Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1827/Sesión del Congreso Nacional, en 26 de abril de 1827

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1827)
Sesión del Congreso Nacional, en 26 de abril de 1827
CONGRESO NACIONAL
SESION 190, EN 26 DE ABRIL DE 1827
PRESIDENCIA DE DON JUAN ALBANO PEREIRA


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Interpretación de la parte 4.º del artículo i.° de la lei de 14 de Febrero.—Aprobación de la pensión de doña Iiernarda Acedo Rico. — Recurso de los empleados contra la lei del rateo. —Nuevo edecán. —Aprobación del artículo 4.º capítulo I de la Constitución. —Discusión del artículo 5.ºi del proyecto de tramitación de los asuntos contenciosos. — Fijación de la tabla. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que S. E., el Presidente de la República, acompaña varias piezas relativas a una competencia que se ha suscitado entre el Gobierno i la Suprema Corte de Justicia, sobre si el primero está o nó facultado por el número 4, artículo i.° de la lei de atribuciones del Poder Ejecutivo, para nombrar sin propuestas funcionarios judiciales suplentes c interinos. (Anexos números 394,395,396, 397,398 i 399. V. sesion del 24.)
  2. De un informe de la Comision de Hacienda, sobre el decreto de 6 de los corrientes, que manda se continúe asistiendo a doña Bernarda Acedo Rico viuda de Samaniego, con la pensión de 375 pesos; la Comision propone que se apruebe dicho decreto ( V. sesión del 23.)
  3. De otro informe de la misma Comision sobre el recurso entablado por varios empleados, en demanda de que se abrogue la lei del rateo de los sueldos; la Comision propone que se suspendan, por ahora, los efectos de dicha lei. (Anexo núm. 400 V. sesión del 2 de Marzo de 1827.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Constitución informe sobre la interpretación que deba darse al número 4, artículo i.° de la lei del 14 de Febrero, sobre atribuciones del Poder Ejecutivo para nombrar empleados judiciales. ( V. sesiones del 10 de Febrero i del i.° de Junio de 1827.)
  2. Aprobar, como la Comision de Hacienda lo propone, el decreto que manda seguir asistiendo a doña Bernarda Acedo Rico con la pensión anual de 375 pesos. (Anexo núm. 401.)
  1. No desechar el dictámen de la misma Comision sobre el recurso de los empleados, i en consecuencia traerlo a discusioón por su órden. (V. sesion del 2 de Mayo de 1827.)
  2. Llamar al sarjento mayor don José Antonio Rodríguez para llenar la vacante dejada por la renuncia de uno de los edecanes. (Anexo núm. 402 V. sesion del 30.)
  3. Aprobar el artículo 4º, capítulo 1º de la Constitucion, artículo que declara que la soberanía reside esencialmente en la Nacion, i dejar pendiente la discusion del 5º (V. sesion del 25.)
  4. Despues de alguna discusion, dejar asimismo pendiente la del artículo 1º del proyecto de tramitación de los asuntos contenciosos. (V. sesiones del 25 i del 27.)

ACTA[editar]

Se abrió con los señores Benavente don Diego, Bilbao, Casanova, Calderon, Donoso, Eyzaguirre, Fernández, González, García de la Huerta, Huidobro, Infante, Irarrázaval, López, Meneses, Molina, Montt don José Santiago, Muñoz de Bezanilla, Olivos, Pradel, Prado, Vicuña don Rafael, Vicuña don Francisco Ramón i Vera.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de los asuntos siguientes: de un oficio del Poder Ejecutivo, pidiendo esplicaciones sobre la parte 4.º del artículo 1.º de la lei de 14 de Febrero, en consecuencia del reclamo que hizo la Suprema Corte de Justicia sobre ella, i cuyos documentos acompaña. Se mandó pasar a la Comision de Constitucion.

