Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1826/Sesión del Congreso Nacional, en 8 de julio de 1826

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1826)
Sesión del Congreso Nacional, en 8 de julio de 1826
CONGRESO NACIONAL
SESION 5.ª, EN 8 DE JULIO DE 1826
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ IGNACIO CIENFUEGOS


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Juramento del señor Pérez. —Llamamiento del diputado suplente por Valdivia. —Juramento del señor García Huidobro. —Duración del Presidente i Vice Presidente interinos de la República. —Elección de don Manuel Blanco Encalada i don Agustín de Eyzaguirre para Presidente i Vice presidente de la República. —Fijación de la tabla. —Acta.—Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Director avisa haber recibido aquel por el cual se le comunicó la elección de Presidente, Vice-Presidente i secretarios del Congreso. (Anexo núm. 82. V. sesiones del 4 de Julio i del 3 de Agosto de 1826.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña un oficio del señor Pérez de Arce, quien comunica no poder desempeñar el cargo de diputado por Valdivia. (Anexos núms. 83 a 87.)
  3. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica haber ordenado a la Tesorería jeneral poner 200 pesos a la disposición del secretario señor Montt. (Anexos núm. 88 i núm. 40 de la sesión del I°)
  4. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica haber ordenado que el ayudante Noya i el subteniente Bustamante pasen a prestar sus servicios al Congreso en calidad de edecanes. (Anexos núm. 89 i número 55 de la sesión del 3.)
  5. De una mocion del señor Fernández, para pedir al Gobierno que ponga una imprenta a la disposición de la Comision encargada de las publicaciones del Congreso. (V. sesiones del 16 de Setiembre de 1823 i del 11, del 12 i del 13 de Julio de 1826.)
  6. De otra del señor Eyzaguirre para declarar prohibido conferir empleos a los diputados. (V. sesiones del 20 i del 21 de Febrero de 1825, del 13 i del 13 de Julio de 1826 i del 10 de Febrero de 1827.)
  7. De otra del señor Molina, para que se supla interinamente la representación de Chiloé. (Anexo núm. 90. V. sesiones del 1 de Setiembre de 1823 i del 10 de Julio de 1826.)
  8. De un proyecto de la Comision de Constitución para fijar la duración de la presidencia de la República i disponer la manera como ha de volver a reunirse el Congreso en caso de ser violentamente di suelto. (V. sesiones del 7 de Mayo de 1825 i del 7 de Julio de 1826.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Llamar a sesión a don Pedro Mena i Martínez, suplente del señor Pérez de Arce. (V. sesión del 9 de Octubre de 1826.)
  2. Aprobar, en la forma que consta en el acta, el proyecto que fija la duración del cargo del Presidente i Vice-Presidente interinos de la República, i la manera como se deben nombrar el Presidente i el Vice-Presidente propietarios (Anexo núm. 91.)
  3. Elejir para Presidente i Vice-Presidente de la República, respectivamente, a don Manuel Blanco Encalada i don Agustín de Eyzaguirre. (Anexos núms. 92,93 i 94. V. sesión del 18 de Agosto de 1823 i el documento 14º de los posteriores a la Asamblea de 1825.)
  4. Celebrar mañana una sesión estraordinaria para recibir al Excmo. Presidente de la República. (Anexo núm. 95. V. sesión del 9.)

ACTA[editar]

Se abrió con los señores Cienfuegos, Vicuña, Infante, Eyzaguirre, Albano, Lazo, Bezanilla, Elizondo, Balbontin, Olivos, Campos, Fariñas, Romero, Donoso, Huerta, Molina, Arce don Estanislao, Arce don Casiano, Lavin, Villagran, Cruz, Prast, Torres, Silva, Ojeda, Alcázar, Bustos, López, Marcoleta, Arriagada, Hernández, Bauza, Meneses, Benavides, Campino, Fernández i Montt.

Se leyó el acta del dia anterior i fué aprobada.

"Al señor Pérez se le recibió el juramento de estilo habiéndose incorporado a la Sala.

Se leyeron dos oficios del señor Director: el uno relativo a quedar instruido del Presidente i Vice-Presidente del Congreso, como asimismo del nombramiento de secretarios i demás subalternos; i el otro en que, pasa la renuncia del señor Pérez de Arce, diputado por Valdivia. Se acordó se oficiase al Ejecutivo para que, por su conducto, se llamase a su suplente don Pedro Mena i Martínez.

"Se recibió al señor García Huidobro prévio el juramento de estilo.

"Luego se leyó el proyecto de lei de la Comision de Constitución que debia designar la duración del Presidente i Vice-Presidente de la República, donde se tuvo también a la vista el que presentó el señor Infante, relativo a la misma materia, i se acordaron los artículos siguientes:

"Artículo primero. El Presidente i Vice-Presidente interino de la República durarán en sus empleos hasta que se elijan los propietarios constitucionalmente.

"Art. 2.º Si acaeciere, lo que no se espera, que el Congreso se disuelva violentamente ántes de formarse la Constitución, caduca por la lei la autoridad del Presidente interino.

"Art. 3.º En el caso del anterior artículo, en que cada provincia reasume su soberanía, nombrará inmediatamente tres diputados, los que pasarán a reunirse en la villa de Melipilla, si no hai inconveniente grave para que sea en dicho punto, a solo el efecto de nombrar un Presidente nacional interino, i a llamar los diputados disueltos para que se reúnan nuevamente, o espedir la convocatoria para la elección de otros a Congreso Jeneral.

"Se leyó la mocion del señor Fernández, para que el Ejecutivo ponga a disposición de la Comision de Inspección de Diarios una imprenta; la del señor Eyzaguirre, para que ningún empleo, tanto el Ejecutivo, como los demás, recaigan en algún individuo que sea diputado del actual Congreso; i la del señor Molina, para que se supla la representación de Chiloé.

