Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1827/Sesión de la Comisión Nacional, en 26 de noviembre de 1827

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1827)
Sesión de la Comisión Nacional, en 26 de noviembre de 1827
COMISION NACIONAL
SESION 39.ª, EN 26 DE NOVIEMBRE DE 1827
PRESIDENCIA DE DON SANTIAGO ANTONIO PÉREZ


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Comunicaciones de la Asamblea de Chiloé. —Renuncia de don Juan Egaña. —Oficios del Gobierno en que avisa el recibo de otros de la Asamblea. —Convocatoria del próximo Congreso. —Nombramiento de contador mayor sub-decano. —Hacienda de Peldegüe. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que S. E. el Vice-Presidente de la República avisa el recibo de la contestacion a las observaciones hechas por la Asamblea de Santiago. (Anexo núm. 260. V. sesiones del 19 i el 29.)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado avisa el recibo del acuerdo celebrado sobre la solicitud de don José Ignacio Cienfuegos. (Anexo núm. 261. V. sesion del 19.)
  3. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña un proyecto de decreto para crear un alcaide en el puerto de Coquimbo, (Anexos núms. 262 i 263. V. sesiones del 18 de Octubre de 1826 i 29 de Noviembre de 1827.)
  4. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña un proyecto para establecer en la provincia de Coquimbo una casa de amonedacion. (Anexos núms. 264. i 265. V . sesiones del 10 de Noviembre de 1826 i 3 de Diciembre de 1827.)
  5. De otro oficio con que el mismo Majistrado somete a la discusion de la Comision Nacional la convocatoria del próximo Congreso. (Anexo núm. 266. V. documento núm. 1 de los antecedentes del Congreso de 1826.)
  6. De otro oficio en que el mismo Majistrado somete a la aprobacion de la Comision, el nombramiento de don Manuel Gormaz para contador mayor sub-decano por fallecimiento de don Francisco Solano Briceño. (Anexos núms. 267 i 268.)
  7. De otro oficio en que el mismo Majistrado consulta si se deberá vender o arrendar la hacienda de Peldegüe. (Anexos números 269, 270 i 271. V. sesion del 4 de Octubre de 1826.)
  8. De otro oficio con que don Juan Egaña acompaña copia de la renuncia del cargo de representante de Santiago que ha elevado a la Asamblea de esta provincia. (Anexo núm. 272. V. sesion del 15.)
  9. De otro oficio en que la Asamblea de Chiloé pide se establezca en aquella provincia un subdelegado de apelaciones. (V. sesion del 7.)
  10. De otro oficio en que la misma Asamblea pide se disponga que los derechos de los efectos importados en aquella provincia se paguen en ella, i se liberte de todo gravámen a los que de ella se esporten. (V. sesiones del 20 de Setiembre, 15 i 17 de Noviembre de 1826 i 5 bis de Julio de 1828.)
  11. De otro oficio en que la misma Asamblea pide se apruebe la nueva division de curatos hecha por ella.

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Pasar al Gobierno las comunicaciones de la Asamblea de Chiloé para que él obre segun sus facultades. (Anexo núm. 273.)
  2. Sobre la renuncia de don Juan Egaña, oficiarle de nuevo citándole para la próxima sesion. (Anexo núm. 274. V. sesion del 13 de Diciembre de 1827.)
  3. Archivar los dos primeros oficios del Gobierno, en los que él avisa el recibo de otros de la Comision.
  4. Tratar de la convocatoria del Congreso con preferencia a los otros asuntos promovidos por el Gobierno, i despues de alguna discusion, dejarla pendiente. (V. sesion del 29.)
  5. Aprobar el nombramiento de don Manuel Gormaz para contador mayor subdecano. (Anexo núm. 275.)
  6. Dejar en tabla la consulta del Gobierno sobre si se debe vender o arrendar la hacienda de Peldegüe. (V. sesion del 3 de Diciembre de 1827.)

ACTA[editar]

Se abrió con los señores: Fariñas, Formas, Novoa don José María, Novoa don Manuel, Pérez i Rodriguez.

Se aprobó el acta de la sesion anterior.

Se dió cuenta de tres comunicaciones de la Asamblea de la provincia de Chiloé. La 1.ª, para que se establezca un subdelegado de apelacion en la provincia; la 2.ª, para que los derechos de los efectos que se introduzcan en aquel puerto, se paguen en aquella tesorería, i se liberte de toda contribucion a los que se esporten de allí, i la 3.ª, para que se apruebe la nueva division de curatos hecha por la Asamblea. Se acordó que se remitiesen estas comunicaciones al Poder Ejecutivo para que, instruido de ellas, determinase lo que creyere conveniente.