Del dictámen de la Comision de Hacienda, en la solicitud de doña Bernarda Acedo Rico, que el Poder Ejecutivo dirijió al Congreso para la aprobacion del decreto que proveyó en ella. Tomado en consideración, se sancionó por unanimidad en los términos siguientes, propuestos por la citada Comision: "Apruébase el decreto del Poder Ejecutivo, de 6 del corriente, en que continúa la pensión de trescientos setenta i cinco pesos a favor de doña Bernarda Acedo Rico, viuda del coronel don José Samaniego".

Del dictámen de la misma Comision en el recurso de los empleados, pidiendo la revocacion de la lei de rateo. Se votó si se desechaba o nó, i habiendo resultado la negativa, se puso en tabla por su órden.

Se acordó despues que, para llenar la vacante que habia resultado por renuncia de uno de los edecanes, se llamase al sarjento mayor Rodríguez, a quien propusieron los secretarios.

Llamóse, en seguida, en discusion, conforme a la órden del dia, el artículo 4.º del capítulo 1.º del proyecto de Constitucion, que fué aprobado en los términos siguientes: "La soberanía reside esencialmente en la Nacion i su ejercicio en los Poderes Supremos elejidos por ella conforme a las leyes."

Procedióse despues a la discusion del artículo lo 5.º No se resolvió.


En segunda hora, entró en discusion el artículo 1.º del proyecto presentado por la Comision de Justicia, sobre asuntos contenciosos No se resolvió i se levantó la sesion, siendo ya la hora avanzada, señalándose para la siguiente la continuacion de los artículos indicados de ámbos proyectos. —Fernández.


Sesion de 26 de Abril de 1827 [1]

Al llegar la discusión al artículo 5.º que dice "La relijion del Estado es la católica, apostólica i romana: la Nación reconoce un deber en protejerla por leyes sábias,n un diputado observó que en la primera parte del artículo faltaba la condicion de: con esclusion de toda otra. Esta condicion sine qua non ha sido el objeto de las sesiones de los dias 26, 27, 28 i 30 de Abril.

Jamas habíamos observado mas entusiasmo en ciertos diputados que, hablando con franqueza, no han nacido para lejisladores. Lo cierto es que los escluyentes han introducido la odiosa cuestion de tolerancia o intolerancia que, por amor a la paz i la tranquilidad, debian haber omitido. Ellos en sus discursos presajian la guerra de relijion, si pasa el artículo como está redactado; tambien dicen que los que se defienden quedan espuestos al furor i castigo de los pueblos; i por lo que se ve, no son hombres de quienes puede esperarse una deferencia a lo que resuelva la mayoría, si es contraria a su opinion. ¿Pero no conocen que esas indicaciones imprudentes, esas proposiciones avanzadas de guerra i furores son una verdadera llamada que tocan a los combatientes? En caso que la resolucion del Congreso produjese una alarma en los pueblos, ¿a quién debería culparse de los desastres que la siguiesen? Si el fanatismo se armara contra los principios, ¿quiénes serian responsables de las víctimas que aquél sacrificase?

Dicen que hai justos temores de que el pueblo prevarique a vista de otras sectas que lisonjean las pasiones i son mas suaves que la que profesa. ¡Qué insulto a la relijion i al pueblo! ¿Ignoran acaso que los preceptos de Jesús son los mas suaves i llevaderos? ¿Desconocen la adhesion de los chilenos a la relijion santa i divina que reci bieron de sus mayores? No por cierto; pero concedamos que tengan sospechas efectivas de una mudanza de principios relijiosos en el pueblo, ¿por qué no cumplen con su primer lugar, que es ilustrarlo? ¿Por qué no imitan al Maestro Celestial que, pudiendo haber establecido su lei sin trabajo alguno, moviendo a su favor todos los espíritus, nos dió el ejemplo de la mas sublime liberalidad, introduciéndola solo por la persecucion i el convencimiento? ¿No encargó a sus discípulos seguir la misma conducta en el desempeño de la comision que les dejaba?

