Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1826/Sesión del Congreso Nacional, en 7 de agosto de 1826

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1826)
Sesión del Congreso Nacional, en 7 de agosto de 1826
CONGRESO NACIONAL
SESION 35, EN 7 DE AGOSTO DE 1826
PRESIDENCIA DE DON DIEGO JOSÉ BENAVENTE


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Reclamo contra la órden de venta de las haciendas de San José i la Dehesa. —Id. del Cabildo de Chillan en demanda de liberación de los derechos de alcabala. —Id. id. en demanda de un pago. —Ofrecimiento de los españoles de servir en el ejército. —Mocion del señor Campos sobre la elección de gobernadores i la estincion de las prorratas. —Poderes e incorporacion del señor Aguirre. —Concesion de facultades estraordinarias al Gobierno. —Fijación de la tabla. —Acta.—Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Excmo. Presidente de la República acompaña un reclamo de la Municipalidad de Santiago, contra el proyecto 'de enajenar los potreros San José i la Dehesa, propiedades de dicho Cabildo. (Anexos núms. 415, 416 i 417. V. sesiones del 2 i del 11 bis.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una representación de los españoles residentes en Chile, en la cual ofrecen prestar sus servicios en el ejército sin remuneración alguna. (Anexos núms. 418 i 419.)
  3. De una mocion que hace el señor Campos para que se encargue al Gobierno dar cuenta del cumplimiento de la lei de elecciones de los gobernadores (V. sesión del 25 de Julio de 1826) i de la lei que prohibe las prorratas (Anexo núm. 420. V. sesión del I.°)
  4. De un proyecto que la Comision especial, nombrada en la sesión precedente, presenta para conceder algunas facultades estraordinarias al Gobierno.(Anexo núm. 421. V. sesión del 5 bis.)
  5. De un informe de la Comision de Poderes sobre los del señor Aguirre, diputado por Elqui; opina ella que deben probarse.(Anexo núm. 422. V. sesión del 5.)
  6. De una representación del Cabildo de Chillan, dirijida por conducto del señor Bustos, en demanda de que se exonere a aquel partido de los derechos de alcabala o a lo ménos se dé la preferencia del remate al Cabildo mismo.(Anexo núm. 423. V. sesión del 28 de Julio último.)
  7. De otra representación del mismo Cabildo, dirijida a los diputados, en demanda de que obtengan el pago de unos dos mil pesos que aquella ciudad prestó para necesidades nacionales há tiempo.

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Pedir informe a la Comision de Hacienda, sobre el reclamo entablado por el Cabildo de Santiago para'que no se enajenen las haciendas de San José i la Dehesa.
  2. Pedir informe a la misma Comision, sobre la petición del Cabildo de Chillan, relativa a que se supriman las alcabalas o se le dé la preferencia en el remate. (V. sesión del II.)
  3. Sobre la jestion entablada por el mismo Cabildo, para que se le devuelvan dos mil pesos prestados al Estado, que ocurra al Gobierno.
  4. Sobre la oferta de servicios para enrolarse en el ejército, hecha por algunos españoles, que la Comision Militar informe a la mayor brevedad. (V. sesión del 12.)
  5. Aprobar la mocion del señor Campos, relativa a que se pida cuenta al Gobierno del cumplimiento de la lei de elección de los gobernadores (V. sesión del 9) i dé la lei que suprimió las prorratas. (V. sesión del 8.)
  6. Aprobar los poderes del señor Juan de Dios Aguirre i llamarle incontinenti a que preste juramento.
  7. Aprobar, en la forma que consta en el acta, los artículos I.° i 2.º del proyecto formado por una comision especial, sobre concesion de ciertas facultades estraordinarias al Gobierno. (Anexo núm. 424)
  8. Desechar el artículo 3.º del mismo proyecto.
  9. Dejar en tabla el proyecto de facultades estraordinarias. (V. sesión del 8) i el de Asambleas. (V. sesiones del 5 bis i del 8.)

