyó la representación que hacen varios poseedores, i por ser ya la hora se suspendió la sesión, anunciándose para la siguiente el mismo proyecto i los demás puestos en tabla. —Montt.



Núm. 511[editar]

Señor:

Los gobernadores de Chiloé i Valdivia claman incesantemente por la remisión designada consistente en dinero i víveres con el único recurso con que cuenta para sosten de las guarniciones, empleados civiles i otros gastos de absoluta necesidad. No son ménos repetidos los clamores de Concepción a que es preciso atender, o bien por medio de provisión, para la que siempre son indispensables cuantiosas anticipaciones de dinero, o remitiéndole éste i víveres a proporcion del ejército que allí existe. También son de preferencia los gastos que deben hacerse en la salida de los Ministros Plenipotenciarios para E. U., de Norte América, Buenos Aires, Perú i Panamá, i omito otros de no ménos necesidad por evitar a Vuestra Soberanía la amargura que es consiguiente a situación tan triste.

Esta misma amargura, que también me aflije, ayudada de la absoluta falta de fondos indispensables i de arbitrios con que proporcionármelos, me obligan a suplicar a Vuestra Soberanía tome con preferencia en consideración mi actual situación, i se digne facilitarme los medios necesarios para el lleno de tan interesantes objetos.

Tenga Vuestra Soberanía a bien aceptar el respeto i consideración que le tributo, como que soi su seguro servidor. —Santiago, Noviembre 29 de 1826. —Agustin de Eyzaguirre. —Por órden de S. E. —José Raimundo Del Río, sub-secretario. —Soberano Congreso Nacional.



Núm. 512[editar]

Señor:

La Comision de Hacienda es de opinion que a la anterior solicitud debe proveer la Sala el siguiente


Decreto:

El Poder Ejecutivo dispondrá que, formados los ajustes respectivos a cada uno de los jueces i demás empleados de los Tribunales de Justicia hasta fin del presente Noviembre, sean cubiertos de todos ellos indefectiblemente, aunque todas las demás oficinas del Estado queden en un mes insolutas en parte o en todo de los haberes de sus empleados, que en algún modo han sido cubiertos mas puntualmente que los reclamantes en el discurso del año que se les adeuda; i el Congreso, para poner a todos a cubierto de la desigualdad que se observa en los percibos, dictará una lei particular que lo regle. —D. J. Benavente. — Santiago Muñoz Bezanilla.


Núm. 513[editar]

Por la brevedad que exije la resolución de la ocurrencia que presentan los documentos que adjunto, tomo el partido de dirijirme rectamente a V. E. a fin de que, enterado el Soberano Congreso de la buena aceptación que merecen sus sabias i meditadas disposiciones por la parte sana de los pueblos, se digne acordar i resolver sobre el caso presente lo que estime mas justo.

Esta oportunidad me franquea saludar a V. E. con toda consideración i respeto. —Intendencia de Colchagua, Curicó, Noviembre 23 de 1826. —Isidoro De la Peña —Señor Presidente del Soberano Congreso Constituyente.



Núm. 514[editar]

Tengo el honor de dirijir a US. el adjunto poder que, para los fines que en él se espresan, me ha conferido el principal vecindario de los curatos Talpen i Curepto de la jurisdicción de Talca. Como al tiempo que se otorgaha me acometiese una indisposición de salud, tuvieron la advertencia mis comitentes en precaución de atraso a su solicitud, de facultarme para que pueda jirarla por el conducto de US. Efectivamente, apénas he llegado a este pueblo, cuando me veo agravado de la dolencia que me impide absolutamente continuar mi marcha; i en tal apuro, usando de la sobredicha facultad, me dirijo a US. a fin de que, bajo el principio que la presentación de mis representados, solo se determina a manifestar su ciega obediencia a las decisiones i leyes sancionadas por el Soberano Congreso, i a impetrar una facultad directa para proceder al nombramiento de sus respectivos diputados a la Asamblea provincial en circunstancias de serle negada por los gobernantes de aquella cabecera; se digne US. elevar este reclamo a la Autoridad Suprema de la República.

Quedo con el dolor de "no poder, volar personalmente al ejercicio de mi comision, tanto por desempeñarla conforme a las confianzas que en mí se depositan, cuanto por poner en planta mi vindicación, hasta alcanzar el desagravio de una inicua falsa imputación que me han acumulado los gobernantes de la ciudad de Talca, mancillando con ella mi carácter, mi persona, mi honori mi opinion, hasta el estremo de acusarme al señor Vice-Presidente de la República i a mi prelado el señor vicario capitular, sin mas fundamento ni motivo, como me lo dice mi conciencia, que haber llegado a sus noticias ser yo el elejido por Talpen i Curepto para representarles en su pretensión; pero protesto ponerla en práctica así que alcance la reposición de mi salud.

