Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1826/Sesión del Congreso Nacional, en 3 de noviembre de 1826

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1826)
Sesión del Congreso Nacional, en 3 de noviembre de 1826
CONGRESO NACIONAL
SESION 96, EN 3 DE NOVIEMBRE DE 1826
PRESIDENCIA DE DON DIEGO JOSÉ BENAVENTE


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobación del acta de la sesión precedente previa una agregación. —Renuncias de los diputados por Curicó. —Consulta del Intendente de Maule. —Instalación de la Asamblea de esta provincia. —Solicitud del señor Valdivieso. —Mocion sobre que se reconsidere el acuerdo relativo a la solicitud de Talca. —Id. sobre que Chillan se agregue a la provincia de Maule. —Id. sobre nueva demarcación de Coquimbo. —Proyecto de mayorazgos. —Fijación de la tabla. —Acta.—Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que S. E., el Vice-Presidente de la República, acompaña las renuncias que don Isidoro de la Peña i don Mateo Labra le han dirijido de los cargos de diputados propietario i suplente. (Anexos núms. 373, 374. i 375. V. sesión del 16 de Octubre de 1826.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña varios documentos remitidos por el intendente de Maule i pide se declare si los pueblos donde no ha habido Cabildos pueden o nó por la lei actual elejirlos. (Anexos núms. 376, 377, 378, 379. 380 i 381. V. sesiones del 20 de julio i del 9 de Octubre de 1826.)
  3. De una mocion que don Manuel Pió Silva i Cienfuegos i otros diputados presentan en demanda de que se reconsidere el acuerdo celebrado sobre la solicitud de la ciudad de Talca. (Anexo núm. 382. V. sesión del 31 de Octubre de 1826.)
  4. De otra mocion que don Salvador Bustos i otros diputados presentan en demanda de que la ciudad de Chillan sea segregada de Concepción i agregada a la provincia de Maule. (Anexo núm. 383. V. sesiones del 8 de Octubre de 1823 i del 28 de Agosto de 1826.)
  5. De otra mocion que presenta don Juan de Dios Aguirre para que se reforme la demarcación política de Coquimbo i se le fijen como límites los que tenia ántes de la decretada por el Consejo Directorial. (Anexo núm. 384. V. sesión del 28 de Agosto último.)
  6. De una nota en que el Presidente de la Asamblea provincial de Maule comunica la instalación de ella. (Anexo núm. 385. V. sesiones del 20 de Octubre i del 6 Noviembre de 1826.)
  7. De una querella que don Gabriel Valdivieso entabla contra el juez letrado don J. G. Palma por haber éste mandado, sin citación previa, restituir a don Agustín Vial unos terrenos disputados. (Anexo número 386.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Aprobar el acta, prévia la agregación del acuerdo relativo a la cspedicion de un manifiesto i no dar lugar en ella a la rectificación propuesta por don Manuel Pio de Silva.
  2. Sobre las renuncias de los diputados por Curicó, que la Comision de Poderes informe. (V. sesión del 6 de Diciembre de 1826.)
  3. Sobre la consulta del intendente de Maule, relativa a si pueden elejir Cabildos los pueblos que no los han tenido ántes, que la Comision de Constitución informe. (V. sesión del 6.)
  4. Archivar el oficio del Presidente de la Asamblea de Maule i contestarle felicitándolo por la instalación. (V. sesiones del 6 i del 22 de Noviembre i del 4 de Diciembre de 1826.)
  5. Sobre la solicitud del señor Valdivieso, que la Comision de Peticiones informe. (V. sesión del 12 de Enero de 1827.)
  6. Sobre la reconsideración del acuerdo relativo a la solicitud de Talca, que informe la Comision de Constitución. (V. sesión del 24)
  7. Que la indicada Comision de Constitución informe sobre el proyecto de agregar a la provincia de Maule la ciudad de Chillan.
  8. Pedir informe a la misma Comision de Constitución sobre el proyecto de restituir a la provincia de Coquimbo en sus antiguos límites.
  9. Despues de alguna discusión, dejar pendiente la de la reforma de los mayorazgos. (V. sesiones del 31 de Octubre i del 6 de Noviembre de 1826.)
  10. Dejar también en tabla la elección de Presidente i Vice-Presidente (V. sesiones del 6 de Octubre i del 6 de Noviembre de 1826) i los demás asuntos pendientes.



