Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1827/Sesión de la Comisión Nacional, en 10 de setiembre de 1827

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1827)
Sesión de la Comisión Nacional, en 10 de setiembre de 1827
COMISION NACIONAL
SESION 21.ª, EN 10 DE SETIEMBRE DE 1827
PRESIDENCIA DE DON SANTIAGO ANTONIO PÉREZ


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Reclamo de la Asamblea de Santiago contra la lei del 22 de Junio. —Proyecto de lei de mayorazgos. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que S. E. el Vice-Presidente de la República avisa haber recibido el que la Comision le dirijió, sobre formacion de las listas de sueldos de sus individuos i de los empleados de la secretaría. (Anexo núm. 127. V. sesiones del 6 de Setiembre de 1827 i 14 de Abril de 1828.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña un recurso entablado por varios poseedores de mayorazgos,en demanda de que se sancione la lei de abolicion de estas vinculaciones. (Anexos núms. 128 i 129. V. sesion del 6.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Sobre las observaciones hechas por la Asamblea de Santiago a la lei de 22 de Junio, contestarle que los males por élla anunciados fueron previstos i prevenidos por la misma lei, la cual en consecuencia debe cumplirse literalmente. (Anexos núms. 130 i 131. V. sesiones del 23 de Agosto, 17 de Setiembre i 18 de Octubre de 1827.)
  2. Despues de una larga discusion, dejar pendiente la de la sancion del proyecto relativo a los mayorazgos i tener presente el recurso de los primojénitos. (V. sesion del 17.)

ACTA[editar]

Se abrió con los señores: Albano, Benavente, Calderon, Fariñas, Novoa i Pérez.

Se aprobó la acta de la sesion anterior. Se procedió a considerar el reclamo de la Honorable Asamblea do la provincia de Santiago; discutida suficientemente, se acordó se le contestase que los males que presentia habian de resultar de la planteacion de la lei de 22 de Junio, i los cuales trataba de evitar por medio del reglamento que acompaña, los habia prevenido la lei misma; que en consecuencia debia alejar sus temores i proceder al cumplimiento de dicha lei, arreglándose literalmente al artículo 2.º de élla.

Procedióse despues, habiéndose ántes dado cuenta de una nota en que el Gobierno acusa recibo de la que se le dirijió sobre formacion de las listas de sueldos de la Comision i secretaría por la Tesorería Jeneral, a la discusion del proyecto sobre mayorazgos: durante élla se recibió un recurso de los primojénitos, pasado por el Gobierno, que se leyó i tuvo presente; mas, no habiéndose arribado a resolucion alguna i siendo la hora de suspender la sesion, se acordó continuaria el mismo asunto en la siguiente. —Perez.


ANEXOS[editar]

Núm. 127[editar]

Para que tenga el debido cumplimiento lo acordado por la Comision Nacional, relativo a la formacion de listas de sus sueldos por la Tesorería Jeneral, i a la declaracion que se sirve hacer sobre el sueldo del portero de su sala; he mandado tomar razon, en las oficinas que corresponde, de su honorable nota de ayer.

Lo que con la mas alta consideracion pongo en noticia de la Comision Nacional, reiterándole mis respetos. —Santiago, Setiembre 7 de 1827. —F. A. Pinto. —Ventura Blanco Encalada. —A la Comision Nacional.


Núm. 128[editar]

El Gobierno acaba de recibir la adjunta solicitud que algunos hijos primojénitos de mayorazgos hacen a la Comision Nacional, i ésta remite, reiterándole los sentimientos de su aprecio i respeto. —Santiago, Setiembre 1.º de 1827. —F. A. Pinto. —Melchor José Ramos, Pro-Secretario. —A la Comision Nacional.


Núm. 129[editar]


Pide Providencia

Excmo. Señor:

Los poseedores de mayorazgos que suscriben, convencidos de la justicia e interes nacional, i forzados por la humanidad, elevamos a V. E. la repeticion de este clamor para que la ominosa institucion de mayorazgos quede al ménos reducida a su primitivo valor, como lo sancionó el último Congreso Constituyente i que V. E. debe publicarla como lei, siendo responsable, en la omision, de los males que se infieran a la causa pública i de la desgracia a que va a sumerjirse la numerosa i distinguida clase de productores, que componen las casas vinculadas del Estado.

