Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1828/Sesión de la Cámara de Diputados, en 23 de setiembre de 1828

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1828)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 23 de setiembre de 1828
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 11.ª, EN 23 DE SETIEMBRE DE 1828
PRESIDENCIA DE DON MANUEL NOVOA


SUMARIO. —Asistencia. Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Certificado de secretaria. —Oficios del Senado sobre la suspension de los sueldos del taquígrafo i el redactor i sobre el proyecto de coercion de los Diputados inasistentes. —Solicitud de don Carlos Vandorse. —Proyecto de ciudadanía legal, —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Senado trascribe un acuerdo que retiene los sueldos del taquígrafo i el redactor basta que terminen la redaccion de las sesiones del Congreso Constituyente. (Anexo núm. 43. V. sesion del 15.)
  2. De otro oficio en que la misma Cámara comunica una declaracion que ha hecho, segun la cual el Senado no tiene que intervenir en la aprobacion del proyecto de compulsion de los Diputados inasistentes. (Anexo núm. 44. V. sesion del 15.)
  3. De una solicitud entablada por don Cárlos Vandorse, intérprete de la aduana de Valparaíso, en demanda de aumento de sueldo. (V. sesion del 21 de Enero de 1828.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Facultar al Secretario para dar por sí certificados de los documentos de la secretaría que no tengan el carácter de reservados.
  2. Que la Comision de Policía interior dictamine sobre la retencion de los sueldos del redactor i el taquígrafo. (V. sesiones del 25 i el 30.)
  3. Que la misma Comision dictamine sobre la declaracion hecha por el Senado con motivo del proyecto de compulsion de los Diputados inasistentes. (V. sesion de 27.)
  4. Sobre la solicitud de don Cárlos Vandorse, que la Comision Calificadora informe. (V. sesion del 17 de Diciembre de 1828.)
  5. Aprobar en la forma que en el acta consta los artículos 3º, 4º, 5.º, 6º, 7º i 8.º del proyecto de ciudadanía legal. (V. sesiones del 17 de Setiembre i 3 de Noviembre de 1828.)

ACTA[editar]

SESION DEL 23 DE SETIEMBRE

Se abrió con los señores Araos, Argomedo, Argüelles, Barros, Bilbao, Castillo, Concha, Collao, Echeverría, Elizalde, González, Infante, Larrain, Marin, Molina, Navarro, Orgera, Orihuela, Palacios, Sotomayor, Ureta, Valdés i Villar. Faltaron con licencia los señores Cortés, Campino, Novoa, Reyes, Urízar i Elizondo; sin ella, los señores Albano, Gana i Meneses. El señor Ramos llegó despues de abierta la sesión.

Aprobada el acta del dia anterior, pidió el señor Argomedo se le mandase dar por Secretaría certificado de ella; i despues de un lijero debate, por indicacion del señor Presidente, se facultó al Secretario para dar por sí certificados de los documentos oficiales de Secretaría que no tengan el carácter de reservados, a cualquiera de los señores Representantes que los pidan.

En seguida dióse cuenta de una nota del Senado en que comunica a la Cámara, para su aprobacion, un acuerdo sobre retencion de los sueldos del redactor i taquígrafo hasta que éstos no hayan publicado las sesiones del Congreso: otra del mismo cuerpo en que rehusa concurrir con su aprobación a la medida coercitiva que contra los señores diputados no asistentes acordó la Sala en sesión del 15. Una i otra se mandaron a la Comision de Policía interior.

Leyóse una solicitud de don Cárlos Vandorse,intérprete de la Aduana de Valparaíso, sobre aumento de sueldo. Pasó a la Comision Calificadora.

Púsose en discusion el artículo tercero del proyecto que regla el modo de calificar la ciudadanía legal, i fué aprobado; asimismo el 4.º, 5º, i 6º en los términos siguientes:

Art. 3.º Serán justificativos o comprobantes en esta clase de espedientes, o una información de testigos rendida en forma legal, o certificaciones de aquellas autoridades que puedan dárslas, según la calidad o calidades constitucionales que necesiten acreditar.