ACTA[editar]

Se abrió con los señores Albino, Aguirre, Arriagada don Juan Manuel, Arce don Estanislao, Bauza, Balbontín, Barros, Benavente don Diego, Benavente don Mariano, Benavides, Bilbao, Bustos, Campos, Casanova, Donoso, Eyzaguirre, Fernández, Fariñas, González, Huidobro, Infante, Irarrázaval, Lazo, López, Marcoleta, Meneses, Mena, Molina, Montt don José Santiago, Novoa, Olivos, Ojeda, Pradel, Pérez, Tapia, Silva don Pío, Torres i Vicuña.

Leida i aprobada el acta de la sesión anterior, se notó faltar el acuerdo relativo al manifiesto que los secretarios debian formar sobre la solicitud de Talca, i habiéndose adicionado el señor Silva, don Pío, hizo la indicación para que se adicionase también la que habia hecho en la sesión anterior con referencia a la votacion; tomada en consideración i votada la proposicion de si debia tener o nó lugar en el acta, resultó la negativa por una mayoría excesiva.

Se leyéron dos oficios del Poder Ejecutivo en que acompaña la renuncia del diputado principal i suplente de Curicó, que se mandó pasar a la Comision de Poderes, i otro por el que también acompaña la consulta del intendente de la provincia de Maule, que se mandó igualmente pasar a la Comision de Constitución.

En seguida otro del Presidente de la Asamblea de dicha provincia, anunciando su instalación, i se acordó se le acusase recibo i archivase, i la solicitud del señor Valdivieso, que pasó a la Comision de Peticiones.

En segunda hora se leyó la solicitud de varios diputados para que se reconsiderase la solicitud de la ciudad de Talca, i se mandó pasar a la Comision de Constitución, igualmente la del señor Bustos i otros para que la ciudad de Chillan se agregue a la nueva provincia del Maule, i la del señor Aguirre para que se reforme la lei de demarcación con referencia a la provincia de Coquimbo, que también se mandaron pasar a la misma Comision.

Llamóse en discusión, conforme a la órden del dia, el proyecto de mayorazgos. No habiéndose resuelto, se levantó la sesión, anunciándose su continuación en la siguiente, i la elección de Presidente i Vice con los demás asuntos puestos en tabla en las anteriores. —D. J. Benavente. —F. Fernández.

Núm. 373[editar]

Señor:

El Vice-Presidente de la República tiene el honor de informar al Soberano Congreso que, a consecuencia de haberse llamado al diputado de Curicó, don Isidoro de la Peña i a su suplente don Mateo Labra, como lo dispuso la Representación Nacional, en su comunicación de 20 del pasado, ha recibido la contestación que orijinal se acompaña a la Sala, para que en su vista se sirva determinar lo conveniente.

Con este motivo, el Vice-Presidente de la República saluda al Soberano Congreso con el respeto que acostumbra. —Santiago, Noviembre 2 de 1826. —Agustin de Eyzaguirre. —M. J. Gandarillas. —Al Soberano Congreso Nacional.


Núm. 374[editar]

Cuando recayó en mi persona el nombramiento de diputado para el Congreso Nacional, como uno de los Representantes de este partido, me encontraba tomando medicinas con el objeto de solicitar la mejoría de la falta de oido, figurándome no pasase adelante. Mas, trascurrido el tiempo i viéndome sin esperanzas de mejora, no apetezco otra cosa que la instalación de la Asamblea provincial para mi retiro al sosiego de mi familia, donde, separado de todo asunto, acaso logre la restauración de lo perdido.

Esta ocurrencia me obligó a oficiar al gobernador de este partido para que intimase al suplente don Mateo Labra, la órden que US. me comunicó sobre este respecto, quien hoi me contesta acompañándome la resolución del señor Labra, que adjunto para que se delibere lo que se estime conveniente.

Yo mui gustoso marcharía a reunirme a la Representación Nacional si claramente no conociera en el dia mi inutilidad; pues, con suma escasez i trabajo, percibo las palabras que se me dirijen de cerca; por lo que mas iré a servir de irrisión que de otra cosa. Al gobernador de San Fernando también tengo ya comunicada la órden respectiva para que haga marchar a los señores diputados don Pedro María Arriagada i don Francisco Silva.

