Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1826/Sesión del Congreso Nacional, en 5 de agosto de 1826 (1)

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1826)
Sesión del Congreso Nacional, en 5 de agosto de 1826 (1)
CONGRESO NACIONAL
SESION 33, EN 5 DE AGOSTO DE 1826
PRESIDENCIA DE DON DIEGO JOSÉ BENAVENTE


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Poderes del señor Aguirre. —Renuncia del señor Muñoz de Bezanilla. —Mocion sobre abrogación de las facultades estraordinarias. —Incorporación de don Lorenzo Montt. —Documentos que comprueban los peligros que amagan el órden público. —Pronto envío de una Legación al Perú. —Discusión del proyecto sobre formacion de Asambleas. —Retiro de las facultades estraordinarias. —Sesión estraordinaria i fijación de la tabla. —Acta.—Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que S. E. el Presidente de la República acompaña, a pedido que el Congreso le hace en esta misma sesión, tres números de El Chilote, periódico que se publica en Lima i en cuyo número 3 se encuentra una proclama de don Bernardo O'Higgins. (Anexos núms. 394 i 395. V. sesión del 4.)
  2. De otro oficio con que el señor Ministro de Hacienda acompaña varios documentos relativos al contrato del estanco. (Anexos núms. 396 a 407. V. sesión del 4 bis.)
  3. De una mocion que el señor Fariñas i de otra que el señor Infante presentan para que se retiren al Gobierno las facultades estraordinarias con que se le ha investido. (Anexos núms. 408 i 409. V. sesión del 4 bis.)
  4. De un oficio en que don Santiago Muñoz de Bezanilla hace renuncia del cargo de diputado para ponerse a la cabeza de su batallón i salir a combatir la invasión con que don Bernardo O'Higgins amenaza la República. (Anexo núm. 410. V. sesiones del 15 de julio i del 25 de Setiembre de 1826 i del 19 de Julio de 1828.)
  5. De unos poderes que: acreditan a don Juan de Dios Aguirre en calidad de diputado por Elqui. (Anexo núm. 411.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Pasar en informe a la Comision de Poderes los del señor Aguirre. (V. sesión del 7.)
  2. Que la Comision de Policía informe sobre la renuncia del señor Muñoz de Bezanilla (V. sesión del 5 de Marzo de 1827.)
  3. Discutir incontinenti las mociones de los señores Fariñas e Infante, para retirar al Gobierno las facultades estraordinarias,
  4. Pedir al Gobierno los documentos que comprueban la existencia de los peligros que amagan el órden público. (Anexo núm. 412 V. sesión del 11.)
  5. Encargar de nuevo al Gobierno que a la mayor brevedad acredite una Legación en el Perú, como está acordado por el Congreso. (Anexo núm. 413. V. sesiones del 4 bis i del 8.)
  6. Dejar pendiente la discusión del proyecto del señor Infante, sobre creación de Asambleas. (V. sesiones del 4 bis i del 5 bis.)
  7. Retirar al Gobierno las facultades estraordinarias. (V. sesión del 5 bis.)
  8. Dejar en tabla las mociones de los señores Fariñas e Infante, sobre el mismo asunto (V. sesión del 5 bis) i la discusión de los recursos que se han de dar al Gobierno. (V. sesiones de 2 i del 5 bis.)

ACTA[editar]

Se abrió con los señores Albano, Arriagada don Pedro, Arriagada don Juan Manuel, Arce don Casiano, Arce don Estanislao, Balbontin, Bauza, Benavente, Benavides, Bustos, Campos, Cienfuegos, Cruz, Concha, Donoso, Elizondo, Fariñas, Fernández, Huerta, Hernández, Infante, Lavin, Lazo, López, Luco, Marcoleta, Mena, Montt, Molina, Muñoz Bezanilla, Olivos, Prats, Pérez, Sierra, Silva, Tapia, Torres i Vicuña.

Leida el acta del dia se aprobó.

Se presentaron los poderes del señor Juan de Dios Aguirre i se mandaron pasar a la Comision que los califica.

Leyóse la renuncia del señor Santiago Muñoz de Bezanilla, i se pasó a la Comision de Policía Interior.

Se leyó la mocion del señor Fariñas, para que se suspendan las facultades estraordinarias dadas al Ejecutivo, en los términos que espresan sus demas artículos; e ínterin se resolvía qué debia hacerse, entró el señor Infante i presentó una mocion relativa al mismo objeto de que cesasen las facultades estraordinarias concedidas al Ejecutivo, i preguntada la Sala si se discutían sobre la tabla o pasaban a una Comision, se acordó lo primero por veinticinco sufrajios contra catorce.

Se recibió el señor Montt, don Lorenzo, diputado suplente por Casablanca.

Se llamaron a discusión las mociones antedichas, en las que se acordó se oficiase al Ejecutivo, pidiendo los documentos comprobantes de los peligros que amenazan la Patria, llamando en el ínterin que venían i conforme a la órden del dia, la mocion del señor Fernández, para que con la brevedad posible se remita el Enviado al Perú, i se acordó se oficiase al Ejecutivo para el cumplimiento de la determinación que al efecto habia hecho la Sala, i que se recomendase su pronta ejecución.

Conforme a la órden del mismo dia, se llamó la mocion del señor Infante, sobre formamientos de Asambleas. Discutida en jeneral, se suspendió, i se recibieron las noticias comunicadas por el señor Presidente de la República, acerca de los peligros que actualmente nos rodeaban. En su consecuencia, se recibieron i se dió cuenta de los tres números del impreso titulado Chilote, i despues de discutido se acordó por treinta sufrajios contra nueve el que retirasen las facultades concedidas al Ejecutivo; pero, entrando a la indicacion del señor Fariñas, i siendo ya las tres de la tarde, se levantó la sesión, anunciándose en estraordinaria de la noche, dicha indicación con la del señor Infante i los recursos que debían darse al Ejecutivo. — Benavente. —Fernández.


ANEXOS[editar]

Núm. 394[editar]

El Presidente de la República tiene el honor de dirijir al Soberano Congreso los tres adjuntos números del periódico titulado El Chilote, que se publica en Lima, en cuyo número tercero se encuentra la proclama de don Bernardo O'Higgins.

Estos documentos, la falta de correspondencia del Gobierno del Perú con el de Chile desde muchos meses, los últimos atentados cometidos en el Archipiélago de Chiloé, i todos los documentos que se han publicado en su tiempo en el Rejistro Oficial, i por último la noticia que se le comunicó a las ocho de la mañana del dia 3 del corriente, (por una persona investida de un alto carácter i que, por lo mismo, no puede revelar su nombre) de que O'Higgins debe venir embarcado en la fragata de guerra Prueba, que se le franqueó por el Libertador Bolívar, i que solamente permanecía en el Callao por habérsele sublevado algunas tropas peruanas por falta de pagas; tales son los datos que tuvo el Presidente para comunicarlos al Soberano Congreso el mismo dia citado.

