Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1826/Sesión del Congreso Nacional, en 9 de octubre de 1826

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1826)
Sesión del Congreso Nacional, en 9 de octubre de 1826
CONGRESO NACIONAL
SESION 86, EN 9 DE OCTUBRE DE 1826
PRESIDENCIA DE DON DIEGO JOSÉ BENAVENTE


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Consulta del intendente de Concepción sobre la subsistencia del alcalde de Talcahuano. —Incorporacion de don Manuel Pió de Silva. —Restablecimiento del senado-consulto del 6 de Mayo de 1824 sobre almacenes francos. —Indicación para establecerlos en Talcahuano i Coquimbo. —Proyecto de abolicion de los mayorazgos. —Fijación de la tabla. —Acta.—Anexos.

Presta el juramento de estilo i se incorpora el diputado suplente por Talca don Manuel Pió de Silva i Cienfuegos. (V. sesión del 5.)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que S. E., el Vice-Presidente de la República, acompaña una consulta del gobernador-intendente de Concepción sobre si deben subsistir o nó el alcalde de Talcahuano i otros de otros partidos, encargados de auxiliar a la administración de justicia. (Anexos núms. 232 i 233. V. sesión del 20 de Julio último.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una nota del gobernador-intendente de Valdivia, según la cual no se ha procedido a elejir nuevo diputado por haber espuesto don Rafael Pérez de Arce que él no habia renunciado a la diputación, sino que habia manifestado no poder de pronto concurrir al Congreso. (Anexos números 234. i 233. V. sesión del 8 de Julio último.)
  3. De otro oficio en que el mismo Majistrado avisa el recibo de la lei que fija el modo i forma como se han de administrar las especies estancadas, por cuenta del Fisco. (Anexo núm. 236. V. sesiones del 30 bis de Setiembre i del 18 de Octubre de 1826.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Pedir informe a la Comision de Constitución sobre la consulta del intendente de Concepción sobre la subsistencia o insubsistencia de los alcaldes de ciertos partidos. (V. sesiones del 9 i del 6 de Noviembre de 1826.)
  2. Archivar los oficios del Gobierno i del gobernador-intendente de Valdivia, en que se esponen los molivos por los cuales no se ha procedido a nueva elección de diputado.
  3. Restablecer el senado consulto del 6 de Mayo de 1824 que mandó erijir almacenes francos en Valparaíso. (Anexo núm. 237 V. sesión del 16.)
  4. Que el señor Fariñas presente por escrito la indicación que hace para que se establezcan también almacenes francos en Talcahuano i Coquimbo. (V. sesión del 11.)
  5. Que se imprima el proyecto de abolición de los mayorazgos. (V. sesiones del 6 i del 11.)
  6. Dejar en tabla el proyecto de abolición de los mayorazgos; el de la legación al Congreso de Panamá (V. sesiones del 13 de Setiembre i del 11 de Octubre de 1826) i los demás pendientes.

ACTA[editar]

Se abrió con los señores Aguirre, Arce don Casiano, Arce don Estanislao, Arriagada don Juan Manuel, Bauza, Balbontín, Benavente don Diego, Benavente don Mariano, Bilbao. Bustos, Campos, Campino, Casanova, Donoso, Eyzaguirre, Fariñas, Fernández, González, Infante, Irarrázaval, López, Marcoleta, Molina, Muñoz Bezanilla, Montt don José Santiago, Novoa, Olivos, Ojeda, Prats, Pradel, Pérez i Sierra.

Leida i aprobada el acta anterior, se leyó una nota del Poder Ejecutivo en que acompaña la consulta del intendente de Concepción, sobre si debe o no subsistir el alcalde de Talcahuano, por no estar aprobada su creación, que se mandó pasar a la Comision de Constitución, i en la que avisa lo obrado respecto de la elección de diputado por Valdivia, que se mandó archivar.

Conforme a la órden del dia, se llamó a discusión el proyecto sobre almacenes francos, habiéndose ántes recibido, en la forma legal, el señor Silva, diputado suplente de Talca, i habiéndose declarado bastantemente discutido, se acordó volviese a su ejercicio la lei senatoria de 6 de Mayo de 1824, cuya letra es como sigue:

"Artículo primero. Establécense en Valparaíso almacenes francos.

"Art. 2.º Miéntras se edifican los almacenes proyectados, servirán a este destino los que posee actualmente el Estado i aquéllos de particulares que estén mas próximos a la Aduana, que se tomarán en arriendo i pagarán relijiosamente por su justo valor.

"Art. 3.º Los almacenes arrendados serán entregados a los alcaldes bajo de respomabilidad i sin intervención de los propietarios en ellos, sus patios ni puertas principales.

"Art. 4.º El término de los almacenes francos será de ocho meses.