Saludo a US. con toda mi consideración i respeto. —Intendencia de la provincia, Curicó, Octubre 23 de 1826. —Isidoro De la Peña. —Señor Ministro del Interior.

Santiago, Noviembre 2 de 1826. —Elévese al Congreso Nacional. —(Hai una rúbrica.)Gandarillas.



Núm. 375[editar]

Cuando el vecindario de este partido se dignó honrarme con sus votos para diputado suplente al Congreso Nacional, no meditó seguramente que llegaría el caso en que debiese representar; pues, al haberlo hecho, debió atender a que por todos aspectos recaía en mí toda ingratitud.

La imposibilidad manifiesta en que me hallo de poder montar a caballo para marchar aun a corta distancia, a causa de la enfermedad de gota que padezco, i el no tener como subsistir con decencia, según se previene en uno de los artículos principales de la convocatoria; pues, carezco hasta de lo preciso para sostener mi numerosa familia, parecen son motivos suficientes para que se me tenga por escusado, i de consiguiente se me admita la renuncia que hago del cargo. Sírvase Ud. elevarla, por el conducto que corresponda, al Tribunal que pueda i deba entender en ella.

Con lo que tengo el honor de haber contestado la nota de Ud., fecha del dia, i de ofrecerle mi mas alto aprecio. —Curicó, Octubre 28 de 1826. —Mateo Labra i Servell. —Señor gobernador del partido don Francisco Merino.



Núm. 376[editar]

Señor:

El Vice-Presidente de la República tiene el honor de elevar a la consideración del Soberano Congreso la adjunta esposicion del intendente de la provincia de Maule, con los documentos que se acompañan, a fin de que la Representación Nacional, en vista de su contenido, se sirva dictar la resolución conveniente, que baste a disipar las dudas ocurridas a aquel intendente, declarando sí los pueblos en donde anteriormente no habia Cabildos, están o nó autorizados para elejir ahora esta majistratura.

El Vice-Presidente de la República, con este motivo, saluda al Soberano Congreso Nacional con su acostumbrado respeto. —Santiago, Noviembre 2 de 1826. —Agustin de Eyzaguirre . —M. J. Gandarillas. —Al Soberano Congreso Nacional.



Núm. 377[editar]

El Alcalde de la villa de Quirihue, cabecera del partido de Itata, me pasó el acta que tengo el honor de acompañar a US., sobre elección de Cabildo en dicha villa, considerándose autorizado para el efecto, en virtud de la resolución del Soberano Congreso, de 20 de Julio último, en que se ordena que los pueblos elijan popularmente sus Cabildos. I habiéndole yo hecho mis observaciones acerca del particular, fundadas en que no estaba establecida Municipalidad, ha redargüido en los términos que aparece de su nota de fojas 3. Estos procedimientos son tanto mas escandalosos cuanto que nadie ignora la facilidad con que se abusa de la sencillez, i coarta la voluntad de las jentes del campo en semejantes reuniones; i si hoi se avanzan a un establecimiento, mañana se creerán autorizados para cualquier otro no dispuesto por la Lejislatura, sea de la naturaleza que fuese. Así es que ya se observa también en la misma acta, que se elije un alférez nacional, cuyo funcionario no es conocido en la República. Es necesario contener la audacia de los jenios innovadores.

Todo lo hago presente a US. para que, elevándolo al conocimiento de S. E., el señor Vice-Presidente, se digne ordenarme lo que fuere de su mayor agrado.

Con este motivo, ofrezco a US. los sentimientos de mi mayor respeto. —Gobierno de Maule, Cauquénes, 10 de Octubre de 1826. —Santiago Fernández. —Señor Ministro de Estado en el departamento del Interior.

Santiago, Noviembre 2 de 1826. —Consúltese al Congreso Nacional, acompañándose el espediente. —(Hai una rúbrica.)Gandarillas.



