Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1828/Sesión de la Cámara de Diputados, en 24 de diciembre de 1828

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1828)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 24 de diciembre de 1828
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 72, EN 24 DE DICIEMBRE DE 1828
PRESIDENCIA DE DON RAFAEL BILBAO


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Proyecto de lei relativo a la provision de las canonjías. —Id. sobre enajenacion de bienes nacionales. —Id. sobre la supresion de la Aduana de Santiago. —Suspension de las sesiones. —Autorizacion especial al presidente de la Sala. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Senado acompaña los antecedentes relativos al proyecto de lei sobre provision de canonjías. (Anexo núm. 229. V. sesion del 20.)
  2. De un dictámen de la Comision Eclesiástica i de Gobierno sobre la provision de las canonjías; la Comision propone que se autorice al Poder Ejecutivo a proveerlas por sí. (Anexo núm. 230. V. sesion del 20.)
  3. De otro dictámen de la Comision de Hacienda sobre la manera cómo se debe redactar el artículo 7º i sobre la supresion del artículo 8.º del proyecto de lei que regla la enajenacion de los bienes nacionales. (Anexo núm. 231. V. sesion del 23.)
  4. De otro dictámen de la misma Comision sobre el proyecto de supresion de la Aduana Jeneral de Santiago; la Comision propone que se apruebe el proyecto en la forma que indica. (Anexo núm. 232. V. sesion del 20.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Pasar a la Comision respectiva los antecedentes remitidos por el Senado.
  2. Poner en tabla los asuntos informados por las Comisiones.
  3. Aprobar el artículo 7.º i suprimir el 8.º del proyecto de lei que regla la enajenacion de los bienes nacionales. (V. sesion del 29 de Octubre de 1829.)
  4. Aprobar en la forma que en el acta consta, el proyecto de lei que suprime la Aduana Jeneral de Santiago.
  5. Aprobar asimismo en la forma que en el acta consta, el proyecto que autoriza al Poder Ejecutivo a proveer por sí las canonjías vacantes. (V. sesion del 15 de Setiembre de 1829.)
  6. Suspender las sesiones hasta el 2 de Enero por no haber mas asuntos pendientes.
  7. Autorizar al Presidente para tramitar los asuntos despachados en la sesión de hoi (V. sesiones del 19 de Diciembre de 1828 i 9 de Enero de 1829.)

ACTA[editar]

SESION DEL 24 DE DICIEMBRE

Asistieron los señores Araos, Argüelles, Barros, Bilbao, Campino, Castillo, Collao, Concha, Cortés, Echeverría, Elizalde, Escanilla, González, Larrain, Marin, Muñoz, Novoa, Orgera, Reyes, Sotomayor, Ureta, Valdés i Valdivieso. Faltaron con licencia los señores Albano, Argomedo, Gana, Molina, Orihuela, Palacios, Ramos, Urízar i Villar.

Se aprobó el acta de la sesion anterior.

Se leyó una comunicacion del Senado en la que acompaña los documentos que se habian pedido acerca del proyecto de lei sobre provision de canonjías; i se mandaron a las Comisiones que deben informar sobre el particular.

Se leyeron dos informes de la Comision de Hacienda, el uno sobre los artículos que le habian sido devueltos en la sesion anterior i el otro sobre el proyecto de lei para la supresion de la Aduana de Santiago. El primero se puso en discusion i el segundo en tabla. En consecuencia, se consideró el artículo 7.º según la nueva redaccion dada por la Comision, i fué aprobado en los términos siguientes:

"Art. 7.º Cualquier ciudadano podrá reclamar la falta de cumplimiento al artículo anterior, verificándolo ántes de la enajenacion del fundo o quince dias despues, ante los Intendentes, quienes en tal caso lo reducirán ajuicio práctico en la forma prevenida por el Reglamento de Justicia."

El artículo 8.º quedó suprimido, segun el dictámen de la misma Comision.

Se consideró en seguida el proyecto sobre supresión de la Aduana de Santiago, i fué aprobado en los términos siguientes:

Artículo primero. Queda suprimida la Aduana Jeneral de Santiago.

Art. 2.º Toda importacion i esportacion marítima se despachará i cobrará por las Aduanas de los puertos mayores o principales. El despacho de las especies estancadas continuará con arreglo a las leyes.

Art. 3.º El comerciante internará libremete sus mercaderías i efectos a cualquier punto, sin otra obligacion que la de un pase o guia en que se acredite precisamente el pago de los respectivos derechos, con cuyo pase transitarán libremente los efectos.

Art. 4.º El despacho de las mercaderías que se importen i esporten por cordillera, se hará por una Aduanilla que se establecerá en el punto que a juicio del Poder Ejecutivo sea mas a propósito, quien tambien designará el número de empleados que crea necesarios al servicio de esta oficina, sus sueldos i los Reglamentos por los cuales deben gobernarse.

