Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1826/Sesión del Congreso Nacional, en 6 de setiembre de 1826

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1826)
Sesión del Congreso Nacional, en 6 de setiembre de 1826
CONGRESO NACIONAL
SESION 60, EN 6 DE SETIEMBRE DE 1826
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL INFANTE


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Observaciones del Gobierno a la lei de amnistía. —Resolución de la consulta sobre las cualidades de los electores. —Informe sobre la consulta del gobernador de Valparaíso. —Id. sobre la solicitud del doctor González Alamos. —Incorporacion de los señores Irarrázaval i Novoa. uxilios pedidos por Concepción. —Rescisión del contrato del estanco. —Comision para proponer un reglamento que rija el estanco. —Fijación de la tabla. —Acta.—Anexos.

Los señores don José Miguel Irarrázaval i don José María Novoa, diputados por Illapel i Concepción, prestan juramento i se incorporan en la Sala.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que S. E. el Presidente de la República comunica haber sido elejido diputado suplente por Concepción el doctor don José María Novoa. (Anexo número 29).
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica haber sido electos diputados propietario i suplente por la Serena respectivamente don Joaquín Campino i don José Manuel Barros. (Anexo núm. 30. V. sesión del 5).
  3. De otro oficio en que el mismo Majistrado avisa el recibo de aquel por el cual solo comunicó la elección de don José Miguel Infante i don José Silvestre Lazo para Presidente i Vice del Congreso. (Anexo número 31. V. sesiones del 4 de Setiembre i del 4 de Octubre de 1826).
  4. De otro oficio en que el mismo Majistrado hace ciertos reparos a la lei de olvido, consultando sobre si ella debe beneficiar también a las personas "que indica. (Anexo núm. 32. V. sesión del 31 de Agosto de 1826).
  5. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña dos notas del gobernador-intendente de Concepción en demanda de auxilios para repeler a los bárbaros i a los bandidos que asolan i devastan aquella provincia. (Anexos núms. 33,34 i 35. V. sesión del 26 de Julio de 1826).
  6. De un informe de la Comision de Constitución sobre la consulta del gobernador intendente de Aconcagua, relativa a las cualidades de los electores. La Comision opina que el intendente no tiene por qué hacer tal consulta supuesto que no correspondía a él presidir la elección. (Anexo número 36. V. sesión del 5.)
  7. De otro informe de la misma Comision sobre la consulta del gobernador de Valparaíso. Opina la Comision que aquel pueblo debe proceder corno los demás de la República a elejir gobernador. (Anexo número 37. V. sesión del 2 de Agosto de 1826).
  8. De otro informe de la Comision de Peticiones sobre la de don Pedro González Alamos. Propone ella que se admita dicha petición i se pase en informe a la Comision de Justicia. (Anexo núm. 38. V. sesión del 2).
  9. De unos poderes que acreditan a don José Miguel Irarrázaval en el carácter de diputado propietario por Illapel. (Anexo número 39).
  10. De otros poderes de don José María Novoa en el carácter de diputado suplente por Concepción. (Anexos núms. 40, 41 i 42).

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Sobre los poderes de don José María Novoa i los de don José Miguel Irarrázaval, que informe la Comision respectiva.
  2. Pedir informe a la Comision de Justicia sobre la consulta del Gobierno, relativa a la intelijencia de la amnistía. (V. sesiones del 16 de Octubre i del 24 de Noviembre de 1826).
  3. Sobre la consulta del gobernador-intendente de Aconcagua, declarar que estando él obligado a delegar el mando en el alcalde de primera votacion, sus dudas son inoficiosas, i que el alcalde encargado de presidir las elecciones, nada mas tiene que hacer que cumplir la lei del caso. (Anexo núm. 43. V. sesiones del 7 i del 27).
  4. Dejar en tabla por su orden el informe de la Comision de Constitución sobre la consulta del gobernador de Valparaíso. (V. sesión del 13).
  5. Pedir informe a la Comision de Justicia sobre la representación del señor González Alamos. (V. sesión del 13).
  6. Aprobar el informe de la Comision de Poderes sobre los de don José María Novoa i llamarle en seguida para recibirle el juramento.
  7. Sobre la demanda de auxilios para repeler a los bandidos hecha por Concepción, que la Comision de Hacienda informe para el siguiente dia. (V. sesiones del 7 bis i del 20).
  8. Rescindir el contrato del estanco, dejar subsistente el estanco mismo i nombrar una comision compuesta de los señores don Joaquín Campino, Elizondo, Pérez i Novoa. (V. sesiones del 5 i del II).
  9. Dejar en tabla, ademas de los asuntos fijados mas arriba, el proyecto de enajenación de los bienes de los regulares (V. sesiones del 5, del 7 i del 9), el de premio a los espedicionarios de Chiloé (V. sesiones del 5 i del 9) i la discusión de los auxilios que deban darse a Concepción. (V. sesión del 7 bis).

ACTA[editar]

Se abrió con los señores Albano, Aguirre, Arce don Estanislao, Arce don Casiano, Bauza, Benavides, Bezanilla, Benavente, Balbontin, Cienfuegos, Cruz, Campos, Campino don Joaquín, Campino don Enrique, Elizondo, Eyzaguirre, Fariñas, Fernández, Huerta, Hernández, Infante, Luco, López, Lazo, Lavin, Marcoleta, Montt don Lorenzo, Meneses, Mena, Molina, Olivos, Prats, Pérez, Sierra, Silva, Torres, Tapia i Vicuña.

Leída el acta anterior, fué aprobada.