Núm. 378[editar]


Acta de eleccion de Cabildo en la villa de Quirihue

En la villa de Quirihue, i en veintiún dias del mes de Setiembre de mil ochocientos veintiséis, reunido el pueblo i demás vecinos de este partido en Sala plena, a fin de proceder a la elección de Cabildo, a consecuencia de la lei que sancionó el Congreso Nacional, en veinte de Julio del presente año; leida ésta, i hecho el nombramiento de escrutadores, resultaron salir a la suerte los señores teniente coronel don Francisco Merino, don Santiago Pantoja, don Luis Fuentealba i don José María Merino, quienes, habiendo formado la mesa electoral bajo las formalidades prevenidas, i presidida por el procurador jeneral, hecha la votacion i escrutinio, salieron nombrados por mayor número de sufrajios los siguientes: para alcalde de primera elección, don José María Betancur; de segunda, don Antonio Meló; de alférez nacional don Domingo Fernández; de alcalde provincial, don Santiago Pantoja; de rejidor decano, don Rafael Benavente; de segundo, don Juan de Dios Vergara; de tercero, don Mateo González; de cuarto, don Francisco Muñoz; de alguacil mayor don Luis Fuentealba; de fiel ejecutor don José Merino; de síndico de propios, don Diego Gómez, i de procurador jeneral, don Francisco Merino; i hecho notorio al pueblo, acordó sucesivamente que esta acta solo se firmase por el Presidente i demás señores de la mesa, a fin de evitar el retardo i multitud de suscriciones. Así lo acordaron i firmaron, de que doi fe. —Rafael Benavente. —Francisco Merino. —Santiago Pantoja. —Luis Fuentealba. —José María Merino. —Eujenio López, escribano

Es copia de la orijinal de que certifico. —Quirihue, fecha ut supra. —Eujenio López, escribano.



Núm. 379[editar]

Acompaño a US. testimonio del acta referente a elección de Cabildo que ha hecho este vecindario, con fecha de ayer, en las personas que detalla, espresando que US., siendo de su superior agrado, obtenga su aprobación i con la que serán puestos en ejercicio de sus respectivas funciones.

Dios guarde a US. muchos años. —Quirihue i Setiembre 22 de 1826. —Mariano Stuardo. —Señor Gobernador Intendente de esta provincia, don Santiago Fernández.



Núm. 380[editar]

La lei de 20 de Julio último no autoriza a los pueblos para crear Cabildos donde no los hai establecidos. Así es que no ha debido Ud. convocar a los ciudadanos de ese partido para que hagan lo que no está mandado, i por consiguiente, debe quedar sin efecto esta elección; pues, primero debe acordarse su necesidad i si la poblacion lo permite, para que no resulte todo imajinario, i disponerse su elección por quien corresponda. Entonces hará el pueblo la elección como los demás de la República.

Con lo que contesto la apreciable nota de Ud., de 22 del presente. —Dios guarde a Ud. muchos años. —Cauquénes, 25 de Setiembre de 1826. —Santiago Fernández. —Señor alcalde de Quirihue don Mariano Stuardo.

Es copia. —Mora.


Núm. 381[editar]

Cuando la lei de 20 de Julio último autorizó a los pueblos para la elección de Cabildos, i cuando los mismos pueblos, según el sistema adoptado nuevamente, se creen facultados para la elección de este cuerpo, i en su virtud, proceden a verificarlo, parece que, según estas últimas leyes dictadas por el Congreso Nacional, no estaba a mis alcances reprimir a todo un vecindario que aspiraba i se decidía por la creación del que se ha hecho en esta cabecera. Si las atribu ciones de un pueblo no llegan a este caso, como US. me indica, yo tendré la satisfacción de esponerlo así a los habitantes para su conocimiento.

Con lo espuesto, tengo el honor de contestar a su superior resultado, de 25 del actual. —Dios guarde a US. muchos años. —Quirihue, Setiembre 28 de 1826. —Mariano Stuardo. —Señor Gobernador-Intendente de esta provincia don Santiago Fernández.

Cauquénes, 6 de Octubre de 1826. —Agregúese a los antecedentes i dése cuenta a S. E., el señor Vice-Presidente de la República, para la resolución que tuviese por mas conveniente. —Fernández.