Los que dirijen los negocios como verdaderos políticos deben tener presentes estas reflexiones:

  1. Que si se altera el artículo, como se pretende, irremediablemente es necesario el establecimiento de la inquisición i otras instituciones que, por ahora, solo degradan a la triste i miserable España.
  2. Que bajo la misma hipótesis debemos abjurar para siempre entrar en tratados con ninguna potencia estranjera, sino es con aquéllas que profesan nuestro culto.
  3. Que la traslación de colonias europeas a Chile, único arbitrio que se conoce para aumentar la poblacion, perfeccionar la agricultura i crear la industria nacional, no puede conciliarse con la prohibición espresa de tolerar otro culto.

Infinitas otras se ocurren de igual peso; pero estas pocas bastan para calcular los males gravísimos que producirá una Constitución espresamente intolerable.

En la sesioón de ayer, 30 de Abril, se desechó el artículo, dejando para la de hoi el resolver lo que ha de hacerse. A esta sanción concurrieron algunos de los diputados que se llaman liberales, porque la votacion provino de una especie de avenencia que hubo en la Sala. Los señores Fariñas, Benavente e Infante esplicaron su opinion diciendo que, aunque por principios evidentes estaban convencidos de la justicia i conveniencia de la tolerancia, no creían al país con suficiente ilustracion para admitirla pacíficamente, así como tampoco lo consideraban tan atrasado en permitirse las persecuciones del intolerantismo llevado al último estremo. Que bajo este supuesto su opinion no habia sido porque el Congreso declarase terminantemente la tolerancia, como injustamente se habia hecho valer en el pueblo, quizá con el fin de atraer sobre ellos su odiosidad i alarmar los espíritus contra el Congreso; lo cual se dejaba ya ver en los rumores que corrian, en los encargos que se habian hecho a los monasterios de penitencias i plegarias, en los pasquines que se habian sembrado, i sobre todo, en el empeño tenaz de algunos diputados de considerar esta cuestion por el lado mas odioso, cual era el de tolerancia o intolerancia, estremos a que de ninguna suerte podia conducir el artículo, ni la indicación de suprimirlo enteramente, como se habia propuesto ántes. Por último, el señor Benavente pidió que se presentasen por escrito las indicaciones para que la discusion no fuese vaga ni diese lugar a suposiciones falsas i agraviantes.

El señor Irarrázaval presentó en esta forma la indicación: de que a la primera parte del artículo se agregase la calidad "con esclusion de todo otro culto público". Una redaccion semejante a ésta, sino del todo igual, hizo que el señor Elizondo, apoyándola, conviniese también en que los católicos, a imitacion de su Divino Maestro, no podían ejercer ninguna especie de persecucion contra los profesores de otro culto; que ántes bien debian dispensarles todas las consideraciones que merecen como semejantes, i de consiguiente, tolerar sus opiniones privadas i permitirles el uso de sus ritos siempre que no lo hiciesen en público.

El señor Benavente dijo: que desde luego se conformaría con la nueva redacción siempre que, para evitar toda suspicacia, se agregase otro artículo que espresase que nadie seria perseguido por opiniones privadas acerca de relijion, ni impedido de ejercer cualquiera clase de culto en privado. En este estado, fué cuando, para proceder con órden, se puso a votacion i fué desechado el artículo del proyecto, debiéndose hoi discutir las demás indicaciones para ver cuál ha de aceptarse.

Si el artículo no es desechado del todo, como parece mas natural, creemos que la mayoría estará entónces por el que ha propuesto el señor Irarrázaval, unido a él el adicional del señor Benavente, que hoi se ha de presentar por escrito, sin cuya calidad no podria el primero ser admitido, puesto que él forma uno de los dos estremos de la cuestión que ha sido discutida con tanto empeño de ámbas partes.


ANEXOS[editar]

Núm. 394[editar]

Señor:

Por renuncia del cuarto Ministro interino de la Ilustrísima Corte de Apelaciones, promovió en su lugar el Gobierno a don Santiago Echévers, que suplía a don Cárlos Rodríguez, i para esta vacancia nombró a don Pedro Ovalle i Landa. La Suprema Corte de Justicia reclamó de estos nombramientos, porque cree que no pudieron hacerse sin propuesta suya, en virtud del artículo i.°, número 4 de la lei de atribuciones del Poder Ejecutivo; i entendiendo el Gobierno que ese artículo se contraía únicamente a los empleados propietarios, i persuadido de que podia hacer por sí solo el nombramiento de interinos i suplentes, lo manifsstó así en su contestación a la Suprema Corte de Justicia.