Se dió cuenta de una comunicación del Presidente de la República, en que da cuenta de la elección de don J. María Novoa hecha por la ciudad de Concepción, otra en que instruye de la elección de la ciudad de Coquimbo en don Joaquín Campino; i otra por la que queda instruido de la elección de Presidente i Vice-Presidente de la Sala.

Asimismo se leyó un oficio de algunas observaciones que hace el Poder Ejecutivo, sobre la lei de olvido, que se mandó pasar a la Comision de Justicia.

Se dió cuenta del informe de la Comision de Constitución, sobre las dudas ocurridas al gobernador-intendente de Aconcagua para las presentes elecciones, i se acordó que se contestase al Poder Ejecutivo que diga al intendente de Acon cagua que, debiendo haber entregado el mando al alcalde de primera votacion para que presida la elección de gobernador i Cabildo, no ha tenido para qué dudar sobre el modo de realizarla, i que el alcalde a quien incumbe, nada mas tiene que cumplir lo prevenido en la lei del caso.

En seguida se leyeron el informe de la misma Comision, sobre el gobernador de Valparaíso, que se mandó traer por su órden a discusión, i el de la Comision Calificadora de Peticiones, sobre la solicitud de don Pedro González Alamos, que se mandó pasar a la Comision de Justicia.

En seguida se incorporó a la Sala el señor don J. Miguel Irarrázaval, diputado por Illapel, i el señor Novoa, por Concepción, después de haber prestado el juramento de estilo.

Continuó la discusión sobre estanco.

A segunda hora se leyó un oficio del Poder Ejecutivo, con el que acompaña las comunicaciones del intendente de Concepción, para que se proporcione auxilios para contener a los bandidos que infestan la provincia. Se acordó pasase a la Comision de Hacienda, con encargo de que al dia siguiente presente su informe.

Declarado por la Sala bastantemente discutido el asunto sobre estanco, se fijó la siguiente proposición: "¿Continua el estanco en la casa de Portales, o nó?" Habiéndose pronunciado la Sala unánimemente por la negativa, a continuación se fijó esta segunda proposicion: "¿Queda abolido absolutamente el estanco o nó?" Quedó resuelto que nó. Los señores Infante, Lazo, Lavin, Arce don Estanislao i Fariñas por la absoluta estincion se pronunciaron, pidiendo que se salvase su voto en el acta, i para presentar un reglamento del modo como ha de subsistir el estanco en adelante, se nombró una comision especial compuesta de los señores don Joaquín Campino, Elizondo, Pérez i Novoa.

En este estado, se levantó la sesión a la dos i tres cuartos de la tarde, anunciándose para la órden del dia el asunto pendiente sobre regulares i espedicion pacificadora de Chiloé, i sobre proporcionar arbitrios al Ejecutivo para contener a los bárbaros i bandidos de la provincia de Concepción. —José Miguel Infante, Presidente. —Montt, diputado secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 29[editar]

Señor:

Habiéndose mandado hacer nueva elección de diputado suplente por la ciudad de Concepción, con respecto a haber aceptado don Diego J. Benavente la diputación de Itata, que habia sido nombrado suplente por la primera elección que se hizo en dicha ciudad, ha resultado electo para dicho destino el doctor don José María Novoa.

Lo que el Presidente de la República pone en conocimiento del Soberano Congreso para los fines consiguientes, asegurándole al misino tiempo de su mas alta consideración. —Santiago, Setiembre 5 de 1826. — Manuel Blanco Encalada. —Ventura Blanco Encalada. —Al Soberano Congreso Nacional.


Núm. 30[editar]

Señor:

El Presidente de la República tiene el honor de informar al Soberano Congreso que, en consecuencia de la nueva elección de un diputado i suplente que se mandó hacer de su órden soberana en la ciudad de la Serena, ha resultado electo para diputado don Joaquín Campino, i para suplente don José Manuel Barros; de cuya elección quedan en el Ministerio del Interior los orrespondientes testimonios.

Con este motivo, el Presidente reitera a la Representación Nacional sus sentimientos de consideración i respeto. —Santiago, Setiembre 5 de 1826. —Manuel Blanco Encalada. —Ventura Blanco Encalada. — Al Soberano Congreso Nacional.


Núm. 31[editar]

Señor:

El Presidente de la República se ha instruido con la mayor satisfacción de la elección de Presidente i Vice-Pesidente de la Sala, verificada el dia de ayer en las beneméritas personas de don José Miguel Infante i don José Silvestre Lazo; cuya noticia se le participa en nota de la misma fecha.

Con tan agradable motivo, el Presidente se honra en reproducir al Soberano Congreso sus sentimientos de respeto i consideración distinguida. —Santiago, Setiembre 5 de 1826. —Manuel Blanco Encalada. —Ventura Blanco Encalada. —Al Soberano Congreso Nacional.


Núm. 32[editar]

Señor:

El Presidente de la República, ántes de mandar publicar la resolución del Soberano Congreso que declara en completa libertad para volver a sus hogares a los ciudadanos que, por sus opiniones políticas o por providencias precautorias, puedan hallarse confinados, ha creido de su deber consultar al Soberano Congreso, si en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.º de dicha resolución, debe alcanzar este beneficio (sancionada que sea la Constitución i establecidas las majistraturas que ella disponga,) aun a aquellos individuos de quienes positivamente se sabe que han concebido i puesto en ejecución el infame proyecto de introducir en el país la discordia i la guerra civil, tales como don Bernardo O'Higgins i don Pedro Aldunate.