Es cuanto puede esponerle ahora en contestación a la nota del señor Presidente de la Sala, que acaba de recibir, i con este motivo, le es satisfactorio ofrecerle nuevamente los sentimientos de su mas respetuosa consideración. —Palacio de Gobierno, Agosto 5 de 1826. —Manuel Blanco Encalada. —Por indisposición del señor Ministro. —Juan Francisco de Zegers, sub-secretario. —Al Soberano Congreso Nacional. ====Núm. 395 [1]====


PROCLAMA
El Presidente de la República a los habitantes de Chile

Compatriotas:

El traidor O'Higgins que, con tanta perfidia arrebató de las manos de la Patria el precio de los heroicos sacrificios que acababa de hacer conquistando el Archipiélago de Chiloé, para poner a sus hijos bajo el glorioso estandarte de la libertad i anonadando allí las últimas reliquias del dominio español, se acelera, despues de haber empleado todas las artes de la perversidad, de la intriga i de la seducción, a poner en planta el proyecto que largo tiempo hace revuelve en su mente, dirijido a la usurpación del mando supremo de la Nación, al que recientemente he sido elevado por la voluntad de sus representantes.

Cuando me preparaba, en armonía con el Congreso Constituyente, en promover todos los medios de felicidad de que nos ha privado una lucha de quince años; cuando este Cuerpo respetable se contraía con el mas asiduo empeño a echar los fundamentos de una Constitución que afianzase para siempre nuestros derechos i libertades; cuando en fin, despues de las deshechas tempestades que nos han aflijido durante aquel período, debia aparecer para nosotros el iris de la paz i concordia, entónces es cuando aquel monstruo indigno del suelo que le vió nacer, sin respeto a la dignidad de la Nación, menospreciando su voluntad, hollando sus fueros i teniendo en nada su soberanía e independencia, nos amenaza de nuevo con el yugo de hierro que por tanto tiempo pesó sobre nosotros, fiado en algunos recursos de tropas estranjeras enganchadas a gran costo, i mas que todo, en las infames tramas de sus partidarios. Una falaz proclama dirijida a los habitantes de la República, es la primera medida que emplea para allanar con mentidas promesas de fidelidad i con el lenguaje mas hipócrita e insidioso, los obstáculos que creen deber oponerle el incontrastable heroísmo i lealtad acendrada de los pueblos.

Compatriotas, abandonemos, pues, el reposo de la paz, preparándonos a una guerra no ménos justa que la que con tanta gloria sostuvisteis contra los enemigos de nuestra independencia. Vuestro jefe os acompañará en vuestros sacrificios, en los peligros que arrostrareis, en las calamidades que sufriéreis. Que ese tirano tiemble al aspecto de vuestro valor i virtudes i que sus viles satélites marchen a colocarse en las filas de los hijos espúreos de la Patria. Huyan de una vez de nosotros i perezcan al ménos como los soldados de Catilina ante la cuchilla vengadora de la lei, o tal vez la involuntaria indignación de los buenos patriotas, termine su mísera existencia; pero ¡nó! Son cobardes, i ellos no manejan mas armas que las de la alevo í t i la intriga. La vijilancia del Gobierno bastará para aterrarlos.

Conciudadanos ¡a la armas! El dia de la venganza se acerca, i obtenida al cabo de nuestros jenerosos esfuerzos, por el valor que inspira la justicia de nuestra causa, disfrutareis tranquilos, libres de tiranos i traidores, la dicha a que sois por tantos títulos acreedores. —Santiago i Agosto 7 de 1826. —Vuestro compatriota, Manuel Blanco Encalada.


Núm. 396[editar]

El Ministro de Hacienda tiene el honor de acompañar al señor Secretario del Congreso las copias de documentos relativos al estanco, que le han sido pedidas para los fines que se crean convenientes.

El Ministro de Hacienda aprovecha esta ocasion para ofrecer al señor Secretario sus sentimientos de respeto i aprecio. —Santiago, 5 de Agosto de 1826. —M. J. Gandarillas. —Al señor Secretario del Congreso Nacional.


Núm. 397[editar]

Una contrata vinculada al jiro de diez años i cuyas obligaciones, por nuestra parte, son poner en Lóndres trescientos cincuenta i cinco mil doscientos cincuenta pesos anuales, cinco mil, también anualmente en la Caja Nacional de Descuentos i abastecer a toda la República de tabacos, licores estranjeros, naipes i té, deja conocer por sí misma la grandeza i multitud de negociaciones, distribución de fondos, empresas i anticipaciones que deben prepararse para poseer oportunamente estos artículos en sus respectivos destinos, i el acopio de especies i numerario para evitar las continjencias en dichos diez años. La organizacion i arreglo de unos ramos que, sobre la jeneralidad de su consumo, han sido habitualemente los mas espuestos al contrabando, a los fraudes i quiebras de administradores i estanquilleros, i sobre todo a producirse i cosecharse en cualquier punto del Estado, también hace comprender la multitud de gastos i fatigas que deberán emplearse en tantos dependientes asalariados, de probidad, para su distribución, vijilancia i custodia. Negocio de esta naturaleza en un país de escasísimos recursos, solo pudo emprenderse contando con la protección mas decidida del Gobierno, i con las garantías mas inviolables i sagradas de la Nación. En efecto, un Congreso Nacional, el mas solemne, i un Senado Lejislador i Conservador decretaron i garantieron esta em presa, fijando sus primeras bases, i un Gobierno, elejido por toda la Nación, formó i detalló la contrata, cuyos artículos, en la parte que obligan al Estado, todos se dirijen a protejer la empresa i los empresarios. Con esta salvaguardia hemos sacrificado nuestra fortuna i las de nuestros amigos, el jiro de nuestros negocios i los mas penosos i angustiados desvelos para establecer estos ramos en el pié de arreglo que iban tomando con los afanes i gastos de mas de un año. Pero cuando nuestras anticipaciones i fatigas prometían ménos costos i trabajos sucesivos, se ha suscitado la emulación que nos supone un porvenir el mas feliz i poderoso, i en el pueblo un gravamen intolerable. También sabemos que la provincia de Coquimbo propone al Gobierno pagar el continjente que le quepa en rateo con los demás departamentos, para satisfacer el empréstito de Londres, i que en su territorio queden libres las especies estancadas. Nosotros no divisamos cómo un Erario aniquilado pueda cubrir esta deuda sagrada, sino ocurriendo a la actual contribución indirecta del estanco; pero tampoco nos corresponden estas discusiones políticas. Lo que hai de cierto es que, subsistiendo nuestra contrata, es inadmisible la propuesta de Coquimbo, pues aun prescindiendo de que se violaban los pactos contraidos por la Nación, debe considerarse: primero, que nuestros gastos para hacer efectivo el pago anual del empréstito, suben a una cantidad mucho mayor que la importancia del dividendo, contando con las costas de la administracion i arreglo de los ramos estancados; i si Coquimbo solo fuera pensionado en el numerario del dividendo, nos dejaba sin el resarcimiento que le corresponde a esa provincia de los costos administrativos, que no solamente son locales, sino jenerales. Lo segundo i principal, que, siendo Coquimbo un territorio unido al resto del Estado con la única línea divisoria del corto rio de Choapa, si allí fuese libre la introducción i jiro de los ramos estancados, se formaría en ese departamento el almacén jeneral que surtiese a buena cuenta de aquellas especies, a todo el Norte de de Chile. Nosotros nos veríamos obligados a formar un espeso cordon de guardias, desde el mar hasta los confines de la Cordillera, en toda aquella línea, i aun así, no evitaríamos el contrabando, ya marítimo o de Cordillera, en las épocas i puntos que no pueden ser custodiados permanentemente por su rijidez i falta de nuestros recursos.