Despues que la ilustracion del presente siglo ha cimentado los derechos de los pueblos en su igualdad, parece hasta indecoroso que en la República mas libre del Universo, se oiga aun el nombre de primojenitura, i que en medio de tantas libertades i garantías declaradas, esté planteado rigorosamente el detestable código feudal. Nada de nuevo podremos añadir a cuanto han dicho los sabios del pasado i presente siglo, presentamos ahora ese lijero rasgo de la pluma inmortal del primer patriota de Chile, doctor Bernardo Vera, en el que palpará V. E. los fundamentos de la lei i de la conveniencia pública. Mas, sintiendo nosotros los males eminentes i progresivos, que crecen con la retardacion, los hacemos presentes en las lijeras observaciones que siguen:

Primera. Es injusta, cruel i tiránica toda lei que desnaturalice a un padre, i a los hermanos entre sí, corrompiendo sin justo motivo ni causa, al primero, con un premio de riquezas i distinciones, que no debia ser sino el fruto del continuo trabajo; i haciendo en los segundos un bárbaro castigo, condenándolos eternamente a la desesperacion, abatimiento i miseria, tambien sin motivo ni causa; i qué ésto sea hecho por las manos i a la vista de los objetos mas queridos, con que los estrechó e igualó Naturaleza.

Segunda. Cuando es mas necesaria la division de capitales, aumento de capitalistas i cuando el el fomento de la riqueza nacional debe fundarse en la estrema libertad concedida igualmente a todos, i en la estincion de privilejios odiosos esclusivos; es cuando se viene a cimentar de un modo inesperado la mayor traba que sufre la industria, agricultura i comercio, con la preferencia individual i acumulacion de propiedades entre los ciudadanos que mas derecho tienen a esta absoluta igualdad i division del patrimonio comun. A la existencia de este privilejio esclusivo atribuyen los grandes economistas i políticos el atraso de la Europa, i a su destruccion la grandeza i opulencia de los Estados Unidos.

Tercera. Cuando la República ha declarado por su Lei fundamental la igualdad de todo ciudadano ante élla, resulta que es contradicha su ejecucion i práctica, por la gótica lei feudal de mayorazgos. En este contraste de leyes que contrarian los derechos, deberes i fortuna del ciudadano, es ya indispensable i necesario destruir una de las dos. La primera no puede ser, porque entónces seria preciso acabar con la República i restituir la esclavitud, lo que seguramente nadie consentiria. No queda mas recurso que abolir la segunda, que dicta una preferencia contra la naturaleza misma en los individuos que élla procuró igualar mas.

Cuarta. Toda la oposicion se funda en la razon miserable de que el testador instituyeme pudo disponer como quiso de sus bienes, i que esta disposicion debe respetarse eternamente. Preguntamos ahora ¿cuál es la institucion pasada, presente o futura a que un hombre de sano juicio pueda concederle el primer atributo de la divinidad, es decir una inmutable eternidad? El interes convierte en sórdidos impíos a los hombres que mas decantan la devocion. Los muertos ninguna relacion tienen con los vivos, ninguna intervencion en nuestra felicidad e intereses: su propiedad, facultades i derechos con su existencia expiraron. Nadie podrá respetar por lejislado res eternos, lejítimos i competentes a los habitadores de otro mundo i a las frias cenizas de los sepulcros.

La institucion divina de la Iglesia, su historia i sus cánones están manifestando la necesidad imperiosa que ha tenido de variar a cada paso sus leyes i disciplina, a pesar de que su objeto es uno solo, i nada temporal que lo obligue a las viscisitudes humanas. Los códigos civiles son la misma historia de su constante variacion, como se espresa un célebre purista. Nosotros en el período de dos lustros hemos echado por tierra cuatro Constituciones. ¿I estaremos siempre respetando, contra las demás leyes justas que nos rijen, la voluntad quimérica, fantástica i chocante, que no existe? ¿No podria respondérseles a estos insensatos que ciega la avaricia, que si los muertos podrian imponerles leyes eternas a los vivos, éstos harian lo mismo por igual razon dictándoselas a los sepulcros que en su silencio manifestarian su aprobacion i eterno consentimiento? ¿Cuál seria el fundador de mayorazgo que viniese a oponerse a la destruccion de éllos, que hoi se intenta? En otro tiempo pudo ser disimulable el fanatismo de ilustrar un apellido con la vinculacion de bienes, bajo la sana intencion que sirviese de fomento a la demas familia; pero si este mismo tiempo i la esperiencia han desmentido, i desmentirán constantemente esa inocente i equivocada intencion ¿qué podrá aducirse ya en su apoyo? ¿No está visto que un hermano rico no sacará de la miseria a los demas, i luego que se case por las leyes divinas i humanas no podrá hacerlo aunque quiera, siendo objeto preferente para él, la mujer e hijos? Se objetará todavía ese fin que se dice laudable cuando es destruido en su cima por la naturaleza, leyes i causas que lo formaron. Añadiremos solo el paralelo de un primojénito distinguido, con el de sus hermanos abandonados, i concluiremos con la enumeracion de sabios que, a nombre de la humanidad, han clamado por la abolicion de una lei que contradice fundamentalmente todas las que se dirijen ala felicidad i conveniencia públicas.