Con este motivo, el Presidente de la República ofrece nuevamente a la Sala sus protestas de adhesión i respeto. —Santiago, Setiembre 5 de 1826. —Manuel Blanco Encalada. —Ventura Blanco Encalada. —Al Soberano Congreso Nacional.


Núm. 33[editar]

El Presidente de la República tiene el honor de elevar al Soberano Congreso, para su superior conocimiento, las notas de 4 i 23 de Agosto último remitidas al Ministerio de la Guerra por el gobernador intendente de la provincia de Concepción. Por su contenido se penetrará el Cuerpo Legislativo de la necesidad que hai de que se faciliten con la mayor premura los auxilios necesarios para repeler una agresión, que tan repetidos males ha causado en aquellos puntos que desgraciadamente han sido invadidos por un enemigo tan feroz. Los pueblos i lugares que han esperimentado los efectos de una guerra asoladora, tiemblan con solo oir se hallan próximos a ser amagados por tan crueles bandidos, i claman sin cesar por que el Gobierno emplee los medios necesarios para el esterminio de semejantes malvados. Éste, en los apuros de un exhausto Erario i sin poder subvenir a las necesidades ordinarias, se ve precisado a manifestar a la Representación Nacional que, habiendo llegado la estación en que el desnaturalizado Pincheira, aprovechándose de la superioridad de su caballería, frecuenta sus incursiones en el territorio de la República, sirviéndole de asilo, en el caso de ser perseguido, los indios bárbaros, a quienes alucina con la esperanza del robo, es de necesidad verificar la remonta i equipo de mil hombres de caballería para conseguir el total aniquilamiento de aquéllos, pues sin los elementos de esta especie i los recursos pecuniarios para repeler la guerra que amenaza, serán ineficaces todas las medidas que pudieran tomarse a ese respecto.

El Ejecutivo se persuade que el Soberano Congreso, teniendo en consideración un objeto de tanto interes como el de librar a los ciudadanos de los males que les aquejan, se dignará proporcionar medios conducentes para hacer infructuosas las tentativas del enemigo.

Con este motivo, el Presidente de la República ofrece al Congreso Nacional las consideraciones de su distinguido aprecio i respeto. —Santiago, Setiembre 6 de 1826. —Manuel Blanco Encalada. —Ventura Blanco Encalada. —Al Presidente de la Sala del Congreso Nacional.


Núm. 34[editar]

Aproximándose el tiempo en que es preciso obrar activamente contra los facinerosos acaudillados por el infame Pincheira, que tantos males i depredaciones ejecutan en esta parte del Estado, me anticipo a poner en consideración de US. que mui poco podria hacerse si oportunamente no se provee el Ejército de los elementos necesarios, i mui particularmente de caballos, como arma aquélla preferente para la clase de guerra que se sostiene.

Esta provincia i la del Maule carecen cabalmente de aquellos animales en la copia que era preciso para contar con la colectación que demanda el equipo de la caballería, pero todavía es mas difícil la reunión del numerario para su compra. En seguro, pues, de mi responsabilidad, lo hago presente a US., esperando se servirá trasmitir estos avisos al señor Presidente de la República para sus superiores deliberaciones.

Con este motivo, tengo el honor, protestando a US. mis respetos, de ofrecérmele con la mayor consideración. —Gobierno-intendencia de Concepción, Agosto 4 de 1826. —Juan de Dios Rivera. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Guerra.


Núm. 35[editar]

Por comunicaciones del comandante de armas del cantón de Cordillera, que alcanzan hasta el 17 del presente, se sabe que el malvado Pincheira prepara elementos en unión de indios bárbaros, para invadir el territorio de la provincia de Colchagua en el mes próximo de Setiembre u Octubre.

Estas noticias las ha suministrado Francisco Troncoso, que servía bajo las órdenes de aquél i se logró aprehender, añadiendo a aquéllas, otras con tendencias a esta parte que no son de necesidad trasmitir al conocimiento de US., como las indicadas, para que se adopten las medidas que el Gobierno estime convenientes.

Con esta ocasion, me repito de US. con sentimientos de respeto i consideración. —Gobierno–intendencia de Concepción, Agosto 23 de 1826. —Juan de Dios Rivera. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Guerra.


Núm. 36[editar]

La Comision de Constitución observa en la consulta dirijida por el intendente de Aconcagua:

  1. Que no correspondiéndole presidir la mesa de elección por deberlo hacer el alcalde de primer voto conforme a la lei, nada tiene que consultar.
  2. Que observadas las calidades exijidas por aquélla en el acto electoral, aun no hai el motivo mas pequeño que suscite dudas a su cumplimiento; a ninguna otra provincia se han ocurrido, i en ésta la convicción de no haberlas, la Comision somete a la deliberación del Congreso el siguiente

DECRETO:

Contéstese al Poder Ejecutivo, diga al intendente de Aconcagua que debiendo haber entregado el mando al alcalde de primera votacion para que presida la elección de gobernador i Cabildo, no ha tenido para qué dudar sobre el modo de realizarla, i que el alcalde a quien incumbe nada mas tiene que cumplir lo prevenido en la lei del caso. —Santiago i Setiembre 5 de 1826. — Diego Antonio Elizondo. —Juan Fariñas. —Francisco R. De Vicuña.


