Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1828/Sesión de la Cámara de Diputados, en 15 de diciembre de 1828

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1828)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 15 de diciembre de 1828
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 66, ESTRAORDINARIA, EN 15 DE DICIEMBRE DE 1828
PRESIDENCIA DE DON BRUNO LARRAIN


SUMARIO. -Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Proyecto de lei sobre premio militar. —Recurso de des señoras relativo a la indebida apertura de una calle. —Proyecto de lei de elecciones. —Autorizacion especial al presidente de la Sala. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Senado acompaña un proyecto de lei sobre premio militar.(Anexo núm. 209.)
  2. De otro oficio en que la misma Cámara comunica haber aprobado el proyecto de lei de elecciones con las modificaciones que apunta. (Anexo núm. 210. V. sesion del 17 de Noviembre de 1828.)
  3. De un informe de la Comision de Lejislacion sóbrelas modificaciones hechas por el Senado al proyecto de lei de elecciones; la Comision propone que se aprueben en la forma que indica. (Anexo núm. 211.)
  4. De una querella entablada por doña Tránsito Rodríguez i doña Rafaela Aránguez contra el jefe de policía en demanda de que se le ordene suspender la apertura de una calle. (Anexo núm. 212. V. sesion del 4. de Marzo de 1825.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que la Comision Militar dictamine sobre el proyecto de premio militar. (V. sesion del 17.)
  2. Reintegrar dicha comision con don Santiago Muñoz de Bezanilla.
  3. Que la Comision Calificadora dictamine sobre el recurso de doña Tránsito Rodríguez i doña Rafaela Aránguez.
  4. Aprobar las modificaciones hechas por el Senado en el proyecto de lei de elecciones. (Anexo núm. 213. V. sesion del 9 de Setiembre de 1829.)
  5. Autorizar al presidente de la Sala para trascribir dicho proyecto al Poder Ejecutivo sin esperar la aprobacion del acta. (V. sesiones del 12 i el 19.)


ACTA[editar]

SESION ESTRAORDINARIA DEL 15 DE DICIEMBRE

Asistieron los señores Araos, Argüelles, Barros, Campino, Castillo, Concha, Collao, Cortés, Elizalde, Echeverría, Escanilla, (lana, Larrain, Marín, Molina, Muñoz, Orgera, Orihuela, Palacios, Ramos, Reyes, Sotomayor, Ureta, Valdivieso i Villar.

Leida el acta de la sesion anterior, fué aprobada.

Inmediatamente se leyó una nota del Senado en la que somete a la aprobacion de la Cámara un proyecto de lei sobre premio militar. Pasó a la Comision de este ramo, i por hallarse incompleta se nombró pata integrarla al señor Bezanilla.

En seguida se dió cuenta de una solicitud de doña Tránsito Rodiíguez i doña Rafaela Aránguez, relativa a que la Cámara mandase suspender la órden que el Jefe de Policía tenia dada para la apertura de una calle con perjuicio de sus intereses. Se mandó a la Comision Calificadora.

Luego se leyó una nota del Senado por la que avisa a esta Cámara haber aprobado el Reglamento de elecciones con las alteraciones de los artículos 2.º, 9.º, 64.º, 74.º, 82.º, 97.º i 1.º de los adicionales, habiendo suprimido el 4.º de estos últimos; i a consecuencia de su lectura, el señor Vice-Presidente espuso que la sesión estraordinaría a que se convocó a los señores diputados habia sido con el objeto de considerar dichas alteraciones, sobre lo que la Comision ya tenia tirado su informe; i habiéndose leido éste, se procedió a la discusion particular de los espresados artículos, habiéndose conformado la Sala con ellos, quedando por consiguiente aprobados de la manera siguiente:

Art. 2.º Están comprendidos en el artículo 8.º de la Constitucion los individuos del clero regular, los soldados, cabos i sarjentos del ejército permanente, los aprendices de artes mecánicas i los peones gañanes.

9.º La instalacion de las Asambleas se hatá el último domingo de Febrero, i la de los Cabildos el primer domingo de Marzo.

64.º La Municipalidad entregará a cada Mesa las dos cajas de que habla el artículo 61, las cuales deberán tener las tres cerraduras diferentes, cuyas llaves en las horas en que lia de suspenderse la votacion se depositarán en el presidente de la Mesa, uno de los vocales i cualquiera de los concurrentes, debiendo quedar dichas cajas amarchantadas del modo mas seguro.

74.º Despues de leido el voto de que habla el artículo anterior, el presidente de la Municipalidad lo pasará a los miembros de la Mesa de escrutinio que quieran examinarlo.

82. Reunidos los electores en la capital de la provincia a las nueve de la mañana del dia señalado por la Constitucion en la Sala Capitular, procederán a nombrar de entre ellos mismos un Presidente i dos Secretarios.

97.º En las elecciones de candidatos para jueces letrados de primera instancia se tendrá presente el artículo 102 de la Constitución, haciéndose con las formalidades requeridas para la de Intendentes i Vice Intendentes.

