Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1826/Sesión del Congreso Nacional, en 29 de setiembre de 1826 (2)

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1826)
Sesión del Congreso Nacional, en 29 de setiembre de 1826 (2)
CONGRESO NACIONAL
SESION 78, EN 29 BIS DE SETIEMBRE DE 1826
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL INFANTE


SUMARIO. —Las especies estancadas. —Libertad de la fabricación de cigarrillos. —Prohibición de sembrar tabacos. —Aprobación de los artículos 4.º, 5.º, 6.º, 7.º, 8.º i 9.º del proyecto sobre administración del estanco. —Fijación de la tabla. —Acta.

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Conservar las especies estancadas para continuar el negocio del estanco por cuenta del Fisco. (V. la sesión precedente.)
  2. Declarar libre la fabricación de cigarrillos a condicion de que se haga con tabaco comprado al Fisco. (V. sesión del 10 de Enero de 1827.)
  3. Prohibir absolutamente las siembras de tabaco. (V. sesión del 4 de Mayo de 1824.)
  4. Aprobar en la forma que consta en el acta los artículos 4.º, 5.º, 6.º, 7.º, 8.º i 9.º del proyecto de administración del estanco. (V. sesión del 30.)
  5. Dejar en tabla el mismo proyecto i la demanda de facultades administrativas, hecha por el Gobierno. (V. sesiones del 25 i del 30 bis.)

ACTA[editar]

Habiendo asistido los señores Albano, Arce don Casiano, Arce don Estanislao, Bauza, Benavente don Diego, Benavente don Mariano, Balbontín, Bustos, Campos, Campino don Enrique, Campino don Joaquín, Donoso, Elizondo, Eyzaguirre, Fariñas, Fernández, Hernández, Huici, Infante, Irarrázaval, Lavín, López, Marcoleta, Montt don Santiago, Montt don Lorenzo, Molina, Muñoz Bezanilla, Olivos, Ojeda, Prats, Pérez i Sierra.

Puesto en discusión el artículo 4.º del proyecto de la Comision especial, despues de declarado bastantemente discutido, se votaron las proposiciones siguientes:

¿Se revenden o nó las especies estancadas?

Quedó aprobada la negativa por veintitrés su frajios contra nueve.

Despues se preguntó si era libre la fabricación de cigarrillos, i resultó la afirmativa, por treinta sufrajios contra dos.

Últimamente se votó sobre si se prohibían o nó absolutamente las sementeras de tabaco, i se declaró, por dieziocho sufrajios contra catorce, deberse prohibir absolutamente.

Los señores Fariñas, Prats, Molina, Lavín, Sierra e Infante, pidieron se espresase en el acta haber votado contra la prohibición de sementeras.

En consecuencia, se sancionaron los artículos siguientes:

Art. 4.º No deberá ser estancada la elaboración de cigarrillos, con tal que los que los manufacturen hayan comprado el tabaco en el Estanco.

Art. 5.º Será del deber del factor jeneral to– mar inmediatamente una razón individual del estado de la casa empresaria, examinar los libros i hacerse cargo de las existencias, tanto de la capital como de los demás pueblos de la República, según lo que resultase de dichos libros i de los inventarios.

Art. 6.º El Poder Ejecutivo jirará inmediatamente órden circular a las autoridades de la República para que los administradores subalternos i demás que tengan intervención en el ramo, no entreguen existencia alguna ni dinero a los empresarios, pena de volverlo a satisfacer con el cuatro tanto de lo que contribuyeren. En la misma órden se comprenderá el reconocimiento del factor jeneral con que deberán entenderse dichas autoridades i empleados en el ramo.

Art. 7.º Estará en el arbitrio i facultad del factor jeneral el nombramiento i remocion de todos los empleados subalternos que creyere necesarios para la administración i espendio de las especies estancadas, tomando las precauciones i garantías convenientes para evitar fraudes, quiebras i abusos.

Art. 8.º En el reglamento que se forme por el Ejecutivo, se determinará la compensación que debe darse al factor principal, sus espendedores i dependientes subalternos.

Art. 9.º Siendo los fondos que se recaudaren destinados esclusivamente a satisfacer el crédito estranjero, el factor jeneral dará cuenta mensualmente del estado de ellos a la Lejislatura o autoridad que ésta dejare designada para las determinaciones que estime convenientes.

En este estado, i siendo ya las diez de la noche, se levantó la sesión, anunciándose en la órden del dia siguiente la continuación i conclusión de dichos negocios de estanco en la primera hora, i para la segunda, el oficio del Ejecutivo en que solicita varias atribuciones. —José Miguel Infante. —Montt.