Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1828/Sesión de la Cámara de Senadores, en 15 de octubre de 1828

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1828)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 15 de octubre de 1828
CÁMARA DE SENADORES
SESION 21.ª, EN 15 DE OCTUBRE DE 1828
PRESIDENCIA DE DON CASIMIRO ALBANO PEREIRA


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Proyecto de supresion de la comisaría de marina. —Id. de recenso de la poblacion. —Rechazo del indulto de Cárlos Campos. —Proyecto de supresion de algunas oficinas. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que S. E. el Vice-Presidente de la República acompaña un proyecto de lei que suprime la comisaría de marina. (Anexos núms. 432 i 433. V . sesion del 26 de Setiembre de 1826.)
  2. De una mocion de don Manuel Antonio González, quien propone se mande levantar el censo de la poblacion. (Anexo número 434. V . la sesion del 17 de Marzo de 1823.
  3. De un informe de la Comision de Gobierno sobre el indulto del reo Cárlos Campos; propone ella que no se apruebe el indulto. (Anexo núm. 433. V. sesion del 13.)
  4. De otro informe de la Comision de Hacienda sobre la mocion hecha por el señor Fernandez para autorizar al Gobierno a hacer ciertas reformas en la hacienda pública, i para allanar los inconvenientes con que la enajenacion de bienes nacionales ha tropezado; la Comision propone la aprobacion (Anexo núm. 436. V. sesion del 13.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Gobierno informe sobre el proyecto de supresión de la comisaría de marina. (V. sesion del 17.)
  2. Pedir informe a la misma Comision sobre el proyecto de censo de la poblacion.
  3. No aprobar el indulto otorgado por la Cámara de Diputados al reo Cárlos Campos.
  4. Despues de una lijera discusion, dejar pendiente la del proyecto del señor Fernandez que autoriza al Gobierno para hacer ciertas reformas en el ramo de la hacienda pública, i para allanar los inconvenientes con que en la enajenación de los bienes nacionales se ha tropezado. (V. sesion del 24 de Noviembre de 1828.) === ACTA ===

Se abrió con los señores Albano, Calderon, Fernández, González, Gormaz, Guerrero, Lira, Prado, Prieto, Recabárren, Sánchez i Vial.

Faltaron con licencia los señores Marin, Novoa i Vicuña. El señor Novoa llegó en segunda hora.

Se aprobó el acta de la sesión anterior.

Se leyó en seguida una nota del Gobierno a la que acompaña un proyecto de lei para suprimir la Comisaría de Marina i otros empleos de este ramo: se mandó a la Comision de Gobierno.

Despues una mocion del señor González sobre formar un recenso de la poblacion: se mandó a la misma Comision.

Se puso en discusión el indulto concedido por la Cámara de Diputados a Cárlos Campos; se leyeron todos los antecedentes, entre estos el dictámen de la Comision que fué porque se desechase. Discutido suficientemente, se fijó la proposicion siguiente: "¿Por el dictámen de la Comision o contra?"; i resultó aprobado, por consiguiente desechado.

Se consideró lijeramente la mocion sobre supresión de algunas oficinas, pero no se continuó por ser la hora avanzada.

Levantándose en seguida la sesión. —CASIMIRO ALBANO. —Francisco Fernández.


ANEXOS[editar]

Núm. 432[editar]

El Vice-Presidente de la República, en conformidad del artículo 3.º del acuerdo de la Representación Nacional, de 27 de Setiembre próximo anterior, tiene el honor de dirijir al Presidente de la Cámara de Senadores el proyecto de decreto adjunto suprimiendo la Comisaría i algunos empleados de marina, innecesarios, para que, tomándolo en consideración, se resuelva lo que se crea mas conveniente sobre la materia.

El Vice-Presidente de la República se complace de renovar al Presidente de la Cámara de Senadores las seguridades de su distinguido aprecio i respeto.-Santiago, Octubre 13 de 1828. —F. A. Pinto. J. Manuel Borgoño. —Al Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 433[editar]

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero.— Respecto a haber minorado en la mayor parte las atenciones que demandaba la marina nacional de guerra, se suprime la Comisaría de este ramo.

Art. 2.º Dicha oficina será servida por la Tesorería de Valparaíso.

Art. 3.º Los oficiales que resultaren sin destino, por esta supresión, quedarán a medio sueldo Ínterin se verifica la reforma jeneral.

Art. 4.º Se suprimen igualmente todos los empleados. En el arsenal, su comandante, contador, guarda-almacenes, i el constructor naval permanecerán en los términos prevenidos en el artículo 3.º

Art. 5.º Las funciones del guarda-almacenes de marina las desempeñará uno de los alcaides de la aduana de Valparaíso i sus obligaciones, en esta parte, serán las mismas que señala el reglamento de cuenta i razón, aprobado en 26 de Julio de 1824.

Art. 6.º El contra maestre e individuos de tripulación que existen en dicho arsenal serán licenciados, ajustados de remate i pagados de sus alcances en los términos acordados para los demas de su clase en el artículo 4.º del decreto de 1.º del actual, en que se previno la enajenación de los buques desarmados. J. Manuel Borgoño.


Núm. 434[editar]

Para que las elecciones puedan hacerse constitucionalmente en proporcion del número de los habitantes, es de necesidad que ántes que llegue el primer período designado por la Carta, se haya practicado el recenso de la poblacion; el que se hizo en 811 i que rije hasta el presente fué tan inexacto o ha ariado tanto que en algunos pueblos se elijen dos diputados cuando apenas debia elejirse uno, i en otros por la inversa goza mucho ménos representación que la que les corresponde. Con estos fundamentos, el que suscribe presenta al Senado el siguiente:

PROYECTO DE LEI

Artículo primero. —A los tres meses de publicada esta lei o ántes si las circunstancias lo permiten, con tal que no toque al primer período de elecciones populares, estará formado el recenso de la poblacion en toda la estension de la República.

Art. 2.º La Municipalidad respectiva elejirá un individuo de su seno para cada uno de los curatos omprendidos en su partido. Este municipal reunido con el cura o su teniente i el juez del distrito o el inspector del barrio procederán a formar el rol de todos los habitantes.

Art. 3.º Este rol contendrá el nombre de cada individuo con la espresion de su sexo, estado, el lugar de su nacimiento i el de su habitación.

Art. 4.º Recibidas las listas pasará el cabildo una copia de ellas al Ejecutivo Nacional para que en su vista designe el número de diputados qué corresponde a cada poblacion, conforme a los artículos 25 i no de la Constitución.

Art. 5.º El pueblo que se sintiese agraviado de esta designación hará su reclamo al Congreso Nacional, luego que esté reunido, presentando la lista de sus habitantes.

Art. 6.º El recenso se repetirá cada cinco años si el Congreso no dispusiese otra cosa en el tiempo o modo de formarse. —Santiago i Octubre 15 de 1828.Manuel Antonio González.''


Núm. 435[editar]

La Comision de Gobierno en el acuerdo de la Cámara de Diputados sobre indultar al reo Cárlos Campos, opina, por las razones que espondrá a la Sala, que debe desecharse. —Santiago, Octubre 13 de 1828. Francisco Calderón. —Joaquin Prieto. — Francisco Fernández. — P. Prado Montaner.


Núm. 436[editar]

La Comision, por los fundamentos en que está apoyada esta mocion, cree debe sancionarse en los mismos términos. —Santiago, Octubre 15 de 1828. Manuel Gormaz. —J. Ignacio Sánchez .