Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1826/Sesión del Congreso Nacional, en 2 de setiembre de 1826

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1826)
Sesión del Congreso Nacional, en 2 de setiembre de 1826
CONGRESO NACIONAL
SESION 57, EN 2 DE SETIEMBRE DE 1826
PRESIDENCIA DE DON DIEGO JOSÉ BENAVENTE


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Solicitud del doctor Alamos en demanda de rehabilitación. —Informe sobre el recurso de nulidad de las elecciones de Santiago. —Discusión relativa a la rescisión del contrato del estanco. —Proyecto de enajenación de los bienes que pertenecieron a los regulares. —Fijación de la tabla. —Acta.—Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Excmo. Presidente de la República acompaña una solicitud del doctor don Pedro José González Alamos, en demanda de que se le rehabilite para desempeñar funciones públicas, derecho de que fué privado a consecuencia del voto que dio en la causa de Mackenzie con Rodríguez Peña. (Anexos núms. 5 i 6 V. documento I.° de los que llegaron al Congreso de 1824-1825 despites de su disolución, i el documento 21 de los posteriores a la disolución de la Asamblea de 1825.)
  2. De un informe con que la Comision de Justicia devuelve el espediente seguido por don Domingo de Eyzaguirre sobre nulidad de las elecciones de Santiago, i propone se declare no haber lugar a ella. (Anexos núms. 7, 8, 9, 10, 11 i 12. V. sesión del 28 de Agosto de 1826.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Pedir informe a la Comision de Peticiones sobre la solicitud de don Pedro J. González de los Alamos. (V. sesión del 6.)
  2. Dejar en tabla el recurso de nulidad de las elecciones de Santiago. (V. sesión del 13.)
  3. Después de alguna discusión, dejar pendiente la de la rescisión del contrato del estanco. (V. sesiones del I. i del 4.)
  4. Aprobar en la forma que en el acta consta los cinco primeros artículos del proyecto de enajenación de los bienes confiscados a los regulares. (V. sesiones del 25 de Agosto i del 4 de Setiembre de 1826.)

ACTA[editar]

Se abrió con los señores Albano, Arriagada don J. Manuel, Arriagada don Pedro, Arce don Casiano, Arce don Estanislao, Aguirre, Benavente, Balbontín, Bauza, Bustos, Benavides, Campino, Cruz, Campos, Concha, Donoso, Eyzaguirre, Elizondo, Fariñas, Fernández, Huerta, Hernández, Infante, Lazo, Lavín, López, Luco, Mena, Marcoleta, Montt don J. Santiago, Muñoz Bezanilla, Meneses, Molina, Montt don Lorenzo, Ojeda, Olivos, Prats, Pérez, Sierra, Silva, Torres, Tapia i Vicuña.

Leida el acta anterior fué aprobada.

Se leyó un oficio del Ejecutivo en que acompaña una solicitud del señor don Pedro González Alamos, que se pasó a la Comision de Peticiones, i el informe déla Comision de Justicia en el espediente sobre nulidad de las elecciones de Santiago, que se mandó poner en tabla por su orden.

Luego se llamó a discusión el proyecto sobre estanco que, no habiéndose sancionado, se dejó para otra sesión.

En segunda hora se llamó a discusión el proyecto sobre la forma en que se han de enajenar los bienes que pertenecieron a los regulares i fueron sancionados los artículos siguientes:

  1. La Caja de Descuentos pasará a los jueces de letras una razón de los predios rústicos i urbanos i lo demás adherente a ellos que hubieren en sus respectivas provincias. Dichos jueces, lúego que las reciban, nombrarán peritos agrimensores por los que se practicará la mas prolija i arreglada tasación de ellos, en consorcio de un individuo que nombrará la Municipalidad respectiva e intervención del síndico que nombrará la comunidad a quien pertenezca el fundo, según se previene en la lei de enajenación.
  2. Dichos peritos dividirán los predios rústicos en cuantas hijuelas se pueda cómodamente, con tal que queden susceptibles de regadío si el terreno lo necesitare.
  3. Cualquier ciudadano podrá reclamar la falta de cumplimiento al anterior artículo, verificándolo ántes de la enajenación del fundo o quince dias despues.
  4. Evacuadas las dilijencias de mensura i tasación por los peritos, las presentarán al mismo juez de letras que, con prévia audiencia del síndico procurador del partido en que se halla ubicado el fundo, i del de la comunidad respectiva, decretará su aprobación o rectificación no hallándolas arregladas.
  5. Aprobada la tasación de un fundo, mandará el juez de letras que en la cabecera del partido en que se comprende se den los pregones dispuestos por la lei, i evacuados devolverá el gobernador de el espediente para que en la capital de la provincia se dé él el cuarto i último pregón, a presencia del mismo juez i de los diputados que la Asamblea provincial (que se conceptúa estará ya instalada) designare.