No satisfecho este Tribunal con esa respuesta, se ha formado una competencia entre él i el Go bierno sobre la intelijencia de esa lei, como se informará el Congreso por las copias de la correspondencia que el Presidente de la República tiene el honor de acompañarle, desde el número 1 a 15.

En el número 4, se dijo a la Suprema Corte que si no se conformaba con la intelijencia que el Gobierno daba al artículo de la lei citada, sería necesario pedir una esplicacion al Congreso; i habiéndose aceptado por dicho Tribunal este arbitrio, el Presidente de la República pide al Congreso la referida esplicacion, previniéndole que, en el ínterin, se hallan sin efecto sus nombramientos, i que el servicio de la administración de justicia sufre por esto retardaciones de una trascendencia perjudicial.

El Presidente de la República se complace en saludar al Congreso, repitiéndole sus sentimientos de respeto. —Santiago, Abril 25 de 1827. — Ramon Freire. —M.J. Gandarillas.—Al Congreso Nacional.


Núm. 395[editar]

La Suprema Corte de Justicia se ha instruido de la nota, de 26 del presente, en que US. le comunica que S. E., el Presidente de la República, ha nombrado para Ministros de la Corte de Apelaciones a don Santiago Echévers i don Pedro Ovalle i Landa, previniéndole que el viérnes inmediato serán recibidos prestando el juramento de la lei; pero ha acordado hacer presente a S. E. que este nombramiento contraría abiertamente el artículo 4.º de la lei de 14 de Febrero de este año, en que se detallan las atribuciones del Poder Ejecutivo; i en su consecuencia, que no puede recibir a los Ministros nombrados sin faltar a sus deberes i a la obediencia de aquella lei. Sírvase US. ponerlo en consideración del Excmo. Señor Presidente para que haga sus pender los efectos de su resolucion. —Con esta ocasion, el que suscribe ofrece a US. su mayor consideracion. — Suprema Corte de Justicia, Santiago, Marzo 28 de 1827. - Juan de Dios Vial del Río.—Señor Ministro del Interior.

Es copia. —Gandarillas.


Núm. 396[editar]

Excmo. Señor:

He instruido a S. E., el Presidente de la República, de la nota de V. E., fecha de ayer, en que reclama contra el nombramiento que, por decreto supremo de 26 del corriente, hizo S. E. para Ministros de la Corte de Apelaciones en las personas de don Santiago Echévers i don Pedro Ovalle i Landa.

En su consecuencia, me ha ordenado prevenir a V. E. en contestación que, hallándose vijente en la parte judiciaria la Constitución del año 23, la Suprema Corte de Justicia solo tiene derecho para proponer en terna al Ejecutivo los jueces de letras, según lo previene el párrafo 4.º, del artículo 149 de dicha Constitucion. Que la lei que se cita por V. E. solo detalla las atribuciones del Ejecutivo, i nó las de la Suprema Corte, que no pueden ser otras que las que le señala la misma Constitución, miéntras que, por una lei posterior o por la Constitución que dictare el Congreso Nacional, no se fijaren otras de nuevo; i que si el párrafo 4.º, artículo r.° de la lei de 14 de Febrero último exije la propuesta de la Suprema Corte para nombramientos de empleados en la administracion de justicia, esto no puede tener lugar hasta la promulgación de la nueva Constitucion, a la cual parece, naturalmente, que hace relacion esta lei provisoria, que debe reputarse como una rama de aquel tronco. Como la lei de que se trata no deroga en manera alguna las disposiciones constitucionales que se hallan en observancia, el Gobierno se juzga en posesion del derecho de nombrar los Ministros de la Corte de Apelaciones, como lo ha hecho hasta aquí, sin precedente propuesta de la Suprema Corte de Justicia; i tanto mas se afianza en esta persuacion, cuanto que si se entendiese que la predicha lei de 14 de Febrero al designar atribuciones al Ejecutivo, derogaba la parte vijente de la Constitución, vendría por el mismo hecho a dar en tierra con el réjimen constitucional de justicia; i en este caso, la Suprema Corte quedaría sin saber cuáles eran sus atribuciones, puesto que en dicha lei no se fijan las que deben tener en lo sucesivo, si, como era natural, cesasen las que obtenía en virtud de la disposición constitucional que iba a derogarse.