"Art. 5.º Se pagará de almacenaje dos reales al mes por cada bulto.

"Art. 6.º La carga, que quiera espenderse en el país, se podrá estraer de almacenes en el todo o parte, i para el adeudo de los derechos se considera como si acabasen de desembarcar.

"Art. 7.º Las mercaderías que se estraigan de los almacenes francos para reembarcar, pagarán el derecho del tres por ciento.

"Art. 8.º Siendo los almacenes poco capaces, no se admitirán en ellos los objetos de mucho volumen i poco valor, como son mueblería, licores, alquitranes, carnes saladas, harinas, brea, hierro en barras, algodon en rama, azúcares fuera de cajones o cajas, yerba mate en tercios, jabas de loza descubiertas, maderas, jarcias, anclas, amarras, pipería abatida, duelas, fletes, arroz en sacos, sebos, clavazón, menestras i granos sueltos, campeche, brasil, sal, mieles en botijas o pipas, cacao en sacos, cobre, estaño, plomo en barras, aceite de pescado.

"Los líquidos serán barreados, i los salidos confrontados por el peso de diez por ciento.

"Art. 9.º Los dueños de los efectos anteriores los podrán depositar en almacenes particulares; pero estarán sujetos a las visitas de un alcalde i un vista, que se pasarán cada mes en cualquier dia.

"Art. 10. Los comerciantes que lleven a sus almacenes los efectos indicados en el artículo 8.º, firmarán un pagaré de la cantidad a que ascenderían los derechos si hubiese internación, para los que serán avaluados anticipadamente; si en el término fijado por el artículo 4.º no se reembarcasen o si en las visitas prevenidas no se encontrasen existentes, tendrá lugar el pagaré.

"Art. 11. Los efectos que se reembarquen por almacenes francos, si están fuera de ellos, serán presentados en los mismos para ser reconocidos prolijamente, i que se confronte su identidad, i tanto éstos como los que se hallen dentro el almacén franco, serán acompañados hasta el bote o barco en que se condujesen a bordo, por el comandante o teniente del resguardo, el alcalde del almacén franco i un oficial que por cada embarque nombre la administración; que firmarán la dilijencia de reembarque con el escribano de la renta en la misma póliza.

"Art. 12. La alcaidía tendrá un libro en que asiente clara i distintamente los efectos que entren i salgan de los almacenes francos, i otro de aquéllas que se llevan a almacenes particulares.

"Art. 13. A las visitas del alcaide i vista, prevenidas una vez al me, se agregará otra del jefe de aquella renta en un tiempo medio, de suerte que los efectos que pasan a a'macenes particulares sean visitados dos veces por distintas personas, temando todas ellas conocimiento de los efectos i sus marcas i demás signos, ántes de su pase a dichos almacenes, para que se pueda confrontar su identidad con evidencia cuando quieran reembarcarse, en cuyo caso deberá también probarse ser el reembarque de cuenta misma del introductor."

El señor Fariñas hizo la indicación para que se estendiese el almacén franco a los puertos de Talcahuano i Coquimbo, i se acordó hiciese su indicación conforme al reglamento.

Púsose en discusión el proyecto sobre mayorazgos, el que, no habiéndose resuelto, se acordó continuase su discusión, imprimiéndose previamente; i habiéndose levantado la sesión a las dos de la tarde, se pusieron en tabla para la siguiente el mismo proyecto i el de la legación al Congreso de Panamá i demás puestos en tabla en las anteriores. —D. J. Benavente. —F. Fernández.

ANEXOS[editar]

Núm. 232[editar]

Señor:

El Vice-Presidente de la República tiene la honra de elevar a la consideración del Soberano Congreso la adjunta comunicación del gobernador-intendente de la provincia de Concepción, en que consulta si deberá continuar la costumbre que halló establecida al encargarse del mando de aquella provincia, de nombrar un alcalde para que administrase justicia en aquellos pueblos donde no habia Cabildos, tales como Talcahuano i otros, en los cuales, conforme a la lei de elecciones populares, se habían éstos nombrado nuevamente. Como tales funcionarios no han sido creados constitucionalmente, ni para su nombramiento ha procedido órden alguna de la autoridad jeneral, i como aun no se haya dictado la lei que determine la organización i réjimen interior de los pueblos, el Ejecutivo aguarda de la Representación Nacional que, tomando este asunto en consideración, se servirá espedir con su acostumbrada prudencia la resolución conveniente.

Con este motivo, el Vice-Presidente de la República saluda a la Sala con su acostumbrado respeto. —Santiago, Octubre 5 de 1826. —Agustin de Eyzaguirre. —José María de Astorga. —Al Soberano Congreso Nacional.