En este estado, i siendo mas de las dos de la tarde, se levantó la sesión, anunciándose para la siguiente la elección de Presidente i Vice i el proyecto sobre estanco, la continuación de éste i los demás puestos en tabla. —Benavente. —Fernández.


ANEXOS[editar]

Núm. 5[editar]

Señor:

El Presidente de la República tiene el honor de dírijir al Soberano Congreso la representación que ha hecho al Gobierno el doctor don Pedro González Álamos. Este antiguo letrado, tan recomendable por su honradez, bien conocida en el país, como por los servicios que le ha prestado siempre en el ejercicio de su carrera, ha excitado toda la sensibilidad del Gobierno al instruirlo de su situación actual.

Despues de haberse consagrado a desempeñar con la mayor pureza las obligaciones a que se hallaba constituido por su profesión, un crimen aparente, según se infiere de su esposicion, lo condenó a una pena tan degradante a su persona, como perjudicial a sus intereses individuales. Si esta es verdadera, como lo cree el Presidente, es preciso confesar que un error de entendimiento, tan común en los hombres, fué el único oríjen de su desgracia; i en esta hipótesis seria ofender la ilustración i recto juicio de los señores Representantes, empeñarse ahora en demostrar la inocencia del doctor Alamos, i la justicia con que pretende la suspensión de la pena a que se halla condenado.

Impelido de tales consideraciones, el Presidente no trepida en recomendar al Soberano Congreso su solicitud, a fin de que obtenga el buen éxito que se promete de su justificación, i con esta oportunidad le reitera los sentimientos de su alto respeto. —Santiago, Agosto 31 de 1826. —Manuel Blanco Encalada. —Ventura. Blanco Encalada. —Al Soberano Congreso Nacional.


Núm. 6[editar]

Excmo. Señor:

Los impulsos del honor i de la buena reputación con que tiene derecho a vindicarse cualquier ciudadano, me inspiran a interpelar la justificación de V. E. i del Soberano Congreso. Una adversa suerte al paso que ha querido vulnerar aquellos derechos, no podrá nunca desvanecer el concepto público, i la mejor opinion que me han lisonjeado siempre mis buenos procedimientos. En la Suprema Corte fui nombrado conjuez suplente, para resolver la causa de don N. Mackenzie con don Nicolás Rodríguez Peña; ella ha sido de las mas árduas i difíciles que pueden presentarse a la jurisprudencia; me dediqué a un estudio sério i prolijo de las leyes i autores del caso, i aun para formar mi dictámen, me consulté determinadamente con uno de los señores, que por su literatura i demás circunstancias que recomiendan su benemérita persona, es del primer órden de los que componen hoi el Soberano Congreso; decidí con otros a favor del citado Peña; i habiendo elevado Mackenzie su reclamo de la sentencia pronunciada por la Suprema Corte, sin embargo, de ser sostenida por muchos señores del mismo Soberano Congreso, con todo, la pluralidad la declaró por inicua e ilegal, i que su pronunciamiento tenia todo el carácter de un crimen que debia ser escarmentado. Así se me prescribió, inhabilitándome para todo empleo público, i de hecho sin audiencia ni citación, i sin proceder otros trámites para formar una causa de gravedad, se me despojó de los que actualmente ejercía con aceptación i crédito que me adquirieron mis literarias fatigas.