Por todo lo espuesto, el Gobierno cree que, en el nombramiento provisorio que ha hecho para llenar las plazas vacantes en la Corte de Apelaciones, no se ha excedido de la línea de sus facultades ni ha invadido las atribuciones de la Suprema Corte, i en esta virtud, espera de la circunspeccion de los miembros que la componen que, en vista de estas reflexciones, procederán sin embarazos a recibir el juramento correspondiente a los nombrados, para que puedan entrar al ejercicio de sus urjentes destinos.

Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Marzo 29 de 1827. —(Rúbrica de S. E.) .—Manuel José Gandarillas.—A la Suprema Corte de Justicia.

Es copia. — Gandarillas.


Núm. 397[editar]

La Suprema Corte se ha instruido de la nota de US., de ayer, i ha acordado contestar: que, a mas de las atribuciones que le designa la Constitucion del año de 23, la lei de 14 de Febrero último le concede la propuesta de los empleados nacionales en la administración de justicia, atribucion que ciertamente le habria también concedido aquella Constitución, con mejor razón que la propuesta de los jueces de letras, si ella hubiese permitido al Supremo Poder Ejecutivo la provision de tales empleos. Que aunque la lei es dirijida a dar atribuciones al Poder Ejecutivo, i en ella se le concede la provision de los empleados jenerales de justicia, tiene la calidad que no puede hacerlo sin propuesta de la Suprema Corte, cuya restricción fija esa nueva atribución de este tribunal. Que hasta la promulgación de esta lei, el Poder Ejecutivo proveía esos empleados de hecho i no por derecho; pues, aunque la Constitucion del año de 18, solo permitía esa propuesta de la Cámara de Justicia, i que, derogada ésta por la de 23, quedó atribuida esa facultad a las Asambleas electorales como lo dispone el artículo 99. Que anulada a su vez la de 23, en lo que no estaba planteada, entónces fué cuando el Poder Ejecutivo proveyó de hecho los destinos de la Corte de Apelaciones. Que así es como la lei de 14 de Febrero, sin derogar en nada las leyes constitucionales que se hallan en observancia, concede al Excmo. Señor Presidente una facultad que le negaba la misma Constitucion. Que la Corte Suprema no puede comprender cómo el Excmo. Señor Presidente cree que la lei de 14 de Febrero no pueda tener lugar hasta la promulgacion de la nueva Constitución, cuando su primer artículo dice que estas atribuciones son provisorias, e ínterin se sanciona la Constitución, i S. E., en la misma fecha, decretó: "Cúmplase, publíquese i circúlese."

La Suprema Corte está persuadida que, al hacer estas observaciones, llena sus deberes; que a virtud de ellos quedará S. E. convencido, i que hará suspender el decreto de provision para los empleados de la Corte de Apelaciones, hasta que esta Corte le haga la propuesta.

El que suscribe tiene el honor de ofrecer al señor Ministro del Interior su mas alta consideracion. — Suprema Corte de Justicia, Santiago, Marzo 30 de 1827. —Juan de Dios Vial del Río. —Señor Ministro del Interior.

Es copia. —Gandarillas.


