Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1827/Sesión de la Comisión Nacional, en 11 de octubre de 1827

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1827)
Sesión de la Comisión Nacional, en 11 de octubre de 1827
COMISION NACIONAL
SESION 27.ª, EN 11 DE OCTUBRE DE 1827
PRESIDENCIA DE DON SANTIAGO ANTONIO PÉREZ


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. -Cuenta. —Oficios del Gobierno sobre varios asuntos. —Oficios de la Asamblea de Chiloé dirijido al Congreso. —Renuncia del señor Benavente i eleccion de su reemplazante. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De dos oficios con que S. E. el Vice-Presidente de la República acompaña unas comunicaciones del Intendente de Aconcagua relativas a unos sucesos ocurridos en aquella provincia, i protesta contra la imputacion de que en el Ministerio del Interior hai oficios incontestados de aquella Asamblea. (Anexos núms. 174, 175, 176, 177, 178 i 179. V. sesiones del 24 de Noviembre de 1826 i 22 de Diciembre de 1827.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña un proyecto de lei para dar una recompensa a los oficiales que en la reforma del ejército queden sin colocacion. (Anexos núms. 180 i 181. V. sesiones del 10 de Setiembre de 1823 i 17 de Setiembre i 13 de Octubre de 1827.)
  3. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña un proyecto de lei para reformar la de enajenacion de los bienes de regulares. (Anexos núms. 182 i 183. V. sesiones del 19 de Setiembre de 1826 i 7 de Noviembre de 1827.)
  4. De varios oficios dirijidos por la Asamblea de Chiloé al Congreso Nacional.

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Considerar en el órden correspondiente los varios asuntos promovidos por el Gobierno.
  2. Pasar al Ejecutivo para los efectos consiguientes los oficios de la Asamblea de de Chiloé dirijidos al Congreso Nacional. (Anexo núm. 184. V. sesion del 8 de Noviembre de 1827.)
  3. Oficiar a la Asamblea de Santiago manifestándole la estrañeza con que la Comision ha notado el retardo en proceder a elejir el representante de esta provincia en la misma Comision, máxime cuando el señor Benavente, representante interino, ha pedido reiteradamente que se le admita su renuncia. (Anexo núm. 185. V. sesion del 23 de Agosto i 18 de Octubre de 1827.)

ACTA[editar]

Se abrió la sesion con los señores: Albano, Benavente, Calderon, Fariñas, Novoa i Pérez.

Se aprobó el acta de la sesion anterior.

Se dió cuenta de los asuntos siguientes:

  1. De dos notas del Poder Ejecutivo relativas a los sucesos de Aconcagua, a las que acompaña las que el Intendente de aquella provincia le dirijió noticiándoselos;
  2. De otra sobre lei de premio militar con el competente proyecto; i
  3. Sobre reforma de la lei de venta de bienes de regulares, tambien con el respectivo proyecto. Se acordó se consideraria oportunamente.

Luego el Secretario instruyó a la Sala de varios oficios que la Asamblea de Chiloé habia dirijido, rotulados, al Congreso Nacional. Se acordó se dirijiesen al Poder Ejecutivo para que les diese el jiro que conviniese.

Despues el señor Benavente interesó a la Sala, tomase en consideracion la renuncia que varias veces habia interpuesto. Despues de la necesaria discusion se acordó se oficiase a la Asamblea de la provincia de Santiago, diciéndole que la Comision habia estrañado altamente no hubiese todavia nombrado el individuo que debe representarla en ella conforme a la lei de 22 de Junio, i que las reiteradas protestas que el señor Benavente, en quien provisoriamente recayó dicha representacion, ha hecho para retirarse, porque sus particulares atenciones lo exijen imperiosamente, obligan a la Comision a instar a la Asamblea para que proceda a verificar la eleccion citada, a la mayor brevedad.

En este estado se levantó la sesion anunciándose, para la siguiente, los asuntos pendientes. —Perez.