V. E. i el Soberano Congreso, esquíen únicamente puede vindicar mi honor i conducta, i subsanar el agravio i perjuicios que se me han inferido; quiero permitir que hubiese concurrido al fallo de un pionunciamiento injusto, por error de concepto o por una equivocación; pero yo jamas pude pronunciarme contra el que conceptúo de justicia. Estoi, Excmo. Señor, mui seguro del concepto público que me ha merecido mi comportacion entre las jentes del mejor discernimiento, i estoi poseído de que la sabiduría del Soberano Congreso alcanza mui bien el principio de que ninguno debe ser escarmentado por opiniones judiciales en el foro, a que suele inducir una fuerte impresión en el concepto o una equivocación de la justicia, i que cuando en el Congreso mismo, hubieron quienes opinaron por la justicia i rectitud del fallo, aun no se necesita de otro convencimiento; con todo, yo he sufrido un despojo vergonzoso, i estoi persuadido que el Soberano Congreso no dudará restituirme a los derechos de un ciudadano, habilitándome para todo destino público, por el principio de justificación que le dirije en sus resoluciones, i por el de clemencia que imploro; mis anteriores servicios son bien notorios i no desmerecen la consideración de la Soberanía de nuestra República, con tanta mas razón cuando hace el espacio de cerca de dos años que permanezco en esta inhabilítacion. Por tanto, a V. E. pido i suplico que, dignándose admitir mi reverente recurso, se sirva dirijirlo al Soberano Congreso, con el correspondiente oficio que recomiende mi mérito, para que en su vista tenga a bien el declarar mi aptitud i habilitación para obtener los empleos que la Patria dispensa a sus ciudadanos, i para ello etc. —Pedro José González Álamos.

Santiago, Agosto 31 de 1826. —Con oficio recomendatorio, pásese al Soberano Congreso para que dicte la resolución que considere de justicia. —(Hai una rúbrica.)Blanco.


Núm. 7[editar]

La Comision de Justicia ha visto con la mayor meditación los informes de las mesas de elecciones de Renca i Santiago, i del gobernador-intendente, sobre lasquese hicieron para diputados de esta provincia, cuya lectura instiuirá a la Sala de varios pormenores que acontecieron; deduciendo de todos ellos la Comision que, por ambos partidos, no se omitia medios conducentes al objeto de acertar i que el diputado Eyzaguirre no usó en tiempo de los recursos legales, a virtud de no haber espuesto nulidad ni vicio alguno, según lo asientan los individuos de la mesa, sino haber quedado mui conforme en aquellos momentos.

Todo esto i hallarse funcionando por tanto tiempo los diputados, obligan a la Comision opinar que no debe haber lugar a la nulidad deducida. —Santiago i Setiembre I.° de 1826. —José Silvestre Lazo. —Olivos. —Juan Fariñas Ugalde.


Núm. 8[editar]

Como simple ciudadano he denunciado a la Nación i reclamado a sus representantes, i anteriormente al Gobierno, el escandaloso atentado cometido en la elección de diputados por el partido de la capital de la República. Hoi, como miembro de esta Augusta Representación, propongo i pido formalmente que, examinado el vicio político i las horribles infracciones que se han cometido, se convoque al partido a nueva elección, lo cual será obra de tres o cuatro dias. Por mui lijeros motivos se obligó a la provincia que represento, en el año de 24, a que elijiese nuevamente diputados; pero las causas que hoi existen son tales, que veo comprometido el crédito de la Nación i la respetabilidad del Congreso, si no se remedia este mal. Estoi seguro que los mismos señores que hoi aparecen nombrados por el pago de Renca, serán los primeros a exijir una espresion mas lejítima de la voluntad pública en su nombramiento, porque aprecian justamente su decoro i reconocido mérito; la respetabilidad de esta Augusta Asamblea i la opinion pública, jamas permitirían que se les califique (como sucede hoi) con el triste epíteto de diputados de Renca; ellos son mui acreedores a representar la Nación en todo el lleno de su dignidad, i yo me complaceré infinito en verlos proclamados por toda la voz provincial, como no lo dudo.

En efecto, sin contraemos a hechos, esta representación, aun cuando no padeciese tantos vicios, era nula por todos los principios políticos.

El pago de Renca es, al resto de la demás población del territorio de Santiago, como uno a dieziocho, cuando ménos. Es decir, que siendo los votos que han aparecido en Renca mil ochocientos treinta i uno, i todos (a excepción de diez) uniformes por estos siete señores; i al contrario, los del resto de todo el territorio, inclusa una capital de cerca de ochenta mil almas, solo mil seiscientos i tantos, i éstos variados i diversificados por multitud de personas; aparece que dichos señores diputados vienen a representar la provincia por la esclusiva voluntad de la décimanona parte del territorio. Este defecto, considerado simplemente i atraído de todo fraude a infracción, debia empeñar al Congreso a que se practicase una nueva elección, i estimulase a todos los ciudadanos a que concurriesen a sufragar. El Soberano Congreso debe contar con mui seguro que, excediendo la capital en número de diputados i verosímilmente en influencias legislativas, todos los jénios díscolos i anárquicos a quienes no satisfagan sus instituciones i decretos, le calificarán seguramente del Congreso de Renca; i esto sufriremos en las críticas circunstancias que mas necesitamos de respetabilidad interior i esterior.

