Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1827/Sesión de la Comisión Nacional, en 19 de noviembre de 1827

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1827)
Sesión de la Comisión Nacional, en 19 de noviembre de 1827
COMISION NACIONAL
SESION 36.ª, EN 19 DE NOVIEMBRE DE 1827
PRESIDENCIA DE DON SANTIAGO ANTONIO PÉREZ


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Solicitud del señor Cienfuegos para esportar 20,000 pesos en pastas de oro. —Exencion solicitada por Chillan del pago de las alcabalas. —Proyecto de reforma del ejército. —Id. de reglamento militar. —Nuevas observaciones de la Asamblea de Santiago a la lei del 22 de Junio. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que S. E. el Presidente de la República acompaña una solicitud de don José Ignacio Cienfuegos, quien pide licencia para estraer del pais 20,000 pesos en pastas de oro. (Anexos núms. 247 i 248. V. sesion del 15 de Noviembre de 1822 i del 29 de Agosto de 1827.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña un proyecto de decreto para exencionar a la ciudad de Chillan del pago de las alcabalas del viento durante el año 1828. (Anexos núms. 249 i 250. V. sesiones del 29 de Enero i 16 de Febrero de 1821 i 4 de Setiembre de 1826.)
  3. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña un proyecto de decreto que regla la calificacion de los servicios de los jefes i oficiales que han de quedar sin colocacion por la reforma del ejército. (Anexos núms. 251 i 252. V. sesiones del 6 de Marzo de 1824 i 15 de Noviembre de 1827.)
  4. De otro oficio en que la Asamblea de Santiago hace nuevas observaciones a la lei del 22 de Junio. (Anexo núm. 253. V. sesion del 15.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. No dar lugar a la solicitud de don José Ignacio Cienfuegos. (Anexo núm. 254. V. sesion del 26.)
  2. No dar lugar tampoco a la exencion de las alcabalas, solicitada por la ciudad de Chillan. (Anexo núm. 255. V. C. de DD. en 7 de Julio de 1831.)
  3. Aprobar en la forma que en el acta consta, el proyecto de calificacion de servicios de los oficiales del ejército i de la marina, i de remuneracion a los que queden separados del servicio. (Anexo núm. 256. V. sesion del 6 de Diciembre de 1827 i C. de SS. en 23 de Setiembre de 1829.)
  4. Aprobar igualmente el reglamento de la reforma militar en cuanto no sea contrario a la lei precedente. (Anexo núm. 257. V. sesion del 8 de Enero de 1828.)
  5. Sobre las observaciones hechas por la Asamblea de Santiago a la lei del 22 de Junio, ordenar a dicha Asamblea qur le preste cumplimiento en el término de seis dias, declararla disuclta en caso de resistencia i mandar que se convoque a los pueblos a elejir nuevos Diputados. (Anexo núm. 258. V. sesion del 26.)

ACTA[editar]

Se abrió con los señores: Fariñas, Formas, Novoa don José María, Pérez i Rodriguez.

Se aprobó el acta de la sesion anterior.

Se tomó en consideracion una nota del Poder Ejecutivo en que recomienda la solicitud del señor don José Ignacio Cienfuegos para que se le permita estraer del país la partida de veinte mil pesos en oro en pastas, i se acordó no haber lugar a la gracia solicitada.

Se discutió en seguida el proyecto de decreto para exencionar a los vecinos de la ciudad de Chillan del pago de la alcabala nombrada del viento, por todo el año siguiente de 1828, cuya gracia tampoco mereció la aprobacion de la Sala, i se resolvió por la negativa.

Se contrajo despues de esto a la discusion sobre el proyecto de decreto relativo a la reforma del ejército que fué aprobada en estos términos:

Artículo primero. Los oficiales que se escluyesen del servicio activo en virtud de la reforma, obtendrán de una vez en fondos públicos del 6 por ciento el valor total del sueldo de su empleo, multiplicado por los dos tercios de los años que hayan servido.

Art. 2.º No será considerado el tiempo de servicio, anterior al del 18 de Setiembre de 1810.

Art. 3.º La época desde la accion de Rancagua hasta la gloriosa victoria de Chacabuco, no se considera como tiempo interrumpido en la continuacion del de su servicio.

Art. 4.º No son acreedores a la gracia que acuerda el artículo anterior, los que en dicha época hubiesen tomado partido con los enemigos.

Art. 5.º Tendrán opcion a la reforma los que no se hallen en actividad de servicio, los inválidos i retirados con sueldos.

