Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1827/Sesión del Congreso Nacional, en 15 de marzo de 1827

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1827)
Sesión del Congreso Nacional, en 15 de marzo de 1827
CONGRESO NACIONAL
SESION 164, EN 15 DE MAEZO DE 1827
PRESIDENCIA DE DON DIEGO JOSÉ BENAVENTE


SUMARIO. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Discusion particular del tratado chileno arjentino. —Aprobacion del artículo 1.º —Proyecto de réjimen provincial. —Fijacion de la tabla. —Acta.

ACUERDOS[editar]

  1. Aprobar en la forma que en el acta consta el artículo i.° del tratado chileno-arjentino i dejar en tabla los restantes. (V. sesiones del 14 i del 16.)
  2. Entrando en la discusion del proyecto de réjimen provincial, prohibir a las Asambleas tocar los fondos nacionales. (V. sesiones del 14 i del 20.)
  3. Dejar en tabla los mismos asuntos.

ACTA[editar]

Se abrió con los señores Aguirre, Balbontin, Benavente don Diego, Benavente don Mariano, Bilbao, Campos, Casanova, Donoso, Eyzaguirre, Elizondo, Fariñas, Fernández, García de la Huerta, Huidobro, Infante, Irarrázaval, Lazo, Marcoleta, Mena, Molina, Muñoz de Bezanilla, Novoa, Prats, Prado, Pérez, Sapiain, Vicuña don Rafael, Vicuña don Francisco Ramon i Vera.

Aprobada el acta de la sesion anterior, continuó la discusion del tratado con la República Arjentina, sobre lo que resolvió la Sala que se contrajese a considerar particularmeute sus artículos.

Los señores Fariñas e Infante fueron de opinion de que el tratado se rechazase. En seguida se aprobó el artículo i.° que dice: "La República de Chile i Provincias Unidas del Rio de la Plata ratifican de un modo solemne i a perpetuidad la amistad i buena intelijencia que naturalmente han existido entre ámbas Repúblicas por la identidad de sus principios i comunidad de sus intereses."

El artículo 2º tambien fué tomado en consideracion, pero quedó sin resolverse.


A segunda hora, se trató del artículo pendiente sobre el réjimen provincial, que fué aprobado en estos términos

"5.º No podrán tocar en los fondos nacionales, los que se entienden tales por ahora, todas las rentas nacionales que actualmente, se recaudan por las aduanas i tesorerías del Estado, bajo cualquiera denominación que sea; contrayéndose despues a discutir el artículo 2.º que dice: "Por un sexenio e ínterin se crian fondos provinciales en aquellas provincias que no los tuviesen, la Lejislatura Nacional, por medio del Gobierno Jeneral, pondrá a disposicion de las Asambleas de dichas provincias la suma que se conceptuare indispensablemente necesaria para los precisos gastos de su establecimiento, debiendo, sin perjuicio de esto, designárseles desde luego las tierras baldías existentes en el territorio de cada provincia."

Mas, siendo la hora de levantar la sesion, quedó sin resolverse, anunciándose para la siguiente los mismos negocios. —Benavente. —Montt.