En este estado, se anunció la órden del dia, cual era la elección de Presidente i Vice-Presidente de la República. Se procedió a ella, por votacion libre, en la que obtuvo públicamente el señor Infante nueve sufrajios para Presidente; el señor Blanco Encalada, uno; i para Vice-Presidente: el jeneral Pinto, siete; el señor Borgoño, uno; el señor Campino don Enrique, uno; i el señor Benavente don Diego, otro. En la secreta, obtuvo el señor Infante seis sufrajios para Presidente; el señor Blanco Encalada, veintiuno; el señor Arce don Casiano, uno; i un voto en blanco. Para Vice-Presidente: el jeneral Pinto, uno; el señor Borgoño, cuatro; el señor Eyzaguirre don Agustin, doce; el señor Lazo, seis; el señor Benavente don Diego, dos, el señor Tagle, don Francisco, dos; i el señor Silva, uno. Resultando la mayoría acordada a favor del señor Blanco Encalada fué declarado Presidente déla República, i por faltar esa misma mayoría para Vice-Presidente, se procedió a nueva votacion, que recayó en los señores Pinto í Eyzaguirre, i en la que obtuvo públicamente el señor Pinto, nueve sufrajios, i el señor Eyzaguirre, dos. En la secreta, el señor Pinto, seis; el señor Eyzaguirre veinte; el señor Lazo, uno; i un voto en blanco. Fué declarado Vice-Presidente de la República el señor Eyzaguirre. Con lo que se levantó la sesión a las dos i media de la tarde, anunciándose en sesión estraordinaria del dia siguiente el recibimiento del señor Presidente de la República, i acordándose se pasase aviso a quienes correspondía. Quedó aprobada. —Cienfuegos. —Montt.

Sesión del 8 de julio

Se abrió con treinta i seis diputados.

Leida la anterior fué aprobada.

En seguida se dió cuenta de dos oficios del Director: uno contestando que quedaba enterado del nombramiento de oficios del Congreso, i el otro acompañando una renuncia del señor Arce, diputado por Valdivia. Se mandó avisar al Gobierno que hiciese venir al suplente.

Se leyó un proyecto de lei de la Comision de Constitución sobre la permanencia del Gobierno interino en caso de disolverse el Congreso.

El señor Pérez, diputado por Santiago, prestó el juramento de estilo i se incorporó a la Sala.


Tomando asiento Pérez —El señor Huici no viene por esa causa, i yo pido que reintegre la representación de la capital, llamando a sus suplentes, en caso que este diputado no pueda venir.

Se acordó que se llamase al señor Huici.

Entró a discusión el proyecto de la Comision sobre la duración del Presidente i Vice Presidente de la República.

El señor Bauza. —¿Quién convoca ese Senado si el Congreso se disuelve?

El señor Fernández. —El Presidente de la República.

El señor Infante. —Para discutir el proyecto es preciso satisfacer la pregunta de un señor diputado, sobre quién convoca ese Senado; debe leerse el artículo que lo prevenga.

El señor Fernández. —No hai artículo que lo prevenga.

El señor Infante —Señor, el arbitrio que se propone no remedia el mal, porque el mal que se teme es el de una disolución violenta como ha sucedido en los Congresos anteriores, i si al Gobierno que se elije no le conviene la existencia del actual i lo disuelve ¿permitirá que se reúna ese Senado? Señor, yo, como individuo de la Comision, no he podido conformarme con su dictámen; nos reunimos en casa con el señor Fariñas, i formamos un proyecto que él se encargó de traer a la Sala; no sé si lo habrá verificado.

El señor Vicuña. —Sí, señor; pero en circunstancias que ha estado reunida la Sala.

El señor Infante —Mi dictámen sobre este negocio no ha sido adoptable a la Comision; será particular mió, i por un artículo del Reglamento tengo un derecho que se discuta i ademas que se publique en el acta.

Se leyó, i continuó El señor Infante. —Señor, los cuerpos lejislativos no tienen otro enemigo que el Ejecutivo; si se previene del modo que indica el dictámen que acaba de oirse, se puede evitar un atentado de su parte. Esto es sobre el aitículo 2.º Acerca del 3.º, cuando hemos conferenciado este punto, hemos hallado como el mejor medio de evitar la disolución del Estado, el que las provincias se reúnan a solo el efecto de nombrar un Presidente interino i espedir la convocatoria al Congreso Nacional.

Señor, lo que se puede decir es que el Estado quedará sin un Gobierno central i las provincias sin un vínculo; pero ellos consultarán a su seguridad del modo posible; los pueblos no atienden a otra cosa que a constituirse, i ellos harán lo posible para evitar la anarquía; a lo que se agrega ya que se les prescribe una regla por donde deben guiarse i obrarán legalmente, ¿Creemos, señor, que los pueblos han de querer estar en acefalía? Ninguno mejor que ellos mismos conocen lo perjudicial que les seria ese estado, siendo, al mismo tiempo, el medio que se propone el único capaz de prevenir que la autoridad ejecutiva se usurpe el mando.

Se leyó i puso en discusión el artículo I.° del dictámen del señor Infante, redactado en los términos siguientes:

"Artículo primero. La duración del Presidente interino será hasta la formación de la Constitución, en que se ha de prevenir la forma de elección del Supremo Mandatario qu:e ha de gobernar en propiedad la República."

El señor Vicuña. —En este artículo se dice que el Presidente interino durará hasta la formación de la Constitución; la Constitución puede estar concluida, sancionada i aprobada en líos seis meses o ménos, i siempre será necesaria la existencia de este Presidente, porque no sabemos el tiempo que tardarán los pueblos de afuera en proceder constitucionalmente a la elección de los diputados que han de formar las asambleas para examinar la Constitución. ¡Cuántas veces pensábamos que, con una convocatoria, se reunirían en mui poco tiempo los Representantes i siempre han tardado algún tiempo mas en hacerlo! Puede ser que la República quede acéfala; esta acefalía puede ser perjudicial. Me parece que debería designarse esa circunstancia mas porque la formacion de la Constitución es anterior a toda elección; del mismo lo esa la del Supremo Jefe que debe ser, según entiendo, por los pueblos, i despues de haber aprobado la Constitución i otros pasos que demandan mucho tiempo. La Constitución puede concluirse en uno, dos o tres meses, i la elección nó.