ACTA[editar]

Se abrió con los señores Albano, Arriagada don Pedro, Aice don Casiano, Arce don Estanislao, Balbontin, Bauza, Benavente, Benavides, Bustos, Campino, Campos, Cruz, Concha, Donoso, Eyzaguirre, Elizondo, Fariñas, Fernández, Huerta, Hernández, Infante, Lavin, Lazo, López, Marcoleta, Meneses, Mena, Montt don José Santiago, Montt don Lorenzo, Molina, Muñoz Bezanilla, Ojeda, Olivos, Prats, Pérez, Romero, Sierra, Silva, Tapia, Torres i Vicuña.

Leida el acta anterior fué aprobada.

Se dió cuenta de una comunicación del Poder Ejecutivo en que acompaña una representación de la Municipalidad de Santiago, reclamando la suspensión de la venta proyectada de los potreros de San José i la Dehesa, i se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

Se leyó la representación del Cabildo de la ciudad de Chillan que, por conducto de su representante el señor Bustos, dirije al Congreso Nacional, pidiendo la exoneración del impuesto de alcabala, o al ménos una declaratoria de preferencia en su remate, i se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

Igualmente se leyó otra del mismo Cabildo a los Representantes de dicha ciudad, en la que les interesa la devolución de dos mil i tantos pesos que dicha ciudad prestó para servicios nacionales, i se acordó dirijiesen al Ejecutivo su demanda.

Se dió cuenta de un oficio del Presidente de la República en que acompaña una representación de los españoles aquí residentes, en que ofrecen prestar en el ejército sus servicios sin compensativo alguno, i se mandó pasar a la Comision Militar, encargándotela brevedad de su despacho.

Se leyó la mocion del señor Campos, para que el Ejecutivo dé cuenta del cumplimiento de las leyes relativas a elección de gobernadores por los mismos pueblos, i estincion de prorratas, i se acordó conforme a ella.

Se dió cuenta del proyecto sobre autorización al Poder Ejecutivo, presentado por la Comision al efecto nombrada, i de hallarse aprobados los poderes del señor Aguirre, diputado de Elqui; se le llamó, en consecuencia, prestó el juramento de estilo i tomó asiento; llamándose a discusión el proyecto sobre autorización de que se ha hecho mérito. Discutido bastantemente cada artículo de los que lo componen, se aprobaron el I.°i 2.º en estos términos:

  1. Se autoriza al Ejecutivo con facultades estraordinarias para aumentar la fuerza militar veterana existente actualmente en el territorio de la República, al número de cinco mil hombres, el que podrá ser aumentado con acuerdo del Lejislativo.
  2. Asimismo se le autoriza para que se proporcione aquellas cantidades que, a mas de los doscientos mil pesos, necesitare para el sosten del ejército i aprestos militares, entretanto no facilite arbitrios el Congreso.

I resultando desechado el 3.º, se pasó en la órden del dia siguiente para su reforma, igualmente que el proyecto de Asambleas i lo demás que ocurriese. Nota. —El señor Infante salvó su voto respecto del segundo artículo. — Benavente. —Fernández.


Núm. 415[editar]

Señor:

El Presidente de la República tiene la honra de elevar a la consideración del Congreso la adjunta representación que le ha dirijido la Municipalidad de esta capital, i con este motivo, saluda respetuosamente a la Sala. —Santiago, Agosto 4 de 1826. —Manuel Blanco EncaladaVentura Blanco Encalada. —Al Soberano Congreso Nacional.

Sala de sesiones del Congreso, Agosto 7 de 1826. —A la Comision de Hacienda. — Benavente. —Fernández.


Núm. 416[editar]

Se ha acordado por la Municipalidad hacer a S. E., el Presidente de la República, la representación que se acompaña sobre la mocion hecha en el Soberano Congreso, para vender los potreros de San José i la Dehesa pertenecientes a propios de ciudad, con el fin de auxiliar las necesidades del Estado. Sírvase US. elevarla al conocimiento de S. E., para los efectos que convengan i que en ella se indican.