Dios guarde a US. muchos años. —Curicó, 23 de Noviembre de lüzb. —Juan Félix De Alvarado. —Señor gobernador-intendente don Isidoro De la Peña.



Núm 515[editar]

Los vecinos de los curatos Talpen i Curepto, en este partido de Talca, que suscribimos, hallándonos sabedores que el Soberano Congreso ha decretado la formación de Asambleas en todas las provincias de la República; que, de consiguiente, en la nuestra de Colchagua, debe instalarse prontamente por tener ya hecho el nombramiento de sus respectivos diputados los partidos de Curicó i San Fernando; que nuestro Cabildo de la ciudad cabecera continúa tenaz negando el reconocimiento de la ciudad i capital señalada, i por lo mismo no ha circulado la convocatoria de los curatos del partido para que nombren también sus diputados; nosotros, separados en el todo de aquellas ideas perturbadoras del órden i sumisos a las decisiones de la Soberanía Nacional, hemos deliberado, a fin de no quedar sin representación en la mencionada Asamblea, conferir nuestro poder i ámplia facultad, como en efecto le conferimos, al presbtero don Juan Félix Alvarado, para que, a nombre de los curatos Talpen i Curepto, esponga ante el Supremo Gobierno o en la misma Soberana Congregación, los sentimientos de obediencia a las leyes sancionadas i de subordinación a las autoridades constituidas que caracterizan el vecindario de ámbos distritos e impetre una facultad directa para que podamos proceder a nombrar diputados a la Asamblea provincial. I en caso que la representación que le conferimos no pueda practicarla personalmente, podrá hacerlo por el órgano del señor intendente de la provincia de Colchagua, a quien suplicamos sumisamente se digne ponerlo todo en el conocimiento de S. E., el Vice-Presidente de la República, o en la Corporacion Nacional, haciéndolo todo en los términos que le parezcan mas conducentes a los fines que nos han movido a franquearle el presente poder. —Que es fecho a diezisiete de Noviembre de mil ochocientos veintiséis. —D. Julián García. —José María Vergara. —D. Pedro Vergara. —D. Bartolo Vergara. —D. Juan Francisco Vergara. —D. José Ignacio Vergara. —D. Joaquín Dole. —D. José Miguel Alvarado. —D. José Joaquín Alvarado. —D. Francisco José Pradeñas. —D. José Manuel Núñez. —D. Alejandro Vergara. —D. Vicente González. —D. José Miguel Alvarado. —D. Pedro Céspedes. —D. José Custodio Mótales. —D. Miguel José Morales. —José Ignacio Arriagada. —D. Lorenzo Vergara. —José Ignacio Vergara. —Alejandro Vergara. —Juan Bautista Miño. —D. Ramón Arriagada. —D. Santiago Arriagada. —D. Anselmo Rodríguez. —D. Alberto Arriagada. —D. Manuel Castillo. —D. Guillermo Castillo. —D. Timoteo Castillo. —D. Marcelo Castillo. —D. Tiburcio Aguilar. —D. León Núñez. —D. Justo Núñez. —D. Lorenzo Chamorro. —Márcos Chamorro. —D. Juan José Loyola. —D. Ánjel Loyola. —D. José Ignacio Alvarado. —D. José Ignacio Letelier. —D. Manuel Letelier. —D. Damian Quintanilla. —D. Isidoro Quintanilla. —D. Juan José Herrada. —Bernardo Herrada. —D. Pedro Miño. —D. Santos Miño. —D. Santos Vergara. —Lorenzo Rodríguez. —D. Isidro Alvarado. —Juan Antonio Aguilar. —Justo Núñez. —Miguel Alcainos. —D. Ignacio Díaz. —Anselmo Rodríguez. —Manuel Amarado. —Luis Castillo. —José Ignacio Alvarado. —Pedro Alvarado.


Núm. 516[editar]

Señor:

¿Será impropio que los padres conscriptos de la Patria den oido al clamor de los padres de familia? ¿Habia de mirarse mal que unos ciudadanos, usando del sagrado derecho de petición, eleven sus quejas a la Representación Nacional? ¿Será preciso sujetarse a la traba de que toda solicitud haya de llevar un conducto que no sea el del mismo necesitado que clama por justificar? En puntos que tocan a lejislacion, ¿podremos ocurrir a otra fuente? Estamos persuadidos de todo lo contrario, i este convencimiento nos ha decidido a elevar a Vuestra Soberanía el presente reclamo.