Art. 6.º Se nombrará por el Gobierno una junta que califique el tiempo de servicio de los militares que se reformen, i con las justificaciones producidas ante ella, despues de pasadas al Gobierno, dispondrá éste se les espida el correspondiente libramiento.

Art. 7.º Tendrán tambien opcion a la reforma los oficiales de la marina nacional que no se encuentren empleados en servicio activo.

Quedó aprobado tambien el reglamento para la reforma militar en todo aquéllo que no diga contradiccion con la lei dictada.

Ultimamente se tomaron en consideracion las observaciones dirijidas por segunda vez por la Asamblea de Santiago sobre la lei de 22 de Junio; i teniendo presente:

  1. Que dicha lei ha sido obedecida por todas las Asambleas de las provincias, a escepcion de la de Santiago;
  2. Que la resistencia de esta causa es el grave perjuicio de no poder la Comision redactar el proyecto de Constitucion que debe presentar segun esa misma lei al próximo Congreso Constituyente;
  3. Que las razones en que funda su resistencia son de ninguna consideracion;
  4. Que es pasado con exceso el tiempo en el cual debió haberse pronunciado; i
  5. Que en la Comision no hai facultad para alterar la lei que la constituye, se acordó:
  1. La Asamblea de la provincia de Santiago procederá en el término de seis dias a dar cumplimiento a la lei de 22 de Junio;
  2. Se declara disuelta, si en este término no procede;
  3. Los pueblos de la provincia elejirán en este caso, en la forma acostumbrada, Diputados para que ellos cumplan con las disposiciones de la lei; i
  4. Al efecto comuníquese al Poder Ejecutivo.

En este estado, se levantó la sesion a la hora acostumbrada, quedando en tabla los asuntos pendientes.—PÉREZ.


ANEXOS[editar]

Núm. 247[editar]

El Vice-Presidente de la República tiene el honor de someter a la Comision Nacional la adjunta representacion, que le ha sido dirijida por el apoderado jeneral del gobernador eclesiástico don José Ignacio Cienfuegos, pidiendo se le permita estraer, libre de todo derecho, la cantidad de veinte mil pesos en oro en pasta; esponiendo equivocadamente estar prohibida la estraccion de este metal, sin duda por ignorar el decreto de 18 de Enero del año anterior inserto en el Boletin núm. 3, Lib, 3.º

Sin embargo, como la solicitud del señor Cienfuegos tiene por objeto el estraer dicha cantidad sin pagar derechos, el Vice-Presidente cree deber hacer presente a la Comision Nacional, que este señor habiendo prestado, algunos meses há, al Gobierno la cantidad de diez mil pesos sin interes alguno, i no habiéndosele devuelto aun mas que dos mil, esta circunstancia merece alguna consideracion para que se acceda a su peticion.

El Vice-Presidente, esperando la determinacion de la Comision Nacional sobre este particular, tiene entre tanto la satisfaccion de reiterarle los sentimientos de su mas alta consideracion. —Santiago, Noviembre 14 de 1827. —F. A. Pinto.—En ausencia del Sub-Secretario del Ministerio del Interior, Francisco de Zegers. —A la Comision Nacional.


Núm. 248[editar]

Excmo. Señor:

El apoderado jeneral del señor doctor don José Ignacio Cienfuegoscomo mas haya lugar en derecho a V. E. represento: que estando mi comitente en vísperas de marcharse á Roma en beneficio de la causa pública, sin llevar sueldo ni gratificacion alguna e ignorando la lei que prohibia la estraccion de oro en pasta, ha sacrificado todas sus temporalidades disponibles para llevar las en esta especie, que es la que ménos pérdida presenta en Europa, pues la moneda sellada, en plata, ademas de los costos i peligros de su volúmen tiene tambien a veces alguna pérdida, que agregada a los anteriores inconvenientes, imposibilita su estraccion a un eclesiástico que no ha sido ni será jamas comerciante para proporcionarse compensaciones, trabas i seguros correspondientes que son el resultado del jiro i su táctica. La moneda de oro, es notorio, sufre en Europa un notable quebranto, que muchas veces se dobla. No me queda otro arbitrio, Excmo. Señor., que pedir: 1.º Que se suspenda en el señor Cienfuegos la lei que prohibe estraer oro en pasta en atencion que su marcha es en beneficio del pais e igualmente de todos los eminentes servicios hechos a la Independencia, i que este capital, mas que probablemente, volverá en parte al pais i la otra en libros útiles tambien a la Nacion, i particularmente al Instituto de Talca que acaba de fundar con su peculio; 2º Que permitida esta estraccion que no tiene derecho asignado para este caso, se le exonere como por vía de compensacion de los diez mil pesos que ha prestado al Erario sin el menor interes, cuando el menor prestamista, con trabajo i garantías, lo ha verificado a un 4 por ciento mensual i no pocos al seis. En consideracion de que no lleva sueldo, ni lo tuvo en la anterior legacion por los sueldos que se tomó de Guaraculen que pasan de sesenta mil pesos i finalmente por haber erogadoesa cuantiosa suma a la educacion nacional. El capital que lleva será de dieciocho a veinte mil pesos en oro en pasta i tres mil fuertes; pero de esta suma deben rebajarse lo ménos tres mil de paga al comandante del buque i gastos que allí son precisos para algun repuesto. Por tanto, dígnese V. E. proveer como pido con la brevedad que exije el contrato con dicho comandante. Es justicia, etc. —Santiago, Noviembre 14 de 1827. —Martin de Orquera. —Pase a la Comision Nacional. —De Zegers. —Mardones.