Artículos adicionales

Artículo primero. —Las elecciones de las juntas calificadoras, municipales i receptoras, de cabildos, asambleas provinciales, diputados al Congreso i senadores, de candidatos para Intendentes, Vice Intendentes i Jueces Letrados de primera instancia, se harán en el primer período, tres mesesdespues de los dias que señalan la Constitucion i este Reglamento para cada uno de ellos: la de electores i la instalacion de cuerpos electorales se verificarán dos meses despues del dia que señala la Constitucion."

El artículo 4.º de los adicionales quedó suprimido en conformidad de las observaciones del Senado.

En este estado, se levantó la sesion, acordándose por unanimidad que se autorizase al señor Presidente para comunicar al Poder Ejecutivo el Reglamento de Elecciones sin esperar la aprobacion del acta de la piesente. —BILBAO.


ANEXOS[editar]

Núm. 209[editar]

La Cámara de Senadores ha tomado en consideracion la nota del Poder Ejecutivo de 27 del pasado i proyecto de lei sobre premio militar que acompaño, el que ha sido aprobado en los mismos términos que se halla redactado.

El Presidente del Senado tiene la honra de dirijirlo al de la de Diputados i de reiterarle las protestas de su adhesión i aprecio. —Cámara de Senadores, Diciembre 13 de 1828. —Francisco R. de Vicuña. —Francisco Fernández, Senador-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 210[editar]

La Cámara de Senadores ha aprobado el Reglamento de elecciones que se le como unicó con este objeto por el señor Presidente de la de Diputados en oficio de 19 de Noviembre, con las variaciones siguientes:

"Art. 2.º Están comprendidos en el artículo 8.º de la Constitucion los individuos del clero regular, los soldados, cabos i sarjentos del ejér cito permanente, los aprendices de artes mecánicos i los peones gañanes.

Art. 9.º La instalacion de las Asambleas se hará el último domingo de Febrero, i la de los Cabildos el primer domingo de Marzo.

Art. 64.º La Municipalidad entregará a cada Mesa las dos cajas de que habla el artículo 61, las cuales deberán tener las tres cerraduras diferentes, cuyas llaves en las horas en que ha de suspenderse la votacion se depositarán en el Presidente de la mesa, uno de los vocales i cualquiera de los concurrentes, debiendo quedar dichas cajas amarchantadas del modo mas seguro.

Art. 74.º Despues de leido el voto de que habla el artículo anterior, el presidente de la Municipalidad lo pasará a los miembros de la mesa de escrutinio que quieran examinarlo.

Art. 82.º Reunidos los electores en la capital de la provincia a las nueve de la mañana del dia señalado por la Constitucion en la Sala Capitular, procederán a nombrar de entre ellos mismos un Presidente i dos Secretarios.

Art. 97.º En las elecciones de candidatos para jueces letrados de primera instancia, se tendrá presente el artículo 102 de la Constitucion, haciéndose con las formalidades requeridas para la de Intendentes i Vice-Intendentes.

Artículos adicionales

Artículo primero. —Las elecciones de Juntas Calificadoras, Municipales i Receptoras de Cabildos, Asambleas Provinciales i de candidatos para Intendentes, Vice Intendentes i Jueces Letrados de primera instancia, se harán en la primera vez: la de Diputados al Congreso i Senadores se verificará despues de aquel que determina la Constitucion, i la de electores despues del prevenido por ella misma,"

El artículo 4.º se suprimió.

La Cámara de Senadores ha acordado igualmente no determinar la época que fija este Reglamento para las próximas elecciones, por ignorar los dias que puede demorar la de Diputados en sancionar las cortas adiciones hechas en él; i desde ahora se conforma con lo que en ésa se determine en el particular.

El Presidente del Senado saluda, con este motivo, al de la de Diputados con los sentimientos de su mayor aprecio. —Cámara de Senadores, Diciembre 13 de 1828. —Francisco R. de Vicuña. —Francisco Fernández, Senador-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 211[editar]

La Comision de Lejislacion ha considerado detenidamente las observaciones que la Cámara de Senadores ha hecho al proyecto de lei de elecciones, i opina por que la de Diputados se conforme con ellas, tanto porque no tocan a la esencia de la lei, cuanto porque algunas de ellas han contribuido a rectificar i esclarecer su sentido.

El artículo 1.º adicional, cree la Comision que debe sancionarse en los términos siguientes: Las elecciones de Juntas Calificadoras, Municipales i Receptoras, de Cabildos, Asambleas Provinciales, Diputados al Congreso i Senadores i de candidatos para Intendentes,Vice-intendentes i Jueces Letrados de 1.º instancia, se harán en el primer período, tres meses despues de los dias que señalan la Constitucion i este Reglamento para cada una de ellas: la de electores i la instalacion de cuerpos electorales se verificarán dos meses despues del dia que les señala la Constitucion. —Santiago, Diciembre 15 de 1828 —Melchor Concha. —Bruno Larrain. —Melchor Ramos. —Santiago Muñoz Bezanilla. —Francisco B. de Orihuela.


