Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1827/Sesión del Congreso Nacional, en 24 de marzo de 1827

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1827)
Sesión del Congreso Nacional, en 24 de marzo de 1827
CONGRESO NACIONAL
SESION 172, EN 24 DE MARZO DE 1827
PRESIDENCIA DE DON JUAN MANUEL BENAVIDES


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Proyecto de Constitucion. —Proyecto de tramitacion de los recursos contenciosos. —Fijacion de la tabla. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que S. E., el Presidente de la República, comunica haber recibido aquél por el cual se le trascribió el acuerdo relativo a las instrucciones particulares de los diputados. (Anexo núm. 319. V. sesiones del 16 i del 19 de Marzo i del 29 de Octubre de 1827.)
  2. De un proyecto de don José Miguel Infante, quien propone que se restablezca el recurso de súplica en la forma prescrita por las leyes de Castilla. (Anexo múm. 320. V. sesiones del 13 de Marzo i del 3 de Mayo de 1827.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Despues de alguna discusion, dejar pendiente la del articulo 2 del proyecto de Constitucion. (V. sesiones del 23 i del 26.)
  2. Despues de una larga discusion, dejar asimismo pendiente la del proyecto de tramitacion de los recursos contenciosos. (V. sesiones del 23 i del 28.)
  3. Dejar en tabla los mismos asuntos.

ACTA[editar]

Se abrió con los señores Albano, Aguirre, Balbontin, Benavides, Benavente don Mariano, Bilbao, Calderon, Campos, Donoso, Elizondo, Fariñas, Fernández, García de la Huerta, Huidobro, Infante, Lazo, Meneses, Mena, Molina, Novoa, Olivos, Pérez, Prado, Prats, Pradel, Sapiain, Vicuña don Francisco Ramon, Vicuña don Rafael i Vera.

Leida i aprobada el acta, se leyó un oficio del Ejecutivo, acusando recibo del acuerdo de la Sala sobre las instrucciones particulares que se den a los diputados en Congreso, i continuó la discusion del artículo 2º de la Constitucion, que quedó sin resolverse.

A segunda hora, se contrajo la Sala a considerar por tercera vez el proyecto presentado por la Comision de Justicia, sobre los asuntos contenciosos que se han tratado al Congreso, sin que todavía quedase nada resuelto en la materia, levantándose la sesion a la hora de costumbre i señalándose para la órden del dia siguiente los mismos dos asuntos. —Juan Manuel Benavides. —Montt.


ANEXOS[editar]

Núm. 319[editar]

El Presidente de la República tiene el honor de acusar el recibo al señor Presidente del Congreso, de su apreciable comunicación, fecha de ayer, en que se sirve trasmitirle la resolucion de la Sala relativa a que "las instrucciones particulares que se den a los diputados nacionales en el Congreso Constituyente, no les ligan para pronunciar sus votos."

El Presidente de la República saluda al del Congreso Nacional con su acostumbrada consideracion. —Santiago, Marzo 22 de 1827. —Ramon FreireM. J. Gandarillas. —Al señor Pre sidente del Congreso Nacional.


Núm. 320[editar]

Artículo primero. —Se restablece el recurso de súplica en la forma que prevenían las leyes de Castilla; pero solo tendrá jugar cuando la sentencia de vista fuere revocatoria de la apelada o contenga nueva calidad.

Art. 2.º Conocerá del recurso el tribunal que pronunció la sentencia de vista, agregándose a él dos Ministros de la Corte Suprema, si hubiere sido la de Apelaciones la que sentenció en vista, i si aquélla, dos de ésta.

Art. 3.º En la Sala del tribunal que conoció en vista se hará la relación para revista.

Art. 4.º Cuando de los dos Ministros de la Corte Suprema que concurran a la de Apelaciones el uno fuere el Presidente, presidirá éste la Sala; el rejente ocupará su derecha i el otro Ministro, siendo nato, la izquierda. Si no fuera el Presidente el que concurra, presidirá el rejente o el que haga sus veces, i los dos Ministros natos de la Suprema tomarán asiento con precedencia a los de la de Apelaciones.

Art. 5.º Cuando la reunion fuere en la Sala de la Corte Suprema, si de los dos de la Corte de Apelaciones que concurran, fuere uno el rejente, tomará asiento a la derecha del que presida la Corte i el otro Ministro despues de los que sean natos de la Suprema.

ART 6.º Se designa el dia juéves de cada semana para la vista de los recursos de súplica; pero si no alcanzaren a espedirse, en este solo dia, el Presidente de la Cotte Suprema designará otro, solo en aquellas semanas que lo exijan.

Art. 7.º Cuando hubiere discordia en la revista, los jueces que discordaren, nombrarán para que la dirija a uno de los Ministros que no hayan intervenido en el recurso i por implicancia o defecto de éstos, a un abogado de crédito en su profesion.

Art. 8.º No tendrán lugar los recursos de súplica sino de las sentencias de vista que se pronuncien despues de la sanción i publicacion de esta lei.

Art. 9.º Las sentencias que se pronunciaren en revista causarán ejecutoria i no podrá tener lugar recurso alguno contra ellas.

Art. 10. Los espedientes elevados al Congreso, alegando infracción de lei, se devolverán a los tribunales en que pendian para la ejecucion de sus sentencias o ulteriores recursos que puedan tener lugar, conforme a las leyes persistentes.

Art. 11. Queda reformado el reglamento de administracion de justicia en lo que sea contrario a esta lei i vijente en lo que no lo sea. — Santiago i Marzo 23 de 1827. -José Miguel Infante.