Núm. 37[editar]

El pueblo de Valparaíso está en el caso de los demás de la República para elejir sus gobernantes civiles, sin mezclarse en lo militar que incumbe al Ejecutivo jeneral; por esto es que la Comision somete a la deliberación del Congreso el siguiente


DECRETO:

Dígase al Ejecutivo conteste al gobernador de Valparaíso que aquel pueblo tiene las aptitudes mismas que los demás de la República para elejir sus gobernantes políticos conforme a la lei. —Santiago i Setiembre 5 de 1826. —Diego Antonio Elizondo. —Juan Fariñas. —Francisco R. De Vicuña.


Núm. 38[editar]

La Comision Calificadora de Peticiones opina que la introducida por el doctor don Pedro González debe admitirse, i pasar a la de Justicia i Lejislacion para que abra dictámen. —Sala de sesión i Setiembre 6 de 1826. —José Silvestre Lazo. —S. A. Pérez. —Diego José Benavente.


Núm. 39[editar]

En la villa de San Rafael de Rosas, a dieziseis dias del mes de Mayo de mil ochocientos veintiséis años, los señores de que se compone la mesa de elección principal de esta villa, a saber: el cabildante, presidente de ella, de segundo voto don José Agustín Gatica, i los señores escrutadores, el presbítero don Francisco Mandujano, don José Agustín de Undurraga, don Fermín Agustín de Ureta i don Joaquín Ruedas Cevallos, espresaron ante mí, el presente secreta rio, que, en virtud de haber resultado electo por el mayor número de sufrajios para diputado propietario al Soberano Congreso Jeneral de la Nación, don José Miguel Irarrázaval, i para suplente don Melchor Santiago Concha, según consta del acta de elecciones que, con esta misma fecha, se ha mandado estender, otorgan, en uso de las facultades que les son concedidas, tanto por la Supremacía como por el pueblo, que confieren poderes ámplios a los espresados señores don José Miguel Irarrázaval i don Melchor Santiago Concha, para promover i desempeñar las augustas funciones de su cargo con arreglo a las instrucciones que le sean comunicadas por el cuerpo deliberativo provincial, i a los encargos que, por el pueblo que ha tenido la satisfacción de elejirles, le sean hechos particularmente, sobre todo lo cual con los demás diputados del Soberano Congreso, como representantes de esta delegación, i la de Combarbalá, puedan acordar i resolver cuanto entendieren ser conducente al bien jeneral de la República, i en particular de los pueblos que representan. Los otorgantes se obligan por sí mismos, i a nombre de los vecinos de las antedichas delegaciones, a tener por valedero, obedecer i cumplir cuanto como tales representantes hicieren i resolvieren a virtud de estos poderes, pues teniendo conocimiento de ámbos electos, esperan de ellos el mas exacto desempeño de sus funciones con la mas firme seguridad i confianza, i suplican con el mas sumiso respeto a nuestro Excmo. Supremo Gobierno que, en atención de carecer en estos pueblos de sujetos idóneos, que con arreglo a la suprema convocatoria puedan desempeñar el alto destino a que son nombrados los electos, si por razón de su vecindad se notase alguna leve falta en ellos, se digne S. E. dispensarla, como lo esperamos de su suprema prudencia i benignidad. Así lo espresaron, otorgaron i firmaron los espresados señores de la mesa de elección, en el propio dia, mes i año de la fecha, de que yo, el infrascrito secretario, doi fe. —José Agustín Gatica. —Fermin Agustín de Ureta. —Francisco Mandujano. —José Agustín de Undurraga. —Joaquín Ruedas Cevallos. —Ante mí, Vicente Araya, secretario.

Concuerda con su orijinal, que queda estampado en el Libro Becerro de este Cabildo, al que me refiero. —San Rafael de Rosas, Mayo 17 de 1826. —Vicente Araya, secretario de Cabildo.


Núm. 40[editar]


PODER

A consecuencia de la convocatoria de veinticuatro de Marzo último, procedió este pueblo, con la parte de Talcahuano, el quince de Mayo siguiente, a hacer elección de diputado i suplente, que recayó por la mayoría de sufrajios en las dignas personas de don Isidro Pineda i don Diego José de Benavente; pero con respecto a que el último aceptó la diputación de Quirihue en circunstancia de la enfermedad que adolece el primero, según ministran las notas de la honorable Asamblea de esta ciudad, fecha cuatro de Julio último i primero del corriente, solicitó el Cabildo, el once del mismo, la citación del pueblo por medio de los cuatro inspectores. El señor gobernador-intendente del departamento dispuso que su decreto de doce del que rije se verificase para no permitir quedase esta ciudad sin representación en el Congreso Jeneral. Allanados los motivos con la presente elección, que ha recaído en la meritoria persona del licenciado don José María Novoa para diputado suplente, le damos el mas ámplio poder i sin ninguna limitación, como es deber del que se le despachó al señor diputado i Ministro del Interior, i para su mejor intelijencia le despachamos testimonio de dicho contenido, que observará en todo i por todo; por lo que se le tendrá por tal representante cuando llegue el caso de sus funciones, prestándosele el lugar i asenso que se requiere para el fin propuesto. Así lo firmamos los escrutadores con el conductor de los sufrajios i lista de Talcahuano i en la ciudad de la Concepción i en díeziseis dias del mes de Agosto de mil ochocientos veintiséis años. —Esteban Manzanos. —Pedro José Del Río. —Juan Castellón. —Domingo Binimelis. —Ramón Novoa. —Tomás Andreu.


Núm. 41[editar]

En la elección de diputado suplente por esta ciudad que se ha hecho nuevamente por haber aceptado la diputación por Quirihue, don Diego José Benavente, en quien habia recaído la primera, ha resultado el nombramiento por US. a pluralidad de sufrajios. Al efecto i para que pueda funcionar en su caso, acompañamos a US. los poderes, esperando en su acreditado celo i singulares conocimientos que llenará los deberes de este destino, mereciéndose nuestra gratitud i confianza.