Señor Ministro, los empresarios del estanco creyeron servir a su Patria en esta negociación, sin olvidar sus honestos intereses; pero ya que la emulación, la opinion o la voluntad de los pueblos, quieren ahora retraerse de los pactos establecidos, nosotros les allanamos la única dificultad, que es la de nuestro consentimiento; entiéndase, con la condicion legal i necesaria, de que se nos dé una indemnización correspondiente a nuestros gastos, empeños í afanes. No habrá un solo hombre que deje de confesar que la empresa del estanco de tabacos, etc., en los primeros dos años, léjos de ofrecer la menor utilidad, debe haber ocasionado cuantiosas pérdididas i gastos, no solo por su organización, sino especialmente por la inmensa cantidad de estos efectos que poseían los particulares, i que nosotros no pudimos haber recojido ni la mitad de ellos, atendidas las precauciones que ha tomado cada individuo. Estos vendedores clandestinos introdujeron sus especies de contrabando, i pueden venderlas baratísimas (como en efecto lo hacen) disminuyendo i aun casi aniquilando las ventas legales.

Ya espusimos a US. en otra vez, que ellas habian bajado un cuarenta por ciento de la ascendencia en que se hallaban ántes del estado de cosas en que nos hemos visto detenidos i embarazados para evitar las ventas clandestinas, cuya esposicion estamos prontos a probar documentalmente; i es mui claro que esta baja no puede tener otro principio que el contrabando que se hace con impunidad, desde que los vendedores contando o con la opinion contra el estanco, o con el apoyo de algunos enemigos suyos, no faltos de poder, se han acostumbrado a burlar nuestras providencias. Lo mismo han hecho los sembradores de tabaco que, a pesar de nuestras reconvenciones i amenazas, que fueron necesarias hacer a algunos despues de arrancadas sus sementeras en el año anterior, las han multiplicado escandalosamente en el pasado, porque esperaban la próxima destrucción del estanco, i tenemos avisos de todos los administradores que se han hecho considerables cosechas.

Ellos han quedado impunes, porque era tanto su número que habria traido tristes consecuencias el haber procedido contra ellos, i mas cuando muchos jueces territoriales estaban comprendidos en el mismo delito. Para probar este acertó i para cuantos hagamos en el discurso de esta nota, ofrecemos documentos. Entretanto, nosotros, para acopiar dinero para remitir a Londres, pagar la multitud de jentes que ocupamos i proporcionar abastos, nos hemos visto obligados a contraer empeños í préstamos injentes con exorbitantes intereses, cuales sabe US. que se pagan en el día, sostenidos por la esperanza de nuestros futuros resarcimientos. Tales indemnizaciones no pueden quedar espuestas a las eventualidades i quebrantos de la caja fiscal. Debe, pues, ser una condicion precisa de nuestra devolución que la indemnización sea en numerario, o de tal modo segura, que satisfaga a nuestros acreedores. Ya se acerca el tiempo de remitir a Londres el dividendo del presente semestre. ¿Qué deberemos hacer nosotros en la actual perplejidad, i cuando de un momento a otro (hablemos francamente) puede trastornarse esta contrata? Seguramente tenemos que empeñarnos para conseguir estos fondos. ¿I cómo podremos hacerlo, atendida la desconfianza con que miran la subsistencia del Estanco los negociantes ingleses, que son los únicos que podrian favorecernos ahora, como lo han hecho otras veces? Es preciso, pues, o que desde este momento declare el Gobierno suspensa la contrata, fijando nuestra indemnización o que, si tiene ánimo de remitir este negocio al próximo Congreso, nos franquee provisoriamente una seguridad tan sagrada e inviolable como cierta i positiva, de que en cualquier evento (sea legal o estraordinario) que se altere nuestra contrata, las erogaciones i empeños que contraigamos desde este momento serán satisfechas en el acto de la reconvención. De otro modo, señor Ministro, nosotros tenemos una imposibilidad física e insuperable de poder hallar fondos que remitirá Europa, i mucho mas atendiendo el descrédito que, con la propagación de especies i opiniones suscitadas por enemigos del establecimiento, va tomando nuestra casa.

Esperamos que US., atendida la urjencia i gravedad de esta solicitud, la haga presente a S. E., el Supremo Director, exijiendo la mas pronta resolución, porque efectivamente nosotros desde este momento protestamos que suspendemos toda ajencia para allanar caudales, ínterin S. E., no se digne protejernos con una garantía proporcionada al estado i gravedad de este negocio. Sin mas, esponemos a US., por conclusión, que no podemos proceder a plantear algunos establecimientos fuera del país, en puntos donde deben acopiarse algunas producciones para remitir en ellas los dividendos a Inglaterra, de cuyos establecimientos nos propusimos desde el principio sacar las ventajas a que aspirábamos en esta negociación.

Repetimos a U. S. las seguridades del mayor respeto i alta consideración que le profesamos. —Santiago, Abril 20 de 1826. —Portales Cea i Compañía. —Al señor Ministro de Estado en el departamento de Hacienda.

Es copia.