Núm. 398[editar]

Excmo. Señor:

Cuando S. E., el Presidente de la República nombró a don Santiago Echévers i al doctor don Pedro Ovalle i Landa para Ministros de la Ilustrísima Corte de Apelaciones, no tuvo otro principio que le guiase que el de remediar los infinitos males que se están irrogando al público con la falta de funcionarios en ese Tribunal. Su ánimo fué llenar con presteza ese vacío que quedaba, por haberse admitido la renuncia al cuarto Ministro interino don José Vicente de Aguirre, en virtud de sus repetidas instancias i de las razones que espuso para no poder continuar en el servicio, i elijió dos personas cuya reputacion pública presentaba a S. E. el mejor testimonio de su aptitud. Él sabía que este nombramiento llevaba la calidad de interino, hasta que la Constitucion prescriba el método i forma de instituir esta clase de empleados, i consideró, como considera, que el deservicio lamentable en que se halla en esta parte la administración de justicia i la necesidad de acallar los lamentos de los litigantes, que no encuentran jueces que decidan sus causas, si no es a costa de una morosidad perjudicial i de sacrificios ruinosos, exijen imperiosamente una disposición que surtiese los efectos mas prontos. Su obligacion así la reclamaba i su autoridad i facultades indisputables, aunque disputadas, le presentaban los medios de obtener tan loable objeto.

Ordenó al infrascrito el nombramiento, sin previsión alguna de que con él pudiera ofenderse ninguna autoridad, i así es que no fué pequeña la sorpresa de S., E. cuando se informó del reclamo de la Suprema Corte de Justicia, porque está persuadido que los nombramientos interinos le corresponde esclusivamente el hacerlos. La lei de atribuciones del 14 de Febrero no le ha quitado esta facultad, i aunque le prohibe nombrar jueces nacionales sin propuesta de la Suprema Corte, esta prohibición se entiende respecto de los propietarios i nunca puede aplicarse a los interinos, como son los señores Echévers i Landa, de los cuales el primero, aunque numerario, es interino, como lo era su antecesor, según el decreto de 17 de Febrero de 1824 (Boletín núm. 24, lib. I), i el segundo es mero suplente de don Cárlos Rodríguez.

A la Suprema Corte no se le han designado sus atribuciones, i si juzga que, por epiqueya, le correspondía el haber hecho propuestas, esto habria sido cuando los nombrados fueran perpétuos i no interinos, i por esto, dijo el infrascrito, en nota anterior, que el artículo no podía tener efecto hasta que no se publicase toda la Constitución, en la cual deben establecerse las atribuciones de la Suprema Corte, a que hace referencia por incidente.

S. E. cree que solo ha usado de sus facultades, i espera que, con esta esposicion, se convencerá la Suprema Corte de Justicia de que en manera alguna le ha privado de ejercer las que espresamente le corresponden; i en el caso de que todavía se halle persuadida de que la indicada lei de atribuciones le concede la de las propuestas que reclama, será necesario pedir al Congreso Nacional una esplicacion de ella, para terminar una diferencia durante la cual recrecerán los perjuicios del público, porque los nombrados no ejercen sus destinos.

El infrascrito tiene el honor de saludar a la Suprema Corte de Justicia con los sentimientos de consideración i aprecio. —Santiago, Abril 6 de 1827.—(Rúbrica de S. E.). —Manuel J. Gandarillas. — A la Suprema Corte de Justicia.

Es copia. —Gandarillas.


Núm. 399[editar]

Por la nota de US., de 6 del presente mes, se ha instruido la Suprema Corte que S. E., el Señor Presidente de la República, está persuadido que, habiendo nombrado interinamente para Ministros de la Corte de Apelaciones a don Santiago Echévers i don Pedro Ovalle, ha procedido con facultad, pues la lei de 14 de Febrero solo afecta a la provision de propietarios. Esta Corte se halla en contrario sentido, ya porque la lei no hace esa distincion, en cuyo caso nadie es autorizado para establecerla, ya porque la lei no pudo querer que la provision de empleados jenerales de justicia fuese propietaria, pues se contrae al tiempo intermedio hasta la sanción de la Constitucion, i hasta ese caso nada puede ser perpétuo; i ya porque la Constitucion debe fijar el modo de la eleccion de esos empleados, que probablemente será directa o indirectamente popular, i por lo mismo debió de estar mui léjos de su espíritu toda provision propietaria. Si la calidad interinaría pudiera evadir el cumplimiento de la lei, no habria caso en que el Poder Ejecutivo no se atrajese toda provision, aun cuando la eleccion fuese popular, pues siempre podria decir: la Constitucion exije éste o el otro modo de elejir para la provision perpétua, i yo la haré interina.

