Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1827/Sesión del Congreso Nacional, en 31 de mayo de 1827

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1827)
Sesión del Congreso Nacional, en 31 de mayo de 1827
CONGRESO NACIONAL
SESION 216, EN 31 DE MAYO DE 1827
PRESIDENCIA DE DON DIEGO ANTONIO ELIZONDO


SUMARIO. —Aprobacion del acta de la sesion anterior. —Id de los artículos 2.º i 3.º de la indicacion relativa a la consulta de los pueblos sobre la forma de gobierno. —Fijacion de la tabla. —Acta. —Anexos.

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Aprobar los artículos 2º i 3.º del proyecto relativo a consultar a los pueblos la forma de gobierno. (V. sesiones del 30 de Mayo i del 1º de Junio de 1827.)
  2. Dejar en tabla el artículo 4.º del mismo proyecto.

ACTA[editar]

Se abrió con los señores Albano, Balbontin, Benavente don Diego, Calderon, Campos, Donoso, Elizondo, Eyzaguirre, Fariñas, Fernández, González, García de la Huerta, Infante, Irarrázaval, Lazo, López, Luco, Marcoleta, Mena, Meneses don Juan Francisco, Meneses don José Gregorio, Montt don José Santiago, Muñoz de Bezanilla, Olivos, Pradel, Palazuelos, Pérez don José Joaquin, Sapiain, Santa María, Vera i Vicuña don Rafael.

Se aprobó el acta de la sesión anterior.

El señor Infante presentó su voto en los términos siguientes:

"Opino contra el artículo, sin perjuicio de que, discutida i sancionada la Constitucion, se pase conforme a la lei de 17 de Agosto último, a las provincias, para que la observen libremente en el modo i forma que la misma Constitucion prevenga."

Los señores Lazo, Marcoleta i Sapiain se adhirieron a él, i pidieron que se tuviese tambien como el que habian emitido en la Sala.

Entró en discusion el proyecto sobre consultar a los pueblos la forma de gobierno.

Leyóse el artículo 2.º, i declarado bastantemente discutido, se sancionó en los términos siguientes:

"Art. 2.º Este voto emitirá en la forma siguiente:

  1. Inmediatamente que las Asambleas reciban esta resolucion, la comunicarán por medio de los intendentes a las Municipalidades.
  2. Estas las publicarán en sus respectivos distritos, previniendo que por el término de un mes, contado desde aquélla, la Municipalidad oirá de palabra i por escrito a los ciudadanos que quieran dar su opinion sobre la forma de gobierno que les parezca convenir a la Nacion, con tal que no sea por medio de reuniones populares, o de algún otro modo tumultuoso.
  3. Concluido el mes prefijado, no se recibirán mas dictámenes i se destinarán ocho dias para discutir la materia, votándose al fin de ellos, cuya votacion, que será nominal, estampando cada miembro el suyo respectivo, bajo su firma, se remitirá orijinal a la Asamblea de la provincia, dejando archivada una copia autorizada.
  4. En los pueblos cabeceras, donde no haya Cabildo, se formará del mismo modo que está prevenido para eleccion de intendentes de provincias, obrando como se previene a aquéllos en los anteriores artículos.
  5. Inmediatamente que las Asambleas hayan recibido las votaciones de todas las Municipalidades, darán el suyo en la misma forma que aquéllos; i dejando copia autorizada de todas, remitirán los orijinales al intendente i éste al Poder Ejecutivo de la Nacion, que, habiéndolos reunido de toda la República, los remitirá orijinales a la Lejislatura, haciéndolos publicar en papel separado, con el título de: Voto de la Nacion sobre la forma de gobierno por que quiere constituirse."

Puesto también en discusión el artículo 3.º, resultó aprobado por 23 sufrajios contra 2, en los términos siguientes:

"Luego que la Lejislatura reciba estos votos, hará su escrutinio público, contando los que haya por cada una de las formas que se da por las Municipalidades i Asambleas, i la mayoría decidirá, haciéndose imprimir.""

"En segunda hora, púsose en discusión el artículo 4.º sobre la disolucion del Congreso.

El señor Infante indicó que, siendo várias i graves las partes de que constaba dicho artículo, se separasen i discutiesen distintamente, conforme al reglamento.

El señor Presidente puso entónces en discusion la primera parte, i anunció que, para la sesion siguiente, se discutiría en primera hora una parte i en segunda, otra.

Siendo ya próxima la hora, se suspendió la sesion, i se anunció para la siguiente lo que ya se lleva espresado. —Montt.


ANEXOS[editar]

Núm. 469 [1][editar]

Los edecanes del Congreso me han espuesto la suma escasez en que se encuentran por el mucho tiempo que no se les satisface sus sueldos, suplicándome me interese con el señor Vice-Presidente de la República, para que se les mande cubrir su deuda, pues ya tocan los tristes resultado de su indijencia.

El Presidente de la Sala tiene el mayor placer, con este motivo, de saludar al Vice-Presidente de la República con toda su consideración i afecto. —Congreso Nacional, Mayo 31 de 1827. —Al Excmo. Señor Vice-Presidente de la República.


  1. V. sesion del 11 de Junio de 1827. (Nota del Recopilador.)