Núm. 398[editar]

He dado cuenta a S. E., el Director Supremo, de la apreciable nota de Vuestras Mercedes, de 20 del corriente, i para calmar las inquietudes de Vuestras Mercedes, con respecto a la propuesta de la Asamblea de Coquimbo a que se refieren, me ha ordenado se la trasciiba con la contestación que se dió ayer.

S. E., acostumbrado a respetar las obligaciones que ha contraído, está decidido a no innovar en la mas pequeña parte la contrata celebrada con Vuestras Mercedes, i espera que, bajo esta garantía, serán Vuestras Mercedes exactos en remitir oportunamente a Inglaterra los caudales necesarios para el próximo Setiembre.

Tengo el honor de ofrecer a Vuestras Mercedes mis mas atentas consideraciones de aprecio. —Santiago, 25 de Abril de 1826. —A la casa de Portales, Cea i Compañía.


Núm. 399[editar]

Hemos recibido la contestación que US. se sirvió darnos, de órden de S. E., a nuestra nota de 20 del pasado, i tenemos el sentimiento de observarque nada toca sobre nuestra principal solicitud. Ella está reducida a uno de estos dos estreñios: continuar en el estanco con las garantías por parte del Gobierno que nos aseguren la indemnización de los perjuicios que podamos probar en caso de disolverse nuestra contrata, legal o ilegalmente, o no cumplir con las obligaciones que contrajimos por el a, que es lo mismo que decir rescindirla. Nuestra situación, bastante espresada en aquella nota, no nos deja conocer un medio entre estos dos estremos, por lo que, reproduciéndola en un todo, esperamos que US. se sirva volverla a hacer presente a S. E., el señor Supremo Director, a fin de que se sirva resolver terminantemente i conforme a lo que en ella pedimos. Aseguramos a US. de nuestra consideración i respeto. —Santiago, I.° de Mayo de 1826. —Portales, Cea i Compañía. —Al señor Ministro de Estado en el departamento de Hacienda.


Núm. 400[editar]

Con fecha 5 del corriente, volví a poner en manos de S. E., el Director Supremo, la nota de Uds., de 20 del pasado, en que solicitan nuevas garantías para continuar en la empresa del estanco, i despues de haber decretado que se pasase al Consejo consultivo, S. E., con mejor acuerdo, me ordenó contestase a Uds. que, hallándose suficientemente asegurados por los artículos de la contrata i por las sumas de dinero que han recibido, el Gobierno no tiene obligación de aumentar seguridades a las que tiene dadas a Uds., miéntras que, por su parte, no haya alteración ninguna en la contrata celebrada. Uds. fundan su petición en recelos que les asisten de que el estanco podrá ser estinguido en lo futuro, i el Gobierno no se comprometió a responder de los temores que pudieran infundir a Uds. ocurrencias que no dependen de él. Si sucediese que el establecimiento fuese destruido, llegado este caso, deberán Uds. reclamar lo que les convenga; mas, no pueden exijir que anticipadamente se les aseguren las medidas con que han de ser indemnizados. Miéntras el Gobierno llene, por su parte, las obligaciones que se impuso, nada pueden Uds. exijir de nuevo, ni faltar a las suyas; i no parece regular que, cumpliendo el Gobierno con ellas hasta ahora, quieran Uds. imponerle otras i exijirle responsabilidades que no debe dar. Jamas los temores que asistan a Uds., sea cual fuere su naturaleza, pueden ser motivo decoroso, ni aun pretesto para dejar de remitir el dividendo correspondiente al mes de Setiembre venidero. Uds. deben descansaren la legalidad con que el Gobierno ha procedido para sostener la contrata; i si la Nación, por medio de sus representantes, próximos a reunirse, tuviese por conveniente el rescindirla, ella misma será la que dicte las providencias capaces de indemnizar a Uds. sus perjuicios. S. E. ha observado con disgusto que el principal fundamento de Uds. fué la propuesta de la Asamblea de Coquimbo, cuya contestación se les incluyó en copia, i que, habiendo sido ésta bastante terminante, no ha disipado los recelos de Uds. sino que vuelven, por su nota del primero, a exijir garantías para el caso de que la contrata se disuelva legal o ¡legalmente. Lo primero, puede ocurrir únicamente por una avenencia mútua, i para entónces deberían Uds. pactar sus indemnizaciones. Lo segundo, no está a los alcances de S. E. el evitarlo sino durante el tiempo en que se halle encargado de la Dirección Suprema; i desde ahora no puede imponer otras obligaciones que, por su parte, tiene demasiado aseguradas. Por última resolución, me ha ordenado S. E. diga a Uds. que la contrata será sostenida como hasta aquí, i que, convencido el Congreso de la necesidad que hai de sostenerla, Uds. no deben trepidar en seguir cumpliendo con sus deberes, i espera S. E. que en tiempo oportuno remitirán a Inglaterra los fondos correspondientes i que no comprometerán con demorarlos el decoro i crédito del país. —Santiago I Mayo 15 de 1826.


Núm. 401[editar]

Tenemos el honor de acusar a US. recibo de su nota, fecha de ayer, en contestación a la nuestra, de I.° del que rije. En ella se sirve US. asegurar mas de una vez que nosotros estamos suficientemente asegurados por los artículos de la contrata, para ser indemnizados en el caso de rescindirse por parte del Gobierno con perjuicio nuestro; nosotros nos atrevemos a suplicar a US. se sirva observar que en toda ella no hai un solo artículo que nos asegure, i las garantías, de que se trata en algunos de ellos, solo son las que hemos dado para asegurar al Gobierno.

También afirma US. que estamos garantidos con las sumas de dinero que hemos recibido de la Caja Nacional de Descuentos; éstas ascienden a la cantidad de quinientos mil pesos. Si nosotros ponemos en Inglaterra el dividendo del presente semestre, habríamos enterado allí; conforme a lo pactado, i desprendídonos de quinientos cuarenta mil trescientos setenta i cinco pesos; a esta suma debe US. agregar la pérdida que nos cuesta la remesa, i que aproximadamente no bajará de cuarenta mil pesos.

De los quinientos mil pesos recibidos de la Caja de Descuentos, ciento cincuenta i tantos han sido en tabacos de Virjinia, al precio de treinta i siete i medio pesos que, disuelto el estanco, difícilmente podrian venderse por mas precio que el de doce pesos.

Esta lijera esposicion hará conocer a US. si es o no ilusoria la seguridad que nos presta la posesion de quinientos mil pesos, especialmente si no olvida que, habiendo perdido cantidad considerable de pesos en la negociación de estanco hasta la fecha, (por las causas que muchas veces hemos puesto ántes de ahora en noticia de US.) se aumenta el descubierto.