ANEXOS[editar]

Núm. 174[editar]

Los adjuntos documentos instruirán a la Comision Nacional de la situacion peligrosa que rodea a la provincia de Aconcagua, como así mismo de las medidas precautorias que ha tomado aquel Intendente, i de las instrucciones que el Gobierno le ha pasado para que, conforme a ellas, se conduzca en las presentes circunstancias.

Bien satisfecho el Gobierno de la actividad del Intendente i de su buena disposicion a sacrificarse por la tranquilidad i el órden de la provincia, no trepida en asegurar a la Comision que cualquiera tentativa de la Asamblea, hacia la revolucin que medita, será embarazada en tiempo o frustrada, al ménos, en sus efectos, i que nada hai que temer a ese respecto sino es una suspension repentina de las funciones de la misma autoridad, si continuase en las pretensiones desorganizadoras que la animan. Pero si esta hipótesis llegase a tener lugar, como probablemente puede suceder, los delincuentes eludirian fácilmente todo castigo, asilándose al derecho de inviolabilidad que alegarian como miembros de un cuerpo que, aunque no puede gozar de las prerrogativas de la Representacion Nacional, es por su institucion formalmente deliberativo, i por lo mismo parece que le es anexa la inviolabilidad de opiniones. En tal caso, aunque es verdad que no debe confundirse la libertad de opinar de un representante con la de proponer i exitar disturbios, revoluciones i la disolucion de los vínculos que constituyen la existencia del Estado, tambien es cierto que la lei no ha prevenido el órden, ni la forma, ni quien debe conocer de semejantes delitos, cuando serian en personas de aquella clase.

Si pudiera procederse ahora por analojías, el Gobierno propusiera a la Comision que con respecto a los Diputados de Asamblea, se adoptara lo que dispone el reglamento anterior del último Congreso, con relacion a los Diputados nacionales; tal es que las causas criminales se juzguen por los Tribunales ordinarios prévia la resolucion del Congreso de si há lugar a la formacion de causa. Las Asambleas ejercerian las veces del Congreso, como que se trataba de sus mismos individuos, pero esto no podria decirse de la de Aconcagua, porque se presume que la mayor parte de los pocos Diputados que ahora tiene se hallan implicados en el negocio actual: seria pues necesario que la Comision se reservase la espresada declaracion o la sometiese a alguna otra autoridad.

La Constitucion del año 23, vijente en la parte judicial, ordena tambien, en el párrafo 5.º del artículo 146, que las causas civiles i criminales de los Senadores se juzguen por la Suprema Corte de Justicia; aqui se ofrece otra dificultad, i es la de que los Diputados de una Asamblea de provincia no deben disfrutar de las mismas exenciones que aquellos altos majistrados; pero adoptando la Comision este método al presente caso, quedaría allanado cualquier inconveniente. Ella puede elejir alguno de los dos o el que en su sabiduría sea mas justo i adecuado, no olvidando que interesa grandemente a la seguridad i sosiego de la República, precaver con tiempo todo efujio que pudiera servir de pretesto a la impunidad con que talvez cuentan los autores del plan destructor que se maquina en Aconcagua.

Así lo exijen la vindicta pública, el decoro de las autoridades nacionales, la moral de los pueblos i la necesidad de poner cuanto ántes un dique al furor de trastornarlo todo que ajita a algunos hombres.

El Vice-Presidente de la República tiene el honor de ofrecer a la Comision Nacional las seguridades de su alta consideracion i respeto. —F. A. Pinto. —Melchor José Ramos, Pro-Secretario. -Santiago, Octubre 8 de 1827. —A la Comision Nacional.


