Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1827/Sesión del Congreso Nacional, en 16 de abril de 1827

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1827)
Sesión del Congreso Nacional, en 16 de abril de 1827
CONGRESO NACIONAL
SESION 185, ESTRAORDINARIA, EN 16 DE ABRIL DE 1827
PRESIDENCIA DE DON JUAN ALBANO PEREIRA


SUMARIO. —Cuenta. —Introduccion en la Sala del Presidente de la Asamblea de Maule. —Llamamiento del Ministro del Interior. —Proyecto relativo a los sucesos de Maule. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

De un oficio con que el presbítero don Miguel Fonseca, Presidente de la Asamblea de Maule acompaña una representación del Cabildo de Ninhue, i pide se ponga inmediato remedio a los males de aquel partido. (Anexos núms. 280 i 381. V. sesión del 17 de Enero de 1827.)

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Dar asiento en la Sala al presbítero don Miguel Fonseca, Presidente de la Asamblea del Maule.
  2. Llamar al señor Ministro del Interior para que esté presente en la discusión relativa a los sucesos de Quirihue i Ninhue. ( V. sesiones del 11 de Diciembre de 1826, del 17 de Abril i del 6 de Agosto de 1827.)
  3. Despues de algún debate, que la Comision de Constitución i Lejislacion traiga para la sesión de mañana un proyecto que zanje las dificultades que ocurren en Ninhue. ( V. sesión del 17.)

ACTA[editar]

Se abrió con los señores Albano, Bilbao, Benavente don Mariano, Calderón, Casanova, Donoso, Eyzaguirre, Elizondo, Fariñas, Fernández, García de la Huerta, González, Huidobro, Infante, López, Luco, Marcoleta, Meneses, Molina, Muñoz de Bezanilla, Novoa, Pradel, Sapiain, Santa María i Vicuña don Rafael.

Procedióse a la lectura de los documentos que motivaron la sesión; el señor Infante hizo indicación para que al señor diputado, Presidente de la Provincia de Maule, que se hallaba en la barra, se le diese asiento en la Sala como se habia practicado respecto de iguales comisiones recibidas de otras Asambleas; se aprobó unánimemente la indicación i se llamó en consecuencia al señor Fonseca; tomó asiento i se procedió a la discusión, habiéndose también ántes llamado al señor Ministro del departamento del Interior.

Durante ella se hizo indicacion por el señor Meneses para que pasasen los documentos a una Comision, los considerase i presentase el proyecto que creyese conveniente; debatida lijeramente, se puso en votacion, i resultó debia pasarse a la de Constitución i Lejislacion, encargándosele presenten para la sesión del dia siguiente el proyecto indicado.

En este estado, se levantó la sesión, anunciándose para la siguiente la continuación del mismo asunto. —Juan Albano. —Fernández.


ANEXOS[editar]

Núm. 380[editar]

El que suscribe, diputado i actualmente Presidente de la Honorable Asamblea de la provincia del Maule, tiene el honor de dirijirse al señor diputado secretario del Congreso Nacional i pedirle se digne elevar al conocimiento de la Augusta Representación Nacional el hecho que consta del documento, que tiene igualmente el honor de acompañar. Hecho es éste que sobre el escándalo que envuelve su carácter atentatorio de los derechos mas sagrados i respetables, producirá ciertamente los resultados mas funestos, si la Representación Nacional no los evita prontamente, dictando las providencias que la justicia dá, ojalá aun no hayan sucedido i lleguen éstas con oportunidad a servir a objeto tan santo. Una simple relación de él será bastante a presentarlo en su único i verdadero punto de vista.

Es la siguiente:

La Asamblea, no solo en virtud de las facultades que naturalmente inviste para procurar el adelantamiento i prosperidad de la provincia, sino en la de haberse autorizado al efecto por la Representación Nacional (según consta de la resolución que la adjunta representación cita, espedida en 4 de Diciembre del año pasado), dictó una lei casi unánimemente con todas las formalidades prescritas por su reglamento interior para que el estenso partido de Maule se dividiese i se formase otro del curato de Ninhue, con esta denominación. Los imponderables bienes de esta medida económica no pueden ser detallados en esta nota, porque esta operacion demanda descender a minuciosidades que ni el tiempo ni ella lo permiten. Se limita con sentimiento solo a decir que, en el poco tiempo corrido en que el curato se erijió en partido, cerca de cien familias se preparaban a establecerse. Se cumplió, pues, la lei, sin embargo de la vergonzosa oposicion que hizo el gobernador local de Quirihue, empleando medios antipatrióticos i que desconoce el candor i buena fe. Se nombraron, en consecuencia, i conforme a las leyes respectivas las instituciones locales, gobernador, Cabildo, subdelegados, etc., i se trabajaba con suceso en proporcionarse los demás departamentos subalternos. Cerca de tres meses a que el curato estaba en posesion de su nuevo rango de partido, i el gobernador, Cabildo i demás autoridades en la de sus respectivas funciones, cuando repentinamente se encuentran con un decreto espedido por el Ministerio del Interior que ordena se despoje a estas autoridades; se agregue el nuevo al viejo partido, i vuelvan, en fin, las cosas al estado que ántes tenian.