Despues se dió cuenta de la renuncia del cargo de Senador hecha por don Juan Egaña a la Asamblea de Santiago, i que trascribe en contestacion al oficio que se le habia dirijido por secretaría para que asistiera a la Sala; i se resolvió que se le oficiase de nuevo, mandándole llamar para la sesion próxima.

En seguida, se leyeron siete oficios del Vice-Presidente de la República: el 1.º, acusando recibo a la nota en que se trascribió la resolucion de la Comision sobre las observaciones de la Asamblea de Santiago para eximirse del cumplimiento de la lei de 22 de Junio; el 2.º, acusando recibo del acuerdo sobre la solicitud de don José Ignacio Cienfuegos, i se mandaron archivar; el 3.º, acompañando un proyecto de decreto sobre creacion de un alcaide en el puerto de Coquimbo; el 4º, acompañando otro relativo al establecimiento de una sala de amonedacion en la capital de la misma provincia; el 5.º, para que la Comision adicione o reforme, si lo cree necesario, la convocatoria en virtud de la cual deben practicarse las elecciones del próximo Congreso, i creyéndose este asunto de suma urjencia, se puso en discusion con preferencia a los demas asuntos, pero su resolucion quedó pendiente para otra sesion.

Últimamente se dió cuenta de un oficio del Gobierno en que somete a la aprobacion de la Sala el nombramiento que ha hecho en el contador de la aduana de Valparaiso, don Manuel Gormaz, para contador mayor, sub-decano por fallecimiento de don Francisco Solano Briceño, i fué aprobado; i de otro en que consulta si se deberá vender la hacienda de Peldegüe, o arrendarse por nueve años, que se mandó poner en tabla por su órden, levantándose la sesion a las tres i cuarto de la tarde.

Nota.— La espresion de que el Poder Ejecutivo determine lo que crea conveniente sobre las comunicaciones de la Asamblea de Chiloé, debe sustituirse por las de que obre con arreglo a sus facultades. —Perez. -J. Domingo de Amunátegui, Pro Secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 260[editar]

El Vice-Presidente de la República ha recibido la respetable nota del señor Presidente de la Comision Nacional, fecha 19 del corriente, en que se sirve trascribirle la resolucion de esta autoridad, relativa a las observaciones de la Asamblea de Santiago para eximirse del cumplimiento de la lei de 22 de Junio en la parte respectiva.

Al anunciárselo tiene el honor de reproducirle las singulares consideraciones de su distinguido aprecio. —Santiago, Noviembre 20 de 1827. —F. A. Pinto. —Melchor José Ramos, Pro-Secretario. —Al Presidente de la Comision Nacional.


Núm 261[editar]

Queda instruido el Vice-Presidente de la República, mediante la nota del señor Presidente de la Comision Nacional, de 19 del corriente, de la resolucion que dió este respetable Cuerpo a la solicitud del deán de la catedral de Santiago don José Ignacio Cienfuegos.

Con este motivo tiene la honra de repetir al señor Presidente de la Comision Nacional sus protestas de adhesion i respeto.—Santiago, Noviembre 20 de 1827. —F. A. Pinto. —Melchor José Ramos. —Al Presidente de la Comision Nacional.


Núm. 262[editar]

El Vice-Presidente de la República, somete a la decision de la Comision Nacional el proyecto de decreto que ha formado a consecuencia de la solicitud de los ministros de la tesorería i aduana de Coquimbo, sobre la creacion de un alcaide en aquel puerto.

El Vice-Presidente de la República pide a la Comision Nacional acepte los sentimientos de su adhesion i aprecio. —Santiago, Noviembre 20 de 1827. —F. A. Pinto. —Ventura Blanco Encalada. —A la Comision Nacional.


Núm. 263[editar]


Proyecto De Decreto

Considerando que los motivos que esponen los ministros de la tesorería i aduana de Coquimbo, en el espediente iniciado sobre la creacion de un alcaide en ese puerto, están fundados en buena razon i la esperiencia que les ofrece su notorio celo en el desempeño de sus funciones, S. E. el Vice-Presidente de la República ha acordado i decreta:

  1. Se crea el empleo de un alcaide.
  2. Su dotacion será de 700 pesos, propuesta por los ministros, con la calidad de que su residencia sea necesariamente en el puerto i nó en la ciudad.