Núm. 175[editar]

Las comunicaciones de V. S. de 2 i 5 del corriente, han instruido al Gobierno de la reflexion i madurez con que ha procedido en las ocurrencias estraordinarias a que han dado lugar la imprudencia i acaloramiento de algunos miembros de la Asamblea: seguramente quedarán frustradas sus miras sediciosas, si V. S., ejerciendo las altas facultades que le confiere su empleo, les opone toda la enerjía i firmeza necesaria, i prosigue la honrosa marcha que ha adoptado. En esta persuasion S. E. el Vice-Presidente de la República, no ha podido menos de aprobar altamente todas las medidas de precaucion que V. S. le comunica haber tomado desde que divisó los primeros amagos de desórden i perturbacion; i queda dispuesto a hacer lo mismo respecto de todas las demas que V. S. conceptuare conducentes a conservar la tranquilidad i sosiego de los pueblos que se hallan a su cargo i direccion. Ningun temor de comprometimientos, ni otra alguna consideracion debe retraer a V. S. el uso de la primera atribucion de todo funcionario, que es mantener ilesos los derechos i la existencia de la Patria. El voto de los hombres de bien con que V. S. cuenta i la justicia de los principios que anhela defender, le pondrán a cubierto de los tiros de la maledicencia i harán apreciable su nombre entre todos los verdaderos i honrados chilenos. La esperiencia que V. S. ha adquirido en la práctica de los negocios de esa provincia, el conocimiento de las opiniones reinantes, i las circunstancias que ocurran, son las reglas de conducta que V. S. debe adoptar en la presente crisis: pero en todo caso partiendo de estas bases:

  1. El Gobierno jamas permitirá que se altere la unidad de la República, porque habiéndola recibido así de los Representantes nacionales, se haria sumamente responsable si tolerase un momento la independencia de cualquiera de las provincias, o la menor tentativa a separarse de la union.
  2. El Congreso dejó prevenido el órden en que deben manifestar los pueblos su dictámen para la forma de Gobierno que ha de rejir al pais, e igualmente el modo de hacer efectiva la opinion que obtenga la mayoría de sufrajios: míéntras esto no se verifique segun las fórmulas legales, el Gobierno, los Intendentes i todo majistrado encargado de ejecutar las leyes i hacerlas respetar, están obligados a sostener el órden existente, i a impedir con todo su poder, sus esfuerzos i su influjo, cualquiera desviacion que intenten no solo los simples ciudadanos, sino cualquiera otra autoridad.
  3. Las Asambleas carecen aun de aquellas facultades que la naturaleza de su institucion parecía concederles cuando existian sin atribuciones, i no pueden ejercer otras que las que el Congreso les señaló en la lei de 20 de Junio, es decir, nombrar su Senador, emitir su voto sobre la forma de Gobierno i ponerse en receso: toda otra disposicion es nula e ilegal, i de consiguiente digna de despreciarse o de ser resistida, empleando si fuese necesario hasta la misma fuerza física i cuantos permitan las leyes contra los sediciosos i anarquistas.
  4. La Asamblea de Aconcagua admitió sin repugnancia ni dificultad la citada lei, todas las órdenes de la Comision Nacional que emana tambien de aquella, i por último nombró su Senador. ¿Cómo pues, permite que en su seno se diga que el Congreso se disolvió violentamente, que los pueblos se hallan en el caso de la lei de 8 de Julio de 1826, i dispone que se consulte eso mismo a los cabildos? ¿No manifiesta claramente un deseo de sembrar en la provincia el desórden, para despues abanderizarse en él? ¿I cómo indemnizaría la Asamblea a su provincia los males que le causase con una conducta tan irregular, i a la Nacion entera los funestos resultados que sufriría por su trascendental i escandalizante ejemplo?
  5. El Gobierno sabe que los individuos que componen hoi la Asamblea no pasan de siete, siendo el número total diez i siete o diez i ocho. El derecho i la práctica que constantemente han observado i observan los cuerpos colejiados, disponen que para entrar estos en acuerdo deben hallarse presentes los dos tercios de sus miembros, o a lo ménos uno a mas de la mitad. Si en algunas ocasiones forma cuerpo un menor número, es porque ha precedido el consentimiento i beneplácito de la mayoría del total; i si la Asamblea de Aconcagua, cuando reunía la mayoria de sus Diputados, no resolvió nada en el particular, hai otro motivo mas que anula las disposiciones de los siete. Asi es que V. S. no habria incidido en acto alguno de desobediencia, si se hubiese negado a reconocerlos i a tratar con ellos como Asamblea: lo mismo sucedería si se negase al presente. En suma S. E. me ordena prevenir a V. S. que si los Diputados reunidos en esa ciudad cerrasen los oidos a la razon i al convencimiento, que debe V. S. emplear préviamente, i hasta donde le permita el decoro de la Nacion i del Gobierno, i persistiesen en el empeño de entronizar la discordia, deja a la prudencia i arbitrio de V. S. el tomar cualquier medio legal que demande el restablecimiento de la tranquilidad, i baste a asegurarla establemente. —Dios guarde a V. S. muchos años. —Santiago, Octubre 7 de 1827, —Ministerio del Interior. —(Rúbrica de S. E). —Melchor José Ramos, Pro-Secretario. —(Es copia). —Ramos. —Al Intendente de Aconcagua.