Somos poseedores de mayorazgos en esta capital, i miéntras que Vuestra Soberanía se ha ocupado dignamente en reformar esa institución verdaderamente ominosa, nosotros hemos gastado el tiempo en dirijir al Eterno nuestros votos para que, iluminando a los representantes, dictasen una lei que fuese igualmente favorable a todos los hijos que nos ha dado la Providencia, porque, ligándonos respecto de todos ellos el mismo vínculo de naturaleza, no nos era lícito aspirar a la felicidad de uno con ruina de los otros. En la diverjencia de opiniones que se emitían a ese respecto, todas ellas autorizadas con fundamentos bastantes, nuestra imajinacion fluctuaba sin atinar con el medio proporcionado para hacer el bien de todos, sin la ruina del primojénito; i por cierto que ni nosotros mismos, que por tantos años hemos tenido esta materia comojun punto de meditación continua, habríamos atinado con un medio término tan sagaz i prudente, tan racional i justificado como el que Vuestra Soberanía elijió de entre los muchos que se presentaron en una materia tan complicada. Reducir los mayorazgos a su primitivo valor, a esa cantidad en que fueron fundados, esa cantidad que el institutor designó para beneficio del primojénito, i convertir lo demás en propiedad del poseedor distribuible entre sus hijos, fué seguramente el medio mas acertado, el único capaz de conciliar el bien de todos. Por él la espresa voluntad del fundador ha tenido su lleno, respecto de los que por el acto de su nacimiento habian adquirido un derecho futuro a sus liberalidades, miéntras que con la absoluta estincion se habrían estimado defraudados de aquel beneficio. Por él los hijos segundos que tienen igual derecho al sudor de la frente de sus padres, participan, como es justo, del fruto de sus trabajos i el resultado de sus ahorros i privaciones, miéntras que, continuando los mayorazgos en el pié que han estado, o los bienes se conservarán en un abandono perjudicial a la sociedad, o si se procuraba su adelantamiento, era con el dolor de que jamas se veria en beneficio de los demás hijos del poseedor. Por él se evitará la injusticia de que, en los empréstitos, donativos o contribuciones que se imponen al poseedor en consideración a los bienes que disfrutan, hayan de ser gravados los segundos hijos en su único patrimonio, pues el del primojénito siempre debia considerarse íntegro, miéntras que, con la lei sancionada, las cargas serán repartidas con igual proporcion sobre las sustancias de todos, o al ménos, no con tanta desigualdad. Por él una considerable porcion de bienes raíces estancados por una lei contraria al Ínteres mas jeneral, ha salido de hecho al campo de la circulación, ha recobrado su primitiva naturaleza de enajenable i divisible, miéntras que en el sistema opuesto todo era contranatural, todo violento. Por él, en fin, se han acatado para con los primojénitos existentes, esos respetos debidos a la última voluntad espresa del hombre i al dereho adquirido de propiedad, o sea de posesion futura; miéntras que, en el estremo opuesto, a la sombra de esos mismos respetos, no se hacia mas que consultar la injusta opulencia de uno con la escasez o acaso miseria de los demás hermanos.

Es mui corta nuestra espresion, son mui débiles nuestras voces para elojiar dignamente ese temperamento elejido por Vuestra Soberanía, en un asunto tan difícil. Si no ha sido regular hacer todo el bien igualando la lei a los que ántes había igualado la naturaleza, se ha hecho lo posible reformando algún tanto esa desproporcion dolorosa para los padres de familia i lamentable para la sociedad. Este era nuestro concepto, éstas nuestras ideas desde que resonó en nuestros oidos la noticia de que la acordada reforma de los mayorazgos había tenido efecto, reduciéndolas al valor de su fundación. Pero ¡cuánto ha sido nuestro asombro al saber que revestida esta proposicion con el carácter de una lei i cuando ya se estaba votando la segunda parte de ella, contraída así la reducción, era al primitivo valor como querían unos í al tercio i quinto como significaban otros! Uno de los señores representantes, fuertemente interesado en que la Patria no reforme esta institución gótica, discurrió el artículo de interrumpir la votacion segunda con una indicación opuesta por estemporánea a la lei que reglamenta el órden interior del Congreso, i antilegal por contradictoria a la mente de la que acababa de sancionarse i aun a su misma letra. El pueblo ha mirado con escándalo esta indicación que, a su juicio, tiende a destruir lo mismo que acaba de hacerse, ya que no pudo alcanzar un triunfo a esfuerzos de estraordinarias dilijencias e inusitados medios que, si son disimulables o situados en el órden de las cosas respecto de los primojénitos que no hayan de decidir la cuestión, son hasta el estremo chocantes en quienes tengan influjo en ella. Nosotros hemos venerado como debíamos esa resolución de Vuestra Soberanía que habilitó a los primojénitos para decidir un negocio de interes propio, inmediato i personal; pero al ver como han correspondido la dignación de la Sala en esta prueba de su confianza, han revivido las impurezas de nuestra razón que habian sido sacrificadas en las aras de la Patria. Buscando el oríjen de un empeño tan acalorado en sostener intacta una institución que, al reclamo de las luces del siglo, se creyó un deber derrocarla, no podemos descubrirlo en otra cosa que en el desgraciado accidente de haber dos primojénitos en el seno de la Representación Nacional. Casi puede decirse que la Sala se pronunciaba al principio uniformemente por la estincion, i lo demás que a este respecto podríamos notar, lo omitimos por nuestro profundo respeto al Congreso i a sus deliberaciones, como el adoptado hoi, pues que no hai respetos al bien particular cuando media el jeneral. Mal cálculo tiene el que crea que, porque el acaso le presentó una vez éxito favorable contra los principios, ha de conservar mucho tiempo esa posicion ventajosa. Al fin, ellos triunfan contra la opinion, i ésta lo mas que avanza es a demorar su vencimiento. Testimonios claros de esta verdad tenemos en el progreso del sistema de América, en la estincion de la esclavatura i en el avance jeneral de los principios del siglo contra ese ejército formidable de viejas preocupaciones. Tal vez sea una felicidad para los mismos primojénitos que se haya hecho hoi esa reducción porque, a vuelta de algún tiempo, tratado el punto de mayorazgos en otra Lejislatura, acaso habría resultado lo que todos presajiaban de la presente resolución, al ver el entusiasmo con que al principio se pronunciaban públicamente casi todos los representantes por la estíncion absoluta de las vinculaciones i la distribución de los bienes amayorazgados.