Sin embargo, si para ocurrir a este mal quiere superabundar el Congreso en motivos, no solamente políticos sino también judiciales, puede contraerse a conocer el horrible fraude cometido, examinando las formas i dilijencias que se han practicado, i para ello propongo a la Comision que se haga instruir los siguientes hechos:

  1. Que se le presenten las listas o catálogo de sufragantes que, conforme al artículo esencial de la convocatoria, debia llevar la mesa de calificadores al tiempo de la votacion, escribien do los nombres de cada ciudadano que sufragaba. Este catálogo es destinado precisamente a justificar ocurrencias iguales a la presente, i él debe decidir la cuestión. Porque él manifestará si efectivamente son reales o finjidos esos mil ochocientos sufrajios; i si los que han sufragado son personas en quienes concurren las calidades de la convocatoria. En el acto del escrutinio jeneral, exijí ante los escrutadores a presencia del rejidor don Miguel Valdes i Saravia, la exhibición de las listas, i el cura de Renca contestó que quedaban en su casa, por lo que será fácil su manifestación. Pero, si no aparecen tales listas, bajo de cualquier pretesto, el Congreso sin trepidar debe ordenar una nueva elección, ya sea que no las tuviese o que tratasen de aniquilarlas; porque este es el único justificativo con que responden los electores de sus jestiones, i se satisface a la Nación i a las autoridades de haberse cumplido con las formas electorales.
  2. Sin perjuicio de reputarse la anterior presentación i los exámenes que de ella resultan, como el único i esclusivo medio de justificar esta elección, pueden UUSS. llamar a todos los calificadores de las dos mesas que se pusieron en Renca i que, cumpliendo con el ministerio de su oficio, juren en toda forma legal:
  1. Si el número de sufrajios que ha resultado en cada una de sus mesas, son de personas distintas cada una, reales i efectivas que ellos vieron.
  2. Si las personas que vieron votar tenian las calidades de la convocatoria.
  3. Si cuando se suspendían las votaciones i guardaban las urnas que contenían los sufrajios, echaban llave a estas urnas, i las colocaban en algún lugar seguro i apartado del tráfico i manejo, i si procedieron así hasta el acto de la calificación de vetos; o si es verdad que dejaban abiertas dichas urnas i consignadas bajo de la cama del párroco, o en otro lugar de entrada franca i comercio de jente.
  4. Si despues de haberse notificado por orden del Gobierno, de quedar cerradas las votaciones, i dándolas por concluidas, procedieron a admitir sufrajios, i si es verdad que en la mesa de don N. Lynch, que ha resultado con doscientos i tantos votos, solo tuvo, cuando se cerró la votacion i se contaron, la única cantidad de setenta i tantos votos; i si en la mesa del párroco existían, al tiempo de notificarse la conclusión de las votaciones, mucho ménos número de votos que aparecieron despues de presentados al Cabildo.
  5. I si es verdad que el primer dia de la votacion solo asistieron tres horas a la mesa; en el segundo, ninguna, i en el tercero, un corto rato ántes de ser notificados de que quedaban cerradas las votaciones.
  6. Si es verdad que no se cumplió con el artículo de la convocatoria que mandaba elejir ocho calificadores, i sortear cuatro; que solamente propuso el párroco u otra persona, los cuatro que se sentaron en la mesa de elecciones.
  7. Si saben de algún modo que los votos que últimamente han aparecido en el pago de Renca no son efectivos i sufragados por ciudadanos, sino suplantados i echados en la urna; si de algún otro modo finjidos.

A estos hombres se les debe examinar por separado a cada uno i prevenirles la responsabilidad de su conciencia, la que tienen respecto a las leyes i a la felicidad de su Patria si faltan a la verdad en lo que depongan.

Puede igualmente llamarse a los jueces territoriales, i que ellos espongan con la misma solemnidad el número de esquelas de invitación a sufragar que han repartido, i a qué personas.

Repito que todos éstos son adminículos, aunque de la mas alta i escandalosa gravedad, i que me consta que se han verificado los fraudes e infracciones que anuncio. Lo que aquí hai de mayor bulto i que debe decidir al Congreso a nuevas elecciones, es la forma de representación política que resulta de la votacion de Renca, con el vicio i descrédito que nos va a ocasionar, la existencia u ocultación de las listas de sufragantes.