El señor Infante . —El espíritu del artículo es el mismo que la opinion del señor preopinante; la formacion de la Constitución no se estiende solo al acto de sancionarla en Congreso; se estiende hasta que los pueblos la reconozcan; i de este modo no hai el inconveniente que se ha indicado. En fin, si se quiere, puede redactarse en otra forma.

No tomando otro diputado la palabra, se precedió a votar sobre el primer artículo, i fué aprobado.

Art. 2.º Si acaeciese (lo que no se espera) que el Congreso se disuelva violentamente ántes de formarse la Constitución, caduca, como por la lei, la autoridad del Presidente, etc."

El señor Vicuña.. —Este segundo artículo dice que caducará la autoridad del Presidente si hubiese de su parte alguna violencia contra el Congreso; estamos en el mismo caso, porque existe la misma acefalía. Se alega i se dice que un Gobierno que quisiese despojar a un Congreso o disolverlo, nunca permitiría que se reuniese el Senado que prevenía el proyecto de la Comision. Lo mismo sucedería respecto de las provincias; tampoco permitiría que se reuniesen en Melipilla esos dos diputados de cada una. Si se cree que puede suceder ese caso, que yo no lo creo porque es de pura prevención, debe tomarse otra regla mas segura, porque, ¿quién se atreve a poner las manos en un Congreso que no se atreva a ponerlas sobre un Senado? I lo que puede suceder con éste, ¿no podría acontecer respecto de esa Asamblea de provincias?

El señor Infante . —Yo bien sé que un Poder Ejecutivo que sea capaz de atentar contra la Representación Nacional, atentará del mismo modo contra un Senado e impedirá también la reunión de los diputados de las provincias; pero el único modo de contener a un usurpador semejante es decir a las provincias: "Habéis reasumido vuestra soberanía; desde ahora quedáis en el pleno goce de vuestras facultades, i, de consiguiente, podéis obrar como mejor convenga a vuestros intereses; reunios por medio de vuestros diputados i elejid un Poder Ejecutivo interino, miéntras que, en virtud de la convocatoria que aquéllos espidan, se reúne un Congreso Jeneral." ¿Cómo podrá en este caso impedir su reunión ese Poder Ejecutivo, cuando saben que, en virtud de una lei, ya no dependen de su autoridad? El arbitrio propuesto en el otro proyecto, creo que facilita esa usurpación, porque con mas facilidad puede impedir la reunión de ese Senado, o envuelve en sí el inconveniente de que, siéndole favorable a sus miras la disolución del Congreso, lo haga, i reúna un Senado compuesto de individuos vendidos enteramente a él.

El señor Vicuña. —El artículo habla en el caso de que cesen las funciones del Congreso, no por un atentado del Poder Ejecutivo, sino porque así lo crea conveniente el mismo Congreso, declarándose en receso por algún tiempo; entonces pueden nombrarse los diputados que deben componer ese Senado. Al contrario, si es disuelto violentamente, ese mismo hecho autoriza a los pueblos a hacer lo que les convenga, sin necesidad de ninguna lei.

El señor Bauza. . —En ese caso, no está de mas advertir diciendo que ese artículo tendrá lugar solo cuando hubiese una disolución violenta, i no cuando la Sala voluntariamente suspenda sus funciones.

El señor Infante . —No tenemos caso; cuando no sea violenta la disolución, ni pertenece a la cuestión porque entónces el Congreso, ántes de separarse, proveería la falta que dejaba, estableciendo una comision. Lo que debe ocupar ahora a la Sala es lo que debe hacerse en caso de una disolución violenta. ¿No hemos visto que esto ha sucedido en el Congreso de 24? Si ese Congreso hubiera prevenido el acontecimiento que sufrió, del modo que se propone, hubiera establecido una barrera contra los ataques del Ejecutivo, i jamas habría sido disuelto. Insistiendo en los mismos principios que he espuesto ántes, observo que el señor preopinante ha dicho que no hai necesidad de lei en caso de una disolución violenta; los pueblos reasumirán de hecho sus facultades; pero entónces lo harán tumultuariamente, i al contrario, habiendo acuerdo del Congreso que les autorice a ello, lo harán por medio de una lei que reglará las medidas que tome. La lei les dice: "Ya habéis reasumido vuestros derechos: mandad diputados que elijan un Supremo Mandatario i formen una nueva convocatoria para un nuevo Congreso."

El señor Benavides. —Soi del mismo sentir del señor preopinante, porque encuentro ser el único medio que pueda oponerse a la insubordinación del Poder Ejecutivo respecto de este Cuerpo. Un publicista dice que las mejores leyes no serian mas que un fantasma vano sí no se respetasen. Si el Gobierno quisiera echar por tierra una Constitución que diese este Cuerpo, o disolver la Representación Nacional, la única barrera que podría oponerse seria el arbitrio del señor preopinante.

El señor Lazo. —Rectificando le espuesto, solo encuentro el embarazo de la reunión en tal o cual punto, porque el Gobierno puede mui bien impedirlo, sabiéndolo anticipadamente. Mejor seria que cada provincia lo hiciese a donde pudiese o a donde todos conviniesen por medio de cartas, o del modo que mejor crean; de lo contrario, le seria mui fácil al Ejecutivo estorbar que llegasen al punto designado, i la lei quedaría sin efecto.

El señor Cruz. —A mí me parece que la prevención que se hace para precaver el mal es infructuosa; a ménos que no fuese una medida jeneral, no tendría efecto, i solo podría prevenirse un atentado de esa naturaleza, poniendo una pena a todo el que la quebrantase, que podría ser ejecutada por cualquiera que pudiese. Gozando de esa autoridad, las provincias tomarían las medidas mas a propósito para acabar con el tirano.