Tómese razon i comuníquese a quienes corresponda. —Santiago, Noviembre 20 de 1827. —Blanco.


Núm. 264[editar]

Por decreto de 28 de Setiembre próximo pasado se manda establecer una sala de amonedacion en la ciudad de la Serena, de la provincia de Coquimbo, bajo la inspeccion i conocimiento del superintendente de esta Casa de Moneda, i debiendo procederse al nombramiento de la persona que haya de plantear este establecimiento en calidad de comisionado, con la atribucion de hacer las propuestas de los empleados subalternos necesarios, a la asignacion o adjudicacion de algun ramo para su fomento i a la eleccion del local que se juzgue mas conveniente; el Vice-Presidente de la República tiene el honor de pasar a la Comision Nacional el adjunto proyecto de decreto relativo a estos objetos.

El Vice-Presidente de la República reitera a la Comision Nacional sus sentimientos de la mayor consideracion. —Santiago, Noviembre 22 de 1827. —F. A. Pinto. —Ventura Blanco Encalada. -A la Comision Nacional.


Núm. 265[editar]


Proyecto De Decreto

El Vice Presidente de la República ha acordado i decreta:

  1. Se nombra al ciudadano don Gregorio Cordovez, jefe en comision de la sala de amonedacion que por decreto de 28 de Setiembre último se ordena establecer en la ciudad de la Serena, capital de la provincia de Coquimbo.
  2. Dicho jefe en comision de acuerdo con el Intendente de la provincia formará el presupuesto de las cantidades que se necesiten para preparar el local, que abajo se destina para dicho establecimiento.
  3. Dicho jefe en comision hará al Gobierno, por conducto del superintendente de la Casa de Moneda, las propuestas de los empleados subalternos indispensables al objeto, distinguiendo aquéllos que deban comenzar a disfrutar sueldo desde que se comience a trabajar el local, i de los que solo deban percibirlo al principiarse la amonedacion.
  4. Se adjudica para el fomento de este establecimiento el producto de los derechos de estraccion de pastas de oro i plata; el que pasará la aduana mensualmente a poder del tesorero del establecimiento bajo sus correspondientes formalidades.
  5. El Intendente de la provincia de Coquimbo pondrá a disposicion del citado jefe en comision el convento de regulares que, a juicio de peritos, resulte mas aparente para el estableci miento. —Tómese razon i comuníquese a quienes corresponda.

Núm. 266[editar]

El Vice-Presidente de la República tiene la honra de acompañar a la Comision Nacional un ejemplar del reglamento de elecciones que sirvió para las de los Diputados al último Congreso Constituyente, a fin de que lo revise i le haga las reformas que creyere convenientes; en la intelijencia de que aproximándose demasiado el dia para que ha quedado convocada la futura Representacion Nacional, interesa en gran manera que este negocio sea espedido a la mayor brevedad, pues de lo contrario la lei no podría tener su cumplimiento con la exactitud que es de desear.

El indicado reglamento parece que es el que ha de observarse en las próximas elecciones de representantes nacionales, segun la espresion del artículo 7.º de la lei de 22 de Junio, i si él ha de sufrir, como es necesario, algunas alteraciones o adiciones, parece tambien que ellas no son del resorte del poder Ejecutivo, sino del de aquella autoridad que hoi ejerce las funciones de Lejislativo. El Gobierno cree de mas el iniciarlas, tanto porque esta condicion ha dejado de ser indispensable con la práctica observada en la Comision, cuanto porque considera en sus miembros suficientes noticias de los tropiezos e inconvenientes que han ocurrido en semejantes elecciones; solo se limitará a recomendarles la agregacion de un artículo que prohiba a los gobernadores departamentales i de distrito, i a los párrocos, el ser elejidos por los ciudadanos i feligreses respectivos, porque lo halla esencialísimo a la libertad de los sufragantes, i de suma necesidad a la administracion pública, atendiendo al desamparo en que la dilatada ausencia de estos funcionarios ha dejado en otras veces, el Gobierno político i espiritual de los pueblos.

Dios guarde a la Comision Nacional. —Santiago, Noviembre 22 de 1827. —F. A. Pinto. —Melchor José Ramos, Pro-Secretario. —A la Comision Nacional.


Núm. 267[editar]

El Vice-Presidente de la República somete a la aprobacion de la Comision Nacional el decreto que incluye, nombrando al contador de la aduana de Valparaiso don Manuel Gormaz, para contador mayor sub-decano, por fallecimiento de don Francisco Solano Briceño.