Padres de la Pátria, invoco al cielo i me remito a vuestras conciencias para que decidáis si yo tengo algún Ínteres personal en estas jestiones.

Mi único objeto es la tranquilidad i la organización del Estado. Despues de la violenta disolución de dos Congresos, un Senado, una Consti- tucion i de la anarquía i del descrédito que han sido consiguientes a estos sucesos, tiemblo que la última áncora de nuestra salvación, que este Congreso se vea espuesto a su destrucción con motivos aun mas especiosos, cual es la falta de lejitimidad i representación en la capital de la República i en una poblacion que excede a todas las de sus otros territorios.

Concluyo pidiendo espresamente que, al dar cuenta de la comision al Congreso desús encargos sobre este recurso, se lea la presente esposicion que hago a UUSS , a quienes reproduzco mis mas distinguidos sentimientos de estimación i respeto. —Santiago i Julio 11 de 1826. —Domingo Eyzaguirre. —Señores de la Comision de Justicia del Congreso Nacional.

Santiago, Julio 14 de 1826. —Informe la mesa de elecciones de Renca, acompañando la lista de los sufragantes, i pásense estas representaciones con dicho informe a la mesa principal de Santiago, para que esponga lo acaecido sobre los hechos que se espresan. I fecho, al gobernador-intendente para lo mismo. —Lazo. —Olivos . —Juan de Dios Romero. —Fariñas. —Meneses.


Núm. 9[editar]

El ciudadano que suscribe, conducido del amor al órden, justicia i respeto a la Representación Nacional, le hago presente que el ciudadano don Domingo Eyzaguirre ha hecho dos recursos a la Sala, diciendo de nulidad de las elecciones de diputados de esta ciudad, sentando bajo su desnuda palabra un cúmulo de hechos falsos en todo sentido; i estando resuelto por la Sala que en ella se decida la solicitud entablada por Eyzaguirre, para ello seria preciso oir a los escrutadores i presidentes de las mesas del curato de Renca que son a los que acusa. Obrando de otro modo seria aventurar el juicio en una materia que, decidiéndose como Eyzaguirre solicita, abre un nuevo campo de batalla en que se harán es fuerzos estraordinarios para triunfar por cada parte, como que la obstinación de una ha cerrado el fallo de la otra para atacarla a viva fuerza. El ciudadano que suscribe se atreve a esperar del Congreso obre del modo indicado, como es de justicia. —Manuel de Araos.

Santiago, Julio 14 de 1826. Lo proveído con esta fecha. —Lazo. —Fariñas. —Romero. —Meneses. —Olivos.

Santiago i Julio 15 de 1826. —Informen a la mayor brevedad las mesas de elección de la subdelegacion de Renca. —Luco.


Núm. 10[editar]

Las mesas de elección informan, en virtud del decreto anterior, i dicen que don Domingo Eyzaguirre ha profanado la causa de la libertad e insultado con descaro sin ejemplar la misma Representación Nacional, intentando sorprender con la relación de un cúmulo de falsedades las mas ridiculas. Se ha personado finjiéndose un ciudadano amante del órden, en el empeño de reanimar la facción liberticida de que es caudillo, recomendando su desesperación i furor como las principales virtudes cívicas.

Que don Domingo Eyzaguirre no es ese ciudadano, a quien el amor patriótico i el celo del honor nacional le conducen a denunciar a su Patria los abusos que cree haberse practicado en perjuicio de sus libertades, se demuestra evidentemente,