El señor Infante. —Yo no diviso inconveniente para que esos enviados de las provincias puedan reunirse en el punto que se anuncia por la lei. ¿Quién se los puede impedir? ¿El tirano? Pero ya las provincias no dependían de él i, de consiguiente, su autoridad le será arrancada por un movimiento jeneral.

Por lo que ha dicho el señor preopinante, parece que solo se reduce su opinion a que las provincias obren como puedan; mejor es que la lei se lo prevenga, porque ese tirano, si las provincias no tienen una norma a que deben ceñir las medidas que tomen, prodrá llamar movimientos anárquicos i desorganizadores los medios que se pusiesen en ejecución para arrojarlo del mando supremo. Yo bien sé que no serian tales; pero ese ha sido el lenguaje que constantemente han usado los déspotas, materia que obliga a recordar ahora las violencias cometidas por una administración arbitraria. ¡Cuántos ciudadanos han muerto fusilados o soterrados en los calabozos por haber reclamado los derechos de los pueblos!

El señor Cruz. —En el mismo hecho que el Poder Ejecutivo atacase al Congreso, las provincias reasumían su autoridad. Cuando el Poder Ejecutivo se determinase a verificarlo, debería contar con la fuerza; i ninguna se le podia presentar mas poderosa que la fuerza moral de todos los pueblos separándose en masa de su autoridad. Declarándose que ellos obren con forme les parezca conveniente, creo que está resuelta la cuestión.

El señor Elizondo. —Parece que hablásemos de cosas no vistas hasta aquí. Señor, que si se disuelve el Congreso, la Nación o los pueblos reclamen su derecho; no hai necesidad de advertir esto, porque es una conveniencia que a cualquiera se le ocurre. Pero ¿no hemos visto casos iguales? ¿I qué es lo que se ha hecho? ¿No ha sido la fuerza armada la que ha dominado las provincias? I esto no por otro motivo que el no haber una lei que indicase a los pueblos sus facultades i las del Gobierno en iguales circunstancias. No solo un político sino todos dicen que no hai un Gobierno mas peligroso que aquel en que no están detalladas las facultades de los Poderes. Según se ha propuesto la cuestión, creo que no se trata de una separación voluntaria del Congreso. Si debemos dictar leyes cue sean claras i susceptibles de la intelijencia de todos, ¿no será mejor que se hable de una autoridad discreta i prevenida por la lei, que no i na autoridad tumultuaria i sin límites que causaría mas daños a los pueblos que el mal que deseamos prevenir, haciendo lo que acaso seria prohibido por lei? ¿Puede haber inconveniente en esto?

El Presidente. —Me parece que el dictámen del señor Infante es el paso mas racional, si se quiere evitar los males que, de otro modo, recaerían sobre todos los pueblos. Ellos, en el momento que el Gobierno se declare en un tirano, atentando contra sus Representantes, sepan que quedan independientes de su autoridad. No fijando un solo lugar, sino en el que a ellos les parezca o les convenga, será esta determinación un muro contra cualquiera que pretenda elevarse sobre la Nacion. Declarando, pues, que la autoridad suprema que se abrogue la facultad de disolver la Representación Nacional, queda fuera de la leí, que los pueblos, cada uno se gobernen por sí mismos, miéntras se hace la convocatoria por ellos mismos para un nuevo Congreso, con estos medios que anticipadamente se tomert, puede asegurarse la permanencia de este Cuerpo.

El señor Pérez. —Soi del mismo dictámen, con solo la calidad que se agregue quién es el que asume el mando en el interregno; i que esta determinación se detalle por la misma lei.

El señor Montt. —Me parecen mui conformes las medidas que se quieren adoptar; pero también soi de sentir que seria conveniente fijar una pena al tirano que cometiese un atentado, como el que se teme. Ya se ha visto que se han disuelto varios Congresos, i los autores de este crimen han quedado impunes. Debe, pues, señalarse alguna pena que sea capaz de contenerla, i si es posible, ponerlo fuera de la lei para que sepa cualquier ciudadano que es árbitro de envasarlo con una espada.

El señor Vicuña. —El dictámen del señor Cruz, para que se adopte una pena contra todo Majistrado que ataque al Congreso, es mui racional; pero para declarar fuera de la lei i poner el mas fuerte de los castigos a un hombre, es necesario que intervenga el conocimiento jeneral de la Nación. Se dice que hemos visto tentar contra el Congreso i que el Gobierno puso las manos sobre él. Yo creo que es una equivocación. Cuando veintiún diputados que formaban entónces la mayoría, espusieron al Gobierno bajo sus firmas i por órden de sus mismas provincias que el Congreso se disolvía, i que de heOho lo declaraban dísuelto, ¿puede atribuirse eite suceso al Gobierno? Él no hizo mas que ejecutar esta exención, i de ningún modo puede asegurarse que fué maniobra del Gobierno. Puede, acaso, llegar un caso semejante, i decirse del mismo modo que el Ejecutivo puso manos en un Congreso, no siendo sino obra de los mismos diputados, que, por una facción peligrosa o por otro motivo que no es peregrino el que suceda, lo declaren disuelto. Que de aquí resulte que una parte de los diputados llame a la otra traidora, amotinando de este modo los pueblos, i haciéndoles creer qne el Presidente de la República tuvo parte, ¿podrá declararse en este caso que el Gobierno que se halló presente a un acontecimiento como éste queda fuera de la lei? La pena que se imponga debe ser mui grave; pero jamas daria mi dictámen por la que se ha indicado, porque el crimen que sea acreedor a ella debe conocerse que fué contra la Nación; i de consiguiente, para poner a un hombre fuera de la lei, debe intervenir el convencimiento de toda ella. Hai penas con que castigar los mayores crímenes. Las leyes se establecen hasta el último suplicio, i de aquí infiero que jamas es preciso ocurrirá aquella pena, la mas bárbara que puede haberse inventado. Puede ser que una ficción tumultuaria de la misma Sala perturbe la tranquilidad pública, i ponga en peligro la tranquilidad del país, impidiendo que la otra porcion obrase; seria necesario entónces que el Poder Ejecutivo, encargado de la salud pública, se interpusiese entre los partidos a mediar o llegase a echar mano de las armas, no para ofender sino para defender la tranquilidad del Estado, a que es responsable. Una parte, entónces, preprevalida de esa lei, atribuiría al Gobierno el quebrantamiento de ella.