Sírvase US. aceptar los sentimientos, consideración i aprecio de los que tienen el honor de suscribir. —Concepción, Agosto 16 de 1826. —Esteban Manzanos. —P. J. Ríos. —Juan Castellón. —Domingo Binimelis. —R. Novoa. —Tomás Andreu. Al señor diputado suplente electo de Concepción doctor don José María Novoa.


Núm. 42[editar]

La Comision de Poderes ha visto los presentados por don José María Novoa en que es nombrado diputado suplente de la ciudad de Concepción, i los halla corrientes. —Santiago, Setiembre 6 de 1826. —Francisco R. De Vicuña. —J. Silvestre Lazo.


Núm. 43[editar]

El Congreso Nacional tomó en consideración la nota de S. E., el Presidente de la República, con la que acompaña otra del gobernador-intendente de Aconcagua, sobre dudas que le han ocurrido para la elección de gobernador i Cabildo; i ha acordado que el Poder Ejecutivo diga al intendente de Aconcagua que, debiendo haber entregado el mando al alcalde de primera votacion para que presida la elección de gobernador i Cabildo, no ha tenido para qué dudar sobre el modo de realizarla, i que el alcalde a quien incumbe nada mas tiene que cumplir lo prevenido en la lei del caso.

El Presidente de la Sala tiene el honor de ponerlo en noticia del de la República, en contestación a su apreciable nota, ofreciéndole al mismo tiempo, las distinguidas consideraciones de su aprecio. —Sala del Congreso, Setiembre 9 de 1826. —Al Excmo. Señor Presidente de la República.


Núm. 44[editar]

Cuando US. se ha dignado pedirnos dictámen sobre uno de los mayores intereses de la Nación, cual es el de estanco, quisiéramos poseer todos aquellos conocimientos que fueran capaces de conducirnos a fijarnos centralmente en el punto de la cuestión. Carecemos de ellos; no obstante, según lo escaso de nuestros alcances en semejante materia, diremos sinceramente lo que nos parece mas útil en el particular. Creemos, pues, que, conteniendo la contrata que celebró el Gobierno con la casa de Portales, Cea i Compañía del estanco de tabacos etc., mas de un motivo ilegal, como son no haberse afianzado el dividendo, i que las fianzas por las resultas de los 500 mil pesos que recibían, no son de mancomum como deben ser por los intereses nacionales, i otros que no consideramos necesario anotar, se rescinda el contrato i se administre de cuenta del Fisco con la moderación posible.

Conceptuamos que si el medio de acallar la voz pública, porque precisa e indispensablemente algún arbitrio ha de tomarse para satisfacer la deuda nacional, recae sobre un vicio de habituación, a que indirectamente contribuyen todos los consumidores, el Gobierno no se compromete en rescindir un contrato que no se ha cumplido por los empresarios; si a ellos no se les ha cumplido, es un derecho que han renunciado, pues ni lo han reclamado en tiempo. La necesidad suma de la Nación exije que los ciudadanos esperimenten un leve sacrificio por él; ella se beneficia, i ellos, abolido el estanco, tendrán que sufrir mayor carga sobre los ramos impuestos o crear otras nuevas.

De la clase de administración propuesta resulta otro beneficio, cual es la minoración del contrabando. No es nuestro ánimo zaherir a los actuales empresarios ni tampoco que a nosotros haya llegado noticia que dé mérito a lo indica- do; por el contrario, estamos satisfechos de su integridad, celo i pureza en su manejo; pero como el trascurso del tiempo puede conducirla a individuos que abusen de la obligación de buenos ciudadanos, tendrán éstos un vasto campo para el contrabando, escudados en el envasamiento de las especies estancadas, que tan oportunmente en ellas se les proporciona.

Hemos dicho lo que nos ha parecido conveniente, en cumplimiento del deber que nos impone su apreciable nota de 4 del corriente. Con este motivo, tenemos el honor de saludar a US., ofreciéndole nuestro mas distinguido aprecio i respeto. —Tesorería Jeneral, Santiago, Setiembre 5 de 1826. —José Ramón de Vargas i Verbal. —Nicolás Marzán. —Señor Secretario del Congreso Nacional Constituyente.


Núm. 45[editar]

Los abajo firmados, en contestación a la nota de US., fecha de ayer, en que se nos pide informe sobre los medios o arbitrios que puedan subrogar el estanco en caso de rescindirse la contrata con los empresarios, i sobre todo lo que creamos necesario para ilustrar a la Comision de Hacienda en este importante negocio i en cuanto le sea anexo, esponemos: que si el Soberano Congreso tiene a bien de sacar el estanco de manos particulares por la alarma con que están los pueblos contra ellos o por cualesquiera otros motivos, nuestra opinion será siempre de que el estanco no sea estinguido absolutamente, i que continúe en administración fiscal. Sabemos, i todo el mundo confiesa, que no será tan bien desempeñado como en manos de particulares; pero de todos modos será una renta productiva.

Grítese como se quiera, el estanco es la contribución mas llevadera e insensible, i que sobre cualquier otro gravámen tiene la ventaja de serlo de unos artículos de puro lujo, como recomiendan para tales casos los mejores políticos económicos, i cuyo uso o consumo es absolutamente libre, pues el que no quiera sufrirlos puede dejar de fumar, beber licores estranjeros, jugar naipes, etc., sin que sea obligado por nadie.