  1. En el infatigable empeño con que notoriamente ha recorrido todos los partidos de esta capital, prodigando sumas considerables, su influjo i el de sus colegas para escluir los sufrajios de los vecinos o inquilinos, prevaliéndose de la ignorancia o buena fe de tantos infelices feudatarios que reposan sobre la palabra de su señor, en favor de los candidatos cuyos nombres difundió en mas de veintidós mil listas, presentándolos como a los héroes de Cervantes, únicos campeones de la fe católica i enderezadores de los puertos de la conciencia. Político relijioso, en oposicion a los del partido liberal, que persuadió ser los enemigos de la fe católica, determinados a acabar con ella.
  2. Los dispendios en la impresión de las listas en los frecuentes espresos a los diferentes puntos donde obraban sus coajentes por medio de los curas, frailes i devotos encargados de predicar a los vecinos, padres de familia i a cuantos les fuese posible, el riesgo inminente en que se hallaba la relijion de Jesucristo, persuadiéndoles de que el solo recurso para remediar el mal, era someterse al influjo de la aristocracia espirante, sufragando por sus candidatos, en cuyo empeño entraron algunos dependientes que viven de los emolumentos de la policía rural, juzgado de aguas, canal de Maipo, etc.
  3. La publicidad con que se entregó a estos manejos espantosos, haciendo alarde de su destreza, i recomendando solemnemente la máxima de que en tales casos todas las trampas eran legales, en cuya conformidad hizo sufragar repetidas veces a sus domésticos.
  4. La tácita pero solemne confesion legal de todos los hechos aquí indicados i de los demás que constan del interrogatorio que compaño, cuya respuesta eludió de un modo notable, esperando, para recusar al majistrado encargado de su investigación, el acto ismo de ser interrogado para evitarse de este modo la alternativa de un perjurio escandaloso o de una vergonzosa confe- sion. Esta sabia comision sabe mui bien que se estima en derecho, confeso aquel que se niega a declarar.

Si Eyzaguirre reconocía la legalidad de sus procedimientos ¿por qué temió confesarlos? El juez que no le habia sido sospechoso antes de este acto ¿por qué lo fué solo entónces? Pero, aun suponiéndose al majistrado trasformado en este solo acto en un enemigo apasionado del señor Eyzaguirre ¿cuál era la coaccion que pudo en una dilijencia que no podia ser otra que la espresion de sus lábios, sellada con su firma i autorizada por un ministro de fe pública?

Las mesas han visto, pues, con sorpresa la audacia con que un jefe de partido, el caudillo de una facción liberticida, el corifeo que capitanea las adargas góticas de una aristocracia abyecta, que armada de la lanza manchega, la enristra contra las instituciones que pueden hacer evaporar los prestijios de la caballería i demás supercherías que la ignorancia colonial habia venerado hasta ahora. Sí, han visto con sorpresa que este caudillo se atreva a levantaren voz alta los resentimientos de su voluntad, las convulsiones de su desesperación como acentos del amor al orden, como la espansion del alma de un ciudadano, que prevé los riesgos de la libertad de su Patria.

La escandalosa série de imposturas con que ha revestido la ajitacion de su corazon, es fundada únicamente en la palabra de un jefe de partido o, mas propiamente, de una facción.

Por todo fundamento alegó el ciudadano caudillo la uniformidad i el número de sufrajios pronunciados en el partido de Renca, que en su concepto es una verosimilitud de que el fraude (o las trampas legales, como él le llama) han tenido lugar en aquel punto. Robustécese su pretendida verosimilitud con la diverjencia de sufrajios dados en esta capital.

El ha juzgado por su corazon; el partido de Tango, que el año próximo pasado no dió sino treinta votos, el presente ha tenido sobre cuatrocientos, némine discrepante por los caballeros de lanza i morrion. El partido de Ñuñoa, que el precedente año produjo veinte votos poco mas o ménos, ha dado hoi, inspirado de la piedad relijiosa i el celo infatigable de este ciudadano caudillo, sobre cuatrocientos excadem masa. Pero Renca (donde el partido del Marrueco Chileno emperador de Chiloé, no ha podido estender su influjo) marchando guiado siempre por el amor a las instituciones liberales, ha sido i será el antípoda político de las ideas góticas, cuya consecuencia natural debe ser esta uniformidad, que al ciudadano caudillo le espanta.

La diverjencia de los sufrajios en la capital lo único que prueba es el manejo, el influjo i la sorpresa que logró sobre algunos para precipitarlos a los mas grandes excesos, para inducirlos a los tumultos, a las rebeliones que pusieron al pueblo en la mayor i mas notoria consternación.

El sarjento Manuel Morales, de guardias nacionales, i demás conspirantes que fueron inducidos a este parricidio, han confesado jurídicamente cuanto hemos indicado con relación a este escandaloso manejo.

