Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1826/Sesión del Congreso Nacional, en 4 de setiembre de 1826
CONGRESO NACIONAL SESION 58, EN 4 DE SETIEMBRE DE 1826 PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL INFANTE SUMARIO. —Cuenta. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Proyecto de codificación de las ordenanzas militares. —Id. sobre arreglo de las milicias. —Id. de contribución directa. —Informe sobre el proyecto de montepíos. —Elección de los señores Infante i Lazo para Presidente i Vice-Presidente. —Informe sobre adjudicación de las alcabalas al Cabildo de Chillan. —Poderes de don Joaquín Campino i llamamiento del mismo. —Discusión del proyecto de enajenación de ciertos bienes. —Nuevo redactor de turno. —Fijación de la tabla. —Acta.—Anexos. CUENTA[editar]Se da cuenta:
Se acuerda:
ACTA[editar]Se abrió con los señores Albano, Arriagada don J. Manuel, Arce don Casiano, Arce don Estanislao, Aguirre, Benavente, Balbontín, Bauza, Bustos, Benavides, Campino, Campos, Cruz, Donoso, Eyzaguirre, Fariñas, Fernández, Huerta, Hernández, Lazo, Lavín, López, Luco, Marcoleta, Mena, Meneses, Molina, Montt don Lorenzo, Montt don J. Santiago, Muñoz Bezanilla, Ojeda, Olivos, Prats, Pérez, Sierra, Silva, Torres, Tapia i Vicuña. Leida el acta del dia anterior, fué aprobada. Leyóse el informe de la Comision Militar en la mocion del señor Bezanilla, sobre arreglo de las ordenanzas militares, i se mandó poner en tabla por su orden. Ejecutóse lo mismo con la mocion sobre arreglos de milicias, despues de leido el informe que en ella dió la Comision Militar. Se leyó la mocion del señor Infante, sobre contribución directa, i pasó a la Comision de Hacienda. Dióse cuenta de lo que informaba la Comision Militar sobre montepíos, i se acordó se pidiese por Secretaría el informe que solicita dicha Comision. Entró, por la orden del dia, a elejirse Presidente i Vice-Presidente, i obtuvieron para lo primero públicamente el señor Infante un sufrajio, i para el segundo el señor Fariñas, otro. En la votacion secreta para Presidente, el señor Infante, diezinueve; el señor Meneses, diezisiete; el señor Cruz, uno; el señor Elizondo, uno i el señor Pérez, uno; para Vice-Presidente el señor Albano, diezisiete; el señor Lazo, catorce; el señor Concha, seis; el señor Bauza, uno; i el señor Pérez, uno. No resultando la mayoría absoluta que previene el reglamento, entraron nuevamente en votacion los señores Infante, Meneses, Lazo i Albano, obteniendo para Presidente, públicamente, el señor Infante seis sufrajios, i el señor Meneses, dos. En la votacion secreta para lo mismo, el señor Infante, quince; el señor Meneses, quince; i el señor Perez, uno. Fué proclamado Presidente el señor Infante. Para Vice, en la pública el señor I.azo, cinco, i el señor Albano, uno. En la secreta, para el mismo objeto, el señor Lazo, diezisiete, i el señor Albano, quince. Fué proclamado Vice-Presidente el señor Lazo. Tomando sus respectivos asientos, prosiguió la sesión con la lectura del informe de la Comision de Justicia, en la mocion del señor Bustos, sobre preferencia que debia tener el Cabildo de Chillan a las alcabalas de aquel partido. Acordada por la Sala su discusión, con la postergación de la órden del dia, se acordaron los artículos siguientes:
Se hicieron presente los poderes del señor Campino, diputado por Coquimbo, i se mandaron pasar a la Comision. Leido en segunda hora el informe que sobre ellos dió, se acordó se incorporase a la Sala, llamándose para el dia siguiente. Se llamó a discusión la lei reglamentaria de la enajenación de bienes regulares, i por ser las dos i media de la tarde, se suspendió, anunciándose en la órden del dia siguiente, i en tercera discusion el estanco i demás puestos en las sesiones anteriores, habiéndose ántes avisado por redactor de la presente semana al señor Balbontín. —José Miguel Infante, Presidente. —Montt, diputado secretario. ANEXOS[editar]Núm. 13[editar]Señor: ▼El proyecto que antecede se dirije a que el Ejecutivo nombre una comision de cinco individuos para que reforme el ▼Código Militar español que observa nuestro ▼Ejército. La obra exije hombres de muchos conocimientos i de mucha