Núm. 249[editar]

El Vice-Presidente de la República somete a la resolucion de la Comision Nacional el proyecto de decreto que incluye, concediendo a los vecinos de la ciudad de Chillan i sus dependencias la exencion del pago de la alcabala en el año próximo de 1828. Los fundamentos en que se apoya van espresados en el considerando del mismo proyecto, cuya pronta resolucion es interesante.

El Vice-Presidente reitera a la Comision Nacional la mas alta consideracion i aprecio. —Santiago, Noviembre 14 de 1827. —F. A. Pinto. —Ventura Blanco Encalada. —A la Comision Nacional.


Núm. 250[editar]


Ptoyecto De Decreto

Atendiendo a que la ciudad de San Bartolomé de Chillan desde el principio de la guerra de la Independencia ha sufrido como teatro de ella males incalculables, a la ruina que han debido esperimentar las fortunas de sus habitantes, i a los sacrificios que aun en esta situacion han hecho siempre en favor del Gobierno, suministrando auxilios de todas clases a las tropas del ejército acantonadas tan constantemente en aquel punto. El Vice-Presidente de la República ha acordado i decreta:

Artículo primero. Los vecinos de la ciudad de San Bartolomé de Chillan i sus dependencias, quedan exentos del pago de la alcabala, nombrada del viento, por todo el año siguiente de 1828.

Art. 2.º Si el actual subastador tuviese que continuar la subasta por el año entrante en virtud de la correspondiente escritura de remate, se le absuelve del pago por lo respectivo al espresado año.

Art. 3.º A fines del año de 1828 se hará nuevo remate en la forma acostumbrada i se dará principio a la recaudacion con el año de 1829.

Comuníquese, imprímase i tomes e razon. —Blanco.


Núm. 251[editar]

El Vice-Presidente de la República, tiene el honor de someter a la aprobacion de la Comí sion Nacional el reglamento que debe servir para la calificacion de los servicios de los jefes i oficiales que han de comprenderse en el decreto de reforma, pasado a la Comision en 26 de Setiembre último.

Con este motivo ofrece al Presidente las consideraciones de su mas distinguido aprecio. —Santiago, Noviembre 12 de 1827. —F. A. Pinto. -J. Manuel Borgoño. —Al señor Presidente de la Comision Nacional.


Núm. 252[editar]