Esta Corporacion tiene el honor de ofrecer a US. sus respetos i particular aprecio. —Sala Capitular, Santiago, Agosto I.° de 1826. —Silvestre Valdivieso. —Ignacio Reyes. —Miguel Valdés i Bravo. —Manuel de Huici. —Santiago Gandarillas. —Domingo de Bezanilla.Manuel José Hurtado. —Miguel Francisco de Trucíos. —Pedro José Fernández Recio, rejidor secretario. —Señor Ministro del Interior, don Ventura Blanco Encalada.

Santiago, Agosto 4 de 1826. —Elévese al Congreso Nacional. (Hai una rúbrica). —Blanco.


Núm. 417[editar]

Excmo. Señor:

Ha llegado a noticia del Ayuntamiento una mocion hecha en el Soberano Congreso, para que se vendan los potreros de San José i las tierras de la Dehesa, pertenecientes a los propios de esta ciudad, para remediar las necesidades actuales del Estado. A tal proposicion no puede manifestarse indiferente esta Corporacion; su silencio seria un crimen, i en todos tiempos se atacaría justamente semejante connivencia, si no representase a la Superintendencia Jeneral los males i perjuicios públicos que se orijinarian con esta medida, ofendiendo, por otra parte, los derechos mas sagrados del hombre.

Los indicados potreros i la Dehesa son propiedades del Cabildo, como las de cualquier ciudadano; i tanto mas respetables, cuanto pertenecen a un cuerpo que debe destinar sus productos en beneficio público. Es conforme a las leyes del título XIII, libro IV, de las Municipales, que al fundar las poblaciones se les señalen propios, para invertir sus utilidades en lo que se necesite; i espresamente ordena la XIV, título VII del mismo libro, la designación de dehesas i tierras. Así es que en la fundación de esta ciudad se le señalaron esos fundos para socorrer sus precisos gastos. En posesion de ellos ha permanecido largos años, i su producto se ha aplicado al servicio público.

La policía, ramo el mas interesante a toda la poblacion, al decoro de la Nación i al bien jeneral, no cuenta con otros fondos que con los municipales. Se trata en el dia de sistemarla, i será en vano verificarlo, si se adopta el arbitrio de enajenar los propios indicados. La limpieza, el aseo, la seguridad i administración, todo quedará en abandono; porque, careciendo de numerario i agotándose sus únicos recursos, debe precisamente venir a la mas completa ruina i descrédito del país. ¿De dónde se pagan las manos auxiliares de la policía? ¿Dónde se ocurre para sus gastos? ¿Con qué se adelantan o se emprenden las obras públicas que nos recomienden ante las naciones? ¿La manutención del presidio i cárceles de dónde salen? Ese auxilio a la humanidad desgraciada con las rentas municipales ¿cómo podrá darse si se estinguen sus propios? La casa de Corrección i Hospicio perciben para su sosten erogaciones de los mismos fondos. Las escuelas públicas de ámbos sexos son sostenidas con ellos; i si los mas productivos i seguros se le quitan, ¿se podrán dispensar estos bienes i contener males de una trascendencia pública sin igual? Si no hai fondos, no puede sostenerse a los reos. Su escarcelacion es consiguiente, pues lo contrario seria sacrificar víctimas a la necesidad de encerrarlos, para no darles de comer; i si, por falta de auxilios, no se les aplica el condigno castigo de sus delitos, será protejer la impunidad de los delincuentes; i la seguridad individual estará espuesta por momentos a los mas horrendos peligros. No es posible detallar la multitud de males (que no pueden ocultarse ala penetración de V. E.) que causaría tal medida.