Los que suscriben tienen la franqueza de opinar que la mayor parte de los que declaman contra el estanco son movidos por algún motivo ménos noble: unos no pueden tolerar las grandes ganancias que suponen reportar los empresarios de este negocio, i otros no tienen bastante virtud para sofocar ideas ficticias. Hablando imparcialmente, el estanco solo sirve de pretesto para batir a los empresarios; mas, la guerra es contra ellos, no contra el estanco, i sentado este principio nos atrevemos a predecir que en el momento que se trasladen al Fisco, callarán, etc., conformándose desde entonces con él.

Si el Congreso Nacional echa por tierra una vez este establecimiento, será ya imposible restablecerlo cuando se toque el desengaño, i pensando sériamente en el arreglo i formación de la Hacienda, se conocerá la necesidad de esta medida.

Se observará dificultades casi insuperables para plantear en el país la contribución directa, que nunca ha tenido buena acojida en ninguna parte, teniéndose a bien suspenderla i mucho mas cuando toca inmediatamente a las personas mas conexionadas que influyen insensiblemente en la jeneralidad.

Las importaciones están gravadas de modo que ya no pueden recargarse, i ménos en una época en que, por el desorden, relajación i falta de moralidad i respeto a la lei, es necesario quitar todo incentivo al contrabandista.

El valor de los diezmos irá bajando en proporcion que se vaya perdiendo el prestijio o que el agricultor se persuada que es ya una renta nacional que sin gravámen de conciencia puede defraudarse, como se defrauda la alcabala i demas derechos, cuya institución es obra solo de la potestad civil.

Estas causas i las últimas resoluciones del Gobierno que franquean la libertad de abstraer las partes, han reducido la Casa de Moneda a un estado de nulidad. Esta renta que, según los mejores políticos, no fué formada para sacar de ella grandes utilidades, i sí para que arroje de su seno mucho numerario, que en su circulación produzcan los pactos i post-pactos mercantiles; i de aquí los grandes derechos al Estado, según aseguran Say, Necker, Foronda i Campillo. Hoi vemos el ningún tráfico de los productos de ella, i los de nuestra agricultura han hecho también nulos los derechos de estraccion. No observamos que se trate de una reforma civil ni militar, i principalmente balancear los gastos con las entradas, i en el caso de ser aquellos tan necesarios que no podamos subsistir sin ellos, no se ve ocurrir arbitrio alguno que llene el déficit, al paso que no divisamos uno solo que pueda cubrir nuestro crédito esterior de una manera segura e indefectible i que éste debia ser esencialmente el primer paso ántes de perder una renta que puede cancelar el crédito mas grave de la Nación chilena. I cuando todo esto sucede ¿se pensará obstinadamente en la estincion completa del estanco, despues de haber establecido afortunadamente? ¿Se dejarán perder fríamente este sinnúmero de fatigas, desvelos i sacrificios que ha costado su establecimiento i solo ha podido vencer el interes particular de los que lo emprendieron? ¿Cuáles son las razones que se presentan contra su permanencia? Se dice que pugna contra los principios de libertad proclamados. Sin duda, Colombia, la República del Centro i Méjico, donde subsiste el estanco, estarán rejidas por monarquías despóticas i por principios mui mezquinos. Ciertamente que ésta es la impugnación mas vaga e insignificante que pueda hacerse. Se dice que se hostiliza i aflije al consumidor miserable; por esta razón deben permitirse libres dederechos las importaciones báfetas i de todo otro jénero o manufactura que use la clase mas miserable, i con mucho mas fundamento, porque puede vivir sin fumar i no sin vestirse.

Cuando se mira con tanto odio i hasta se oye con disgusto la palabra estanco, los que informan, aunque parezcan temerarios a la esclamacion de algunos i escuchando solo a su conciencia i al bien del país, no solo opinan por la subsistencia del de tabacos, sino que juzgan mui conveniente i necesario el de azogues que subsistió en la administración de los españoles, anexo a la Tesorería Jeneral. Este, a mas de las conocidas ventajas que proporciona en la venta, trae la de evitar el contrabando de pastas por el freno del correspondido de marcos, sobre que ha tratado esplicadamente i con pruebas irrefragables uno de los que informan en repetidos oficios dirijidos en diversas épocas al Ejecutivo i sobre que la premura del tiempo no permite estenderse.

Fuera de estos dos arbitrios, o son de un efecto mui moroso, o son de mui poco momento i demasiado violentos los demás que pudiéramos someter a la consideración de la Comision i que podrían servir para disolver la contrata con los empresarios i que de aquéllos resultaría un resentimiento jeneral no fácil de acallarlo, si no es usando de la violencia i que tal vez vendría a parar en desastres, por la opresion en que era preciso ocurrir, valiéndose de la fuerza armada.