Las mesas concluyen, pues, con recomendar a la sabiduría de la Comision los hechos notorios que aquí han indicado. Que la poblacion del partido de Renca pasa de veinte mil habitantes, los mas de ellos propietarios; que el ciudadano reclamante es el granadero de esta aristocracia que se ha pronunciado tan altamente contra las luces del siglo, i que sus reclamaciones son un desahogo del abatimiento de su amor propio. Que este conocimiento hizo obrar a la mesa principal con absoluto desprecio de estas convulsiones del ciudadano, determinándole a conferir los poderes necesarios a los ciudadanos electos diputados, en cuya virtud ejercen hoj sus funciones; i que aun en el caso de una reclamación justa i fundada, no seria legal verificarla, declinando estemporáneamente del juicio de los majistrados designados por la lei de la convocatoria.

Por lo demás, la alta penetración de la Comision sabrá graduar hasta qué punto compromete la salud pública la impunidad de los excesos del ciudadano que acaudilla el partido servil, cuando se avanza elevarse hasta el santuario mismo de las leyes en el empeño de perturbar las marchas institucionales de la Nación.

Finalmente, las mesas esponen a la Comision que las listas de los electores no ha sido costumbre en ésta ni en las anteriores elecciones, pasarlas a la mesa principal; por esta causa no se ha cuidado el guardarlas tanto tiempo, mucho mas despues que este acto se consideró consumado i sellado con el otorgamiento llano de los poderes a favor de los elejidos. ¿O queria el ciudadano caudillo que aun así se conservasen para darle cuenta? Para esto habría sido necesario establecer un archivo i hacer lo mismo que se practica con los testamentos o instrumentos de contratos, como si el Poder no hubiese cancelado este negocio. —Renca, Agosto 7 de 1826. —José Maria Infante, Presidente de la primera mesa. —José Eduardo Lynch, Presidente de la segunda mesa. —Manuel Garces. —Mateo Besoain. —Miguel de Prado. —Andrés Roco. —Tomas Madrid. —Manuel Robles. —Presbítero Eduardo de Marín. —J. Ignacio Arteaga, escrutadores.

Santiago, i Agosto 12 de 1826. —Pase en informe a la mesa principal de elección de esta capital, para los fines espresados en el decreto de 14 de Julio pasado, fojas 7. —Luco.


Núm. 11[editar]

Señor Gobernador Intendente:

La mesa principal de elecciones, informando conforme al decreto de US., de 12 del corriente, en el recurso promovido por el señor Domingo de Eyzaguirre contra la de los diputados de esta provincia de Santiago, tiene, por una parte, la satisfacción de recordar la legalidad i pureza de sus procedimientos, i por otra la amargura de tocar tan de cerca la tenacidad del espíritu de partido que puede mas aun en los hombres honrados, que el Ínteres de la tranquilidad pública i decoro de la Patria.

Al momento de instalarse esta mesa se personó a ella el señor Eyzaguirre, erijido en fiscal de sus operaciones, i en los dos dias que duraron éstas fué uno de los que llevaron una de las tres llaves de la pieza en que se custodiaban los sufrajios cada vez que se suspendía la votacion.

Cualquiera objecion que se intente a este respecto, envolvería al señor Eyzaguírre en las complicidades de su acusación.

Es verdad que el primer dia ocurrieron algunos soldados nacionales a sufragar. El presidente de la mesa en unión del señor Eyzaguirre pasa ron a consultar al Gobierno si se les admitía, i se resolvió, con arreglo a la convocatoria, la habilidad de todos aquellos que fuesen profesores de cualquier arte productivo. Así es que, examinada prolijamente esta calidad, la de su estado, parroquia, etc., se recibió su voto, no por la investidura de militares sino por la de ciudadanos artesanos. El señor Eyzaguirre asintió, i nunca podría en derecho oponerse al de los sufragantes, que no pende del imperio de los caudillos de una facción.

El comandante don José Antonio Cotapos se acercó un momento a la mesa; reclamó el señor Eyzaguirre, que no parece que tuviese acción para impedir a cualquier ciudadano presenciar el acto mas sério de la vida civil; i aunque aquel jefe calificó que no se hallaba uno solo de sus súbditos a su inmediación, tuvo la dilíjencia de sufrir retirarse i no volver mas.

El motivo de la suspensión de la mesa el segundo dia hace ruborizar a todo chileno que ame verdaderamente el suelo en que ha visto la luz, i que hoi le vea cubierto de las negras nubes de la ignorancia i fanatismo. La mesa se vió de repente asaltada de un tumulto como de cien hombres gritando ¡viva la relijion!, como si ellos fuesen ¿os inspirados del tiempo de Samuel con la autoridad de anatematizar a cuantos no eran de la lista a que iba sometida la cruzada.