Soi de opinion de que se ponga la pena grave i gravísima, cuanto se quiera, hasta declarar fuera de la lei al que atentase contra el Congreso; pero que esta última no pueda determinar sin conocimiento de la Nación, porque este hecho que se acaba de indicar, a juicio de las provincias, no fué como se asegura, porque vimos que ellas anteriormente retiraron sus poderes, i aunque la capital no asintiese a ello, los mismos pueblos de la provincia de Santiago aprobaron aquella medida; prueba de ello es que apeticion de esta reunión se hizo una junta que no fué reconocida por la mayor parte de los pueblos de la provincia, ni supimos qué clase de facultades, ni qué carácter tuvo.

El Presidente. El señor Presidente. —Me parece que estamos perdiendo...

(La parte del acta intermediaria entre lo que precede i lo que sigue no se ha encontrado.)

elijan un Gobierno interino i espidan nueva convocatoria para diputados al Congreso. Pero, señor, si el Congreso ha sido despojado violentamente, ¿quién les ha quitado la prerrogativa de diputados a los que lo componían? ¿Por qué se es ha de castigar, habiendo sido los agraviados? Me parece que es escusado proceder a nueva elección cuando existen los que habían nombrado los pueblos. Son violentamente despojados o nó; si son, lejítímamente existen con la investídura de Representantes que les dieron los pueblos. De consiguiente, no hai necesidad de nueva elección, a no ser que los pueblos desconfíen de los antiguos.

El señor Infante. —Cuando ya, por un caso de esos, se ha trastornado todo el órden, nos ha parecido que existia la necesidad de elejir nuevos diputados; sin embargo, (con desden) si se quiere agregar al artículo esta circunstancia de que los comisionados de las provincias, reunidos en un pueblo, decreten la reunión de los antiguos diputados, o que si quieren que sean nuevos, traten de examinar si ha habido alguna especie de culpabilidad de parte de los diputados; i así me parece que puede ponerse la disyuntiva: o que manden reunir los antiguos diputados o que espidan la convocatoria para otros nuevos, si hai motivo que obligue a esta necesidad.

El señor Bauza. —Me conformo en esa parte con lo que siente el señor preopinante; pero también es necesario que se indique espresamente esto mismo, porque seria una injuria a los Representantes que, sin culpa, hubiesen de quedar despojados del cargo de Representantes.

El Presidente. —Me parece que las provincias deben juzgar la conducta de sus diputados: por qué se han separado, si han tenido culpa o nó, o han contribuido a la disolución del Cuerpo Lejislativo, para castigar al culpado i retener en sus prerrogativas al que ha cumplido sus deberes.

El tercer artículo se declaró suficientemente discutido; pero en virtud de las varias indicaciones que se hicieron, se votó, dividido en las proposiciones siguientes:

"¿Nombran o nó las provincias los tres diputados que indica el proyecto, sí el Congreso se disuelve?"

Treinta i tres sufrajios por la afirmativa i tres por la negativa.

"¿Pasan a reunirse a Melipilla si no hai grave inconveniente?"

Treinta i dos votos por la afirmativa i cuatro por la negativa.

"A solo el efecto de elejir un Gobierno interino."

Aprobada por unanimidad.

"I a prevenir que se reúnan los mismos diputados o a espedir la convocatoria para que se elijan otros."

Aprobada por unanimidad.

El señor García Huidobro, presentándose en la Sala, juró según estilo í tomó asiento.

Se leyó una moción del señor Eyzaguirre para que los sujetos que fuesen elejidos Presidente i Vice Presidente de la República, no pertenecieren a la Sala.

Otra del señor Molina para que la Sala nom brase, quiénes interinamente representen por la provincia de Chiloé.

Otra del señor Fernández para que se ponga a disposición del Congreso una imprenta con el i objeto de publicar los diarios de sus debates.

Segunda hora

El Secretario. —Ayer quedó señalada en la orden del dia la elección de Presidente i Vice Presidente de la República.

La Sala procedió inmediatamente a la votacion. La mayor parte de los sufrajios se dieron en boleto, i solo votaron públicamente los señores Campino, por los señores Infante i Pinto; Torres, por los mismos; Pérez, por los señores Infante i Borgoño; Marcoleta, por los señores Infante i Pinto; Molina, por los señores Infante i Campino don Enrique;Prast por los señores Infante i Pinto; Fariñas, por los mismos; Muñoz Bezanilla, por los mismos; Fernández por los mismos.

Hecho el escrutinio, resultó, por mayoría, electo Presidente don Manuel Blanco Encalada, i no habiendo mayoría absoluta por ninguno para Vicepresidente se ciñó la votacion a los señores don Agustín Eyzaguirre i don Francisco Pinto por haber sacado mayor número de sufrajios. El resultado de este segundo acto fué en favor del primero.

Se acordó que inmediatamente se comunicara la elección a los sujetos sobre quienes recayó i al Supremo Director, a fin de que asistiese al dia siguiente a la Sala, para lo cual se citó a sesión estraordinaria.

En este estado, se levantó la sesión, fijándose en la orden del dia de la siguiente ordinaria, la discusión sobre federación i el nombramiento de Ministro Plenipotenciario al Perú.