Núm. 382[editar]

Señor:

Los suscritos sumisamente esponemos que un asunto de consideración i trascendencia, cuando se busca la quietud i tranquilidad de un pueblo entero (i otras circunstancias que se omiten por no molestar la Representación Nacional), es mui de esperar el oído de la Soberanía; la resolución sobre la solicitud de la ciudad de Talca ha adolecido de algunos vicios que espondrá verbalmente el diputado autor de la mocion, i esto, acompañado del presente reclamo apoyado de tantos que suscriben, son poderosos motivos para que la Soberanía preste la atención que se solicita. —Manuel Pío Silva i Cienfuegos. —Juan Albano. —Juan Aguilar de Olivos. —José Manuel Barros. —Pedro Mena. —Agustín López. —J. Ciríaco Campos. —Domingo de Eyzaguirre. —Felipe Balbontín.



Núm. 383[editar]

El partido de Chillan, haciéndome el honor de elejirme por su representante en este Congreso Nacional, me impuso el deber de solicitar, por todos los medios conformes a la lei, lo que sea mas conforme a su bien i prosperidad Si yo hasta ahora no habia solicitado se agregase nuevamente a la provincia de Maule era solo por un respeto a la decisión de la Soberanía. Mas, viendo que éstas pueden variarse, si así lo exije el bien de un pueblo, yo creo que el mió es preferentemente digno por sus sacrificios, su patriotismo, sus padecimientos i su localidad, a que el Congreso revoque lo determinado cerca de su incorporacion a Concepción, lo que indico en el siguiente


Proyecto de decreto:
  1. La benemérita ciudad de Chillan queda separada de la provincia de Concepción.
  2. El territorio de Concepción i Maule se dividirá por el rio Diguillin.
  3. Chillan, desde esta fecha, queda incorporado a la provincia de Maule.—Sala del Congreso, 2 de Noviembre de 1826.—Salvador Bustos.—Juan Manuel Arriagada.—Juan de Ojeda.—Diego Donoso.—Juan Fariñas.—Estanislao Arce.



Núm. 384[editar]

Mereciendo aun sobre dos decisiones del Congreso atención la ciudad de Talca, sobre la demarcación que ha reclamado tenazmente a pesar de la obediencia que han prestado a las leyes nacionales las demás provincias déla República, el diputado que suscribe, atendiendo que está en los intereses de su provincia se reforme la demarcación que la divide con la de Aconcagua, propone al Congreso el siguiente proyecto de lei, reservando para la discusión los graves motivos i principios que apoyan la solicitud:

Artículo único. —La provincia de Coquimbo conocerá i quedará en posesion de los límites que conocía ántes de la demarcación del Consejo Directorial. —Santiago i Noviembre 3 de 1826. —Juan de Dios Aguirre.



Núm. 385[editar]

Soberano Señor:

A virtud de la voluntad jeneral de los pueblos de esta provincia de Maule, i en obedecimiento de las leyes, se han reunido los señores diputados, representando cada uno por sus respectivos pueblos, i habiéndose reunido el diezisiete del corriente en la Sala destinada para esta Honoble Asamblea, se nombró, por la Sala, una comision de tres individuos, miembros diputados, para que practicasen el reconocimiento de poderes de cada uno de los señores diputados; habiendo esta comision prestado primero ante el gobernador-intendente de esta provincia un juramento solemne de proceder fiel i legalmente en el desempeño de sus deberes.

Practicado este acto, determinó la Sala el nombramiento de su Presidente, Vice-Presidente i secretario, que lo fueron los señores que denomino: Presidente, el señor doctor don José Urrutia, diputado del Parral; Vice-Presidente, don José María Soto Aguilar, diputado de San Cárlos; i secretario de la Sala, el señor don Matías Peñailillo, diputado de la capital de Cauquénes, quienes prestaron su juramento solemne por Dios Nuestro Señor i por los Santos Evanjelios, el exacto cumplimiento del desempeño de su obligación, ante la Sala e intendente jeneral de esta provincia.

Desde este mismo dia, ha empezado a fundo nar cerca del Gobierno económico i político para el buen réjimen de esta provincia, con respecto a que los demás señores diputados habian ya prestado su juramento solemne ante el señor Presidente de la Sala, obligándose al fiel desempeño de su obligación.

Lo imparto a nuestro Soberano Congreso en desempeño de mi deber.