esperiencia en la milicia, para efectuar una reforma que sea mas ventajosa para su arreglo i disciplina; pero al cabo, debe hacerse por la forma de nuestro sistema de Gobierno. En receso del Congreso, alguna Cámara o Consejo debe quedar formada para resolver en los casos que designe la ▼Constitucion. A ésta podria encargársele este trabajo, i que a la reunión del primer Congreso se presentase. La comision que nombrase el Ejecutivo saldrá mui costosa, cuando se esperimenta una escasez absoluta. Este es el dictámen de la ▼Comision; pero la Sala resolverá lo que considere mas conveniente. —Santiago, Agosto 26 de 1826. —▼Luis de la Cruz. —▼Agustín López. —▼Martín Prats. Núm. 14[editar]▼La ▼Comision Militar, en vista del proyecto de lei que antecede, es de parecer que, ántes de entrar a tratar sobre él, se decrete que el Poder Ejecutivo presente a la Sala del Congreso el plan de organización de la milicia nacional. Por ahora hai cuerpos de infantería i de caballería en regular arreglo. En cualquiera ocurrencia precisa ellos servirían con mas prontitud que cuales quiera otros que se estuvieran arreglando; pues la organización de milicias no es obra de pocos dias, por lo despoblado de nuestros campos. A la Comision también parece que la obligación de servir a las armas no debe tomarse con tanta estension que no tenga sus limitaciones. Oigamos al Ejecutivo en este interesante asunto, i entonces la Comision con mejores luces presentará su dictámen. —Santiago, Agosto 26 de 1826. —▼Luis de la Cruz. —▼Agustín López. —▼Martín Prats. Núm. 15[editar]Señor: ▼La ▼Comision Militar ha meditado mucho sobre la utilidad que se propuso el Ejecutivo; resultará a los oficiales del ▼Ejército en jeneral, declarando la opcion del montepío a sus viudas i familias, con sola la precisa calidad de haber servido diez años sin interrupción en el Ejército, i ha tropezado en la consideración que pudieran no haberse hecho prudentes regulaciones para equilibrar los fondos que tenga el montepío con sus cargas. Este piadoso establecimiento se arregló en 20 de Abril de 1751, despues de meditaciones mui fundadas, i cómputos al parecer mui exactos, los cuantiosos fondos que el Reí cedió del ▼Erario, i los que deberían entrarle por el reglamento del monte, con lo que pareció asegurar su permanencia; pero en el año de 78 ascendían las pensiones de las viudas a otro tanto de las contribuciones i descuentos de los individuos comprendidos en él. Así, fué preciso al Soberano conceder abundantes auxilios sobre ramos eclesiásticos, i por una prudente precaución reducir las pensiones a las tres cuartas partes de su primitiva dotacion; sin embargo de estas medidas, no satisfecho el Soberano con el réjimen adoptado para el establecimiento, como anterior a la esperiencia, hizo formar el reglamento de 1796, que es el que rije i declara a las personas que deben gozar del montepío. Si la caja del monte no tiene fondos ni entradas suficientes, es claro que, dándose estension a los acreedores a él, dentro de poco habrá concluido, i de aquí resulta que no tendrá efecto la estension de la beneficencia que se propuso el Ejecutivo, ni las miras del mismo establecimiento. Los ministros de la ▼Tesorería Jeneral son los que deben tener un conocimiento exacto en este ramo sobre su fondo, entradas anuales i pensiones, de si puede subsistir o no este piadoso establecimiento, aumentándose sus gastos, como que ellos son los administradores. En este supuesto, pide a la Sala la Comision que se vuelva el asunto al Ejecutivo para que informen préviamente dichos ministros, i con lo que ellos espongan, vuelva a la Comision, que entonces informará con los conocimientos que necesita para dictaminar en una materia sobre que debe recaer la sanción de una lei que, deseando beneficiar indistintamente a las viudas de todo oficial que haya servido diez años, acaso prive en jeneral del bien que disfrutan las de maridos que sirvieron cuarenta, o todo el tiempo de ▼la guerra de la ▼independencia, i que han muerto en acciones de guerra, aunque hayan sido subalternos. —Santiago, Agosto 26 de 1826. —▼Luis de la Cruz. —▼Agustín López. —▼Martín Prats. Núm. 16[editar]▼En la ciudad de la