Protestamos por lo mas sagrado que ningún Ínteres particular, ni la estrecha relación de uno de los que informan con otro de los socios delestanco, sino el espíritu nacional i el bien jeneral nos arrancan la siguiente esposicion denuestros sentimientos: si el Soberano Congreso puede sofocar con la alta influencia de su sanción, ese torrente de invectivas, acechanzas i odiosidades contra los empresarios; si se les presta la mas decidida protección para reponer la respetabilidad con que deben ser miradas sus providencias i si se les asegura que no volverá a ser amagada la inviolabilidad de sus pactos;si se celebra, en fin, una nueva contrata con ellos, que sea aprobada por la Representación Nacional, i que les preste tales seguridades que les inspire la confianza que necesitan para seguirsin vacilar en sus trabajos i dar estension a sus especulaciones necesarísimas, creemos que debería olvidar la idea de trasladar el estanco a la administración fiscal, porque es mui fundado el te mor de que no produzca en este caso la mitad de lo que puede producir a los empresarios, a ménos que se encuentren empleados tan aptos, interesados i celosos por los bienes jenerales como pudieran serlo por los suyos propios; mas, si el Soberano Congreso, por causas que nosotros no alcanzamos, creyese necesaria la rescisión de la contrata, debe esperarse de su sabiduría que en la actual nulidad de nuestras rentas no se deje un nuevo vacío en la estension absoluta del estanco, que a lo ménos debe subsistir ínterin se consuman las especies estancadas i que existen en poder de los empresarios, i que serán el primero i principal recurso con que pueda contar el Gobierno para las graves urjencias del momento; que en el tiempo que trascurra para la venta de dichas especies, acaso estará ya sistemada i organizada la Hacienda en cuyo plan puede estinguirse el estanco, si se descubre con qué subrogarle, o subsistir en caso que así no suceda.

Los informantes nos estenderemos a discurrir que, trasladado el estanco al Fisco, se haga el Reglamento de su administración con audiencia de los empresarios, a quienes la esperiencia ha enseñado el camino del contrabando i de tocar otro fraude, i los medios de obstruirlos, no ménos que el mejor orden económico de las oficinas jenerales i subalternas, sin olvidar por un instante las notorias ocurrencias en el puerto de Valparaíso, donde tocan el oríjen de muchos males que atrasan a la primera renta del Estado, pues no puede esperarse de los empresarios se nieguen a prestar sus conocimientos en aquel importante servicio.

Es cuanto pueden los abajo firmados esponer en el tiempo angustiado de veinticuatro horas, que se les fija perentoriamente para evacuar el presente informe. Dios guarde a US. muchos años.—Casa de Moneda, Santiago, Setiembre 5 de 1826. —José Santiago Portales. —Anselmo de la Cruz. —Al señor Secretario del Soberano Congreso.


Núm. 46[editar]

Al pedirme US., en la tarde de ayer, arbitrios con que, al paso que se acalle la voz pública, se conserve la fe de los pactos del Gobierno, el crédito nacional i el respeto de las garantías individuales del ciudadano, para que sea legalmente juzgado i sostenidos sus derechos, compromete US. la cortedad de mis talentos. Pero tan sumiso a la Representación Nacional como atento a objetos tan sagrados, me resuelvo a hablarle con toda la sinceridad propia de mi honor i de mi carácter.

El primer objeto no es lo mas difícil en un pueblo que a su ilustración añade una docilidad sin ejemplo. Si se le presentaran los males, él sabría contentarse con los ménos, principalmente cuando vea comprometido el honor chileno i aun su misma libertad.

US. penetrará mui bien cuánto importa la fe de los contratos con solo considerar que el crédito i el honor penden de esa relijiosidad, i por consiguiente los recursos para sostener el edificio político que, miéntras mas reciente, demandamas delicadeza en sus negocios para no ser abandonados a la insignificancia i maldad. El empréstito de Londres fué garantido con los proventos de la Casa de Moneda i de los diezmos, i despues de haber recibido el dinero, en vez de conservar i dejar esas hipotecas, se absorbieron. He ¿quí el primer paso de nuestro descrédito: se sustituyó el estanco consabido para cubrir ese flanco vergonzoso, i con ellas recuperamos nuestro crédito i nos pusimos en estado de franquearnos otro empréstito. Vaciló esta garantía con las oscilaciones desvergonzadas i falta de cumplimiento en los empresarios del estanco, i por lo mismo, las letras han caido como nunca.

Ahora considere US. a dónde iria uno i otro si quedase abolido el estanco sin subrogar el menor ramo. Destruir ántes de edificar, nos traería el último desprecio i abandono. I ciertamente, no se divisan recursos. La Moneda puede decirse que está reducida a nulidad. Los diezmos, no cumpliendo su plazo hasta Diciembre, ya están consumidos una gran parte. La Hacienda no puede consigo misma; carece de ramos con que responder o garantir; i según el actual sistema de administración, todas sus entradas casi no llenan la mitad de sus atenciones mas precisas o necesarias. Si se meditan nuevos ramos, sin perjuicio de los antiguos que se logren, su progresion será lenta, i nunca podria cubrir los atrasados del empréstito, ni llenar el vacío que presenta esa lentitud. Bien a pesar nuestro, es preciso confesar que el Erario está fallido, que es necesario paear; que no se divisa de dónde, i por consiguiente, que las propiedades están amagadas.

Esto, señor, es el triste resultado de la abolición de ese establecimiento, que el crédito nacional i nuestra pobreza hizo necesario. No hai que contar con derechos sobre los artículos estancados, porque habiendo prohibición de ellos por mas de dos años, la introducción será mui estéril, aun cuando no sea clandestina. A mas de eso, ¿qué será de esperar estando hoi a real en Valparaíso el mazo de tabaco? De esta base también se seguiría otra quiebra i falta de recur- sos subsidiarios, cual es la venta de las existencias de esas especies valorizadas por cuatro tan- tos mas, que nada vendrían a producir. La conclusión es que el estanco no solo es de principal i absoluta necesidad sino que al presente nada puede sustituirse a esa negociacion. La necesidad carece de lei i ros conduce a esa medida, aunque pugnare con el carácter republicano.