Los primojénitos atribuirán a parcialidad esta esposicion; pero será una injusticia porque el interes que nos anima es mui puro i mui diferente del que ellos tienen. Constituidos padres de familia, miramos en todos ellos una parte de nuestra sustancia; todos son nuestros hijos; todos son iguales para nuestro cariño i desvelos; en todos nos vemos reproducidos, i por lo mismo que queremos el bien de todos ellos, no podemos ser indiferentes a esa injusta desigualdad. Ellos, por el contrario, la apetecen, con oprobio de la naturaleza, con ultraje de los sentimientos que debiera inspirarles la fraternidad. Nada queremos para nosotros; todo es para ellos, i sin injuria a nuestra institución, no podemos ser tachados de parciales. Sabiamente dijo un señor diputado que llegará un dia en que esos primojénitos sean padres de familia, i entónces querrán lo que hoi resisten por un Ínteres puramente personal i desnaturalizado; mas, entónces también sufrirían el dolor que nosotros sufrimos, porque advertirían con asombro una tenaz resistencia de parte de sus hijos mayores.

Si los artículos que aun faltan por sancionarse para el complemento de esta lei corresponden a la intención que se ha dejado traslucir repetidas veces en la Sala, no es dudable que los primojénitos van a resultar altamente beneficiados, porque reduciéndose los mayorazgos al valor de su institución, les quedan sobrados medios para subsistir con opulencia i distribuir entre sus hijos un patrimonio ventajoso sin desigualdades. Ellos trabajarán sin el desconsuelo que lo hemos hecho nosotros, seguros de que los adelantamientos ceden en igual beneficio a todos los sucesores; i por supuesto gozarán desde sus primeros días la tranquilidad de que nosotros solo vamos a disfrutar al último tercio de nuestra vida por la justificación de Vuestra Soberanía.

No nos proponemos entrar en cuestión con ninguno, ni la naturaleza del asunto admite disputas contenciosas. Solo hemos querido elevar nuestro clamor a la Soberanía porque hemos oido con admiración que algún señor diputado ha dicho en la Sala que era falso el allanamiento de los poseedores. Vea Vuestra Soberanía que es verdadero i que clamamos con justicia i sin un ínteres personal, porque a nosotros no nos toca el beneficio que buscamos. Traicionaríamos nuestro deber si no nos hubiésemos tomado la líbertad de contradecir en esta forma aquella aserción.

Hecho esto, solo nos resta esforzar nuestra voz para suplicar a Vuestra Soberanía que se lleve adelante esa lei que fué sancionada sin las restricciones que hoi se le tratan de poner; que consigne Vuestra Soberanía a la memoria de los pueblos esta nueva prueba de su justificación i que con ella dulcifique los últimos dias de unos padres ancianos que bajarán al sepulcro con el consuelo que, esperado inútilmente tantos años, solo en el presente lo han conseguido. —Santiago i Noviembre 27 de 1826. —José Toribio Larraín. —Pedro José Prado Jaraquemada. —Martín Larraín. —José Miguel Bascuñan i Ovalle. —José Antonio Valdés.



Núm. 517[editar]

Habiendo admitido el Congreso Nacional la renuncia del señor diputado don José Antonio De Huici, ha acordado se llame al suplente que le subrogue por la lei. Tengo el honor de comunicarlo a US. para que se presente hoi mismo a prestar el juramento de estilo.

El secretario que suscribe ofrece, etc. —Secretaría del Congreso, Noviembre 31 de 1826. —Al señor don Pedro Prado Montaner.