El poderoso estímulo para la virtud i el trabajo, son los goces que ellos mismos proporcionan con la riqueza adquirida; de suerte que si un hombre puede recojer el fruto abundante sin la mortificacion i privaciones que necesariamente demanda una virtud i trabajo constante; lo recojerá sin duda alguna sin estos afanes, i se le habrá obligado por esa misma institucion a ser vicioso i holgazan, porque su virtud i trabajo ya no tienen objeto. Por el contrario, los segundos como nada o mui poco tienen que hacer, se ven obligados a hacer dobles esfuerzos que, sin capitales, solo producen la centésima parte que con ellos debian adquirir, i he aquí consagrado por lei el aborrecimiento i la envidia contra un hermano, oríjen de su ruina, hollando todos los derechos, i contrariando el ejemplo que nos dió el mismo Dios, en la persona de su hijo Jesu Cristo; obligándolo a sacrificarse uno por muchos, como se espresa el Evanjelio, i nunca muchos por uno.

Finalmente, los grandes lejisladores Filangieri Bemthan, los grandes ministros i juristas, Campomanes, Jovellanos i Saavedra; los primeros economistas Smith, Say, Sismondi i el conde de Tracy con otros infinitos i las Cortes españolas, han demostrado evidentemente que, para fundar la libertad, la igualdad, la riqueza nacional, o lo que es lo mismo, la felicidad de los pueblos, es necesario destruir de raiz el resto de feudalismo, en los mayorazgos existentes. I sin que nos quede la menor duda, todo el mundo palpa i vé en Europa i América que los defensores únicos que tiene i debe tener la tiranía son los mayorazgos i por lo mismo, los enemigos únicos que tiene la libertad en las nuevas Repúblicas. Como tal, creemos digno de los sentimientos, luces i patriotismo de V. E., el que tome en este particular la iniciativa de reclamar para su cumplimiento la lei mas justa i benéfica que dictó el Congreso, i que no es posible sea destruida por solo cuatro hombres interesados en hacer frente a la felicidad hoi, de sus numerosos hermanos, despues del mayor número de sus hijos, i en perjuicio de toda la Nacion. Tampoco es tolerable el estanco i amortizacion de bienes nacionales que han defraudado i quitan al Erario los derechos respectivos en su calidad de inalienables. No omitiremos el enumerar el gran mal que el poder de los mayorazgos hizo a la libertad, paralizando la marcha de un Congreso Constituyente, dividiéndolo, comprometiendo tal vez su augusta dignidad, dejando a la Nacion envuelta en inmensos males i al Gobierno tal vez sin facultad de remediarlos. Por tanto pues, V. E. debe, por la Nacion i por las actitudes que lo caracterizan, reclamar el cumplimiento de una lei cuya justicia i beneficencia es notoria, i la omision demasiado criminal en un jefe ilustrado, i el primer protector de las instituciones libres i de beneficencia, etc. —José M. Bascuñan i Ovalle —José Antonio Valdés. —Agustin Rojas. —Martin de Larrain. —Juan de Dios Correa de Saa. —José Nicolás de la Cerda. —Pedro José Prado Jaraquemada.


Núm. 130[editar]

La Comision Nacional ha considerado la comunicacion que por el respetable órgano del Supremo Poder Ejecutivo le dirijió la Honorable Asamblea de la provincia de Santiago, i ha acordado contestarla en los términos que constan de la nota adjunta.

El Presidente de la Comision reitera a S. E. el Vice-Presidente de la República sus consideraciones distinguidas. —Santiago, Setiembre 10 de 1727. —(Firmado). SANTIAGO ANTONIO Perez. —Francisco Fernández, Secretario. —Al Excmo. señor Presidente de la República.


Núm. 131[editar]

Los males que presiente la Honorable Asamblea de Santiago han de resultar de la planteacion de la lei de 22 de junio, i los cuales trata de evitar por medio del reglamento que acompañó a su comunicacion, que con fecha 23 de Agosto se dirijió a la Comision por el respetable órgano del Poder Ejecutivo, los ha prevenido la lei misma. En consecuencia, la Comision Nacional cree que la Honorable Asamblea debe alejar sus temores i proceder al cumplimiento de dicha lei, arreglándose literalmente al artículo 2º de élla.

El Presidente de la Comision al comunicar esta resolucion al de la Honorable Asamblea de la provincia de Santiago, le protesta sus consideraciones distinguidas —Santiago, Setiembre 10 de 1827. —(Firmado.) SANTIAGO ANTONIO Perez. —Francisco Fernández, Secretario. —A la Honorable Asamblea de Santiago.