(Reservado)

Excmo. Señor:

Deseoso del mejor acierto en mis deliberaciones i de reglar mi conducta por las sabias advertencias de esa superioridad, evitando los comprometimientos a que sin duda me espone la estemporánea resolucion de esta Asamblea, así en lo sustancial de sus decisiones como en el modo de hacerlas cumplir i circular; acompaño a V. E. los testimonios orijinales que con fecha de ayer me dirijen. Ellos darán a V. E. una idea completa de que si han retrogradado algo de su primer fervor, continuan con el velo de consultar los pueblos, siendo en mi concepto un medio mas bien de alarmarlos que el de escuchar con sinceridad su resolucion. Como en mis anteriores comunicaciones tengo prevenido el concepto de que los mas de los cabildos no adherirán a su opinion, no hubiera dudado un ápice en cumplir lo que me ordena la Asamblea; pero reflexiones mas serias me provocan a consultar la superioridad de V. E., i no pudiendo sin un manifiesto descubierto con la Honorable Asamblea demorar mas tiempo que el de tres dias, suplico a V. E. que en este término me comunique las órdenes de su superior beneplácito.—Con este motivo tengo la honra de ofrecer a V. E. todas las consideraciones de mi mas alto respeto.-Intendencia de Aconcagua, San Felipe i Octubre 5 de 1827. —Martin Prats. —(Es copia). —Ramos. —Al Excmo. señor Presidente de la República don Francisco Antonio Pinto.


Núm. 176[editar]

(Reservado)

Convencido por una dilatada esperiencia del poco influjo que tiene la razon en cierta clase de hombres, que aun cuando la conozcan, la desprecian, porque no les es bien confesarla, quise tocar otros medios para sofocar el peregrino i destructor proyecto, con que esta Asamblea provincial queria dar paso mas avanzado, declarando que por la lei de 8 de Julio que dictó el Congreso, se hallaba en la mas bella posicion para reasumir todo el poder i autoridad, que segun esta, esa misma lei les concede, i levantar el grito de independencia. No podia ménos que hacerme sentir una declaracion tan poco conforme con mi razon i con los intereses jenerales; i esperando que mejor aconsejados se reformasen sus indiscretos procedimientos, traté de calmarlos, ya conviniendo en cierto modo con sus miras, ya poniéndoles a la vista los inaccesibles obstáculos que habia que allanar para poder lograr sus locos designios: conseguí por algun tiempo paralizarlos pero luego que trascendieron mis verdaderos sentimientos, trasformados en furiosos energúmenos, atacan mi opinion, consultan a Santiago, jérmen fecundo de las aspiraciones, de donde se les inspira el temerario arrojo que habian ya abrazado, se les alienta, i se les hace concebir grandes ventajas de este paso.

No pudiendo apagar la llama que cada dia se iba aumentando, solicité a algunos Diputados de la Asamblea con el fin de hacerles palpables los males que eran consiguientes a su irreflexion i poco tino en sus acuerdos; pero nada ha bastado, hasta el caso de hacerme tomar providencias mas serias para atajar la conflagracion que se hacia sentir en el pueblo.