Reglamento Para La Reforma Militar
  1. Son comprendidos en la reforma militar todos los jefes i oficiales que se hallan agregados al Estado Mayor de plaza conforme al decreto de 11 de Agosto de 1824, aunque se encuentren comisionados en la instruccion de milicias o en cualquier otro destino que no sea de precisa dotacion.
  2. Lo son igualmente los jefes i oficiales de la armada que por decreto de 12 de Abril de 1826 quedaron fuera del servicio activo.
  3. Los individuos de que habla el artículo anterior cesarán en las comisiones que están a su cargo, desde la fecha de la promulgacion de este decreto.
  4. Tambien optarán a la reforma los jefes i oficiales que en calidad de retirados disfruten parte de sueldo considerándoseles como si hubiesen estado en servicio activo hasta el dia.
  5. A los reformados les será de abono todo el tiempo desde que abrazaron la carrera de las armas, siempre que hayan servido constantemente en el pais o bajo sus banderas.
  6. Tambien se abonarán los servicios prestados en el territorio de la República, aunque esto se haya verificado bajo distinto pabellon.
  7. La junta de exámen i calificacion de servicios de los que hayan de reformarse la compondrán el Inspector Jeneral, presidente de la misma, los jenerales de division don Luis de la Cruz, don Francisco Calderon, don Joaquin Prieto i el comandante jeneral de artillería, con un oficial que, en calidad de secretario, nombrará dicha junta.
  8. La Inspeccion Jeneral pasará a aquella una relacion nominal de los que con arreglo a esta resolucion han de reformarse, acompañando las justificaciones del tiempo que sirven, bien sea por medio de títulos o despachos obtenidos o con documentos legalizados en la forma prevenida por ordenanza.
  9. El comandante jeneral del departamento de marina pasará la misma relacion por lo que respecta a los oficiales de la armada de que hace mérito el artículo 2º
  10. Las atribuciones de la espresada junta son: el examinar con el mayor escrúpulo el tiempo que cada individuo reformado ha servido en el Ejército, decidiendo acerca de la legalidad de los documentos justificativos de que hace mérito el artículo 8.º
  11. Los que se encuentren en provincias distantes de la capital i estén imposibilitados para emprender su marcha a ella, dirijirán a la Inspeccion los documentos relativos a la justificacion del tiempo que han servido en el ejército o marina, nombrando al efecto sus apoderados en forma legal a fin de que les representen en ésta.
  12. Lleno que sea el objeto de la junta calificadora remitirá ésta sucesivamente al Ministerio de la Guerra una relacion clasificada de los individuos reformados, conforme vayan acreditando sus servicios, espresando en ella el tiempo que cada uno ha servido en el ejército o marina, i éste la pasará al de Hacienda para que por aquel departamento se espida a los interesados el correspondiente libramiento, quienes ocurrirán con él a la Caja de administracion.
  13. Desde el dia en que aquéllos obtengan el documento de que habla el artículo anterior serán dados de baja en el ejército i armada, considerándose con el goce de fuero i uso de uniforme los que hayan cumplido seis años de constante servicio conforme al Decreto del Gobierno, de 8 de Julio de 1825. —Santiago, Noviembre 12 de 1827. —J. Manuel Borgoño.



Núm. 253[editar]

Como en estos últimos meses la Asamblea se propuso ocuparse principalmente de las formas constitucionales, a cuyo fin especial, i señaladamente la confirieron los pueblos sus poderes, trató de escusar sus sesiones a otros negocios. Con ese motivo los Diputados en la mayor parte se ausentaron a sus haciendas, a que la estacion, i su subsistencia, los llamaban imperiosamente, a lo cual agregada la enfermedad de otros, no ha sido posible tener las sesiones necesarias desde que se comunicó la resolucion de la Comision sobre la protesta, i reclamos relativos al modo de consultar a las provincias la forma de Gobierno i el derecho de decidir en la materia.

Tomado al fin en consideracion nuevamente este negocio, i discutido en las respectivas sesiones, con la madurez que exije su importancia, deliberó constante i uniformemente la Asamblea interpelar de nuevo a la Comision Nacional, a fin de que se sirva considerar por segunda vez los derechos esforzados en la citada reclamacion, i reformar su negativa.

La Asamblea cree firmemente que no puede cumplir con la lei del 22 de Julio en órden a la consulta sobre la forma de Gobierno, sin destituirse de la principal facultad que ha recibido de los pueblos, que es la de decidir esclusivamente las formas bajo de que debe constituirse la República. El Congreso, ni autoridad alguna pueden alterar ese encargo, variarlo, ni despedazarlo arbitrariamente. La naturaleza de todo poder resiste que álguien lo saque, o lleve a otras manos, que a las del apoderado electo por el poderdante. Ningun majistrado, nadie, nadie puede disponer del poder ajeno. Su letra es el texto, i la única lei sobre el mandato. Si pues los pueblos dieron esclusivamente su poder a los Diputados de la Asamblea para esplicar su voluntad acerca de las bases constitucionales del Estado, nadie puede válidamente arrebatarle a esta corporacion ese encargo i atribucion soberana, i mucho menos partirla, o repartirla con ninguna otra persona, o cuerpo. I si a la arbitrariedad o a la fuerza se quiere repartir ese poder, jamas serán parte lejítima, ni representantes legales esos intrusos, como lo serian las cabildos, pues que en sí apénas tienen encomendadas unas pequeñas i diversísimas facultades, léjos de la soberana funcion constituyente.