Art. 5.º El remate i recaudacion de la alcabala denominada de viento i la de contratos de fundos rústicos o urbanos se hará, Ínterin no se estingan estos impuestos, por la Tesorería Jeneral.

Art. 6.º Luego que estén organizadas la Inspeccion Jeneral de Cuentas i las Aduanas i Resguardos de los puertos, de un modo que afiance la responsabilidad de los empleados i asegure los intereses fiscales, tendrá efecto esta lei.

Art. 7.º El Poder Ejecutivo procederá inmediatamente a trabajar los demás Reglamentos necesarios al cumplimiento de esta lei, pasándolos al Congreso para su aprobacion, en la parte que la Constitucion lo exije.

En segunda hora se leyó i puso en discusión el dictámen de la Comisiones Eclesiástica i de Gobierno sobre el proyecto de provision de canonjías, i el único artículo de que él constaba fué aprobado del modo siguiente:

Artículo único. El Poder Ejecutivo, por si solo i sin necesidad de consulta, hará en adelante la provision de canonjías."

Acto continuo espuso el señor Presidente que no habia otros negocios de que pudiese ocupar se la Sala, i se acordó por ella que se suspendiesen las sesiones hasta el viérnes dos del mes entrante, sin perjuicio de reunirse en sesion estraordinaria si el interes público lo exije. Se autorizó tambien al Presidente para comunicar los acuerdos de este dia a las autoridades respectivas i para remitir a Comision los proyectos que se mandasen del Senado o del Poder Ejecutivo.

En este estado, se levantó la sesion. —BILBAO.


ANEXOS[editar]

Núm. 229[editar]

Los antecedentes que ha tenido presente la Cámara de Senadores para acordarla resolucion comunicada en 19 del corriente sobre provision de canonjías, no han sido otros que la mocion que acompaño; ni la Sala ha querido otra cosa que dejar espedito al Poder Ejecutivo en las facultades que le concede la Constitucion en este particular, i remover las trabas que habian dictado para ello las Lejislaturas anteriores.

El que suscribe tiene la honra de ponerlo en noticia del señor Presidente de la Cámara de Diputados i de ofrecerle las seguridades de su adhesion i aprecio. —Cámara de Senadores, 23 de Diciembre de 1828. —FRANCISCO R. DE. Vicuña. —Francisco Fernández, Senador-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 230[editar]

SS. RR.[editar]

Las Comisiones Eclesiástica i de Gobierno, vistos los antecedentes que han motivado la sancion de este proyecto, opinan que para mayor claridad de la lei debe redactarse el artículo en los términos siguientes:

Artículo único. El Poder Ejecutivo por sí solo i sin necesidad de consulta hará en adelante la provision de canonjías. —Sala de la Comision, 24 de Diciembre de 188. —Blas de Reyes. —Valdés. —Escanilla. —Dr. Orgera. —Araos. —Valdivieso. —B. Larrain.


Núm. 231[editar]

SS. RR.[editar]

La Comision de Hacienda, en los artículos que se le encargaron por la Sala en sesion de ayer para que les diese una nueva redaccion, opina que el artículo 7.º debe correr del modo siguiente:

"Art. 7.º Cualquiera ciudadano podrá reclamar la falta de cumplimiento al artículo anterior, verificándolo ántes de la enajenacion del fundo o quince dias despues, ante los Intendentes, quienes en tal caso lo reducirán a juicio práctico en la forma prevenida por el Reglamento de Justicia."

Asimismo opina que el artículo 8.º debe suprimirse por las dificultades que ha encontrado para redactarlo conforme a las indicaciones que se hicieron en la Sala, cuyas razones que ha tenido para ello las espondrá al tiempo de la discusion. —Sala de la Comision, 24 de Diciembre de 1828. —Muñoz de Bezanilla. —Elizalde. —Barros. —Novoa. —Collao.


Núm. 232[editar]

SS. RR.[editar]

La Comision de Hacienda ha considerado detenidamente el proyecto de lei que ha pasado la Cámara de Senadores, relativo a la supresion de la Aduana Jeneral de Santiago, i opina que debe sancionarse en los términos que se presenta, a excepción de que el artículo 6.º deba redactarse en la manera siguiente:

Art. 6.º Luego que estén organizadas la Inspeccion Jeneral de Cuentas i las Aduanas i Resguardos de los puertos, de un modo que afiance la responsabilidad de los empleados i asegure los intereses fiscales, tendrá efecto esta lei. —Sala de sesiones, 24 de Diciembre de 1828. —Barros. —Collao. —Muñoz de Bezanilla. —Elizalde. —Novoa.