Serena, en veintiséis dias del mes de Agosto de mil ochocientos veintiséis, reunidos los individuos de las diversas mesas de elección para diputados propietarios i suplentes en el próximo ▼Congreso constituyente del Estado de Chile, que se formaron en la Serena, Barraza, Sotaquí i Andacollo, i presididos por el presidente de la mesa principal de la ciudad de Coquimbo, al efecto de conferir i autorizar los presentes poderes, conforme al artículo 33 de la convocatoria i de órden del Ilustre ▼Ayuntamiento de la misma ciudad, los señores otorgantes, a saber, el presidente don Ramón Argandoña, rejidor alguacil mayor de esta capital, los escrutadores, el coronel don ▼Joaquín Vicuña, el doctor don ▼Manuel Antonio González, el capitan don ▼Francisco Herreros i don ▼Pedro Juan Osorio, juez de comercio; don ▼Custodio Amenábar, apoderado de Sotaquí; don ▼José Miguel Solar, apoderado de Andacollo, i don ▼Francisco Bascuñán, apoderado de Barraza, dijeron: que por cuanto, en virtud de las órdenes del Supremo Gobierno e instrucciones de los artículos de la convocatoria, se habia procedido a la elección de diputado i suplente, por renuncia que se les admitió a los primeros electos, para que los presentes electos representen en el Congreso, observándose esclusivamente en los actos que han precedido a ella todas las formalidades prevenidas, como consta de las actas i demás documentos orijinales depositados en el archivo de esta Municipalidad, resultó haber sido electo por reunión de sufragantes de las mesas de Coquimbo, Andacollo i Barraza, para diputado propietario el señor don ▼Joaquín Campino Salamanca, para suplente el señor don ▼José Manuel Barros Fernández; por tanto, a nombre de dichos pueblos, de cuyos importantes intereses se han encargado, otorgan los poderes necesarios a cada uno de los electos para diputado i suplente en sus veces, para que desempeñen las augustas funciones de su destino i para que, de acuerdo con los diputados elejidos por los demas departamentos del Estado de Chile, sancione ni constituyan el Congreso en uso de su Soberanía, cuanto pueda i deba convenir a los intereses de la Patria, a la estabilidad de un Gobierno el mas análogo a la naturaleza e inamovilidad de su libertad e independencia, i a llenar, según los fines de su convocacion, todo lo que exija la necesidad de la justicia; i firmaron estos poderes dichos señores presidente, escrutadores i apoderados, i mandaron a miel presente secretario que lo certifique. —Ramón Argandoña, rejidor, alguacil mayor, presidente de la mesa. —▼Joaquín Vicuña. —▼Manuel Antonio González. —▼Francisco Herreros. —▼Pedro Juan Osorio. —▼Custodio Amenábar, apoderado de Sotaquí; don ▼José Miguel Solar, apoderado de Andacollo, i don ▼Francisco Bascuñán, apoderado de Barraza. —Por ante mí, Pedro Nolasco Miranda, secretario de ▼Cabildo. Concuerda con su orijinal que queda en el archivo de mi cargo, a que en caso necesario me refiero. Dado en el dia de la fecha, i en fé de ello lo firmo. —Pedro Nolasco Miranda, secretario de Cabildo. Núm. 17[editar]▼Vista la solicitud del ▼Cabildo de Chillan con los autos que sobre preferencia de la subasta de alcabalas de aquel partido ha seguido con el subastador ante el juez de letras de aquella provincia, considerando que los Cabildos tienen preferencia en todos casos declarada por las leyes, i últimamente por la que ha espedido el Congreso en el particular, la ▼Comision opina que debe decretarse en obsequio de aquellos ciudadanos, cuyas vejaciones se han espuesto i repetido en la Sala, lo siguiente:
Núm. 18[editar]▼La ▼Comision, habiendo examinado los poderes conferidos al señor Campino, como ▼diputado principal de ▼Coquimbo i el señor Barros, como suplente, los encuentra corrientes. —Sala de Sesiones, Setiembre 4 de 1826. —▼Francisco R. De Vicuña. —▼José S. Lazo. —▼Juan Albano. Núm. 19[editar]▼Tengo el honor de avisar al señor ▼Presidente de la República, haber sido ▼electo Presidente de la sala el señor don ▼José Miguel Infante, VicePresidente el señor don ▼José Silvestre Lazo, en la sesión de este dia. Al comunicarlo a V. E., me complazco en ofrecerle los respetuosos sentimientos de mi consideración i aprecio. —Sala del ▼Congreso, Setiembre 4 de 1826. —Al Excmo. señor Presidente de la República. Núm. 20[editar]▼El ▼Congreso Nacional, a consecuencia de una solicitud del ▼Cabildo de Chillan, sobre preferencia que solicita de la subasta de alcabalas de aquel partido respecto del que las subastó, ha decretado los artículos siguientes: ▼Artículo primero. Concluido el primer año, de los dos por que subastó el ramo de alcabalas de Chillan, don José Antonio Alemparte, la Municipalidad de aquel partido seguirá el año que falta con las mismas calidades i sin perjuicio de la indemnización que la lei previene a los subastadores. Art. 2.º Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que lo haga cumplir. El Presidente de la Sala lo comunica al de la República, ofreciéndole los sentimientos de su alto aprecio i consideración. —Sala del Congreso, Setiembre 6 de 1826. —Al Excmo. señor ▼Presidente de la República. Núm. 21[editar]▼Con esta fecha, ha aprobado el ▼Congreso Nacional, los poderes conferidos a US., como diputado de la ciudad de ▼Coquimbo, i dispuesto se presente US. la mañana del dia siguiente a prestar el juramento de estilo i recibirse de este cargo. El ▼diputado secretario que suscribe, al comunicarle esta soberana resolución, se complace de protestar a US. sus sentimientos de consideraciones i aprecio. —Secretaría del Congreso, Setiembre 4 de 1826. —Al diputado de Coquimbo don ▼Joaquín Campino . Núm. 22[editar]▼Cuando la Representación Nacional desoiga sus trabajos al negocio mas interesante, cual es el ▼Estanco, la ▼Comision de Hacienda no quiere omitirse medios de ponerlo en claro, i los ciudadanos amantes de su Patria no pueden escusarse de prestar los conocimientos útiles i necesarios. Se trata de acallar tal vez la voz pública, de conservar al Gobierno su fé en los tratados, de no perjudicar a la Nación i respetar las garantías que todo individuo tiene en la sociedad para ser juzgado por unas mismas leyes i ser amparado en el goce de sus derechos. He aquí las razones que, pugnando entre sí, dejan citado al ▼diputado, sin saber qué medidas adoptar, por qué estremo decidirse o cuál medio plantear. Alguno debe ser, i entre la multitud que se presenta, tal vez el predilecto venga a ser nulo por infinitas causas, ya hijas de la educación, ya de la revolución. En tan críticas circunstancias, la Comision espera de US. que, en el término de veinticuatro horas, le presente un proyecto que, con su presencia, si fuese necesario, deberá ser esclarecido, para en el caso de que se rescinda la contrata. Las ventajas del ▼Fisco, satisfacción triste i relijiosa de la deuda sin gravar lo preciso i necesario, hé aquí las bases en que deberá fundarse. No obstante, queda a su arbitrio, hasta saliendo de ellas, presentar lo mas oportuno, aunque sea con calidad de reservado. El secretario que suscribe, tiene el honor de saludar, con este motivo, al señor ▼Contador Mayor, ofreciéndole las consideraciones mas distinguidas de su aprecio. —Secretaria del Congreso, Setiembre 4 de 1826. —Al señor Contador Mayor. (Con la misma fecha del anterior, se ofició al señor Administrador de Aduana, al Superintendente i Contador de la ▼Casa de Moneda i a los señores ▼Ministros del Tesoro Público.) Núm. 23[editar]▼La ▼Comision Militar hace presente al señor secretario del Congreso que, entre los documentos que necesita para el despacho de la solicitud del Ejecutivo sobre que el Congreso declare el sueldo al capitan jeneral don ▼Ramón Freire, es el principal el decreto supremo de asignación de sueldos para las clases de jenerales i de la contraorden para su ejecución. Estas resoluciones que se comunicaron al ejército, parece que fueron en Octubre de 1824. El comisario, en las dilijencias que ha pasado, no hace mención de ellas, i debiendo ser las que han fundado la solicitud del Gobierno, pide la Comision se solicite de la Comandancia Jeneral de Armas (donde deben existir), copias certificadas de ellas para poder evacuar el informe que está pendiente en el asunto. La Comision, con este motivo, ofrece al señor secretario del Congreso su estimación i aprecio. —Santiago i Setiembre 4 de 1826. —▼Agustín López . —Señor Secretario del Soberano ▼Congreso. |