Núm. 212[editar]

Soberano Señor:

Doña María del Tránsito Rodríguez i doña Rafaela Aránguez, ambas viudas i cargadas de familia, respetuosamente ante la Representacion Nacional, i por el derecho de peticion que nos franquea la Constitucion jurada que nos rije, decimos: Que hemos sido intimadas por el señor Gobernador Local de que el 14 de éste serán demolidas nuestras posesiones en la Cañadilla para abrir una calle: hacemos presente que ambas perdemos nuestra subsistencia i de nuestras familias; multitud de pupilos menores hijos de ambas son accionistas a los rumbos que van a destruirse en toda la estension de la palabra porque siendo pequeñas fincas, abierta la calle, quedan tan estre has i sombrías que ellas quedan inservibles: el artículo décimo déla Constitucion asegura la propiedad.

El artículo 17 dice que ningun ciudadano podrá ser privado de los bienes que posee, o de aquellos a que tiene lejítimo derecho, ni de una parte de ellos por pequeña que sea, si no en virtud de sentencia judicial; i también se violaría este artículo si se demoliesen nuestros fundos i se abriese la calle sin oirnos.

Poseemos desde nuestros abuelos la antigua posesion pacífica i tranquila que perturba violentamente. En otros puntos mas principales de la pobacion, i mui inmediatos a la Plaza Mayor como son las Monjas Agustinas i Claras, no se hace la apertura aunque mas precisa, i a nosotras que vivimos en un estremo de la ciudad, i en otro lado del rio, i en un punto donde el tráfico es casi privado, se quiere abrir primero que todo.

Nuestra solicitud se dirije a que se nos oiga i se juzgue por majistrado imparcial: si es necesaria la apertura, se hará, dándonos tiempo para cosechar i para prepararnos para cerrar nuestros predios; pero rompernos los fundos con tanta precipitacion, sin oir nuestras excepciones, i cuando viudas desamparadas no hemos tenido un mediano término para buscar como claustrarnos, es el mayor ataque a la propiedad i un jénero de violencia que indigna a la cultura i civilizacion del pais. Suplicamos, pues, a la Representacion Nacional se tome en consideracion nuestro reclamo, i se suspenda la apertura, entretanto, previniendo al señor Gobernador Local espere la resolucion soberana, i en esto la Soberanía Nacional habrá procedido con justicia, i enjugará las lágrimas de las viudas. —María del Tránsito Rodríguez. —Juana de Villalon.

Diciembre 15. —A la Comision Calificadora. —Molina, Secretario.


Núm. 213[editar]

El Congreso Jeneral ha sancionado el siguiente:

REGLAMENTO DE ELECCIONES

Nota. —Este es el mismo que se halla bajo el número 66 con solo las alteraciones siguientes:

"Art. 2.º Están comprendidos en el artículo 8.º de la Constitucion los individuos del clero regular, los soldados, cabos i sarjentos del ejército permanente, los aprendices de artes mecánicas i los peones gañanes.

Art. 9.º La instalacion de las Asambleas se hará el último domingo de Febrero i la de los Cabildos el primer domingo de Marzo.

Art. 64.º La Municipalidad entregará a cada Mesa las dos cajas de que habla el artículo 61, las cuales deberán tener las tres cerraduras diferentes, cuyas llaves en las horas en que ha de suspenderse la votacion se depositarán en el Presidente de la mesa, uno de los vocales i cualquiera de los concurrentes, debiendo quedar dichas cajas amarchamadas del modo mas seguro.

Art. 74.º Despues de leido el voto de que habla el artículo anterior, el Presidente de la Municipalidad lo pasará a los miembros de la Mesa de escrutinio que quieran examinarlo.

Art. 82.º Reunidos los electores en la capital de la provincia a las nueve de la mañana del dia señalado por la Constitucion, en la Sala Capitular, procederán a nombrar de entre ellos mismos un Presidente i dos Secretarios.

Art. 97.º En las elecciones de candidatos para Jueces letrados de primera instancia, se tendrá presente el artículo 102 de la Constitución, haciéndose con las formalidades requeridas para la de Intendente i Vice-Intendente.

ARTÍCULOS ADICIONALES

Artículo primero. —Las elecciones de Juntas Calificadoras, Municipales i Receptoras de Cabildos, Asambleas Provinciales, Diputados al Congreso i Senadores, candidatos para Intendentes, Vice-intendentes i Jueces Letrados de 1.ª instancia, se haián en el primer período, tres meses despues de los dias que señalan la Constitucion i este Reglamento para cada una de ellas: la de electores i la instalacion de cuerpos electorales se verificarán dos meses despues del dia que les señala la Constitución."

El artículo 4.º se suprimió.

El Presidente de la Cámara de Diputados, donde esta lei tuvo su orijen, tiene la honra de comunicarla al señor Vice-Presidente de la República i de ofrecerle las seguridades de su mas distinguido aprecio. — Santiago, Diciembre 16 de 1828. —RAFAEL BILBAO. —Ignacio Molina, Secretario.