Inmediatamente que fué en mi noticia las medidas que secretamente se tomaban con respecto a dicha declaracion i sus incidencias convoqué a los oficiales encargados de la instruccion de los cuerpos de milicias, i les ordené, bajo su mas inmediata responsabilidad, no prestasen obedecimiento a ninguna órden que no emanase directamente de mí, por evitar que fuesen sorprendidos; así mismo previne al comandante de infantería, acuartelase en Santo Domingo veinticinco hombres con el fin de cuidar del armamento, que por mas seguridad lo hice depositar allí, cuyo local lo he destinado para cuartel en atencion a no haber mas que un fraile, i serme sumamente necesario; depuse del mando del escuadron núm. 28 al sarjento-mayor don Manuel Silva, i coloqué en su lugar al de igual clase de ejército don José Rosauro García.

Por evitar el funesto ejemplo que presentaria a las demas provincias un hecho tan escandaloso quise silenciarlo, hasta ver si mis reflexiones i el influjo que felizmente tengo entre los hombres de bien, lograban desenfascinarlos, i traerlos al órden; pero como todo ha sido infructuoso, he resuelto dar a V. E. cuenta del actual estado de cosas, por conducto del secretario de este Gobierno don Joaquin Bravo, quien está al cabo de cuanto ocurre.

Con este motivo tengo la honra de ofrecer a V. E. mis sentimientos de adhesion i respeto. —Intendencia de Aconcagua. —San Felipe, Octubre 2 de 1827. —Martin Prats. —Es copia. —Ramos. —A Excmo. señor Vice-Presidente de la República de Chile.


Núm. 177[editar]

DICTÁMEN[editar]

Esta Comision encargada de examinar la mocion presentada por el Diputado señor Ramírez ha meditado detenidamente cada uno de sus artículos en particular, i contrayéndose al primero, opina; debe consultarse a ios pueblos por medio de sus Municipalidades, si se convienen o nó, se declare la provincia en el pleno goce de sus derechos naturales; se ponga en ejercicio la lei de 8 de Julio del año próximo pasado de 1826, dictada por la Representacion Nacional; indicándoles al mismo tiempo que esta consulta es emanada de una mocion presentada a esta corporacion por uno de sus miembros. Si el Congreso Soberano tuvo a bien consultar a las provincias por medio de sus Asambleas i cabildos, el voto jeneral de la República acerca del sistema porque quieren se constituya ésta, ¿con cuánto mas razon debe hacerlo esta Asamblea con los pueblos de la provincia, pues no estando al cabo de sus sentimientos, en esta parte justamente formarian una queja i alegarian usurpacion de sus derechos natos que con tanta dignidad les fueron declarados i sostenidos por la Soberanía Nacional?

Este paso, en juicio de la Comision, no solo es de primer órden respecto de los pueblos, sino que hace honor al cuerpo, porque evita la censura pública, que es mui probable, si se tiene presente que el detalle de sus atribuciones no se ha dictado aun.

En los artículos 2.º, 3.º, 4.º i 6.º la Comision omite por ahora abrir dictámen, hasta tanto no se haya recibido la consulta de los cabildos, que se advierte al primer artículo.

Por lo que respecta al artículo 5.º la Comision opina: que sin perjuicio de lo dictaminado anteriormente, la Sala encargue una Comision para que a la mayor brevedad forme un plan prolijo en el que se demuestren las necesidades que padece la provincia; advierta los establecimientos de beneficencia pública, i demas que deban plantearse como urjentes, señale los ramos nacionales que produce la provincia que sean capaz de llenar el continjente que demanden los dichos establecimientos; i dese inmediatamente cuenta al Supremo Gobierno jeneral a cuya disposicion están, para que penetrado de la necesidad demostrada, i la justicia de repararla, se digne mandar declarar aquellos ramos nacionales en provinciales, para que como tales pueda la provincia darles su inversion. Asimismo opinó la Comision que al dirijir la comunicacion al Gobierno Supremo de lo que la Sala tenga a bien sancionar, se encarezca al Ministerio del Interior su pronto despacho, pues la Sala observa con dolor el retardo de las comunicaciones que se le dirijen por esta Corporacion, pues es visto que hai nota con fecha de mas de un mes que aun no se ha contestado.