Por estas consideraciones, la Suprema Corte cree que no pudo hacerse la provision interina de los Ministros de la Corte de Apelaciones sin su prévia propuesta; i supuesto que US. cree que debe ocurrirse al Congreso, será bien que US. lo haga acompañando copia de los oficios recíprocos que forman el espediente de la competencia, como es de órden.

El que suscribe saluda a US. i le ofrece sumayor consideracion. —Suprema Corte de Justicia, Santiago 14 de Abril de 1827.—Juan de Dios Vial del Río. — Señor Ministro del Interior.

Es copia. —Gandarillas.


Núm. 400[editar]

La de Hacienda, en vista de la representacion hecha por los empleados, e informe del Gobierno, con que se acompaña, es de sentir que, siendo la lei a que se refieren dictada en beneficio de ellos, su reclamacion debe considerarse como una resulta de ese privilejio. Esta consideracion, unida a los inconvenientes que presenta en la práctica la citada lei, la cual, según el estado de los fondos públicos, jamas podria efectuarse, supuesto que para dar principio al rateo habian de ponerse al nivel de los empleados pagados hasta el dia los, que tienen injentes alcances atrasados, influye en que deba considerarse por ahora impracticable aquella resolucion, ínterin, no se arbitre un medio que, llenando el pago pronto de los atrasados, pueda abrir la puerta al cumplimiento de la lei que necesariamente debe irse postergando; pues, miéntras se pagan los sueldos descubiertos, resultan atrasos en los que estaban adelantados. Por tanto, la Comision somete a la Sala el siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo primero. Suspéndense por ahora los efectos de la lei de tanteo.

Art. 2 ° El Gobierno lo hará prudencialmente, de manera que todos los empleados sean cubiertos en alternativa, supuesto que no alcance para todos.

Art. 3.º El Ejecutivo propondrá al Congreso un arbitrio que, proporcionando el fondo necesario para cubrir lo atrasado, ponga al Erario en estado de empezar el rateo prevenido.

Art. 4.º Comuniqúese, etc. —Sala de sesiones, Abril 24 de 1827. —Benavente. —Muñoz de Bezanilla.


Núm. 401[editar]

El Congreso Nacional tomó en consideracion, en la sesion de ayer, la nota del Poder Ejecutivo, de 23 del corriente, en que somete a su aprobacion el decreto espedido a favor de doña Bernarda Acedo Rico, i acordó lo siguiente:

Apruébase el decreto del Poder Ejecutivo, de 6 del corriente, en que continúa la pensión de trescientos setenta i cinco pesos a favor de doña Bernarda Acedo Rico, viuda del coronel don José Samaniego.

El Vice-Presidente de la Sala tiene la honra de ponerlo en noticia del Presidente de la República, protestándole las consideraciones de su aprecio. —Sala del Congreso, Abril 27 de 1827. —Al Presidente de la República.


Núm. 402[editar]

El secretario que suscribe tiene el honor de comunicar al Ministro de la Guerra que el Congreso Nacional, para llenar la vacante que habia resultado por renuncia de uno de los edecanes, acordó, en la sesión de ayer, se llamase al sarjento mayor de infantería don José Antonio Rodríguez, a quien propusieron los secretarios, lo que se servirá US. ponerlo en noticia del señor Presidente de la República, para que, al efecto, dé las órdenes que estime oportunas.

El que suscribe aprovecha etc. —Secretaría del Congreso, Abril 27 de 1827. —Al Señor Ministro de la Guerra.


  1. La sucinta cuenta que sigue de las sesiones de fines de Abril la hemos copiado de El Cometa, núm. 9, del 1.º de Mayo de 1827, del archivo de la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)