En consecuencia, las autoridades i habitantes de dicho partido, ofendidos con un acto tan arbitrario i despótico, no solo han desobedecido (frustrados los medios legales que establecieron para reparar los males consiguientes a este atentado), sino que se han alarmado i jurado sostener el estado i órden de cosas en que les ha colocado una lei fundada en los mas evidentes principios de justicia i conveniencia. No cree el que suscribe deber interesar ni hacer una pintura del tropel de atentados cometidos en este solo acto. La sabiduría de los representantes de la Nación los penetrará al instante; solo sí debe llamar mucho su consideración, así a la prontitud de la providencia que corte los males que amenazan próximamente a aquella provincia e inmediatamente a los dos precitados partidos, e indicarle que solo su promesa (que ha tenido la satisfacción de cumplir) de ponerse en marcha precipitadamente para suplicar de la Representación Nacional el remedio de aquéllos, i que ha podido contener ocurran al medio terrible de las armas, que ojalá, repite, no lo hayan a la fecha puesto en uso. La Asamblea, que se hallaba en receso i que aunque sus miembros están mui distantes unos de otros, se reunía inmediatamente, es en la que confia el que suscribe embarace este último resultado, ínterin llega la resolución del Congreso Nacional que radicalmente destruya hasta las reliquias de tales desórdenes.

I, sin embargo, de lo espuesto en estas dos notas i de los antecedentes que se encuentran en los documentos oríjinales también acompañados, i de lo que verbalmente ha tenido el que suscribe el honor de instruir al señor diputado secretario, fuesen necesarias otras informaciones sobre algunos incidentes del asunto, se honrará en darlas.

Este motivo proporciona al infrascrito la oportunidad de ofrecer al señor diputado-secretario las consideraciones de su mayor aprecio. —Santiago, 12 de Abril de 1827. — Miguel Fonseca. —Señor Diputado Secretario del Congreso Nacional.


Núm. 381[editar]

Soberano Señor:

La Municipalidad del nuevo partido i villa de Ninhue, que abajo suscribe, por sí, i a nombre de los vecinos de la comprensión de este territorio, con nuestro mayor respeto ante la Soberanía Nacional, representamos: que, por disposición de la Honorable Asamblea de esta provincia de Maule, se sancionó por lei la separación de este partido; erección de villa cabecera i creación de gobernador i Cabildo, que todo se planteó i se hizo la elección popular, según la lei, el 20 de Enero del año presente. Mas, como los gobernadores de Quirihue i San Carlos, a quienes se les ha cercenado una limitada parte de sus vastos territorios, jestionaron desde su principio con tenacidad por desbaratar lo dispuesto, alegando frivolas razones que, siendo tan infundadas, solo se dirijen a no disminuir la estension de su mando. En su virtud, la Honorable Representación provincial consultó al Soberano Congreso sobre lo ya sancionado, i se les contesta por medio de su secretario, que aunque no estaban detalladas las atribuciones que debian tener las Asambleas, por ahora solo podian formar villas i partidos, i obrar en cuanto fuese concerniente al beneficio de la provincia, sin mezclarse en asuntos de Estado, de cuya comunicación resultó plantearse todo lo sancionado, manifestando todos los vecinos el mayor júbilo que puede darse, por el bien jeneral que les resulta con la inmediación de recursos, para el pronto despacho de los asuntos judiciales. El contesto del señor Presidente del Soberano Congreso, por medio de su secretario, lo tuvieron i se debe considerar, como una lei provisoria, que ésta solo puede abolirse por los mismos lejisladores que la dictaron, siendo que ya no se considere necesario por haber variado las circunstancias; en cuyo caso, de ningún modo debe estar la que ya llevamos espresada. Cuando esta Corporacion se hallaba tranquilamente entendiendo en los negocios de su despacho, recibimos una órden del intendente de esta provincia, en que nos copia la del señor Presidente de la República que, por medio del Ministro del Interior, le dirije, con fecha 20 del pasado, en que decreta quedar en Ninhue abolido su Gobierno, Cabildo, partido i villa; de lo que ha resultado un jeneral descontento en todo este vecindario, que jamas podrá pasar por un desaire tan enorme, que con tanta injusticia se les trata de inferir, dando al olvido los innumerables servicios que han prestado, notorios sacrificios i perjuicios que se les han irrogado en la guerra por la defensa del país i sosten del sistema patrio, i mas cuando consideran que esta ulterior determinación es solo en beneficencia de los ya citados gobernantes, que sienten perder terreno de las cuarenta leguas, que entre los dos gobernaban de mar a cordillera, i el de Quirihue en particnlar, que hace diezisiete años que posee aquel imperio.

Nosotros, Soberano Señor, componemos una parte integrante del Estado de Chile, i tenemos honor, siendo este mismo el que nos impele a sostenernos hasta que Vuestra Soberanía resuelva el remedio de estas disputas, franqueándonos la consecución de lo que justamente deseamos; a cuyo efecto nos dirijimos a V. A. quejándonos de agravio así por medio de éste, como por el presbítero don Miguel Fonseca, que es su conductor i uno de los representantes por los habitantes de este partido í curato, en la Honorable Asamblea de Maule, a cuyo efecto le tenemos dado nuestros poderes, que ahora amplificamos para que represente por nosotros ante esa Soberana Corporacion.

Soberano Señor: Nos postramos a los piés de V. A. ofreciéndole con el mayor respeto la mas alta consideración de nuestro distinguido aprecio. —Municipalidad de Ninhue, 2 de Abril de 1827. —José María Soto Aguilar, gobernador de Ninhue. —Juan José de Mora, alcalde de primera elección. —Norberto Urrutia, alcalde de segunda elección. —Ánjel Fonseca, presbítero-cura. —Francisco Molina, alguacil mayor. —Juan de Dios de Hermosilla, procurador.—-Pedro José de la Fuente, fiel ejecutor.