Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1828/Sesión de la Cámara de Diputados, en 27 de octubre de 1828

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1828)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 27 de octubre de 1828
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 31, EN 27 DE OCTUBRE DE 1828
PRESIDENCIA DE DON MELCHOR DE SANTIAGO CONCHA


SUMARIO. —Asistencia, —Aprobacion del acta de la sesion precedente, previa una observacion del señor Orihuela i una rectificacion propuesta por el señor Presidente. —Cuenta. —Proyecto relativo a la consulta sobre la elección de gobernadores locales. —Id, relativo al envío de una legacion a Roma. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De una mocion del señor Albano, quien propone se autorice al Gobierno para enviar una legación a la Corte de Roma. (Anexo núm 115. V. sesion del 7.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Aprobar el acta, previa una rectificacion.
  2. Que la Comision de Gobierno dictamine sobre la mocion del señor Albano, (V. sesion del 30.)
  3. Aprobar en la forma que en el acta consta, el proyecto de acuerdo relativo a la eleccion de gobernadores locales. (V. sesiones del 25 i el 28.)

ACTA[editar]

SESION DEL 27 DE OCIUBRE

Se abrió con los señores Araos, Argomedo, Argüelles, Barros, Bilbao, Concha, Collao, Cortés, Echeverría, Elizalde, Gana, González, Infante, Marin, Molina, Muñoz, Navarro, Orgera, Orihuela, Palacios, Reyes, Sotomayor, Valdivieso i Valdés.

Faltaron con licencia los señores Campino, Castillo, Larrain, Novoa, Ramos, Ureta, Urízar i Villar. El señor Albano llegó despues de leida el acta.

Leida la de la sesion anterior, el señor Orihuela observó que la indicacion hecha por él en aquel dia no merecía su insercion en el acta, por cuanto su objeto era de ninguna consideracion i que por tanto pedia se suprimiese; pero contestado por otros señores que todo asunto, por pequeño que fuese, como él se tratase en Sala i tuviese resultado, debia venir redactado en la minuta de la sesión próxima pasada; a lo que el mismo señor Oribuela repuso que se conformaba con lo espuesto, con tal que se economizase el tiempo, por lo que no tuvo lugar su jestion.

Inmediatamente el señor Presidente observó una impropiedad en la redaccion del artículo 2.º del decreto relativo a la supresion de Comisaría de Marina, la que reparada que fué, se aprobó el acta.

Luego se leyó el proyecto de decreto aprobado por el Senado a la consulta del Gobierno sobre eleccion de Gobernadores locales i continuó la discusion, suspendida en la sesion del 25; pero, habiéndose declarado debidamente discutido en jeneral, se pasó al primer artículo, el que no se alcanzó a resolver en primera hora. En segunda, se leyó una mocion del señor Albano con el ob jeto de que el Congreso autorice al Gobierno a fin de que nombre un Ministro Plenipotenciario cerca de la Corte de Roma. Se mandó a la Comision de Gobierno.

Luego continuó la discusion del artículo primero, suspensa en primera hora; i despues de un largo i sostenido debate, se puso en votacion, de la que resultó aprobado por catorce sufrajios contra once, del tenor siguiente:

Artículo primero. Nómbrense Gobernadores locales en los términos que dispone el artículo 118 de la Constitucion, en los pueblos donde no los haya, por la suspensión de la lei de 18 de Julio de 1826.—

El señor Elizalde, que opinó en contra del artículo, salvó su voto i pidió certificado del acta; el señor Argomedo, que sufragó en favor de dicho artículo, pidió que así se anotase. En este estado i siendo la hora avanzada, se levantó la sesion. —CONCHA. —Molina, Secretario.


ANEXO[editar]

Núm. 115[editar]

El artículo 129 de nuestra Constitución previene "que la República no reconoce fuera de su territorio tribunal alguno." Esta disposicion es una de las bases principales de nuestra Carta, i de las mejores garantías que se le han podido haber concedido al ciudadano; pues que no se puede considerar cómo ejerza jurisdiccion el que no es asociado, ni está sujeto a los cargos i gravámenes de la restante sociedad. No creo haya sido ésta la única i mas poderosa razón que influyó en la Representación para haber dictado sábiamente la lei de que llevo hecho mérito: pero, a pesar de todo, la timidez de muchas conciencias, i lo que es mas, la ignorancia de nuestra educación, no puede borrar la idea de ocurrir a Roma por todo lo que se desea. Se apetece un concordato aun por aquellos que conocen la usurpacion que hai de los derechos de los pueblos, i cuando en la opinion del que suscribe nada perdemos de ponerlo en planta, pues la prudencia dicta no despreciar la oportunidad, oportunidad que, aquietando a todos, quitará hasta el mas lijero obstáculo de plantear nuestra Constitución en todos sus ramos. Felizmente acaso tengamos en la Italia chilenos de probidad, luces i acendrado patriotismo. No tenemos entonces costos que emprender, al paso que el amor por su país les hará sacrificar con gusto cualquier servicio. Por esto es que someto a la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de decreto:

"Autorízase al Poder Ejecutivo para que nombre Ministro Plenipotenciario cerca de la Corte de Roma, dándole las instrucciones para un Concordato, i lo mas que convenga al engrandecimiento de la República. —Santiago, 27 de Octubre de 1828. —Juan Albano.