Comuníquese i transcríbase en testimonio al escribano provincial para que sin pérdida de tiempo i a la mayor brevedad posible lo noticie a quienes corresponda.—San Felipe, octubre 2 de 1827. —José Rosario Jiménez. —José Vicente Marcoleta. —José Ignacio Ramírez. (Es copia). —Concuerda con el orijinal que se halla en el archivo de esta Secretaría de mi cargo. —Secretaría de la Honorable Asamblea provincial de Aconcagua, Octubre 3 de 1827. —José Vicente Marcoleta, Diputado Secretario. —Es copia. —Ramos.

MOCION[editar]

Habiéndose disuelto la Representacion Nacional, sin haber dictado la Constitucion jeneral de la República, único objeto de su reunion, i siendo esta disolucion notablemente estraña i protestada con solemnidad por algunos Diputados, es indudable que las provincias del Estado Chileno se hallan en el caso prevenido por la lei de 8 de Julio del año próximo pasado de 1826, por consiguiente en el de velar sobre el arreglo de la administracion pública para no envolverse en la organizacion jeneral del Estado, a cuyo efecto se propone el proyecto de la siguiente lei.

Artículo primero. La provincia de Aconcagua se declara en pleno goce de sus derechos naturales, i en el caso previsto por la lei de 8 de Julio dictada por la Representacion Nacional.

Art. 2.º Para el réjimen interior de la provincia se adopta provisionalmente el reglamento que a este fin se presentó al Congreso disuelto en 19 de Enero último.

Art. 3.º No existiendo la autoridad nacional lejislativa, que conforme á los números 9 i 10 del artículo 4.º de este reglamento debió prescribir reglas para la organizacion de las milicias provinciales, formacion del curso i estadística; esta lejislatura provincial, cuidará de llenar estos objetos con preferencia.

Art. 4.º Si a juicio de la Asamblea fuese necesario hacer algunas modificaciones en el reglamento adoptado, no podrán verificarse éstas, sino observando las formalidades designadas al título 5.º del mismo reglamento i despues de pasados seis meses desde esta fecha.

Art. 5.º No habiéndose verificado por el Congreso disuelto el deslinde de los gastos meramente nacionales, se declara: que los diezmos, alcabalas i demas impuestos que gravan la provincia deben ingresar en la tesorería de su respectiva casa provincial, preservándose para los gastos nacionales, la parte que la provincia tenga en las mismas recaudadas, por razon de derechos de importacion i esportacion en las aduanas jenerales.

Art. 6.º Luego que una Lejislatura nacional se reuna i sancione el presupuesto de los gastos nacionales, esta provincia se compromete desde ahora a cubrir el continjente que le cupiere.

Comuníquese esta resolucion a las demas Asambleas de la República para su intelijencia i al Ejecutivo de la provincia para su cumplimiento. —San Felipe de Aconcagua, Setiembre veintiocho de mil ochocientos veinte i siete. —Pedro Ramírez. —Concuerda con el orijinal que se halla en el archivo de esta Secretaría de mi cargo. —Secretaría de la Honorable Asamblea provincial, Octubre 3 de 1827. —José Vicente Marcoleta, Diputado Secretario. —Es copia. —Ramos.

Núm. 178[editar]

En sesion de ayer esta Asamblea ha sancionado el dictámen que en testimonio acompaño a V. S., como así mismo el proyecto a que se refiere. Esta corporacion me ha ordenado encarezca a V. S. le mande circular sin pérdida de tiempo. Al Presidente que suscribe le es mui satisfactorio saludar al señor Intendente i ofrecerle sus afectuosas consideraciones i aprecio. —Sala de sesiones de la Honorable Asamblea provincial de Aconcagua.— San Felipe, Octubre 3 de 1827. —José Anjel Jiménez.—José Vicente Marcoleta, Diputado Secretario. —Al señor Intendente de la provincia. —Es copia.—Ramos.