El tercer dia se suspendió la mesa a virtud de un oficio del señor intendente, en que prevenía estar ya cumplido el término de la convocatoria, i que debía cerrarse la votacion. El presidente de la mesa resistió el cumplimiento de esta disposición, comunicándolo al mismo señor Eyzaguirre, quien se dirijió al señor Director Freire, exijiendo la prórroga que habia sido costumbre.El Gobierno confirmó la determinación de la intendencia, haciendo ver al señor reclamante que el pueblo estaba amagado de la piche, i que la causa era el mismo señor Eyzaguirre, por haber esparcido la voz que la relijion se perdía; la contestación del señor Domingo al mismo señor Freire, fué que en estos casos se tocaban los ardides i que toda trampa era legal.

El haber dado principio al escrutinio, faltando algunas votaciones, fué por el retardo que se notaba, i esto se hizo por unánime consentimiento de todos los escrutadores i ciudadanos que se hallaban presentes (incluso el señor Eyzaguirre). Si a las votaciones de las dos tnesas de Renca notó la informalidad de no ser acompañadas con las listas de los sufragantes; por qué no hizo este mismo reparo a las que poco antes habian llegado de Tango i villa de San Bernardo, que vinieron del mismo modo? Pero a esto satisfará con el comprobante relijioso de haber venido némine discrepante por sus candidatos.

La mesa concluye diciendo a US. que el señor Eyzaguirre no habló de nulidad, aun despues de concluido el escrutinio, i que su recurso es un tejido de falsedades calumniosas con que ha ofendido la delicadeza de los que suscriben. —Santiago, Agosto 22 de 1826. —José Ignacio Sánchez. —José Miguel de la Cruz. —Rafael Bilbao.


Núm. 12[editar]

El Gobernador Intendente de la provincia de Santiago, al informar en la materia que da mérito a este espediente, no puede verificarlo en aquellos términos propios al estilo del reclamante, sin rebajar su carácter i traicionar su educación; pero sin hacer uso de insultos i calumnias que jamas han servido de fundamento para apoyar la justicia, i sin entrar, por no ser de su resorte, en el fondo de la cuestión, de si la tiene o nó el que representa, el que informa se contrae solamente a las funciones de su cargo con relación al presente reclamo.

Los artículos 26 i 27 de la convocatoria demuestran claramente la ilegalidad con que ha sido suspendida la votacion al tercero dia por disposición arbitraría del intendente, cuyos fines ocultos en este atentado, han sido, a la verdad, dignos del mayor vituperio, evitando por esta violencia el ejercicio de las mas acrisoladas virtudes. La divinidad profanada, haciéndola servir de escudo a fines puramente mundanos, i la santa relijion, de máscara a los partidos i aspiraciones; ver en esos dias de vergüenza para Chile prostituirse a los hombres incáutos, comprándolos por un vaso de licor, í las tabernas ser los lugares de donde lenguas balbucientes invocando a Dios i a su Santísima Madre, salian a sufragar por personas que no conocían; verlos dispuestos a matar a aquellos que no eran de su opinion tildándolos como herejes, eran bagatelas que no debían contenerse cuando mediaba el que acertase tal o tal partido. Si iguales escenas hubieran de repetirse, el pueblo chileno vendria a ser el mas inmoral que existiese sobre el globo, i sus fines corresponderían infaliblemente a semejantes principios.

Por los artículos ya citados, se ve que las mesas no son tribunales privativos para determinar la duración en sus funciones. No hai ninguna otra lei que las señale tal atribución, ni tampoco la hai para que el Gobernador Intendente se separe de la ciudad; estaba en las facultades de éste hacer cesar la votacion, fenecido el término fijado para ella, i es evidente que debia hacerlo, como encargado de la tranquilidad pública, en vista del desorden que dominaba aquel acto; desorden que amagaba las vidas i propiedades de los ciudadanos. No obstante todo esto, para proceder con mas acierto, consultó al Supremo Gobierno, el que, convencido de la necesidad de esta medida, la aprobó; esta circunstancia se olvidó al reclamante en su esposicion, i me consta que no la ignora.

El Gobernador-Intendente se gloría de haber sido el causante principal en este atentado que libró al pueblo de tantos atentados, i protesta ante la Nación entera que, en todo cargo con que sea honrado por su Patria, siempre cumplirá con su deber. —Intendencia de Santiago, Agosto 25 de 1826. —J. Santiago Luco.