El Vice-Presidente de la República reitera a la Comision Nacional las seguridades de su aprecio. —Santiago, Noviembre 26 de 1827. —F. A. Pinto. —Ventura Blanco Encalada. —A la Comision Nacional.


Núm. 268[editar]

El Vice-Presidente de la República ha acordado i decreta:

Artículo primero. Por fallecimiento del contador mayor sub-decano don Francisco Solano Briceño, se nombra para el espresado destino a don Manuel Gormaz, contador de la aduana de Valparaiso.

Art. 2.º Despáchesele el correspondiente titulo de que se tomará razon en las oficinas que corresponda. —Santiago, Noviembre 26 de 1827. —Blanco.


Núm. 269[editar]

Entre los desastres causados por el aluvion del presente año, ha cabido una gran parte a la hacienda de Peldegüe, que perteneció a los dominicos recoletos, i hoi se halla en arrendamiento por parte del Fisco. Consiguientemente a los daños que recibió, el arrendatario inició un juicio ante el juzgado de letras sobre rebaja de cánon, al fin del cual se ordenó por éste a la caja nacional de descuentos, nombrase los peritos que justificasen dichos daños i avaluasen la rebaja que debia hacerse al precio del arrendamiento. A consecuencia de esta disposicion, se practicaron las dilijencias necesarias, verificadas aun por los mismos directores de la caja, que por resultado creen de la mayor importancia el hacer un arriendo de 9 años forzosos, para reparar, sin gravámen del Fisco, los perjuicios recibidos en dicha hacienda.

Empero, el Gobierno, teniendo presente lo acordado por la Representacion Nacional sobre la enajenacion de bienes de regulares, en Agosto de 1826, i lo dispuesto en una órden particular pasada al juzgado de letras, en el acta del 10 de Noviembre del mismo año por aquella magistratura, en que se mandan suspender las dilijencias que se hubiesen practicado en la venta de los que pertenecían a los relijiosos de estricta observancia; teniendo, pues, en consideracion estas razones, el Gobierno no encuentra qué resolucion tomar en la consulta que le hace la caja nacional en 15 del actual, sobre el nuevo arrendamiento forzoso de nueve años: pues si estos fundos son enajenables, i por otra parte, aun se hallan suspensas las disposiciones que se reservó el Congreso en la citada acta, solo pende la decision para saber si se vende o se arrienda, de las facultades de la Comision Nacional.

El Vice-Presidente de la República reitera a la Comision Nacional las seguridades de su estimacion i aprecio. —Santiago, Noviembre 24 de 1827. —F. A. Pinto. —Ventura Blanco Encalada. —A la Comision Nacional.

Núm. 270[editar]


Caja Nacional De Descuentos

En el espediente que sigue don Manuel Pinto, arrendatario de la hacienda de Peldegüe, sobre rebaja de canon por los daños causados por el aluvion, se ordenó a esta caja, por el juzgado de letras, nombrase peritos que justificasen dichos daños, i avaluasen la rebaja que justamente deberá hacerse del precio del arrendamiento.

Así lo verificamos, i no siéndonos satisfactoria la dilijencia que practicaron, por parecemos que la rebaja era excesiva, i exhorbitantes los costos que calcularon para la reparacion de daños, quisimos asegurarnos por nosotros mismos, trasladándonos a Peldegüe a hacer un reconocimiento. De él resultó, que la informacion de los peritos era bastante exajerada, como se convenció el mismo arrendatario en fuerza de las observaciones que le hicimos a vista de los perjuicios i deterioros que habia sufrido la hacienda, i entónces le propusimos un nuevo arriendo, que al mismo tiempo que conciliase la rebaja que él solicitaba, fuese tambien favorable a las temporalidades.

Convinimos en que el arrendamiento se arreglase a los puntos siguientes:

  1. Que su término habia de ser por nueve años contados desde el mes de Diciembre del año pasado, forzosos para los dos contratantes.
  2. Que el cánon al primer año sea de cinco mil pesos, en razon de que una parte de él ha corrido por cuenta del antiguo arrendamiento a ocho mil quinientos pesos, i el de los ocho años restantes, cuatro mil doscientos cincuenta pesos pagaderos por tercios.
  3. El arrendatario se obliga a reparar, i refaccionar de su cuenta todos los daños causados por el aluvion, como ser componer los baños i su camino, reponer la boca-toma i acequia que da agua a los llanos de Piguerreo, que son los que dan importancia a la hacienda.
  4. Por todas estas reparaciones no exijirá el arrendatario indemnizacion alguna.