ANEXOS[editar]

Núm. 82[editar]

El Director Supremo de la República ha recibido, con la mas alta complacencia, la noticia de la elección de Presidente i Vice-Presidente que ha hecho el Soberano Congreso, i que ha recaído en personas tan dignas. Asimismo se ha instruido del nombramiento de secretarios i demás subalternos que deben emplearse en el servicio de su Secretaría; i a efecto de que se les acuda con el sueldo que la Representación Nacional tuviere a bien designarles, se pasa, con esta fecha, al Ministerio de Hacienda, la nota orijinal del señor Presidente para que se mande tomar razón en las oficinas que corresponde.

El Director Supremo tiene la honra de participarlo al señor Presidente para su conocimiento, reiterándole, con este motivo, las seguridades de su mas distinguido aprecio. —Santiago, 7 de Julio de 1826. —FREIRE. —Ventura Blanco Encalada. —Al señor Presidente del Congreso Nacional.


Núm. 83[editar]

El Director Supremo de la República tiene la honra de elevar a la consideración de la Representación Nacional, la adjunta solicitud que el diputado electo por Valdivia le ha dirijido, por conducto del gobernador de aquella provincia, a fin de que, tomándola en consideración, tenga a bien resolver lo mas conveniente.

Con este motivo, protesta nuevamente a la Sala sus sentimientos de adhesión i respeto. —Santiago, Julio 7 de 1826. —FREIRE.—Ventura Blanco Encalada. —Al Soberano Congreso Nacional.


Núm. 84[editar]

Tengo el honor de adjuntar a US. la representación que hace a S. E., el Supremo Director, don Rafael Pérez de Arce, solicitando que el Soberano Congreso le dispense su concurrencia a é1, como diputado electo por esta ciudad, espresando sea miéntras recupera su salud, actualmente quebrantada.

Saludo a US. con mi mayor consideración i aprecio. —Valdivia, Junio 10 de 1820. —Cosme Pérez de Arce. —Señor Ministro del departamento del Interior.

Santiago, Julio 7 de 1826. —Elévese al Congreso. —FREIRE. —Blanco.


Núm. 85[editar]

Excmo. Señor:

El ciudadano Rafael Pérez de Arce, natural i vecino de esta provincia de Valdivia, ante V. E. respetuosamente espongo: que, el 26 del actual mes de Mayo, he sido honrado con la elección de diputado de esta misma provincia, hecha por los habitantes de ella para el Congreso Jeneral Constituyente, en que debe reunirse la Nación el 15 de Junio entrante, a virtud de la suprema convocatoria de 15 de Marzo anterior. Apesar, señor, que mis deseos me han llamado siempre a hacer sacrificios por el servicio dej país, me veo en el dia rodeado de dificultades para desempeñar tan recomendable cargo; él exije conocimientos mui superiores a mis pequeñas aptitudes, de las que ni aun soi capaz de hacer uso hoi por la enfermedad que padezco, de continuos dolores de cabeza que tienen sumamente agoviada mi salud, i cuya causa me ha obligado a separarme de la Tesorería de Hacienda Pública de esta ciudad, de que soi oficial mayor, segun consta del espediente que, a principios de este año, se dirijió a V. E. por este Gobierno. Conozco que el ciudadano debe hacer el último esfuerzo cuando es llamado a prestar sus servicios; pero tambien considero le es permitido dejar un vacío para su conservacion, máxime si es posible conciliar ámbos objetos.

Por todo lo que

A V. E. pido i suplico, se digne elevar esta representacion al Soberano Congreso para que, hecho cargo de mis razones, tenga a bien dispensar mi asistencia hasta la reposicion de mi salud, que acaso no sea dilatada, pudiendo, entretanto, desempeñar el diputado suplente don Pedro Mena i Martínez.

Es gracia i justicia que espero alcanzar de V. E. —Excmo. Señor. Rafael Pérez de Arce.


Núm. 86[editar]

En la ciudad de Valdivia, capital de esta provincia, a veintisiete dias del mes de Mayo de mil ochocientos veintiséis años, habiendo los señores que componen la mesa de eleccion obtenido mandato de la Ilustre Municipalidad, a efecto de dar cumplimiento al artículo 39 de la convocatoria de 15 de Marzo de este año, sobre estender los poderes al diputado i suplente electos el dia de ayer para el Congreso Jeneral Constituyente de la Nacion, lo verificaron en los términos siguientes:

Sea notorio que, por la presente, a virtud de la eleccion concluida el dia de ayer i guardando en todo lo prevenido en la espresada convocatoria, damos i concedemos todo el poder, accion, voz i representacion que a la comprension de esta ciudad le es privativa como parte integrante de la República, para que los señores don Rafael Pérez de Arce i don Pedro Mena, electos diputado i suplente, puedan, con arreglo a lo dispuesto, entrar i unirse a formar la Representacion Nacional en el Congreso Jeneral Constituyente, en donde el diputado i suplente, en los casos que deba hacer sus veces, podrán representar la accion, voz i derecho que a esta ciudad le son inherentes, para todo lo que, sin limitacion ni especialidad, se les autoriza a nombre de la Nacion, debiendo entrar a formar las disposiciones en el Congreso jeneralmente. En su consecuencia, los espresados señores estendieron el espresado poder, de que se dará copia a los electos, pasándose orijinal a la Ilustre Municipalidad para los efectos consiguientes, firmándolo conmigo el presente escribano público, de que doi fe. Nicolás Jaramillo. —Manuel de Mena. —Juan Anjel Aguirre. —Antonio Adriasola. —Rafael Pérez de Arce. —Ante mí, José Justo Flores, escribano público i de Gobierno.

Concuerda con su orijinal, de que certifico. -Valdivia i treinta de Mayo de mil ochocientos veintiseis años. —José Justo Flores, escribano público i de Gobierno.