Núm. 179[editar]

Entre los documentos que el Gobierno remitió a la Comision Nacional con la nota de 8 del corriente, relativos a las últimas ocurrencias de Aconcagua, se encuentra el dictámen de una comision de la Asamblea sobre la mocion que se le presentó para que declarase a la provincia en el caso de la lei de 8 de Julio de 1826. Al final de dicha pieza sus autores recomiendan a la consideracion de la Asamblea, para que represente al Gobierno la demora que sufren en el Ministerio del Interior sus comunicaciones, sentando que existen algunas con fecha de mas de un mes, i sin contestacion. El Gobierno guardaria silencio sobre esta injusta imputacion, si la creyese emanada solamente de un error o equivocacion; pero observando que es un pretesto tomado de mala fé para denigrar su conducta i zaherirlo, no puede ménos de hacerlo así presente a la Comision Nacional, protestándole que en la secretaría del Interior no se ha encontrado una sola comunicacion de la Asamblea de Aconcagua que no haya sido contestada inmediatamente.

El Vice-Presidente de la República tiene el honor de protestar a la Comision Nacional las seguridades de su alto aprecio i consideracion.—Santiago, Octubre 11 de 1827. —bcnbio:Agustín De AldeaF. A. Pinto. —bcnbio:Agustín De AldeaMelchor José Ramos, Pro-Secretario.—A la Comision Nacional.


Núm. 180[editar]

Organizada la fuerza armada con arreglo al pié de que debe constar en tiempo de paz, resulta un considerable número de jefes i oficiales que en la nueva planta del ejército i desarme de la escuadra, han quedado necesariamente sin colocacion. Penetrado el Gobierno de los importantes servicios que estos han prestado a la República, i que habiendo arrostrado todo jénero de peligro han espuesto su vida i sellado con su sangre la existencia política del Estado; se ve en la sagrada obligacion de corresponder a la magnitud de tamaños sacrificios, proponiendo a la consideracion de la Comision del Congreso el adjunto proyecto, que al mismo tiempo que alivia el Erario de las considerables sumas que sobre él gravitan, recompensa a los creadores de la Nacion el mérito especial que han contraido en su obsequio. Ellos son dignos de la gratitud pública por sus heróicos esfuerzos, i nada mas natural que el que se les proporcione una moderada subsistencia en premio de tan importantes servicios: el comun interes i la justicia reclaman imperiosamente la adopcion de esta medida, i los que anhelan con ansia por ser comprendidos en ella, bendecirán eternamente a los que, apreciando en su verdadero valor a los que han tenido la dicha de ser contados en el número de los defensores de la patria, han sabido tambien remunerarles con mano franca, asegurándoles su bienestar.

El Vice-Presidente de la República al someter el citado proyecto, no puede ménos de recomendar la importancia de su aprobacion, pues de ella resultan las ventajas que no se ocultan a la perspicacia i penetracion de la Comision Nacional.

Con este motivo el Vice-Presidente de la República reitera al Presidente de la Comision las consideraciones de su mayor aprecio i respeto. —Santiago, Setiembre 26 de 1827. —F. A. Pinto.—J. Manuel Borgoño. —Al señor Presidente de la Comision del Congreso Nacional.


Núm. 181[editar]


Proyecto De Decreto

Reforma del ejército

Artículo primero.— Los oficiales que se escluyeren del servicio activo en virtud de la reforma, obtendrán de una vez en fondos públicos del 6 % el valor total del sueldo de su empleo, multiplicado por los dos tercios de los años que hayan servido.

Art. 2.º La época desde la accion de Rancagua hasta la gloriosa batalla de Chacabuco, no se considera como tiempo interrumpido en la continuacion del de sus servicios.

Art. 3.º Tendrán opcion a la reforma los que no se hallen en actividad de servicio, los inválidos i retirados con sueldo.