En estos términos queda rebajado el arrendamiento, i reducido a lo estrictamente justo, i las temporalidades lograrian la ventaja de contar con una suma segura por algunos años. Mas nosotros no podemos pedir al juzgado lo decrete así, porque no está en nuestras atribuciones, ni en las facultades del señor juez el conceder el plazo de nueve años que espresa la primera condicion. El Congreso Nacional acordó en Agosto de 1826 se procediese a la enajenacion de los fundos de regulares, i aunque por una órden particular pasada al juzgado de letras (que acompañamos en copia) se mandaron suspender por el mismo cuerpo, las dilijencias para la enajenacion de los que perteneciesen a los relijiosos de estricta observancia hasta nueva providencia; el no haberse dictado ésta i el no tener ninguna certidumbre de lo que podrá ocurrir, no nos da la menor seguridad de que esa condicion será cumplida exactamente. Sin ella el arrendatario no puede ofrecer las ventajas que presentan las propuestas; porque solo las utilidades de un largo plazo pueden compensarle los gastos que eroguen en las refacciones i composturas.

Esta dificultad de que pende la celebracion del contrato enunciado, solamente puede ser ailanada por la autoridad de S. E. el Vice-Presidente de la República, facultando a la caja para que pueda conceder de un modo indefectible, el plazo de nueve años que exije el arrendatario. Razones mui poderosas instan porque se adopte esta medida, i se escluya a Peldegüe de la venta de los demas fundos por todo el término que dure el arrendamiento.

Es preciso considerar, que si se hace la enajenacion en el estado en que se halla, siguiendo la regla que dictó el Congreso, los réditos que produzca nunca alcanzarán a la suma que se ofrece en el arrendamiento, i el Fisco sufrirá un déficit que se verá precisado a llenar de otra parte para completar las cóngruas de los relijiosos de estricta observancia. Estos se mantienen actualmente con los productos de la chacra de Apoquindo que tienen en administracion, los de la viña del convento, dos casitas, i mil quinientos pesos que se les dan del arrendamiento de Peldegüe, todo en virtud de aprobacion suprema de 19 de Diciembre de 1824. Apoquindo se halla en lítis entre la recoleta, i el presbítero don José Maria Urmeneta, que disputa la propiedad, i si llega a decidirse en favor de éste, las temporalidades van a sufrir una pérdida que solo podrá reemplazarse en parte, conservando a Peldegüe.

El presupuesto de gastos de este convento, aprobado por el gobernador del obispado, asciende a la enorme suma de catorce mil setecientos setenta i seis pesos cuatro reales, i los relijiosos se convinieron en conmutarlo en los productos de Apoquindo, i demas asignaciones, que se han espuesto ántes, por tal de conservar la administracion de esa chácara. Pero si ésta llega a perderse en la decision del pleito, entónces no habrá mas recurso que Peldegüe para evitar el gravámen, que descargaria sobre el Erario, si estuviese ese fundo enajenado.

Por estas consideraciones pensamos que S. E. se decidirá a autorizarnos para celebrar el arrendamiento en los términos que hemos propuesto. Sírvase V. S. elevarlas a su consideracion, teniendo presente, que no puede darse un paso adelante en el espediente, sin su suprema resolucion.

Dios guarde a V. S. muchos años. —Santiago i Noviembre 15 de 1827. —Francisco Javier de Errázuriz. —José María de Tocornal. —Señor Ministro de Estado en el Departamento de Hacienda.

Consúltese ala Comision Nacional; pidiéndole la devolucion. —Santiago, 24 de Noviembre de 1827. —(Hai rúbrica). —Blanco.


Núm. 271[editar]

Señor Presidente del Soberano Congreso:

El prior del convento de predicadores de estricta observancia sumisamente espone a V. S.: que conviene a los intereses de su casa tener un testimonio del acuerdo de la Representacion Nacional sobre un reclamo dirijido por conducto del juez de letras, para no ser comprendidos en la lei de enajenacion de los bienes de regulares, por lo que suplico a V. S. se sirva mandar se me dé por secretaría, etc. —Frai Matías Fuenzalida, prior vicario jeneral.

Sala de sesiones del Congreso, Enero 17 de 1827.—Dése por secretaría como se pide. —Doctor Elizondo—Montes.