Núm. 87[editar]

En la ciudad de Valdivia, capital de esta provincia, a veintiseis dias del mes de Mayo de mil ochocientos veintiseis años, los señores que componen la mesa de eleccion para el nombramiento de diputado al Congreso Jeneral Constituyente de la Nacion, conforme a la convocatoria de quince de Marzo de este año, a saber, don Nicolas Jaramillo, alcalde provincial, Presidente, don Manuel de Mena, don Juan Anjel Aguirre, don Antonio Adriasola i don Rafael Pérez de Arce, escrutadores, procedierona abrir la votacion, a las nueve de la mañana de este dia, conforme al artículo quince de la convocatoria, estando así facultados según el acta de sus nombramientos a esa misma hora. En consecuencia í con arreglo al artículo dieziocho, se leyó íntegramente la convocatoria, hallándose presentes los electores que comparecieron al acto. En seguida, dos de los escrutadores, que lo fueron don Juan Anjel Aguirre i don Rafael Pérez de Arce, abrieron cada uno por separado un rejistro para asentar los nombres, apellidos i domicilio de los sufragantes i los votos i notas de voto por esquela, cumpliendo con el artículo veintitres, i de este modo se dió principio a la votacion, que duró hasta las cinco de la tarde de este mismo dia, i uniéndose los rejistros remitidos de los partidos de los Llanos i Arique, en donde, por acuerdo de la Ilustre Municipalidad, se mandaron abrir mesas de eleccion por justas causas, se procedió a hacer el escrutinio escrupulosamente de todos los rejistros i cédulas que se hallaban depositadas en un cántaro, de cuya operacion resultó en conclusión lo siguiente:

Para diputados
Votos
Don Javier Castelblanco, con 2
Don Rafael Lorca 5
Don Rafael Pérez de Arce 140
Don Cosme Pérez de Arce 1
Don Manuel Carvallo 3
Don Miguel Acharan 1
Don Pedro Jaramillo 1
Don Juan Anjel Agüero 1
Don Nicolás Jaramillo 24
Don Manuel Jaramillo 2
Don Toribio Jaramillo 1
Don Pedro Mena 1
Don Felipe Bastias 12
Don Manuel Carrasco 1
Don Rafael Gómez 1
Don Victoriano Agüero 1
Para suplentes
Votos
Don Andrés Uribe, con 1
Don Cárlos Castelblanco 2
Don Francisco Mena 34
Don Manuel Jaramillo 3
Don Pedro Mena 71
Don Pablo Asenjo 2
Don Victor Jaramillo 3
Don Manuel Carvallo 18
Don Pedro Martínez 3
Don Feliciano Pérez 1
Don Rafael Lorca 5
Don Miguel Acharan 1
Don Nicolás Jaramillo 6
Don Juan Manuel Lorca 3
Don Juan Anjel Agüero 2
Don Manuel Mena 3
Don Juan Félix Alvarado 1
Don Juan de Dios Campillo 1
Don Jaime Guarda 1
Don Felipe Bastias 9
Don Juan Antonio Carrasco 6
Don Victorino Agüero 6
Don José Carrasco 1
Don José María Jaramillo 1
Don Rafael Arce 2
Don Francisco Reyes 1
Don Ventura Vergara 1
Don Rafael Gómez 1
Don Demetrio Castelblanco 1

De que se reduce que, por la mayoría de sufrajios, han salido electos para diputados don Rafael Pérez de Arce con 140 votos i para suplente don Pedro Mena con 71, ámbos sujetos naturales de esta ciudad; de cuyo resultado mandaron dichos señores estender la presente acta de eleccion para que, publicada ante los presentes electores, se pase inmediatamente orijinal, con los rejistros i demas documentos a la Ilustre Municipalidad de esta ciudad, según está dispuesto; asilo acordaron, mandaron i firmaron los espresados señores que componen la mesa de eleccion, de que yo, el presente escribano público, doi fe. Nicolás Jaramillo. . ——Manuel de Mena. —Juan Anjel Agüero. —-Antonio Adriasola. -Rafael Pérez de Arce. —Ante mí, José Justo Flores, escribano público i de Gobierno.

Concuerda con su orijinal, de que certifico. —Valdivia, treinta de Mayo de mil ochocientos ventiseis. —José Justo Flores, escribano público i de Gobierno.


Núm. 88[editar]

En decreto de esta fecha, he prevenido a la Tesorería Jeneral ponga a disposicion del señor diputado secretario don José Santiago Montt, los doscientos pesos que el señor Presidente del Congreso me anuncia necesitarse para varios gastos urjentes de la Sala i de su Secretaría.

Tengo el honor de ponerlo en noticia del señor Presidente del Congreso, en contestacion a su nota de 5 del corriente, ofreciéndole, con este motivo, mis consideraciones de aprecio i respeto. -Santiago, Julio 8 de 1826. -Ramón Freire. —M. J. Gandarillas. —Al señor Presidente del Congreso.


Núm. 89[editar]

Ya se ha ordenado lo conveniente al Comandante Jeneral de Armas, con el objeto de que el ayudante don Fernando Noya i el subteniente don Vicente Bustamente se pongan hoi mismo a disposicion del Congreso Nacional, para que sirvan en clase de edecanes, segun lo solicita US., por su apreciable nota de ayer, a que tengo el honor de contestar de suprema órden.

Esta ocasion me proporciona la oportunidad de renovar a US. las seguridades de mi consideracion i aprecio. —Santiago, Julio 8 de 1826. Tomás Obejero. -Señor Secretario del Congreso Nacional.