Ella es también un ataque directo a la propiedad de los bienes municipales. Si éstos deben sufrir para sostener el Estado, contribuyan asimismo a proporcion las dehesas i ejidos de Talca, Melipilla, Casablanca, i de todos los Ayuntamientos de la República, e igualmente todas las propiedades de cada ciudadano, supuesto que resulta en bien jeneral, i es uno de los primeros deberes de cada chileno no dejar sucum– bir de necesidad i miseria a nuestra cara Patria. Quisiera el Cabildo proporcionarle recursos, pues está convencido de sus urjencias i apuros; pero se halla en la precisión de hacer presente a V. E. los inconvenientes de aquella mocion; a efecto de que, con mejores luces, como superintendente jeneral de propios, se digne esponerlos a la Representación Nacional.

Saludamos a V. E., ofreciéndole los mejores sentimientos de aprecio i consideración. —Sala Capitular, Santiago, Agosto I.° de 1826. —Excelentísimo Señor. —Manuel de Huici. —Ignacio Reyes. —Miguel Francisco de Trucíos. —Miguel Valdes i Bravo. —Silvestre Valdivieso. —Santiago Gandarillas. —Domingo de Bezanilla. —Manuel José Hurtado. —Pedro José Fernández Recio, rejidor secretario.


Núm. 418[editar]

El Presidente de la República tiene el honor de elevar al Soberano Congreso la solicitud que han dirijido al Gobierno los españoles europeos establecidos en el país; ellos, reconocidos a la administración que les sacó del estado de abatimiento i miseria en que se hallaban, ofreciéndole con mano liberal i franca la facultad de establecerse libremente en el país, se ofrecen gustosos en sacrificio, a trueque de que la mano cruel que amenaza la libertad de la República, no les prive de los dulces goces que en el dia disfrutan.

El Ejecutivo cree que seria conveniente organizar un cuerpo, en los términos que ellos proponen, señalándoles los jefes del país que deban mandarlo, con la circunstancia de que, verificado el alistamiento, se retiren a sus ocupaciones, con la calidad de reunirse cuando sean llamados, que deberá ser en los momentos en que el peligro de la Patria lo exija imperiosamente.

El Presidente, al trasmitirlo al Congreso Nacional, le ofrece de nuevo las consideraciones de su distinguido aprecio. —Santiago, Agosto 5 de 1826. —Manuel Blanco Encalada. —Tomas Obejero. —Al Excmo. señor Presidente del Congreso Nacional.


Núm. 419[editar]

Señor Presidente de la República:

Don Ramón Roche, capitan de artillería, en nombre de los españoles prisioneros i confinados, ante V. E. aparezco i digo: que ha llegado a su noticia que se halla esta República próxima a recibir una invasión por don Bernardo O'Higgins, a fin de perturbar la quietud i el sosiego que actualmente estamos gozando; queremos, en esta ocasion, prestarnos voluntariamente al Superior Gobierno, si nos considerase útiles, en la forma siguiente:

  1. Nuestro servicio no es con ninguna recompensa.
  2. No esperamos gravar al Estado con ningún gasto, por hallarse en las escaseces que en el dia le vemos.
  3. Que se nos den armas i las municiones correspondientes.
  4. Que se nos incorpore por separado, mandados por nuestros mismos jefes, súbditos todos a las órdenes del señor capitan jeneral, a quien obedeceremos, i deseamos sacrificar nuestras vidas en obsequio de los muchos beneficios que hemos recibido de este Supremo Gobierno; i cuando no se nos admita, téngase presente ésta para los fines que a cada individuo se le pueda ofrecer; i por tanto, a V. E. pido i suplico, se sirva proveer como fuera de su mayor agrado. —Ramón Roche.