Ella salva de las contribuciones directas, que esi la mas odiosa, alarmante i capaz de subvertir, como acaba de verse al primer amago de la intentada. Recuerde US. que, por igual principio, la sabia Colombia, no solo mantiene en todo su territorio el antiguo estanco sino que le ha añadido el de la sal i otros ramos.

Si, rescindido el contrato con los empresarios, tomase el Fisco por su cuenta el estanco i dicta se las acomodaciones útiles i oportunas, a mas de conservar su fe i su crédito, podrían acaso fomentarse las siembras del tabaco a imitación de lo que se practica en Cartajena i demás países que lo producen. No hai, señor, medio entre perecer de consunción i conservar el estanco. La Patria, constituida en tan gran conflicto, me obliga a no paliar mi concepto sino cumplir con lo que debo a mis conciudadanos i a mi honor.

Aprovecho esta ocasion para ofrecer a US. mis mas atentas consideraciones. —Tribunal de Cuentas, Setiembre 5 de 1826. — Rafael Correa de Saa. — Señor Secretario del Congreso Nacional.


Núm. 47[editar]

En contestación a la honorable nota de US., fecha cuatro del corriente, sobre que se sirve pedirnos dictámen en los embarazos que se presentan sobre cual sea el medio que debe adoptarse en el interesante ramo del tabaco i demás especies anexas a él, para acallar la voz de los pueblos, consultando el bien de la Nación i el de sus conciudadanos, decimos: que el asunto es bastante delicado i de consiguiente se necesitan luces mas que comunes para atreverse a abrir un dictámen sobre esta cuestión; pero no estando el hombre obligado a hacerlo mejor, sino solo a obrar de buena fe i por los sentimientos de su corazon, nos atrevemos a proponer el proyecto siguiente que, aunque no se adopte, puede dar una idea a la Comision para su mejor acierto.

Nada es mas odioso a los pueblos que las contribuciones, máxime cuando corren por manos que solo miran la utilidad personal a costa de las lágrimas i suspiros de los infelices; pero las actuales críticas circunstancias en que se halla la Nación chilena, sin Erario, sin crédito en el Gobierno, i empeñada con una nación en que es preciso conservar su crédito, creen los que suscriben, que el estanco debe seguir hasta tanto se arregle la Hacienda i se vea si sus entradas sufra gan los gastos interiores, si alcanza a pagar el crédito de los cinco millones i sobra alguna cosa para ir amortizando el principal hasta cubrirlo. Despues que esto se vea por esperiencia i no por teorías, puede quitarse el estanco i otras gabelas, como alcabalas, etc.

El estanco debe correr bajo el mismo pié que se halla por manos fiscales pata quitar dos males terribles: el i.°, que a la sombra de especies estancadas puedan internarse otros efectos, que sus derechos importen muchos miles i que ya se dice en el pueblo se hace así; 2º, el que el peso imedida sea fiel i no haya usura, cuyos dos males no pueden evitarse, si corren por manos particulares. En este supuesto, seguirá el estanco bajo el plan siguiente:

Artículo primero. La Caja Nacional de Descuentos se hará cargo de este ramo, por te ner allí las relaciones con los prestamistas i con el estanco, bajo la propia forma que actualmente tiene i sin interrumpir un dia su venta.

Art. 2.º La Caja de Descuentos recibirá de los empresarios igual número de especies que entregó i a los propios precios.

Art. 3.º El sobrante que dió en dinero a los empresarios, hasta enterar los quinientos mil pesos, los recibirán en especies al precio que ellos compraron.

Art. 4.º Con la venta de estas especies se pagará el estanco de los quinientos mil pesos dados a los empresarios, quedando este capital en la Caja de Descuentos para los fines qne se dirá en el artículo 8.º

Art. 5.º Que la Caja pague el ínteres O dividendo que se debe al préstamo de Londres, i continúe pagando en adelante.

Art. 6.º Que si las especies estancadas que se reciban importan mas que lo que deban los empresarios, se les pague por la Caja mensualmente o cada trimestre la cantidad que se estipule hasta su cancelación.

Art. 7.º Que los directores de la Caja hagan sus contratas de las especies estancadas con oportunidad, interviniendo el Ministro fiscal, i la aprobación del Gobierno, sujetas siempre las es pecies que se introduzcan al reconocimiento de las aduanas.

Art. 8.º Que los quinientos mil pesos que quedan en la Caja, como se dijo en el artículo 4.º, se pasen a la Casa de Moneda para fondos, i para que establezca un banco de rescate en Coquimbo, o se le dé otra inversión productiva.

Art. 9.º Que puede ponerse el precio al mazo de tabaco zafta de cuatro reales; a la libra de virjinio, cinco; i a la de habano, seis. A la libra de té, dos pesos, i así en proporcion a las demás especies para aliviar en algún modo a los pueblos.

Art. 10. Que las manufacturas de cigarros de papel i de hoja sean libres para cualquiera que quiera ejercerlas, con la calidad de que cada uno de los interesados saque licencia de los directores de la Caja, a quienes les harán constar mensualmente las personas a quienes compran.

Art. 11 . Los directores de la Caja harán el reglamento económico que la esperiencia les presente adoptable para el mejor desempeño de este ramo, pasándolo al Gobierno para su exámen i aprobación.

Este es nuestro modo de pensar natural i sencillo, consultando el bien del público, i no a los libros ni a las teorías de otros países.

Tenemos el honor de saludar a US. con la consideración i aprecio con que somos SS. SS. — José María Lefebre. —Juan Agustín Beiner. —Señor Diputado Secretario del Soberano Congreso, don José Santiago Montt.