Núm. 90[editar]

Siendo el archipiélago de Chiloé una parte integrante de la República, su representacion debe tambien integrar la Nacional. Aun cuando aquellos habitantes jemian bajo la dominacion española, i por consiguiente se ignoraba su voluntad, el Congreso del año 23 creyó necesario la representacion supletoria de Chiloé. Esto mismo se ha practicado en todos los países cultos cuando algun pueblo o provincia ha estado impedido de nombrar diputados para la Córtes a que era llamada la Nacion. Muchas veces no se ha pronunciado un pueblo en favor de su libertad i solo por la voluntad presunta se le da parte en el ejercicio de la soberanía. Estamos en el mismo i aun mas urjente caso con respecto a Chiloé, porque ya no es un problema si aquellos ciudadanos querrán pertenecer a la Patria. Quisieron i pertenecen a ella. Se declaran parte integrante de la gran familia chilena, i si por un acaso involuntario están impedidos de concurrir a sus augustas funciones, su cooperacion a ellas debe remediarse de la manera posible. Seria un dolor que mirasen con desafecto nuestras instituciones, porque no habian tenido parte en su sanción; mui funestos resultados podrían temerse de este principio. Así es, que no solo por precaverlos, sino porque lo demanda la justicia imperiosamente, hago mocion para que se discuta la proposicion siguiente:

Artículo primero. Procédasea nombrar por la Sala, a pluralidad de votos, la representacion supletoria de Chiloé. Art. 2.º Los electos para ella durarán en este ejercicio, ínterin, desembarazada aquella provincia de los impedimentos legales que hoi tiene, pueda proceder a su nombramiento.

Art. 3.º Líbrese órden para que el Ejecutivo ponga oportunamente en conocimiento de ella esta determinación, reducida a conservarle los derechos que tiene en las deliberaciones nacionales. —Santiago, 8 de Julio de 1826. —Ignacio Molina.


Núm. 91[editar]

El Congreso Nacional, en sesión del dia 7, tomando en consideración las mociones de los señores Villagran i Fernández, relativas al nombramiento del Supremo Jefe de la República, como asimismo el oficio del señor Director, dirijido al mismo objeto, acordó i decretó los artículos siguientes:

"Artículo primero. El Presidente que se elija será provisorio;

"Art. 2.º El tiempo de su duración i demás arbitrios que deban adoptarse, para el caso de disolver repentinamente el Congreso, serán dados por una lei posterior que presentará la Comision de Constitución;

"Art. 3.º La mayoría de un voto sobre la mitad de los diputados presentes en la Sala, hará la elección, i si ésta no resultare, se repetirá nuevamente la votacion, entrando solamente a ella los dos que obtuvieren mayor sufrajio;

"Art. 4.º La elección será por votacion libre;

"Art. 5.º La persona electa será condecorada con el título de Presidente de la República, tendrá el tratamiento de Excelencia i los honores correspondientes al Jefe Supremo del Estado;

"Art. 6.º En su recepción prestará el juramento ante el Presidente del Congreso, por la fórmula prescrita en el artículo 78, capítulo IX del reglamento interior;

"Art. 7.º Las facultades del Presidente serán las que corresponden al Poder Ejecutivo por las leyes preexistentes, i las que ulteriormente acuerde ésta i las subsiguientes Lejislaturas;

"Art. 8.º Se elejirá igualmente i en la forma del artículo 2.º un Vice-Presidente que sustituya al Presidente en los casos de enfermedad, ausencia i otros."

Asimismo, en sesión del dia 8, se tomó en consideración el proyecto de lei de la Comision de Constitución, sobre la duración del Presidente i Vice-Presidente de la República, i se acordaron los artículos siguientes:

"Artículo primero. El Presidente i Vice-Presidente interino de la República durarán en sus empleos hasta que se elijan los propietarios constitucionalmente;

"Art. 2.º Si acaeciese, loque no se espera, que el Congreso se disuelva violentamente ántes de formar la Constitución, caduca por la lei la autoridad del Presidente interino;

"Art. 3.º En el caso del anterior artículo, en que cada provincia reasuma su soberanía, nombrarán inmediatamente tres diputados, los que pasarán a reunirse en la villa de Melipilla, si no hai inconvenientes graves para que sea en dicho punto, a solo el efecto de nombrar un Presidente nacional interino, o llamar los diputados disueltos para que se reúnan nuevamente a espedir la convocatoria para la elección de otros a Congreso."

Lo que tengo el honor de poner en conocimiento de V. E. para que, al efecto, se publique e imprima.


Núm. 92[editar]

En atención a la urjente necesidad de proceder al nombramiento del Ejecutivo Nacional, que debe subrogar a V. E., resolvió la Sala que se procediese hoi a la elección de la persona en quien deba recaer este cargo, i han resultado electos por mayoría para Presidente de la República don Manuel Blanco Encalada, i para Vice-Presidente don Agustín de Eyzaguirre. Lo que tengo el honor de poner en conocimiento de V. E. para su intelijencia, reiterándole la sinceridad de mi consideración i aprecio.


Núm. 93[editar]

El Congreso Nacional acaba de nombrar a V. E. para Presidente de la República. Yo me lisonjeo al anunciar a V. E. tan digna elección i comunicarle que, para mañana nueve, se prepara la Sala a recibir a V. E., prévio el juramento que debe prestar, con arreglo a lo acordado. Tengo el honor de comunicarlo a V. E. i ofrecerle los sentimientos de mi mayor aprecio.


Núm. 94[editar]

El Congreso Nacional ha nombrado a V. E. para los casos de enfermedad, ausencia o renuncia del Presidente de la República, Vice-Presidente de ella. Me congratulo por anunciar a V. E. tan digna elección i saludarle con mi mas distinguida consideración i aprecio.


Núm. 95[editar]

Tengo el honor de avisar a V. E. estar señalado el día de mañana para que se reúnan los Representantes de la República, en sesión estraordinaria, para el recibimiento de la persona que ha de subrogar a V. E. Lo que creo conveniente poner en su conocimiento para que, al efecto, imparta las órdenes que crea necesarias, a fin de solemnizar el acto de un modo decoroso. Con este motivo, reitero a V. E. mis, etc.


Núm. 96[editar]

El Secretario que suscribe tiene el honor de contestar la apreciable nota de US., fecha 4, con que remite 50 ejemplares del mensaje del señor Director para que sean repartidos los señores diputados.

El Secretario se honra de saludar a US., reiterándole los sentimientos de mi mayor aprecio i afecto. —Al Ministro del Interior.