Art. 4.º Se nombrará por el Gobierno una junta que califique el tiempo de servicio de los militares que se reformen; i con las justificaciones producidas ante ella, despues de pasadas al Gobierno, dispondrá éste se les espida el correspondiente libramiento.

Art. 5.º Tendrán tambien opcion a la reforma los oficiales de la marina nacional que no se encuentren empleados en servicio activo.— San tiago, Setiembre 26 de 1827. —J. Manuel Borgoño.


Núm. 182[editar]

Siendo de la mayor importancia la pronta ejecucion de las leyes de 26 de Agosto i 20 de Setiembre de 1826, dictadas por el Congreso Nacional relativas a la enajenacion de bienes de regulares, el Vice-Presidente de la República cree de su obligacion llamar la atencion de la Comision hacia las dificultades que aquellas leyes presentan, fiando su ejecucion a los jueces de letras de las provincias, cuya intervencion en esta materia, sobre producir entorpecimientos, los distraerá de sus peculiares atribuciones con notable perjuicio del público en un asunto tan importante como lo es la administracion de justicia.

El Gobierno cree que para obviar tales inconvenientes, i que la venta de bienes de regulares pueda verificarse con la brevedad que exije el interes jeneral, debe autorizársele por la Comision Nacional para poder nombrar comisionados especiales que subroguen a los jueces de letras i los peritos que juzgue necesarios a efecto de hacer las tasaciones i divisiones respectivas de aquellos fundos, como tambien para dar algunas habilitaciones o buenas cuentas por razon de su trabajo i anticipadamente a estos comisionados i peritos, vendiendo, si fuere necesario, para este solo objeto de costear las dilijencias prévias, el fundo que se creyese suficiente para estos costos. Lo que se previene en el artículo 15 de la lei de 20 de Setiembre del año próximo pasado de que la Corte de Apelaciones, en Sala de Hacienda, haya de regular los derechos que correspondan a los peritos, teniendo a la vista las operaciones que hayan practicado, ha demostrado la esperiencia que no es suficiente para que ninguno quiera dejar su casa i familia i emprender un viaje i trabajos, si préviamente no se le habilita.

Cree tambien el Vice-Presidente de la República debe ser autorizado para poder disponer, en medio de los conflictos que le cercan, de una parte del producto de la venta de muebles i semovientes, siendo el Gobierno obligado a la restitucion relijiosa de cualquiera cantidad que aquella tomare, luego que mejoren las circunstancias críticas en que actualmente se halla el Erario.

En virtud de estas consideraciones, somete a la deliberacion de la Comision Nacional el adjunto proyecto de decreto, en modificacion de la citada lei de 20 de Setiembre del año próximo pasado.

El Vice-Presidente de la República ofrece a la Comision Nacional los sentimientos de su mas distinguida consideracion. —Santiago, Octubre 8 de 1827. —F. A. Pinto. —Ventura Blanco Encalada. —A la Comision Nacional.


Núm. 183[editar]

Los adjuntos oficios vinieron por la estafeta rotulados al Congreso Nacional. Instruida la Comision de ellos, acordó se dirijiesen a V. S. por mi conducto para que les diese el jiro conveniente, no perteneciendo a ella su conocimiento.

Aseguro a V. S. mis afectuosas consideraciones i aprecio.

Santiago, Octubre 29 de 1827. —Al señor Ministro del Interior.


Núm. 185[editar]

La Comision Nacional ha estrañado altamente no haya todavia nombrado la Honorable Asamblea de la provincia de Santiago el individuo que debe representarla en ella, conforme a la lei de 22 de Junio. Las reiteradas protestas que el señor Benavente, en quien provisionalmente recayó dicha representacion, ha hecho para retirarse porque sus particulares atenciones lo exijen imperiosamente, obligan a la Comision Nacional a instar a la Honorable Asamblea para que proceda a la mayor brevedad a verificar la eleccion citada.

El Presidente de la Comision, etc. —Santiago, Setiembre 11 de 1827. —(Firmado). Santiago Antonio Perez. —Francisco Fernandez, Secretario. —A la Honorable Asamblea de Santiago.