Cuando celebrárnos la contrata de estanco con el Gobierno, hemos creido celebrarla con la Nación toda que representa, i no con la persona del gobernante, como debia creerse en todo buen sentido; i si la Nación se resiste a este pacto ¿qué nos importa que el Gobierno esté decidido a sostenerla? Si no puede contener estas ocurrencias, que nos infunden tan fundados temores, las que asegura US. que no dependen de él, ¿cómo podrá contener la rescisión misma del contrato legal o ¡legalmente a que aspiran los pueblos? Creímos igualmente, que el Gobierno podia obligar a la Nación, por esto es que celebramos el contrato, i, estando en la misma persuasión, insistimos en exijir la seguridades que no se nos dieron en la contrata, acaso porque los contratantes se persuadieron que los pueblos se sometiesen gustosos a un gravámen insensible que les libertaba de otro enorme. Si nos equivocamos en este concepto, si es tan racional en los contratos el equilibrio e igualdad délas obligaciones, seguridades, etc., que se impongan los contratantes ¿qué inconveniente hai para que el Gobierno nos dé las garantías que solicitamos? ¿Será posible que, habiendo variado enteramente las circunstancias, i siendo tan desiguales las presentes i las en que se celebró la contrata, no se pueda poner a ésta un artículo adicional que, sin variarla en su esencia, i sin que se grave la Nación en lo mas pequeño, nos proporcione a nosotros grandísimas ventajas? Si US. acierta que nuestros recelos son infundados, i que el estanco se sostendrá siempre, nada aventura, nada pierde el Gobierno o la Nación con asegurarnos esto mismo, o nuestra indemnización en caso que así no suceda.

Cuando estas garantías de nuestra solicitud en nada dañan, a nosotros nos aprovechan de tal modo que sin ellas creemos imposible continuar en la negociación.

Tenemos demostrado a US. en otra ocasion que, para poner en Londres el dividendo del presente semestre, nos vemos precisados a contraer empeños con algunas casas estranjeras que, prodigándonos en mejores circunstancias sus caudales, se abstienen hoi de entrar en contratos con nosotros, porque divisan la insubsistencia del estanco, i conocen el descubierto en que nos deja en este caso la contrata misma.

Otros miles de ventajas nos produciría el buen suceso de nuestra solicitud, que creemos escusado ponerlas a su vista, porque no pueden escaparse a su perspicacia.

La repetimos, pues, porque creemos al Gobierno en obligación de dárnosla; reiteramos igualmente nuestra protesta de no hacer remesa alguna a Inglaterra por cuenta del dividendo del presente semestre, i prevenimos a US., por conclusión, que si nos cree sin derecho a exijir las espresadas garantías i a conducirnos del modo que hemos espuesto, i protestando, se sirva mandar ventilar la cuestión en juicio contradictorio, i ante juez competente, cuyo juzgamiento, estamos persuadidos, nos pondrá a cubierto de los perjuicios que nos cause la negativa del Gobierno.

Srívase US. hacer presente al señor Supremo Director lo espuesto en esta nota.

Con esta ocasion, renovamos a US. el ofrecimiento de nuestras consideraciones i respetos. —Santiago, Mayo 16 de 1826. —Portales, Cea i Compañía. —Al señor Ministro de Estado en el departamento de Hacienda.


Núm. 402[editar]

Dejando aparte lo que ha sufrido el crédito nacional con no haber ocurrido el Gobierno en el presente semestre, a llenar completamente su obligación de pagar dividendos i amortizar, cuya pérdida no es seguramente precio estimable, hai otra que deben lastar los que lian inferido el perjuicio. Si el dia quince o treinta de Setiembre último, hubiese la casa de Cea i Portales puesto en Londres la cantidad, a que era obligada por su contrata, se habrían amortizado con las siete mil libras que debían invertirse en esta operación un número considerable de obligaciones, a precios los mas bajos que ha tenido jamas el empréstito de Chile; esto es, se habrían amortizado hasta por cuarenta i dos libras las obligaciones de ciento, o al ménos, si todas no se hubiesen podido comprar a 42, se habrían tomado entre este precio i el de 45. Resulta, pues, que, con 7,000 libras que debían dedicarse con este objeto, desde el citado 30 de Setiembre hasta el 15 de Marzo presente, habria el Gobierno amortizado en el actual semestre ciento sesenta i seis obligaciones o poco ménos, i por consiguiente, este mismo número debe abonarse al Gobierno por la casa de Cea i Portales en el presente semestre, cualquiera que sea el precio a que despues las compren. Para que el Gobierno o la Caja de Descuentos, que le representa en esta parte, pueda formar el cargo correspondiente que, siendo punto tan claro, no está sujeto a controversia, remito el adjunto documento estendido en forma judicial, i con todos los requisitos legales para parecer en juicio o fuera de él, i que, en la certificación jurada i autorizada por Su Señoría el lord mayor o gobernador de la ciudad de Londres en que se declara cuál ha sido el precio de las obligaciones del empréstito de Chile, desde el I.° de Octubre de 1825 hasta el 28 de Febrero de 1826, los costos de este documento ascienden a nueve libras nueve chelines i seis peniques, lo que aviso a Uds. para que se carguen asimismo a la casa contratante. Dios guarde a Uds. muchos años. —Legación chilena, Londres, Marzo 24 de 1826. —Mariano de Egaña. —Señores Directores de la Caja de Descuentos.


Núm. 403[editar]

Estando a cargo de esta Caja el requerir e indagar de los empresarios de ramos estancados la remisión a Lóndres de los caudales para el pago de cada dividendo del empréstito de Chile, les ha pasado las notas que, en copia, acompañamos a US., bajo los números 97 i 98, i como la contestación no sea satisfactoria, laacompañamos también a US., en copia, bajo el número i para que se sirva elevarla al Supremo Gobierno, a fin de que ordene a esta Caja la conducta que deberá observar en asunto de tanta gravedad, en que se interesa el honor nacional, i que puede presentar males que al presente no están a nuestro alcance. En tal situación, la Caja necesita órden i anuencia de ese Supremo Gobierno para tomar aquel partido, que su alto conocimiento le pueda dar para dirección i comportacion en el caso indicado. Justamente se atreve esta Caja a solicitar de US. la contestación de nuestra nota, de 31 de Mayo próximo pasado, bajo el número 158, pues se halla sin liquidar la entrega de los quinientos mil pesos hecha por ella a los empresarios, por la escusa del director don Joaquín Campino a intervenir en todo asunto que tenga relación a aquéllos por protesta que sobre este particular tienen interpuesta ante el Supremo Gobierno.