Protesto a nombre de esta provincia i Honorable Corporación, la mas alta consideración, respeto i sumisión a ese Soberano Cuerpo Nacional. —Cauquénes, Octubre 23 de 1826. —José Urrutia.



Núm. 386[editar]

Soberano Señor:

Gabriel Valdivieso, con mi mayor veneración i como mas haya lugar en derecho, ante la Soberanía Nacional parezco i me presento quejándome del horroroso atentado de infracción de lei i atropellamiento de lo dispuesto espresamente por la Constitución del año 1823, observada i cumplida sin ejemplar de que se haya violado ni omitido su observancia hasta el dia de hoi.

Es el caso que, ocurriendo un juicio práctico sobre deslindes entre mi hacienda i la que compró don Agustín Vial al monasterio de Agustinas, ocurrimos, como es costumbre, a los jueces conciliarios, i resolvió don José Antonio Astorga, que era un juicio práctico i que debíamos deslindarlo conforme al reglamento del caso i como juicio práctico, entre peritos nombrados por las partes, como está mandado, i en seguida de este pronunciamiento, ocurrió el señor Vial al juzgado de letras, sin nombrar tales peritos i con una información producida sin citación de partes i con la mayor ilegalidad, exijiendo amparo i posesion en los terrenos disputados; se le decretó de plano, atropellando, como queda dicho, el pronunciamiento de la Constitución, i lo que es mas, el reglamento espreso que prohibe a todo juez conocer en esta materia sin que sea por el órden establecido de peritos nombrados por las partes. En vano me he quejado de esta resolución i de este modo de proceder; los tribunales creen que ellos no deben conocer de fracción de la lei i que esto es reservado al Poder Lejislativo, Cámara o Senado encargado del cumplimiento de las leyes. En la actualidad no hai en la República otra corporacion de esta clase que la Representación Nacional; por otra parte, litigan con un funcionario constituido en el primer rango i en los primeros asientos de la República; nadie sino la Representación Nacional puede amparar en esta caso los derechos del ciudadano, atropellados i hollados por un majistrado de alto rango, i a quien temen los juzgados subalternos i cuyas relaciones solo pudieron darle animosidad para un atentado de esta naturaleza.

El Congreso del año de 1823 conoció en igual caso, en la fracción de lei con que se atropello a don Paulino Mackenzie, i aunque entonces se hizo un escarmiento que contuvo la arbitrariedad de los majistrados, ya parece que se ha olvidado este ejemplar, i de consiguiente, es necesario repetirlo; dígnese Vuestra Soberanía prestar oido a esta clase de abusos tan perniciosos; ellos se cometen a la sombra de que la Representación Nacional tal vez no oiría los reclamos por la multitud de negocios jenerales que ocupan su atención; seria de desear que en igual caso se castigase de un modo escarmentatorio al que recurre temerariamente, pero que se le haga justicia si hai fracción de leí, i ha llamado con razón la atención soberana; yo me sometería gustoso a estos estremos, i sobre todo nada es mas importante a la Representación Nacional que tomar medidas cuando hai querella sobre el atropellamiento de las leyes constitucionales. Nada importarían los desvelos de la Representación Nacional si esas leyes constitucionales se hollan i se desprecian; por esto,

A la Soberanía Nacional pido i suplico se sirva pedir el espediente i pasarlo con esta representación a la Comision que corresponda, para que, vistos, si hai lugar o no al reclamo, se ocupe la Soberanía del conocimiento, en su caso, i es, etc. — Gabriel José de Valdivieso.



Núm. 387[editar]

El secretario que suscribe tiene el honor de comunicar a los señores de la Ilustrísima Corte de Apelaciones, que don Francisco Antonio de la Carrera ha elevado una solicitud al Congreso Nacional, quejándose de infracción de las leyes en asunto que ha seguido sobre remate de diezmos de esta capital, que hizo el año 1811.

La solicitud de este señor ha pasado a la Comision de Justicia para que esponga su dictámen sobre el particular, i para hacerlo con acierto se han US. US. de servir remitir el espediente seguido sobre este asunto.

El que suscribe saluda etc. —Secretaría del Congreso, Noviembre 3 de 1826. —A los señores de la Ilustrísima Corte de Apelaciones.