Núm. 420[editar]


PROYECTO DE DECRETO

El Catilina de Chillan amaga peligrosamente la existencia política i civil déla República chilena. La guerra civil está solamente declarada contra ésta desde que, comprendiendo la imprevisión de los chilotes i corrompiendo la fuerza armada, se hizo proclamar el caudillo de estos merceraríos. Los elementos de su poder, son el hábito a la servidumbre, la ignorancia i la actual depresión a que habíamos sumido a aquel pueblo, recargado de gabelas i de estancos. Los Estados Confederados de Chile se resienten de los mismos males, amenazados de la misma suerte. La desorganización moral, consecuencia necesaria del defecto del espíritu público en este país, lisonjea la ambición de aquél, empeñándole en recobrar el cetro empapado en la sangre de las víctimas que sacrificó a su instinto feroz. El laboratorio de sús manejos pérfidos, ha sido trasladado al Archipiélago chileno, armado de la seducción, de la intriga i de la soipresa, ha dirijido sus ataques sobre la vacilante opinion del Estado. La Representación Nacional de los Estados Confederados de Chile, ha conocido la necesidad de oponer prontamente la fuerza moral de toda la República, a la táctica parcial i aislada del enemigo. La fuerza física, tan necesaria en los combates internacionales, es un nuevo embarazo en las guerras civiles. Es únicamente la fuerza moral que la opinion universal de las ventajas que se prometen los pueblos en esas instituciones, produce la que tiene ese poder invencible i prodijioso. Conducida esta Representación por estos sentimientos que están en la naturaleza, removió inmediatamente las trabas que ligaban el Tuelo progresiro de la libertad. Pronunció las leyes que podian restituir a los pueblos el entero goce de su libertad en el derecho de elejir por sí sus gobernadores locales, en el de remover su prosperidad sin hallarse su- jetos al despojo público que habia autorizado el estupendo abuso de las prorratas, siendo consiguiente a este pronunciamiento el de la seguridad individual hollada sacrilegamente en el sistema de las levas. Tal ha sido la fuerza que el Congreso se ha propuesto organizar, reclutando la voluntad jeneral con el enganche de la libertad, i no duda que, en este momento, ella habría alcanzado aquella respetabilidad imponente, que hubiese contenido de todo punto las agresiones i hostilidades civiles con que el enemigo aflije el Estado, si, como se ordené al Poder Ejecutivo, hubiera circulado puntualmente estas resoluciones. Por esto, i para ocurrir a los inconvenientes que impedirían las marchas institucionales de la Nación, si se diese lugar a las retardaciones que eludirían su mas pronto i eficaz efecto, se decreta:

El Poder Ejecutivo instruirá a esta Representación, las fechas con que ha circulado a los pueblos el conocimiento de las resoluciones relativas al derecho de elejir por sí solos sus gobernantes i a la abolicion del abuso de las prorratas; esponiendo, si no lo ha hecho, los motivos que han influido al retardo, sin perjuicio de proceder en este caso, al cumplimiento instantáneo de lo que se le tiene ordenado. —Santiago i Agosto 7 de 1826. —José Ciriaco Campos.


Núm. 421[editar]

La Comision formada por la Sala para detallar algunas facultades estraordinarias delegables al Presidente de la República, despues de la mayor detención i adoptando diversos medios que conciben la naturaleza de ámbos poderes, se ha visto en una alternativa de estremos, deuna i otra parte peligrosos. La Comision conoce que el Ejecutivo, en el vario movimiento de las leyes, tiene mil recursos en su autoridad misma para hacer efectiva la seguridad del país, miéntras que la Representación Nacional está contraída a allanarle las dificultades que el tiempo i las circunstancias ofrecieren.

La Comision confiesa francamente no tener la política sublime de sacar del Cuerpo Lejislativo una parte de sus atribuciones, sin dejarle imperfecto i desperfeccionar igualmente al Ejecutivo, con una facultad contraria a la naturaleza de su poder. La empresa confiada a la Comision no presenta sino choques que confunden los poderes i contrarían los principios de los mas acreditados políticos; sin embargo, los que suscriben someten al Congreso las facultades que provisionalmente i miéntras se dicta la Constitución, puede tener el Presidente de la República:

  1. Se autoriza al Ejecutivo con facultades estraordinarias para aumentar la fuerza militar veterana existente actualmente en el territorio de la República, al número de cinco mil hombres, el que podrá ser aumentado con acuerdo del Lejislativo.
  2. Asimismo se le autoriza para que se proporcione aquellas cantidades que, aínas de los doscientos mil pesos, necesitare para el sosten del ejército i aprestos militares, entretanto no facilite arbitrios el Congreso.
  3. Se autoriza al Ejecutivo para usar de todas las medidas necesarias i gastar las sumas convenientes, según la forma acostumbrada, a efecto de indagar las maquinaciones i pasos de los anarquistas ilustres de la insurrección de Chiloé, purgar al ejército i asegurar facciosos con sospechas fundadas, poniéndolos a disposición del juez competente. —Santiago i Agosto 7 de 1826. —Francisco R. de Vicuña. —Juan Fariñas. —Melchor de Santiago Concha.

Núm. 422[editar]

La Comision no halla embarazo para que se incorpore don Juan de Dios Aguirre, porque están corrientes sus poderes. —Santiago, Agosto 7 de 1826. —Juan Albano. —José Silvestre Lazo.


Núm. 423[editar]

La Ilustre Municipalidad de esta ciudad, a nombre del pueblo i de todos los habitantes del partido por medio de sus diputados, reverentemente espone a V. A. i dice: que no puede ser espectadora de las tribulaciones públicas, sin dar un paso demostrativo de su dolor. No hai un solo habitante que, en reiteradas ocasiones, no haya espuesto su garganta a los temibles filos de la espada enemiga; el que, por una particular protección de la Providencia, ha salvado la vida, jime desconsolado por haber tocado la aflictiva raya de la mendicidad.

Otros lloran la pérdida de uno o dos de sus caros hijos, que sirven de pasto a los indios bárbaros, que los han sorprendido i aprisionado. ¡Cuantos infelices han sucumbido, cuántos solícitos regaban la tierra con el sudor de sus rostros para sostener a su desgraciada familia! ¡I cuántos han ido i son los que han invertido los miserables restos de su haber, en sostener sin una esperanza de remuneración las tropas patrias que sostienen el órden i refrenan al bandido!

¿Quién no creerá, señores, que sacrificios semejantes no hayan de imponer una indeleble gratitud? ¡Todo lo contrario con estrañeza jeneral se esperimenta! Ríjidos sectarios de las leyes i estatutos del antiguo Gobierno, cuando se versan negocios relativos a la República, como tiendan a la economizacion de un real, no se repara en poner al frente de los pueblos a un publicano que es un símil de un verdugo, para que, con sus hostiles procedimientos, embarace la situación de las mas mortíferas llagas!

Esto, señor, sin mas ni ménos, es lo que ha tenido que sobrellevar el desgraciado Chillan. En él cimentó su solio la tiranía. ¡Cuántas angustias, cuántos esfuerzos costó a sus virtuosos hijos el desprenderse de aquellos monstruos que le degradaban i envilecían! Pero, despues de haber vertido su sangre con tanta heroicidad, sus mismas instituciones los oprimen, i así es que en nada les valen sus gloriosos hechos. Cuando el pueblo todo, fiado en su mérito, reclama al frente de un desnaturalizado hijo la preferencia a un ramo que subastarse quiere, por teorías e imajinarias razones, se le deniega lo que pide, i se le compele a que tolere a aquél que vejarle se propone.

El impuesto de alcabalas que, en todos tiempos, se ha mirado con tedio, en el actual se ha reputado insoportable. Por no estar la República constituida, ni haber habido en aquella época un tribunal en que se hallase reasumido el poder de la Nación, se adoptó el partido de impetrar de la intendencia de Concepción, el que se diese por de esta ciudad el remate hecho por don Juan de Dios Jiménez de las alcabalas respectivas a la poblacion; lo mismo que él tenia ofrecidose daba, i solo se queria eximir a los habitantes de penalidades i conflictos; pero, como las leyes de nuestro antiguo amo no nos concedían en esa parte una distinción, fuimos pospuestos i reducidos a sufrir las arbitrariedades de un individuo que se complace en proporcionar sinsabores a sus semejantes, en obstruir todo arbitrio o recurso que restablecer al hombre constituido en sociedad pueda. Sin ceñirse a instrucciones, estrae cuanto quiere i de lo que quiere. Invierte el antiguo órden establecido, que debe ser respetado como lei inviolable, i últimamente quiere ser soberano en sus determinaciones i rejirse por sí sin dependencia a las autoridades constituidas.