La Asamblea está altamente poseida de que cediendo a la lei en la parte protestada, traiciona la confianza de sus comitentes, al paso que comete un acto eternamente vicioso i nulo. Reclama por lo mismo de esa violencia delante de la Nacion, i está firmemente resuelta a que si la Comision Nacional desatiende este nuevo reclamo, lo elevará, como lo eleva desde ahora al próximo Congreso jeneral Constituyente, ante quien dirá tambien la nulidad de lo que en contrario obre la Comision sobre el particular.

Esta no ha de considerarse desautorizada para el remedio, reforma, o esplicacion reclamada, cuando no ha trepidado en suspender otras leyes de importancia ya planteadas. Ella ha recibido el reclamo por el órgano del Ejecutivo, que posee la iniciativa respecto de la Comision, por cuyo medio ha suspendido algunas leyes. La Comision tambien considerará que las aspiraciones de la Asamblea son al órden, a la verdad, al acierto, bajo los principios mas liberales; i sabrá hacer justicia a esta queja.

El Presidente, que suscribe, ofrece al de la Comision Nacional su singular consideracion i respeto. -Santiago, Noviembre 15 de 1827. —Cárlos F. Correa de Saa, Diputado-Presidente. —Joaquin Tocornal, Secretario. —La Asamblea provincial.


Núm. 254[editar]

La Comision Nacional ha acordado no conceder la gracia solicitada por el dean don José Ignacio Cienfuegos.

El Presidente de la Comision, etc. —Santiago, Noviembre 19 de 1827 —(Firmado). SANTIAGO ANTONIO Perez. —Francisco Fernández, Secretario. —Al Excmo. señor Vice-Presidente de la República.


Núm. 255[editar]

La Comision Nacional no ha aprobado el proyecto sobre exonerar a los vecinos de Chillan del pago de la alcabala, en el año de 1828.

El Presidente de la Comision, etc. —Santiago, Noviembre 19 de 1827. —(Firmado). SANTIAGO ANTONIO Perez. —Francisco Fernández, Secretario. —Al Excmo. señor Vice-Presidente de la República.


Núm. 256[editar]

La Comision Nacional ha aprobado el proyecto de decreto sobre reforma del ejército en estos rérminos: (Sigue el proyecto inserto en el cuerpo del acta.)

El Presidente de la Comision, etc.— Santiago, Noviembre 19 de 1827. —(Firmado). SANTIAGO ANTONIO Perez. —Francisco Fernández, Secretario. —Al Excmo. señor Vice-Presidente de la República.



Núm. 257[editar]

La Comision Nacional ha aprobado el reglamento para la reforma militar en todo aquéllo que no diga contradiccion con la lei del caso.

El Presidente de la Comision, etc. —Santiago, Noviembre 19 de 1827. —(Firmado). SANTIAGO ANTONIO Perez. —Francisco Fernández, Secretario. —Al Excmo. señor Vice-Presidente de la República.


Núm. 258[editar]

La Comision Nacional ha dirijido a la honorable Asamblea de Santiago la resolucion que sigue, en contestacion a las observaciones que le repitió sobre la lei de 22 de Junio i que la Comision pasa al Supremo Poder Ejecutivo para los efectos consiguientes:

Considerando: 1.º Que la lei de 22 de Junio ha sido obedecida por todas las Asambleas de las provincias a escepcion de la de Santiago.

  1. Que la resistencia de ésta, causa el grave perjuicio de no poder la Comision redactar el proyecto de Constitucion que debe segun esa misma lei presentar al próximo Congreso Constituyente.
  2. Que las razones en que funda su resistencia son de ninguna consideracion.
  3. Que es pasado con exceso el término en el cual debió haberse pronunciado.
  4. Que en la Comision no hai facultad para alterar la lei que la constituye,

Decreta:

  1. La Asamblea de la provincia de Santiago procederá en el término de seis dias a dar cumplimiento a la lei de 22 de Junio.
  2. Se declara disuelta si en este término no procede.
  3. Los pueblos de la provincia elejirán en este caso, en la forma acostumbrada, Diputados, para que ellos cumplan con las disposiciones de esa lei.
  4. Al efecto, comuníquese al Poder Ejecutivo.

El Presidente de la Comision, etc. -Santiago, Noviembre 19 de 1827. —(Firmado). SANTIAGO ANTONIO PÉREZ. —Francisco Fernández, Secretario. —Al Excmo. señor Vice-Presidente de la República.