Núm. 233[editar]

Cuando inglesé al mando de esta provincia, encontré en el pueblo de Talcahuano así como en otros, cuyos partidos no tienen Cabildos, un alcalde que ayudaba a desempeñar la administración de justicia, i como estos majistrados se pueden mirar como de nueva creación, sin que para eso hubiese intervenido la voluntad del Gobierno jeneral, consulté a US. sin deben aquéllos continuar, i en este caso, cuáles serán sus atribuciones, poniendo en conocimiento de US. que en las elecciones populares que se han verificado conforme a la lei, han sido éstos nombrados nuevamente.

Miéntras tanto obtengo resolución, me permitirá US. le ofrezca mis respetos i consideración. —Gobierno-intendencia de Concepción, Setiembre 20 de 1826. — J. de Dios Rivera. —Señor Ministro de Estado en el departamento del Interior.


Núm. 234[editar]

El Vice-Presidente de la República tiene la honra de informar al Soberano Congreso que, habiéndose mandado hacer nueva elección de diputado por Valdivia, a consecuencia de haber dispuesto la Representación Nacional que se admitiese la renuncia a don Rafael Pérez de Arce, el gobernador-intendente de aquella provincia ha espresado al Gobierno lo que observará la Sala en su comunicación de 8 del pasado, que el Vicepresidente tiene el honor de elevar a su consideración.

Con este motivo, el Vice Presidente se complace en repetir al Soberano Congreso sus protestas de adhesión i respeto. —Santiago, Octubre 6 de 1826. —Agustin de Eyzaguirre. —José María de Astorga. —Al Soberano Congreso Nacional.


Núm. 235[editar]

En vista de la apreciable nota de US., de 21 de Julio, en que comunica a este Gobierno haber dispuesto S. E., el señor Presidente de la República, se haga nueva elección en esta ciudad de diputado al Congreso Jeneral por haber admitido el Soberano Congreso la dimisión al nombrado, don Rafael Pérez de Arce, traté de que se verificase aquel acto, en cuyas circunstancias me hizo presente el citado Arce que su representación no ha contenido la dimisión del cargo, sino que en ella esponia que por su enfermedad se le dispensase su pronta asistencia, que se verificaría luego que se restableciese, pues que, en el entretanto, podría ocupar su lugar el suplente. A esto se agrega que estos habitantes me han espuesto no hallar otro sujeto mas adecuado para el desempeño de tan recomendable cargo; i no habiendo, por otra parte, proporcion actual de buque para la marcha aun de cualquier otro que se nombrase, he tenido a bien esponer a US. esta circunstancia para conocimiento de S. E., el señor Presidente, en intelijencia que el diputado nombrado podrá marcharse, según me ha dicho, en Noviembre próximo.

Dios guarde a US. muchos años. —Gobierno–intendencia de Valdivia, Setiembre 8 de 1826.—Ramón Picarte. —Señor Ministro de Estado en el departamento del Interior.

Santiago, Octubre 6 de 1826. —Dése cuenta al Soberano Congreso. —(Hai una rúbrica). —Astorga.


Núm. 236[editar]

Recibida la lei que el Soberano Congreso dictó, el 2 del corriente, estableciendo el modo i forma como ha de continuar, por cuenta del Fisco, el jiro de especies estancadas, he mandado, en decreto de esta fecha, su cumplimiento, librando al efecto las órdenes necesarias.

Tengo el honor de ponerlo en noticia del señor Presidente del Congreso para que se sirva elevarlo al conocimiento de la Sala, reiterándole las consideraciones con que soi su seguro servidor. —Santiago, Octubre 7 de 1826. —Agustin de Eyzaguirre.Agustín de Vial. —Señor Presidente del Congreso Nacional.


Núm. 237[editar]

El Congreso Nacional ha sancionado i decretado lo siguiente:

(Sigue la lei senatoria de 6 de Mayo de 1824 sobre almacenes francos, transcrita en el acta.)

El Presidente de la Sala tiene la honra de comunicarlo al Vice-Presidente de la República i ofrecerle las consideraciones de su adhesión i aprecio. —Sala del Congreso, Octubre 13 de 1826. —Al Excmo. Señor Vice-Presidente de la República.


Núm. 238[editar]

El restablecimiento de almacenes francos no producirá ciertamente todo el bien que de ellos debe prometerse el Gobierno, ínterin no se edifican cómodos i a propósito a este objeto. Con esta consideración, la Representación Nacional ha acordado que el Supremo Poder Ejecutivo interese eficazmente sus conatos por la mas pronta realización de dichos almacenes, ya excitando el espíritu de empresa o poniendo en acción cualquier otro recurso. El Presidente de la Sala, al comunicar este acuerdo al Supremo Poder Ejecutivo, tiene el honor de tributarle sus consideraciones respetuosas. —Sala del Congreso, Octubre 13 de 1826. —Al Excmo. Señor Vice–Presidente de la República.