Art. 4.º Si la residencia del interesado no fuese continuada en un mismo pueblo, deberá producir los justificativos de que habla el artículo segundo por cada lugar en que haya existido; los que vendrán también refrendados por las Municipalidades.

Art. 5.º Concedida la solicitud, se pondrá en noticia del Poder Ejecutivo para que mande despachar la correspondiente carta.

Art. 6.º El interesado la presentará a la Municipalidad de su residencia, la cual, tomando razón en un libro que llevará al efecto i anotando esta dilijencia en ella misma, se la devolverá para los fines que le convengan.

Leyóse en seguida el artículo 7.º;pero habiéndose observado por algunos señores, convino la Sala se le diese una nueva redaccion, la que se aprobó en estos términos:

Art. 7.º Se prohibe exijir derecho alguno por las actuaciones, certificados i demas datos de que habla la presente lei, pudiendo los interesados practicar sus dilijencias en papel comun, i quedando exonerados de pagar cantidad alguna por la carta que les dé el Poder Ejecutivo.

En consecuencia, se leyó el artículo 8.º i fué aprobado del modo siguiente:

Art. 8.º Comuniqúese a quienes corresponda.

En este estado, se levantó la sesion. —CAMPINO. —Molina, Diputado-Secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 43[editar]

La Cámara de Senadores considerando: que es mui notable la falta de la publicación de las sesiones del Congreso encargada al redactor i taquígrafo, ha resuelto que se oficie al Presidente de la Cámara de Diputados para que se les compela a publicarlas, mandando al mismo tiempo que sean retenidos sus sueldos hasta que se verifique la redacción de todas ellas.

El Presidente de la Cámara de Senadores al comunicarlo al de la de Diputados ofrece las consideraciones de su mayor aprecio. —Cámara de Senadores, Setiembre 19 de 1828. —Juan de Dios Vial del Rio. —J. Domingo de Amunátegui, Pro-Secretario. —Al Señor Presidente de la Cámara de Diputados. <section end="El Senado suspende los pagos al taquígrafo hasta la publicación de las sesiones" /


Núm. 44[editar]

Estando facultada cada Cámara para darse los reglamentos correspondientes a su réjimen económico i peculiar, la de Senadores ha creido que no es de necesidad su concurrencia al acuerdo que ha celebrado para la reunion de sus miembros, que se sirve comunicarle el señor Presidente de la Cámara de Diputados en su honorable nota de 17 del corriente a que contesta, complaciéndose al mismo tiempo de repetirle los afectuosos sentimientos del que suscribe. —Cámara de Senadores, Setiembre 22 de 1828. —Juan de Dios Vial del Rio. —J. Domingo de Amunátegui, Pro-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados. ==== Núm. 45 ====

Por encargo de S.E. el Vice-Presidente de la República tengo el honor de acompañar a V.S. 34 medallas de las que se mandaron acuñar con el objeto de perpetuar la memoria del dia en que fué promulgada i jurada la Constitucion política de la República, para que se sirva distribuirlas entre los individuos que componen esa Cámara. —Santiago, Setiembre 23 de 1828. —Cárlos Rodríguez. —Al Señor Secretario de la Cámara de Diputados.

Setiembre 23 de 1828. —Acúsese recibo i archívese. —Molina.



Núm. 46[editar]

Quedan en mi poder treinta i cuatro medallas de las que se han batido para perpetuar la memoria del dia en que fué jurada nuestra Constitucion, i que V.S. se ha servido mandarme con su nota fecha de ayer, a que tengo el honor de contestar. Espero la próxima sesión para distribuirlas, como V.S. me previene, entre los Diputados de esta Cámara.

Dios guarde a V.S. muchos años. —Santiago, Setiembre 24 de 1828. —Ignacio Molina, Diputado-Secretario. —Al Ministro del Interior, acusando recibo.