Certifico que del acta del 10 de Noviembre de 1826, consta lo siguiente:

"Se leyó el oficio del juzgado de letras dirijido al Secretario, i acompañando la representacion que hacen los regulares de estricta observancia de predicadores, i se mandó pasar a la Comision de Hacienda; i que en su consecuencia se le conteste al juzgado de letras suspenda, en esta parte, las dilijencias que practicaba en virtud de la lei de enajenacion de bienes de regulares.

"Al efecto i conforme a lo acordado, se pasó al juzgado de letras el siguiente oficio. —Al señor juez de letras.

"El Secretario que suscribe tiene el honor de comunicar, al señor juez de letras, en contestacion a su apreciable nota fecha 1.º del corriente, que el Congreso Nacional ha determinado que suspenda, entre tanto, las dilijencias, para enajenar los fundos que pertenecen a los regulares de estricta observancia de predicadores, en inteligencia que con la mayor brevedad posible, se determinará lo conveniente con respecto a la presentacion de estos relijiosos.

"Al que suscribe le es mui grata esta oportunidad para saludar, etc. —Santiago i Enero 22 de 1827." -Es copia. —Montt.


Núm. 272[editar]

Con esta fecha he puesto a la honorable Asamblea de Santiago el siguiente oficio:

"Peñalolen, Noviembre 18 de 1827. —Señor presidente de la honorable Asamblea de Santiago: Siendo tan notoria la penosa enfermedad que me aflije i habiendo esperimentado siempre que en este mal crónico es mui prolongada la lentitud de mi convalescencia, reconocerá la honorable Asamblea de Santiago, la absoluta imposibilidad en que me hallo de ejercer las funciones de miembro de la Comision Nacional a que ha tenido la bondad de elevarme i cuya honra quedará eternamente grabada en mi gratitud.

Dispuesto mi corazon a servir a la patria en cuantos momentos permitan mis fuerzas físicas i morales, suplico por ahora a la honorable Asamblea tenga la benignidad de admitirme la renuncia que hago de esta comision, hasta que restaurándome la divina providencia (si es de su agrado), pueda ocuparme en otros servicios de que se me juzgue capaz.

Sírvase V. S. esponerlo así a la honorable Asamblea i admitir los homenajes de mi particular afecto i consideracion.

Espero que la Comision Nacional, a quien son igualmente notorios los motivos de esta renuncia, i que no dudará de la sinceridad i eficacia de mis deseos para consagrarme al servicio público aprobará igualmente este paso i aceptará los homenajes de mi mas profundo respeto, i V. S. los de mi particular consideracion i aprecio. —Juan Egaña.


Núm. 273[editar]

La Comision Nacional ha recibido tres comunicaciones de la honorable Asamblea de la provincia de Chiloé, i atendiendo a que solo puede tomar en consideracion los proyectos iniciados por el Poder Ejecutivo, i al retardo que esperimentarian por la distancia si se devolviesen para que viniesen por el órgano que corresponde, ha resuelto que se dirijan a V. E. para que obre con arreglo a sus facultades, lo que juzgue conveniente.

El Presidente de la Comision, etc. —(Firmado). Santiago Antonio Perez. —Francisco Fernández, Secretario. —Santiago, Noviembre 27 de 1827. —Al Excmo. señor Vice-Presidente de la República.


Núm. 274[editar]

He dado cuenta a la Comision Nacional en la sesion de ayer, de la renuncia interpuesta por V. a la honorable Asamblea de esta provincia, que trascribe en su oficio de 18 del corriente, i ha resuelto que no estando en sus facultades admitir la renuncia de los Senadores, se le oficie de nuevo instándole para que asista a las siguientes sesiones de la Comision con la brevedad posible.

El Secretario que suscribe, etc. —(Firmado). Francisco Fernández, Secretario. —Santiago, Noviembre 27 de 1827. —Por secretaria a don Juan Egaña.


Núm. 275[editar]

La Comision Nacional aprobó en la sesion de ayer el decreto de S. E. el Vice-Presidente de la<section end="La Comisión Nacional comunica al Gobierno la aprobación del nombramiento de don Manuel Gormaz para contador mayor sub-decano" República, en que nombra al contador de la aduana de Valparaiso, don Manuel Gormaz, para contador mayor sub-decano.

El Presidente de la Comision, etc. —(Firmado). Santiago Antonio Perez. —Francisco Fernández, Secretario. —Santiago, Noviembre 27 de 1827. —Al Excmo. señor Vice-Presidente de la República.