Dios guarde a US. muchos años. —Caja Nacional de Descuentos. —Santiago i junio 16 de 1826. —Francisco Javier Errázuriz. —Señor Ministro de listado en el departamento de Hacienda.

Santiago i Junio 21 de 1826. —Pídase inmediatamente a los señores Portales, Cea i Compañía den razón de las medidas que han tomado para remitir a Lóndres el caudal correspondiente al dividendo de Setiembre próximo venidero. —Freire. —Gandarillas.


Núm. 404[editar]

Faltando solo cuatro meses para que se haga en Lóndres el pago del dividendo de I.° de Setiembre del presente año, por la cantidad de ciento setenta i siete mil seiscientos veinticinco pesos de los intereses, amortización i ajencia del empréstito de Chile, a que son Uds. obliga- dos por la contrata de ramos estancados, celebrada con esta Caja, de acuerdo i con aprobación del Supremo Gobierno, i teniendo que ponerlo en su noticia i del Tribunal Mayor de Cuentas, en la vista que tiene que pasar a esta Caja en el dia de mañana, esperamos se sirvan Uds. darnos una razón de haber hecho esta remesa cómo del modo i forma que lo hayan efectuado, para de este modo poner a cubierto nuestra responsabilidad. —Dios guarde a Uds. muchos años. —Dirección de la Caja Nacional de Descuentos, Santiago i Junio I.° de 1826. —Francisco Javier de Errazuriz. —Señores Portales, Cea i Compañía.


Núm. 405[editar]

Con fecha I.° del presente, i bajo el número 97, pasamos a Uds. nota, pidiéndoles nos diesen razón del modo cómo hubiesen remesado el dividendo a Lóndres para pago de intereses, amortización i ajencia a que son Uds. obligados por su contrata de ramos estancados, i cuyo pago se debe hacer en aquella Corte en 30 de Setiembre del presente año; i como nos sea urjente su contestación para poner a cubierto nuestra responsabilidad, la exijimos con aquella puntualidad i exactitud que pide negocio de tanta importancia, advirtiendo también a Uds. que de ella tenemos pendiente la contestación a las notas últimamente dirijidas a esta Caja, de nuestro Ministro Plenipotenciario en aquella Corte. —Dios guarde a Uds. muchos años. —Caja Nacional de Descuentos, Santiago i Junio 9 de 1826. —Francisco Javier de Errazuriz. —Señores Portales, Cea i Compañía.


Núm. 406[editar]


CONTESTACION DE LOS SEÑORES PORTALES, CEA I COMPAÑÍA

A pesar de las protestas que tenemos hechas al Gobierno para no remitir a Inglaterra el dividendo del semestre que corre, i dejándolas en su fuerza para repetir los perjuicios que nos irroguen las causas que en ellas se espresan, hacemos las mas eficaces dilijencias para mandar el mencionado dividendo, lo que consta al señor Ministro de Hacienda.

Quedan con esto contestadas las notas de US. del I.° i y del que rije, sirviéndonos de esta ocasion para repetirnos sus mui atentos servidores. —Santiago, Junio 14 de 1826. —Portales, Cea i Compañía. —A los señores Directores de la Caja Nacional de Descuentos.


Núm. 407[editar]

Se ha verificado al fin lo que tanto temía: que el Gobierno de Chile perdiese su crédito en el pago de los dividendos del empréstito, i que fuese el primero de América que anunciase bancarrota. El mal no ha sido tan terrible como yo habia recelado, porque se han alcanzado a pagar los dividendos; pero ha faltado la amortización, es decir, que el Gobierno en el presente semestre ha pagado a medias, ha ocurrido a lo mas urjente, que es cubrir el Ínteres de las obligaciones, i ha suspendido la amortización; con lo que da a entender que no tiene con qué llenar sus pagos, i que, por consiguiente, ya está en bancarrota. Cuán doloroso me haya sido esto, cuán sensible sea para todos los que se interesan en el honor de la Patria, cuán grave la responsabilidad en que se hallan los autores de tanto mal i cuán tristes las lecciones que ha recibido el Gobierno en todos los pasos de este negocio, déjolo a la consideración de todos los que tuvieren noticia de él, porque la repetición de reflexiones, debilitaría la fuerza de la verdad, i el profundo sentimiento con que debemos mirar este suceso.

En mi oficio número 44, de 22 de Febrero último, espuse a Uds. que hasta aquella fecha solo habia remitido la casa de Cea, Portales i Compañía catorce mil libras, i se presentaban los inconvenientes siguiente:

Primero. Llenar la suma de treinta i cinco mil libras, que indispensablemente se necesitaban para el 15 de Marzo.

Segundo. Conseguir que la casa de Barclay, Herrig i Compañía permitiese usar de la cantidad que habia puesto en Lóndres.

Tercero. Encontrar quién quisiese hacer un empréstito pata en los rasos que, o no llegase mas dinero de Chile, o Barclay no quisiese permitir el uso de la suma que llegase. Así como este tercer inconveniente, era el mas difícil de salvar por las terribles actuales circunstancias del comercio inglés, i el descrédito en que se halla Chile, era también el remedio mas oportuno si se hubiese podido vencer.

El 28 de Febrero, llegó el paquete que se esperaba de Buenos Aires, i que era nuestra única esperanza para tomar las medidas que pareciesen mas convenientes con arreglo a las noticias que en él se recibiesen. Dicho paquete condujo una letra contra la casa de Winter, en Lóndres, de la cantidad de once mil quinientas libras, la cual, según aviso de Cea i Portales a Hullet debia aplicarse para el pago de los dividendos. Pero, reunida esta cantidad a las catorce mil libras existentes, solo habia un total de veintiséis mil libras, faltando, por consiguiente, nueve mil para completar la suma que se requería, i esto contando con que Barclay se prestase a permitir el uso de este dinero.

Mas, todavía ocurrió otra nueva dificultad, i fué que Winter espuso que protestaba la letra, porque debía cubrirla con otras dirijidas a su favor desde Chile i que le habian sido igualmente protestadas. Con vista de este nuevo tropiezo se ocurrió a Barclay, quien dijo que desde luego él se allanaba a convenir en que se usase el dinero, que también allanaría el que Winter cubriese la nueva letra de once mil quinientas libras; pero que no podia suplir el dinero que restaba hasta completar treinta i cinco mil libras, aunque se le ofreciese un cambio ventajoso.

Me valí entónces de cuantos medios estuvieron en mi mano i de las personas que conocía para que me supliesen el déficit que habia, pero todos mis pasos fueron vanos.

