Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1826/Sesión del Congreso Nacional, en 31 de agosto de 1826

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1826)
Sesión del Congreso Nacional, en 31 de agosto de 1826
CONGRESO NACIONAL
SESION 55, EN 31 DE AGOSTO DE 1826
PRESIDENCIA DE DON DIEGO JOSÉ BENAVENTE


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Lei de amnistía. —Fijación de la tabla. —Acta.—Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

De un proyecto de lei de amnistía propuesto por el señor Fernández. (Anexo número 576 V. sesión del 30.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Aprobar en la forma que en el acta consta el proyecto de lei de amnistía. (Anexo núm. 577. V. sesión del 6 de Febrero de 1826.)
  2. Dejar en tabla la rescisión del contrato del estanco i demás pendientes. (V. sesiones del 29 de Agosto i del I.° de Setiembre de 1826)

ACTA[editar]

Se abrió con los señores Albano, Arriagada don Juan Manuel, Arce don Casiano, Arce don Estanislao, Aguirre, Benavente, Balbontin, Bauza, Bustos, Benavides, Campino,Cruz, Campos, Concha, Donoso, Eyzaguirre, Elizondo, Fariñas, Fernández, Huerta, Hernández, Infante, Lazo, Lavin, López, Mena, Marcoleta, Montt don José Santiago, Muñoz Bezanilla, Meneses, Molina, Montt don Lorenzo, Ojeda, Olivos, Prats, Pérez, Sierra, Silva, Torres, Tapia i Vicuña.

Leida el acta anterior fué aprobada.

No habiendo asunto alguno de que dar cuenta, se puso en discusión el proyecto de lei de olvido i los otros relativos a él, i declarados bastantemente discutidos se arribó a la sanción si guiente:

Artículo primero. Los ciudadanos que por sus opiniones políticas o por providencias precautorias puedan hallarse confinados, están en completa libertad para volver a sus hogares i gozar todos los derechos i garantías que la leí dispensa a los chilenos.

Art. 2.º Los confinados existentes en el Perú, de quienes por las causas formadas o noticias oficiales tenga el Gobierno fundadas pruebas de no haberse mezclado en los acontecimientos de Chiloé i demás que amagaron la tranquilidad pública, podrán inmediatamente gozar del beneficio del anterior artículo, el cual se dilatará a los demás hasta la sanción de la Constitución i elección de las autoridades constitucionales.

Art. 3.º Los facciosos i levantados en Chiloé contra el Gobierno del Estado, no serán penados con pena de sangre.

Art. 4.º Comuniqúese al Poder Ejecutivo en la forma de estilo.

Los señores diputados Infante i Concha salvaron sus votos en los términos siguientes: Artículo primero. Durante la sesión del Congreso no se impondrá pena de sangre contra individuo alguno. A los que incurrieron en ella se les conmutará por los jueces en otra estraordinaria según la gravedad del crimen.

Art. 2.º El Ejecutivo dispondrá se proceda a la formacion de causa contra los principales autores de la conspiración de Chiloé i Osorno.

Art. 3.º A los confinados o espatriados, que no resulten cómplices, se les concederá pasaporte para que regresen al seno de su familia.

El segundo en los términos siguientes: El Congreso no toma por ahora en consideración el indulto pedido en la mocion.

En cuyo estado se levantó la sesión, siendo la hora mas del reglamento, i anunciándose para la siguiente el proyecto sobre el estanco i demás puestos en tabla en las anteriores. — Benavente. —Fernández.


ANEXOS[editar]

Núm. 576[editar]

La lei de olvido que actualmente considera el Congreso no tiene límites. Este carácter la hace de una resolución difícil i aleja quizá el acierto.

En consecuencia, el diputado que suscribe somete el siguiente proyecto:

Artículo único. El Supremo Poder Ejecutivo suspenderá los efectos del decreto de 8 de Octubre, respecto de aquéllos que no consten hayan tomado parte en los posteriores sucesos de Chiloé ni trabajado por transtornar el actual estado político del país, ni directa ni indirectamente, con prévia justificación al efecto i bajo la responsabilidad de dicho Poder Ejecutivo. —Santiago, Agosto 30 de 1826. —Francisco Fernández.


Núm. 577[editar]

El Congreso Nacional ha sancionado lo siguiente:

Artículo primero. Los ciudadanos que, por sus opiniones políticas o por providencias precautorias puedan hallarse confinados, están en completa libertad para volver a su hogares i gozar todos los derechos i garantías que la lei dispensa a los chilenos.

Art. 2.º Los confinados existentes en el Perú, de quienes por las causas formadas o noticias oficiales tenga el Gobierno fundadas pruebas de no haberse mezclado en los acontecimientos de Chiloé i demás que amagaron la tranquilidad pública, podrán inmediatamente gozar del beneficio del anterior artículo, el cual se dilatará a los demás hasta la sanción de la Constitución i elección de las autoridades constitucionales.

Art. 3.º Los facciosos i levantados en Chiloé contra el Gobierno del Estado, no serán penados con pena de sangre.

Art. 4.º Comuniqúese al Poder Ejecutivo en la forma de estilo.

El Presidente de la Sala tiene la honra de ponerlo en noticia del señor Presidente de la República, reproduciendo los distinguidos sentimientos de su alto aprecio. —Sala del Congreso, Setiembre I.° de 1826. —Al señor Presidente de la República.