De aquí infiérase, señor, cuánto este pueblo sufre; i de aquí la justicia que nos asiste para implorar del paternal corazon de la Soberanía una consideración por tiempo determinado de este gravoso pecho, i cuando esto no se suponga admisible, una declaratoria de la preferencia a que se aspira, por la que se disputa. El ramo de licores fué estinguido, también el de granos, i sin embargo, de uno i de otro exije i cobra lo que le da la gana.

A los miserables pulperos que nada sostienen en sus cuartos que uno o dos pesos con que comprar para revender, se les compele a que paguen doce i diezisiete pesos al año. De este modo se introduce la desesperación en todos, la detestación al trabajo, inclinación a la holgazanería i al cúmulo de vicios.

V. A. tenga la bondad de recibir este nuestro reclamo como emanación del sincero afecto con que distinguimos los intereses de una ciudad por que tenemos el honor de representar, i por una demostración inequívoca de los que deseamos el engrandecimiento de la Nación, que es consiguiente al restablecimiento de las partes que la componen.

Nuestro Señor guarde a V. A. muchos años. —Chillan, i Julio 20 de 1826. —Soberano Señor. —José María Poblete. —Fernando Olivares. —Juan Manuel Palacios. —Nazario Acuña. —Nicolás Muñoz. —Al Soberano Congreso Nacional.

Santiago, 31 de Agosto de 1826. —Pídanse por secretaría a la Cámara de Justicia los autos a que es referente la representación del Cabildo de Chillan. —Meneses.


Núm. 424[editar]

El Congreso Nacional, con fecha de ayer, ha acordado i decretado lo siguiente:

Artículo primero. Se autoriza al Supremo Poder Ejecutivo con facultades estraordinarias para aumentar la fuerza militar veterana existente actualmente en el territorio de la República, al número de cinco mil hombres, el que podrá ser aumentado con acuerdo del Lejislativo.

Art. 2.º Asimismo se le autoriza para que se proporcione aquellas cantidades que, a mas de los doscientos mil pesos, necesitare para el sosten del ejército i aprestos militares, entretanto no facilite arbitrios el Congreso.

El Presidente de la Sala, al tener i de comunicarlo a S. E., el de la República, siente también un placer de reiterarle sus consideración i aprecio. —Sala del Congreso, Agosto 8 de 1826. —Al Presidente República.


Núm. 425[editar]

El secretario que suscribe tiene el honor de comunicar a los señores empresarios del estanco el decreto siguiente:

"Santiago, Agosto 7 de 1826. —Creyendo la Comision pronunciada la opinion pública contra el estanco, los empresarios prestarán dentro de segundo dia una propuesta que, precaviendo los perjuicios del Fisco en la abolicion de éste, lo haga también a los que pudieran irrogarle a dichos empresarios. —Muñoz de Bezanilla. —Albano. —Infante."

El que suscribe, al comunicar a los señores empresarios el decreto de la Comision de Hacienda, tiene la satisfacción de ofrecerles sus consideraciones. —Secretaría del Congreso Agosto 7 de 1826. —A los empresarios del estanco.


Núm. 426[editar]

El secretario que suscribe tiene el honor de remitir al señor Ministro de Hacienda los presupuestos de las dietas de los señores diputados, sueldos de los que no la disfrutan de los emplea dos en la Secretaría, edecanes i taquígrafos que se han formado según los acuerdos del Soberano Congreso, de que se ha dado cuenta al Presidente de la República.

El que suscribe saluda al señor Ministro, repitiéndole los sentimientos de su mayor aprecio. —Secretaría del Congreso, Agosto 7 de 1828. —A Ministro de Hacienda.