El Ministro Plenipotenciario de la República de Colombia acababa de recibir el funesto golpe de la quiebra de la opuenta casa de Goldsmith, que tenia en su poder los fondos de aquella República; i me espuso, por consiguiente, que él se hallaba en mayores apuros que yo, no tenia arbitrio de concurrir a salvar el crédito de Chile. El encargado de negocios de Méjico me hizo presente con franqueza que él tenia fondos de aquella República en Lóndres; que habia suplido de ellos setenta mil libras al Ministro Plenipotenciario de Colombia para que pagase su próximo dividendo; que iba a quedar en descubierto con la quiebra de Goldsmith ; que se habia echado encima la enorme responsabilidad de franquear tan crecida suma, sin órden de su Gobierno, por el Ínteres jeneral que tenían los Esta dos de América en no perder su crédito en las circunstancias presentes, i también porque en Colombia existia un Gobierno firme i consolidado; pero que en Chile se divisaba un continuo estado de revolución, lo que no daba garantías para el reintegro, i sobre todo, habiendo ocurrido el accidente desgraciado de acabar el Presidente de Méjico de hacer presente en su mensaje al Congreso de la República, el triste estado de desórden en que se hallaba Chile. La misma respuesta dió al señor Sarratea, encargado de negocios de Buenos Aires, quien, no teniendo aquí fondos del empréstito de aquel país con que auxiliarme, reunió sus ruegos a los míos para con el señor Rocafuerte.

Aquí no podrán Uds. dejar de notar el desden con que Hullett mira los intereses de Chile. Despues de esponerme lo estraño que le era que el Gobierno de Chile no tomase medidas, como debia hacerlo, para que Cea i Portales cumpliesen efectivamente; despues de repetirme que Cea i Portales no tenían derecho el menor para esperar que la casa de Hullett supliese, pues ni tenían intervención en su negociación, ni jamas les habían anunciado ni indirectamente que contasen con dicho Hullett; despues de significar lo absurdo que era contar para un pago tan sagrado, como el de los dividendos i amortización con el accidental i en el dia imposible recurso de encontrar quien diese aquí dinero para recaudarlo en Chile, añadió que él no podia suplir. El desvío o la poca jenerosidad de esta casa es tal, que absolutamente no quiere esponerse a la menor responsabilidad ni peligros. Antes de que se allanase el pago de la libranza contra Winter, i se solicitase que el señor Rocafuerte supliese siquiera las once mil i quinientas libras de su importancia, dándole para seguridad la misma libranza aceptada por Winter, para pagarla a los dos meses de la aceptación, me espuso Hullett que él no la endosaba porque la firma de tal endoso le haria responsable si Winter no cubría. Yo bien veo que Hullett no tiene obligación rigorosa de hacer suplemento, ni de esponerse a perjuicios por Chile; pero los demás empresarios que han contratado empréstitos, manifiestan un interes por el crédito de los respectivos gobiernos que no se divisa en Hullett; quien, ademas, con este despego causa un perjuicio negativo, cual es fomentar el descrédito de Chile, porque a toda persona a quien se ocurre pidiéndole un suplemento, lo primero que, con escándalo, pregunta, es por qué no lo hace Hullett, i suponiendo a éste, como debe ser, el mas instruido en los negocios relativos al empréstito, i en las probabilidades i medios de que se pague, resulta que su falta de franqueza es pura los demás un testimonio evidente de que el Gobierno de Chile no piensa en pagar. Todos han observado ahora que han faltado al Gobierno siete mil libras para verificar la amortización del presente semestre; i que la casa contratante no ha querido suplirlas, manifestándose así que Chile no tiene crédito ni por esta cantidad.

Desesperanzados ya de hallar quién supliese dinero, fué necesario pensar en lo que podria hacerse con las veintiséis mil libras existentes. El Gobierno en cada semestre es obligado, como Uds. saben, a dos operaciones: la una a pagar el dividendo o los intereses de la deuda no amortizada; la otra, amortizar tantas obligaciones cuantas se puedan comprar con cinco mil libras, i ademas aquella suma de dividendos correspondientes a las obligaciones amortizadas en los años anteriores. Para el pago de 30 de Setiembre último, debió la casa de Cea i Portales haber puesto en Lóndres treinta i cinco mil libras; las treinta mil correspondientes a los intereses del semestre, i las otras cinco mil para la caja de amortización. Pero como para entonces no pusieron dinero alguno, fué necesario contraer el préstamo de Barclay, i como solo se trabajó por veintiocho mil libras (que era la cantidad precisa para cubrir los intereses de la deuda actual), dejando las siete mil restantes que debían invertirse en la amortización para tomarlas de las primeras remesas que llegasen, puesto que esta amortización no urjía hacerse hasta el 15 de Marzo siguiente. Mas, llegado ya dicho 15 de Marzo, era preciso verificarlo, so pena de descubrir la quiebra, que es lo que ha sucedido.

Lo mas urjente en el dia es cubrir los dividendos de la deuda actual i suspender la amortización. La deuda en el presente semestre es la misma que en Setiembre pasado, porque no ha habido posterior amortización. Se necesitaba, por consiguiente, veintiocho mil libras, i la casa se allanó a suplir las dos mil que faltaban para completar esta suma, con la cual, el 18 de Marzo, se ha anunciado el pago de los dividendos, guardando profundo silencio sobre la amortización i con el temor de que si se hace algún reclamo por los accionistas por la falta de ésta, no haya una respuesta decorosa que darles. Tales han sido los pasos dados i tal el modo con que se ha hecho el pago del presente semestre. A vista de lo ocurrido en los dos únicos dividendos que han debido pagarse por la casa de Cea i Portales, ¿qué me resta que esperar para Setiembre siguiente? —Dios guarde a Uds. muchos año?. —Legación chilena, Lóndres, Marzo 20 de 1826. —Mariano Egaña. —Señores Directores de la Caja de Descuentos.


Núm. 408[editar]


MOCION

Así como los pueblos poseen derechos inalienables por su naturaleza, así no pueden los diputados en el Congreso ceder los estraordinarios que recibieron de sus comitentes. Si alguna vez pudieron cederlos en beneficio de la República, es cuestión bastante grave entre los políticos i de la que ha resultado casi siempre el abuso del Ejecutivo i la sucesión de la tiranía.

No hai duda, que los tres poderes, Lejislativo, Ejecutivo i Judicial, son las tres poderosas columnas que sostienen el gran edificio de la República; pero tampoco hai político que no asegure que cada uno de estos poderes debe jirar solamente en la órbita de sus facultades, sin que el Lejislativo tenga algo de Ejecutivo ni el Ejecutivo del Lejislativo ni Judiciario; el equilibrio entre los poderes forma el órden de las Repúblicas mas bien cimentadas. Pero vamos al caso.

S. E., el Presidente de la República, i la Sala de Representantes han sido sorprendidos con noticias abultadas del 3 de Agosto; i un celo republicano obligó al Presidente a pedir facultades estraordinarias, i la Sala, animada del mismo principio, las concedió. Es, pues, necesario tener a la vista documentos valientes que convenzan a la Representación para continuar la delegación, que ya no cree necesaria i que solo el imperio de circunstancias desgraciadas i que se le anunció que las horas eran batallones i que ya una espedicion enemiga navegaba a nuestras costas, pudieron arrancarle. Por tanto, se somete al Congreso el siguiente


PROYECTO DE LEÍ:
  1. Respecto a haber cesado los fundamentos que obligaron al Poder Lejislativo a conceder facultades estraordinarias al Ejecutivo, cesan éstas por el decoro de la Sala i órden de la República.
  2. Las facultades estraordinarias en órden a formar ejército, a prestar elementos de guerra, perseguir el espionaje, aprehender sospechosos i proporcionar cauda'es para la seguridad del país, quedan en su vigor i fuerza.
  3. Si las circunstancias hostiles al país necesitaren mas estension que la que comprende el artículo precedente, se pondrá en conocimiento del Congreso para su observación.
  4. Comunique.se al Ejecutivo para su cumplimiento. —Santiago, Agosto 5 de 1826. —Juan Fariñas.

Núm. 409[editar]

Noticias que despues se han falsificado o que al ménos no son de tanta gravedad, obligaron al Congreso, en la sesión del dia 3, a conferir al Poder Ejecutivo facultades estiaordinarias, reservándose las de suspenderlas cuando lo tuviese por conveniente. Si no exijiese, pues, la causa que impulsó a aquella resolución, debe el Congreso usar de la facultad suspensiva que sábiamente se reservó. Sean cuales fueren las virtudes del sumo mandatario, siempre es peligroso a la libertad mantenerlo investido de un poder que traspasa la esfera de sus atribuciones. Consecuente a estos principios, se somete a la deliberación del Congreso, el siguiente


PROYECTO DE DECRETO:

Se suspenden ios efectos del decreto de 3 del corriente, por el que se confirieron al Poder Ejecutivo facultades estraordinarias, i no podrá usar de otras que las ordinarias que le son peculiares por su institución. —Santiago, Agosto 5 de 1826. —José Miguel Infante.


Núm. 410[editar]

Señor:

El diputado que suscribe, animado de los sentimientos que siempre me han caracterizado a la Representación Nacional, hago presente que tengo la gloria de ser el primer chileno que derramó su sangre por la libertad de la Patria i siempre el primero en arrostrar sus peligros i padecer por su causa. Primer jefe de un cuerpo de tropas i diputado de la Representación Nacional, veo a la Nación en peligro de ser dominada por un tirano que va a invadirla por medio de la mas injusta agresión i por la infracción del derecho de jentes que respetaron los mismos bárbaros. Me creería criminal si en tal conflicto arrimara mi espada i fuera un hombre pasivo. En este concepto, i que mi lugar puede ocuparlo mas dignamente el suplente que corresponde a la representación de Santiago, la Soberanía se servirá admitirme la renuncia que hago de este cargo, para poder ponerme a la cabeza del cuerpo de mi mando i obrar mas activamente en la defensa del Estado.

Tengo la honra de saludar a la Sala con la consideración de mi mayor respeto. —Santiago, Agosto 5 de 1826. —Santiago Muñoz de Bezanilla. —Al Soberano Congreso.


Núm. 411[editar]

En la villa de San Isidro de Vicuña, partido de Elqui, a dieziseis dias del mes de Mayo de mil ochocientos veintiséis años, los señores Presidente i escrutadores que han presidido la mesa de elección, en la que se ha hecho de diputado representante de este partido en persona del presbítero don Juan de Dios Aguirre i del de igual clase don Nicolás Rojas, para suplente, por mayoría de sufrajios que han obtenido, dijeron: que debiendo personarse los electos en la ciudad de Rancagua el quince de Junio entrante, según lo indica la convocatoria librada al efecto, a fin de que estos señores tengan la representación necesaria en el Soberano Congreso, los espresados Presidente i escrutadores, a nombre de este vecindario i el de Cutun, i en virtud de las facultades que le son conferidas, otorgan por el presente que dan poderes amplios jenerales, i sin restricción para representar este paitido en el Soberano Congreso, a los indicados diputados don Juan de Dios Aguirre, i suplente don Nicolás Rojas, a quienes se confiere la autoridad i facultad que en tales casos i para llenar tan alto destino se requiere, todo según el artículo 39 de dicha convocatoria, con declaración que, precisa i necesariamente, han de recibir instrucciones del cuerpo deliberativo provincial residente en la capital de Coquimbo, según lo ha dispuesto la Honorable Asamblea, en sesión de cuatro del que rije, sujetándose en todo i restrinjiéndose a lo que esas instrucciones le indicaren. Que sean nulos los poderes que ántes se han dado a los representantes en los anteriores Congresos que se han disuelto i que solo subsista todo cuanto en virtud de este se practicara. Así lo dijeron i firmaron ante mí el infrascrito escribano, de que doi fe. —Mariano Hernández. —José Iglesias. —Agustin Aguirre. —Simón de Iglesias. —Juan de Huerta.


Núm. 412[editar]

El Congreso Nacional, en sesión de hoi, ha acordado pedir al Presidente de la República documentos de los males queaflijen al país para el efecto, proveer a su solicitud.

El Presidente de la Sala saluda al de la República, reproduciéndole los sentimientos de su aprecio i afecto. —Sala del Congreso, Agosto 5 de 1826. —Al Presidente de la República.


Núm. 413[editar]

El Congreso Nacional, considerando la urjencia con que las actuales circunstancias reclaman la misión del Enviado al Perú, ha acordado, en sesión de 5 del presente, que se oficiase al Poder Ejecutivo para el cumplimiento de la determina cion que al efecto habia hecho la Sala, i que se recomendase su pronta ejecución.

El Presidente de la Sala, al comunicarlo al de la República, tiene la satisfacción de saludarle con las protestas de su mayor aprecio. —Sala del Congreso, Agosto 7 de 1826. —Al Presidente de la República.


  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Papeles sueltos, volumen XIX, pájina 66, del archivo de la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)